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CSJ - Boletin Jurisprudencial 2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Jurisprudencial 2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2018

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Penal Junio 22 de 2018 n. º 08 El contenido de este boletín es un extracto de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias en: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES Medidas aplicables a los adolescentes, medidas TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES privativas de la libertad, análisis de necesidad y alternatividad JURISPRUDENCIA - Variación: cambio, modificación o unificación ║ SISTEMA DE La Sala recoge su postura sobre la aplicación de RESPONSABILIDAD PENAL PARA estas medidas y denota la necesidad de realizar ADOLESCENTES - Medidas aplicables a los un análisis profundo de su necesidad, además adolescentes: medidas privativas de la libertad, de la aplicación de otras alternativas que son parámetros ║ SISTEMA DE RESPONSABILIDAD más beneficiosas para la resocialización del PENAL PARA ADOLESCENTES - Medidas adolescente infractor. aplicables a los adolescentes: medidas privativas de la libertad, análisis de necesidad y alternatividad SP2159 (50313) de 13/06/18 «Esta Sala sobre el particular ha señalado que si

M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa en virtud del principio de legalidad de la pena ________________ sólo pueden imponerse al menor las sanciones definidas en la ley, la privación de la libertad en centro de atención especializada procede ANTECEDENTES exclusivamente en los eventos señalados en el artículo 90 de la Ley 1453 de 2011 que modificó Dentro del proceso adelantado contra DDMT, el artículo 187 del Código de Infancia y

menor de edad para la fecha de los hechos, “el Adolescencia, es decir, cuando el delito por el Juzgado 7 Penal del Circuito para Adolescentes de cual se ha declarado la responsabilidad penal Bogotá, mediante sentencia del 6 de diciembre de tenga prevista pena mínima de 6 o más años de 2016, lo declaró penalmente responsable del prisión y el adolescente sea mayor de 16 años y concurso de punibles materia de la acusación y le menor de 18 años de edad; o cuando, siendo impuso la sanción de privación de la libertad en mayor de 14 años y menor de 18, se le ha centro de atención especializada por el término de declarado responsable de homicidio doloso, 48 meses”. Luego de esto “el Tribunal Superior de secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos Bogotá lo modificó a través del fallo recurrido en agravados contra la libertad, integridad y casación, expedido el 9 de marzo de 2017, en el formación sexual, sin perjuicio de que una vez sentido de fijar como sanción la imposición de cumplida parte de la sanción sea sustituida en reglas de conducta y, consecuentemente, ordenó función de las circunstancias y necesidades del la libertad del joven”. adolescente, en los términos del inciso 6º del artículo 187 del referido estatuto. La Sala entra a decidir el recurso de casación interpuesto por el Procurador Judicial de Aunque se advierte que conforme a los citados Familia, donde pide sea confirmada la sentencia precedentes judiciales el asunto se encuentra de primera instancia que ordena la aplicación de dilucidado por la Corte, de manera que en este

la pena privativa de la libertad. caso sería procedente casar el fallo de segundo grado en el sentido de revocar las medidas de contacto con otros infractores, tal como señala la conducta dispuestas por el Tribunal para, en su teoría de la asociación diferencial. lugar, confirmar la sanción establecida en la sentencia de primera instancia consistente en “El objetivo de estas medidas no es de ningún privar al procesado de la libertad por el término modo restringir los derechos de los menores, sino de 48 meses, se encuentra que una nueva lectura por el contrario, mejorar el procedimiento de e interpretación sistemática de los preceptos que determinación de las consecuencias jurídicas, regulan el asunto, en concordancia con las evitar la impunidad y dotar a los menores de la obligaciones internacionales contraídas por oportunidad de reintegrarse a la sociedad”. Colombia, conduce a una solución sustancialmente diferente que impone recoger Por su parte, el inciso 2 del artículo 140 del la referida jurisprudencia. Código de Infancia y Adolescencia señala: En efecto, el artículo 161 del Código de Infancia “En caso de conflicto entre las disposiciones de y Adolescencia establece que “la privación de la esta ley y otras leyes, así como para todo efecto libertad sólo procede para las personas que al hermenéutico, las autoridades judiciales deberán momento de cometer el hecho hayan cumplido siempre privilegiar el interés superior del niño y catorce (14) y sean menores de dieciocho (18) orientarse por los principios de la protección años”, como ocurre en este caso, pues el integral, así como por los pedagógicos, específicos

