CSJ - AP6345-2016(48890)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6345-2016(48890)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente AP6345-2016 Radicado No. 48890 Acta. 2 98 Bogotá, D. C, veinte ( 2 0) de s e p t i e m b re de d os m il dieciséis (2016). ASUNTO La C o r te define la c o m p e t e n c ia p a ra c o n o c er d el j u z g a m i e n to c o n t ra W I L B E R TO RENTERÍA M O S Q U E RA por el delito de concierto p a ra d e l i n q u i r, en razón a la manifestación d el J u ez Q u i n to P e n al d el C i r c u i to Especializado c on f u n c i o n es de c o n o c i m i e n to de Cali, q u i en a d u ce no s er c o m p e t e n te p a ra a d e l a n t ar el trámite c o r r e s p o n d i e n t e. Definición de competencia 48890 Wilberto Rentería Mosquera

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 19 de j u n io de 2 0 1 6, a n te el J u z g a do 18 P e n al M u n i c i p al c on función de C o n t r ol de Garantías de Cali, se legalizó la c a p t u ra de W I L B E R TO RENTERÍA M O S Q U E R A, a q u i en se le formuló el cargo de concierto p a ra d e l i n q u ir

a g r a v a d o, al c u al se allanó, e i m p u so m e d i da de a s e g u r a m i e n to de detención p r e v e n t i va en e s t a b l e c i m i e n to carcelario. En d i c ha o p o r t u n i d ad l os h e c h os q ue le a t r i b u y e r o n, f u e r on r e l a t a d os p or el F i s c al D e l e g a do así: "La Fiscalía 57 Especializada de Crimen Organizado con sede en la ciudad de Pasto, adelanta una investigación contra una organización criminal. Se inicia esa investigación precisamente el 23 de agosto de 2015 y cómo se genera o cómo se inicia esa investigación, precisamente por labores de la policía judicial realizan unas labores de identificación y de captura de unas personas que estaban entregando unos panfletos en el municipio de Pasto indicándose y alusivos a las autodefensas unidas gaitanistas de Colombia, bloque pacífico sur, por los postes de energía en los sectores de la comuna 10 y por eso entonces eso la unidad del cuadrante de policía proceden entonces a verificar esa información. De inmediato entonces se genera esa investigación, se apertura esa investigación porque se empiezan a verse esos panfletos y la Fiscalía entonces inicia sus labores. Dentro de esas labores que realiza precisamente la Fiscalía empieza a tomar información de personas que militan o hacen parte de esa organización, es decir testigos que corroboran de esa información de esos panfletos y entonces cuál era finalidad de los mismos.

i Audiencia del 19 de junio de 2016, a partir del minuto 22:01 2 Definición de competencia 48890 Wilberto Rentería Mosquera Agregó q ue de la información s u m i n i s t r a da p or testigos, se logró establecer q ue u no de l os i n t e g r a n t es de esa b a n da c r i m i n al e ra W I L B E R TO RENTERÍA M O S Q U E R A, alias " p e r r o s k i" y q ue la finalidad de la organización es^ "empezar a coger terreno como ellos lo indican, a expandirse por la parte de Tumaco, de Nariño, perdón, vienen desde la ciudad de Cali y finalidad es esa de empezar a hacer presencia en ese territorio. Igualmente, entonces el testigo en sus apartes señala "para el día domingo en horas de la tarde cerca al hotel Zacaray, alias Alex, alias perroski, alias menor y alias miguel, me abordaron me empezaron a insultar y a decirme que me iban a matar, me amenazaron con una navaja, me iban a picar, porque yo me había abierto de ellos y porque yo supuestamente era el sapo, también amenazaron a mi compañera, le dijeron que si seguía andando conmigo lo mataban y también le dijeron a ella que me dejara a mí y se metiera con alias perroski. Luego ellos se fueron de este lugar y yo no volví al hotel donde estaban quedándose, para el día martes 8 de septiembre mi compañera Estefany me dijo que alias perroski le había hecho una llamada le dijo que se vieran en el terminal de transporte de Pasto y ella va y se reúne

