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CSJ - AP5916-2015(46140)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5916-2015(46140)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP5916-2015 Radicación n° 46140 (Aprobado Acta No. 356) Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación incoado por el representante de la Fiscalía General de la Nación, contra la decisión del 25 de mayo del año en curso mediante la cual la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, decidió sobre la solicitud de acumulación de procesos seguidos contra los postulados de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia —Farc-, adscritos a los Bloques Sur, Magdalena Medio, Caribe y Oriental, así como a los Comandos Conjuntos de Occidente y Central, y algunos otros del Bloque José María Córdoba, teniendo en cuenta que en la actualidad la mencionada Corporación adelanta — >= Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 46140 Elda Neyis Mosquera García y Otros actuación con criterios de priorización en contra de los frentes 5 y 47 del Eloque José María Córdoba, también denominado Noroccidental o Iván Ríos. ANTECEDENTES En la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medeilín, se venía adelantando actuación con criterios de priorización contra cinco (5) desmovilizados del Bloque José María Córdoba de

las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia —Farc-, trámite dentro del cual, acorde con solicitud elevada en tal sentido por el Delegado del Ente Acusador, mediante pronunciamiento del 19 de agosto de 2014 se acumuló el proceso seguido sin criterios de priorización en contra de diecisiete (17) ex militantes del mismo Bloque, salvo el seguido contra Hernán Darío García Giraldo que no fue acumulado por haber sido excluido del trámite de Justicia y Paz. Posteriormente, el Fiscal 44 Delegado solicitó la acumulación de todos les procesos que a nivel nacional se tramitan en Justicia Transicional contra los ex integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaFarc-, incluyendo su pretensión que se alleguen dos grupos de procesos, esto es, i) aquellos que ya cuentan con formulación de imputación y cuyos escritos de formulación y legalización de cargos fueron radicados ante diferentes Magistrados con Funciones de Conocimiento de Bogotá, y ii) los allegados a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de The [NEE Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 46140 Elda Neyis Mosquera Garcia y Otros Medellin con solicitud de audiencia conjunta, que se contrae a la formulacién de imputacién que con criterios de priorizacién y en audiencia concentrada, se hiciera a ciento treinta postulados ante Magistrado con Funciones de Control de Garantías de Bogotá. Advierte el Delegado del Ente Acusador que en el presente evento es pertinente la acumulación de procesos, como quiera que en los comportamientos punibles que se

endilgan a los postulados concurren factores de conexidad, que aunados a los nexos de orden sustancial, permiten un análisis favorable de la situación en conjunto, tanto para los postulados como para las víctimas. Resalta que por fuero de atracción la competencia para definir el asunto radica en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, pues si bien los procesos que se pretenden allegar se tramitan en la Sala con funciones de conocimiento del Tribunal de Bogotá, al tiempo que las imputaciones se realizaron en la misma ciudad, es en Medellín donde se celebran audiencias. concentradas priorizadas en contra de diecisiete desmovilizados de la organización al margen de la Ley cuyo trámite se encuentra más avanzado, y donde además se reúne el mayor número de hechos, delitos imputados y víctimas. Recuerda lo decidido por la Corte Suprema en pronunciamiento del 22 enero 2014, Rad. 42520, respecto a que en vigencia de la Ley 1592 de 2012, la acumulación de procesos debe atenderse de manera distinta, ya que “...al Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 46140 Elda Neyis Mosquera Garcia y Otros margen de la regulación de la acumulación en el proceso penal ordinario (Ley 906 de 2004 o Decreto Ley 2700 de 1991), es preciso acudir a los fines del proceso de Justicia y Paz, a los especiales principios que lo guían, los intereses de las víctimas y la contribución de la figura procesal para alcanzar de manera pronta y eficaz una sentencia que contenga una verdad lo más completa posible, así como una relación suficiente de