procesado nació el 13 de noviembre de 1995, es y diferenciados que rigen este sistema”. decir, cuando ocurrieron los hechos en febrero de 2012 tenía 16 años y para el 6 de diciembre de A su vez, el artículo 141 del mismo ordenamiento 2016, fecha en la cual se profirió el fallo establece que en el Sistema de Responsabilidad condenatorio de primera instancia tenía 21. para Adolescentes se aplicarán los principios y definiciones consagrados en la Constitución, en El artículo 187, modificado por el 90 de la Ley los instrumentos internacionales de derechos 1453 de 2011, dispone que la sanción de humanos y en dicha ley, texto similar a la parte privación de libertad se aplicará a “los final del inciso 1 del artículo 44 de la Carta adolescentes mayores de catorce (14) y menores Política. de dieciocho (18) años, que sean hallados responsables de (…) delitos agravados contra la No en vano la Defensoría del Pueblo ha concluido: libertad, integridad y formación sexual”, caso en el cual “tendrá una duración desde dos (2) hasta “Aunque formalmente se ha señalado que el ocho (8) años, con el cumplimiento total del tiempo núcleo de la intervención del SRPA es la justicia de sanción impuesta por el juez, sin lugar a restaurativa, en la práctica se evidencia la beneficios para redimir penas”. aplicación de un modelo de justicia retributiva, característico de la aplicación de la justicia penal: No obstante, en la exposición de motivos del i) No se aplican medidas pedagógicas, sino proyecto de ley 164 de 2010 Senado, que castigos frente a la responsabilidad del

finalmente dio lugar a la Ley 1453 de 2011 se adolescente; (ii) Se pretende que la amenaza de expresó con claridad: este castigo sea utilizada como mecanismo para disuadir del crimen a otros adolescentes o para “En Colombia se consagra un régimen penal de evitar reincidencias (…); y (vi) Se aísla al semiimputabilidad para los menores entre los 14 adolescente de la comunidad de la que hace parte y los 18 años que no ha sido efectivo, pues sufre y en la que se produjo el daño que está llamado a de defectos estructurales que favorecen la reparar”. impunidad y no consagran mecanismos específicos que le permitan al menor infractor El artículo 6 de la Ley 1098 de 2006 señala que tener una reintegración adecuada, lo cual implica además de las normas contenidas en la además que el menor no tiene la oportunidad de Constitución Política y en los tratados o educarse a través del sistema, sino que convenios internacionales de derechos humanos simplemente se le priva de la libertad y luego sale ratificados por Colombia, las que integran “en a la sociedad con un grado aún menor de especial la Convención sobre los Derechos del reintegración y en muchos casos con mayor Niño, harán parte integral de este Código, y conocimiento de la delincuencia gracias al servirán de guía para su interpretación y 2 aplicación. En todo caso, se aplicará siempre En la Regla 18 se establecen como medidas la norma más favorable al interés superior alternativas a la privación de libertad para del niño, niña o adolescente”. menores: “Ordenes en materia de atención, orientación y supervisión; libertad vigilada;

