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CSJ - AP668-2019(54171)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP668-2019(54171)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corle Suprema de Justicia SS!.C aseelio Misal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP668-2019 Radicación 54171 Aprobado mediante Acta No. 52 Bogotá, D.C, veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO La Corte decide el recurso de apelación interpuesto por el acusado GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ y su defensor, en contra de la decisión de 17 de octubre de 2018, mediante la cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la preclusión de la investigación que se sigue en contra del primero por el delito de cohecho impropio. HECHOS Según se extracta del escrito de acusación, GERMÁN GRISALES B01-1óRQUEZ, en su condición de Juez 23 Civil Municipal de Bogotá conoció del proceso ejecutivo con radicado 2003-0392, en el que Cemex Concretos de Colombia rhe," Segunda instancia 54171 GERMAN GRISALES BOHÓRQUEZ menor cuantía en contra de la Corporación Semillas de Conciencia. El 20 de octubre de 2003, el juez GRISALES BOHÓRQUEZ libró mandamiento de pago a favor de Cemex de Colombia por valor de $75.711.212, notificándole esta decisión a José Aristóbulo Vargas Martínez, representante legal de la Corporación Semillas de Conciencia, quien propuso excepciones perentorias de fondo y solicitó la declaración de prescripción de la acción cambiaria. El 21 de

julio de 2006, el juez GRISALES BOHÓRQUEZ dio por probada la excepción de prescripción y ordenó la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares, fijando las agencias en derecho. Por solicitud de la Corporación Semillas de Conciencia, el 20 de octubre de 2006 el juez GRISALES BOHÓRQUEZ inició el trámite de incidente de regulación de perjuicios, decretando con posterioridad las pruebas solicitadas por el incidentante y designando un perito contable, a quien se le relevó del cargo el 1° de febrero de 2008, en tanto que adujo no tener soportes para realizar la labor, por lo que el 20 del mismo mes y ario fue nombrado otro auxiliar de la justicia para realizar la pericia. Entre los meses de febrero a junio de 2008, José Artistóbulo Vargas Martínez, representante legal de la Corporación Semillas de Conciencia, abordó al juez GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ solicitándole «colaboración para agilizar el trámite de incidente», propuesta que fue aceptada por /Sta 2 Segunda instancia 54171 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ el funcionario judicial a cambio de la suma de $240.000.000 y, para formalizar el acuerdo, éstos junto a Héctor Manuel Cabanzo Santana, abogado de la Corporación, se reunieron en el restaurante «Mi terruño«, ubicado cerca de la avenida 19 con carrera 8° de Bogotá, oportunidad en la que Vargas Martínez le hizo entrega al juez GRISALES BOHÓRQUEZ de $4.500.000.

Después de varias reuniones a las que acudieron los mismos sujetos, se concertó un encuentro en el centro comercial Plaza 39 de esta capital, donde los representantes de la Corporación le entregaron al Juez GRISALES BOHÓRQUEZ una bolsa con $100.000.000. El 20 de agosto de 2008, el Juez 23 Civil Municipal de Bogotá fijó en $4.660.617.800 la condena por causación de perjuicios por lucro cesante a favor de la Corporación Semillas de Conciencia y en contra de Cemex Concretos de Colombia S.A., por ello, el 2 de septiembre siguiente la Corporación presentó demanda ejecutiva en contra de Cemex y el 29 de octubre de 2008 se libró mandamiento ejecutivo a título personal a favor de José Artistóbulo Vargas Martínez y no a la Corporación que representaba, efectuándose el pago finalmente el 22 de mayo de 2009 y según lo afirmado por el funcionario judicial, dispuso la entrega del dinero en esa forma apara no ponerlo a más trámites engorrosos». Segunda instancia 54171

GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 24 de septiembre de 2015, ante el Juez 74 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la fiscalía le formuló imputación a GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ como presunto autor del punible de cohecho impropio, cargo que no fue aceptado por el imputado.

2. El 5 de noviembre de 2015 la fiscalía radicó el escrito de acusación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de

Bogotá.