los fenómenos y contextos de macro criminalidad y macro victimización...”., eventualidad que debe complementarse con la facultad otorgada a la Fiscalía para implementar estrategias encaminadas a la verificación de los fines trazados para la justicia transicional. Alega que al interior de este asunto es necesario se adopte una sola determinación que involucre el mayor número posible de postulados, especialmente de los máximos responsables, en orden a garantizar la vigencia de los principios basilares de la Ley de Justicia y Paz, teniendo en cuenta aspectos adicionales, tales como el sitio donde se concentra el mayor número de hechos y de ubicación de las víctimas. Expone que el principio de economía procesal se presenta en esta oportunidad en calidad de argumento subsidiario, ya que se evitaría la duplicidad de esfuerzos investigativos, el desgaste de la administración de justicia al presentar contextos y elementos materiales probatorios en escenarios diferentes y se reducirían los términos de los procedimientos, situando a todos en igualdad de oportunidades. wf Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 46140 Elda Neyis Mosquera Garcia y Otros Afirma que se pretende la emisión de una oportuna sentencia en contra de todos los actuales postulados de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Farc-, a quienes se les responsabiliza de la comisión de crimenes identificados bajo patrones de macro criminalidad de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado y reclutamiento ilícito, todos eilos ejecutados en orden a alcanzar el plan estratégico de la toma del poder diseñado

por la organización a través de sus conferencias y establecidos estatutariamente para toda la organización en desarrollo de las directrices trazadas por el Estado Mayor Central y el Secretariado como órganos de dirección común y conjunta, en cuanto se trata de una estructura que actúa con unidad de cuerpo y de mando, con presencia en todo el territorio nacional. En orden a demostrar la conexidad, aduce que se trata de una macro estructura ilegal con injerencia en diferentes lugares del territorio nacional, con gran capacidad bélica y delincuencial, motivo por el cual la pluralidad de delitos cometidos por los diversos bloques comparten elementos materiales probatorios que llevan a la necesaria conclusión que fueron ejecutados no como hechos aislados, sino parte del plan trazado por la organización, además que fueron ejecutados durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal, con obediencia a una sola directriz. Señala que al procederse a la acumulación no se presentaría desmedro alguno a los derechos de las víctimas ee, — > Segunda Instancia Justi€ia y Pa” Rad. N° 46140 Elda Neyis Mosquera García y Otros ni de los postulados, pues se acudiría a medios tecnológicos para garantizar de manera oportuna su participación desde cualquier lugar del territorio nacional, tal y como se ha realizado en diversas oportunidades, motivo por el cual considera que se reúnen todas las condiciones para acceder a la acumulación deprecada.

ARGUMENTOS DE LOS SUJETOS PROCESALES E

INTERVINIENTES Representante del Ministerio Público Recomienda que en caso de accederse a la pretensión

del Delegado de la Fiscalía General de la Nación, deberá el Tribunal adoptar alguna estrategia encaminada a garantizar que todos los sujetos procesales e intervinientes puedan intervenir en las respectivas audiencias a través del sistema de video conferencia. Representante de víctimas en la ciudad de Medellín Advierten que la solicitud de la Fiscalía atenta contra los derechos a la verdad, justicia y reparación que les asiste a las víctimas, pues ni siquiera se les corrió traslado por parte de la Fiscalia de la solicitud de audiencia concentrada presentada en el Tribunal de Medellín respecto de las 130 imputaciones realizadas en la ciudad de Bogotá, con lo cual se les vulneró el derecho de acudir a las mismas, dejando de lado que la intervención de las víctimas no se limita a su participación en el incidente de reparación integral, sino Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 46140 Elda Neyis Mosquera García y Otros también frente a la calificación jurídica de las conductas endilgadas. Aducen que acorde con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ Auto del 15 de jul. 2009. Rad. 32042), los trámites se deben adelantar en los lugares que ofrezcan la mayor seguridad a las víctimas y en los cuales puedan acceder a los elementos materiales de prueba, situación que no ocurriría de decretarse la acumulación pretendida. Consideran que en esta oportunidad no es factible hablar de unidad de prueba, en cuanto los hechos ocurrieron en tiempo y lugares diferentes, además que acumularse una mega estructura en una sola sentencia, solo generaría dilación del trámite en detrimento de los

