CSJ - APL2807-2025
Detalles
- Título
- CSJ - APL2807-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente APL2807-2025 Radicación n.º 110010230000202500100-00 Aprobado Acta n.º 9 N.° 126 (Aprobado en Sala Plena de ocho de mayo de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve lo concerniente al supuesto conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura – Valle del Cauca y la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, que se consideró existía respecto de la solicitud de devolución de bienes elevada por Nicolás Hurtado García.
I. ANTECEDENTES 1.- La Fiscalía Novena Especializada de Buenaventura – Valle del Cauca, en cumplimiento de orden impartida por elRadicación nº. 110010230000202500100-00
2 Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, llevó a cabo el 20 de mayo de 2023 diligencia de registro y allanamiento a la «vivienda ubicada en … barrio Mira Mar coordenadas N3°5257¨w77°0274¨ », donde capturó a Nicolás Hurtado García por el delito de extorsión agravada tentada. En dicha actuación, además, se incautaron los siguientes elementos que portaba el indiciado:
donde capturó a Nicolás Hurtado García por el delito de extorsión agravada tentada. En dicha actuación, además, se incautaron los siguientes elementos que portaba el indiciado: teléfono celular marca iPhone color negro, con la sim card color rojo, estuche transparente, 1 1telefono celular marca iPhone color blanco, con una sim card marca claro, una sim card movistar, un estuche trasparente, 1 teléfono celular marcha iPhone 13 pro Max color dorado, estuche plástico Color dorado, 1cadena dorada con un dije color dorado en forma de cruz, 3 anillos color rosado, uno en forma de caballo, otro con la herradura Rolex y otro con letras, 2 cadenas tobilleras color dorado, una de ellas de color rojo, rosado y verde, 1 cadena color dorado con un dije cuadrado con una imagen en el centro, 2 aretes color dorado tipo topo, 1 reloj marca de colles plástico color azul, 1 pulsera de Hilo con un dije de color dorado en forma de circulo. 2.- El Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Buenaventura, el 6 de septiembre de 2024, profirió sentencia condenatoria dentro de dicho diligenciamiento contra Nicolás Hurtado García, y resolvió, además, «no decretar el comiso de los bienes incautados (joyas suntuosas); por lo tanto, queda en libertad la Fiscalía de realizar la entrega a quien acredite su propiedad, sin perjuicio del trámite de extinción de dominio que decidió adelantar». 3.- Hurtado García solicitó al Juez de Control de
realizar la entrega a quien acredite su propiedad, sin perjuicio del trámite de extinción de dominio que decidió adelantar». 3.- Hurtado García solicitó al Juez de Control de Garantías de Buenaventura la devolución de los bienes relacionados anteriormente, conforme al artículo 88 del Código de Procedimiento Penal.Radicación nº. 110010230000202500100-00 3 4.- El Juzgado Quinto Penal Municipal de esa especialidad en dicha ciudad instaló audiencia para decidir la petición el 13 de diciembre de 2024, pero el Fiscal 15 Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, manifestó que «el juez de control de garantías carece de competencia para la devolución de estos bienes, toda vez que el juez competente en el trámite extintivo es el juez del circuito especializado en extinción de dominio», a lo que agregó que, «una vez se hayan concluido los fines y propósitos de la acción de extinción de dominio, este despacho tiene el deber de tomar una decisión definitiva sobre los bienes, ya sea el archivo y consecuentemente, la devolución a su afectado o con ello la medida cautelar, ya sea jurídica o material de embargo »1. 5.- La funcionaria de control de garantías, consideró no tener competencia para atender la solicitud porque «el expediente ya fue remitido (…) a la fiscalía de extinción de dominio», por ello, agregó, «no tiene competencia para resolver
