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CSJ - AP898-2023(63443)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP898-2023(63443)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP898-2023 Radicación n.º 63443

CUI: 11001600071720130005401

Aprobado acta n.º 062 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala define la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en el proceso adelantado contra WILSON ESCARRIA CAMACHO por los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo con peculado por apropiación agravado por la cuantía en favor de terceros, con circunstancias de mayor punibilidad.

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co Clase de proceso: Definición de competencia Radicado: 11001600071720130005401

CUI: 63443

Wilson Escarria Camacho

II. HECHOS 1.- Del escrito de acusación se logró extraer que WILSON ESCARRIA CAMACHO, en su condición de juez 1º Laboral del Circuito de Buenaventura, profirió múltiples decisiones manifiestamente contrarias a la ley y a los pronunciamientos jurisprudenciales relativos al reconocimiento de derechos laborales a docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 2.- Concretamente se le imputa haber tramitado de

manera ilegal 7 procesos ejecutivos laborales contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria la Previsora S.A, en los que, posiblemente, a cambio de recibir grandes sumas de dinero profirió mandamientos de pago, dispuso el embargo de varios dineros obrantes en las cuentas de las demandadas y que eran inembargables, rechazó excepciones propuestas y declaró no probadas otras, al tiempo que dispuso el pago de recursos públicos a favor de terceros, sin el cumplimiento de los presupuestos legales para ello y afectar patrimonialmente el Estado. 2.1.- Es así que se logró determinar, entre otras irregularidades, por ejemplo, que admitió documentos ilegales como títulos ejecutivos y con fundamento en ello adelantó actuaciones arbitrarias, para finalmente disponer el embargo de las cuentas corrientes existentes en esta capital, de los bancos donde se encontraba depositado el dinero de la Nación -Ministerio de Educación Nacional en el Fondo 2

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Wilson Escarria Camacho Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, administrado por la Fiduciaria la Previsora S.A. y se dispuso su entrega a terceros. 2.2.- Igualmente, según el escrito de acusación, los abogados que presentaron la demanda y la reforma a la demanda jugaron un papel importante para la apropiación del dinero, así como la secretaría del juzgado al colaborar en notificaciones ilegales y en la tramitación irregular del

proceso ejecutivo que sirvieron para que se adelantara irregularmente las actuaciones. 2.3.- Por lo anterior, se le atribuyó a WILSON ESCARRIA CAMACHO, en su condición de juez 1º Laboral del Circuito de Buenaventura, la realización de 21 delitos de prevaricato por acción y 7 peculados por apropiación agravados por la cuantía en favor de terceros, a saber: 2.4.- Radicado 76-109-31-05-001-2011-00090-00, se le atribuyeron 3 delitos de prevaricato por acción [art. 413 del Código Penal] y un delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía a favor de terceros por valor de $4.812.769.734 [precepto 397, inciso 1º y 2º ibídem] y una circunstancia genérica de agravación punitiva por la coparticipación criminal [artículo 58, numeral 10 ibídem]. 2.5.- Radicado 76-109-31-05-001-2011-00159-00, se le atribuyeron 4 delitos de prevaricato por acción acción [art. 3

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Wilson Escarria Camacho 413 del Código Penal] y un ilícito de peculado por apropiación agravado en favor de terceros por valor de $2.885.378.277 [precepto 397, inciso 1º y 2º ibídem] y una circunstancia genérica de agravación punitiva por la coparticipación

criminal [artículo 58, numeral 10 ibídem]. 2.6.- Radicado 76-109-31-05-001-2011-00160-00 se le acusó por 2 delitos de prevaricato por acción acción [art. 413 del Código Penal] y un ilícito de peculado por apropiación agravado en favor de terceros por valor de $11.755.159.02 [precepto 397, inciso 1º y 2º ibídem] y una circunstancia genérica de agravación punitiva por la coparticipación criminal [artículo 58, numeral 10 ibídem]. 2.7.- Radicado 76-109-31-05-001-2011-00161-00 se le atribuyó 2 delitos de prevaricato por acción acción [art. 413 del Código Penal] y un ilícito de peculado por apropiación agravado en favor de terceros por valor de $33.516.149.34 [precepto 397, inciso 1º y 2º ibídem] y una circunstancia genérica de agravación punitiva por la coparticipación criminal [artículo 58, numeral 10 ibídem]. 2.8.- Radicado 76-109-31-05-001-2011-00167-00 se le acusó por 4 delitos de prevaricato por acción acción [art. 413 del Código Penal] y un ilícito de peculado por apropiación agravado en favor de terceros por valor de $2.058.443.472.03 [precepto 397, inciso 1º y 2º ibídem] y una circunstancia genérica de agravación punitiva por la coparticipación criminal [artículo 58, numeral 10 ibídem].