con alias perroski y este le dice que la acompañe y allí se van para el hotel donde se estaban quedando por la avenida Idema en el hotel que se llama Zacaray, la ingresa a una habitación de número 203 y la encerró allá, alias perroski le pregunta por mi, que en donde me estaba quedando yo, la amenaza y le dicen que no ande conmigo porque también la mataban y la dejan encerrada bajo llave en ese momento y al ver esa situación decido informar a las autoridades sobre esta situación". A una pregunta que le hace la Fiscalía a esa persona que viene relatando esos hechos en cuanto como se encuentra estructurada la organización señala dentro de las personas que menciona se encuentra alias perroski y dice y ahí siguen puros patrulleros urbanos como son alias perroski, alias blandón, alias el menor, alias Lorena, 2 Audiencia del 19 de junio de 2016, a partir del minuto 28:07. Relato que hiciera un testigo cuya identidad es reservada. Definición de competencia 48890 Wilberto Rentería Mosquera alias Natalia, alias el silencioso, Alex oricote, alias Cali, alias diego, alias Miguel, sé que ellos llegaron dos integrantes nuevos que son alias Nen y alias Erlin, esos son los que están actualmente en la ciudad de Pasto cometiendo extorsiones y homicidios(...)". Además acerca de l as actividades de alias P e r r o s ki indicó q ue "es patrullero urbano, era el escolta de alias JR (...) sé que es de Tumaco, fue con alias blandón, alias diego y alias el menor al municipio de la unión a realizar una extorsión a un comerciante esa vez

le quitaron la suma de $20.000.000 y una pistola de propiedad del señor comerciante (...)" y respecto de la organización se dijo ^'...cuando llega esa organización a la ciudad de Pasto, señala precisamente que esa organización empezó a hacer presencia precisamente en esos meses de agosto de 2015, que llega precisamente a esa vivienda donde se incautó, ubicaron o encontraron esos panfletos alusivos a ese bloque, señala igualmente el tipo de armamento que utilizan que son precisamente pistolas 9 milímetros, que revólveres 38, igualmente la munición, asimismo señala que donde es la zona o el sector donde hace presencia el grupo armado, señala que precisamente se mantienen en el barrio santa Matilde que se quieren meter en el barrio Marquetalia, también permanecen en los hoteles de la avenida Idema, son esos los que recuerda(.../'

2. A s i g n a da la actuación al J u z g a do Q u i n to P e n al del C i r c u i to E s p e c i a l i z a do de C a li y f r a c a s a da la a u d i e n c ia de individualización de p e na y s e n t e n c ia c o n v o c a da p a ra el 17 de agosto de 2 0 1 6, en a u to d el 18 s i g u i e n t e, la a u t o r i d ad j u d i c i al rehusó la c o m p e t e n c ia p a ra conocer d el a s u n to "como quiera que el accionar delictivo desplegado por éste, como miembro activo del autodenominado grupo de Autodefensas Unidas

Gaitanistas de ColombiaBloque Sur, se ha desarrollado en su totalidad de (sic) la población de Tlimaco (Nariño), allá fue en donde el grupo de personas, entre ellas el señor WILBERTO RENTERÍA 4 Definición de competencia 48890 Wilberto Rentería Mosquera MOSQUERA alias "Perroski", se concretaron para desarrollar la idea criminal de cimentar y expandir el grupo al margen de la ley; allá fue en donde se dice cometían los presuntos delitos contra la vida y el patrimonio económico; y por demás en dicha jurisdicción se encuentra acopiados los elementos materiales de prueba para el enjuiciamiento del aquí implicado y sus compinches"^ Agregó q ue si b i en el F i s c al 15 E s p e c i a l i z a do en a u d i e n c ia de imputación refirió q ue a l g u no de l os i n t e g r a n t es de e sa b a n ca c l a n d e s t i na s on o r i u n d os de la c i u d ad de C a l i, e sa s o la c i r c u n s t a n c ia no afecta la c o m p e t e n c ia p or el factor territorial. En c o n s e c u e n c ia y de c o n f o r m i d ad c on el artículo 54 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, envío la actuación a e s ta Corporación p a ra definir la c o m p e t e n c i a.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De c o n f o r m i d ad c on lo señalado en los artículos 3 2,

n u m e r al 4° y 54 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, e s ta S a la es c o m p e t e n te p a ra c o n o c er de la definición de c o m p e t e n c ia en el p r e s e n te a s u n t o, en atención a q ue el J u z g a do Q u i n to P e n al d el C i r c u i to Especializado c on f u n c i o n es de c o n o c i m i e n to de C a li a d u ce q ue el e x p e d i e n te debe s er r e m i t i do a un homólogo de T u m a c o, es decir, se t r a ta de u na e v e n t u a l i d ad q ue i n v o l u c ra J u z g a d os de diferente D i s t r i to J u d i c i a l. 3 Folio 23 de la carpeta 5 Definición de competencia 48890 Wilberto Rentería Mosquera