En el literal b) del artículo 37 de la Ley 12 de Ordenes de prestación de servicios a la 1991, aprobatoria de la Convención sobre comunidad; sanciones económicas, Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea indemnizaciones y devoluciones; Ordenes de General de las Naciones Unidas el 20 de tratamiento intermedio y otras formas de noviembre de 1989, se dispone que “Ningún niño tratamiento; Ordenes de participar en sesiones de sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. asesoramiento colectivo y en actividades La detención, el encarcelamiento o la prisión análogas; Ordenes relativas a hogares de guarda, de un niño se llevará a cabo de conformidad con comunidades de vida u otros establecimientos la ley y se utilizará tan sólo como medida de educativos; y Otras órdenes pertinentes”. último recurso y durante el período más breve que proceda”. En la Regla 19 se manifiesta que “El confinamiento de menores en establecimientos El numeral 1 del artículo 40 de la misma penitenciarios se utilizará en todo momento como legislación señala como obligación de los Estados último recurso y por el más breve plazo posible”. Partes tratar a los niños declarados culpables de haber infringido las leyes “de manera acorde con Conforme a lo anterior, concluye la Corte: el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos (i) Uno de los objetivos primordiales de la Ley humanos y las libertades fundamentales de 1453 de 2011 consiste en dar al menor una terceros y en la que se tengan en cuenta la edad efectiva oportunidad de “reintegración adecuada” del niño y la importancia de promover la a la sociedad, la cual no se consigue cuando

reintegración del niño y de que éste asuma una “simplemente se le priva de su libertad” y por el función constructiva en la sociedad”. contrario, adquiere “mayor conocimiento de la delincuencia gracias al contacto con otros Y el numeral 4 de tal norma indica que respecto infractores”. de menores infractores “Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de (ii) Colombia tiene entre sus compromisos orientación y supervisión, el asesoramiento, la internacionales derivados de la Convención de libertad vigilada, la colocación en hogares de Derechos del Niño que la privación de la libertad guarda, los programas de enseñanza y formación del menor declarado culpable se utilice “tan sólo profesional, así como otras posibilidades como medida de último recurso”, además de alternativas a la internación en instituciones, para “promover la reintegración del niño y de que éste asegurar que los niños sean tratados de manera asuma una función constructiva en la sociedad” y apropiada para su bienestar y que guarde procurar “otras posibilidades alternativas a la proporción tanto con sus circunstancias como con internación en instituciones”. la infracción”. (iii) Según las Reglas de Beijing la respuesta al En las Reglas mínimas de las Naciones Unidas delito cometido por niños y adolescentes debe para la administración de la justicia de menores ponderar “las circunstancias y necesidades del aprobada por la Asamblea General de las menor, así como a las necesidades de la Naciones Unidas en noviembre de 1985, sociedad”, la restricción a su libertad impone un denominadas Reglas de Beijing, se expone en su “cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo

Regla 17 que “la respuesta que se dé al delito será posible”, además de que se dispone un conjunto siempre proporcionada, no sólo a las de medidas alternativas a la privación de libertad circunstancias y la gravedad del delito, sino para menores y se reitera lo dicho en otros también a las circunstancias y necesidades del instrumentos internacionales en el sentido de menor, así como a las necesidades de la sociedad” que la reclusión “se utilizará en todo momento y que “Las restricciones a la libertad personal como último recurso y por el más breve plazo del menor se impondrán sólo tras cuidadoso posible”. estudio y se reducirán al mínimo posible”. 3 Entonces, advierte la Sala que las citadas indicando en cada caso en qué eventos se disposiciones nacionales e internacionales imponen y cuál es el tiempo máximo de duración. pretenden solucionar tensiones propias de la administración de justicia penal para menores En el artículo 179, a su turno, se fijan como infractores, referidas en especial a la criterios para definir la sanción en concreto, la rehabilitación versus la retribución, la naturaleza y gravedad de los hechos, la asistencia estatal frente a la represión y el proporcionalidad e idoneidad de la sanción castigo, o también, la respuesta frente al caso atendidas la gravedad de los hechos y las concreto y la protección de la sociedad, necesidades de la sociedad y del infractor, la edad consolidando un conjunto de exigencias que de de éste, la aceptación de los cargos y el manera general se orientan a no dar prelación a incumplimiento de los compromisos adquiridos la privación de libertad y sí, por el contrario, a con el juez y de las sanciones.

