CSJ - AP7471-2024(59589)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7471-2024(59589)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente AP7471-2024 Radicación n°. 59589 Acta n°. 293 Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO Resuelve la Sala si admite o no, el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de CARLOS ANDRÉS COLMENARES ÁVILA, en contra de la sentencia del 9 de diciembre de 2020 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la decisión del 19 de agosto de 2020 emitida por el Juzgado 42 Penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, que lo condenó en calidad de coautor de los delitosCUI 11001600000020160130401

Casación 59589 Ley 906 de 2004 CARLOS ANDRÉS COLMENARES ÁVILA 2 de estafa agravada en modalidad masa en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir.

II. HECHOS Como se declaró probado en las decisiones de instancias, durante los años 2007 y 2011, en la empresa Distrivehículos S.A.S., ubicada en la sede principal en la

Avenida Caracas n°. 1ºe-42 de Bogotá y en su segunda sede en la Calle 14 nº.8-79 oficina 712, se llevaron a cabo negociaciones de compra y venta de automotores, en las

en la Calle 14 nº.8-79 oficina 712, se llevaron a cabo negociaciones de compra y venta de automotores, en las cuales intervinieron CARLOS ANDRÉS COLMENARES ÁVILA, David Santiago Salgado García y Milton Libardo Cantor Usaquén1. El procesado COLMENARES ÁVILA, junto con Salgado García y Cantor Usaquén, tenían función de ofrecer a los clientes del concesionario automotores nuevos, precios atractivos, amplias facilidades de pago y créditos, inclusive prometían entregarlos con contratos de trabajo, para lo cual recibían dinero anticipado y, en otros casos, otros rodantes en parte de pago. Para ello, elaboraban y firmaban contratos de compraventa que especificaban el valor del vehículo, la entrega del automóvil y los pagos por concepto de trámites como el levantamiento de la prenda, matrícula y seguro, entre otros.

1 A David Santiago Salgado García y Milton Libardo Cantor Usaquén , les fue confirmada la condena por los delitos de Estafa agravada en modalidad masa en concurso heterogéneo con el delito de Concierto para delinquir.CUI 11001600000020160130401 Casación 59589 Ley 906 de 2004

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3 Sin embargo, una vez celebrado el contrato y vencido el término para la entrega del bien, un número plural de clientes acudían al establecimiento, pero los “ asesores comerciales” o personal que atendía a los clientes, incluido

término para la entrega del bien, un número plural de clientes acudían al establecimiento, pero los “ asesores comerciales” o personal que atendía a los clientes, incluido COLMENARES ÁVILA, se excusaban y señalaban que debían esperar más tiempo para legalizar el negocio, o que el representante legal no se encontraba, y creaban expectativas respecto de la entrega de los rodantes, logrando extender el tiempo para captar nuevos clientes, dinero y/o vehículos. Bajo ese modo lograban que los clientes desistieran después de muchas insistencias sin respuesta. Los clientes, denunciaron el incumplimiento contractual, como una acción de defraudación del procesado, por cuanto no entregaba los vehículos, no reembolsaba el dinero y, en varios casos, los automotores dados en retoma los vendía a terceras personas. Posteriormente, los clientes se encontraron con el cierre de las instalaciones de la mencionada empresa, lo que resultó en un gran número (56) de ciudadanos perjudicados en su patrimonio. La sociedad DISTRIVEHICULOS S.A.S. fue constituida de manera legal y en el transcurso del tiempo se realizaron reformas y cesiones de acciones. En la organización, COLMENARES ÁVILA , desempeñaba un papel crucial como asesor comercial y/o gerencia comercial en la organización, contribuyendo alCUI 11001600000020160130401 Casación 59589 Ley 906 de 2004 CARLOS ANDRÉS COLMENARES ÁVILA 4 objetivo de captar de manera fraudulenta una gran cantidad de vehículos y dinero de los clientes.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

Casación 59589 Ley 906 de 2004 CARLOS ANDRÉS COLMENARES ÁVILA 4 objetivo de captar de manera fraudulenta una gran cantidad de vehículos y dinero de los clientes.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 1º de Julio de 2016, ante el Juzgado 33 Penal Municipal con funciones de garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación en calidad de coautores a CARLOS ANDRÉS COLMENARES ÁVILA, David Santiago Salgado García y Milton Libardo Cantor Usaquén por el delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa y concierto para delinquir previstos en los artículos 246, 247.4, 267.1, 340 y 31 del Código Penal. Los cargos no fueron aceptados por el procesado. De otra parte, la delegada Fiscal no solicitó la imposición de medida de aseguramiento.

