CSJ - AP7125-2024(56670)
Detalles
- Título
- CSJ - AP7125-2024(56670)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP7125-2024 Radicación No. 56670 (Aprobado Acta No. 281) Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la defensa contra las decisiones proferidas por un Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, al resolver las solicitudes de imposición de medidas de aseguramiento y la sustitución de estas a HECEL JOSÉ
CAÑAS GARCÍA, ADRIÁN MORENO MORALES, ANCIZAR
SÁNCHEZ CELIS, CARLOS ALIRIO ORTIZ RIALES, CARLOS
EDUARDO VELÁSQUEZ SUÁREZ, HEIDY JHOANA
MIRANDA TRUJILLO, LUIS CARLOS BOBADILLA ESPITIA,
LUZ HELENA CORONADO VARGAS, WILFREDO MANUEL BELEÑO JARAMILLO y WILMER DE JESÚS RODRÍGUEZ VANEGAS.CUI 08001225200120198373601
Número Interno 56670 Justicia y Paz
HECEL JOSÉ CAÑAS GARCÍA y otros
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ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Fiscalía 66 de la Unidad Nacional Especializada de
Justicia Transicional formuló imputación a los exintegrantes desmovilizados del Ejército Revolucionario del Pueblo - ERP, postulados al proceso penal especial de la Ley 975 de 2005, por noventa y ocho (98) hechos o eventos constitutivos de diversos delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a dicha agrupación 1, los cuales se discriminan así: 1.1. HECEL JOSÉ CAÑAS GARCÍA alias “Yero”: secuestro (3), desplazamiento forzado (1), destrucción de bienes protegidos (4). 1.2. ADRIÁN MORENO MORALES a. “Carlos”: toma de rehenes (18), destrucción de bienes protegidos (14), secuestro (4), homicidio en persona protegida (7), tentativa de homicidio (1), desplazamiento forzado (2), desaparición forzada (1). 1.3. ANCIZAR SÁNCHEZ CELIS a. “Edison” o “El flaco”: toma de rehenes (15), secuestro (5), desplazamiento forzado (1), desaparición forzada (10), homicidio en persona protegida (4), tentativa de homicidio (5), fuga de presos (1), actos de terrorismo (1).
1 Audiencias del 16 y 17 de octubre de 2019.CUI 08001225200120198373601 Número Interno 56670 Justicia y Paz
HECEL JOSÉ CAÑAS GARCÍA y otros 3 1.4. CARLOS ALIRIO ORTIZ RIALES a. “Armando” o
Número Interno 56670 Justicia y Paz HECEL JOSÉ CAÑAS GARCÍA y otros 3 1.4. CARLOS ALIRIO ORTIZ RIALES a. “Armando” o “costeño”: toma de rehenes (22), destrucción de bienes protegidos (10), extorsión (1), terrorismo (17), tentativa de homicidio (8), homicidio (4), homicidio en persona protegida (2), reclutamiento ilícito (6). 1.5. CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ SUÁREZ a. “Teófilo María”: toma de rehenes (57), extorsión (11), terrorismo (46), homicidio (46), daño en bien ajeno (26), reclutamiento ilícito (27). 1.6. HEIDY JHOANA MIRANDA TRUJILLO a. “Claudia”: toma de rehenes (18), destrucción de bienes (11), secuestro (4), homicidio en persona protegida (3), tentativa de homicidio (3), tentativa de homicidio en persona protegida (1). 1.7. LUIS CARLOS BOBADILLA ESPITIA a. “Fredy” o “Brayan”: toma de rehenes (33), extorsión (17), desplazamiento forzado (2), destrucción de bienes (26), secuestro (16), homicidio en persona protegida (5), reclutamiento ilícito (6), desaparición forzada (3).
desplazamiento forzado (2), destrucción de bienes (26), secuestro (16), homicidio en persona protegida (5), reclutamiento ilícito (6), desaparición forzada (3). 1.8. LUZ HELENA CORONADO VARGAS a. “Gladys”, “Johana” o “La flaca”: toma de rehenes (13), extorsión (4), destrucción de bienes (6), terrorismo (17), tentativa de homicidio (6), homicidio en persona protegida (1), desaparición forzada (1).CUI 08001225200120198373601 Número Interno 56670 Justicia y Paz
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4 1.9. WILFREDO MANUEL BELEÑO JARAMILLO a. “Dayro Fajardo” o “Jorge Antonio Martínez Soto”: toma de rehenes (15), terrorismo (18), destrucción de bienes (2), tentativa de homicidio (6), homicidio en persona protegida (2), extorsión (3), daño en bien ajeno (1), desplazamiento forzado (3), reclutamiento ilícito (5), fraude procesal (1). 1.10. WILMER DE JESÚS RODRÍGUEZ VANEGAS a. “Leonel” o “Iván”: toma de rehenes (74), secuestro (5),
extorsión (12), terrorismo (46), desplazamiento forzado (11), homicidio (48), utilización de métodos de guerra ilícitos (1), reclutamiento ilícito (26).