otras medidas que cumplen con el respeto por la dignidad de los niños, en particular de sus Es pertinente señalar que según lo ha precisado derechos fundamentales a la educación y al la Sala, de conformidad con el artículo 178 del desarrollo de la personalidad, en procura de Código de la Infancia y la Adolescencia, todas las garantizar su bienestar y futuro, pues resultan sanciones allí establecidas, incluida por incuestionables las múltiples influencias supuesto la de privación de la libertad, “tienen negativas del ambiente penitenciario sobre el una finalidad protectora, educativa y individuo, con mayor razón si se trata de restaurativa” en el marco del Sistema de menores, prefiriéndose entonces los sistemas Responsabilidad para Adolescentes y abiertos a los cerrados, así como el carácter corresponde al juez en cada caso específico correccional, educativo y pedagógico, sobre el ponderar las circunstancias individuales del retributivo, sancionatorio y carcelario. adolescente y sus necesidades especiales, con facultad para modificar las medidas impuestas a Desde luego, no se trata de que si en el curso de partir de un diagnóstico favorable sobre el la actuación se impuso medida cautelar de particular». privación de la libertad al procesado, en el fallo deba continuarse con la misma, sino de apreciar […] en cada caso concreto si en verdad es necesario como “último recurso” imponer la Definido lo anterior se considera que en este caso sanción de reclusión en centro de atención la imposición de reglas de conducta tales como especializada. observar buena conducta familiar y social, no involucrarse en la comisión de nuevos actos

En procura de asegurar el interés superior del delictivos, abstenerse de consumir sustancias menor es preciso, una vez establecida la psicoactivas y dedicarse a actividades educativas materialidad del delito y su responsabilidad, no o laborales regulares ordenadas por el Tribunal, aplicar sin mayor ponderación la privación de orientadas de conformidad con el artículo 183 del libertad en centro de atención especializada, sino Código de Infancia y Adolescencia a “regular su por el contrario, constatar qué medidas se modo de vida, así como promover y asegurar su encuentran acordes a su situación y materializan formación”, resultan consonantes con las normas los propósitos del legislador y de la normativa nacionales e internacionales sobre el particular y internacional, todo ello dentro del marco del prevalecen sobre la privación de la libertad principio de legalidad de las sanciones. dispuesta por el juez de primer grado, pues además de que el estrecho contacto por cerca de En tal cometido, se observa que el artículo 177 4 años con otros infractores podría exponer al del Código de Infancia y Adolescencia establece acusado a más posibilidades de daño que que a los adolescentes declarados penalmente asegurar su “reintegración adecuada” a la responsables les son aplicables las sanciones de sociedad, es necesario que asuma su rol como amonestación, imposición de reglas de conducta, padre de la niña nacida como consecuencia de prestación de servicios a la comunidad, libertad las conductas investigadas. asistida, internación en medio semicerrado y privación de la libertad en centro de atención También debe tenerse en cuenta que si el especializada, las cuales son definidas y acusado nació el 13 de noviembre de 1995, para

desarrolladas en los artículos 182 a 187, el 6 de diciembre de 2016, fecha en la cual se 4 profirió el fallo condenatorio de primera instancia En suma, las circunstancias personales, tenía 21 años y en la actualidad tiene más de 22, familiares y sociales del procesado permiten además de que en el informe psicosocial deducir que en su caso no es aconsejable la elaborado por la Defensoría de Familia se indicó privación de libertad en centro de atención que desde el año 2012 se radicó en Duitama, especializada, sino la imposición de reglas de convive con una adolescente de 17 años, tiene conducta a fin de brindarle la oportunidad de que buena relación de pareja basada en el respeto y ahora, años después de cuando ocurrieron los la solidaridad y la dinámica familiar gira en torno hechos, pueda recomponer su vida y no a la búsqueda de oportunidades laborales, sin recluírsele, medida esta última que como ya dijo, que se tenga noticia de la comisión de nuevos únicamente tendría un carácter retributivo o delitos. vindicativo ». ACUERDO DE PAZ - Extradición de integrantes 2017): aplica a integrantes de las FARC-EP que de las FARC-EP cometieron delitos durante el conflicto armado interno o con ocasión a éste, con anterioridad a La Jurisdicción Especial para la Paz “[…] ha de la firma del Acuerdo Final para la Paz ║ constatar y calificar si los hechos que motivan el ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Extradición: pedido de extradición se cometieron en el marco integrantes de las FARC-EP, Jurisdicción

