CSJ - AP6085-2017(51105)
Detalles
- Título
- CSJ - AP6085-2017(51105)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente AP6085-2017 .. Radicación n. 51105 a Acta 308 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia propuesta por la Juez 28 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, para conocer la solicitud de libertad y/o sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva que pretende el Defensor Público de ARISTÓN ASPRILLA RIVAS. Definición de Competencia n° 51105
ARISTON ASPRILLA RIVAS
ANTECEDENTES
1. De la escasa información obrante en el expediente, se tiene que el 28 de abril de 2016 el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de tioquia emitió sentencia condenatoria en contra de fi ASPRILLA Rivas, por la comisión del delito de secuestrd extorsivo.
Contra esa determinación el procesado interpuso recurso de apelación, el cual está surtiendo el respectivo trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial.
2. El Defensor Público de ASPRILLA RIVAS presentó solicitud de libertad y/o subtitución de la medida de aseguramiento de detención | preventiva a favor de su prohijado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1786 de 2016.
Las diligencias fueron adignadas al Juzgado 28 Penal Municipal con funciones q control de garantías de
Medellín, cuya titular, luego escuchar los fundamentos de la petición, rehusó la competencia tras considerar que los temas relativos a la libgrtad que se formulan con posterioridad al anuncio del sentido del fallo corresponden al despacho judicial que ejerció la función de conocimiento en sede de primera instandia, de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del Artículo 154 de la Ley 906 de 2004 y lo señalado por esta Sala en auto AP4711-2017. En op el Definición de Competencia n 51105 ARISTON ASPRILLA RIVAS) _ consecuencia, ordenó el envio de las diligencias a esta . Corporación, tras advertir que la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 32 ordinal 4° de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le - corresponde definir la competencia en los siguiéntes everitos
(CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. 1.1. En este caso, se consolida la situación prevista
en el numeral 3°, por cuanto la Juez 28 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín considera que el Juzgado 1% Penal del Circuito Especializado de Antioquia es el despacho llamado por la ley para conocer de la petición libertad y/o sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva que pretende el. defensor Público de ARISTÓN ASPRILLA RIVAS. Ze Definición de Competencia n 51105
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2. La Sala reiterará Ig postura plasmada en la providencia AP5236-2017, to vez que al interior de. la misma se resolvió un asunto de similar connotación.
De la competencia de lq s jueces de garantías y de conocimiento respecto de ded isiones relacionadas con-la libertad del acusado, esta Sala , en el auto CSJ AP 4315, 6 jul. 2016, rad. 48310, explicó: [...] durante el trámite del roceso penal y hasta tanto nó se haya emitido declaración responsabilidad penal en contra del acusado, la única autorig ad judicial facultada para afeitar su libertad personal u otros rechos fundamentales, es el Juez de Control de Garantías, t como lo establecen los artículos 306, 308 y 318 de la Ley 906 de 2004. Empero, una vez proferida condena, así se encuentre en firme, lo atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez de co ocimiento, según lo prevé el artículo 40 del mismo co endio normativo así: «Anunciado el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en éste c igo, el juez de conocimiento serd
competente para imp Di ner las penas y medidas de seguridad» Adicionalmente, es oportun precisar que una vez se haya anunciado el sentido || de fallo condenatorio, toda retensión relacionada gon la libertad del procesado, deberá ser estudiada a la luz de los requisitos legules exigidos para la concesión de los subrogados y sustitutos penales, en el entendido que ya en ese estadio procesal, la reclusión del penalme; hte responsable sólo se justifica en función del cumplimi, nto de la sanción impuesta, De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatoria, la competencia para resolver se tipo de peticiones radica en el juez de conocimiento y una ez en firme la condena las mismas deberán ser resueltas pol el juez de ejecución de penas. (Resaltado ajeno al texto ori; ginal). ~ Definición de Competencia n° 51105
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En el mismo sentido, en el auto CSJ AP5052, 9 ag. 2017, rad. 50861, la Corte analizó la competencia para conocer de las solicitudes que se fundamentan en el articulo 1° de la Ley 1786 de 2016! y ratificé que las que se efectúen antes del anuncio del sentido del fallo corresponden a los jueces de control de garantias, mientras que las que se hagan con posterioridad competen a los jueces de conocimiento. Obsérvese: (iii) Si el acusado se encuentra restringido en su libertad en virtud de una medida de aseguramiento y en su contra se anuncia sentido del fallo condenatorio, de negársele cualquierbeneficio liberatorio la privación de la libertad estará sujeta a lo
señalado en el fallo que declara su responsabilidad penal y no en virtud de la medida cautelar personal, por cuanto sus efectos han cesado desde el anuncio del sentido del fallo o a partir de la lectura de la sentencia de condena. (iv) Como con el anuncio del sentido del fallo deja de surtir efectos jurídicos la medida de aseguramiento, es al Juez con Funciones de Conocimiento a quien le compete pronunciarse sobre la libertad del procesado, bien concediéndola ora restringiéndola, tal y como lo establecen los artículos 449, 450 y 451 de la Ley 906 de 2004. (v) En consecuencia, una vez pierde eficacia la medida de aseguramiento, el Juez con Funciones de Control de Garantias pierde competencia para pronunciarse acerca del derecho fundamental a la libertad y su restricción. Descendiendo al caso que concita la atención de la Corte en esta oportunidad, se tiene que el día 11 de mayo de 2017 la Juez Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara - Antioquia, con Funciones de Conocimiento, una vez finalizó el juicio oral anunció sentido de fallo condenatorio en contra de [...], por el delito de Homicidio Agravado en grado de tentativa. El 26 de mayo de 2017 el Fiscal 155 de la Unidad Especial Antinarcóticos de la Fiscalía General de la Nación, presentó ante 1 Esa norma modifica el artículo 1° de la Ley 1760 de 2015, el cual había modificado el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal. 5 Definición de Competencia n 5110.