3. El 26 de noviembre de 2015 se inició la audiencia de acusación, sesión en la que Cemex Concretos de Colombia S.A. y la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial fueron reconocidos como víctimas dentro de la presente actuación, seguidamente la defensa material y técnica recusaron al delegado del ente acusador y solicitaron la declaratoria de nulidad de la actuación por considerar quebrantado el debido proceso y el derecho a la defensa, en tanto que con la imputación se vulneró el principio de non bis in idem, sin embargo, el Tribunal rechazó de plano la recusación elevada y negó la declaratoria de nulidad. Contra esta decisión la defensa técnica interpuso los recursos de reposición y apelación y el procesado solo el recurso de alzada, así procedieron a su sustentación. Previo a que el Tribunal desatara el recurso de reposición, el procesado revocó el poder a su abogado, por lo que se suspendió la diligencia.

Segunda instancia 54171 GERMÁN GRISALES BOH6RQUEZ • Reanudada la audiencia el 5 de octubre de 2016 el Tribunal declaró desierto los recursos impetrados y anunció que contra la decisión procedía el recurso de reposición, siendo suspendida la diligencia por solicitud de la defensa. El 28 de octubre de 2016 la defensa técnica interpuso y sustentó el recurso de reposición contra el auto proferido el 5 de octubre del mismo ario, siendo confirmada la decisión inicial. Así las cosas, se continuó con el desarrollo de la

audiencia, por lo que la fiscalía acusó a GERMÁN GRISALES BOHCIRQUEZ como presunto autor del delito de cohecho impropio.

4. El 21 de noviembre de 2016 se dio inicio a la audiencia preparatoria, oportunidad en la que la defensa argumentó que no se había efectuado el descubrimiento probatorio en debida forma, por lo que se fijó el 12 de enero de 2017 para su continuación, en esta nueva sesión las partes enunciaron y solicitaron las pruebas que harían valer, por lo que con decisión de 10 de mayo de 2018 el Tribunal decretó unas y negó otras.

Frente a este auto el defensor interpuso los recursos de reposición y apelación, al paso que el acusado elevó sólo el recurso de alzada, solicitando suspensión de la audiencia para preparar la sustentación de los recursos, a lo que accedió el Tribunal Señalado el 23 de agosto de 2018 para tal fin, la defensa y el acusado solicitaron la preclusión de la investigación con • ers 5 114 ,"/14 asa 7 Segunda instancia 54171 GERMAN GRISALES BOHGRQUEZ fundamento en la causal 10 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, petición que fue negada por el Tribunal mediante auto de 17 de octubre de 2018, el cual fue leído en audiencia de 29 del mismo mes y ario. Frente a esta decisión la defensa y el acusado interpusieron el recurso de apelación.

SOLICITUD DE PRECLUSIÓN

1. El acusado solicitó la preclusión de la actuación al amparo de la causal 10 del artículo 332 de la Ley 906 de

2004, esto es, la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal. Señaló que se le está juzgando dos veces por los mismos hechos, lo que constituye una violación al principio non bis in idem, pues la Fiscalía 67 delegada ante el Tribunal de Bogotá lo investigó y acusó por los delitos de prevaricato por acción, «prevaricato por omisión» y cohecho, a partir de las actividades judiciales que realizó como juez dentro del proceso ejecutivo adelantado por Cemex Colombia en contra de la Corporación Semillas de Conciencia, conforme con esta acusación, el Tribunal Superior de Bogotá, siendo ponente el Magistrado Fabio David Bernal lo condenó y en sentencia de 6 de septiembre de 2017 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sede de segunda instancia lo absolvió. Resaltó que dentro de la actividad investigativa efectuada por la fiscalía en esa actuación primigenia, se indagaron sobre sus cuentas bancarias y la de sus familiares, Virs, ,'N.6 1/1"‘" Segunda instancia 54171 GERMAN GR1SALES BOHÓRQUEZ acciones que no tendrían lugar si las pesquisas estuvieran orientadas exclusivamente a determinar la responsabilidad en los delitos de prevaricato. Además en esa primera investigación, la fiscalía mediante sendos oficios suscritos por la asistente del fiscal 67 delegado ante el Tribunal de Bogotá le informó que la actuación seguida en su contra tenía lugar por los delitos de prevaricato por acción, «por omisión» y por cohecho. Advirtió que si bien el ente acusador generó ruptura de