2. El 27 de agosto de 2016, la Fiscalía presentó el escrito de acusación por los delitos referidos. Por reparto correspondió al Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho que adelantó la audiencia de acusación el día 17 de marzo del 2017.

3. El 15 de enero de 2018, se celebró la audiencia preparatoria; el 25 de mayo de 2018 se dio inicio al Juicio oral y finalizó el 1º de julio de 2020, fecha en la que se emitió el sentido del fallo condenatorio.CUI 11001600000020160130401

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el sentido del fallo condenatorio.CUI 11001600000020160130401 Casación 59589 Ley 906 de 2004

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4. El 19 de agosto del 2020 se emitió sentencia condenatoria en contra de CARLOS ÁNDRES COLMENARES ÁVILA, como coautor penalmente responsable de las conductas punibles de estafa agravada en modalidad de masa, en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir, descritos en los artículos 246, 247 numeral 4°, 267 inciso 1º, parágrafo del artículo 31 y 340 del Código Penal a las penas principales de ciento treinta y ocho (138) meses de prisión y ciento dieciocho punto cincuenta (118,50) SMLMV de multa. Fijó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la restrictiva de la libertad.

5. El 26 de agosto del 2020, el defensor de CARLOS ÁNDRES COLMENARES ÁVILA, presentó el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, lo que habilitó el conocimiento funcional de la Sala Penal del Tribunal

Superior de Bogotá.

6. El 9 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la sentencia2 de primer grado.

7. El defensor de CARLOS ÁNDRES COLMENARES ÁVILA inconforme con la sentencia de segundo grado, interpuso recurso extraordinario de casación.

primer grado.

7. El defensor de CARLOS ÁNDRES COLMENARES ÁVILA inconforme con la sentencia de segundo grado, interpuso recurso extraordinario de casación.

2 Leída el 15 de diciembre de 2020CUI 11001600000020160130401 Casación 59589 Ley 906 de 2004

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IV. DEMANDA Luego de identificar la sentencia recurrida, los sujetos procesales, los hechos juzgados y la actuación procesal, el defensor presenta cuatro cargos. Uno principal y tres

subsidiarios, así:

1. En el cargo primero Principal de la demanda, el abogado plantea la nulidad de la actuación por «Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura», con fundamento en el numeral 2º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004.

Señala que se vulneró el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción de su representado, por las siguientes razones: (i) que «la función acusadora y juzgadora» quedaron refundidas porque el juez debía ser imparcial y ajeno a la controversia3 (ii) que los imputados conocieron únicamente al momento de la sentencia, las conductas reprochadas4 (iii) que, no se precisó acción alguna imputable

a CARLOS COLMENARES5 (iv) La fiscalía en el acto complejo de acusación pretermitió expresar de manera clara, precisa, completa, detallada y sin ambigüedades la conducta de los incriminados6. Con base en lo anterior, solicita que se decrete la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de formulación

3 Pg. 5 de la demanda de casación. 4 Pg. 5 de la demanda de casación. 5 Pg.15 de la demanda de casación. 6 Pg.15 de la demanda de casación.CUI 11001600000020160130401 Casación 59589 Ley 906 de 2004 CARLOS ANDRÉS COLMENARES ÁVILA 7 de imputación o, en razón de una menor cobertura , desde la audiencia de formulación de acusación.

2. Por su parte, en el reproche segundo, que postula como subsidiario afirma, luego de transcribir de forma extensa el contenido del recurso de apelación propuesto contra la sentencia de primer nivel y los considerandos de la decisión confutada, que el Tribunal incurrió en una motivación incompleta de la sentencia, porque no se pronunció sobre los argumentos de fondo de la apelación, particularmente, el hecho de que los testigos jamás mencionaran a su defendido en los hechos objeto del proceso, el cumplimiento en la entrega de los vehículos y la imposibilidad de que su representado adoptara decisiones dentro de la empresa7.