del conflicto armado, con anterioridad a la firma Especial para la Paz, autoridad encargada de del Acuerdo de Paz. De la respuesta que se de a evaluar los presupuestos determinantes de la ello depende que la solicitud de extradición deba competencia propia o de la justicia ordinaria ser resuelta por la J.E.P. o haya de regresar a la Jurisdicción Ordinaria”. « […] el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 señala: “No se podrá conceder la extradición ni tomar AP2176 (51134) de 30/05/18 medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto

M. P. Patricia Salazar Cuéllar de este Sistema y en particular de la Jurisdicción ________________ Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de ANTECEDENTES delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión En atención a la solicitud de extradición del o conexo con los anteriores, ya hubieran sido ciudadano colombiano PLZN -desmovilizado de cometidos dentro o fuera de Colombia” respecto de las F.A.R.C. sometido al Sistema Integral de “todos los integrantes de las FARC-EP Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y…personas acusadas de formar parte de dicha

(S.I.V.J.R.N.R.)- elevada por el Gobierno de los organización, por cualquier conducta realizada Estados Unidos de América, la Sala de Casación con anterioridad a la firma del acuerdo final, para Penal evalúa la competencia para determinar la

aquellas personas que se sometan al SIVJRNR.” autoridad que debe conceptuar finalmente el caso. De lo anterior se sigue que, como lo ha expuesto la Sala (CSJ CP142-2017, rad. 50.220), existen determinadas prohibiciones constitucionales TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES para la extradición de ciudadanos involucrados en el conflicto armado interno, cuando haya ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Prohibición de cesado su actividad criminal en virtud de un conceder la extradición y adoptar medidas de acuerdo de paz. En ese entendido, no es posible aseguramiento con ese fin (Acto Legislativo 01 de conceder tal mecanismo de cooperación judicial 5 internacional respecto de los integrantes de las tiempo -por hechos ocurridos con anterioridad a FARC-EP que hayan cometido conductas la firma del Acuerdo-. delictivas dentro o fuera de Colombia con Estando en vigor las normas traídas a colación, anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, así como funcionando efectivamente la siempre que se sometan al S.I.V.J.R.N.R. y esté Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala de acreditada su pertenencia a esa organización. Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia […] carece de competencia para calificar tales factores. Tanto así que, inclusive, cuando se Desde el Acuerdo mismo se estableció que “la alega respecto de un integrante de las FARC-EP J.E.P. es una jurisdicción especial que ejerce o de una persona acusada de ser integrante de funciones judiciales de manera autónoma y dicha organización, que la conducta atribuida en preferente sobre los asuntos de su

la solicitud de extradición hubiere ocurrido por competencia…Entrará en vigor en los términos fuera del marco temporal que activa la establecidos en el Acuerdo Final y se aplicará competencia de la J.E.P., es la Sección de únicamente a conductas cometidas con Revisión de ese Tribunal especial la competente anterioridad a su entrada en vigor”. En esa para evaluar lo pertinente, a fin de determinar la dirección, también se lee en el Acuerdo de Paz, fecha precisa de realización de la conducta “todas las actuaciones en el componente de punible y, de esa manera, decidir el justicia, de conformidad con las reglas aplicables procedimiento apropiado (art. 19 transitorio inc. a la Jurisdicción Especial para la Paz, respetarán 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 ). los derechos fundamentales del debido proceso”. En ese entendido, sin entrar a calificar de […] ninguna manera los aludidos factores que […] de la anterior reseña normativa es dable activan la competencia de la J.E.P., en el extractar, de cara al asunto bajo examen, dos presente trámite saltan a la vista elementos aspectos fundamentales: por una parte, que la fácticos indicativos de que el juez natural para garantía del debido proceso, aplicable a los ex continuar conociendo del pedido de extradición integrantes de las FARC desmovilizados en virtud es la J.E.P., como quiera que i) la acusación del del Acuerdo de Paz, implica el absoluto respeto país extranjero informa de la pertenencia del de las formas propias de los procedimientos requerido a las FARC-EP, al tiempo que ii) aquél

