CSJ - AP7063-2024(67665)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7063-2024(67665)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP7063-2024 Radicado n.o 67665
CUI: 68001600000020240033001
Aprobado acta n.° 281 Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal n° 6800160000002024003301, que se adelanta contra
HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA, ANDRÉS JOSÉ
GONZÁLEZ ESPINOSA, ALEXANDER DE JESÚS FRANCO ALANDETE,
YERSON ANTONIO PRENS LARA, CRISTIAN DE LA CRUZ PÉREZ,
CRISTIAN LUIS BARRIOS HERNÁNDEZ, JOAQUÍN EDIS PINZÓN
MERLANO, EDINSON ENRIQUE PÉREZ SANTANA, JAIME DE JESÚS GIRALDO FLÓREZ, JEINER ENRIQUE CHACÓN SIMANCA Y CARLOS ARTURO SÁNCHEZ QUIÑONES por los delitos de concierto para
1 Del proceso matriz n.° 680016000160202000840 se desprende la ruptura procesal n.° 680016000000202400107 bajo el que se presentó imputación de 14 personas, de este último se desprende la ruptura procesal estudiada en este asunto.Definición de competencia Radicado n.° 67665
CUI: 68001600000020240033001
HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA Y OTROS 2 delinquir agravado, tráfico de migrantes, cohecho propio,
Radicado n.° 67665
CUI: 68001600000020240033001
HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA Y OTROS 2 delinquir agravado, tráfico de migrantes, cohecho propio, amenazas contra servidor público, lavado de activos, espionaje, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio y concusión.
II. ANTECEDENTES 1.- El 1 y 2 de diciembre de 2023, al interior del proceso matriz n.° 680016000160202000840, ante el Juzgado 13° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga se llevó a cabo la audiencia concentrada de legalización de orden, procedimiento y resultados de allanamiento y registro; legalización de incautación de bienes con fines de comiso; legalización de captura por orden judicial; y formulación de imputación en contra de HERNANDO
MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA, ANDRÉS JOSÉ GONZÁLEZ
ESPINOSA, ALEXANDER DE JESÚS FRANCO ALANDETE, YERSON
ANTONIO PRENS LARA, CRISTIAN DE LA CRUZ PÉREZ, CRISTIAN
LUIS BARRIOS HERNÁNDEZ, JOAQUÍN EDIS PINZÓN MERLANO,
EDINSON ENRIQUE PÉREZ SANTANA, JAIME DE JESÚS GIRALDO FLÓREZ, JEINER ENRIQUE CHACÓN SIMANCA, CARLOS ARTURO SÁNCHEZ QUIÑONES, y otros2, por los delitos de concierto para
FLÓREZ, JEINER ENRIQUE CHACÓN SIMANCA, CARLOS ARTURO SÁNCHEZ QUIÑONES, y otros2, por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de migrantes, uso de documento público, cohecho por dar y ofrecer, cohecho propio, lavado de activos, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento
2 Nancy Franco Vallejo, María Helena Franco de Santa, María Carolina Serpa Gómez, Luis Enrique Linero Pinto, Juan Carlos Gaviria Madrid, Derick Andrew Bernard Mosquito, Juan Guillermo López Hoyos, Marilyn Chiquinquirá Martínez Acosta, José Antonio Guitérrez Torres, Karelys del Valle Corobo Cuicas, Eduard Enrique Ávila Villegas, John Alexander Mercado Ramírez, Didier Orlando Palacios Pinilla y Carlos César Velásquez Boyer.Definición de competencia Radicado n.° 67665
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HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA Y OTROS 3 material probatorio y espionaje. De los 24 imputados 2 aceptaron cargos3. 2.- Debido a una incapacidad medica de la titular del Juzgado 13° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, las diligencias se remitieron al despacho homologo 9° de la misma ciudad, que en sesiones del 4 al 14 de diciembre de 2023, le impuso medida de aseguramiento a todos los imputados, con excepción de
