CSJ - APL3016-2024
Detalles
- Título
- CSJ - APL3016-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente APL3016-2024 Radicación 11001-02-30-000-2023-00044-00 Acta nº. 16 N °. 6 (Aprobado en Sala Plena del seis de junio de dos mil veinticuatro)
Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La Corte Suprema de Justicia decide el recurso de apelación interpuesto por HERNÁN ANDRÉS VELÁSQUEZ SANDOVAL contra el fallo sancionatorio que la SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ profirió el 30 de noviembre de 2022, en el juicio disciplinario que se adelantó en su contra.
I. ANTECEDENTES
1. Hernán Andrés Velásquez Sandoval desempeñó el cargo de abogado asesor, grado 23, por períodosDisciplinario 11001-02-30-000-2023-00044-00
Hernán Andrés Velásquez Sandoval 2 interrumpidos, entre el 31 de julio de 2017 y el 22 de julio de 2018, en el Despacho del Magistrado Manuel Antonio Medina Varón, de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, así1: - Abogado asesor, grado 23: 31 de julio al 31 de agosto
de 2017. - Auxiliar de Magistrado, grado 1: 1º de octubre a 31 de octubre de 2017. - Abogado asesor, grado 23: 1º de noviembre al 30 de noviembre de 2017. - Abogado asesor, grado 23: 1º de enero al 22 de julio de 2018.
2. Martha Lucía Contreras Herrera, en calidad de apoderada en el proceso ejecutivo de radicado 2002-00242032, tramitado ante ese Despacho, formuló una queja disciplinaria, porque el asunto permaneció oculto durante un año sin que se emitiera pronunciamiento alguno, hecho que dio lugar a que el Magistrado Ponente declarara la pérdida de competencia para conocer, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso. La misma situación se presentó en relación con otros procesos repartidos a ese Despacho (Rads. 1998-00039-01, 201600144-01, 2010-00476-02, 2015-00400-02 y 2016-0058501)3.
1 Según certificación visible en el archivo 22 del expediente. 2 Demandante: Olga Dolores Guzmán Orjuela contra José Gentil Guzmán. Folio 46 del archivo 01. 3 El 18 de septiembre de 2018, el Magistrado ponente declaró la pérdida de competencia para seguir conociendo el proceso 2016-00585-01 y lo remitió al Despacho siguiente. Igual providencia se emitió el 26 de septiembre de ese mismo año
competencia para seguir conociendo el proceso 2016-00585-01 y lo remitió al Despacho siguiente. Igual providencia se emitió el 26 de septiembre de ese mismo año respecto de los radicados 2015-00400-01, 2010-00476-02, 2013-00137-01, 199800039-01 y 2016-00144-01 y el 1º de octubre posterior frente al proceso 2002-0024203.Disciplinario 11001-02-30-000-2023-00044-00 Hernán Andrés Velásquez Sandoval 3
3. El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima requirió al Magistrado para que informara lo ocurrido, frente a lo cual este manifestó que los expedientes no se encontraron en la oficina, porque el señor Hernán Andrés Velásquez Sandoval, quien fungió como abogado asesor, informó que los tenía en su poder y los devolvió hasta el 16 de septiembre de 2018. Al respecto, esa Corporación decidió, entre otros, no aplicar el mecanismo de vigilancia administrativa frente al titular del Despacho y compulsar copias a la Procuraduría Provincial de Ibagué, para que determinara la responsabilidad disciplinaria del señor
Velásquez Sandoval4. El 5 de diciembre de 20185, dicha autoridad remitió las
diligencias, por competencia, al Magistrado Medina Varón, por ser el superior jerárquico del implicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 270 de 1996. Sin embargo, éste se declaró impedido para conocer el asunto y, una vez surtido el trámite ante la Corte Suprema de Justicia6, la actuación pasó a la Magistrada Mabel Montealegre Varón.
