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CSJ - AP5222-2019(52701)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5222-2019(52701)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Cede Suprema de Justicia Sala de Sumid Penal EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP5222-2019 Radicación 52701 Aprobado acta número 322 Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación presentada por el defensor de El-VER ADOLFO GONZÁLEZ GUAIDÍA contra la sentencia proferida, el 1° de marzo de 2018, por el Tribunal Superior de Armenia, mediante la cual confirmó la condena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, despacho que lo declaró autor responsable del punible de homicidio agravado. Casación 52701 Eiver Adolfo González Guaidía

ANTECEDENTES

Fácticos. El 2 de abril de 2006, en el barrio Santander de Armenia - Quindío, un hombre, identificado posteriormente como EIVER ADOLFO GONZÁLEZ GUAIDÍA, se acercó al lugar en el que se encontraba Víctor Alfonso Isaza Guerrero, departiendo • con Luis Ángel Amariles Vaquero, menor de 16 años, y disparó en contra de la humanidad de aquél, quien, producto de la lesión causada - herida en el cuello por proyectil de arma de fuego-, falleció minutos más tarde en un establecimiento de salud. Procesales.

1. El el 25 de octubre de 2007, previa solicitud de la Fiscalia General de la Nación, el Juez Sexto Penal Municipal con

Función de Control de Garantías de Armenia declaró persona •

ausente a EIVER ADOLFO GONZÁLEZ GUAIDÍA.

Surtido lo anterior, se procedió a designarle un defensor público, en cuya presencia, en esa misma calenda, le fue formulada imputación como autor del delito de homicidio agravado, de conformidad con los artículos 103 y 104.7 del Código Penal, en concurso con el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, previsto en el artículo 365 ejusdem. En esa misma oportunidad, al imputado le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad. Casación 52701 Eiver Adolfo González Guaidía

2. La presentación del escrito de acusación tuvo lugar el 29 de noviembre de 2007 y la correspondiente audiencia de formulación se verificó el 26 de febrero de 2008.

3. El 16 de mayo de 2008, fue adelantada la audiencia preparatoria.

4. El 9 de diciembre de 2011, se instaló el juicio oral y el ' defensor público manifestó que días atrás había entregado la • carpeta del caso al nuevo apoderado de confianza. Por diferentes solicitudes de aplazamiento la diligencia sólo se pudo reanudar el 19 de febrero de 2014.

5. Adelantado el juicio oral, el 20 de abril de 2015, la Juez Segunda Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia anunció el sentido condenatorio del fallo.

El 22 de abril de 2015 procedió a la lectura de la sentencia condenatoria, en la que i) declaró la prescripción de la acción

  • penal del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y ii) condenó a EIVER ADOLFO GONZÁLEZ GUAIDÍA a la pena de cuatrocientos (400) meses de prisión, como autor responsable del delito de homicidio agravado.

6. Producto del recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del procesado, el 6 de marzo de 2018 se realizó la audiencia de lectura de la sentencia de segunda instancia, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia confin(cid:9) filió integralmente el proveído impugnado.

Casación 52701 Eiver Adolfo González Guaidía

7. Contra la sentencia de segunda instancia, el abogado de EIVER ADOLFO GONZÁLEZ GUAIDIA interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA Luego de identificar a los intervinientes en la actuación, los hechos materia de juzgamiento y la actuación procesal que estimó relevante, el demandante formuló tres cargos 111P denominados así: el primero por "desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes. Nulidad por violación al debido proceso"; el segundo por "desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes. Violación al derecho de defensa"; y el tercero por "desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes. Nulidad por •

violación al debido proceso, por desconocimiento del deber de dar respuesta a los planteamientos plasmados en la impugnación".

