CSJ - AP6102-2016(48832)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6102-2016(48832)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

República de Colombia Corte Smrema de Justicia Salí U CitMléi PiHl

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente AP6102-2016 Radicación N' 48832. Aprobado acta No. 2 9 0. Bogotá, D.C., doce ( 1 2) de septiembre de d os m il dieciséis (2016). V I S T OS Se define de p l a no el j u ez competente p a ra conocer del recurso de apelación p r o m o v i do por el condenado F E R N A N DO S A L G A DO M E D I NA en c o n t ra del a u to proferido el 27 de abril de 2 0 16 p or el Juzgado C u a r to de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, m e d i a n te el c u al le denegó la solicitud de libertad condicional. Definición de competencia No, 488i Femando Salgado Medi: A N T E C E D E N T ES

1. En sentencia proferida el 18 de febrero de 2 0 1 4, el Juzgado Segundo Promiscuo M u n i c i p al de Palermo (H) decidió condenar a F E R N A N DO S A L G A DO M E D I NA a la pena principal de 32 m e s es de prisión y m u l ta de $ 5 8 9 , 5 0 0, como a u t or del delito de Inasistencia alimentaria.

2. Mediante providencia del 27 de abril de 2 0 1 6, el

Juzgado C u a r to de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a q u i en le correspondió el control y vigilancia de las sanciones i m p u e s t as a S A L G A DO M E D I N A, le negó la solicitud de libertad condicional, pues, determinó que el ^sentenciado no cumple uno de los requisitos principales para descender a su estudio de fondo, siendo este el acreditar el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena impuesta en la sentencia condenatoria, toda vez que a la fecha ha descontado tan solo 11 meses u 22 días.» (Subrayado pertenece al texto original).

3. En contra de la anterior determinación, el sentenciado interpuso los recursos de reposición y apelación, siendo resuelto el p r i m e ro a través de a u to del 16 de j u n io de 2 0 1 6, por medio d el cual el juzgador m a n t u vo su decisión inicial, al paso que concedió la alzada, en el efecto devolutivo, ante la Sala Penal del T r i b u n al Superior del Distrito Judicial de Neiva.

2 Definición de competencia No. 488 Fernando Salgado Medi

4. El 31 de agosto de 2 0 1 6, la m e n c i o n a da colegiatura se declaró incompetente p a ra conocer el recurso de apelación y ordenó remitir el trámite a esta Corporación p a ra q ue definiera la competencia. Lo anterior, por c u a n to considera que la alzada debe ser resuelta por el j u ez de conocimiento que profirió la sentencia, según lo establece el artículo 4 78 de

la Ley 9 06 de 2 0 04 y el criterio diseñado por la S a la Penal de la Corte S u p r e ma de Justicia. ^ C O N S I D E R A C I O N ES De c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en el artículos 3 2, n u m e r al 4, de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, la Corte e n t ra a resolver lo que corresponda frente a la declaratoria de i n c o m p e t e n c ia realizada por la S a la P e n al del T r i b u n al S u p e r i or del Distrito J u d i c i al de Neiva, p a ra conocer, en sede de s e g u n da instancia, del proveído m e d i a n te el c u al el Juzgado C u a r to de Ejecución de Penas y M e d i d as de Seguridad de ese m i s mo m u n i c i p i o, negó al condenado F E R N A N DO S A L G A DO M E D I NA la petición de libertad condicional. P a ra resolver el debate planteado, parte la S a la de señalar que la aparente contradicción que en principio se observa entre el artículo 3 4, n u m e r al 6, de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, que d e t e r m i na que los t r i b u n a l es conocen del recurso 1 Radicado 39.021 de 23 de mayo de 2012. 3 Definición de competencia No. 48 Femando Salgado Mee de apelación i n t e r p u e s to c o n t ra decisiones de los jueces de