4. El 31 de octubre de 20197 se dispuso la apertura de la indagación preliminar.
4 Folio 50 del archivo 01. 5 Folio 57 del archivo 01. 6 CSJ APL3915-2019 del 28 de agosto de 2019. 7 Folio 98 del archivo 01.Disciplinario 11001-02-30-000-2023-00044-00 Hernán Andrés Velásquez Sandoval 4
5. El 29 de enero de 20208, el convocado al trámite disciplinario rindió versión libre, en la que sostuvo: me correspondía como abogado asesor sustanciar o proyectar los autos interlocutorios, entre otros, las apelaciones de autos, una de las apelaciones que estando a mi cargo sustancié, fue la que formulo la señora OLGA LUCÍA CONTRERAS contra el auto proferido el 13 de septiembre de (…) 2017, (…) lo recuerdo muy bien porque revisando en mi archivo personal encontré la
providencia que escribí en el mes de junio de 2018. Eso significa que el recurso sí se proyectó, y el Magistrado antes de declarar la pérdida de competencia tuvo la oportunidad de revisarlo y darle el visto bueno, lo recuerdo muy bien me dijo que estaba muy bien proyectado. Que pasó, la providencia para cuando se proyectó la providencia, los seis meses ya se habían cumplido debido al alto cúmulo de trabajo que para la fecha tenía el despacho (…) y en la oficina solo trabajábamos dos personas (…) el magistrado sustanciador (…) optó por trasladar el expediente a la magistrada que seguía en turno (…) decidió no emitir el auto por el término trascurrido (…) El proceso (…) nunca se escondió, hacía parte del inventario del despacho (…) se estaba tramitando con copias porque el recurso se concedió en el efecto devolutivo (…) no conozco a ninguna de las partes involucradas en esa contienda… De otro lado, aseveró que: i) los expedientes hacían parte del inventario y estaban relacionados en la tabla con la que el Magistrado hacía el control de los procesos; ii) «de esos procesos nunca se hizo entrega al abogado asesor que me llegó a reemplazar, pero el documento de la tabla sí estaba verificado y del inventario porque para que el magistrado firmara el paz y salvo requería de dicha verificación, no constaba en documentos, por eso se suscribió ese escrito»; iii) desde julio de 2018 vive en Bucaramanga y viaja a Ibagué esporádicamente, razón por la cual la entrega
de dicha verificación, no constaba en documentos, por eso se suscribió ese escrito»; iii) desde julio de 2018 vive en Bucaramanga y viaja a Ibagué esporádicamente, razón por la cual la entrega se firmó en septiembre de ese año, con la «venia del magistrado sustanciador»; iv) al finalizar su labor en ese Despacho « no se hizo entrega formal de mi cargo» con su superior, «debido a la premura» que tenía de viajar a Bucaramanga; v) él sí tenía una relación de los procesos que ingresaban, así como de los
8 Folios 9 a 16 del archivo 02 Despacho Comisorio 002.Disciplinario 11001-02-30-000-2023-00044-00 Hernán Andrés Velásquez Sandoval 5 egresos; vi) « empalme no se hizo»; vii) cuando le preguntaron cuál fue la razón por la que se suscribió el acta posterior de entrega de los expedientes, dado que había afirmado que sí estaban en los inventarios, contestó que ello ocurrió « porque de la entrega de ellos no constaba ningún documento, no había nada (…) se hizo acta porque como no se hizo entrega formal de mi cargo y hubo inconsistencias en el inventario (…), pero no estaban ocultos ni escondidos»; viii) en cuanto a que, si el 16 de septiembre de 2018 fue al Despacho del Magistrado, a las 8:00 pm, respondió que sí, «para corroborar lo del inventario de los procesos que había inconsistencias, se hizo a esa hora porque yo ya no vivía en Ibagué (…) y viajé para aclarar esa situación , una vez hablé
respondió que sí, «para corroborar lo del inventario de los procesos que había inconsistencias, se hizo a esa hora porque yo ya no vivía en Ibagué (…) y viajé para aclarar esa situación , una vez hablé personalmente con el magistrado sustanciador». Además, señaló: …lo que fue enero y febrero de 2018, tanto el magistrado como sus colaboradores estábamos proyectando negocios asignados en vigencia del Código de Procedimiento Civil, dos de ellos, una simulación y una responsabilidad civil extracontractual ocuparon la atención del magistrado sustanciador durante algo más de dos meses, enero, febrero y mediados de marzo, los proyectos de esos negocios circularon a la par empezando el mes de marzo con los proyectos de las sentencias asignadas en vigencia ya del código general del proceso y las que estaban circulando con modificaciones, era doble el trabajo, por eso