CSJ - AP3251-2017(50214)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3251-2017(50214)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente AP3251-2017 / Radicación n.° 50214Acta n.” 154 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud elevada por el Procurador 103 Penal II de Ibagué, quien impugnó la competencia del Juzgado 2° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, para conocer el proceso penal seguido en contra de GUSTAVO ALBERTO RosADO VÁSQUEZ y VIVIANA PARRA BAUTISTA por los delitos de Definición de Competencia n 50214GUSTAVO ALBERTO ROSADO VASQUEZ y otra. concierto para delinquir, hurto agravado y calificado y falsedad en documento privado.

ANTECEDENTES

1. El 2 de agosto de 2013! la Fiscalía 3 Seccional Unidad de Delitos contra la libertad individual de Ibagué presentó escrito de acusación en contra de Gustavo

ALBERTO ROSADO VÁSQUEZ y VIVIANA PARRA BAUTISTA con fundamento en los siguientes hechos: (...) Se recibe denuncia de la señor (sic) DIANA MARCELA HERNANDEZ CIFUENTES, en la que indica "soy la tesorera de “— indeportes Tolima, tengo a mi cargo la chequera de banco Colmena en la cuenta corriente número 21500013589 y de Davivienda con la cuenta corriente número 166069998853, hoy

cuando llegue a las 7 de la mañana empecé a revisar los portales de los bancos y me di cuenta que habían unos retiros en cheques que no había autorizadc, entonces mire que los retiros los habían hecho en la sucursal de Davivienda de salitre plaza, por la suma de dos millones ochocientos veinte mil pesos, el 20 de agosto a las 11:46 a.m. luego un. retiro en cheque en salitre plaza, por la suma de dos millones ochocientos setenta mil pesos, el 20 de agosto a las 11:35 am, otro a las 12:04 minutos el 20 de agosto por dos millones ochocientos treinta mil pesos, cobrado en el centro comercial gran estación, otro cheque de colmena cobrado en la oficina de hayuelos por un millón ochocientos cuarenta .mil pesos el mismo 20 de agosto, reviso que también iba a ser cobrado otro cheque de colmena por un millón ochocientos cincuenta mil pesos, pero fue devuelto porque ya no habían fondos en la cuenta, esta mañana informe a Davivienda y a 1 Cfr. Folios 166 a 170 - cuaderno No.1. Definición de Competencia n° 50214

GUSTAVO ALBERTO ROSADO VÁSQUEZ y otra.

Colmena estos hechos y solicite que no paguen los cheques que faltan por cobrar y solicite la filmación del pago de los cheques en esa oficina en Bogotá ...indica que el gerente de Colmena le comento que las firmas del gerente de Indeportes y la mía con el sello seco que aparecen son muy idénticas y cumplen las condiciones del manejo de la cuenta, quiero informar que siempre

dejo bajo llave la chequera y el sello seco y a la oficina tiene permanente acceso el auxiliar de tesorería ANDRES FABIAN VIEDA MORENO ...y el mensajero HERMINSUL MONTENEGRO BARRETO ...pero no he encontrado nada extraño en el archivador que tengo en la oficina está todo asegurado, pienso que mirando los tiquetes de viaje de las empresas o en los envíos hechos por alguna empresa de encomiendas es que cuando mire las chequeras observe que me faltaban los dos últimos cheques de Colmena, de Davivienda me faltaban los cinco ante penúltimos correspondiente a los números 40628, 40629, 40630, 40631 Y 40632 de Davivienda y de Colmena 552699 y 552700, considero que esos cheques fueron hurtados el viemes y no hubo personal extraño ingresando a la oficina de indeportes, el total de los cheques que fueron hurtados y cobrados asciende a la suma de diez millones trescientos sesenta mil, pesos ($10.360.000.00). Es de advertir que en declaración jurada de la señora MARIBEL GUERRERO DE ANTONIO, quien se encuentra colaborando con la presente investigación, manifestó que efectivamente al parecer existen varias personas que hacen parte de organización criminal que tienen como modalidad conseguir títulos valores, cheques en diferentes entidades públicas o privadas, donde inicialmente contactando personal de las entidades, quienes aparte de entregar los documentos, dan información sobre el movimiento bancario, para lograr cobrarlos en los bancos participando en el acto un buen grupo de personas, desde aquella que falsifica las firmas de los titulares de las cuentas corrientes y culminando con

los sujetos que cobran los títulos valores en los bancos, con la 3 Definición de Competencia n° 50214 1CIUSTAVO ALBERTO ROSADO VASQUEZ y otra. — información suministrada por la señora MARIBEL GUERRERO DE ANTONIO, se realizaron los diferentes registros y allanamientos de lo cuai se libraron las respectivas ordenes de captura de las personas aquí involucradas.