MARÍA HELENA FRANCO DE SANTA, JOAQUÍN EDIS PINZÓN MERLANO
aseguramiento a todos los imputados, con excepción de MARÍA HELENA FRANCO DE SANTA, JOAQUÍN EDIS PINZÓN MERLANO y EDINSON ENRIQUE PÉREZ SANTANA. 3.- El 21 de marzo de 2024, la Fiscalía 3° Especializada de la Estructura de Apoyo-EDA de Bucaramanga (Santander) radicó escrito de acusación contra NANCY FRANCO VALLEJO,
MARÍA HELENA FRANCO DE SANTA, MARÍA CAROLINA SERPA GÓMEZ,
HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA, ANDRÉS JOSÉ
GONZÁLEZ ESPINOSA, ALEXANDER DE JESÚS FRANCO ALANDETE,
YERSON ANTONIO PRENS LARA, CRISTIAN DE LA CRUZ PÉREZ,
CRISTIAN LUIS BARRIOS HERNÁNDEZ, JOAQUÍN EDIS PINZÓN
MERLANO, EDINSON ENRIQUE PÉREZ SANTANA, JAIME DE JESÚS GIRALDO FLÓREZ, JEINER ENRIQUE CHACÓN SIMANCA Y CARLOS ARTURO SÁNCHEZ QUIÑONES4, bajo el radicado 6800160000002024001075, por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de migrantes, cohecho propio, amenazas contra servidor público, lavado de activos,
3 José Antonio Guitérrez Torres y Karelys del Valle Corobo Cuicas. 4 Inicialmente se incluyó a DIDIER ORLANDO PALACIOS PINILLA, no obstante, el 16 de abril de 2024 se aclaró que su inclusión correspondió a un error, porque el procesado había
3 José Antonio Guitérrez Torres y Karelys del Valle Corobo Cuicas. 4 Inicialmente se incluyó a DIDIER ORLANDO PALACIOS PINILLA, no obstante, el 16 de abril de 2024 se aclaró que su inclusión correspondió a un error, porque el procesado había suscrito un preacuerdo bajo el radicado n.° 680016000000202400108. 5 El 15 de abril de 2024, se aclaró que el escrito de acusación se presentó por un error involuntario bajo el radicado matriz n° 680016000160202000840, pero este realmente correspondía a una ruptura procesal.Definición de competencia Radicado n.° 67665
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HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA Y OTROS 4 espionaje, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio y concusión. 3.1.- De manera sucinta, en este se relataron los hechos jurídicamente relevantes de la siguiente forma: Dos grupos de personas se asociaron con vocación de éxito y permanencia en el tiempo con el fin de traficar con migrantes irregulares desde Colombia hacia los Estados Unidos. El primer grupo estaría liderado por la señora NANCY FRANCO VALLEJO, quien junto con MARIA HELENA FRANCO DE SANTA alias “Nana” y MARIA CAROLINA SERPA GOMEZ alias “Carolina” realizarían el tráfico de migrantes denominado documentado (consiste en ayudar al migrante ilegal a obtener un pasaporte, un visado o un documento de residencia o de otro tipo de forma
realizarían el tráfico de migrantes denominado documentado (consiste en ayudar al migrante ilegal a obtener un pasaporte, un visado o un documento de residencia o de otro tipo de forma fraudulenta, mediante solicitudes fraudulentas, la modificación de documentos auténticos o la falsificación). Este grupo realiza trámites de Visas de trabajo, turismo y estudio a Estados Unidos, Canadá y Australia de migrantes desde la ciudad de Bucaramanga (…) El segundo grupo estaría Liderado por HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA alias “Hernando” y se dedicarían