Pide, por esa razón, que se invalide lo actuado “incluso desde el proferimiento de la sentencia de segunda instancia”.

imposibilidad de que su representado adoptara decisiones dentro de la empresa7. Pide, por esa razón, que se invalide lo actuado “incluso desde el proferimiento de la sentencia de segunda instancia”.

3. En el cargo tercero subsidiario de la demanda, el censor acude a la violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho.

Afirma, en desarrollo del reproche, que el ad quem, incurrió en errores en la apreciación y valoración probatoria que significaban, «que las conductas de CARLOS ANDRÉS COLMENARES, no son típicas».

7 Pg. 33 de la demanda de casación.CUI 11001600000020160130401 Casación 59589 Ley 906 de 2004

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8 Particularmente asevera que se trató a su defendido como autor de conductas punibles, aunque «fue un mero instrumento de otros que deberán responder», además, «se reputo como delito masa el simple hecho de trabajar para una empresa» e incluso que; « el rol de CARLOS ANDRÉS COLMENARES fue meramente instrumental por vía del error en que fue inducido por su empleador». Añade que «se pervirtió la faz probatoria o el hecho probado con el único fin de tomar a un simple mando bajo por responsable de hechos de terceros», para luego exponer que las pruebas debatidas en juicio demostraban realidades totalmente opuestas a las deducidas por los juzgados de instancia. Incluso, «en este caso se tergiversaron las pruebas con

las pruebas debatidas en juicio demostraban realidades totalmente opuestas a las deducidas por los juzgados de instancia. Incluso, «en este caso se tergiversaron las pruebas con tal de responsabilizar a simples trabajadores rasos de las actuaciones serían responsables sus empleadores» , a tal punto que « la conducta de su prohijado se enmarcó precisamente en el cumplimiento de su rol como asesor comercial», pero «se trató a un simple empleado, asalariado, como si se tratara de un directivo de una empresa », a quien «se está castigando con cárcel por el ejercicio de un trabajo lícito», pues su representado actuó convencido de que lo que estaba haciendo era vender vehículos. Reseña que, se dio por probado que CARLOS ANDRÉS COLMENARES, en ningún lugar aparece mencionado dentroCUI 11001600000020160130401 Casación 59589 Ley 906 de 2004 CARLOS ANDRÉS COLMENARES ÁVILA 9 de las escrituras8 de constitución de la sociedad Distribuidora De Vehículos. De ahí, predica que la sentencia incurrió en un falso juicio de existencia ante la falta de apreciación de tres escrituras públicas que se acopiaron al proceso y daban cuenta de esa situación. De otro lado, la sentencia incurrió violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho en la modalidad de falso juicio de identidad al tergiversar el testimonio de Sandra Milena Hernández Torres. Además, en error de hecho en sus modalidades de falso

De otro lado, la sentencia incurrió violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho en la modalidad de falso juicio de identidad al tergiversar el testimonio de Sandra Milena Hernández Torres. Además, en error de hecho en sus modalidades de falso juicio de identidad y falso raciocinio respecto de los testimonios de Jimmy Rojas Llanos, Sandra Milena Hernández Torres, José Misael Días, Edgar Gómez, Francisco Díaz Cárdenas, Diego Parra Quiroga, Teodiselo Fajardo Pardo, Pablo Enrique Rojas, Ricardo Torres Medina, Orlando Martínez, Nelson Yesid Arias Marín, Gonzalo Hernández Lobatón, Hernán Paiva Gómez, Ingrid Cáterin Rodríguez, Wilson Mejía Torres, Ruby Estella Moreno Acosta, Janeth Cristina Contreras, Lisandro Cadena Sierra, Mary Luz Bermeo Tinoco, Carlos Colmenares, particularmente, en punto de que con sus dichos se demostraba que el acusado no tenía alguna injerencia en las decisiones de la empresa y era apenas un mero trabajador sin acceso a dineros ni otorgamiento de créditos. De igual manera critica que se desconoció la regla de la experiencia según la cual «una persona, que es simplemente empleada dentro de una organización empresarial, en un país con altos índices de desigualdad, hace todo lo que está dentro