derechos de las víctimas. Representante de víctimas en la ciudad de Manizales Manifiesta que la acumulación pretendida por el delegado de la Fiscalía no resulta viable desde el punto de vista práctico por la infinidad de regiones del país involucradas, lo cual va en contra vía de los derechos a la verdad, justicia y reparación que asiste a las víctimas, y exteriorizan además su preocupación por la suerte que correrían los procesos que en la actualidad se encuentran en audiencia de incidente de reparación integral en la justicia ordinaria. —/7 = Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 46140 Elda Neyis Mosquera García y Otros Representante de víctimas en la ciudad de Bogotá Se opone a la solicitud de la Fiscalía en cuanto considera que la competencia territorial aconseja unificar en un único proceso sólo aquellos trámites adelantados por delitos atribuidos a un mismo bloque, ya que de procederse por todos los hechos atribuidos a la organización armada en general se iría en contravía de los dispuesto por la Ley 975 de 2005 y los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura respecto de las atribuciones de las Salas de Justicia y Paz de los distintos Tribunales. Intervención de las víctimas presentes en el Tribunal Superior de Medellín Manifiestan que su única exigencia es la celeridad que se imprima a los procesos que se adelantan en búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación. Intervención de los defensores en la ciudad de Medellín Coadyuvan la solicitud de la Fiscalía, por considerar que en aplicación del principio de complementariedad al

que remite el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, la estrategia para el adelantamiento de los procesos en la justicia transicional compete únicamente a la Fiscalía, por lo cual tanto las víctimas, como el Ministerio Público e incluso la defensa, no cuentan con legitimidad para oponerse a dicha pretensión. Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 46140 Elda Neyis Mosquera García y Otros En cuanto a las exigencias para acceder a la acumulación, únicamente se limitan a los supuestos objetivos y subjetivos previstos en la Ley 975 de 2005, mientras que los criterios de priorización competen exclusivamente a la Fiscalía, quien determina la forma como debe procederse a la acumulación, esto es si por bloques o frentes, y para el caso específico debe tenerse en cuenta que las Fuerzas Armadas Revolucicnarias de Colombia —Farc-, tienen una estructura diferente a las Autodefensas, ya que cuentan con unidad de mando con influencia en todo el territorio nacional, y en consecuencia puede la Fiscalía escoger si persigue la totalidad de la organización en cualquiera de los lugares de ocurrencia de los hechos. Resalta que no obstante los postulados se verán sometidos a constantes traslados, están dispuestos a sacrificarse con la finalidad de obtener una pronta sentencia, mientras que las víctimas serán las beneficiadas, ya que ni siquiera tienen que desplazarse a la sala de audiencias en razón a que su participación será a través de video conferencia. Defensores en la ciudad de Bogotá Se oponen a la acumulación demandada por considerar que va en contra vía del principio de Juez

