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CSJ - AP3043-2023(64577)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3043-2023(64577)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP3043-2023 Radicación No 64577 (Aprobado Acta No. 186) Bogotá, D.C, cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver los recursos de apelación interpuestos por el defensor y el procesado Gustavo Adolfo Orozco Pertuz, contra la decisión proferida el 30 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá1, por medio de la cual inadmitió algunos medios de prueba, dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la conducta de prevaricato por omisión.

ANTECEDENTES

1. De la actuación que integra el expediente se observa que el doctor Gustavo Adolfo Orozco Pertuz en su condición

1 Repartida al despacho ponente el 25 de agosto de 2023.CUI 0 08001600125720180266904 N.I. 64577 Segunda instancia Gustavo Adolfo Orozco Pertuz 2 de Fiscal 56 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de Barranquilla, conoció algunos de los conflictos derivados de las pugnas entre dos grupos de familiares que disputan la administración de los bienes relacionados con la herencia de la Fundación Acosta Bendek (FAB), Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla y la Universidad Metropolitana de Barranquilla (Unimetro). En desarrollo de dichas investigaciones, el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, emitió la Resolución Nº 0180 del 20 de febrero de 2018, mediante la

En desarrollo de dichas investigaciones, el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, emitió la Resolución Nº 0180 del 20 de febrero de 2018, mediante la cual ordenó variación de la asignación de los expedientes identificados con los radicados 080016125720165688 y 080016001257201606053, y conforme a ello, le ordenó al doctor Gustavo Adolfo Orozco Pertuz que las remitiera inmediatamente a un Fiscal asignado de la ciudad de Bogotá.

2. Ante el incumplimiento de la anterior orden por parte del funcionario investigado, la Fiscalía en audiencia preliminar del 24 de mayo de 2019, ante el Juez 19º Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de Barranquilla, le formuló imputación 2 por el delito de prevaricato por omisión (artículo 414 del C.P.). No hubo aceptación de cargos.

3. El 20 de junio de 2019, se radicó escrito de acusación. Para su formulación, luego de algunos

2 Esta audiencia se hace con la participación del implicado, no obstante que, en diligencia del de mayo de 2019, el Juez 19 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, declaró contumaz a Gustavo Adolfo Orozco Pertuz.CUI 0 08001600125720180266904

N.I. 64577 Segunda instancia Gustavo Adolfo Orozco Pertuz 3 aplazamientos, se instaló audiencia el 28 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, diligencia que fue suspendida debido a la recusación formulada por parte la defensa y el procesado contra esa Sala de Decisión. Desestimada esa postulación en auto del 29 de septiembre de 2019, la audiencia continuó el 17 de febrero de 2020, diligencia en la que se interpuso por parte del acusado y su defensa, recurso de apelación contra el auto de reconocimiento de las víctimas, decisión confirmada por la Corte Suprema de Justicia el 3 de marzo de 20213.

4. El 15 de junio de 2021, se retomó la actuación. En esta sesión, la Sala de conocimiento con fundamento en el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, resolvió adelantar la audiencia sin la presencia del acusado, pero sí de su abogado de confianza.

5. Instalada audiencia preparatoria, el 4 de agosto de 2021, la defensa solicitó el cambio de radicación del proceso.

En providencia CSJ AP3611-2021, del 18 de agosto de 2021, esta Sala dispuso cambiar la radicación del asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

6. Una vez se procuró en tres oportunidades 4 la continuación de la audiencia preparatoria por la Sala Penal

3 CSJ AP768-2021, Rad. 57234 4 Se fijó fecha para audiencia preparatoria para el 23 de noviembre de 2021, calenda en la que la defensa solicita el aplazamiento, por lo anterior se reprograma para el 9 de diciembre; sin embargo, por fallas en la conectividad de los demás integrantes de esta Sala de decisión es suspendida la audiencia. Se programa nuevamente para el 21 de enero de 2022 en donde la defensa presenta un escrito de aplazamiento por cuanto padecía de COVID19, fijándose el 14 de febrero de 2022 para su celebración.CUI 0 08001600125720180266904 N.I. 64577 Segunda instancia Gustavo Adolfo Orozco Pertuz 4 del Tribunal Superior de Bogotá, el 14 de febrero de 2022 se logró tal cometido, y en ella, el procesado Orozco Pertuz, coadyuvado por la defensa, deprecó la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de formulación de acusación. El 3 de marzo de 2022, la Sala cognoscente negó la petición incoada. Recurrida esa decisión, la Sala en providencia del 28 de septiembre siguiente, AP4468-2022, la confirmó.