1. Con transcripción de decenas de artículos de la Constitución Nacional y de Pactos Internacionales, sin mención a las causales previstas en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, como tampoco a las exigencias que deben acreditarse en concreto para el decreto de una nulidad, el libelista se interesó en extenso en la hipótesis prevista en el artículo 127 de la Ley 906 de 2004 para sostener que "el debido

Casación 52701 Eiver Adolfo González Guaidía proceso... debe surgir aún más protector cuando se trata de juzgar a personas en ausencia". En desarrollo de su planteamiento, sostuvo que la presencia del acusado en el juicio es un elemento basilar del debido proceso y que, por tal razón, el Fiscal Delegado se encontraba obligado a buscar al procesado, como también el Juez de Conocimiento, en el curso de la audiencia de acusación, a indagar sobre el paradero del acusado y las labores de contacto. Con referencia a la sentencia C -591 de 2005 manifestó que la actuación adelantada en contra de EIVER ADOLFO GONZÁLEZ GUAIDÍA adoleció de una irregularidad sustancial por ausencia del procesado en el juicio, en razón de la falta de localización y enteramiento. Señaló que el comportamiento desplegado por el Fiscal Delegado con ese propósito "se torna minúsculo, errático y equivocado y violador (sic) de los más elementales derechos y garantías, porque a él nunca se le buscó, dijo, notificó o enteró

que en su contra se estaba adelantando una investigación penal, de ello se percató el día 9 de enero de 2012, es decir 4 años y 9 meses después, cuando ya se había violado el debido proceso de manera paulatina y cuando ningún ejercicio defensivo podía hacer". "el Lo anterior al punto, siempre según el libelo, a que único esfuerzo que hizo la señora Fiscal para procurar que EIVER ADOLFO GONZÁLEZ GUAIDÍA compareciera al proceso... Casación 52701 Eiver Adolfo González Guaidía consistió en una temática simplista materializada el día 25 de octubre de 2007, cuando solicitó... la declaración de persona ausente del acusado... dicho aspecto nunca fue objeto de control constitucional por parte de la Señora Juez de Conocimiento, en las audiencias de acusación, preparatoria y juicio". Insistió en que, con posterioridad al 25 de octubre de 2007, oportunidad en la que se realizó la declaratoria de persona ausente y se formuló la imputación, "ningún Fiscal allegó elementos de convicción que demostraran que la búsqueda del acusado había sido continua y permanente", proceder que, según su criterio, vulneró el derecho de defensa y el debido proceso, toda vez que ningún mecanismo de búsqueda se llevó a cabo en las audiencias de acusación, preparatoria y hasta el inicio del juicio oral, verificado el 19 de febrero de 2014, "fecha en la que se empezó la actividad de un defensor privado, no se hizo actividad (sic) alguna para ubicar al acusado y enterarlo del proceso". Con fundamento en las conclusiones de la sentencia C - i

591 de 2005, persistió en que las labores de búsqueda debieron extenderse con posterioridad a la declaratoria de persona ausente y que la falta de éstas afectó los derechos fundamentales de su representado, a pesar de que "EIVER ADOLFO GONZÁLEZ GUAIDIA se enteró de la existencia del proceso, pero ello fue tardío, ya no podía ejercer ningún medio defensivo o ejercicio probatorio, porque sólo pudo ejercitar su defensa privada única y exclusivamente en el juicio, donde ya no podía hacer descubrimiento probatorio alguno". 14. 6 514:121 Casación 52701 Eiver Adolfo González Guaidía En ese escenario, planteó que GONZÁLEZ GUAIDI. A hubiera podido declarar, pronunciarse sobre los cargos formulados, entregar las pruebas a la defensa técnica u obtener una rebaja de pena. Además, el desconocimiento de la investigación implicó que "pruebas gravitacionales" tales como las declaraciones del procesado y de su progenitora dejaron de practicarse, "con cuya concurrencia al juicio demuestran (sic) los verdaderos móviles de la acción delictiva... porque les faltó declarar el gran peligro que 11>(cid:9) corría cada uno de los miembros de la familia del condenado, en virtud de los serios altercados surgidos con Víctor Alfonso Isaza Guerrero, hombre con serios antecedentes, que se convirtió en un gran peligro para el propio acusado y su familia más cercana". Esas declaraciones "tienen el virtuosismo de modificar el conjunto fáctico y probatorio asilado en el proceso... esas pruebas dejadas de practicar en el juicio son una magnitud (sic)