realizar el tráfico de migrantes en la modalidad por etapas o de antemano (el proceso de tráfico ilícito se organiza previamente, es decir, existen unas etapas y unos “coordinadores de etapa”, y forman una cadena de personas que actúan con independencia, pero en estrecha colaboración para cumplir el objetivo principal de traficar con migrantes y obtener un beneficio económico). Este grupo se dedica a captar a migrantes irregulares en las ciudades de Maicao (Guajira), Bucaramanga (Santander), Cúcuta (Norte de Santander), Medellín (Antioquia) y Bogotá (Cundinamarca) para ser trasladados a la isla de San Andres, donde los alojan en hospedajes específicos como el hotel Hospedar para después embarcarlos en lanchas con las rutas San Andrés-Nicaragua, San Andrés-Bluefields-Nicaragua, San Andrés -Corn Island-Nicaragua, San Andrés cayo Alburquerque o Cayo
Hospedar para después embarcarlos en lanchas con las rutas San Andrés-Nicaragua, San Andrés-Bluefields-Nicaragua, San Andrés -Corn Island-Nicaragua, San Andrés cayo Alburquerque o Cayo Pescador-Nicaragua, posteriormente los transportan vía terrestre por centro América hasta México, país donde con la ayuda de alias “Mario” un oficial de migración y con los denominados “Coyotes” los envían a la frontera con los Estados Unidos e ingresan ilegalmente a dicho país.Definición de competencia Radicado n.° 67665
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5 Otra ruta que utiliza este grupo es BucaramangamonteríaNecoclí pasan al corregimiento de capurgana, Acandí, selva del Darién, Panamá, centro América a México y frontera con los estados unidos. (…) 4.- El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bucaramanga, que fijó como fecha para celebrar la audiencia de formulación de acusación el 3 de julio de 2024. En esta, el juez concedió el uso de la palabra para que las partes se pronunciaran respecto de las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades, sobre lo que se dijo lo siguiente: 4.1.- La Fiscalía, consideró que no existía ninguna causal de incompetencia en el despacho para conocer del asunto. Esta posición fue acompañada por los defensores de
sobre lo que se dijo lo siguiente: 4.1.- La Fiscalía, consideró que no existía ninguna causal de incompetencia en el despacho para conocer del asunto. Esta posición fue acompañada por los defensores de
CRISTIAN LUIS BARRIOS HERNÁNDEZ, YERSON ANTONIO PRENS
LARA, ALEXANDER DE JESUS FRANCO ALANDETE, JAIME DE JESÚS
GIRALDO FLOREZ, JOAQUIN EDIS PINZÓN MERLANO, EDINSON
ENRIQUE PEREZ SANTANA, NANCY FRANCO VALLEJO y HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA. 4.2.- El Ministerio Público consideró necesario que el juez revisara la competencia respecto a la totalidad de las personas imputadas, «puesto que el primer grupo sería de competencia de Bucaramanga mientras que el Segundo seria de otro distrito judicial».Definición de competencia Radicado n.° 67665
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6 4.3.- El defensor de MARÍA HELENA FRANCO DE SANTA acompañó la posición del Ministerio Público respecto a la posible incompetencia del despacho por la falta de relación «respecto del grupo 1 y 2». En consecuencia, solicitó que el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bucaramanga continuara con el conocimiento del asunto respecto al grupo 1, pero que lo demás se tramitara por el juez especializado de San Andrés Islas.