ejecución de penas, y el 4 78 i b i d e m, que adjudica la m i s ma competencia f u n c i o n al al j u ez que profirió la sentencia en p r i m e ra o única i n s t a n c i a, ya fue a m p l i a m e n te d i l u c i d a da prohijándose u na interpretación sistemática de acuerdo a la n a t u r a l e za de las decisiones que s on objeto de impugnación. Así, el artículo 4 7 8, especial y posterior, r e s u l ta aplicable c u a n do se trate de providencias relacionadas exclusivamente c on los m e c a n i s m os s u s t i t u t i v os de la p e na privativa de la libertad y la rehabilitación, c u ya apelación debe ser r e s u e l ta por el j u ez que emitió el fallo. Por lo m i s m o, tratándose de otro tipo de a u t o s, se aplica el artículo 3 4 - 6, que le otorga competencia al T r i b u n al p a ra decidir l os recursos de apelación c o n t ra las decisiones proferidas por el j u ez de ejecución de penas. A h o ra bien, en p u n to a la competencia que le asiste a los jueces de c o n o c i m i e n to p a ra conocer del r e c u r so vertical, respecto del a u to en el que los jueces de ejecución de p e n as y m e d i d as de seguridad n i e g an la libertad condicional, ha precisado esta Corporación que:

4. Toda vez que se está ante una decisión que entmelve

mecanismos sustitutivos de la p e na privativa de la libertad como la suspensión condicional de la ejecución de la pena (artículo 63 Código Penal) o la libertad condicional (artículo 64 Código Penal), es nítido que la segunda instancia corresponde al juez que profirió la condena.., 4 Definición de competencia No. 4883; Femando Salgado Medinj El anterior entendimiento viene corroborado en el mismo estatuto procesal penal analizado, pues el artículo 478 ibidem hace parte del capítulo V denominado "Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores" y los dos capítulos anteriores, el IV y el III, se refieren a "Suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad" que va del artículo 474 al 476 y a la "Libertad Condicional" desde el artículo 471 al 473, por manera que solo éstos y nada más que éstos son los mecanismos a los que se refiere la disposición en comento como de conocimiento del juez que profirió la condena para efectos de la segunda instancia. (CSJ AP, 22 May 2012, Rad. 38480).

También ha expresado la Corte: Adicionalmente, la norma examinada en concreto escinde de la multiplicidad de materias de las que conocen los jueces de ejecución de penas -redención de penas, acumulación jurídica de penas, aplicación de penas accesorias, libertad vigilada, extinción de la condena, entre otrasaquellas que deciden sobre los mecanismos sustitutivos privativos de la libertad; lo que devela que por

excepción y especialidad, estos temas son del conocimiento del juez que profirió la condena. (...) "Conclusión: respecto de las decisiones que adoptan los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, el competente, por mandato expreso, concreto y posterior de la ley 906 de 2004, es el juez que profirió la condena en primera o única instancia, siempre y cuando la actuación se haya iniciado y adelantado, en su integridad, con el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal. (CSJ AP, 3 Oct 2007, Rad. 28343 y CSJAP, 3 Oct 2007, Rad. 28279). De acuerdo con lo señalado, es absolutamente claro que las decisiones emitidas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez de conocimiento que profirió la sentencia en primera o única instancia; y en cuanto a las decisiones no relacionados con estos aspectos, el competente para conocer en segundo grado es el Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo, de conformidad con 5 Definición de competencia No. 4883 Fernando Salgado Medi» lo estipulado en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004? C o n f o r me a l os p r e s u p u e s t os legales y j u r i s p r u d e n c i a l es señalados, es evidente que la competencia p a ra decidir el r e c u r so de apelación p r o m o v i do p or

F E R N A N DO S A L G A DO M E D I N A, en c o n t ra del a u to proferido por el Juzgado C u a r to de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, m e d i a n te el c u al se denegó al sentenciado la libertad condicional; corresponde al Juzgado Segundo P r o m i s c uo M u n i c i p al de P a l e r mo (H) q ue dictó la respectiva sentencia condenatoria, a q u i e n, en consecuencia, se remitirá la actuación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L VE Declarar que el Juzgado Segundo P r o m i s c uo M u n i c i p al de P a l e r mo (H), es el competente p a ra desatar el recurso de apelación p r o m o v i do por F E R N A N DO S A L G A DO M E D I N A, en contra del a u to proferido por el Juzgado C u a r to de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, m e d i a n te el c u al 2 CSJ AP103-2014, enero 22 de 2014, Rad. 42.932. 6 Definición de competencia No. 488: Fernando Salgado Medii le denegó la libertad condicional. En consecuencia, al m i s mo se remite la actuación. C o n t ra esa decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuniqúese y cúmplase. 7 i SEP iOiS Definición de competencia No. 488

Fernando Salgado Me

EUGENIO FERNÁND^ CABLIER

LUIS ANTONIO ^ERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SAL N u b ia Y o l a n da Nova García Secretaria 8

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