directamente proporcional con el evento fáctico imputado y sí tienen el virtuosismo de alterarlo o modificarlo, en contextura punitiva (sic) o bien se a través de la demostración de una aminorante de la responsabilidad penal o desdibujando la circunstancia agravatoria del delito". Para el demandante la búsqueda y notificación del acusado se "enmarcó en el facilismo puro" y sus derechos no fueron garantizados con la publicación de un edicto "que nadie lee o al hacerlo radiar en una emisora local", pues tales mecanismos no son aptos para los anunciados propósitos. e ilv% 7 -.m% (741:14,41 Casación 52701 Eiver Adolfo González Guaidía Argumentó que la segunda instancia tergiversó sus inconformidades en la materia, pues nunca aseveró que el procesado "no estuviera legalmente vinculado", empero sí reconoció que la labor de enteramiento hacía GONZÁLEZ GUAIDÍA no debió cesar una vez efectuada la declaratoria de persona ausente y que "la Fiscalía no aportó nuevos documentos que dieran cuenta sobre las tareas de búsqueda". Precisamente por tal razón, consideró que resultaba • contradictorio que el ad quem haya afirmado que las autoridades no cesaron en tal labor y reconociera que nada nuevo había demostrado la Fiscalía en ese sentido. Lo anterior, con independencia de que el 9 de enero de 2012, dos años antes del inicio del juicio, el procesado hubiera otorgado poder a un abogado de su confianza, desde el consulado de Valencia en España. Para el censor, "el hecho de conceder poder a un abogado,

luego de 4 años de haberse formulado la imputación, sin que se realizara ninguna actividad para enterarlo de la existencia del • proceso, no significa que la Fiscalía haya realizado actividad alguna". En esos términos, solicitó decretar la nulidad de la actuación, desde la audiencia de formulación de acusación, y anunció que "mi defendido está dispuesto a presentarse ante cualquier autoridad que así lo exija".

2. Con mención a natillas nacionales e internacionales, exaltó el carácter fundamental, universal e intemporal del

Casación 52701 Eiver Adolfo González Guaidía derecho de defensa que debe ser garantizado "desde que se tiene conocimiento que cursa un proceso en contra de una persona y sólo culmina cuando finalice dicho proceso (sic)" . En la lógica de inexistencia de un juicio justo sin defensa, destacó que la labor del defensor público fue muy limitada, precisamente, por la falta de conocimiento de la actuación y la consecuente imposibilidad de comunicación entre éste y el procesado. Denunció que, durante la audiencia de formulación de acusación, ni el Juez de Conocimiento, ni el Ministerio Público, ni el defensor público "le solicitaron a la Fiscal qué elementos materiales de prueba tenía en su poder que garantizaran que se había continuado la búsqueda del imputado, no obstante que se advirtió que se le había declarado persona ausente". Además, señaló que quien lo antecedió había incurrido en graves omisiones, tales como: i) no haber solicitado aclaración, en esa diligencia, sobre cuál era el sustento fáctico de la circunstancia de agravación atribuida - numeral 7° del

artículo 104 del Código Penal -; ii) no hacer oposición de ninguna índole a la fauna de descubrimiento de la prueba de referencia consistente en el testimonio de Luis Ángel Amariles Vaquero; iii) no oponerse a la adición de la acusación, durante el descubrimiento probatorio, sobre el aporte de elementos de convicción, sin la correspondiente argumentación de su pertinencia, procedencia y admisibilidad de un DVD que contenía la declaración del mencionado testigo, ante un Juez con Función de Control de Garantías; iv) guardar silencio sobre 9 Casación 52701 Eiver Adolfo González Guaidía las solicitudes probatorias de la Fiscalía "cuando ellas no cumplían con cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 357 del Código de Procedimiento Penal". En su criterio, las omisiones referidas tuvieron "gran incidencia en el resultado del juicio, porque la inadmisión de las pruebas de la Fiscalía, al igual que la prueba de referencia, conllevaría a la absolución del acusado". •

3. En los precisos t'él(cid:9) minos del casacionista "en la sentencia de segunda instancia nada se plasmó con relación a la impugnación presentada, respecto de la inexistencia de la prueba de la circunstancia de agravación del homicidio" omisión que vulneró el debido proceso que "constituye un error in procedendo censurable conforme se plantea en el artículo 181, numeral 2' del Código de Procedimiento Penar'.