Conocimiento de Bucaramanga continuara con el conocimiento del asunto respecto al grupo 1, pero que lo demás se tramitara por el juez especializado de San Andrés Islas. 4.4.- La defensora de CARLOS ARTURO SÁNCHEZ QUIÑONES manifestó que, en su criterio el juzgado de Bucaramanga no sería competente para conocer del juzgamiento en relación con su defendido, puesto que los hechos no sucedieron en esa ciudad y la captura se dio en San Andrés Islas. 4.5.- En el mismo sentido, el defensor de ANDRÉS JOSÉ GONZÁLEZ ESPINOSA estimó que «el nexo entre los dos grupos daría una posible falta de competencia de conformidad con [el] factor territorial del grupo 2», toda vez que, casi todos los eventos se dieron en San Andrés Islas, Montería o Santa Marta. Del mismo modo, el defensor de CRISTIAN DE LA CRUZ PÉREZ señaló que desde las audiencias preliminares se advirtió que respecto a los dos grupos imputados se debían adelantar procesos diferentes, porque no existe nexo causal entre sus actuaciones, y por ende el despacho no sería competente «con relación al segundo grupo». También, la defensa de JEINER ENRIQUE CHACÓN SIMANCA consideró que «se debe tener en cuenta la clasificación de los 2 grupos puesDefinición de competencia
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HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA Y OTROS 7 señala que no existe conexión en los eventos realizados entre el grupo 2 y 1». 4.6.- Así las cosas, una vez escuchadas las partes, el Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga suspendió la diligencia con el fin de estudiar el asunto y que la Fiscalía realizará los ajustes que creyera pertinentes. 5.- Por lo anterior, el 4 de octubre siguiente se retomó la diligencia. En esta, la Fiscalía solicitó la ruptura procesal, señalando que el asunto debía remitirse ante la «Jurisdicción Penal Especializada de San Andrés y Providencia, con la salvedad que respecto de las procesadas NANCY FRANCO VALLEJO, MARIA HELENA FRANCO DE SANTA Y MARIA CAROLINA SERPA GOMEZ si [podía] ser [tramitado el caso] al interior de [esa] jurisdicción». 5.1.- En consecuencia, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bucaramanga avaló la petición e instó al ente acusador para que realizará la correspondiente ruptura procesal. Además, remitió el asunto respecto de HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ
RIVERA ORJUELA, ANDRÉS JOSÉ GONZÁLEZ ESPINOSA,
ALEXANDER DE JESÚS FRANCO ALANDETE, YERSON ANTONIO
PRENS LARA, CRISTIAN DE LA CRUZ PÉREZ, CRISTIAN LUIS
ALEXANDER DE JESÚS FRANCO ALANDETE, YERSON ANTONIO
PRENS LARA, CRISTIAN DE LA CRUZ PÉREZ, CRISTIAN LUIS
BARRIOS HERNÁNDEZ, JOAQUÍN EDIS PINZÓN MERLANO, EDINSON
ENRIQUE PÉREZ SANTANA, JAIME DE JESÚS GIRALDO FLÓREZ, JEINER ENRIQUE CHACÓN SIMANCA Y CARLOS ARTURO SÁNCHEZDefinición de competencia Radicado n.° 67665
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8 QUIÑONES a los Juzgados Penales Especializados de San Andrés y Providencia. 6.- Bajo el radicado n.° 680016000000202400330 6 se remitió el expediente al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que en auto del 25 de octubre de 2024 rehusó la competencia para conocer del asunto. Lo anterior, tras considerar que la competencia recae en: (i) el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba) porque en dicha jurisdicción se cometió el delito más grave -lavado de activos-; o (ii) en su homólogo de Bucaramanga ya que en dicha ciudad se efectuó la audiencia de formulación de imputación y se radicó el escrito de acusación. 6.1.- No obstante, al advertir controversia, la judicatura
Bucaramanga ya que en dicha ciudad se efectuó la audiencia de formulación de imputación y se radicó el escrito de acusación. 6.1.- No obstante, al advertir controversia, la judicatura dispuso remitir las diligencias a esta Corte para que dirima en quién recae la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.