7. Se retomó la audiencia preparatoria y luego de cumplidas las sesiones de 16 y 30 de marzo, en la realizada el 30 de mayo del año en curso se resolvieron las postulaciones probatorias.

Contra esta determinación la defensa material y técnica propuso recurso de reposición y en subsidio de apelación.

8. Ante manifestación de recusación que expresó el

postulaciones probatorias. Contra esta determinación la defensa material y técnica propuso recurso de reposición y en subsidio de apelación.

8. Ante manifestación de recusación que expresó el procesado en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se adelantó el correspondiente incidente, el cual culminó con auto del 18 de julio de 2023, por el cual se declaró infundada.

9. En sesión del 9 de agosto pasado, se reanudó la actuación y se escucharon los argumentos que soportaban los recursos interpuestos; el mecanismo horizontal se desató en proveído del 16 de agosto de 2023 de manera adversa,CUI 0 08001600125720180266904

N.I. 64577 Segunda instancia Gustavo Adolfo Orozco Pertuz 5 motivo por el cual se concedió la alzada ante esta Corporación.

DECISIÓN IMPUGNADA5

La Sala a quo inadmitió las siguientes peticiones del defensor: Testimoniales.

1. Erwin Castillo Guepe. Investigador de Policía

Judicial. Fue solicitado para que expusiera sobre: (i) el manejo que el acusado dio a los procesos objeto de reasignación, (ii) el apoyo investigativo que prestó en ellos y los casos relacionados, (iii) si observó algún interés del acusado en esas actuaciones y (iv) lo que le conste sobre las alertas que había expresado el procesado frente a la presencia de manipulaciones indebidas. Postulación que desestimó la Sala, al advertir que no

actuaciones y (iv) lo que le conste sobre las alertas que había expresado el procesado frente a la presencia de manipulaciones indebidas. Postulación que desestimó la Sala, al advertir que no guarda relación con los hechos jurídicamente relevantes atribuidos a Gustavo Adolfo Orozco Pertuz , ya que la acusación no se fundamentó «en una conducta irregular en el manejo investigativo de las carpetas objeto de reasignación, tampoco desdice de su actividad como director de la pesquisa al interior de estas; el punto concreto y específico es que, en su condición de servidor público, pudo haber retardado la

5 Solo se reseñan los medios de prueba sobre los cuales recae debate en esta instancia.CUI 0 08001600125720180266904 N.I. 64577 Segunda instancia Gustavo Adolfo Orozco Pertuz 6 observancia de un deber legal como era entregar las carpetas reasignadas de acuerdo a los términos de la resolución 180 de 2018.»

2. Claudia Liliana Trejos Morales y Fayzulis Montes

Pérez, Fiscales Especializadas de Barranquilla. Se pretendieron con el fin de evidenciar la validación que el acusado, dice, recibió por parte de los Comités Técnico Jurídico y de Priorizaciones de Situaciones y Caos en los actos que cumplió. Sin embargo, para la Sala ello no resultaba pertinente

en tanto no se investiga sus acciones como director de la investigación en los procesos reasignados; aunado a que no se expuso su conducencia, en la medida que nada se dijo frente a los temas que ocupan esos comités, qué rol cumplían las anotadas servidoras y si solo trataron asuntos relacionados con actuaciones del procesado en los procesos a su cargo como Fiscal 56 Seccional para, denotar, qué relación o nexo existía entre esos comités y la Resolución No. 180 de 2018.

3. Néstor Humberto Martínez Neira. Fiscal General de la Nación para el año 2018.

Se peticionó con el propósito de que amplíe los motivos de la Resolución No. 180 de 2018 y el conocimiento de alertas efectuadas por el acusado.CUI 0 08001600125720180266904 N.I. 64577 Segunda instancia Gustavo Adolfo Orozco Pertuz 7 Esta postulación se negó por falta de trascendencia, en la medida que no se observó la importancia de recabar en motivos de la Resolución 180 de 2018 -al estar allí incluidos-; y no ostentar nexo causal con el tema de prueba, si en cuenta se tiene que lo que se judicializa era retardo en el cumplimiento del referido acto administrativo.