dispuestos para su rendición judicial de cuentas; no sólo figura en los listados oficiales entregados por otra, que siempre y cuando se den los al Gobierno por los representantes de dicha requisitos de rigor, aquéllos están cobijados por guerrilla, sino que, como lo pudo constatar la una garantía de no extradición por delitos Sala, se encuentra sometido a la J.E.P., por lo cometidos en el marco del conflicto con que sólo puede ser ésta quien determine si la anterioridad a su sometimiento a la legalidad. garantía de no extradición es aplicable, atendiendo a la fecha de ocurrencia de los hechos Conjugados tales asertos, para la Sala es claro, -con anterioridad o posterioridad a la firma del entonces, que en virtud de la competencia Acuerdo de Pazy si aquéllos se relacionan o no prevalente, preferente, absorbente y exclusiva con el conflicto armado. de la J.E.P., las solicitudes de extradición que recaigan sobre ex integrantes de las FARC, […] desmovilizados en virtud del Acuerdo de Paz […] dada la falta de competencia para continuar y que se hayan acogido a la J.E.P., han de ser con el trámite de extradición, se remitirá la conocidas por esa jurisdicción especial. Sólo actuación a la Sección de Revisión de la J.E.P., ella es la habilitada constitucional y legalmente pues es esa jurisdicción especial la que ha de para calificar y constatar si se dan los constatar y calificar si los hechos que motivan presupuestos materiales para afirmar su el pedido de extradición se cometieron en el competencia, a la luz de tres factores: i) en razón marco del conflicto armado, con anterioridad

de la materia -delitos cometidos antes del 24 de a la firma del Acuerdo de Paz. De la respuesta noviembre de 2016 , en el marco del conflicto-; ii) que se de a ello depende que la solicitud de el personal -por integrantes de las FARC extradición deba ser resuelta por la J.E.P. o desmovilizados en razón del Acuerdo de Paz que haya de regresar a la Jurisdicción Ordinaria». hagan parte de los listados oficiales y que se hayan sometido a la J.E.P.- y iii) en razón del 6 INASISTENCIA ALIMENTARIA - Capacidad TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES económica del infractor INASISTENCIA ALIMENTARIA - Alcance: deber En el elemento “sin justa causa” de esta de solidaridad ║ INASISTENCIA conducta, no se debe confundir la “falta de ALIMENTARIA - Alcance del elemento sin justa liquidez monetaria” con la “incapacidad causa económica” «De acuerdo con el art. 233 del C.P., el que se sustraiga sin justa causa a la prestación de SP1984 (47107) de 30/05/18 alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante,

M. P. Patricia Salazar Cuéllar adoptivo, cónyuge o compañero o compañera ________________ permanente, incurrirá en prisión. La pena, valga destacar, se agravará cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.