III. CONSIDERACIONES
a. Competencia 7.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a
6 Este radicado fue asignado por el Fiscal 3° Especializado de Bucaramanga, que lo informó el 9 de octubre de 2024.Definición de competencia Radicado n.° 67665
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HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA Y OTROS 9 esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que involucra a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga, San Andrés y Montería, ubicados en distritos judiciales distintos. b. Del trámite de la definición de competencia 8.- La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado.
manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado. 9.- Es por ello, que antes de resolver el caso, se hace oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 55616 7, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia cuyo trámite es el siguiente: 9.1.- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás
7 Esta postura ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas: CSJ AP3280-2024, 19 jun. 2024, Rad. 66495; AP3281-2024, 19 jun. 2024, Rad. 66510; AP3466-2024, 26 jun. 2024, Rad. 66535; AP3467-2024,
26 jun. 2024, Rad. 66539; AP3677-2024, 5 jul. 2024, Rad. 66632, entre otras.Definición de competencia Radicado n.° 67665
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HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA Y OTROS 10 convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. 9.2.- Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. 9.3.- Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia. 10.- En esta oportunidad, se cumplió a cabalidad con el trámite definido para impugnar la competencia, puesto que, se cuestionó la competencia del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bucaramanga para conocer del asunto y se dispuso la remisión al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado
del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que rehusó el conocimiento del caso. Así, al advertirse controversia entre las partes, la Sala debe definir a cuál de los Juzgados Penales del Circuito Especializados con Función de Conocimiento le compete conocer de la fase de juzgamiento en el presente caso. c. Caso concretoDefinición de competencia Radicado n.° 67665
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HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA Y OTROS 11 11.- Después de estudiar el asunto, esta Sala encuentra que se acusa a HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA
ORJUELA, ANDRÉS JOSÉ GONZÁLEZ ESPINOSA, ALEXANDER DE
JESÚS FRANCO ALANDETE, YERSON ANTONIO PRENS LARA,
CRISTIAN DE LA CRUZ PÉREZ, CRISTIAN LUIS BARRIOS
HERNÁNDEZ, JOAQUÍN EDIS PINZÓN MERLANO, EDINSON ENRIQUE
PÉREZ SANTANA, JAIME DE JESÚS GIRALDO FLÓREZ, JEINER ENRIQUE CHACÓN SIMANCA Y CARLOS ARTURO SÁNCHEZ QUIÑONES por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de migrantes, cohecho propio, amenazas contra servidor público, lavado de activos, espionaje, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio y concusión. 12.- El 3 de julio de 2024, el Ministerio Público y los
contra servidor público, lavado de activos, espionaje, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio y concusión. 12.- El 3 de julio de 2024, el Ministerio Público y los defensores de algunos procesados consideraron que el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bucaramanga no era el competente para conocer del asunto, por considerar que quienes debían adelantar el juzgamiento eran los jueces homólogos de San Andrés Islas. Por consiguiente, a ellos se remitió el proceso. Así las cosas, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, luego de rehusar el conocimiento del caso remitió las diligencias a esta Corte, en tanto se suscitó una controversia respecto a quién debe adelantar el juzgamiento. 13.- Pues bien, el artículo 43 de la Ley 906 de 2004Definición de competencia Radicado n.° 67665
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HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA Y OTROS 12 prevé lo relativo a la competencia, a partir del criterio sobre el o los lugares de comisión del delito. Por su parte, el artículo 52 del mismo Estatuto establece la denominada competencia por conexidad. La Corte ha precisado que las citadas
disposiciones regulan situaciones diferentes, sin que pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad entre las dos (CSJ AP5569-2022, radicado. 62761, 30 nov. 2022 retomando las consideraciones de CSJ AP, radicado. 41532, 19 jun. 2013), pues: Debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. 14.- De esta forma, tratándose de la comisión de varios delitos, la regla que se debe aplicar para definir la competencia es la dispuesta en el artículo 52 de la Ley 906