no tener competencia para atender la solicitud porque «el expediente ya fue remitido (…) a la fiscalía de extinción de dominio», por ello, agregó, «no tiene competencia para resolver asuntos que versan sobre la propiedad de bienes o sobre
1 Video de la sesión del 13 de diciembre de 2024. En: pdf 0008Expediente_remitido Pág. 193 https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/j05pmgbuenaventura_cendoj_ramajudicial_gov_co/_la youts/15/stream.aspx?id=%2Fpersonal%2Fj05pmgbuenaventura%5Fcendoj%5Fra majudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FGrabaciones%2FPROCESO%5F%2076 109600016320230037500%20AUDIENCIA%20DESPACHO%5F%20761094088005 %20Juzgado%20005%20Penal%20Municipal%20con%20Funci%C3%B3n%20de%2 0Control%20de%20Garant%C3%ADas%20de%20Buenaventura%20%20%2076109 408%2D20241213%5F092615%2DGrabaci%C3%B3n%20de%20la%20reuni%C3%B 3n%2Emp4&nav=eyJyZWZlcnJhbEluZm8iOnsicmVmZXJyYWxBcHAiOiJTdHJlYW1
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2 Video de la sesión del 13 de diciembre de 2024. En: pdf 0008Expediente_remitido Pág. 193 https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/j05pmgbuenaventura_cendoj_ramajudicial_gov_co/_la youts/15/stream.aspx?id=%2Fpersonal%2Fj05pmgbuenaventura%5Fcendoj%5Fra
majudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FGrabaciones%2FPROCESO%5F%2076 109600016320230037500%20AUDIENCIA%20DESPACHO%5F%20761094088005 %20Juzgado%20005%20Penal%20Municipal%20con%20Funci%C3%B3n%20de%2 0Control%20de%20Garant%C3%ADas%20de%20Buenaventura%20%20%2076109 408%2D20241213%5F092615%2DGrabaci%C3%B3n%20de%20la%20reuni%C3%B 3n%2Emp4&nav=eyJyZWZlcnJhbEluZm8iOnsicmVmZXJyYWxBcHAiOiJTdHJlYW1 XZWJBcHAiLCJyZWZlcnJhbFZpZXciOiJTaGFyZURpYWxvZy1MaW5rIiwicmVmZXJy YWxBcHBQbGF0Zm9ybSI6IldlYiIsInJlZmVycmFsTW9kZSI6InZpZXcifX0&ga=1&refe rrer=StreamWebApp%2EWeb&referrerScenario=AddressBarCopied%2Eview%2E38ef 06a7%2D4357%2D4fa2%2Dab73%2D5a252ba65417 Min. 1:56:00 3 Video de la sesión del 13 de diciembre de 2024. En: pdf 0008Expediente_remitido
Pág. 193 https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/j05pmgbuenaventura_cendoj_ramajudicial_gov_co/_la youts/15/stream.aspx?id=%2Fpersonal%2Fj05pmgbuenaventura%5Fcendoj%5Fra majudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FGrabaciones%2FPROCESO%5F%2076 109600016320230037500%20AUDIENCIA%20DESPACHO%5F%20761094088005 %20Juzgado%20005%20Penal%20Municipal%20con%20Funci%C3%B3n%20de%2 0Control%20de%20Garant%C3%ADas%20de%20Buenaventura%20%20%2076109 408%2D20241213%5F092615%2DGrabaci%C3%B3n%20de%20la%20reuni%C3%B 3n%2Emp4&nav=eyJyZWZlcnJhbEluZm8iOnsicmVmZXJyYWxBcHAiOiJTdHJlYW1 XZWJBcHAiLCJyZWZlcnJhbFZpZXciOiJTaGFyZURpYWxvZy1MaW5rIiwicmVmZXJy YWxBcHBQbGF0Zm9ybSI6IldlYiIsInJlZmVycmFsTW9kZSI6InZpZXcifX0&ga=1&refe rrer=StreamWebApp%2EWeb&referrerScenario=AddressBarCopied%2Eview%2E38ef 06a7%2D4357%2D4fa2%2Dab73%2D5a252ba65417 Min. 10:06Radicación nº. 110010230000202500100-00 5 esa competencia»4. 7.- En vista de la situación se dispuso remitir el
5 esa competencia»4. 7.- En vista de la situación se dispuso remitir el asunto a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para solucionar la disparidad de criterios.
II. CONSIDERACIONES 1.- Un conflicto de competencia, en términos generales, supone una discordancia de conceptos entre dos funcionarios respecto de quien es el encargado de adelantar un asunto, ya que como precisó la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural en CSJ AC8155-2017 (…) supone una suerte de contienda entre las posturas de dos autoridades judiciales en relación con la debida aplicación a un caso concreto de las pautas de atribución. Sobre el particular, autorizada doctrina nacional ha condensado [que] «[u] n conflicto de competencias es un conflicto de actividades y no de fallos, como lo anota CHIOVENDA. De esto se deduce que existe conflicto de competencia cuando dos jueces o tribunales estiman, en desacuerdo, que a uno de ellos le compete el conocimiento de un asunto, o que a ninguno de ellos le corresponde.