2. Enseguida, con fundamento en los artículos 18 inciso 2° y 62 de la Ley 975 de 2005, 306, 307, 308 y 313 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía solicitó imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad -detención preventiva en establecimiento carcelarioa cada uno de los postulados, por los delitos objeto de la imputación acorde con el principio de legalidad extendida, pero sin desconocer la tipicidad prevista para los hechos ilícitos a la fecha de su ejecución. 2.1. Adujo satisfechos los requisitos objetivos del artículo 313 del Código de Procedimiento Penal en relación con la pena a imponer y la gravedad de los delitos de lesa humanidad que imputados, e igualmente la modalidad y las circunstancias en que estos fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal.CUI 08001225200120198373601
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5 Argumentó que de esa manera se permitiría a los postulados cumplir las obligaciones inherentes a garantizar su comparecencia al proceso y el descuento de la pena que habrá de imponerse por los delitos que se les atribuyen; así mismo, asegurar su resocialización con ocasión del tiempo que permanezcan privados de la libertad y satisfacer parcialmente el derecho a la justicia para las víctimas.
habrá de imponerse por los delitos que se les atribuyen; así mismo, asegurar su resocialización con ocasión del tiempo que permanezcan privados de la libertad y satisfacer parcialmente el derecho a la justicia para las víctimas. Acorde con la jurisprudencia de esta Sala, refirió que cada delito imputado debe contar con una medida de aseguramiento como parámetro orientador del cumplimiento de las obligaciones de los postulados, previendo de esa manera que en caso de modificarse la prueba respecto de la imputación inicial de un delito se abra espacio a la revocatoria de la medida impuesta, lo que supondría una afrenta a los derechos de las víctimas. Destacó, de otra parte, la sentencia proferida el 28 de junio de 2019 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla en contra de todos los postulados a quienes se ha formulado imputación, en la cual se fijaron, entre otros, los patrones por los delitos de toma de rehenes, artículo 148 del Código Penal, y destrucción y apropiación de bienes protegidos, artículo 154 ídem, cometidos por ellos como integrantes del ERP en distintas zonas del país. Agregó que en dicho fallo se concedió la libertad a prueba a los postulados, algunos de los cuales ya habían sidoCUI 08001225200120198373601 Número Interno 56670 Justicia y Paz HECEL JOSÉ CAÑAS GARCÍA y otros 6 favorecidos con la sustitución de la medida de
Número Interno 56670 Justicia y Paz HECEL JOSÉ CAÑAS GARCÍA y otros 6 favorecidos con la sustitución de la medida de aseguramiento2, impuesta por los hechos delictivos a que se refiere esa decisión se entiende; mientras otros permanecen privados de la libertad por no cumplir los requisitos previstos legalmente3. Igualmente, constató la Fiscalía que los postulados siguen activos en el proceso de vinculación y resocialización con la Agencia Colombiana para la Reintegración – ACR, han comparecido y siguen acudiendo a rendir versión libre cuando se les ha convocado, aceptando su participación en 270 hechos adicionales a los ya juzgados y ahora imputados, que se están documentando para llevarlos a imputación; y no hay registro o información de que alguno de ellos ha incurrido en nuevos hechos ilícitos tras su desmovilización. Solicita la medida privativa frente a los diez postulados, pero también tener en cuenta que respecto de sietes de ellos se han sustituido previamente las que se les había irrogado por otros hechos ilícitos, pues vienen cumpliendo los requisitos legales a ese efecto previstos en la Ley 975 de 2005. 2.2. La apoderada de víctimas manifestó no tener objeción alguna a la medida de aseguramiento solicitada una
2 HECEL JOSÉ CAÑAS GARCÍA, ADRIÁN MORENO MORALES, ANCIZAR
SÁNCHEZ CELIS, CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ SUÁREZ, HEIDY
2 HECEL JOSÉ CAÑAS GARCÍA, ADRIÁN MORENO MORALES, ANCIZAR
SÁNCHEZ CELIS, CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ SUÁREZ, HEIDY
JHOANA MIRANDA TRUJILLO, LUZ HELENA CORONADO VARGAS y
WILFREDO MANUEL BELEÑO JARAMILLO.
