CSJ - AP4209-2019(55518)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4209-2019(55518)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente AP4209-2019 Radicación N° 55.518. Aprpbado Acta No. 246 Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento manifestado tanto por el ex Senador NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, como por su defensor de confianza, respecto del recurso de apelación interpuesto .ontra el auto de 5 de marzo de 2019, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, mediante el cual negó la prisión domiciliaria a: sentenciado, quien purga condena impuesta por esta Cor poración. Impugnación 55518 Néstor Iván Moreno Rojas
ANTECEDEY TES
1. El 27 de octubre de 2014, ta Sala de Juzgamiento de esta Corporación, por hechos acaecidos entre julio de 2008 y abril de 2009, bajo el radicado 31282, declaró penalmente responsable al ex Senador de la República NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, como autor de los delitos de concusión y tráfico de influencias y deteimina dor del punible de interés indebido en la celebración de contratos; negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria Por esas conductas lo condeló a la pena principal de catorce (14) arios de prisión, multa de doscientos setenta y
cinco (275) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de ciento treinta y ocho (138) meses. Según informa el Juzgadc Primero de Ejecución de 2. Penas y Medidas de Seguridad lel Circuito de San Gil, MORENO ROJAS ha estado privado de la libertad, por esta causa, desde el 28 de abril de 2011. La autoridad judicial encargada de vigilar el 3. cumplimiento de la pena, mediame auto de 29 de enero de Impugnación 55518 Néstor Iván Moreno Rojas 20191, negó la concesión de la prisión domiciliaria al condenado, luego de considerar que: i). MORENO 12C JAS ha estado privado de la libertad, por esta causa, desch el 28 de abril de 2011 -93 mesesy había redimido 16 meses y 13.3 días de pena, lo que "arroja un total de pena descontada a la fecha de 109 meses y 14.3 días de prisión monto este que resulta superior a la mitad — 84 meses de prisiónde 12 pena irrogada — 168 meses de prisión; lo que en principio lleva a considerar la procedencia de esta medida sustitutiva"; ii). Los delitos por los cuales fue condenado MORENO ROJAS no están dentro de los excluidos expresamente en el artículo 38 G del Cód go Penal; iii) El peticionaria no cumple con el requisito establecido en el numeral tercerc 38 B ejusdem, motivo suficiente para negar la solicitud. A esa conclusiór arribó al valorar las pruebas allegadas
a la actuación, con es cecial referencia a la visita domiciliaria, pues éstas demostró Jan que MORENO ROJAS no contaba con arraigo en el lugar en el que solicitó la prisión domiciliaria, esto es, la carrera 2 n° 11 — 11, interior 10, Conjunto El Nogal de San Gil. Frente a la ar terior determinación, MORENO ROJAS 4. y su defensor interpu rieron recurso de reposición, el cual fue Folio 304. 1 3 At o In‘be Impugnación 55518 Néstor Iván Moreno Rojas resuelto de manera adversa a la solicitud de los recurrente, mediante auto de 5 de marzo de les corrientes2. Defensor y sentenciado ir terpusieron el recurso de 5. apelación que fue concedido ante esta Colegiatura. procesado recusó al Juez
6. El 11 de marzo de 2019, e Medidas de Seguridad de Primero de Ejecución de Penas y San Gil "porque su independencia e imparcialidad como juez e la objetividad ni la ofrece serias dudas... no tier imparcialidad necesaria".
6. El 13 de marzo de 2019, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil no aceptó la recusación propuesta. Surtido el t -árnite correspondiente, el Juez Segundo Homólogo la declare infundada.
El 5 de abril de 2019, el , uez Primero de Ejecución 7. de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil aceptó el desistimiento del recurso de reposición presentado por el sentenciado y concedió la alzada ante la Sala Penal del
Tribunal Superior de San Gil, Corporación que, el 9 de mayo del año en curso, remitió la actuación a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. El 30 de mayo de los corrientes, la Sala Especial de 8. Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo decidido por la Sala de Casación Penal, AP Folios 327 - 329. 2 4 s. Q•114." ne ibs. lerise Impugnación 55518 Néstor Iván Moreno Rojas 1780-2019, rad. 55:38, 15 de mayo de 2019, remitió el expediente a esta Corporación.