4. Testimonios de Carlos Jaller Raad, Ivonne Acosta Acero, Javier Cuartas Jaller y Jorge Hernández Casisvíctimas-, Luis Fernando Acosta Ossio, Juan José Acosta Ossio, Alberto Enrique Acosta Pérez, Gina Eugenia Vuelvas y María Cecilia Acosta Moreno -procesadoscomo partes o

víctimas-, Luis Fernando Acosta Ossio, Juan José Acosta Ossio, Alberto Enrique Acosta Pérez, Gina Eugenia Vuelvas y María Cecilia Acosta Moreno -procesadoscomo partes o intervinientes en los procesos reasignados a la Seccional Bogotá. Aun cuando alegó el defensor que a través de estos se daría cuenta del ataque sistemático del que era objeto el procesado y la incursión en irregularidades por parte de la Dirección Seccional del Atlántico, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá descartó el pedimento, al observar que tales testigos no se referirían a hechos de la acusación que requieren prueba. Indicó que en esta actuación no se trataba de revelar si existió o no ataques en contra del implicado mientras conoció de los procesos reasignados o irregularidades en su curso cometidas por autoridad diversa.

5. Eduardo Pulgar Daza. Ex Senador de la República.CUI 0 08001600125720180266904

N.I. 64577 Segunda instancia Gustavo Adolfo Orozco Pertuz 8 Se peticionó bajo la tesis de que, conforme con la sentencia condenatoria proferida en su contra por el delito de cohecho, se puede corroborar las advertencias que el acusado dio al interior del proceso para sustraerse del cumplimento de la orden de reasignación. Prueba que no fue decretada por impertinente, dado que no explicaría la razón por la cual Orozco Pertuz retardó el cumplimiento de la Resolución 180 de 2018.

cumplimento de la orden de reasignación. Prueba que no fue decretada por impertinente, dado que no explicaría la razón por la cual Orozco Pertuz retardó el cumplimiento de la Resolución 180 de 2018.

6. Jhon Jairo Durán Hincapié - Asesor de la Dirección

Seccional del Atlántico. Se solicitó para que declarara sobre el proyecto de impedimento de la Fiscal Dayana Vizcaino Romero dentro de uno de los procesos reasignados. Sin embargo, la Sala encontró deficiente tal argumentación, toda vez que el abogado no precisó como influiría tal situación en la no remisión oportuna de los expedientes y, en concreto de qué impedimento se habla, quien es la Fiscal 51 y su relación con los procesos.

7. Ángela María Bedoya Vargas. Directora Seccional del

Atlántico. Se pidió al ser la funcionaria que suscribió el informe en que se soportó la resolución de reasignación del año 2018, la cual, a criterio del procesado, indujo en error al Fiscal General de la Nación para expedir el acto en mención.CUI 0 08001600125720180266904 N.I. 64577 Segunda instancia Gustavo Adolfo Orozco Pertuz 9 Igualmente, por ser quien ventiló un acta reservada y resolvió un impedimento de la Fiscal Vizcaino Romero.

El A quo denegó la probanza por advertirla inconexa con los hechos de la acusación, pues, al margen de que expidiera el referido informe, la resolución era del resorte exclusivo del Fiscal General de la Nación.

8. Mónica Gómez Crespo. Funcionaria de la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación.

Se peticionó a fin de que exponga sobre el sistema de información SPOA y la imposibilidad de registrar actuaciones en él luego de la reasignación de asuntos entre fiscales. Ésta se negó al no apuntar a los hechos de la acusación, pues reitera, los sucesos que se imputaron no versan sobre la actividad investigativa del procesado, ni siquiera por actividades cumplidas luego de que se ordenara la remisión de los asuntos a la capital del país. Documentales.

9. Resoluciones 258 del 25 de febrero del 2015 y 1053 del 21 de marzo del 2017.

Se negaron por impertinentes, en consideración a que éstas regulan lo concerniente a los Comités Técnico Jurídico y de Priorización de Situaciones y Casos, mismos que noCUI 0 08001600125720180266904 N.I. 64577 Segunda instancia Gustavo Adolfo Orozco Pertuz 10 tuvieron incidencia en el retardo del acatamiento de la Resolución 180 de 2018. El Tribunal evocó que, como se dijo al momento de analizar las testificaciones de Claudia Liliana Trejos Morales y Fayzulis Montes Pérez, no se juzga las actuaciones desarrolladas al interior de los procesos reasignados.

analizar las testificaciones de Claudia Liliana Trejos Morales y Fayzulis Montes Pérez, no se juzga las actuaciones desarrolladas al interior de los procesos reasignados.