natural, ya que al trasladarse la totalidad de procesos a la ciudad de Medellín se concentraría el poder en un solo ente — > Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 46140 Elda Neyis Mosquera García y Otros colegiado, desconociendo que la competencia a nivel nacional es exclusiva de la Corte Suprema de Justicia. Agregan que la celeridad planteada es solo una falacia argumentativa, ya que no está demostrada la forma como se imprimiría mayor agilidad y celeridad al proceso, y sostienen que la acumulación de todos los frentes de las Farc en una sola actuación desconocería los derechos de las víctimas, principal protagonista del trámite en Justicia y Paz. PRONUNCIAMIENTO IMPUGNADO La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin empieza por analizar los presupuestos legales y jurisprudenciales para la procedencia de la acumulación jurídica de procesos en los trámites regidos por la Ley 975 de 2005, luego de lo cual se ocupa de la competencia que le asiste para resolver sobre la acumulación reclamada, teniendo en cuenta el factor territorial, la conexidad y el principio de complementariedad previsto en el artículo 62 de la mencionada normatividad. Destaca la Corporación la facultad que ostenta el Delegado de la Fiscalía General de la Nación para formular la solicitud de acumulación, en atención a que tiene la facultad de evaluar la estrategia a seguir, con el fin de obtener una sentencia que contenga el contexto y los patrones de macro criminalidad y macro victimización, según criterios de priorización, celeridad, — juzgamiento de máximos

Segunda Instancia Justicia.y Paz Rad. N° 46140 Elda Neyis Mosquera García y Otros responsables y gravedad de los delitos, en cumplimiento de lo normado en la Ley 1592 de 2012. Transcribe diversos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en torno a la conveniencia de la acumulación de procesos de Justicia y Paz, en orden a dar cumplimiento a los fines de la Ley 975 de 2005 relacionados con la verdad, la justicia y la reparación, y con la necesidad de evitar la realización de múltiples diligencias respecto de un mismo hecho, que podrían llevar a un desgaste innecesario. En torno a la específica pretensión del Delegado de la Fiscalía General de la Nación, decidió acumular parcialmente a la causa adelantada con criterios de priorización en contra de los frentes 5 y 47 del Bloque José María Córdoba, también denominado Noroccidental o Iván Ríos, los procesos adelantados en contra de once (11) de los ciento treinta (130) postulados radicados con solicitud de audiencia concentrada ante la mencionada Sala de Conocimiento, igualmente adscritos al Bloque José María Córdoba, identificados como 1. Adriana María López Florez, alias “Verónica o Esquirld”, Rad. 2010-84286; 2. Wilfer Mauricio Morales Valencia, alias “Giovanny o Bocadillo”, Rad. 2010-84286; Abelardo Montes Suárez, alias “Michin”, Rad. 2009-83890; 4. Virgilio de Jesús Guzmán, alias “Walter,

Caliche o Brayan”, Rad. 2008-83387; 5. Carlos Osorio Guzmán, alias “Turrill”, Rad. 2010-84481; 6. Fabio Nelson Aguirre Aguirre, alias “Carlos o Caliche”, Rad. 2008-83645; 7. Nicolás de Jesus Montoya Atehortua, alias “Elkin o 11 — Rey Ft Segunda Instancia Justicig y Paz Rad. N° 46140 Elda Neyis Mosquera García y Otros Manicortico”, Rad. 2010-84474; 8. Fermín Antonio Cano Cardona, alias “Alexander o Tomás”, Rad. 2009-83801; 9. William Cartagena Flórez, alias “Iván”, Rad. 2013-84928;

10. José Gabriel Vélez Muñoz, alias “William o Pelucho”, Rad. 2009-83955; y 11. Fredy Antonio Benítez Pérez, alias “Dago”, Rad. 2013-84922.

De igual manera, decidió acumular a la misma causa en mención adelantada con criterios de priorización, los hechos respecto de los cuales se adicionó la imputación ante Magistrado de Control de Garantías de Bogotá respecto de nueve (9) postulados que en la actualidad se les adelanta audiencias concentradas en la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín adscritos al Bloque José María Córdoba, también denominado Iván Ríos o Noroccidental, identificados como