8 Escrituras públicas No 208 de la constitución, 0584 y 0677 reformas societarias.CUI 11001600000020160130401 Casación 59589 Ley 906 de 2004

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8 Escrituras públicas No 208 de la constitución, 0584 y 0677 reformas societarias.CUI 11001600000020160130401 Casación 59589 Ley 906 de 2004 CARLOS ANDRÉS COLMENARES ÁVILA 10 de las funciones asignadas para conservar su empleo», a partir de lo cual considera, incluso, que el procesado es “víctima” porque “ se le introdujo en una sola reunión de asamblea”, para hacerlo pasar por responsable “muchísimos años después”, cuando una correcta valoración probatoria muestra, realmente, que a CARLOS ANDRÉS COLMENARES, se le dejó de reconocer la causal de ausencia de tipicidad objetiva, subjetiva y la modalidad de instrumento en que actuó, para aseverar que; “ el conocimiento errado o discordante en cabeza de CARLOS ANDRÉS COLMENARES, deviene de la creencia que estaba amparado por un rol de simple vendedor y del principio de confianza”. Por lo anterior, solicita a la Corte admitir la demanda, casar la sentencia impugnada y en su lugar, dictar fallo absolutorio en favor de CARLOS ANDRÉS COLMENARES ÁVILA.

4. En el cargo cuarto subsidiario, al amparo de la violación directa de la ley sustancia, refiere el defensor que

el ad quem incurrió en aplicación indebida de los artículos 3,4,9,10,22,246,247 y 340 de la Ley “509” de 2000; y falta de aplicación de los artículos 6,28,29 de la Constitución Política; artículos 6º y 13 de la Ley 599 de 2000 y articulo 7º del C.P.P., dado que: (i) los hechos probados en juicio, no se ajustan al delito de estafa por ausencia de uno de los elementos del tipo, concretamente, la utilización de artificios y engaños; (ii) las personas reconocidas como victimas en el proceso, concurrieron por iniciativa propia a la empresaCUI 11001600000020160130401 Casación 59589 Ley 906 de 2004

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11 Distrivehiculos, sin hacer referencia alguna a que CARLOS ANDRÉS COLMENARES, los hubiera convencido; (iii) a partir de la prueba testimonial ( trascribe apartes de 6 testimonios ), no se desprende que los «compradores fueran cautivados por los asesores comerciales»; (iv) la mentira que algunos declarantes atribuyen a CARLOS ANDRÉS COLMENARES , recayó sobre el cumplimiento del contrato y posterior celebración; (v) que varios testigos ( señala 9 nombres ) no fueron atendidos por el procesado y (vi) no se satisfizo la totalidad de los ingredientes normativos que el tipo penal de estafa exige. Por lo anterior, solicita a la Corte admitir la demanda casar la sentencia impugnada y en su lugar, dictar fallo absolutorio en favor de CARLOS ANDRÉS COLMENARES.

V. CONSIDERACIONES

Por lo anterior, solicita a la Corte admitir la demanda casar la sentencia impugnada y en su lugar, dictar fallo absolutorio en favor de CARLOS ANDRÉS COLMENARES.

V. CONSIDERACIONES

1. Tal y como lo consagra el inciso 2° del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, la demanda de casación ha de admitirse cuando, el recurrente acredite el debido interés, señale la causal y desarrolle debidamente los cargos de casación, así como que el fallo ostente la necesidad de cumplir alguna de las finalidades del recurso, establecidas estas en el artículo 180 ibidem.

La falta de los anotados presupuestos conlleva la inadmisión de la demanda.CUI 11001600000020160130401 Casación 59589 Ley 906 de 2004

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2. En el presente asunto, el recurso de casación interpuesto es procedente porque se dirige contra la sentencia del 9 de diciembre de 2020, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la decisión de primera instancia proferida el 19 de agosto de 2020, de condenar a CARLOS ANDRÉS COLMENARES ÁVILA como coautor de los delitos de estafa agravada en modalidad del delito masa, en concurso heterogéneo con el de concierto para delinquir.