esa investigación inicial, ello tuvo lugar para que se investigara la responsabilidad de otras personas en los mismos hechos y, no para que se adelantara actuación en su contra por otros delitos, pues así se lo informó la fiscalía mediante oficio. Anunció que a pesar de haber alegado esta situación en la audiencia de formulación de imputación a la que se le convocó dentro de la presente actuación, el Juez con Función de Control de Garantías explicó que por tratarse de un acto de mera comunicación, tales alegaciones no tenían lugar en ese momento procesal.

2. La defensa coadyuvó la petición de su prohijado y adujo que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional el principio de non bis in idem se compone de tres factores, la identidad de sujeto, de causa y de objeto, los cuales se encuentran acreditados en las actuaciones seguidas en contra de su asistido.

Segunda instancia 54171 ' GERMAN GRISALES BOHGRQUEZ Resalió que en la actuación inicial el Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia condenatoria el 10 de diciembre de 2014 y la ruptura de la unidad procesal que dio lugar al presente proceso tuvo lugar el 20 de mayo de 2015, actuación que desconoció que por los mismos hechos ya existía un pronunciamiento judicial. Afirmó que existe identidad de sujeto, objeto y causa, entre los dos procesos seguidos en contra de su asistido, siendo el único elemento diferenciador que la fiscalía tipificó de manera diferente la misma situación fáctica, tan es así, que el soporte probatorio de la nueva acusación es el mismo

y, en las comunicaciones libradas por la fiscalía en el primer proceso siempre se hizo referencia a la investigación que se adelantaba en contra de GRISALES BOHORQUEZ por los delitos de prevaricato por acción, «por omisión» y por cohecho. LA DECISIÓN APELADA Con auto de 17 de octubre de 2018 el Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de preclusion elevada por la defensa material y técnica. Estimó que de acuerdo con la línea jurisprudencial vigente, la postulación de la preclusión en sede de juzgamiento se supedita a que sobrevenga algún motivo, no obstante, en el evento en estudio no se avizora tal requisito, pues la defensa técnica y material plantearon como causal de nulidad de la imputación, la vulneración del princittd e S. 8 Segunda instancia 54171 GERMAN GRISALES BOHÓRQUEZ non bis in idem, con los mismos argumentos que soportaron la solicitud de preclusión y, en dicha oportunidad, la Sala de Decisión negó la convergencia de los tres presupuestos de identidad de dicho principio, esto es, de sujeto, objeto y causa. Aunado a la falta de un motivo o causa sobreviniente, reiteró que sólo se estructura la identidad personal, más no la de causa y objeto. Sobre la identidad de objeto precisó que dentro del radicado 110016000000201301766 el Tribunal Superior de Bogotá absolvió a GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ por los delitos de prevaricato por acción «a causa de las providencias de 21 de julio de 2006 y 19 de febrero de 2017» y peculado por

apropiación por el cual fue acusado por «haber ordenado la entrega de títulos judiciales consignados por CEMEX S.A. a nombre de José Aristóbulo Vargas Martínez». A su paso, lo condenó por el reato de prevaricato por acción «con ocasión de la sentencia de 20 de agosto de 2008». Con sentencia de 6 de septiembre de 2017 la Corte Suprema de Justicia absolvió a GRISALES BOHÓRQUEZ de todos los delitos por los que fue acusado. Por su parte, dentro de la presente actuación, esto es la identificada con radicado 110016000000201501783 la fiscalía le atribuyó a GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ el delito de cohecho impropio en razón a que ven ejercicio de sus funciones, en el curso de un proceso, decide aceptar dinero, de manera Segunda instancia 54171 ' GERMAN GRISALES BOHÓRQUEZ directa para ejecutar un acto que debía llevar a cabo en el desempeño de sus funciones, como era tramitar de manera oportuna el asunto colocado (sic) a su conocimiento». Así, estimó que de un análisis comparativo entre los hechos que fundamentaron las dos actuaciones se estableció que son diferentes y ni siquiera guardan igualdad en el marco temporal, pues se desarrollaron en contextos disímiles. Resaltó que tampoco existe identidad en la causa entra las dos actuaciones, en tanto que no se adelantaron de manera conjunta y son procesos totalmente diferentes, además aunque se alegue que la fiscalía informó mediante oficios en la primera investigación que allí era objeto de pesquisas el cohecho, ello no es vinculante.