Con referencia a decisión de esta Corporación', precisó • cuál era la forma de probar la séptima causal de agravación del

artículo 104 de la Ley 599 de 2000 e insistió en que no se aludió a la prueba de tal situación durante la audiencia preparatoria, ni durante el juicio oral. Aseveró que esa norma, realmente contempla diversas circunstancias - indefensión, aprovechamiento, inferioridadcuya ocurrencia, en el caso en concreto, no fue definida con claridad por la Fiscalía, "pues hizo alusión indistinta a diversas especies" y equiparó indefensión con inferioridad, el ad quem no se ocupó del asunto y el a quo "por su parte, argumentó que el agente activo sacó ventaja de la situación de indefensión o 1 Rad. 28.212, 10 de octubre de 2007. (cid:9) lo® dr1111 o Casación 52701 Eiver Adolfo González Guaidía inferioridad, en tanto disparó a mansalva y sobre seguro". Para el censor "ni la acusación, ni el fallo supieron especificar cuál de las cuatro hipótesis de la causal de mayor punibilidad se hacía referencia". Por lo anterior, la causal de agravación debe descartarse.

CONSIDERACIONES

1. El recurso extraordinario de casación, como instrumento excepcional de control de la legalidad de las sentencias, tiene una reglamentación noi(cid:9) ! nativa y unas exigencias lógicas y técnicas que deben ser respetadas por el demandante para que resulte viable emitir un pronunciamiento sobre los cuestionamientos dirigidos a un fallo de segundo grado y su conformidad con el orden jurídico.

Los cargos deben ajustarse a los criterios jurisprudenciales debidamente establecidos para la acertada

demostración del dislate que afecta la providencia atacada, en el entendido que ésta goza de una presunción de acierto y legalidad que debe ser derruida.

2. La Sala anticipa que la demanda no será admitida, en tanto los cargos planteados carecen de un desarrollo afortunado, omiten circunstancias relevantes acreditadas y no demuestran la materialización de una irregularidad sustancial, kk L4%14

(IN.° I Casación 52701 Eiver Adolfo González Guaidía por un vicio de estructura o de garantía, que amerite la declaratoria de invalidez de lo actuado. El análisis del libelo presentado permite evidenciar la insistencia de parte en una particular lectura de i) lo ocurrido, entre el 25 de octubre de 2007 - declaratoria de persona ausentey el 9 de diciembre de 2011aparición de un defensor de confianza al inicio del juicio oral -, empero no la existencia de un yerro real y trascendente con incidencia en la parte resolutiva de la providencia atacada; y ii) lo probado en punto s de la situación en la que se encontraba la víctima al momento de la agresión. Nulidad en casación

4. De conformidad con los artículos 181-2 y 457 del Código de Procedimiento Penal, tratándose del recurso de casación, se erige como causal de nulidad el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o la violación de la garantía fundamental a la defensa.

Un acertado planteamiento de la censura por esta vía implica la satisfacción de precisas exigencias legales y jurisprudenciales.

La Corte ha precisado que la alegación de nulidades debe observar el cumplimiento o demostración en concreto de los principios de taxatividad, acreditación, protección, convalidación, instrumentalidad, trascendencia y 12 "3116 11191‘44, Ilezh Casación 52701 Eiver Adolfo González Guaidía residualidad, de una manera concurrente y no alternativa2. Ciertamente, "De acuerdo con dichos principios, solamente es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley (taxatividad); no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica, (protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la investigación y/ o el juzgamiento (trascendencia); no se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad prevista por la ley, pues lo importante no es que el acto procesal se ajuste estrictamente a las formalidades preestablecidas en la ley para su producción, sino que a pesar de no cumplirlas puntualmente, en últimas se haya alcanzado la finalidad para la cual está destinado (instrumentalidad), y además, que no exista otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (residualidad).