abordará el examen del conjunto de conductas punibles. 14.- De esta forma, tratándose de la comisión de varios delitos, la regla que se debe aplicar para definir la competencia es la dispuesta en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, la que, al referirse al juzgamiento de delitos conexos, señala que de ellos conocerá: El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, enDefinición de competencia Radicado n.° 67665
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HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA Y OTROS 13 forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. 15.- El primer elemento a analizar es, entonces, la jerarquía del juez. Dado que, en este caso, se formuló imputación por el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo normado en el artículo 35 de la Ley 906 de 20048, la competencia para conocer del asunto recae en los Juzgados Penales del Circuito Especializados. Sin embargo, como el conflicto se suscita entre jueces de igual jerarquía, corresponde examinar los demás criterios contemplados en el artículo 52 del C.P.P. 16.- Así las cosas, el segundo aspecto a analizar es el
embargo, como el conflicto se suscita entre jueces de igual jerarquía, corresponde examinar los demás criterios contemplados en el artículo 52 del C.P.P. 16.- Así las cosas, el segundo aspecto a analizar es el lugar de ocurrencia del delito más grave. En este asunto, a los procesados se le acusa por los delitos de: a. Concierto para delinquir agravado (art. 340-2 CP): con una pena de prisión de 8 a 18 años (96 a 216,1 meses). b. Tráfico de migrantes (art. 188 CP): con una pena de prisión de 96 a 144 meses (7,9 a 11,9 años). c. Cohecho propio (art. 405 CP): con una pena de 80 a 144 meses de prisión (6,6 a 11,9 años).
8 «ARTÍCULO 35. DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: (…) 17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2o. del artículo 340 del Código Penal».Definición de competencia Radicado n.° 67665
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14 d. Amenazas contra servidor público (art. 188E CP): con una pena de prisión de 72 a 128 meses (5,9 a 10,6 años). e. Lavado de activos (art. 323 CP): con una pena de 10 a 30 años de prisión (120 a 360,2 meses). f. Espionaje (art. 463 CP): con una pena de prisión de
años). e. Lavado de activos (art. 323 CP): con una pena de 10 a 30 años de prisión (120 a 360,2 meses). f. Espionaje (art. 463 CP): con una pena de prisión de 64 a 216 meses (5,3 a 17,9 años). g. Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio (art. 454B CP): con una pena de 4 a 12 años de prisión (48 a 144 meses). h. Concusión (art. 404 CP): con una pena de 96 a 180 meses de prisión (7,9 a 14,9 años). 17.- Por consiguiente, al observar los extremos punitivos de la sanción resulta claro que el delito más grave corresponde al de lavado de activos. Sobre la consumación de esta conducta, la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ AP2960-2024, 5 jun. 2024, rad. 66202; AP2588-2024, 15 may. 2024, rad. 66154; SP2866-2018, 18 jul. 2018, rad. 48031) ha sostenido: Se trata de un tipo penal de conducta alternativa, que se consuma cuando se estructura cualquiera de sus verbos rectores. Éstos, sin embargo, no revisten la misma naturaleza, pues algunos de ellos corresponden a tipos de ejecución instantánea, mientras otros tienen carácter permanente. De esa manera se pronunció la Corte
en reciente oportunidad, al indicar:Definición de competencia Radicado n.° 67665
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15 Por demás la instantaneidad o permanencia de un delito en el tiempo, no depende de la duración de sus efectos, como parece entenderlo el Ministerio Público, sino de la naturaleza de su verbo rector; en el caso del lavado de activos, con pluralidad de conductas, es factible la eventualidad de que en relación con algunas de ellas y frente a los específicos hechos, pueda considerarse permanente y en torno a otras de ejecución instantánea. Este punible no deriva su duración en el tiempo según que se haya o no extinguido el dominio de los bienes objeto del lavado, o se hayan devuelto o no al Estado, eso sería tanto como decir que el delito de hurto dura mientras a la víctima no le sea reintegrado el bien objeto material del punible; lo que permanecen son sus efectos, pero el delito en tanto entidad dogmática ya se agotó (CSJ SP090, 7 feb. 2018, rad. 50798). 18.- En este caso, según el escrito de acusación a los procesados se les atribuye la comisión del delito de lavado de activos en el verbo rector «adquirir» en 3 oportunidades: (…) de acuerdo con los siguientes eventos o materialidades:
N. FECHA/HORA LUGAR INDICIADOS QUE
PARTICIPAN Y HECHO CONCRETO 1 18 de abril de 2023 a las 06:00 p.m. culminó el día 22 de abril de 2023 a las 4:20 p.m.