2. El trámite d el i n c i d e n te de definición de c o m p e t e n c ia está descrito en el c a n on 54 d el e s t a t u to procesal en cita, de la siguiente m a n e r a: (...) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y

cuando la incompetencia la proponga la defensa. La l e c t u ra exegética d el a n t e r i or precepto, indicaría que el f u n c i o n a r io judiciail s o l a m e n te p u e de a p a r t a r se d el c o n o c i m i e n to de un d e t e r m i n a do a s u n to d u r a n te l as a u d i e n c i as de formulación de imputación y acusación, s in e m b a r g o, c o mo o c u r re en este caso, d o n de p or razón d el a l l a n a m i e n to a cargos la a u d i e n c ia de formulación de acusación se o m i t e, e s ta Corporación ha a d m i t i do q ue es la a u d i e n c ia de verificación de a l l a n E i m i e n to e individualización de p e na el escenario a d e c u a do p a ra debatirse la c o m p e t e n c ia del f u n c i o n a r io j u d i c i a l. I g u a l m e n te q ue si la manifestación de i n c o m p e t e n c ia proviene d el J u e z, n a da i m p i de q ue la h a ga p or escrito y p r e v ia a la realización de la diligencia, ya q ue ello p u e de hacerse d e s de «el mismo instante en que se le ha presentado el escrito de acusación o solicitud depreclusión.»^ " Cfr. AP 4445-2016, AP3701-2016, AP3570-2016, entre otros.

5 CSJ AP, 26 Sep. 2007, Rad. 28136, reiterado entre otros, en CSJ AP, 12 Mar

2008. Rad. 29316 y AP3064-2016.

6 Definición de competencia 48890 Wilberto Rentería Mosquera

3. En tales condiciones, c o r r e s p o n de a esta C o l e g i a t u ra d e t e r m i n ar la a u t o r i d ad e n c a r g a da de c o n o c er de la e t a pa de j u z g a i m i e n to d el p r o c e so en c o n t ra de W I L F R E DO RENTERÍA M O S Q U E R A, p or el delito de concierto p a ra d e l i n q u ir agravado. 3 . 1. Al respecto, el artículo 43 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, establece que: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente. Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento.

A su t u r n o, e s ta Corporación ha explicado acerca del m o m e n to c o n s u m a t i vo d el delito de concierto peira d e l i n q u i r, lo siguiente: 7 Definición de competencia 48890 Wilberto Rentería Mosquera (...) El concierto para delinquir es un delito de sujeto activo plural, autónomo, de mera conducta, que se sanciona por el simple hecho de la asociación, acuerdo o convenio entre varias personas para realizar delitos indeterminados. La unión de voluntades para cometer cierta clase de ilícitos agrava la conducta, pero no modifica la existencia de la figura, que se caracteriza esencialmente por la indeterminación y el propósito de permanencia en el tiempo. Su demostración, generalmente, deviene por vía de inferencia, a partir del análisis de las actividades, elementos, armas, procedimientos, contactos o situaciones objetivas atribuidas a la organización delictiva, más no de un contrato o acto de aprobación expreso de sus miembros. Condición esencial para la configuración de esta especie delictiva es, por tanto, la creación de una asociación u organización para violar la ley penal, estructura que presupone la confluencia de varios elementos: (i) un número plural de personas, (ii) un acuerdo de voluntades que convoque a los asociados alrededor del mismo fin, y (iii) la proyección de la organización en el tiempo con carácter de permanencia. " El momento consumativo del concierto para delinquir ha dicho la Corte: "... es uno de los llamados delitos permanentes y éstos se caracterizan, entre otras cosas, porque se van consumando