De manera que en sede de casación no basta solamente con invocar la existencia de un motivo de ineficacia de lo actuado, sino que además compete al demandante precisar el tipo de irregularidad que alega, demostrar su existencia, acreditar cómo su configuración comporta un vicio de garantía o de estructura, y, lo más importante, demostrar la trascendencia del yerro para afectar la validez del fallo cuestionado"3 . Así las cosas, la invocación de nulidades en sede de casación supone que el libelista precise si el vicio alegado es de estructura o de garantía, identifique si atenta contra el debido proceso o el derecho de defensa, establezca la afectación de los principios que rigen el decreto de la invalidez de los actos procesales (protección, convalidación, instrumentalidad, residualidad y taxatividad), e indique el momento procesal a CSJ, SCP, AP 9 mar. 2011, rad. 32.370; AP 30 nov. 2011, rad. 37.298; AP37202 2018, rad. 48414, 29 de agosto de 2018. CSJ, SCP, AP2208-2018, rad. 52814, 30 de mayo de 2018. 3 Casación 52701 Eiver Adolfo González Guaidía partir del cual debe operar la invalidación reclamada. Además, se destaca que resulta exigible demostrar que el vicio alegado genera una lesión real y trascendente -no apenas hipotética o inciertaa la estructura procesal o garantía fundamental. Bajo tales premisas, como se procederá a dejar en evidencia en los dos planteamientos propuestos por el•

demandante, refulge nítida la insuficiencia foz(cid:9) ial y sustancial de la censura, pues los reproches desarrollados por el censor de ninguna manera configuran yerros estructurales ni vicios de garantía que conlleven a la nulidad de lo actuado. Presencia del procesado en la actuación

5. Con fundamento en los textos legales y, sobre todo, con el propósito de evitar que la acción y el namial avance de la • administración de justicia no se encuentre supeditado al querer de una de las partes del proceso penal, en este caso el procesado, la Corporación, desde los albores de la implementación del sistema procesal contemplado en la Ley 906 de 2004 ha considerado que: "la persona que es penalmente incriminada puede presentarse e intervenir en el procedimiento penal, bien voluntariamente o por ser capturada, o también, previamente agotarse los mecanismos de búsqueda y citaciones ser declarado persona ausente por el juez de control de garantías (artículo 127 id.). En cualquier caso, dentro del sistema adoptado no es inexorable supuesto de la actuación procesal en una cualquiera de sus fases, la

(11-141' Casación 52701 Eiver Adolfo González Guaidía presencia del sujeto incriminado"4 . Al tenor de lo señalado en los artículos 127, 289, 339, 355 y 367 las audiencias de imputación, acusación5, preparatoria y de juicio oral6 comportan como estricto requisito de validez la presencia del juez, fiscal y abogado defensor. Al imputado se le garantiza la posibilidad de comparecer y ejercer sus derechos, como también la de renunciar a esa prerrogativa,

empero no se le puede coaccionar para que haga presencia y tampoco su ausencia puede derivar en la parálisis del • procedimiento. Ahora bien, dado que el conocimiento sobre la actuación es el presupuesto necesario• de la eventual participación, la legislación reconoce diferentes hipótesis en las que el procesado, a pesar de tener el conocimiento, es renuente a la vinculación al proceso, como también aquellos casos en los que tal enteramiento no es posible de manera directa e inmediata, • es decir, resulta necesario distinguir entre quien se ocultó y quien no tuvo oportunidad de enterarse de la existencia de la actuación. Se debe partir entonces del postulado según el cual "al enjuiciado le asiste la facultad de determinar si asiste o no a las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral, contempladas en el trámite propio del sistema acusatorio CSJ, SCP, rad. 25007, 13 de septiembre de 2006; rad. 31775, 14 de septiembre de 4 2009. También la del acusado privado de la libertad, a menos que no desee hacerlo o sea 5 renuente a su traslado. 6 El juez advertirá al acusado, si está presente. Si el acusado no hiciere manifestación, se entenderá que es de inocencia. Igual consideración se hará en los casos de contumacia o de persona ausente. 15(cid:9) 4211412 4414 • 14k Casación 52701 Eiver Adolfo González Guaidía penar7 , discrecionalidad que supone, se itera, el conocimiento de la actuación adelantada, mas dado que en algunos casos el