3 CARLOS ALIRIO ORTIZ RIALES, LUIS CARLOS BOBADILLA ESPITIA y
WILMER DE JESÚS RODRÍGUEZ VANEGAS.CUI 08001225200120198373601
Número Interno 56670 Justicia y Paz HECEL JOSÉ CAÑAS GARCÍA y otros 7 vez escuchada la exposición de cada uno de los delitos imputados. 2.3. La Procuraduría delegada expuso un concepto mixto, dijo, parcialmente favorable a la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural respecto de los postulados que se encuentran privados de libertad y que, por ahora o hasta ahora, no han sido objeto de medidas liberatorias por las autoridades de Justicia y Paz frente a quienes comparte la solicitud. Sin discutir la exposición fáctica, probatoria y jurídica de la Fiscalía sobre los delitos imputados, muchos de ellos de competencia de los jueces especializados con pena superior a cuatro años de prisión, ni la inferencia razonable de autoría pues se trata de delitos versionados y confesados; discrepa de los fines de la medida de aseguramiento aludidos por la Fiscalía con base en el criterio expuesto por la Corte en
pues se trata de delitos versionados y confesados; discrepa de los fines de la medida de aseguramiento aludidos por la Fiscalía con base en el criterio expuesto por la Corte en decisión del 9 de diciembre de 2010, radicado 34606, concepción que estima debe cambiar y analizarse según las nuevas circunstancias que se presentan en la jurisdicción. Cuestiona cómo a pesar de que la acusadora explicó no tener constancia de que alguno de los siete postulados en libertad haya presentado “mal comportamiento”, ni incurrido en conductas atentatorias de los fines de la ley de Justicia y Paz luego de su liberación; sin embargo, solicita la medida para todos ellos por las razones que la Corte explicó en la citada providencia, con la cual se construyó una reiteradaCUI 08001225200120198373601 Número Interno 56670 Justicia y Paz HECEL JOSÉ CAÑAS GARCÍA y otros 8 línea de jurisprudencia que se aparta de los fines del artículo 250 de la Carta Política. Critica la mencionada determinación porque fue adoptada al resolver en segunda instancia la detención preventiva derivada de imputaciones parciales aditivas para postulados que ya venían privados de la libertad; como ningún procesado había cumplido los ocho (8) años previstos para la pena alternativa por esa época, no había posibilidad de alegar la sustitución de las medidas que los afectaban. En 2010, agrega, no existía la Ley 1592 de 2012 que trae figuras como la sustitución de la medida de aseguramiento, no prevista originalmente en la Ley 975 de
En 2010, agrega, no existía la Ley 1592 de 2012 que trae figuras como la sustitución de la medida de aseguramiento, no prevista originalmente en la Ley 975 de 2005, aspecto que resulta importante en este caso porque tiene que ver con el tema a tratar en diligencia subsiguiente, la cual, enfatiza el delegado, pretende no se lleve a cabo si se acoge su tesis de no imponer las medidas que peticiona el ente acusador. Destaca como problema jurídico definir si se justifica en “todos los casos y de manera irreflexiva”, la imposición de una nueva medida de aseguramiento a los postulados que disfrutan la libertad que les ha sido reconocida por autoridades de Justicia y Paz tras haber purgado ocho (8) años en detención preventiva o de pena alternativa; si se justifica la nueva medida de aseguramiento para los postulados que están libres y siguen cumpliendo sus obligaciones con el proceso.CUI 08001225200120198373601 Número Interno 56670 Justicia y Paz
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9 La respuesta, expone, es que no se justifica salvo que la Fiscalía aporte elementos adicionales que hagan pensar necesaria la nueva medida para los postulados que ya la soportaron durante el procedimiento; procedería, insiste, si
se ofrecen argumentos adicionales para pensar que no basta con que el postulado esté en libertad vigilada o en sustitución vigilada o monitoreada. La aludida decisión de 2010, repite, no pudo considerar los cambios legislativos que siguieron, sobre todo la Ley 1592, ni podía avizorar lo que iba a ocurrir: que la mayoría de postulados estarían libres al momento de la segunda, tercera, cuarta o quinta de las imputaciones parciales; y de la segunda, tercera, cuarta o quinta solicitud de medida de aseguramiento. En todo caso, esa determinación y las subsiguientes adoptadas por la Corte con referencia a ella, no son precedentes porque no tienen analogía fáctica estrecha con lo que aquí se está discutiendo. Entre las razones que exponía la providencia de 2010 para justificar la nueva medida de aseguramiento por imputaciones parciales adicionales, estaba la de proteger al desmovilizado de la justicia privada, lo cual considera que conllevaría a nunca otorgarle la libertad porque siempre habría que seguirlo protegiendo de esa posibilidad.CUI 08001225200120198373601 Número Interno 56670 Justicia y Paz
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10 O que la nueva medida es garantía del cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de Justicia y Paz, argumento que le lleva a cuestionar si acaso los postulados que ya están libres no firmaron diligencias de compromiso y saben la responsabilidad que tienen de cumplir las obligaciones en el marco de esa la legislación.