los autos se tardaban un poco más en ser proyectados, adicionalmente tenía que corregir los proyectos que circulaban con la s modificaciones que hicieran los demás magistrados, incluso ajustarlos si es que en las audiencias escuchadas las alegaciones de las partes, se hacía alguna observación que impusiera ajustar el considerando, pero esos dos meses fue más el trabajo por los procesos del Código de Procedimiento Civil, porque estábamos ad portas de concluir esa labor… En cuanto a los autos interlocutorios, proyectaba las quejas, las suplicas, las reposiciones, y las apelaciones de autos. Aparte cuando el magistrado estaba a cargo de la sustanciación de un proyecto tenía que verificar la labor o las labores del auxiliar que
suplicas, las reposiciones, y las apelaciones de autos. Aparte cuando el magistrado estaba a cargo de la sustanciación de un proyecto tenía que verificar la labor o las labores del auxiliar que por el alto volumen de trabajo también tenía que asumir la sustanciación de autos y sentencias ocasionalmente.Disciplinario 11001-02-30-000-2023-00044-00 Hernán Andrés Velásquez Sandoval 6
6. El 14 de julio de 20209 se ordenó abrir investigación disciplinaria y, el 21 de septiembre siguiente10, se decretaron pruebas, entre ellas, la recepción de unos testimonios, que fueron practicados en las audiencias del 29 de septiembre y del 6 de octubre del mismo año. - En la primera de las diligencias, Elsa Patricia Montoya Ruiz, quien trabajó como auxiliar judicial en el Despacho del Magistrado Medina Varón desde el 1º de agosto de 2018, esto es, pocos días después del retiro del disciplinado, indicó que se percató de la falta de unos expedientes en la oficina, por un memorial que llegó sobre uno de ellos, en el cual se puso de presente que el asunto no había sido decidido. Por ese motivo , empezó a buscar físicamente ese proceso en el Despacho y en la Secretaría,
pero «no aparecía por ningún lado», razón por la que el Magistrado se comunicó telefónicamente con el doctor Hernán Andrés, para indagar sobre los radicados extraviados, sin conocer lo conversado entre ellos. Afirmó que un domingo11, estando en su residencia, la llamó el Magistrado y le dijo que debía dirigirse al Despacho, como a las siete ocho de la noche, porque el doctor Hernán Andrés iba a hacer entrega de unos expedientes en físico , también citó al doctor Jorge Armando, allá nos encontramos (…) y a los 10 minutos llegó el doctor Hernán Andrés con un bolso, con unos expedientes que traía ahí, nosotros procedimos a elaborar un inventario de los mismos (…) y a recibirle los expedientes al doctor Hernán Andrés, fue así como al día siguiente se procedió (…) a dejar las constancias respectivas en los expedientes que habíamos recibido.
9 Folio 129 del archivo 01. 10 Folio 152 del archivo 01. 11 Minuto 12:39.Disciplinario 11001-02-30-000-2023-00044-00 Hernán Andrés Velásquez Sandoval 7 Sobre el informe de entrega, la señora Montoya Ruiz precisó que fue elaborado esa noche y, frente a la pregunta referida a si el investigado ingresó ese día al Palacio y al Despacho con los procesos, dijo que «los llevó él desde la calle hasta a la Oficina en esa fecha». Sostuvo que el «doctor Hernán Andrés arribó al Palacio de Justicia, a la Oficina, Despacho 03 (…) con
hasta a la Oficina en esa fecha». Sostuvo que el «doctor Hernán Andrés arribó al Palacio de Justicia, a la Oficina, Despacho 03 (…) con los mencionados expedientes»12 e indicó que cree que «iban sin sustanciar»13. En cuanto a que la entrega de estos se hizo en un día y en una hora inusuales, relató que14 «hasta donde tengo entendido hubo varias llamadas telefónicas por parte del doctor Medina con el doctor Hernán Andrés y había quedado de irlos a entregar el viernes anterior a ese domingo, pero que, por circunstancias ajenas a su voluntad, no pudo trasladarse de la ciudad ». Señaló que no tenía conocimiento de que el investigado, al momento de su retiro del cargo, hubiera entregado una impresión que relacionara los procesos que se encontraban al Despacho, ni el motivo por el cual él los había retirado de la oficina15. Sobre las alteraciones que se produjeron en el Despacho por lo ocurrido, afirmó que «eso fue traumático»16, porque el Magistrado era muy «puntual con sus términos » y tuvo que declarar la pérdida de competencia, «por la mora judicial para proferir las decisiones en la instancia». En relación con la forma en que se le entregaban al Magistrado los asuntos para revisión, señaló que se dejaban en su escritorio17.