10. Oficios (i) DCD18800 del 23 de febrero del 2023, suscrito por la Directora de Control Disciplinario de la

Fiscalía General de la Nación, Luz Ángela Gómez Hermida; (ii) 204050010004 del 24 octubre de 2017, dirigido por la Asesora Elvia Otero Ojeda a la exdirectora Seccional del Atlántico, Ángela María Bedoya Vargas; (iii) 574 del 14 de marzo del 2017 suscrito por la Directora Seccional del Atlántico, Ángela María Bedoya Vargas, con destino al Tribunal Superior de Barranquilla en la acción de tutela número 201700057 y, (iv) 1819 del 17 de junio del 2016, concepto de reserva de las actas de los comités. Estos se descartaron por apuntar a la acreditación de irregularidades de la Directora Seccional de la Fiscalía del Atlántico, aspectos que escapan de la órbita factual de la acusación en contra de Gustavo Adolfo Orozco Pertuz, por cuanto las acciones de la servidora, no son parte del núcleo fáctico imputado, ni tienen vínculo o nexo con el objeto de reproche en el diligenciamiento.

11. Sentencias de tutela del (i) 29 de enero del 2018,

cuanto las acciones de la servidora, no son parte del núcleo fáctico imputado, ni tienen vínculo o nexo con el objeto de reproche en el diligenciamiento.

11. Sentencias de tutela del (i) 29 de enero del 2018, proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito deCUI 0 08001600125720180266904

N.I. 64577 Segunda instancia Gustavo Adolfo Orozco Pertuz 11 Barranquilla, Rad. 201700057; (ii) 9 de octubre del 2018, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, radicado 201800258; (iii) 25 de octubre del 2018 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla con radicado 201800312; (iv) STP2402-2018 del 15 de febrero del 2018, expedida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado 96515; (v) 26 de octubre del 2021, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, radicado 1100122040002021-03296, (vi) STP176272021 del 14 de diciembre del 2021 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado 120526 y, (vii) STP7090-2021 del 13 de mayo de 2021, proferida por la Sala de Casación Penal, radicado 114797. Estas decisiones fueron pretendidas por la defensa a fin de demostrar que en contra del acusado se presentaron

proferida por la Sala de Casación Penal, radicado 114797. Estas decisiones fueron pretendidas por la defensa a fin de demostrar que en contra del acusado se presentaron acciones constitucionales por el conocimiento de las investigaciones reasignadas, sin embargo, encontró el A quo, que el profesional del derecho no expuso cuál era la relación directa o indirecta con el incumplimiento de la Resolución 180 de 2018, como supuesto fáctico de la acusación. Anotó que el apoderado no indicó que trascendencia tendrían esas providencias en la negativa sistemática de Orozco Pertuz en enviar los procesos a la seccional de la Fiscalía General en Bogotá, siendo indiferente para el presente proceso, sus actuaciones como fiscal en las investigaciones que conoció, pues no es tema de censura.CUI 0 08001600125720180266904 N.I. 64577 Segunda instancia Gustavo Adolfo Orozco Pertuz 12 Argumento que aplicó, igualmente, a la sentencia STP7090-2021, que se ocupó que de la medida de aseguramiento impuesta en contra de Juan José Acosta Ossio y Alberto Acosta Pérez, al no tener incidencia con el objeto de prueba de este diligenciamiento.

12. Resoluciones (i) 219 del 13 de julio del 2017; (ii) 618

del 24 de octubre del 2017; (iii) 0014 del 15 de enero del 2018; y (iv) 00199 del 4 de octubre del 2018, por medio de las cuales se desataron recusaciones en contra del acusado; (v) oficio 204500102560170 del 21 de agosto del 2018 y, (vi) memorial dirigido por el abogado Jesús Montero Corname al procesado. Estos documentos no fueron decretados, debido a que hacen referencia a recusaciones negadas por la Directora Seccional de Fiscalías del Atlántico, lo cual no tiene relación estrecha ni directa con el contenido de la Resolución 180 de 2018, ni con su acatamiento por Orozco Pertuz.