2. Las diligencias fueron repartidas al Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, autoridad que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 18 de octubre de esa anualidad?

3. En virtud de la manifestación de impedimento del juez de conocimiento, el proceso fue asignado al Juzgado 2 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, cuyo titular el 25 de agosto de 20163 inició audiencia preparatoria y dispuso su continuación para el 6 de febrero de 2017, fecha en la que el representante del Ministerio Público impugnó la competencia por las siguientes razones: Aclaró que recientemente fue nombrado en tal cargo en virtud del concurso de méritos, razón por la que no estuvo presente en las anteriores etapas del proceso.

Adujo que una vez revisadas las diligencias, consideró que el expediente debe ser conocido por los Jueces Penal del Circuito de Bogotá, ciudad en la se cometieron el mayor número de delitos. ? Cfr. Folios 218 a 220 — ibídem. 3 Cfr. Folios 189 a 202 - cuaderno No. 2, H fp , a ! A Definición de Competencia n° 50214”. _

GUSTAVO ALBERTO ROSADO VÁSQUEZ y otra. 3.1. La Fiscal 8 Seccional de Ibagué luego de resaltar que conoció del presente trámite desde la realización de la audiencia preparatoria y la existencia graves irregularidades dentro de la actuación, solicitó la nulidad de lo actuado y la remisión de las diligencias a la capital del país, donde se ejecutaron la mayoría de punibles. 3.2. El defensor de los acusados se opuso a la nulidad pedida por el ente acusador y señaló que las diligencias deben ser conocidas por los Jueces Penales del Circuito de Ibagué. 3.3. El Juez ordenó abstenerse de conocer la solicitud de nulidad, hasta tanto no se defina si es competente o no de conocer la fase de juzgamiento. Por lo tanto, ordenó remitir las diligencias a esta Corporación tras advertir que la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos.

CONSIDERACIONES

1. La competencia 1.1. De conformidad con el artículo 32, ordinal 4°, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos: Definición de Competencia n 50214

C:USTAVO ALBERTO ROSADO VÁSQUEZ y otra. (...) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un Juzgado cualquiera, sericla que el competente es un Tribunal.

3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un ado nal del circuito especializado, penal del circuito o penal. munici ue manifiesta que el competente es un jurgado que pertenece a otro distrito judicial. CSJ AP, 10 oct. 2006, rad. 26201. (Subrayas y negrillas fuera de texto). 1.2. En este caso se consolida la situación prevista en el numeral 3%, por cuanto el Procurador 103 Penal II de Ibagué, considera que el Juzgado 2° Penal del Circuito de esa ciudad no es el competente para conocer las presentes diligencias, sino uno del Circuito de Bogotá D.C.

2. La definición de competencia. 2.1. El artículo 54 de Ley 906 de 2004, frente al trámite relacionado con la definición de competencia dispone: (...) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto Definición de Competencia n 50214.

GUSTAVO ALBERTO ROSADO VÁSQUEZ y otra. inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. lgual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. Ahora, el artículo 55 ibídem prevé que: (...) Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior

jerarquía. En estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en audiencia preparatoria o de juicio oral, remitirá el asunto ante el funcionario que deba definir la competencia, para que este, en el término de tres (3) días, adopte de plano las decisiones a que hubiere lugar. PARÁGRAFO. Para los efectos indicados en este artículo se entenderá que el juez penal de circuito especializado es de superior jerarquía respecto del juez de circuito. Para el caso que concita la atención de la Sala, la manifestación de incompetencia no se hizo dentro de la oportunidad procesal establecida en el artículo 54 arriba citado -al instalarse la audiencia de formulación de acusación-, sino en la audiencia preparatoria. Definición de Competencia n 50214 —_

GUSTAVO ALBERTO ROSADO VÁSQUEZ y otra.