12 Minuto 15:18. 13 Minuto 16:54. 14 Minuto 17:22. 15 Minuto 21:20. 16 Minuto 22:24. 17 Minuto 25:51.Disciplinario 11001-02-30-000-2023-00044-00 Hernán Andrés Velásquez Sandoval 8 - En la misma audiencia declaró Jorge Armando Ortiz Agudelo, quien manifestó que reemplazó al doctor Hernán Andrés Velásquez Sandoval a partir del 23 de julio de 2018, cuando este dejó el cargo, porque fue designado juez en propiedad en Bucaramanga. Destacó que el disciplinado le hizo entrega del cargo y le «presentó la relación de los procesos que estaban vigentes»18, posteriormente, con ocasión de un oficio que llegó al Despacho para ser anexado a un expediente, se percató de que ese proceso no estaba, por lo que revisó «la relación de los procesos de los inventarios que me hizo el doctor Hernán Andrés y, pues, no aparecía ahí », lo cual informó a su jefe, procediendo a elaborarse un auto de reconstrucción, pero cuando el Magistrado habló con el doctor Hernán Andrés sobre el asunto, este le informó que él lo tenía y «que no lo había entregado»19, razón por la cual el titular le pidió a él y a la auxiliar del Despacho que concurrieran a la oficina el
domingo, para que recibieran «ese proceso y otros que faltaban y que no estaban pues relacionados en el inventario que él me entregó al momento de la dejación del cargo »20. Afirmó que, al día siguiente, verificaron los procesos y, al evidenciar que había vencido el término para decidir, sin que se hubiera prorrogado, se declaró la pérdida de competencia. Dijo que recibieron los expedientes el domingo, porque el doctor Hernán Andrés no podía en semana, por estar trabajando en Bucaramanga y, frente a la pregunta respecto de si el investigado arribó esa noche al Palacio y al Despacho con los procesos o si estos «estaban dentro de la Oficina », afirmó que «él ingresó con los expedientes al Palacio»21. Cuando se le indagó sobre lo dicho por
18 Minuto 36:42. 19 Minuto 38:17. 20 Minuto 38:46. 21 Minuto 42:45.Disciplinario 11001-02-30-000-2023-00044-00 Hernán Andrés Velásquez Sandoval 9 el disciplinado en su versión libre, en el sentido de que los expedientes entregados sí estaban en los inventarios y en el Despacho, el testigo precisó que él entró «y nos los entregó (…) él llevaba los expedientes»22. Sobre la recepción del cargo de su antecesor, aseveró que, pese a que no revisó cada uno de los asuntos en su momento, «sí tengo claro es que ninguno de los procesos que él me entregó estaban relacionados en el cuadro Excel que él me entregó»23. Afirmó que «el abogado asesor como es quien
procesos que él me entregó estaban relacionados en el cuadro Excel que él me entregó»23. Afirmó que «el abogado asesor como es quien proyecta los autos (…) y sentencias (…) los abogados asesores también llevamos un control» de ingresos y salidas, para controlar el vencimiento de los términos, aunque esta es una función primordial del auxiliar judicial24. Dijo que, cuando estaba tratando de hallar el proceso de rendición de cuentas extraviado, encontró en el computador de la oficina un proyecto de auto resolviendo el recurso, pero dijo desconocer por qué no estaba en el Despacho del Magistrado para decidir o la razón por la que no se firmó la providencia. Indicó que supone que el doctor Hernán Andrés se llevó los expedientes a su casa, para poderlos estudiar mejor fuera del horario laboral, por el cúmulo de trabajo, no obstante, « no estoy muy seguro si el me comentó eso, pero creo que esa sería la razón»25. Sobre la afectación que esa situación causó, sostuvo que se declaró la pérdida de competencia y ello pudo incidir en la calificación del Magistrado, quien siempre estaba muy pendiente de los términos y de la ubicación de los