13. Copias de las actas 006 del Comité Técnico Jurídico celebrado el 26 de enero de 2017 y 001 del Comité de Priorización de Situaciones y Casos celebrado el 25 de enero de 2017.

Se descartaron por su no relación con los hechos jurídicamente relevantes que convocan a juicio al procesado, ya que no se está revisado su actuar al interior de los procesos reasignados en ejercicio del cargo.CUI 0 08001600125720180266904 N.I. 64577 Segunda instancia Gustavo Adolfo Orozco Pertuz 13

14. Resolución 711 del 7 septiembre del 2022, por

medio de la cual la Vicefiscal General de la Nación varia la asignación de la investigación con SPOA 5688. No se accedió a la solicitud, en tanto esta reasignación se hizo de manera posterior al marco fáctico que se investiga, pues data del año 2022, de lo que infiere que nada aporta de cara al retardo que se cuestiona ocurrido en el 2018.

15. Sentencia de tutela de primera instancia STC735 del 1° de febrero del 2023, proferida por la Sala de Casación Civil de Corte Suprema de Justicia, radicado 110010202000202300111 y auto del 12 de diciembre de 2022 emitido por Sala Penal de dicha Corporación, radicado

62451. Observó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que esos pronunciamientos además de corresponder con un tiempo diferente al tema de prueba, son impertinentes, pues hacen referencia a acciones de un fiscal diverso en el marco de uno de los procesos reasignados.

16. Actas de audiencia preliminar celebradas el 4 de marzo del 2022 por el Juez 64° Penal Municipal de Control de Garantías y auto del 23 de febrero del 2023 proferido por el Juez 61° Penal del Circuito de Bogotá.

Indica el apoderado del procesado que a través de estos elementos se demostraría la existencia de intereses indebidos, además de la ilegalidad de la Resolución 180 deCUI 0 08001600125720180266904 N.I. 64577 Segunda instancia Gustavo Adolfo Orozco Pertuz 14 2018; no obstante, para la Sala no se indicó «en qué consisten esos intereses, qué alcance tienen y el presunto nexo con el incumplimiento de aquella que corresponde al objeto de

Gustavo Adolfo Orozco Pertuz 14 2018; no obstante, para la Sala no se indicó «en qué consisten esos intereses, qué alcance tienen y el presunto nexo con el incumplimiento de aquella que corresponde al objeto de prueba», por lo que consideró la probanza impertinente.

17. Sentencia SEP00064 del 24 de junio del 2021 de la

Corte Suprema de Justicia. Ésta se inadmitió porque, como se dijo al abordar el testimonio de Eduardo Pulgar Daza, el proveído no guarda relación con los hechos acusados, al margen de los intereses que supuestamente tenían algunas personas de la Fundación Acosta Bendek en las investigaciones reasignadas, pues, insiste, la conducta reprobada es el ostensible retardo en el cumplimiento de la Resolución 180 de 2018.

18. Columnas del periodista Daniel Coronell de fechas:

(i) 12 de julio de 2020, (ii) 13 febrero del 2021, (iii) 27 de junio del 2021 y, (iv) 19 de febrero del 2023. Señaló el peticionario que esas columnas evidencian que hubo un interés indebido de las partes e intervinientes en los procesos reasignados por orden del Fiscal General de la Nación, no empece, para el Tribunal esas piezas de opinión no están relacionadas con los hechos que se atribuyen a Orozco Pertuz , pues no justifican el retardo en el

cumplimiento de la Resolución 180 de 2018.CUI 0 08001600125720180266904 N.I. 64577 Segunda instancia Gustavo Adolfo Orozco Pertuz 15

19. Correo electrónico del 3 de marzo del 2020 remitido por Orozco Pertuz al actual Fiscal General de la Nación.

Por impertinente e inconducente se denegó la postulación, una vez más, porque la argumentación que se presentó relativa a que con ello se demostraría la intención de “respetar y enaltecer la legalidad en el trámite de variación de la asignación de las carpetas”, nada aporta a los hechos a probar, pues no aclara la remisión tardía de las diligencias.