argumento que le lleva a cuestionar si acaso los postulados que ya están libres no firmaron diligencias de compromiso y saben la responsabilidad que tienen de cumplir las obligaciones en el marco de esa la legislación. Y la que resulta ser la argumentación más sofistica, reprocha el delegado, es que las víctimas vean reflejado en el periodo de detención preventiva, su derecho a la justicia en una parte: “ si por cada delito se impone medida de aseguramiento, entonces cada víctima se verá tranquilizada en que su fracción o porción de delito, al menos en parte, estará purgando ese postulado una parte de la pena”. Además, asevera que en la práctica se sabe que en todas las audiencias de imposición de la medida a postulados que “venían libres, lo que viene enseguida, casi que al siguiente segundo o al día siguiente, es la audiencia de sustitución, con lo cual entonces el desmovilizado en la práctica no está pagando un día, porque en la práctica no se le está materializando un segundo de la nueva medida de aseguramiento que se está imponiendo” (sic). Según la teoría general del proceso, agrega, la medida de aseguramiento no hace parte de la estructura antecedente - consecuente del trámite de Justicia y Paz, como si lo es que para la formulación de cargos en la acusación haya una imputación previa. Pero “ si no se impone medida deCUI 08001225200120198373601 Número Interno 56670 Justicia y Paz
HECEL JOSÉ CAÑAS GARCÍA y otros
imputación previa. Pero “ si no se impone medida deCUI 08001225200120198373601 Número Interno 56670 Justicia y Paz HECEL JOSÉ CAÑAS GARCÍA y otros 11 aseguramiento, no hay nulidad ni pasa nada”, sencillamente el proceso prosigue pues la medida es meramente instrumental y no busca finalidades punitivas; menos si se considera que al haber sido liberado luego de ocho (8) años, se supone o presume que está reinsertado. Al proponer la “no imposición de esta medida ”, asevera el interviniente, se busca celeridad, pragmatismo, ahorro de tiempo y de audiencias porque las víctimas no quieren más medidas de aseguramiento; quieren sentencias de reparación y el pago efectivo de los perjuicios a su favor. Plantea, entonces, que con discrecionalidad reglada el fiscal debe precisar en qué casos se justifica volver a solicitar la imposición de la detención preventiva a postulados que ya están libres por órdenes de autoridades de Justicia y Paz, más allá de alegar que se trata delitos de lesa humanidad o delitos graves. Hay que ahondar y trascender esa argumentación porque la imposición recurrente de esta clase de medidas atenta contra la reincorporación y reinserción social de los postulados; al igual que lo hacen las imputaciones parciales que nunca se cierran, nunca terminan y dan un final incierto a la ley de Justicia y Paz. En todo caso, explica, las víctimas no quedan desprovistas de sus derechos porque, como lo han señalado
terminan y dan un final incierto a la ley de Justicia y Paz. En todo caso, explica, las víctimas no quedan desprovistas de sus derechos porque, como lo han señalado las sentencias C-209 de 2007 y T-283 de 2015, incluso contra la voluntad de la Fiscalía, tendrían la posibilidad de solicitar medidas de aseguramiento si se hace mal uso de esaCUI 08001225200120198373601 Número Interno 56670 Justicia y Paz HECEL JOSÉ CAÑAS GARCÍA y otros 12 discrecionalidad reglada o se equivoca ese ente al no solicitar su imposición. Adicionalmente, para los postulados que incumplen las obligaciones adquiridas, la Fiscalía podría solicitar la exclusión del proceso o la revocatoria de la sustitución de la medida, según corresponda. Finalmente, reitera que la argumentación expuesta no versa sobre los postulados que están privados de la libertad, sino respecto de los que al momento de las imputaciones parciales adicionales ya se encuentran libres. En suma, solicita no imponer la medida peticionada a
HECEL JOSÉ CAÑAS GARCÍA, ADRIÁN MORENO
MORALES, ANCIZAR SÁNCHEZ CELIS, CARLOS EDUARDO
VELÁSQUEZ SUÁREZ, HEIDY JHOANA MIRANDA TRUJILLO, LUZ HELENA CORONADO VARGAS y WILFREDO MANUEL BELEÑO JARAMILLO. Y que sí se imponga a
CARLOS ALIRIO ORTIZ RIALES, LUIS CARLOS BOBADILLA
ESPITIA y WILMER DE JESÚS RODRÍGUEZ VANEGAS.
