CSJ - AP468-2024(19712)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP468-2024(19712)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

AP468-2024 Radicación Nº 19712 Acta 008 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS: Se resuelve la petición presentada por JENT para que se suprima de la base de datos que administra esta Corporación, la información concerniente a su vinculación al proceso radicado bajo el CUI 41001310400320010056001, que corresponde al radicado interno de la Corte número 19712.

II. ANTECEDENTES: La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo ordenado en este auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.RADICADO 19712

CASACIÓN

ANONIMIZACIÓN

1. Mediante sentencia de 21 de febrero de 2001, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Neiva condenó a JENT y otros, a la pena principal de 23 años, 7 meses y 10 días y a la accesoria de «interdicción» de derechos y funciones públicas por un lapso de 10 años, como cómplice de los delitos de homicidio agravado y coautor de los delitos de concierto para delinquir, hurto y hurto calificado y agravado tentado. Al tiempo, lo absolvió de los delitos de hurto agravado.

homicidio agravado y coautor de los delitos de concierto para delinquir, hurto y hurto calificado y agravado tentado. Al tiempo, lo absolvió de los delitos de hurto agravado.

2. El 4 de junio de 2001 la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva revocó parcialmente la sentencia y absolvió a JENT del cargo como cómplice del delito de homicidio agravado cometido sobre Bertulfo Abello Reyes. En consecuencia, modificó la pena impuesta en primera instancia y la fijó en 17 años de prisión.

3. Contra la sentencia de segunda instancia algunos de los coprocesados interpusieron el recurso extraordinario de casación. No fue el caso de JENT Mediante fallo proferido el 23 de septiembre de 2003, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la sentencia impugnada.

III. LA SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN

1. El condenado JENT pidió a la Corte la eliminación de su nombre de las bases de datos que administra porque, explicó, la pena de prisión que se le impuso dentro de este proceso ya se declaró extinta. Para el efecto, adjuntó la «copiaRADICADO 19712

CASACIÓN ANONIMIZACIÓN de consulta de procesos de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva».

2. La Sala, por su parte, mediante auto de agosto 30 de 2023, pidió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Medidas de Seguridad de Neiva».

2. La Sala, por su parte, mediante auto de agosto 30 de 2023, pidió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva información sobre el estado actual de proceso con radicado 41001310400320010056001 y, de ser el caso, copia del auto que declaró la extinción de la pena a favor del condenado.

3. El 27 de septiembre de 2023, el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a través del Oficio No. 7472, informó que el proceso de la referencia, en lo que atañe al condenado JENT, finalizó con auto interlocutorio No. 1055 de junio 16 de 2008 proferido por el Juzgado 2º de esa especialidad en el que declaró su liberación definitiva. Aportó copia de esa providencia junto con sus comunicaciones.

IV. CONSIDERACIONES

1. En autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, reiterados en la providencia CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706, la Sala ha señalado lo siguiente sobre las solicitudes de anonimización: «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien susRADICADO 19712

CASACIÓN ANONIMIZACIÓN providencias condenatorias o referidas a fallos de

al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien susRADICADO 19712 CASACIÓN ANONIMIZACIÓN providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa».

2. En el presente asunto, la Sala obtuvo la información necesaria para establecer que el 16 de junio de 2008 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva profirió auto que declaró la liberación definitiva de la pena de impuesta en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad el 4 de junio de 2001 por los

delitos de concierto para delinquir, homicidio, hurto y tentativa de hurto calificado y agravado dentro de la actuación seguida contra JENT bajo el radicado 41001310400320010056001 y que culminó en sede de casación el 23 de septiembre de 2003.

2. Realizado el cotejo de la documentación aportada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados deRADICADO 19712

CASACIÓN ANONIMIZACIÓN Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, con la información que figura en el mencionado fallo de esta Corporación, se establece que se trata del mismo proceso, por cuanto coinciden las fechas de las sentencias de primera y segunda instancias, así como las penas impuestas al peticionario. Significa lo anterior, que procede aplicar la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se haya declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva. Así lo expresó la Sala en el auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889: «Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa».

archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa».

3. Conforme con lo anterior, se ordena a la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia suprimir de ese proveído (fallo de casación proferido el 23 de septiembre de 2003, radicado 41001310400320010056001 y número interno 19712) y de la presente decisión, el nombre del peticionario, de tal manera que no sea un descriptor válido de búsqueda, todaRADICADO 19712

CASACIÓN ANONIMIZACIÓN vez que judicialmente se declaró la liberación definitiva de la pena. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, «bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889). Por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal.

CÚMPLASE,

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSARADICADO 19712

CASACIÓN

ANONIMIZACIÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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