interesado no se encuentra al tanto de la investigación, existe un tratamiento procesal particular. En efecto, el artículo 127 de la Ley 906 de 2004 establece que: "Cuando al fiscal no le haya sido posible localizar a quien requiera para formularle imputación o tomar alguna medida de aseguramiento que lo afecte, solicitará ante el juez de control de • garantías que lo declare persona ausente adjuntando los elementos de conocimiento que demuestren que ha insistido en ubicarlo. El imputado se emplazará mediante edicto que se fijará en un lugar visible de la secretaría por el término de cinco (5) días hábiles y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local. Cumplido lo anterior el juez lo declarará persona ausente, actuación que quedará debidamente registrada, así como la identidad del abogado designado por el sistema nacional de defensoría pública que lo asistirá y representará en todas las e actuaciones, con el cual se surtirán todos los avisos o notificaciones. Esta declaratoria es válida para toda la actuación. El juez verificará que se hayan agotado mecanismos de búsqueda y citaciones suficientes y razonables para obtener la comparecencia del procesado". Ciertamente, una vez emitida la declaratoria de persona ausente, persiste en las autoridades la carga de continuar la búsqueda del procesado a efectos de lograr su comparecencia 7 CSJ, SCP, rad. 42418, 09 de octubre de 2013. Casación 52701 Eiver Adolfo González Guaidía en alguna de las instancias de la actuación, propósito que, tal y como lo resaltó el ad quem, fue materializado en este asunto

cuando antes del inicio del juicio oral, en los últimos meses de 2011, GONZÁLEZ GUAIDIA contactó a un abogado y le confirió poder para que ejerciera su defensa técnica. El análisis sobre una labor precisa y eficaz, tendiente a ' garantizar el conocimiento del implicado de la actuación seguida en su contra debe realizarse en concreto, pues las herramientas infomiáticas de la actualidad no tenían el mismo alcance y difusión para el periodo 2008-2010; procesalmente • se estableció la salida del país del investigado8, empero sin destino cierto; y su desinterés e indisponibilidad no pueden ser atribuidos al órgano de persecución penal, como equivocadamente lo considera el censor en la demanda para proteger a quien evadió la acción de la justicia. Ahora bien, la Sala no pretende desconocer que lo ideal es que la persona contra quien se adelanta una investigación penal acuda directamente a la actuación y designe el abogado que represente sus intereses. "Sin embargo, la vinculación mediante declaratoria de persona ausente no quebranta, per se, la Constitución, siempre y cuando la autoridad judicial proceda con apego a las previsiones legales y agote todos los mecanismos a su alcance para dar con el paradero del procesado"9 . En los ten.(cid:9) linos del demandante, la afectación al debido proceso se presentó porque en la actuación adelantada en 8 Informe de Policía Judicial, noviembre de 2006, allega registros migratorios del González Guaidía que dan cuenta de la salida del país el 6 de junio de 2006. 9 CSJ, SCP, AP7760-2016, rad. 49091, 9 de noviembre de 2016.