MANUEL BELEÑO JARAMILLO. Y que sí se imponga a CARLOS ALIRIO ORTIZ RIALES, LUIS CARLOS BOBADILLA ESPITIA y WILMER DE JESÚS RODRÍGUEZ VANEGAS. 2.4. La defensora pública de los postulados coadyuva la petición del delegado de la Procuraduría y, además, solicita hacer un control constitucional basado en los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, porque no es posible jurídicamente imponer la medida de detención después de la formulación de imputación acorde con las directrices de una sentenciaCUI 08001225200120198373601 Número Interno 56670 Justicia y Paz HECEL JOSÉ CAÑAS GARCÍA y otros 13 proferida en el año 2010, que no podía tener en cuenta los cambios legislativos posteriores. Como dijo el procurador, para esa fecha ningún postulado había cumplido el requisito que fue previsto en el artículo 18A numeral primero de la Ley 975 de 2005, relativo al periodo de reclusión carcelaria de ocho (8) años después de la postulación. Por tanto, atendiendo la libertad de que disfrutan siete postulados que pasaron el control del juez de garantías o del juez de ejecución al concederles la libertad, hay que replantear la postura de la Corte acerca de que después de formular la imputación, automáticamente se debe solicitar la medida de aseguramiento, sin hacer un análisis de la situación de cada postulado. La Fiscalía debe argumentar con elementos materiales
replantear la postura de la Corte acerca de que después de formular la imputación, automáticamente se debe solicitar la medida de aseguramiento, sin hacer un análisis de la situación de cada postulado. La Fiscalía debe argumentar con elementos materiales probatorios, por qué se debe imponer la medida de aseguramiento, no en forma automática sin un análisis jurídico, para analizar si la es necesaria pues si los postulados ya cumplieron los ocho años de prisión alternativa que fija la ley especial, no se les puede transmitir la carga que corresponde al Estado que debería generar una sentencia única, para que no se produzcan medidas de aseguramiento por cada formulación de imputación parcial. Cuestiona por qué transmitirle esa carga a los postulados que se han acogido voluntariamente y estánCUI 08001225200120198373601 Número Interno 56670 Justicia y Paz HECEL JOSÉ CAÑAS GARCÍA y otros 14 cumpliendo, como lo ha manifestado la Fiscalía, con todos los requisitos legales para estar en libertad. Es más, de accederse a la petición de la acusadora, cuando se pase a la sustitución de la medida se presentará el concepto de la ARN - Agencia para la Reincorporación y la Normalizaciónque es muy importante acerca de la resocialización, del cumplimiento y el seguimiento de la situación de cada uno de esos siete postulados. Añade que no ve la necesidad de imponer una nueva medida de aseguramiento, pues si esos postulados han
resocialización, del cumplimiento y el seguimiento de la situación de cada uno de esos siete postulados. Añade que no ve la necesidad de imponer una nueva medida de aseguramiento, pues si esos postulados han venido cumpliendo sus obligaciones, en el evento que las incumplan, la Fiscalía puede pedir la revocatoria de la sustitución de la medida o la exclusión de los beneficios de Justicia y Paz. Por consiguiente, pidió no imponer medida de aseguramiento a los postulados que ya se encuentran en libertad, pero sí a los que están reclusos.