20. Oficios (i) del 24 de enero de 2017 remitido por Orozco Pertuz al jefe de la Unidad de Patrimonio Económico de la ciudad de Barranquilla y (ii) 067 del 29 de agosto del 2017 remitido por el acusado al Comandante de la Policía Metropolitana de Barranquilla, e (iii) Informe Ejecutivo del 21 de diciembre del 2017, suscrito por el procesado en el que relaciona cada una de las diligencias ordenadas y los avances alcanzados en el proceso No. 5688.

Al observar que corresponden a actividades investigativas al interior de las actuaciones reasignadas y con las que se pretende denotar que actuó de manera legal en el cumplimento de funciones como director de la investigación, el Tribunal Superior las descartó por su no pertinencia de cara a la acusación que se radicó en contra de Gustavo Adolfo Orozco Pertuz. 21. (i) Auto del 25 de octubre del 2022 proferido por el

el Tribunal Superior las descartó por su no pertinencia de cara a la acusación que se radicó en contra de Gustavo Adolfo Orozco Pertuz. 21. (i) Auto del 25 de octubre del 2022 proferido por el Juez 81° Penal Municipal de Garantías de Bogotá, con su respectiva acta; (ii) auto del 24 de octubre del 2022, del JuezCUI 0 08001600125720180266904 N.I. 64577 Segunda instancia Gustavo Adolfo Orozco Pertuz 16 65° Penal Municipal de Garantías de Bogotá y su correspondiente acta; (iii) copia de reiteración de orden de captura emitida el 25 de octubre del 2022, por el Juez 81° Penal Municipal de Garantías de Bogotá; (iv) auto AP1754 del 4 de mayo del 2022, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con radicado 61406 y, (v) auto del 3 de agosto del 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con radicado 08001600125720171150 mediante el cual se revocó la preclusión de la investigación proferida a favor de Acosta Ossio y Acosta Pérez. Toda vez que estos documentos apuntaban a acreditar el correcto desempeño de Orozco Pertuz en los procesos reasignados, aspecto que no compete al marco del pliego de cargos que se le formula en esta ocasión, se descartó su decretó por falta de pertinencia. Además, no se explicó qué labor por él ejecutada se

cargos que se le formula en esta ocasión, se descartó su decretó por falta de pertinencia. Además, no se explicó qué labor por él ejecutada se estaría verificando, si en cuenta se tiene que las audiencias enunciadas se desarrollaron en el año 2022, sin su intervención. Del procesado.

22. Escritos de acusación en contra de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Jorge Eliecer Mola Capera (rad. 110016000102201700240) y Demóstenes Camargo de Ávila (Rad.CUI 0 08001600125720180266904

N.I. 64577 Segunda instancia Gustavo Adolfo Orozco Pertuz 17 110016000102201900449; y audiencia de imputación en contra de los citados del 12 de enero de 2023. Se desestimó la solicitud por no evidenciar su relación con los hechos jurídicamente relevantes, al no tener conexión con el retardo reprobado. Agregó el Tribunal que en caso de que esos funcionarios estén inmersos en conductas delictivas, lo prudente era atender la orden que disponía el envío de los procesos hacía Bogotá.

23. Acta de nombramiento 64-21 del 9 de noviembre de 2021 del doctor Hugo Junior Carbonó Ariza realizado por Tribunal Superior de Barranquilla en el cargo de juez y, acta de nombramiento PTSBQ-0028 del 28 de marzo de 2022 suscrita por la Presidenta del Tribunal Superior de

Tribunal Superior de Barranquilla en el cargo de juez y, acta de nombramiento PTSBQ-0028 del 28 de marzo de 2022 suscrita por la Presidenta del Tribunal Superior de Barranquilla en la que se indica que la postulación del referido ciudadano la hizo un magistrado de dicha Corporación. Se inadmitió por parte del Juez colegiado esta solicitud, al considerarse impertinente e inútil, pues más allá de demostrar el nombramiento por unas vacaciones de Hugo Junior Carbonó Ariza, como Juez Especializado de Barranquilla, no se puede observar que tal elección sea un motivo determinante para el retardo al que se refiere la acusación por el delito de prevaricato por omisión atribuido a Gustavo Adolfo Orozco Pertuz.CUI 0 08001600125720180266904 N.I. 64577 Segunda instancia Gustavo Adolfo Orozco Pertuz 18 DE LA APELACIÓN De la defensa6. Aun cuando de manera individual el representante judicial se refirió a cada una de las postulaciones inadmitidas, se destaca su oposición general con la inadmisión de las pruebas, pues, en su criterio, sí resultaban pertinentes, al estar encaminadas a demostrar que el retardo que se reprocha en la acusación a Gustavo Adolfo Orozco Pertuz, estuvo prevalido de circunstancias serías y fundadas que le llevaron al acusado a través de varias comunicaciones,