17%, "lb% 1\ ` if14711 Casación 52701 Eiver Adolfo González Guaidía contra de EIVER ADOLFO GONZÁLEZ GUAIDÍA, en razón de la falta de localización y enteramiento de la actuación, se generó una irregularidad sustancial por ausencia del procesado en el juicio. Delimitada así la inconformidad, se destaca que no hay ninguna controversia sobre la legalidad de lo actuado hasta el 25 de octubre de 2007, inclusive, pues el mismo censor reconoce que las exigencias para proceder a la declaratoria de persona ausente fueron respetadas y lo cual se corrobora al revisar el acta de la audiencia preliminar, de la que se extracta que: "[Die acuerdo con lo previsto en el artículo 127 CPP, el fiscal solicita declarar persona ausente al indiciado, demostrando para el efecto haber insistido en ubicar al investigado mediante mecanismos de búsqueda y citaciones suficientes que aseguren el derecho que tiene toda persona de hacerse presente en los procesos penales que se sigan en su contra. En consecuencia, teniendo en cuenta que se ha verificado por parte de la fiscalía que se ha agotado el respectivo procedimiento para la declaratoria de persona ausente, acreditando para el efecto el respectivo emplazamiento, conforme a lo establecido en el artículo 127 CP Penal, se DECLARA PERSONA AUSENTE al señor EIVER ADOLFO GONZÁLEZ GUAIDIA... esta declaratoria es válida para todas las actuaciones". En consecuencia, la irregularidad denunciada por el demandante se habría materializado entre el 26 de octubre de 2007 y el 9 de enero de 2012, según el libelo, fecha en la que

Casación 52701 Eiver Adolfo González Guaidía se otorgó el poder por parte del procesado. En el evento de aceptar la postulación del demandante, según la cual GONZÁLEZ GUAYDIA se enteró de la actuación, sin aclarar cómo ni por qué, en enero de 2012, encontrándose en España y antes de haber dado inicio a la audiencia de juicio oral, al menos desde esta última fecha es viable afirmar que el acusado decidió mantenerse oculto y no hacer presencia en la actuación, es decir que renunció al ejercicio directo y personal de su defensa, delegando ésta en forma plena al defensor por él seleccionado durante el juicio que para esa calenda no había iniciado; esta situación esa la acreditada y la premisa opuesta no fue puesta de presente por el recurrente en el escrito de demanda, por lo que con ello se faltó al principio de objetividad en la estructuración del cargo y en la demostración del mismo. En otros términos, GONZÁLEZ GUAYDIA contó con la posibilidad real de hacerse presente en el proceso antes y durante el juicio oral, por lo que no puede pretender que se repitan las actuaciones cumplidas en esa oportunidad, menos aun cuando fue representado por un abogado de su confianza. Al analizar con detalle el planteamiento, fácil se advierte que, a diferencia de lo afirmado en la demanda, antes del 9 de diciembre de 2011 GONZÁLEZ GUAIDÍA ya tenía conocimiento de la actuación, a pesar de que no se estableció, a ciencia cierta, cómo se enteró de la actuación, si es que nunca lo supo, porque ni su defensor ni la Fiscalía lo

acreditaron, encontrándose, al parecer, residenciado en España desde el 6 de junio de 2006. 1"3 19(cid:9) ifl'N.4" '44,k Casación 52701 Eiver Adolfo González Guaidía Lo anterior se afinlia, porque el 9 de diciembre de 2011, en la instalación del juicio oral, una vez el defensor público informó que había hecho entrega de la carpeta al nuevo apoderado de confianza, quien funge en este trámite como recurrente, el Juez de Conocimiento decretó un receso para que éste hiciera presencia y procediera a aclarar la situación, lo cual ocurrió en esa misma jornada, oportunidad en la que el recién designado informó que: i) días atrás se había contactado con CONZÁLEZ GUAIDÍA y ii) éste le había conferido un poder, pero que ante la ausencia de diligencia de presentación personal, ante la autoridad consular, resultó necesario otorgar un nuevo mandato que se encontraba próximo a ser remitido. En ese asunto, se tiene que el vicio denunciado por el defensor habría iniciado con posterioridad al 25 de octubre de 2007 y cesado el 9 de diciembre de 2011, pues en ese periodo, al parecer, no se adelantaron labores de búsqueda y enteramiento al encartado. Sin embargo, el propósito de tales tareas de in

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