9. El 20 de junio del año que avanza, MORENO ROJAS
recusó a los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Patricia Sala zar Cuellar y José Francisco Acuña Vizcaya, con fundamento en las causales 1, 4, 5 y 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. Lo anterior con el fin de separarlos de la decisión a adoptar en los radicados 54.257, 55.138, 55.399 y 55518, radicados relacionados con la decisión correspondiente a los recursos de apelad( n interpuestos por el condenado en el Juzgado Primero de Ejecución de contra de lo decidido Dor Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, en el curso de la vigilancia al cumpli:rfiento de la sentencia condenatoria impuesta por esta Co -poración el 27 de octubre de 2014. Los tres Magistrados no aceptaron la recusación planteada y remitieren el asunto a los restantes integrantes
de la Sala. El 11 de se ptiembre de la presente anualidad, los 10. restantes integrantes de esta Corporación declararon infundada la recusa :ion y, en consecuencia, dispusieron continuar con el trámite respectivo. Impugnación 55518 Néstor Iván Moreno Rojas
11. El 16 de agosto de 2019, MORENO ROJAS allegó "procedo a desistir del recurso de escrito en el que manifestó: apelación contra la providencia de' 5 de marzo de 2019 del juez primero de ejecución de penas I medidas de seguridad de San Gil, mediante la cual proced ó a negar la solicitud de prisión domiciliaria".
A su vez el apoderado defensor, en la misma calenda, "desisto del presentó memorial mediante el cual indicó recurso de apelación que fue interpuesto contra la decisión del 5 de marzo de 2019 proferida por e; Juez Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridac' de San Gil, en que negó conceder la detención domiciliar a al Dr. NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, en la ejecución ce la sentencia proferida el 27 de octubre de 2014, en el proceso de única instancia con radicado 34282'. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 38 1. de la Ley 906 de 2004, aplicable a las actuaciones regidas por la Ley 600 de 2000, en virtud del principio de favorabilidad3, esta Corporación es competente para conocer Ley 600 de 2000, artículo 6. "... La ley procesa de efectos sustanciales permisiva o 3 favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la
restrictiva o desfavorable". CSJ, AP3580-2016, :ad. 47.984, junio 8 de 2016 "corno lo ha precisado la Sala en anteriores oportuni. lades, aun cuando los procesos se hayan consolidado bajo el sistema de la Ley 500 de 2000, aplica la disposición pertinente de la Ley 906 de 2004, por resultar favorable al condenado en tanto prevé 6 en, o ir,k e Impugnación 55518 Néstor Iván Moreno Rojas y decidir el recurso de apelación presentado contra la decisión de un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, en aquellos asuntos en los que actuó como juez de conocimiento.
2. El sentenciado y su apoderado han manifestado de manera clara, voluntaria y expresa que desisten de la alzada interpuesta en contra de la decisión del Juez Primero De Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, por medio de la cual le fui negado a MORENO ROJAS la prisión domiciliaria.
3. De conformidad con el artículo 199 de la Ley 600 de 2000, "podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida".
Tal facultad p tede ser ejercida por los sujetos procesales, titulares c el derecho de impugnación, así como de su disponibilidad, siempre que no se haya decidido el correspondiente medio de impugnación. Siendo evidente entonces que quienes desisten del recurso de apelación son los mismos que lo interpusieron y que a la fecha no ha sido decidido el asunto, la Corte no encuentra obstáculo alguno para aceptar el desistimiento manifestado por el sentenciado NÉSTOR IVÁN MORENO
ROJAS y por su defensor de confianza. una segunda instancia, a diferencia de lo normado en el último inciso del artículo 79 de la primera normatividad en cita". Impugnación 55518 Néstor Iván Moreno Rojas
4. De conformidad con el informe secretaria) de 14 de agosto de 2019, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de San Gil remitió por competencia las diligencias, para _a vigilancia de la pena, al Centro de Servicios - Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Reparto), por cuanto el "se encuentra sentenciado NESTOR IVÁN MORE NO ROJAS descontando pena actualmente ei el complejo Carcelario y penitenciario Metropolitano de Bogotá - COMES'.
Por lo anterior, la actuación deberá remitirse inmediatamente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad encargado de la vigilancia de la sanción. En razón y mérito de lo expt.esto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Jus vicia, RESUELVE el desistimiento presentado tanto por el ACEPTAR sentenciado NÉSTOR IVÁN MORE NO ROJAS, como por su defensor de confianza respecto del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 5 de marzo de 2019, proferido por el Juzgado Primero de Ejecuciín de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, de conformidad con lo expuesto. 44 /11.1.19 et (1%bie letk. Impugnación 55518
Néstor Iván Moreno Rojas Una vez en firme, remitir las diligencias al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad encargado de la vigila -ida de la sanción. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Notifíquese, cctnuníquese y cúmplase.
EY-E E-R PA IÑO CABRERA
AQ AÍDA
Er JOSÉ FEANCISCO ACUÑA VIZCAYA ey- \ (cid:9) w,
EUGENIO FERNÁNDEZ CAR
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AIME H?JMBE O MORENO ACERO
Vorkm, 9 ~ir rkbe Impugnación 55518 Néstor Iván Moreno Rojas PATRICIA SALAZAF en 1•46
LUIS GUILLE SAL AZAR OTERO
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