que se reprocha en la acusación a Gustavo Adolfo Orozco Pertuz, estuvo prevalido de circunstancias serías y fundadas que le llevaron al acusado a través de varias comunicaciones, a pretender la reconsideración de la reasignación que se ordenó en Resolución 180 de 2018, lo cual incide directamente en la acreditación del elemento subjetivo de la conducta por la que se la convoca a juicio. Consecuente con ello, señaló que fue equivocada la intelección que se hizo de sus postulaciones o ignorada su argumentación. Con tal precisión, a continuación, se relacionan los argumentos que desarrolló por cada una de sus solicitudes. Testimoniales.

1. Erwin Castillo Guepe, investigador de Policía Judicial.

6 Audiencia del 9 de agosto de 2023, a partir del minuto 6:04CUI 0 08001600125720180266904 N.I. 64577 Segunda instancia Gustavo Adolfo Orozco Pertuz 19 Su pertinencia está dada en que demostraría el adecuado manejo de las actuaciones que fueron reasignadas y los demás casos íntimamente relacionados con ellos por parte del acusado, en dirección a denotar la ausencia de interés indebido en las investigaciones que se relacionan en la acusación.

Lo cual, a su turno, se opone a la opinión de la entonces Directora Seccional de Fiscalías del Atlántico que se consignó en el informe en el que soportó la resolución de reasignación. Así, se demostraría de que las observaciones que elevó el procesado previa remisión de los asuntos no fueron simples excusas, sino motivos serios y fundados.

2. Claudia Liliana Trejos Morales y Fayzulis Montes

Pérez, Fiscales Especializadas de Barranquilla. Con estas no se pretende simplemente demostrar que su defendido actuó adecuadamente en el manejo de los procesos, sino los antecedentes que controvierten las razones con las que se indujo en error al Fiscal General de la Nación para la expedición de la resolución de reasignación, siendo ese el motivo que expresó el acusado para no remitir las carpetas. Además, a través de ellas se podrá conocer si el procesado dio alertas en torno a esa orden al Fiscal General de la Nación, y despejar las dudas acerca de las funciones de los Comités Técnico Jurídico y de Priorizaciones deCUI 0 08001600125720180266904 N.I. 64577 Segunda instancia Gustavo Adolfo Orozco Pertuz 20 Situaciones y Casos, su relación con la Resolución 180 de 2018 y la incidencia en los tiempos de envío de los expedientes reasignados.

3. Néstor Humberto Martínez Neira, Fiscal General de la Nación para el año 2018.

Para que deponga sobre si conoció o le informaron las

expedientes reasignados.

3. Néstor Humberto Martínez Neira, Fiscal General de la Nación para el año 2018.

Para que deponga sobre si conoció o le informaron las advertencias y peticiones que presentó su defendido con el propósito de obtener la rectificación o reconsideración de la Resolución 180 de 2018, mediante las que, se expresaron razones sobre la falta de legalidad del referido acto y la información inexacta que la soportó. Además, para que declare sobre las motivaciones por las que nunca dio respuesta a esas advertencias. Manifestó que la corroboración de esos aspectos permitirá constatar que las justificaciones para no enviar las carpetas fueron reales y no fantasiosas como se dice en la acusación. Aclara que no es que se quiera explorar motivos adicionales a los contenidos en la Resolución 108, sino que eran válidas y razonables las alertas que su representado le hizo al alto funcionario, las peticiones de reunión y de advertencia sobre la inducción en error y los tiempos de espera que justificaron su proceder.

4. Testimonios de Carlos Jaller Raad, Ivonne Acosta Acero, Javier Cuartas Jaller, Jorge Hernández Casis, LuisCUI 0 08001600125720180266904

N.I. 64577 Segunda instancia Gustavo Adolfo Orozco Pertuz 21 Fernando Acosta Ossio, Juan José Acosta Ossio, Alberto Enrique Acosta Pérez, Gina Eugenia Vuelvas y María Cecilia Acosta Moreno, víctimas y acusados dentro de los procesos

Gustavo Adolfo Oro

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