1. Elda Neyis Mosquera García, alias “Karina o la Negra”; 2.

Danis Daniel Sierra Martínez, alias “Samir; 3. Roberto

Montés Vallejo, alias “El Gallo’; 4. Marco Fidel Giraldo Torres, alias “Garganta o Isaías”; 5. Norbey De Jesús Gallego Valencia, alias ‘Cascarero o Alberto’; 6. Andrés Mauricio Cardona Zapata alias ‘Jorge o El Flaco”, 7. Nelson Antonio Patiño Cuartas, alias “El Zorro o Eliecer; 8. Pedro Luis Pino Valderrama, alías “Martín O Héctor o Fuego Verde’; y 9. Edison de Jesús Rúa Cataño alias “Garraseca o Rafael”. De otra parte, respecto de los ciento diecinueve (119) postulados restantes, determinó que no procedía la acumulación, en esencia, por cuanto la competencia de la Sala se limita a la comprensión territorial de los Distritos a //Qué— Sagunda Instancia Justicia $ Paz Rad. N° 46140 Elda Neyis Mosquera Garcia y Otros Judiciales de Quibdó, Antioquia, Medellin, Montería, Armenia, Manizales y Pereira, y consideró en consecuencia que “...dadas las circunstancias especialísimas de legalidad, competencia, praxis judicial, economía procesal, eficiencia y eficacia propias de la administración de justicia...”, sólo podían unificarse los comportamientos delictivos atribuidos a los desmovilizados que pertenecían al Bloque José María Córdoba, también conocido como Iván Ríos o Noroccidental, cuya zona de injerencia se circunscribe a dicha jurisdicción. Argumenta que acumular la actuación respecto de ciento setenta (170) postulados, multiplicidad de hechos y

un universo inmenso de víctimas y de desmovilizados, impediría el ejercicio de una adecuada y verdadera defensa material y técnica, circunstancia resaltada por algunos defensores de los postulados. Agrega que no es posible unificar todos los procesos adelantados en contra de los diversos postulados ex militantes de la organización criminal, pues si bien puede predicarse que hacen presencia en todo el territorio nacional y operaban bajo el mismo modus operandi y en respuesta a políticas trazadas desde un Estado Mayor Central con su Secretariado, lo cierto es que la influencia de cada uno de estos bloques o frentes se ejerce en una determinada circunscripción geográfica, donde desarrollan sus prácticas delictivas, dependiendo de las necesidades de ofensiva o defensiva en dicha zona de injerencia, motivo por el cual sus actuaciones se deben consolidar por bloques, I< Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 46140 Elda Neyis Mosquera García y Otros pues de lo contrario sobrevendría la incompetencia del Tribunal de Medellín para asumir la dirección del proceso respecto de los comportamientos delictivos ejecutados en diferentes departamentos de Colombia, acorde con las limitantes de la competencia territorial. Afirma que si bien el sistema de video conferencia se viene utilizando en los trámites de los procesos de Justicia y Paz como estrategia para lograr la participación de los sujetos procesales y en especial de las víctimas en diferentes zonas del país, no puede perderse de vista que en la práctica se dificulta la celebración de audiencias macro, lo que podría generar dilación en el adelantamiento de la

causa “...por cuanto se toma inmanejable, dadas las dificultades de tipo logístico que se han podido venir evidenciando, por cuanto los postulados son sometidos a continuos traslados por parte del INPEC; y la conexión en el país incluso asciende a quince (15) o dieciséis (16) lugares entre salas y centros intramurales, dificultándose hasta la presentación de sujetos procesales y nitidez de audio y video...”. Negó en consecuencia la Sala del Tribunal de Medellín, la acumulación respecto de los ciento diecinueve (119) postulados restantes. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El representante de la Fiscalía General de la Nación sostiene que con la decisión de negar la acumulación de los procesos invocada se desconoce lo preceptuado en el Acto Legislativo 01 de 2012 que elevó a rango constitucional todo —— => Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 46140 Elda Neyis Mosquera García y Otros el marco jurídico de justicia transicional en Colombia, en atención a que el nuevo marco constitucional del proceso de Justicia y Paz, otorgó a la Fiscalía la posibilidad de ponerse a tono para llevar ante los Tribunales procesos con modalidades de investigación y de “...estrategias diferentes de macro criminalidad, de macro victimización de máximos responsables...” y en ese sentido la Fiscalía articuló unos planes de macro imputaciones para establecer patrones y procesar a máximos responsables, En tal virtud si bien los integrantes de las Farc vinculados a los procesos en cuestión se desmovilizaron individualmente, el marco transicional los ampara, ya que