Asimismo, el demandante se encuentra legitimado para recurrir en casación porque corresponde a una de las

agravada en modalidad del delito masa, en concurso heterogéneo con el de concierto para delinquir. Asimismo, el demandante se encuentra legitimado para recurrir en casación porque corresponde a una de las personas condenadas en este asunto (art. 182 ibidem), siendo la sentencia que impugna adversa a sus intereses. No obstante, la sala inadmitirá la demanda, en tanto no se cumplen las exigencias del prenotado artículo 184 de la Ley 906 de 2004, pues no se reúnen las condiciones mínimas de admisibilidad, tal y como se pasa a explicar de cara a cada una de las censuras, tal y como fueron planteadas por el recurrente:

3. Primer cargo (principal) El cargo principal fue propuesto por la senda de la nulidad, en la que la censura debe ser precisa en: i) identificar la irregularidad sustancial que vicie la actuación; ii) concretar la forma en que ésta afectó el debido proceso o el derecho a la defensa; iii) precisar la fase en que se produjo; iv) demostrar la concurrencia de los principios que rigen lasCUI 11001600000020160130401

Casación 59589 Ley 906 de 2004 CARLOS ANDRÉS COLMENARES ÁVILA 13 nulidades en el caso concreto; y v) señalar el momento a partir del cual debe reponerse la actuación9. 3.1. En este asunto, la nulidad que se pretende se contrae a la imputación y “subsidiariamente” a la acusación, en razón a que no se hizo relación a los hechos jurídicamente

3.1. En este asunto, la nulidad que se pretende se contrae a la imputación y “subsidiariamente” a la acusación, en razón a que no se hizo relación a los hechos jurídicamente relevantes de los que debió defenderse el procesado, en tanto acusa la imputación de ser ambigua y de no determinar los comportamientos que se le atribuyeron, así como que se realizaron menciones amplias de contenidos probatorios los cuales no configuran, en sentir del censor, hechos con relevancia típica. A la inversa de lo postulado en el recurso, ha de precisarse que el reparo va a contramano del principio de corrección material, según el cual la censura le exige ajustar el reproche a la realidad del proceso, y de trascendencia, por cuanto la vulneración alegada no ostenta la entidad necesaria para retrotraer la actuación procesal, tal y como se explica a continuación. i). Desde el umbral de la actuación se advierte diáfano que el ente instructor le atribuyó10, a CARLOS ANDRÉS COLMENARES ÁVILA el delito de “estafa agravada en modalidad del delito masa, en concierto heterogéneo de concierto para delinquir ”, lo que edificó de manera clara y sucinta a partir de los hechos jurídicamente relevantes por cuanto, desde su rol comercial en el concesionario de

9 CSJ, SP3203, 26 ago. 2020, rad. 54124; CSJ, AP, 28 sep. 2011, rad. 37043; CSJ,

cuanto, desde su rol comercial en el concesionario de

9 CSJ, SP3203, 26 ago. 2020, rad. 54124; CSJ, AP, 28 sep. 2011, rad. 37043; CSJ, AP, 28 Jul. 2008, rad. 29.695 10 Audiencia de imputación del 01 de julio 2016CUI 11001600000020160130401 Casación 59589 Ley 906 de 2004 CARLOS ANDRÉS COLMENARES ÁVILA 14 vehículos Distrivehículos SAS, mediante artificios, indujo en error a un número plural de personas en negociaciones fraudulentas en compra de vehículos. Tales conductas, se le endilgaron tanto en el acto de imputación como en la acusación, lo que significa que la base fáctica sobre la cual se edificó la hipótesis delictiva en contra de COLMENARES ÁVILA, no tuvo variación en dichos actos procesales. En efecto, véase como en la imputación y tal como lo reconoce, incluso, el libelo casacional, se dijo que CARLOS ANDRÉS COLMENARES ÁVILA se presentó ante las víctimas en ocasiones como asesor comercial, en otras como Gerente Comercial del Establecimiento Distrivehículos, en tanto que en el escrito como en la audiencia de acusación, se ratificó tal condición, función desde la cual se desplegaron las conductas objeto de reproche para llevar a cabo las negociaciones fraudulentas de vehículos. A la par, del examen del fallo de primera instancia, se observa que la condena se edificó frente a los hechos de la

las conductas objeto de reproche para llevar a cabo las negociaciones fraudulentas de vehículos. A la par, del examen del fallo de primera instancia, se observa que la condena se edificó frente a los hechos de la acusación11, circunstancia fáctica que fue ratificada en el fallo de segunda instancia del Tribunal, pues, en consideración de la confirmación del fallo del a quo no se alegaron hechos novedosos o circunstancias fácticas alternas que sostuvieran la condena, por lo que no entendieron las