Tampoco se advierte que la incompetencia derive del factor subjetivo o que el asunto deba ser tramitado por un funcionario de mayor jerarquía, como para aplicar la hipótesis contenida en el inciso 2° del canon 55 del Código de Procedimiento Penal. Por tal razón, debe entenderse prorrogada la competencia del Juez 2 Penal del Circuito de Ibagué para conocer de la etapa de juzgamiento. Pero además dijo la Corte, en ejercicio de su función unificadora de jurisprudencia, que salvo las excepciones legales —el factor subjetivo y la jerarquía del juezno podía alegarse la incompetencia del juez en una etapa diferente a la de la audiencia de formulación de acusación y que,

agotada esa diligencia, se entendía prorrogada la competencia del funcionario. Expuso la Sala:

2. Unificación jurisprudencial Si bien la razón por la cual la Colegiatura optó en las primeras decisiones aludidas por adicionar la excepción mencionada, obedeció a la intención de propender por la irrestricta observancia de los mandatos legales que asignan la competencia conforme al lugar de comisión del delito, una nueva ponderación de dicha temática conduce a recoger aquí esa postura jurídica sostenida en los precedentes citados, para declarar ahora, conforme al principio general del derecho “ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus”, que si el legislador no estableció ninguna otra excepción a la prórroga de la competencia luego de fenecida la oportunidad de impugnarla o alegarla, no debe la Sala así disponerlo. re Definición de Competencia n° 50214

GUSTAVO ALBERTO ROSADO VASQUEZ y otra.

De acuerdo con lo anterior, el razonamiento finalmente propuesto busca en mayor dimensión ser consecuente con la interpretación restrictiva consagrada por el mismo órgano representativo en punto de las normas de excepción; pues si ello es así, no es posible realizar una labor hermenéutica que a la postre las convierta en la generalidad del postulado. En el marco de esta conceptualización, de cara al respeto por la coherencia y la integridad del derecho, intrínseco de la interpretación judicial, debe decirse que resulta más armónico con los postulados generales del sistema penal acusatorio y, en particular, con el principio de preclusión de los actos procesales,

que concluida esa etapa señalada en la norma para la declaración judicial de incompetencia o su impugnación por alguno de los intervinientes — audiencia de formulación de acusación -, fenece la oportunidad para suscitar posteriormente debates en torno de dicho aspecto, salvo que subsista alguna de las excepciones previstas de manera expresa por el legislador, esto es, que la incompetencia devenga por el factor subjetivo o emerja propia de un funcionario de mayor jerarquía. (CSJ SP, 31 Oct 2012, Rad. 40164, reiterada en CSJ AP430 - 2014). Entonces, salvo las excepciones consagradas por el legislador en el Código de Procedimiento Penal, se entiende prorrogada la competencia del juez si éste adelantó la audiencia de formulación de acusación y allí no manifestó su incompetencia. No obstante, ni el juez penal del circuito de Tbagué ni las partes, impugnaron la competencia para conocer del asunto en la fase procesal descrita en el artículo 54 de la Definición de Competencia n 50214 GUSTAVO ALBERTO ROSADO VASQUEZ y otra. Ley 906 de 20044, razón por la cual lo que procede en este caso es aplicar la figura de la prórroga de la competencia contenida en el canon 55 de esa normatividad. Entonces, los cuestionamientos en torno a la ausencia de competencia planteados por el representante del Ministerio Público son extemporáneos, motivo por el cual se ordenará la devolución inmediata del expediente al Juzgado 2° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de

Ibagué, para que prosiga con el trámite a su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar improcedente por extemporánea la manifestación del Procurador 103 Penal H de Ibagué, en tomo a la ausencia de competencia para conocer del asunto por parte del Juzgado 2° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, de acuerdo con las razones consignadas en la. parte motiva de este auto. Segundo. Devolver el proceso a ese despacho, para lo de su cargo. 4 En la audiencia de formulación de acusación. 10 , .- Definición de Competencia n 502147" : > GUSTAVO ALBERTO ROSADO VASQUEZ y otra. - Tercero. Contra la presente decisión no procede ningún recurso, Comuníquese y Cúmplase PER Definición de Competencia n 50214

GUSTAVO ALBERTO ROSADO VÁSQUEZ y otra. - TE SALAZAR omo —

/ / / La

/ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

; « Secretaria 12

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