22 Minuto 44:35.
23 Minuto 49:38. 24 Minuto 50:25, 52:49. 25 Minuto 56:00.Disciplinario 11001-02-30-000-2023-00044-00 Hernán Andrés Velásquez Sandoval 10 expedientes26, pero destacó que fueron remitidos para conocimiento de otro Magistrado, por lo que, aunque hubo demora, fueron decididos27. Respecto del trámite que se daba a los procesos, puso de presente que se conversaban con el Magistrado y, cuando se proyectaban, se le dejaban en el escritorio. El abogado asesor tenía que estar pendiente para discutir los proyectos y, si había lugar a hacer cambios, retiraba los expedientes del Despacho para corregir28. Frente al interrogante29 de que si era normal sacar siete procesos de la oficina al tiempo, para estudiarlos fuera del lugar de trabajo, indicó que no creía que ello se hiciera respecto de varios asuntos a la vez, «pues seguramente uno no tiene como el tiempo en la casa para revisarlos», de manera que él a veces retiraba uno, máximo dos, lo cual «le comentaba al doctor», pero precisó que «no era que nosotros estuviéramos autorizados para ir sacando los expedientes » y que, en su caso, los trabajaba y al otro día los regresaba. - Por su parte, en la diligencia del 6 de octubre de 2020,
el Magistrado Manuel Antonio Medina Varón manifestó que, cuando se detectó que faltaba un expediente, se comunicó con el disciplinado, quien le informó que no sabía de este y que el titular lo debía tener al Despacho30, pero, al evidenciar que «no era así», inició el trámite de reconstrucción y, durante este, «apareció el cuaderno», por lo que dio por concluido el asunto.
26 Minuto 57:00. 27 Minuto 1:04:23. 28 Minuto 57:56. 29 Minuto 1:01:19. 30 Minuto 4.Disciplinario 11001-02-30-000-2023-00044-00 Hernán Andrés Velásquez Sandoval 11 Afirmó que el investigado, un domingo se hizo presente en la residencia del Magistrado y le dijo que «no solamente ese era el caso que había sino otros, donde no se había resuelto lo pertinente, eran autos interlocutorios en segunda instancia, que eran varios », noticia que lo preocupó y lo llevó a revisar las diligencias, encontrando que era necesario emitir autos de pérdida de competencia en más de seis actuaciones. Frente a la pregunta sobre la ubicación de los expedientes durante el tiempo que estos se echaron de menos en el Despacho, el Magistrado indicó que «el doctor [investigado] tenía en su poder dichas copias, no aquí en mi Oficina, sino él las tenía », sobre lo cual
resaltó31: …Cosa que yo tampoco reprocho doctora, porque eran fotocopias, todo eran autos en el efecto devolutivo. Y, en virtud del cúmulo de trabajo que hay en esta Oficina, obviamente, (…) el doctor Andrés es una persona de mucho criterio jurídico y es un profesional estudioso, de pronto las tenía en su poder doctora, porque yo admito que yo a veces me llevo copias de un expediente, para leerlas en la casa (…), luego no puedo atribuirle una mala fe al doctor, pero sí dejar constancia de que no estaban las diligencias, las copias no estaban en la Oficina, sin atribuirle reproche alguno en este momento al doctor... Cuando le preguntaron acerca de lo dicho por el disciplinado en su versión libre, en torno a que en uno de los expedientes él sí elaboró la providencia y que esta se encontraba pendiente de aprobación por parte del Magistrado Ponente, quien le habría expresado que estaba «muy bien proyectado», dijo que no podía aceptar ni negar lo referido, precisando que el auto no fue revisado por él ni estaba firmado, pero que sí se encontró «en el computador» del
31 Minuto 10:50.Disciplinario 11001-02-30-000-2023-00044-00
Hernán Andrés Velásquez Sandoval 12 investigado32 y que, justamente, cuando lo confrontó sobre esta circunstancia, «él viene y entrega el expediente que no estaba aquí en mi oficina»33, destacando que «la doctora Nelly duró más de 8 días buscándolo allá en la Secretaría y no aparecía por ningún lado y mucho menos acá»34. Sobre las consecuencias que trajo la situación relatada, el Magistrado aseveró que fue necesario declarar la pérdida de competencia y, en relación con el trámite que se daba a los asuntos, relató que los proyectos pasaban para su revisión, se pedían las correcciones del caso y, una vez ajustados, procedía con la firma35.