Por consiguiente, existirá competencia positiva, en el primer caso, y competencia negativa, en el segundo caso; ambos quieren conocer o no lo quiere ninguno. Naturalmente, la ley contempla la posibilidad de que estos conflictos se sucedan, y a fin de darles solución crea normas
especiales (DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Nociones Generales de Derecho Procesal Civil. 2ª Ed., Bogotá: Temis, 2009, pag. 146.)
4 Video de la sesión del 13 de diciembre de 2024. En: pdf 0008Expediente_remitido Pág. 193 https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/j05pmgbuenaventura_cendoj_ramajudicial_gov_co/_la youts/15/stream.aspx?id=%2Fpersonal%2Fj05pmgbuenaventura%5Fcendoj%5Fra majudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FGrabaciones%2FPROCESO%5F%2076 109600016320230037500%20AUDIENCIA%20DESPACHO%5F%20761094088005 %20Juzgado%20005%20Penal%20Municipal%20con%20Funci%C3%B3n%20de%2 0Control%20de%20Garant%C3%ADas%20de%20Buenaventura%20%20%2076109 408%2D20241213%5F092615%2DGrabaci%C3%B3n%20de%20la%20reuni%C3%B 3n%2Emp4&nav=eyJyZWZlcnJhbEluZm8iOnsicmVmZXJyYWxBcHAiOiJTdHJlYW1 XZWJBcHAiLCJyZWZlcnJhbFZpZXciOiJTaGFyZURpYWxvZy1MaW5rIiwicmVmZXJy YWxBcHBQbGF0Zm9ybSI6IldlYiIsInJlZmVycmFsTW9kZSI6InZpZXcifX0&ga=1&refe
rrer=StreamWebApp%2EWeb&referrerScenario=AddressBarCopied%2Eview%2E38ef 06a7%2D4357%2D4fa2%2Dab73%2D5a252ba65417 Min. 2:11:50Radicación nº. 110010230000202500100-00 6 También se denominan estos casos competencia por declinatoria (la negativa) y por inhibitoria (la positiva). En la competencia por declinatoria se pide al juez que decline su competencia respecto de un asunto del cual está conociendo y que se separe de ese conocimiento, por cuanto es otro el juez competente, y a él deberá dirigirse afirmándole que es suya la competencia; y en la competencia por inhibitoria se pedirá al juez que no está conociendo del asunto, que lo haga por ser competente, y que invite al juez que lo conoce a separarse de él, negándole su competencia.» En el marco de su ámbito de configuración, el legislador colombiano ha venido optando por suprimir en los distintos estatutos de procedimiento los eventos de colisión positiva de competencia (inhibitoria), ocupándose de regular casi exclusivamente la modalidad negativa, la cual se predica como la regla general. Lo anterior puede advertirse en distintos cuerpos normativos, a saber: los artículos 148 del Código de Procedimiento Civil y 139 del Código General del Proceso (aplicables no solo en materia civil, familia y agrario, sino por remisión a laboral y seguridad social); el canon 54 del Código de Procedimiento Penal y la preceptiva 158
Código General del Proceso (aplicables no solo en materia civil, familia y agrario, sino por remisión a laboral y seguridad social); el canon 54 del Código de Procedimiento Penal y la preceptiva 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2.- En esta oportunidad ninguna discrepancia se advierte o al menos no se ha patentizado ya que lo que se presenta es que la posición de la Juez Quinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura-Valle del Cauca, guarda conformidad con lo expuesto por el Fiscal 15 Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, en el sentido de que la entrega de bienes corresponde definirla a la especialidad de extinción de dominio, en el ámbito de las diligencias que al efecto se adelantan. 3.- A partir de tales presupuestos, no existe un conflicto de competencia que la Corte deba dirimir, pues la única inconformidad la expresa quien hace la solicitud deRadicación nº. 110010230000202500100-00 7 devolución de lo retenido, el que debe agotar los pasos y trámites previstos ante las autoridades correspondientes, esto es, las de extinción de dominio, de conformidad con las previsiones de la Ley 1708 de 20145.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena,
RESUELVE:
esto es, las de extinción de dominio, de conformidad con las previsiones de la Ley 1708 de 20145.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE: 1.- DECLARAR INEXISTENTE el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura – Valle del Cauca y la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá. 2.- REMITIR inmediatamente la actuación al primer despacho judicial referido, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. 3.- COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en el trámite procesal. 4.- Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase.
5 Por el cual se expide el Código de Extinción de Dominio.