forman parte de una estructura armada organizada al margen de la Ley con presencia en todo el territorio nacional, que obedece a un mando unificado y desarrolla políticas establecidas en unos estatutos, y por consiguiente no es aconsejable desgastar esfuerzos con investigaciones insulares y caso por caso, sino que se debe analizar en forma íntegra el material probatorio, tal y como lo enseña la jurisprudencia internacional. Sostiene que en tales condiciones, el marco jurídico para la paz estableció esa nueva posibilidad de adelantar macro procesos en contra de esas organizaciones, con la finalidad de dar aplicación a los principios de economía procesal y de garantía para las víctimas en orden a obtener procesos más ágiles con decisiones razonadas y concertadas frente a una misma estructura. 15 ra “Jo Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 46140 Elda Neyis Mosquera Garcia y Otros Aduce que no corresponde a la verdad que la Fiscalia hubiere desconocido el aspecto relativo a las realidades regionales, en cuanto éstas hacen parte del contexto que se lleva de cada estructura, y en los procesos tramitados ente los Magistrados de Control de Garantías, ningún inconveniente se ha presentado para aceptar las imputaciones al encontrar satisfechas las exigencias de la Ley 1592, por cuanto los postulados hacen parte de una organización al margen de la ley y respecto a que cometieron los delitos imputados con ocasión de su pertenencia a la misma, decisiones que no pueden ser desconocidas. Agrega que ciertamente no todos los postulados en esta oportunidad pueden catalogarse como máximos

responsables, pese a lo cual sí están comprometidos en graves hechos ejecutados en acatamiento de órdenes y políticas de la organización, por lo cual solicita que en aplicación del principio de control de convencionalidad al que estamos obligados por el artículo 92 de la Constitución Política “...en el sentido de hacer vigencia entre los derechos en este caso de las víctimas y de los señores postulados frente a la aplicación de un procedimiento de justicia y paz nos ajustemos a la garantía del 8.1 y del artículo 25 de la Convención Americana en cuanto al debido proceso y la garantía judicial y la efectividad de la garantía judicial...”. Se refirió igualmente al principio del efecto útil mencionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos “...en el sentido de que la Ley tiene que cumplir el efecto de los derechos que e g garantiza a las Pp personas...”, efecto qque pe Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 46140 Elda Neyis Mosquera García y Otros reclama de la Ley 1592 frente a las Farc como organización armada al margen de la Ley. Menciona que la decisión se ha basado en la competencia territorial del Tribunal, pero que tal eventualidad jurídica no es absoluta, sino que tiene sus excepciones, en cuanto se debe tener en cuenta las finalidades de la Ley de Justicia y Paz, esto es la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación, y en consecuencia que la competencia no está determinada por los hechos, sino por la presencia del grupo en las regiones, que para el caso es nacional. Menciona que además la acumulación de procesos se da en un momento categórico de la actuación y debe tener