durante todo el tiempo en que perdura el pacto, y porque, como es obvio, culminan una vez desaparece la ofensa al bien jurídico tutelado. Así, mientras ésta no termine, el delito se está cometiendo. Consecuencia de lo anterior, la conducta se prolonga tanto en el tiempo como en el espacio y, en esta última hipótesis, perfectamente puede suceder que unos de los integrantes del concierto se hallen en una parte y otro y otros, en otra, o que algunos de los concertados en un país se trasladen a otro y regresen, caso en el cual se está cometiendo el hecho en dos o más Estados. 8 Definición de competencia 48890 Wilberto Rentería Mosquera Por t a n t o, s i e n do de la e s e n c ia d el d e l i to en mención la e x i s t e n c ia de u na íisociación c r i m i n al q ue actúa como e n t i d ad delictiva, la c o n d u c ta se e n t i e n de r e a l i z a da en el l u g ar d o n de ésta d e s a r r o l la o p r o y e c ta su a c t i v i d ad c r i m i n a l, p u es lo q ue debe m i r a r se en estos eventos es la organización c o mo e m p r e sa delicti va, no la de s us m i e m b r os a i s l a d a m e n te considerados. (Subrayas y negrillas fuera de texto)A C SJ AP 3 6 1 8 - 2 0 16 De i g u al f o r m a, q ue c u a n do el g r u po c o n c e r t a do o p e ra

en diferentes l u g a r es «no pueden tomarse en cuenta todos los territorios en los que la banda tenga presencia o injerencia, sino solamente aquellos en los cuales -según la Fiscalíael acusado ejecutó acciones u omisiones constitutivas de la referida conducta punible. (Cfr. CSJAP, 06 May. 2015, Rad. 45866, entre muchas otras).»'^ 3.2. A c o r de c on los h e c h os i m p u t a d o s, se tiene q ue la organización c r i m i n al a u t o d e n o m i n a da "Autodefensas unidas gaitanistas de Colombia, bloque pacífico sur", a la c u al pertenece W I L B E R TO RENTERÍA M O S Q U E R A, o p e ra t a n to en la c i u d ad de C a li c o mo en Pasto, p u e s to q ue desde la p r i m e ra se h an dirigido a la s e g u n da a fin de e x p a n d ir su r a n go de operaciones. Q ue en la c i u d ad de P a s to ha establecido un c e n t ro de o p e r a c i o n es y c o m e n z a do la difusión de su existencia a través de p a n f l e t os p a ra i n c u r s i o n ar en los b a r r i os de S a n ta M a t i l de y M a r q u e t a l ia p a ra c o m e t er "presuntos delitos contra la vida y el patrimonio económico", y q ue el i m p u t a do f ue 6 CSJ AP, 2 Oct. 2013. Rad. 42285

'CSJ AP 3015-2016

9 Definición de competencia 48890 Wilberto Rentería Mosquera identificado c o mo partícipe de l as tales actividades delictivas. Así las cosas, si b i en podría r a d i c a r se el c o n o c i m i e n to del a s u n to en los J u z g a d os especializados de C a li y P a s to en razón a q ue el r a n go de i n j e r e n c ia de la m e n c i o n a da b a n da c r i m i n al c o m p r e n de los dos territorios, lo cierto es q ue la c o n d u c ta p or la q ue se procesa al i m p u t a do se concretó en la c a p i t al del D e p a r t a m e n to de Nariño, p or c o n s i g u i e n t e, es al J u ez c on jurisdicción en e sa localidad a q u i en le c o r r e s p o n de a s u m ir el c o n o c i m i e n to de la actuación. En t al v i r t u d, se enviará la actuación al J u z g a do P e n al del C i r c u i to Especializado de Pasto (reparto) y no de T u m a co según lo sugirió el d e s p a c ho r e m i t e n t e, p o r q ue no aparece sindicación q ue en ese territorio el i m p l i c a do h a ya ejecutado acciones delictivas y en esa m u n i c i p a l i d ad no se r e p o r ta

d e s p a c ho de esa categoría. En mérito de lo e x p u e s to la C o r te S u p r e ma de J u s t i c i a, S a la de Casación P e n a l,

RESUELVE

1. Asignar al J u z g a do P e n al del C i r c u i to Especializado c on f u n c i o n es de c o n o c i m i e n to de P a s to - R e p a r t o -, la c o m p e t e n c ia p a ra a d e l a n t ar la a u d i e n c ia de verificación de a l l a n a m i e n to e individualización de p e na y sentencia.

10 Definición de competencia 48890 Wilberto Rentería Mosquera

2. I n f o r m ar de esta decisión al J u z g a do Q u i n to P e n al del C i r c u i to Especializado de Cali, p a ra su c o n o c i m i e n t o.

C o n t ra e s ta decisión no p r o c e de r e c u r so a l g u n o. EXCUSA JUSTIFICADA E U G E N IO FERNÁNDEZ C A R L I ER Definición de competencia 48890 Wilberto Rentería Mosquera

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