EL RECURSO DE APELACIÓN

1. El acusado solicitó la revocatoria de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá, para que en su lugar se decrete la preclusión de la actuación seguida en su contra por el delito de cohecho impropio.

Adujo que contrario a lo estimado por el a quo sí existe identidad de objeto entre los procesos seguidos en su contra, pues del análisis del escrito de acusación presentado el 5 de noviembre de 2015, dentro del presente radicado, se advierte que para esa fecha ya había una sentencia proferida por el Tribunal de Bogotá por los mismos hechos y como prueba la sentencia proferida por la Corte sobreviniente aparece Segunda instancia 54171 GERMAN GRISALES BOHGRQUEZ Suprema de Justicia el 6 de septiembre de 2017 donde lo absuelve de todos los cargos enrostrados. Advirtió que aun cuando se hicieron rupturas procesales derivadas del radicado 11001600000002013 no fueron frente a otros hechos sino a la responsabilidad en la que estarían incursas otras personas. Destacó que de la contrastación de los escritos de acusación presentados dentro de las dos actuaciones que se siguen en su contra, los fundamentos fácticos son idénticos, siendo la única diferencia el orden de presentación y la tipificación jurídica.

2. El defensor coadyuvó el recurso impetrado por el acusado resaltando que el Tribunal desconoció que en los dos procesos seguidos en contra de su defendido la situación fáctica fue la misma, variando únicamente el orden de presentación.

Resaltó que en el mismo escrito de acusación que inició

este juzgarniento se anunció que la actuación derivó de una ruptura de la unidad procesal del CU! 110016000049200913451, precisamente en el que la Corte Suprema de Justicia profirió fallo de segunda instancia absolviendo de todos los cargos a GRISALES BOHÓRQUEZ. Dio cuenta de los múltiples oficios en los que la fiscalía informó a su asistido de las etapas cursadas en el radicado 110016000049200913451, en los que se aludió en todo AT.11 Segunda instancia 54171 GERMÁN GRISALES BOIR5RQUEZ momento a la investigación que se le seguía a su defendido por los delitos de prevaricato por acción y «omisión» y cohecho, siendo ello prueba de que desde esa actuación se le estaba investigando por el delito por el que ahora se le acusa. Contrario a lo afirmado por el Tribunal estimó que no era cierto que se hubiese «proclamado» la violación del principio de non bis in idem en esta actuación, pues al ser declarados desiertos los recursos en contra de la decisión del Tribunal de negar la nulidad deprecada con fundamento en la violación al derecho de defensa no se pude afirmar que tal etapa ya se surtió. Además, enfatizó en que sí existe un motivo sobreviniente para elevar la solicitud de preclusión, referida a la sentencia absolutoria de segunda instancia proferida dentro del radicado 110016000049200913451, por lo que la fiscalía no podía iniciar una nueva investigación por esos mismos hechos ya juzgados. Aclaró que no es la tipificación de los hechos la que

determina la identidad de objeto sino las circunstancias tácticas, las que en este caso son iguales a las ya falladas por la Corte Suprema de Justicia.

NO RECURRENTES

1. El fiscal solicitó mantener la decisión adoptada en primera instancia, al considerar que la defensa no acreditó Segunda instancia 54171