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E el Centro de Servicios Ju iciales para el Sistema Penal Acusatorio de Medellin si icitud de audiencia preliminar consistente en prórroga de la medida de aseguramiento impuesta a los acusados. El 12 de julio de 2017 la Ju de Conocimiento dio lectura a la sentencia condenatoria en co tra de los procesados, la cual «no ha cobrado ejecutoria por cu to fue inpugnada y debidamente sustentada por la Defensa, biéndose remitir el expediente al Tribunal Superior de Antio la, una vez finalice el término .de traslado de la apelación ara los sujetos procesales no recurrentes, para que se emitd decisión de segunda instancia. En consecuencia, a part de esa fecha la medida de aseguramiento impuesta a los procesados |...] dejó de surtir efectos jurídicos, p r lo que el Juez con Funciones ' de Control de Garantías tó competencia para resolver sobre el derecho nd ntal a la libertad y su restricción. Ahora bien, como quiera e la solicitud elevada por el representante de la Fisca ía tiene por objeto la prórroga de la medida de as ramiento i esta a los rocesados, a fin de evi ar que, vencidos los términos establecidos en el artícu 307 de la Ley 906 de 2004, recobren su libertad, e al Juez con Funciones de Conocimiento a quien le co: e resolver tal petición, ues de conformidad co lo dispuesto en los artículos 449, 450 y 451 ibídem, s este funcionario quien debe pronunciarse sobre la libertad del procesado, bien concediéndola ora restring
Por lo anterior, como los pro en su libertad por virtud de por la Juez Promiscuo d Antioquia, con Funciones de onocimiento, es a esta funcionaria a quien le compete resolver obre la libertad o la restricción de este derecho. (Resaltado aje o al texto original). En el caso en estudio, la medida de aseguramiento privativa de la libertad que afectaba a ARISTÓN ASPRILLA RIVAS perdió vigencia cuando se emitió el sentido del fallo y actualmente está detenido en razón de la sentencia condenatoria que en su contri h profirió el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia y cuya apelación se Definición de Competencia n® 51105 ARISTON ASPRILLA RIV/ concedió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. Conforme con lo anterior, corresponde al despacho judicial que emitió la sentencia de primer grado conocer de la solicitud de libertad y/o sustitución de la-medidá de - aseguramiento que pretende formular el acusado, dado que, se reitera, la medida de aseguramiento dejó de regir y hasta el momento existe una condena que goza de presunción de acierto y legalidad. Finalmente, se precisa que no es correcto volver a formular debate sobre temas incluidos en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, puesto que la alzada se concedió en el efecto suspensivo y, por lo tanto, el a quo tiene que observar el contenido del fallo que dispuso la privación de la libertad del acusado y limitar sus decisiones a situaciones relacionadas con la forma de cumplirlo. Por las anteriores consideraciones, se concluye que la
“competencia para conocer de la petición de la petición de libertad y/o sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva presentada por el Defensor Público de ARISTON ASPRILLA RIVAS, corresponde al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a donde se remitirán las diligencias. Definición de Competencia n 51105 ARISTON ASPRILLA RIVAS of En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESU LVE Primero. DECLARAR ue la competencia para conocer de la petición de li rtad y/o sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva presentada por el Defensor H úblico de ARISTON ASPRILLA Rivas, corresponde al Jusgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a donde se remiten las diligencias. Segundo. Infórmese esta decisión al Juzgado 28 Penal Municipal con funciones de col trol de garantías de Medellin y alas partes en este trámite ocesal. Tercero. Contra esta pr videncia no procede recurso alguno. IX
Comuniquesq y Cúmplase EoC ar: a
EUGENIO FE 2 e
SÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Definición de Competencia n° 51105
ARISTON ASPRILLA Ze
FERNANDO Va CASTRO CABALLERO
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PATRICIA SALAZ,
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