11 A página 38 refiere el fallo de la primera instancia “En esa medida, CARLOS ANDRES COLMENARES ÁVILA (…), vulneraron los bienes jurídicos del patrimonio económico y seguridad pública, pues nunca entregaron los vehículos prometidos ni hicieron devolución del dinero pagado por las víctimas (…)”.CUI 11001600000020160130401 Casación 59589 Ley 906 de 2004 CARLOS ANDRÉS COLMENARES ÁVILA 15 instancias que se hubiese vulnerado el principio de congruencia. ii). En ese contexto, la alegación del recurrente no tiene vocación de admisibilidad, como se dijo, por cuanto la Fiscalía en la acusación, además de endilgar las actividades comerciales que se desplegaron al interior de Distrivehículos para cometer los fraudes, particularizó las conductas atribuidas a COLMENARES ÁVILA, descritas en varias de las denuncias presentadas y preciso las 31 víctimas 12 que señalan directamente al procesado.

para cometer los fraudes, particularizó las conductas atribuidas a COLMENARES ÁVILA, descritas en varias de las denuncias presentadas y preciso las 31 víctimas 12 que señalan directamente al procesado. En ese sentido, aun cuando la Fiscalía, desatinadamente se refirió indistintamente a los hechos fundantes de los juicios de imputación y acusación y los entremezcló, en uso de la síntesis fáctica, con los medios probatorios contenidos en las 31 conductas denunciadas que fueron referenciadas en el escrito de acusación, lo cierto es que la hipótesis fáctica alusiva a la modalidad de comisión del delito, que describe las acciones desplegadas por COLMENARES ÁVILA en torno a los delitos enrostrados, no permite suponer que no se lograra el adecuado ejercicio del derecho de defensa frente a la supuesta indeterminación de los comportamientos endilgados, cuando en realidad las diligencias dan cuenta que la acusación cubrió con suficiencia la conducta del acusado.

12 A partir de la página 9 del escrito de acusación, se particulariza una a una las denuncias y las atribuciones fácticas que se hacen a CARLOS ANDRES COLMENARES ÁVILA.CUI 11001600000020160130401 Casación 59589 Ley 906 de 2004

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16 Ahora bien según la jurisprudencia “ los hechos jurídicamente relevantes son los que corresponden al

Casación 59589 Ley 906 de 2004

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16 Ahora bien según la jurisprudencia “ los hechos jurídicamente relevantes son los que corresponden al presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales”13, sin que sea menester recabar en la información que da respaldo a la tesis de la fiscalía como lo son los hechos indicadores, pruebas, datos o inferencias, pues tal entremezclamiento es técnicamente inadecuado, amen que el acto de imputación y acusación debe ser claro y sucinto. En ese sentido dijo la Corte en sentencia SP3168-2017 lo siguiente: La verificación del respaldo que los medios de prueba le den a los hechos jurídicamente es una labor que el fiscal deber realizar para decidir si están reunidos los requisitos legales para formular imputación y/o acusación (…) (…) Errores como los descritos en páginas precedentes no solo desconoce lo dispuesto en los artículos 288 y 337, en el sentido de que los hechos jurídicamente relevantes deben expresarse de manera sucinta y clara, sino que además generan situaciones que afectan severamente la celeridad y eficacia de la justicia

Empero, en este caso tampoco es atinado el reparo de ambigüedad de la imputación, pues este apunta a cuestionar si la misma se fundamentó en las 56 denuncias aglomeradas por las defraudaciones cometidas en Distrivehículos; o en las 31 denuncias en que de forma particular se endilgan actuaciones de CARLOS ANDRES COLMENARES ÁVILA en las defraudaciones, sin que de ello se derive ambigüedad alguna, pues el sustrato fáctico de la acusación fue certero al sustentarse en una serie de conductas cometidas de manera similar frente a un número plural de víctimas, que incluso, la acusación particularizó una a una, en concreto, al señalar