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Wilson Escarria Camacho 2.9.- Radicado 76-109-31-05-001-2012-00004-00 se le atribuyó por 3 delitos de prevaricato por acción acción [art. 413 del Código Penal] y un ilícito de peculado por apropiación agravado en favor de terceros por valor de $1.451.180.524.42 [precepto 397, inciso 1º y 2º ibídem] y una circunstancia genérica de agravación punitiva por la coparticipación criminal [artículo 58, numeral 10 ibídem]. 2.10.- Radicado 76-109-31-05-001-2012-00051-00 se le acusó por 3 delitos de prevaricato por acción acción [art. 413 del Código Penal] y un ilícito de peculado por apropiación agravado en favor de terceros por valor de $28.994.126.3 [precepto 397, inciso 1º y 2º ibídem] y una circunstancia genérica de agravación punitiva por la coparticipación criminal [artículo 58, numeral 10 ibídem].

III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1.- Entre el 25 de abril y el 21 de septiembre de 2022, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Buenaventura se le formuló imputación a WILSON ESCARRIA CAMACHO, en su condición de juez 1º Laboral del Circuito de Buenaventura, los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo

con peculado por apropiación agravado por la cuantía en favor de terceros, con circunstancias de mayor punibilidad. 3.2.- El delegado del órgano de persecución penal radicó escrito de acusación ante la Sala Penal del Tribunal Superior 5

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Wilson Escarria Camacho de Bogotá, el que convocó a audiencia de formulación de acusación el 10 de marzo de 2023. 3.3.- En esa diligencia la defensa impugnó la competencia al considerar que aquella recaía en la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, al considerar que los hechos atribuidos a su representado ocurrieron en la ciudad de Buenaventura, lugar en el que además, se adelantaron las audiencias preliminares. 3.4.- La fiscalía se opuso a la manifestación del apoderado del procesado al estimar que el delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía en favor de terceros es el más grave y aquel se concretó en esta ciudad, donde la Nación - Ministerio de Educación NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales tiene su asiento y donde perdieron la disponibilidad material y efectiva de los dineros en razón de las decisiones, presuntamente, contrarias a la ley, proferidas por el procesado. 3.5.- La apoderada de la Fiduprevisora refirió que el delito más grave, esto es, el peculado por apropiación agravado por la cuantía en favor de terceros se concretó en esta capital. 3.6.- El representante de Víctimas solicitó que se mantenga la competencia en el tribunal, en tanto, el ilícito

contra la administración pública se configuró en esta ciudad, domicilio principal del Ministerio de Educación Nacional. 6

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Wilson Escarria Camacho 3.7.- A su turno, la sala mayoritaria del tribunal consideró que la etapa de juzgamiento debía adelantarse en la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga toda vez que, si bien la pérdida de la disponibilidad material y efectiva de los dineros públicos se suscitó en Bogotá, en la ciudad de Buenaventura se desembolsaron esos dineros, además, ahí se perpetraron el mayor número de delitos pues, al parecer, se concretaron 21 ilícitos de prevaricato por acción. 3.8.- Uno de los magistrados consideró que la competencia radicaba en esta capital, por cuanto aquí la víctima perdió la disponibilidad de los recursos, además, que el ilícito de peculado es la conducta más grave. 3.9.- Finalmente, ante la controversia suscitada por las partes, el tribunal dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación, para que defina la competencia.