7. El 12 de febrero de 202136 se formuló pliego de cargos al investigado, por la infracción a los numerales 237, 538, 1239, 1540 y 2541 del artículo 34 y al numeral 742 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, conducta calificada como grave a
32 Minuto 13. 33 Minuto 13:54. 34 Minuto 15:46. 35 Minuto 16:04. 36 Archivo 04. 37 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del
cargo o función. 38 5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cuál tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos. 39 12. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta. 40 15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos. 41 25. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio. 42 7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.Disciplinario 11001-02-30-000-2023-00044-00 Hernán Andrés Velásquez Sandoval 13 título de dolo, proveído que se notificó al disciplinado el 15 de febrero siguiente43.
8. Frente a esa decisión, el investigado solicitó la nulidad, por violación al derecho de defensa44, porque: i) los cargos no eran claros, dado que no precisaban las
circunstancias de tiempo en torno a la mora en cada uno de los procesos, no se determinó la fecha de asignación de los asuntos al disciplinado, ni la de la declaratoria de la pérdida de competencia; ii) ambigüedad en la tipicidad, toda vez que se le reprochó la mora, pero, al definir la culpabilidad, se le acusó por no entregar los expedientes y por el manejo del inventario; iii) la conducta referida a la custodia de la información no tiene relación con la tardanza; iv) se desconoció el principio de investigación integral, sumado a que no había prueba de que él tuviera a cargo la sustanciación de los procesos, más allá de lo referido en la versión libre, la cual no se podía equiparar a un interrogatorio ni a una declaración; v) no se tuvo en cuenta que los deberes que pueden ser incumplidos por los servidores judiciales son los consagrados en los artículo 153 y 154 de la Ley 270 de 1996. También señaló que no formulaba descargos, «para no convalidarla, por cuanto insistimos, no es posible ejercer en debida forma el derecho de defensa habida cuenta que no existe un cargo concreto. El reproche que fue enrostrado resulta anfibológico y ambiguo. Esto, por cuanto no se comprende con claridad la conducta censurada. Se cuestionó la morosidad en la sustanciación de los proyectos; pero, las pruebas y los argumentos en sede de culpabilidad apuntan a un reproche distinto, tal como lo son las
43 Archivo 05.
sustanciación de los proyectos; pero, las pruebas y los argumentos en sede de culpabilidad apuntan a un reproche distinto, tal como lo son las
43 Archivo 05. 44 Archivo 06.Disciplinario 11001-02-30-000-2023-00044-00 Hernán Andrés Velásquez Sandoval 14 irregularidades en el manejo de los expedientes y su respectivo inventario…». Adicionalmente, pidió la práctica de unas pruebas45.
9. El 6 de mayo de 2021, la Magistrada Ponente rechazó la solicitud de nulidad46. Inconforme, el señor Velásquez Sandoval formuló recurso de reposición47, que fue negado el 29 de junio posterior.
10. Vencido el término previsto en el artículo 166 del CUD para presentar los descargos y solicitar pruebas, con proveído de 7 de septiembre de 202148 el Despacho tuvo como tales las allegadas y ordenó la práctica de otras49. El 3 de febrero de 202250 corrió traslado para presentar alegatos de conclusión, término que inició el 7 y venció el 18 de los mismos mes y año51, sin que estos se radicaran en ese plazo.
11. No obstante, en el término52, el disciplinable solicitó la nulidad de la actuación, por violación al derecho de defensa, «al haber guardado silencio con relación a la prueba documental con la cual se pretendía sentar las bases para justificar la
45 «a. Se oficie a la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué para que (…) remita copia del acto administrativo que para la fecha de los hechos contenía
documental con la cual se pretendía sentar las bases para justificar la
45 «a. Se oficie a la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué para que (…) remita copia del acto administrativo que para la fecha de los hechos contenía el respectivo manual de funciones del empleo de abogado asesor grado 23… b. Para efectos de desvirtuar la ilicitud sustancial solicito oficiar al sistema estadístico de la rama judicial SIERJU, para que (…) remita las estadísticas del Despacho del Magistrado Manuel Antonio Medina Varón (…) por todo el tiempo que el doctor Velásquez Sandoval ejerció como abogado asesor grado 23 del Despacho del Magistrado Manuel Antonio Medina Varón.