GERMAN GRISALES BOHÓRQUEZ que existiera identidad de objeto y causa en los dos procesos aludidos. Recordó que en un proceso pueden conocerse con posterioridad a su inicio situaciones fácticas por las que se hace necesario iniciar otra investigación, tal como ocurrió en el presente evento, donde la Fiscalía inició las pesquisas con miras a determinar la existencia de unas conductas constitutivas de prevaricato y peculado y en desarrollo de estas actuaciones, en el ario 2015, el abogado de Semillas de Conciencia, Fléctor Cabanzo, solicitó un principio de oportunidad y dio a conocer el ofrecimiento de dinero a GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ, por ello, se rompió la unidad procesal y se inició otro proceso por el delito de cohecho impropio. Rechazó que en el escrito de acusación del proceso inicial se hiciese alusión a los hechos constitutivos del cohecho, pues ello sólo se conoció en el ario 2015, además aclaró que la acusación efectuada en este proceso aun cuando narra aspectos coincidentes con los contenidos en el otro escrito de acusación, fue sólo para contextualizar y no para que se juzguen los mismos hechos. Consideró que los apelantes confundieron la identidad

de objeto a la que alude el Tribunal y no la desvirtuaron.

2. La representante del Ministerio Público solicitó la confirmación del auto proferido por el Tribunal Superior de Bogotá aduciendo que los apelantes no desvirtuaron las • gr`i '

"Ir: 13 (1.1-4"1. Segunda instancia 54171 GERMÁN GRISALES BOH6RQUEZ razones que llevaron a la primera instancia a negar la preclusión. Explicó que los hechos objeto de este proceso se dieron dentro de un contexto similar, esto es, en el marco del mismo proceso civil, sin que se edifique en la mismas circunstancias fácticas, más si se tiene en cuenta que en el radicado ya fallado se procedió por el delito de prevaricato, muy diferente a la conducta que ahora se enrostra y que consiste en la posible recepción de dineros del juez GERMÁN GRISALES, en ejercicio de ese cargo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia.

30 De conformidad con el numeral del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para proferir esta decisión, porque la providencia recurrida fue proferida en primera instancia por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. La preclusión. 2.1 Acorde con lo señalado por esta Corporación', la preclusión constituye una de las formas anticipadas de terminación del proceso penal, cuando se verifica la configuración de las causales previstas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004.

Entre otras, CSJ AP 24 abr. 2013, Rad. 40367 y CSJ AP6492-2017

At. 14 /14%, Segunda instancia 54171 GERMAN GRISALES BOFIGRQUEZ Por su naturaleza, la solicitud de preclusion debe ser promovida por el ente acusador, quien es titular de la acción penal, pues de acceder el juez de conocimiento a esa pretensión, la consecuencia es que la decisión haga tránsito a cosa juzgada material e implica la terminación de la actuación a favor del investigado, lo que «tiene especial connotación frente los fines misionales de la administración de justicia»2. Excepcionalmente, el Ministerio Público y la defensa pueden solicitar la preclusion, sólo en los casos en los que se aleguen las causales 1 y 3 contenidas en el articulo 332 de la Ley 906 de 2004 y, siempre que la actuación se encuentre en etapa de juzgamiento, pues así lo señala taxativamente el parágrafo del mencionado articulo. Además, quien invoca una causal de preclusión debe aportar elementos de prueba y argumentos suficientes para demostrar en el grado de certeza su configuración, de modo que si «perviven dudas sobre su comprobación, el funcionario judicial está compelido a continuar el trámite»3. 2.2 La razón por la cual las causales 1 y 3 previstas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004 pueden ser alegadas excepcionalmente por la defensa y el Ministerio Público en sede de juzgamiento es que son de constatación objetiva, es decir, no exigen una valoración probatoria para determinar su estructuración, pues ello será objeto del juicio.

2 CSJ AP6492-2017

  • era+

3CS, AP 30j ul. 2014, rad. 44042. irS, 15 Segunda instancia 54171 • GERMAN GRISALES BOHÓRQUEZ Ahora, de la redacción del parágrafo del artículo 332 del Código Procedimental se advierte que se puede invocar la preclusión de la actuación por las causales objetivas en sede de juzgamiento cuando sobrevengan hechos que la estructuren, pues de no verificarse esa novedad, la pretensión será negada. Así, esta Corporación de manera pacífica lo ha considerado: En esas condiciones, si en sede de investigación la Fiscalía no encuentra motivos para reclamar la preclusion, al punto tal que radica acusación, en la fase del juzgamiento los facultados para reclamar ese instituto, no solamente están condicionados para hacerlo únicamente respecto de los dos motivos señalados, sino que deben hacerlo exclusivamente con fundamento en hechos, sucesos, acontecimientos que surjan con posterioridad, esto es, que hayan sobrevenido, sean "nuevo?, en el entendido de que son diversos a los elementos precisados en la acusación. La razón de ser del mandato es apenas obvia. En efecto, si, previo a su decisión de acusar, la Fiscalía cuenta con un elemento que acredite la estructuración de una de las dos causales objetivas de que se trata, surge obvio que, encontrándose habilitada (facultad que, a la vez, comporta un deber) para reclamar la preclusión, así lo haga para evitar su propio desgaste y el de la justicia si decide acusar y agotar un juicio en donde, finalmente, la decisión será la misma.