IV. CONSIDERACIONES 4.1.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate involucra a la Sala Penal de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá y de Buga. 4.2.- Antes de resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro

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Wilson Escarria Camacho del radicado 556161, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario judicial competente, cuyo trámite es el siguiente: 4.2.1.- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. 4.2.2.- Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. 4.2.3.- Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia. 1 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples

decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 8

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Wilson Escarria Camacho 4.3.- En esta oportunidad, se cumplió a cabalidad con el trámite previo regulado por esta corporación para trabar en debida forma la impugnación de competencia, entonces, la Sala debe definir a cuál de los Tribunales le compete conocer de la fase de juzgamiento en el proceso adelantado contra WILSON ESCARRIA CAMACHO por los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo con peculado por apropiación agravado por la cuantía en favor de terceros, en circunstancias de mayor punibilidad. 4.4.- En orden a establecer la competencia para conocer de esta actuación, debe considerarse que la formulación de imputación y el escrito de acusación se postularon bajo la existencia de un concurso de conductas punibles. De ahí que para el caso haya de acudirse a la figura jurídica de la conexidad, que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una misma cuerda2, en los términos señalados en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 según el cual: Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del

fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya 2 El artículo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera concreta los numerales 2º, 3º y 4º, que indican la existencia de este fenómeno cuando acaece un concurso de conductas punibles, en los siguientes términos: «1. El delito haya sido cometido en copartición criminal. 2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro. 4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». 9

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Wilson Escarria Camacho cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario

judicial corresponderá el juzgamiento a aquél. 4.5.- Lo anterior, porque en este caso, los hechos materia de investigación se remiten a una pluralidad de ilicitudes que, de acuerdo con el escrito de acusación se advierten ejecutados en la ciudad de Buenaventura y Bogotá. 4.6.- De ahí que, lo primero a dilucidar sea la competencia funcional atendiendo al concurso de conductas punibles contra la administración pública, evidenciándose que aquellas no tienen asignación especial de competencia, por tanto, correspondería en principio su conocimiento a los Jueces Penales del Circuito, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 36 del Código de Procedimiento Penal3. 4.7.- No obstante, en razón de la calidad del acusado, juez 1º Laboral del Circuito de Buenaventura, y que las conductas punibles por las que se le formuló imputación y se radicó escrito de acusación, fueron cometidas en ejercicio de sus funciones, el conocimiento del proceso corresponde de manera preferente conforme a las disposiciones del 3 Artículo 36. De los jueces penales del circuito. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: 1. (…) 2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia. 10

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Wilson Escarria Camacho artículo 34 numeral 2º ibídem4, a las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 4.8.- En ese orden, en cualquiera de los Tribunales de Bogotá o Buga podría recaer la competencia para conocer la

presente actuación. 4.9.- Por lo anterior, debe acudirse al segundo factor, que se define por el territorio donde ocurrió el injusto, atendiendo al lugar donde tuvo ocurrencia el delito más grave. 4.10.- Para ello, es la intensidad de la sanción penal prevista en la ley el aspecto que determina la gravedad de las conductas, «bajo el entendido de que entre tales categorías existe una relación directamente proporcional5». 4.11.- Al respecto la Sala advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 397, inciso 1º del Código Penal, el injusto de mayor gravedad corresponde al delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía en favor de terceros, cuya pena de prisión oscila entre 96 a 405 meses de prisión y multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere los 50.000 salarios mínimos legales mensuales 4 Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:

1. […]

2. En primera instancia, de las actuaciones que se sigan a los jueces del circuito, de ejecución de penas y medidas de seguridad, municipales, de menores, de familia, penales militares, procuradores provinciales, procuradores grado I, personeros distritales y municipales cuando actúan como agentes del Ministerio Público en la actuación penal, y a los fiscales delegados ante los jueces penales del circuito, municipales o promiscuos, por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas. […]. 5 Cf. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953.

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Wilson Escarria Camacho vigentes6. 4.12.- Esa conducta es más grave, en términos punitivos, que las que contempla el Código Penal para el ilícito de prevaricato por acción que tiene una pena de 48 a 144 meses de prisión y multa de 66.66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes -artículo 413 ibídem7]. 4.13.- Ahora bien, frente al delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía en favor de terceros se indicó lo siguiente en el escrito de acusación: […] Es de anotar que los hechos ocurrieron en Buenaventura y Bogotá, pues en el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Buenaventura, se adelantaron siete (7) procesos ejecutivos laborales en los cuales se profirieron providencias, probablemente, manifiestamente ilegales por parte del Juez como mandamientos de pago, embargos de cuentas inembargables de dineros que tenía la Nación -Ministerio de Educación NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en los bancos de la ciudad de Bogotá y una vez el dinero fue puesto a disposición del juzgado, se le entregó ilegalmente a los abogados demandantes, afectando patrimonialmente a la entidad demandada. De tal suerte que para 6 “ARTÍCULO 397. PECULADO POR APROPIACIÓN. <Ver Notas de Vigencia en relación con el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011> <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas

es el siguiente:> El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”. 7 “ARTÍCULO 413. PREVARICATO POR ACCIÓN. <Ver Notas de Vigencia en relación con el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011> <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro

(144) meses”. 12

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Wilson Escarria Camacho efectos de fijar la competencia por el factor de conexidad, se debe tomar el delito de mayor gravedad, en este caso, el peculado por apropiación agravado por la cuantía a favor de terceros, el cual se consumó en la ciudad de Bogotá, lugar donde la NaciónMinisterio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales tiene su asiento y tenía el dinero, lo cual implica que en cumplimiento del art. 52 del C.P.P., la etapa del juzgamiento se debe adelantar en el lugar donde se cometió el delito más grave, en este caso el peculado por apropiación agravado por la cuantía a favor de terceros que se consumó en la ciudad de Bogotá, lugar donde la víctima perdió la disponibilidad material y efectiva del dinero que estaba destinado para garantizar las prestaciones sociales de los docentes afiliados al citado Fondo. […] En este caso, el Dr. WILSON ESCARRIA CAMACHO, ocupó el cargo de Juez 1º Laboral del Circuito de Buenaventura, para la época en que se tramitó el proceso ejecutivo laboral y en razón a la investidura que tenía, debió tramitar con observancia de los principios de imparcialidad y autonomía las actuaciones que eran repartidas a su despacho o las que recibió de su antecesora, entre ellas, este proceso ejecutivo laboral. En ejercicio de esta labor, le correspondió librar mandamiento de pago frente a la reforma de la demanda, decretar embargos,

ordenar seguir adelante con la ejecución del crédito, aprobar las liquidaciones y ordenar el pago de títulos judiciales al abogado demandante en detrimento de las arcas del patrimonio económico del Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, entidad de naturaleza pública. Como consecuencia de la tramitación del proceso ejecutivo laboral y a espaldas de la demandada, dispuso jurídicamente de los dineros del Ministerio de Educación Nacional; pues, al librar ilegalmente el mandamiento de pago, seguir adelante con la ejecución, decretar el embargo y secuestro de bienes inembargables y ordenar entregar el dinero al abogado demandante, se menoscabó el erario público a favor de terceras personas. 4.14.- Ahora, respecto al delito de peculado por apropiación ha dicho esta Corporación que es «de los llamados de resultado, en tanto su consumación se verifica precisamente cuando se concreta el acto apropiatorio, esto es, el acto de transferencia de los bienes del Estado, a los de quien se apodera de ellos» [CSJ SP647-2017, Rad. 43044, AP68413

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Wilson Escarria Camacho 2018, Rad. 52124, AP4873-2017, Rad. 50505, AP3263-2017, AP174-2018, Rad. 51856, AP3557-2018, Rad. 53343 y CSJ,

AP1538-2020, Rad. 57794, AP2856-2022, RAD. 61596].

4.15.- Así las cosas, ninguna incertidumbre se presenta respecto a que es la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la que debe continuar adelantando la actuación seguida contra WILSON ESCARRIA CAMACHO, toda vez que según el escrito de acusación, el delito de peculado por apropiación tuvo lugar en esta capital cuando las diferentes entidades bancarias -con sede en esta ciudadejecutaron las órdenes impartidas por el juez 1º Laboral del Circuito de Buenaventura con respecto a los dineros obrantes en las cuentas del Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en el entendido de que la apropiación de los recursos se efectuó con el desembolso realizado inmediatamente después de esas decisiones judiciales, razón por la cual se le asignará el conocimiento de la presente causa a la colegiatura citada [conforme lo ha sostenido esta Sala en casos similares, entre ellos, proveídos CSJ, AP3263-2017, Rad. 50271, AP174-2018, Rad. 51856 y AP3557-2018, Rad. 53343]. 4.16.- En consecuencia, se dispondrá, la devolución del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, -al que le correspondió por reparto el proceso-, para lo de su cargo. 14

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Wilson Escarria Camacho En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE

Primero: DECLARAR que la competencia para conocer de la actuación adelantada contra WILSON ESCARRIA CAMACHO corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por lo que se dispone la devolución de las diligencias a esa colegiatura, para lo de su cargo.

Segundo: INFORMAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

Tercero: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase. Presidente 15

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Wilson Escarria Camacho

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 18

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