CSJ - APL2484-2025
Detalles
- Título
- CSJ - APL2484-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente APL2484-2025 N.° 110010230000202500244-00 Aprobado Acta n.º 8 N.° 107 (Aprobado en Sala Plena de veinticuatro de abril de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia que se suscitó, entre el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena y el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, para conocer de la acción de tutela que José Miguel Mera Mera promueve contra Movistar Colombia.
I. ANTECEDENTES
1. En Cartagena, el actor formuló solicitud de amparo, para obtener protección de sus derechos fundamentales de petición, habeas data y « acceso a la justicia».No. 110010230000202500244-00
2 Según relató, la compañía convocada lo reportó de forma negativa ante las centrales de riesgo, con ocasión de la mora en la obligación « terminada Nº 096269 », razón por la cual, el 18 de febrero de 2025, le dirigió petición en solicitud que aplicara la «caducidad del dato negativo », como lo establece la Ley 2157 de 2021 y la sentencia C-282 de 2021. Así mismo, le aportara copias de los títulos valores que firmó y de las respectivas autorizaciones para el suministro de
establece la Ley 2157 de 2021 y la sentencia C-282 de 2021. Así mismo, le aportara copias de los títulos valores que firmó y de las respectivas autorizaciones para el suministro de información a las centrales de riesgo, entre otros documentos. Manifestó que, si bien la accionada le dio respuesta, no adjuntó los documentos requeridos y la mencionada novedad aún persiste, situación que lo afecta, ya que necesita acceder a productos financieros, «como el derecho a vivienda propia » y no le es posible mientras dicha reseña permanezca.
2. El asunto correspondió al Juzgado Tercero de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena, cuya titular se declaró incompetente territorialmente en auto de 4 de marzo de 2025, luego de considerar que corresponde su trámite a los jueces Municipales de Barranquilla, ciudad desde la cual el actor dirigió su reclamación para la eliminación del reporte y en la cual se ubica su domicilio, como así se deduce de los hechos y pruebas aportadas.
3. La titular del Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta última urbe, en proveído de 6 de marzo siguiente, también se abstuvo de conocer elNo. 110010230000202500244-00 3 asunto y provocó la colisión negativa de competencia. Señaló que es atribución del despacho remitente a prevención, pues fue elegido por el actor para radicar su acción constitucional, allí, refirió en su demanda, se encontraba ubicada la entidad accionada donde tiene origen la presunta trasgresión a los derechos invocados, también la dirección que indicó para notificaciones.
II. CONSIDERACIONES
allí, refirió en su demanda, se encontraba ubicada la entidad accionada donde tiene origen la presunta trasgresión a los derechos invocados, también la dirección que indicó para notificaciones.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3°, de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el presente conflicto, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que, por disposición legal, no se ha adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
En orden a resolverlo, es del caso precisar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a su vez modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente puede colegirse que se producen sus efectos.No. 110010230000202500244-00 4 Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el
se producen sus efectos.No. 110010230000202500244-00 4 Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de ese lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC4212021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-8952021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL59822021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). Teniendo en cuenta lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; Sala Laboral, ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; Sala Plena, APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 202101997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros).No. 110010230000202500244-00 5 En el presente caso, se advierte que el presunto acto lesivo causa sus efectos en Cartagena, pues allí está el domicilio del actor, como así lo informó a esta Corporación1. En este lugar es donde, en consecuencia, debe gestionarse el asunto, pues, fue el que seleccionó para promover su solicitud de amparo. Así las cosas, se atribuirá la competencia para conocer
En este lugar es donde, en consecuencia, debe gestionarse el asunto, pues, fue el que seleccionó para promover su solicitud de amparo. Así las cosas, se atribuirá la competencia para conocer de este trámite constitucional, al Juzgado Tercero de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena, al cual se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias. Por último, luego de suscitarse el presente conflicto, el actor manifestó que desistía de la acción de tutela interpuesta2. Al respecto, se precisa que esta Corte solo puede pronunciarse en los términos fijados por la norma antes citada, sin que pueda resolver la petición implorada, la cual habrá de ser abordada por el funcionario a quien sea asignada la competencia para conocer de fondo el asunto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena,
RESUELVE:
1 Pdf0010Constancia_secretarial 2 IbidemNo. 110010230000202500244-00 6
Primero: Declarar que la competencia, para conocer de la presente acción de tutela, en primera instancia, es del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido al Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
motiva. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido al Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.