En ese contexto, conlleva incontrastable que si la Fiscalía radica acusación es porque no cuenta con elemento alguno que acredite la existencia de uno de los dos motivos objetivos de preclusión señalados, contexto dentro del cual en la fase posterior del trámite hay lugar a postular el instituto única y 16 Segunda instancia 54171 GERMAN GRISALES BOHGRQUEZ exclusivamente con fundamento en elementos que sobrevengan, que surjan después de la acusación4. 2.3 Conforme con este derrotero, anticipa la Sala que la solicitud de preclusión invocada por el acusado y la defensa, al amparo de la causal 10 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, no tiene la vocación de prosperar, pues, como acertadamente lo señaló el a quo los fundamentos de la pretensión del acusado y de la defensa carecen de la novedad exigida por el legislador como requisito previo para lograr lo pretendido, tal como pasa a verse: GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ, quien ostenta la calidad de Juez 23 Civil Municipal de Bogotá, el 6 de febrero de 2014 fue acusado por la fiscalía dentro del radicado 110016000000201301766 como presunto autor de los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con el reato de peculado por apropiación. El 10 de diciembre de 20145, la Sala N°2 de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá absolvió a GERMÁN GRISALES BOHORQUEZ por las conductas relacionadas con

prevaricato por acción (...) a causa de las providencias de julio 21 de 2006 y 19 de febrero de 2007» y por el delito de peculado por apropiación ode que fuera acusado por haber ordenado la entrega de títulos judiciales consignados por CEMEX S.A., a nombre de JOSE ARIST6BULO VARGAS MARTÍNEZ, quien fungía dentro del proceso 4 Cal SP9245-2014 5 A folios 43 a 87 C.2 Tribunal 17 Segunda instancia 54171 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ ejecutivo civil y el incidente de regulación de perjuicios, como representante legal de SEDECON». Y lo condenó como autor del delito de prevaricato por acción «con ocasión de la sentencia agosto 20 de 2008». El 6 de septiembre de 2017, en sede de segunda instancia, esta Corporación con decisión CSJ SP1392920176 absolvió a GRISALES BOHÓRQUEZ del cargo por el que había sido condenado. De otra parte, en el presente proceso, identificado con radicado 110016000000201501783, la fiscalía le formuló imputación a GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ como presunto autor del delito de cohecho impropio, el 5 de noviembre de 2015 radicó el escrito de acusación en los mismos términos y en sesiones de 26 de noviembre de 2015, 5 y 28 de octubre de 2016 se celebró la respectiva audiencia donde se formalizó la acusación. Como se indicó en líneas anteriores, la defensa material y técnica adujeron que la imposibilidad de continuar con el

ejercicio de la acción penal derivaba de la violación al principio de non bis in idem que constituía la nueva acusación enrostrada por la fiscalía a GRISALES BOHÓRQUEZ, pues dentro del radicado 110016000000201301766 ya se le había juzgado por los mismos hechos que ahora se ventilan. 6A folios 88 a 138 C.2 Tribunal Segunda instancia 54171 GERMAN GRISALES BORÓRQUEZ Así, contrario a lo estimado por la defensa, no se advierte que la circunstancia que se revela constitutiva del quebranto de garantías fundamentales sobreviniese con posterioridad a la acusación que el ente acusador le efectuara a GRISALES BOHORQUEZ dentro de la presente actuación, pues de una simple constatación de fechas se puede arribar a esta conclusión. No puede desconocerse que según lo manifestó el procesado, desde la audiencia de formulación de imputación celebrada en la presente radicación el 24 de septiembre de 2015 e incluso en la formulación de acusación, tanto la defensa como GERMÁN GRISALES BOHORQUEZ, conocían en detalle de las circunstancias fácticas y la calificación jurídica de los dos procesos penales promovidos en contra de este último, tan es así, que en este proceso, el acusado, coadyuvado por su defensa, el 26 de noviembre de 2015 deprecaron la nulidad de la actuación por considerar violentado el debido proceso y el derecho a la defensa, en tanto que advirtieron que con la imputación se vulneró el principio de non bis in idem y, como soporte de la petición