3. Decidida la imposición parcial de la medida de aseguramiento de detención preventiva a los postulados, se surtió el trámite del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía al respecto, en los términos que se sintetizará en capítulos posteriores.
Acto seguido se adelantó la audiencia de sustitución del gravamen irrogado.CUI 08001225200120198373601 Número Interno 56670 Justicia y Paz HECEL JOSÉ CAÑAS GARCÍA y otros 15 3.1. La defensa demandó una medida no privativa de la libertad para HECEL JOSÉ CAÑAS GARCÍA, ADRIÁN
MORENO MORALES, ANCIZAR SÁNCHEZ CELIS, CARLOS
EDUARDO VELÁSQUEZ SUÁREZ, HEIDY JHOANA MIRANDA TRUJILLO, LUZ HELENA CORONADO VARGAS y WILFREDO MANUEL BELEÑO JARAMILLO , porque contra
EDUARDO VELÁSQUEZ SUÁREZ, HEIDY JHOANA MIRANDA TRUJILLO, LUZ HELENA CORONADO VARGAS y WILFREDO MANUEL BELEÑO JARAMILLO , porque contra ellos ya hay sentencia de condena impuesta el 28 de junio de 2019 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, que fue “verificada” y por eso se encuentran en libertad a prueba concedida por el Juzgado Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias para las Salas Justicia y Paz, el 30 de septiembre del mismo año. Además, por cumplir los requisitos del artículo 18A de la Ley 975 de 2005, a todos les fueron sustituidas medidas de aseguramiento previamente impuestas, a las cuales se refiere una a una. Asimismo, afirmó que se acredita el segundo compromiso y requisito de haber participado en las actividades de resocialización y tener buena conducta según la certificación de la ARN que dice cuántas veces se ha presentado cada postulado al proceso de reintegración, los programas que tienen con la red de socialización, sus relaciones familiares, proyectos de vida e inclusive cómo a varios se les ha conseguido empleo y están trabajando acorde con las certificaciones laborales que se aportan.CUI 08001225200120198373601 Número Interno 56670 Justicia y Paz
HECEL JOSÉ CAÑAS GARCÍA y otros
16 Es decir, se están reintegrando a la vida social. Acerca de haber participado, contribuido a esclarecer la
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HECEL JOSÉ CAÑAS GARCÍA y otros
16 Es decir, se están reintegrando a la vida social. Acerca de haber participado, contribuido a esclarecer la verdad, aporta una certificación expedida por la Fiscalía que informa su asistencia a las versiones libres para aportar a ese propósito, sin olvidar que cuando la señora fiscal hizo su intervención en la diligencia anterior manifestó que efectivamente los postulados han venido cumpliendo con ello. Sobre el requisito de haber entregado bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, allega una certificación expedida por la Fiscalía que da cuenta de que, si bien los postulados no han entregado bienes personales, con el otrora postulado Rafael Simancas Bello han denunciado una serie de bienes que tienen que ver con el grupo armado para que la Fiscalía haga lo pertinente. Como último requisito, no haber cometido delitos dolosos con posterioridad a la desmovilización, recalca que los referidos postulados se encuentran en libertad a prueba, sin que se tenga conocimiento, como la misma señora fiscal manifestó, de delitos o investigaciones en la justicia ordinaria después de la desmovilización. Por tanto, cumplen los requisitos para que se les sustituya la medida de detención impuesta en su contra.CUI 08001225200120198373601 Número Interno 56670 Justicia y Paz HECEL JOSÉ CAÑAS GARCÍA y otros 17 3.2. En su turno, la Fiscalía manifestó coadyuvar la petición de sustituir la medida a los postulados porque se
Número Interno 56670 Justicia y Paz HECEL JOSÉ CAÑAS GARCÍA y otros 17 3.2. En su turno, la Fiscalía manifestó coadyuvar la petición de sustituir la medida a los postulados porque se cumplen los requisitos previstos en la Ley 975 de 2005. Refirió, en adición a la expuesto por la defensa, que en materia de bienes LUZ HELENA CORONADO VARGAS, CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ SUÁREZ y HECEL JOSÉ CAÑAS GARCÍA dieron información sobre la ubicación de bienes de propiedad de la organización, corroborando la suministrada por Rafael Simancas, quien dirigía la agrupación. En relación con ADRIÁN MORENO MORALES, ANCIZAR SÁNCHEZ CELIS, HEIDY JHOANA MIRANDA TRUJILLO y WILFREDO MANUEL BELEÑO JARAMILLO, aparece certificación de que no son poseedores ni titulares de bienes. Agregó que en el tema de verdad algunos postulados dieron información de la ubicación de fosas donde yacen restos, incluso de menores de edad integrantes del grupo armado, pero la unidad de exhumación no los ha llevado para exhumarlos; se está pendiente de programar su traslado y cumplir con esa finalidad. 3.3. Finalmente, la vocera de los apoderados de víctimas dijo estar de acuerdo con la petición defensiva, sin más comentarios.CUI 08001225200120198373601 Número Interno 56670 Justicia y Paz