Versión Libre: Solicito se fije fecha y hora para llevar a cabo diligencia de ampliación de versión libre». 46 Archivo 08. 47 Recurso presentado el 11 de mayo de 2021. Archivo 11. 48 Archivo 19. 49 Tiempo de servicios del disciplinable y Manual de Funciones. 50 Archivo 31. 51 Archivos 34 y 40. 52 Archivo 38 (16 de febrero de 2022).Disciplinario 11001-02-30-000-2023-00044-00
Hernán Andrés Velásquez Sandoval 15 conducta objeto de reproche… ». El 22 de febrero siguiente radicó escrito con los alegatos de conclusión53.
12. La petición de nulidad fue rechazada por auto del 23 de febrero de 202254, porque «la oportunidad para solicitar los medios de convicción para ser practicados dentro del trámite disciplinario no [fue usada] en forma oportuna», pues tal potestad
23 de febrero de 202254, porque «la oportunidad para solicitar los medios de convicción para ser practicados dentro del trámite disciplinario no [fue usada] en forma oportuna», pues tal potestad debió ejercerse en la etapa de descargos; además, precisó que, de haberse omitido el decreto de pruebas en el auto del 7 de septiembre de 2021, lo procedente era haber interpuesto recurso de apelación, lo cual no se hizo55.
13. El 3 de marzo siguiente, el disciplinado recusó a la Magistrada Mabel Montealegre Varón, cuestionando la imposibilidad de actuar como instructora y también en la etapa de juzgamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia declaró infundada la recusación y ordenó devolver el expediente, para que éste siguiera su trámite, por cuanto el proceso se tramitaba bajo las reglas de la Ley 734 de 2002 , que no contemplaba lo pedido por el recusante, sumado a que lo alegado no era una causal de recusación56.
II. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
53 Archivos 41, 42 y 43. Según constancia secretarial visible en el archivo 40 del expediente, el término para presentar alegaciones venció el 18 de febrero de 2022. 54 Archivo 44.
55 Decisión que fue confirmada, en sede de reposición, el 25 de marzo del mismo año. Archivo 57. 56 CSJ APL3938-2022 del 11 de agosto de 2022.Disciplinario 11001-02-30-000-2023-00044-00 Hernán Andrés Velásquez Sandoval 16 El 30 de noviembre de 2022, la Sala Unitaria Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió fallo, en el que sancionó al investigado, por incurrir en falta grave dolosa. El Tribunal señaló que al enjuiciado se le imputó la falta disciplinaria grave a título de dolo, por haber faltado al deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones como abogado asesor, grado 23, de la Sala Civil Familia de la Corporación, con lo cual soslayó las obligaciones que imponen los preceptos 2, 5, 12, 15 y 25 del artículo 34 y el numeral 7 de artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Refirió que, revisada la actuación y los medios de prueba que allí obraban, se acreditó: i) que el disciplinado estuvo vinculado entre el 31 de julio y el 31 de agosto de 2017, del 1 de octubre al 30 de noviembre del mismo año y desde el 1 de enero hasta el 22 de julio de 2018, ii) que los expedientes de radicados «2016-00585-01, 2015-00400-02, 201300137-02, 2016-00144-01, 1998-00039-01 y 2010-00476-02 fueron recibidos en el despacho del sustanciador el 26 de julio de 2017, 5 de
00137-02, 2016-00144-01, 1998-00039-01 y 2010-00476-02 fueron recibidos en el despacho del sustanciador el 26 de julio de 2017, 5 de mayo de 2017, 12 de diciembre de 2017, 12 de diciembre de 2017, 18 de diciembre de 2017 y 10 de agosto de 2017 », iii) los asuntos en cuestión no fueron sustanciados por el enjuiciado en el término legal, pues estaban en poder del disciplinado, quien los reintegró hasta el 16 de septiembre de 2018. Al analizar la tipicidad, determinó que no se cumplió con el deber de controlar los términos y proyectar las decisiones, lo que dio lugar a declarar la pérdida deDisc
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