invocaron los mismos argumentos y los elementos materiales probatorios que ahora fundan la petición de preclusión. En la misma audiencia, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, luego de analizar los factores que estructuran el principio de non bis in idem, esto es, identidad de sujeto objeto y causa y, al contrastar las dos actuaciones penales seguidas en contra del hoy acusado, la Sala advirtió que sólo se configuraba el primer factor, por lo , 19 frve Segunda instancia 54171 GERMÁN GRISALES B01-IGRQUEZ que no decretaron la nulidad. Contra esa decisión la defensa y el procesado interpusieron los recursos de reposición y apelación, siendo declarados desiertos. Valga resaltar que contrario a lo estimado por los recurrentes, el que los recursos impetrados en contra de la decisión de negar la nulidad hayan sido declarados desiertos no impone la novedad requerida por el legislador para soportar la causal de preclusión objetiva ahora alegada, pues una cosa diferentes es la aparición o conocimiento de circunstancias sobrevinientes y otra es la actitud procesal asumida por las partes dentro de un proceso y sus consecuencias. En ese sentido, como los recurrentes soportan la preclusión con fundamento en elementos que surgieron y se conocieron con anterioridad a que la fiscalía radicara el escrito de acusación y acusara a GRISALES BOHORQUEZ como autor del delito de cohecho impropio, aspirando ahora a que se valoren los mismos elementos que sirvieron de sustento a una petición de nulidad despachada en forma negativa por la primera instancia, es claro que se desatiende

el mandato legal contenido en el parágrafo del articulo 332 de la Ley 906 de 2004y por tanto, resulta improcedente acceder a la solicitud de preclusión. Ahora, tampoco adquiere la calidad de sobreviniente, como lo entiende la defensa, el que la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala dentro del radicado 110016000000201301766 tuviese lugar el 6 de septiembre 20 Segunda instancia 54171 GERMAN GRISALES BOH6RQUEZ de 2017, fecha posterior a la acusación en la presente actuación, pues lo cierto es que en virtud del principio de congruencia, tal decisión se limitó a analizar la conducta de GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ en el marco de la situación fáctica delimitada en la acusación y en la sentencia de primera instancia, circunstancias conocidas por la defensa y el acusado desde antes que en el actual proceso se formulara imputación y acusación, tal como se detalló en líneas anteriores. Además, se reitera, no son las actuaciones procesales las que configuran o delimitan el principio de non bis in idem sino el marco fáctico que enmarca el proceso penal. 2.4 Lo anterior sería suficiente para negar la petición de preclusión elevada por la defensa y el acusado, no obstante, en aras de garantizar el derecho de defensa la Sala se ocupará de la alegada violación del principio de non bis in idem señalada por los recurrentes. 2.4.1 Así, debe recordarse que el principio de non bis in idem consagrado en el artículo 29 inciso 4° de la Constitución

Política se estatuye corno una garantía en favor del procesado, mediante la cual tiene derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Tradicionalmente, la doctrina y la jurisprudencia han establecido que el principio en comento se compone de tres presupuestos que deben concurrir para su configuración: la identidad de sujeto, objeto y causa: i) La identidad del sujeto "\"H..4.4. • 21 71N e Segunda instancia 54171 GERMAN GRISALES SOM5RQUEZ implica que la persona natural incriminada sea la misma a la que se le está juzgando dos veces por los mismos hechos, ii) La identidad de objeto se refiere a la correspondencia fáctica existente entre los procesos adelantados en contra de una persona y iii) La iden

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