3.3. Finalmente, la vocera de los apoderados de víctimas dijo estar de acuerdo con la petición defensiva, sin más comentarios.CUI 08001225200120198373601 Número Interno 56670 Justicia y Paz
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DECISIONES IMPUGNADAS
1. En primer lugar, la Magistratura de garantías analizó la procedencia de la medida de aseguramiento de detención preventiva en sede de Justicia y Paz teniendo en cuenta que sus objetivos, al tenor del inciso segundo del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, son disimiles a los del proceso regular de la Ley 906 de 2004, pues no es potestad del ente fiscal solicitar su imposición sino, por el contrario, una obligación pedirla.
Contra lo alegado por el Ministerio Público, acorde con la jurisprudencia de la Corte, enfatiza, la medida en discusión es una anticipación de la pena que permite a las víctimas ver reflejada una consecuencia concreta por cada delito perpetrado en su perjuicio, de forma tal que la afectación de la libertad de los postulados actúa como símbolo de justicia. De otro lado, no busca asegurar que comparezcan al proceso, pues ellos saben que de no hacerlo se exponen a la eventual exclusión del trámite y a purgar penas ordinarias que van de 40 a 60 años de prisión. En cambio, su objetivo es la resocialización de los postulados a partir de la obligación de someterse a los programas educativos del INPEC, observar buena conducta,
que van de 40 a 60 años de prisión. En cambio, su objetivo es la resocialización de los postulados a partir de la obligación de someterse a los programas educativos del INPEC, observar buena conducta, etc., de manera que una vez cumplan ocho (8) años de privación de la libertad desde la postulación, pueden obtenerCUI 08001225200120198373601 Número Interno 56670 Justicia y Paz HECEL JOSÉ CAÑAS GARCÍA y otros 19 la sustitución de la medida de aseguramiento debiendo permanecer, en todo caso, sometidos a las condiciones que la ley de Justicia y Paz fija a cambio de imponerles una pena alternativa benévola, pero una pena al fin y al cabo. Respecto de los requisitos para imponer la medida, concluyó que respecto de los diez postulados se cumplen las condiciones de elegibilidad, se realizó la imputación formal por determinados delitos con soportes probatorios y respaldo en sus versiones libres que sustentan la inferencia razonable de autoría o participación en uno o varios de los delitos imputados, cometidos a raíz de la conformación de un reducto del ELN denominado Ejército Revolucionario del Pueblo – ERP, con influjo en municipios del Tolima que se extendió a otras localidades al norte del país. El accionar de la agrupación, en un gran porcentaje, tuvo por objetivo principal atacar al Estado y enfrentarse a la Fuerza Pública -militares y policías que no están dentro de las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario
El accionar de la agrupación, en un gran porcentaje, tuvo por objetivo principal atacar al Estado y enfrentarse a la Fuerza Pública -militares y policías que no están dentro de las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario destacó el a quo-; incluyó la toma de municipios y de rehenes con el fin de incrementar las arcas del grupo, crecer política y militarmente, así como ataques a población civil -homicidios en persona protegiday reclutamiento de menores. Explicó que, por los hechos imputados como ataques a militares y policías, personas que no están protegidas por el DIH, reiteró, y la apropiación de armas y elementos de intendencia de la fuerza militar o policial, no procedíaCUI 08001225200120198373601 Número Interno 56670 Justicia y Paz HECEL JOSÉ CAÑAS GARCÍA y otros 20 imponer la medida entendiendo que cuando una agrupación a la cual se ha reconocido estatus de beligerancia, como el ERP, ataca a su oponente en un conflicto armado inte
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