CSJ - APL2811-2025
Detalles
- Título
- CSJ - APL2811-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente APL2811-2025 N.º 110010230000202500337-00 Aprobado Acta n.º 9 N.° 129 (Aprobado en Sala Plena de ocho de mayo de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN: La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Aratoca (Santander) y Único Promiscuo Municipal de Rivera (Huila), para conocer de la acción de tutela promovida, a través de apoderado, por ALDAIR MORENO FORERO, contra la COMISARÍA DE FAMILIA de esta última localidad.
II. ANTECEDENTES:N.º 110010230000202500337-00
1. El accionante formuló acción de tutela en la ciudad de Aratoca (Santander), por la posible vulneración a su derecho fundamental de petición.
Manifestó que, fue notificado por la autoridad convocada para que, el día 15 de febrero de 2025, compareciera a la audiencia de conciliación de fijación de cuota de alimentos en favor de su menor hija.
Por lo anterior, le envió solicitud para que reprogramara la referida diligencia y que, para la próxima oportunidad lo citara con 30 días de anticipación, con el fin de disponer con la debida antelación su desplazamiento desde el Municipio de Aratoca (Santander), o que la misma se surtiera de manera virtual. Refirió que, si bien la demandada le dio respuesta frente al aplazamiento de la audiencia, no se pronunció de manera clara y expresa frente a la otra petición que elevó.
2. El asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Aratoca (Santander), el cual, en decisión de 20 de marzo de 2025, declaró su falta de competencia territorial y estableció que debía tramitarse en Rivera (Huila), lugar donde ocurrió la presunta trasgresión al derecho invocado.
Por ello, remitió el expediente a los juzgados municipales de esa sede territorial.
3. El Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera
(Huila), en auto de 21 de marzo siguiente, tampoco asumió elN.º 110010230000202500337-00 conocimiento del caso y propuso conflicto negativo de competencia. Precisó que, en virtud de la competencia a prevención, el actor eligió presentar su demanda en Aratoca (Santander), lugar de su domicilio, en el que se producen los efectos del presunto acto vulnerador del derecho invocado.
III. CONSIDERACIONES: Según el artículo 17, numeral 3ºde la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1º del canon 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el
Según el artículo 17, numeral 3ºde la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1º del canon 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. Se presenta conflicto de competencias entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Aratoca (Santander) y Único Promiscuo Municipal de Rivera (Huila), para conocer de la acción de tutela promovida, a través de apoderado, por ALDAIR MORENO FORERO, contra la COMISARÍA DE FAMILIA de esta última localidad. Para resolver el asunto propuesto, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugarN.º 110010230000202500337-00 donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Reiteradamente ha expuesto esta Corporación que aquella normatividad consagra un sistema atributivo de
fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Reiteradamente ha expuesto esta Corporación que aquella normatividad consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular la solicitud de amparo, siempre que del lugar elegido se pueda predicar la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos1. En el asunto que se analiza, los dos despachos en conflicto son competentes para conocer y decidir de la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por ALDAIR MORENO FORERO. El de Aratoca (Santander), lugar de su domicilio, donde surte efectos la eventual vulneración -como así lo informó en su demanda2y el de Rivera (Huila), porque allí se encuentra la sede de la entidad demandada. Conforme a lo anterior, si bien ambas autoridades tienen competencia para tramitar la acción de tutela, le corresponde asumirla a la seleccionada por el demandante, es decir, al Juzgado Promiscuo Municipal de Aratoca
1 Al respecto, ha dicho la Corte que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad
donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-002Setenta y Tres-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 202102027-00, entre otros). 2 Pdf 0003DemandaN.º 110010230000202500337-00 (Santander), a donde se remitirá el expediente para que adelante la actuación.
IV. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia le corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Aratoca
en Sala Plena, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia le corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Aratoca (Santander). Por lo anterior, remítase el expediente a ese despacho.
SEGUNDO: Comunicar lo resuelto al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera (Huila) y al accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.
TERCERO: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.