ANTECEDENTES Entre otros elementos del tipo, dadas las particularidades del asunto bajo examen, la Sala « En audiencia de conciliación llevada a cabo el

ha de focalizar su análisis en dos aspectos 26 de abril de 2005 en el I.C.B.F. de […], JMCB fundamentales: i) el entendimiento de la acordó con MJGV que, en lo sucesivo, inasistencia alimentaria como delito de suministraría alimentos a su menor hija i) infracción de deber y ii) la debida comprensión mediante el pago de una cuota alimentaria por la del elemento “sin justa causa”. suma de $105.000 mensuales; ii) a través del suministro de tres mudas de ropa anuales y iii) La inasistencia alimentaria se distingue por ser asumiendo el 50% de los costos de salud y un delito de peligro, por cuanto no se requiere la educación. causación efectiva de un daño al bien jurídico protegido. Éste, valga precisar, corresponde a un Desde septiembre de 2009, JMCB dejó de interés de tutela supraindividual, cuya existencia cumplir con el referido acuerdo, motivo por el deriva de la institución constitucional de la cual el 28 de abril de 2010 la señora GV, madre familia como el núcleo fundamental de la de la niña, formuló querella en contra de aquél sociedad (art. 42 inc. 1º), a partir del cual se por el delito de inasistencia alimentaria. generan deberes especiales de solidaridad y Con el fin de agotar el requisito de procedibilidad asistencia entre sus integrantes, como la previsto en el art. 522 del C.P.P., el 12 de febrero obligación de amparar mediante la prestación de de 2013 se efectuó otra conciliación, en la alimentos (arts. 411 del C.C. y 24 de la Ley 1098

Fiscalía. Esta vez, el señor CB se obligó a pagar de 2006). $7.000.000 en 12 cuotas mensuales, Bien se ve, entonces, que la dañosidad social de compromiso que tampoco cumplió”. la conducta, al margen de los perjuicios En primera instancia el procesado fue condenado concretos que puedan producirse en quien se ve por la conducta imputada, el tribunal revoco la desprovisto de alimentos por su alimentante, condena ante la “incapacidad económica” del radica en la desestructuración de uno de los procesado. componentes esenciales de la familia en tanto institución social, a saber el deber de En la demanda el apoderado de la víctima señala asistencia entre sus integrantes. como las investigaciones dieron “cuenta del arraigo laboral de JMCB, quien ejercía el oficio de […] panadero, por el cual devengaba un salario […] la jurisprudencia de la Sala ha clarificado que mínimo mensual. Además, subraya, se probó que la mencionada conducta punible tiene como el acusado es copropietario de 3 lotes ubicados elementos constitutivos la existencia del en […], de acuerdo con la información vínculo o parentesco entre el alimentante y suministrada por la Oficina de Registro de alimentado, la sustracción total o parcial de la Instrumentos Públicos”. Por lo que sí existe obligación y la inexistencia de una justa capacidad económica, pero también el deseo de causa, es decir, que la estructuración del incumplir su deber por parte del procesado. incumplimiento ocurra sin motivo o razón que lo recibiera algún ingreso mensual por su justifique (CSJ SP 29 nov. 2017, rad. 44.758). explotación comercial.

[…] Para que se configure la injusta causa para proporcionar alimentos no se exige liquidez Frente al examen sobre el carácter justo o injusto monetaria, sino capacidad económica, que la de la infracción al deber de asistencia tiene todo aquél dueño de bienes inmuebles. En alimentaria, resulta fundamental la ese entendido, si la Fiscalía acredita que el determinación de las posibilidades fácticas y procesado, por una parte, se ha sustraído total o jurídicas del obligado para suministrar parcialmente a la obligación de proporcionar alimentos. Sobre el particular, la Sala, siguiendo alimentos a quien por ley los debe; y por otra, que la jurisprudencia constitucional (C-237/97), ha es titular del derecho de dominio de bienes precisado que el deber de asistencia inmuebles de los cuales no dispone para obtener alimentaria se establece sobre dos requisitos recursos que le permitan sufragar sus deudas fundamentales: la necesidad del beneficiario y alimentarias, están dados los supuestos para la capacidad económica del deudor, quien afirmar la tipicidad objetiva del delito de debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, inasistencia alimentaria. Un aserto en esos sin que ello implique el sacrificio de su propia términos permite afirmar con suficiencia que el existencia (CSJ SP 19 en

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