PARTICIPAN Y HECHO CONCRETO 1 18 de abril de 2023 a las 06:00 p.m. culminó el día 22 de abril de 2023 a las 4:20 p.m. Virtual y física Hotel Quinta Avenida, calle 43 con 4 esquina, Montería (Córdoba) El día 19 de abril de 2023 el agente encubierto virtual N. 1 (3118449034) tomó contacto al número celular (3135777420) con 1) CRISTIAN LUIS BARRIOS HERNANDEZ alias “GATO”, a través de la aplicación signal, para el servicio de adquirir unas cartas con la posición de Los Buques y unidades de reacción de la Armada Nacional, con el fin de poder hacer una salida segura por el golfo de Urabá con unos viajes de migrantes que se encontraban irregulares en el país y que deseaban migrar hacia los Estados Unidos. Se le preguntó que cuando se podrían encontrar para reunirse y hablar del tema, aDefinición de competencia Radicado n.° 67665
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HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA Y OTROS 16 lo que señaló que ese trabajo era viable pero que para él reunirse necesitaría un anticipo, por ello acordaron que le realizarían consignación por $2.000.000 y dictó a través de esta llamada el número de cuenta 35900000843 de ahorros
reunirse necesitaría un anticipo, por ello acordaron que le realizarían consignación por $2.000.000 y dictó a través de esta llamada el número de cuenta 35900000843 de ahorros Bancolombia, indicándole que ya se le realizaría la consignación, procediendo a enviar a esta cuenta el valor de $2.000.000. El día 22 de abril procedió el agente encubierto N. 1 a tomar contacto físico con alias GATO y se reunieron en el Hotel Quinta Avenida ubicado en la calle 43 con 4 esquina de Montería córdoba. Alias “Gato” indicó que él se comprometía con el reporte, un reporte para san Andrés, Honduras, República Dominicana, Panamá y direccionar el esfuerzo de ayuda hacia ese sector para que las lanchas salgan sin novedad, que él direccionaba el esfuerzo de búsqueda hacia San Andrés y que saliéramos por Panamá. Se acordó que el dinero faltante que sería $ 4.000.000 millones de pesos y se realizó la consignación durante el encuentro, “Gato” confirmo el recibido del dinero. Posteriormente, “Gato” el día 22 de abril a las 04:20 horas envió a través de la aplicación Signal al agente encubierto virtual N. 1 (3118449034), un archivo en PDF identificado como “CHAMO 1.PDF” el cual consistía en la carta de navegación con la posición de
envió a través de la aplicación Signal al agente encubierto virtual N. 1 (3118449034), un archivo en PDF identificado como “CHAMO 1.PDF” el cual consistía en la carta de navegación con la posición de las embarcacionesDefinición de competencia Radicado n.° 67665
CUI: 68001600000020240033001
HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA Y OTROS 17 operacionales de la Armada Nacional. 2 12 de julio de 2023 a las 7:50 a.m. Virtual Agente encubierto virtual N. 1 (3118449034, tomó contacto con 1) CRISTIAN LUIS BARRIOS HERNANDEZ alias “GATO”, a quien le informó que ya se le había consignado el valor de $1.000.000 a la cuenta de ahorros Bancolombia número 359000008-43 como anticipo de $5.000.000, por la compra de dos cartas de navegación con la posición de naves de la Armada Nacional y naves de la Armada de otros países. 3 15 de julio de 2023 a las 11:36 p.m. Edificio Portofino 61 Calle 10 # 1 Cartagena