13 SP3168-2017 del 8 de marzo de 2017, rad. 44599CUI 11001600000020160130401 Casación 59589 Ley 906 de 2004 CARLOS ANDRÉS COLMENARES ÁVILA 17 al sentenciado como la persona que desplegó el comportamiento objeto de condena. Tampoco satisface el reproche el principio de transcendencia propio de las nulidades, pues la demanda no revela alguna incorrección en la imputación, ni de ello se colige vulneración al debido proceso o derecho de defensa, de tal magnitud que socave la estructura del proceso. No se olvide, que no basta efectuar señalamiento o reparo alguno, sin que en ello se identifique una circunstancia que trastoque garantías supremas o la estructura del proceso, pues en tal sentido, el alegato resulta insustancial.

reparo alguno, sin que en ello se identifique una circunstancia que trastoque garantías supremas o la estructura del proceso, pues en tal sentido, el alegato resulta insustancial. Por si fuera poco, es menester destacar la convalidación por parte de la defensa de la supuesta afectación, si en cuenta se tiene que al momento de adelantarse, tanto la imputación como la acusación, por parte de ella se manifestó14 no tener glosas ni reparos a lo comunicado por el ente instructor, a tal punto que al finalizar la audiencia el a quo dejó constancia15 de ello, cuestión que incluso es referida en la demanda de casación al decir que; “ (…) el juez de conocimiento estaba en la obligación de corregir el acto irregular, y aun cuando los sujetos pasivos de la acción penal o sus apoderados en la respectiva audiencia no ejercieron actividad en procura de conjurar la enunciación genérica, vaga y omisiva de los cargos formulados en el acto complejo de acusación (…)”16.

14 Récord 00:26:29 Audiencia de acusación de fecha 22 de jun. 2017. 15 Récord 1:21:14 Audiencia de acusación de fecha 22 de jun. 2017 16 Pg. 30 de la demanda de casación.CUI 11001600000020160130401 Casación 59589 Ley 906 de 2004

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18 En síntesis, al no estar acreditado con suficiencia el yerro atinente a la “ ambiguedad” e “ indeterminación de las

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CARLOS ANDRÉS COLMENARES ÁVILA

18 En síntesis, al no estar acreditado con suficiencia el yerro atinente a la “ ambiguedad” e “ indeterminación de las conductas” en punto de la imputación fáctica enrostrada a CARLOS ANDRES COLMENARES ÁVILA, quedan en el vacío los reclamos con base en los cuales se sustentó el cargo de nulidad, lo que hace inadmisible la censura.

4. Segundo cargo - subsidiario Acusa el censor la decisión del Tribunal de quebrar las garantías fundamentales, desde el proferimiento del fallo de segunda instancia, por motivación incompleta en relación con los argumentos de la apelación, consistentes en la falta de valoración de supuestas inconsistencias, incoherencias y modificaciones sustanciales de algunos de los testigos de cargo, así, como la falta de correspondencia de sus versiones con otros elementos de prueba, que hubiesen conllevado al Tribunal a proferir un fallo exculpatorio al encontrar el elemento duda en la conducta de COLMENARES ÁVILA.

La motivación, como deber de los funcionarios judiciales se encuentra establecida en el artículo 55 de la ley 270 de 1996, constituye garantía fundamental del derecho al debido proceso, instituida en contra de la arbitrariedad y el despotismo, consistente en que se conozcan las razones que condujeron a los juzgadores a adoptar sus decisiones, esto a fin que los justiciables conozcan de manera clara y precisa los preceptos jurídicos aplicados en las decisiones con

condujeron a los juzgadores a adoptar sus decisiones, esto a fin que los justiciables conozcan de manera clara y precisa los preceptos jurídicos aplicados en las decisiones con soporte en las pruebas y los hechos del caso concreto.CUI 11001600000020160130401 Casación 59589 Ley 906 de 2004

CARLOS ANDRÉS COLMENARES ÁVILA

19 A su vez, el artículo 162 de la Ley 906 de 200417 determina los requisitos que deben contener las sentencias y los autos, entre otros: la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos de estimación y desestimación originados en el debate, así como la decisión frente a la solicitud invocada, en términos claros y concretos que permitan su eventual control posteri

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