en cuenta que se den determinados elementos de conexidad y no los hechos individualmente considerados, pues las víctimas que saben qué ocurrió caso por caso, tendrán que conocer el alcance y contenido de la verdad. Aduce que al no haberse acumulado otras estructuras de las Farc diferentes a las del Bloque José María Córdoba, Frente Noroccidental o Iván Ríos, se viola los derechos de las víctimas a tener una sentencia más pronta y una verdad concentrada, al igual que el derecho de los postulados a tener una solución inmediata a su situación. Se desconocen también los planes de priorización presentados por la Fiscalía acorde con la capacidad real de — Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 46140 Elda Neyis Mosquera García y Otros investigación que tiene, por lo que solicita revocar la decisión de negar la acumulación de procesos en cuestión. INTERVENCIÓN DE NO RECURRENTES El delegado del Ministerio Público sostuvo que los argumentos del apelante no son suficientes para derribar las razones de la Sala para negar la acumulación, en cuanto considera que efectivamente concurren diversos factores de complejidad territorial que aunados a otros aspectos impedirían adelantar en debida forma el trámite procesal en caso de aprobarse la acumulación. El representante de La Unidad de Restitución de Tierras de Bogotá, afirmó que los argumentos expuestos por la Sala no fueron desvirtuados por el recurrente, toda vez que la competencia reglada de la Ley 975 de 2005 y sus Decretos reglamentarios en manera alguna desconocen el acto legislativo 01 de 2012, en la medida en que esta

normatividad ninguna referencia hace a que en el trámite de la Ley de Justicia y Paz sea factible omitir las normas de competencia previamente establecidas. Explica que una cosa es la facultad interna de la Fiscalía para adoptar criterios de priorización con fundamento en patrones de macro criminalidad y el establecimiento de contextos de hechos de violencia en todo el país, y otra cosa muy diferente que sea la Fiscalía la encargada de fijar los factores de competencia por aspectos wpe Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 46140 Elda Neyis Mosquera García y Otros no previstos en la Ley, específicamente por criterios de política investigativa. Agrega que los antecedentes jurisprudenciales citados por la Fiscalía para rebatir la determinación adoptada, no corresponden a la pretensión concreta que se debatió, toda vez que los mismos hacen relación a la viabilidad de la acumulación jurídica de procesos por delitos cometidos por integrantes de varios Frentes que conforman un Bloque, en cuanto tienen una misma comprensión territorial, unidad de acción y un lineamiento delictivo similar, eventualidades que varían entre Bloques por estar ubicados en extremos del territorio nacional. Solicitó en consecuencia, confirmar la determinación impugnada. Por su parte, la defensora de los postulados de la ciudad de Medellín, sostuvo que coadyuva la apelación interpuesta por el representante de la Fiscalía General de la Nación, ya que el factor territorial no se constituye en obstáculo para decretar la acumulación de procesos solicitada, toda vez que se ve desplazado por la conexidad, que constituye una de las excepciones al factor de

competencia territorial. Agrega que, contrario a lo afirmado en la determinación impugnada, la experiencia indica que la realización de las audiencias en casos de aceptarse la — hz Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 46140 Elda Neyis Mosquera García y Otros acumulación de procesos, no se constituye en un obstáculo para decidir en tal sentido. A su vez, la defensora de postulados en Bogotá aseveró que los argumentos del apelante no son claros ni relevantes en orden a modificar la determinación adoptada por el Tribunal, ya que no es factible hacer extensivas las causales de competencia para establecer una jurisdicción a nivel nacional, por lo que solicitó confirmar la providencia impugnada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 27 de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con el artículo 68 ibídem y el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, esta Colegiatura es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la providencia impugnada, mediante la cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín no accedió a la acumulación procesal reclamada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación. Los temas jurídicos objeto de examen consisten, en esencia, en determinar si la competencia atribuida a las diferentes Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en atención al factor territorial, se convierte en obstáculo en orden a acceder a la

an - or pe Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 46140 Elda Neyis Mosquera Garcia y Otros acumulación de procesos adelantados contra integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia —Farcque delinquieron en diferentes regiones del país, y además, si la complejidad y dificultad para adelantar el trámite de los procesos cuya acumulación se invoca, se constituye en factor que va en detrimento de los derechos de las víctimas y de los postulados, y por consiguiente, no resulta aconsejable la acumulación. En orden a desarrollar los puntos en cuestión, resulta en principio pertinente recordar que para determinar la procedencia de la acumulación de procesos en vigencia de la Ley 1592 de 2012, es necesario acudir a los fine

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