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CSJ - Boletin Laboral 1 de 2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 1 de 2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 8 de febrero de 2016 n.º 1 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.

COMPARTIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO Y PENSIÓN DE

VEJEZ A CARGO DEL ISS  Las pensiones extralegales causadas después del 17 de octubre de 1985 son compartibles con la de vejez, salvo estipulación expresa en contrario (SL16106-2015) COMPARTIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN, ARTÍCULO 260 DEL CST Y PENSIÓN DE VEJEZ A

CARGO DEL ISS (SL14405-2015)

COMPARTIBILIDAD PENSIONAL » REQUISITOS  Los presupuestos son: i) La falta de cotizaciones al ISS por parte del empleador, después de reconocer la pensión de jubilación, no desvirtúa la compartibilidad, pues la consecuencia de tal omisión es que éste eventualmente no pueda ser subrogado por el instituto, ii) La compartibilidad se observa con independencia de la naturaleza jurídica del empleador que reconoce la pensión de jubilación, y iii) Las cotizaciones al ISS se pueden completar con aportes realizados por otros empleadores (SL14405-2015) COMPARTIBILIDAD PENSIONAL  El carácter vitalicio de la pensión no se afecta porque sea compartible  Opera por ministerio de la ley, y por tanto, la compatibilidad o compartibilidad de una pensión no se deriva del carácter vitalicio, ni de los requisitos previstos en el acto de creación

(SL16106-2015)  La establecida en el artículo 60 del Acuerdo 224 de 1966, se refiere exclusivamente a las pensiones de naturaleza legal (SL14405-2015) CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » DETERMINACIÓN DE LAS SEMANAS  Se calculan teniendo en cuenta que la anualidad es de trescientos sesenta días, la mensualidad de treinta y la semana de siete (SL7995-2015) CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR APORTES, LEY 71 DE 1988  Para los beneficiarios del régimen de transición se deben tener en cuenta los tiempos de servicio al sector público y privado, sin que se requiera de cotizaciones a ambos regímenes a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 -suma de tiempos- (SL7995-2015) CONFLICTOS COLECTIVOS » MECANISMOS DE PRESIÓN  Las organizaciones sindicales y los trabajadores cuentan con un amplio espectro de acciones, omisiones y demás manifestaciones de presión en contra de su empleador, con el propósito fundamental de reivindicar los derechos y obtener una mejora en sus condiciones laborales, como son la huelga, manifestaciones públicas, plantones, movilizaciones, protestas, denuncias, campañas publicitarias, asambleas, etc. -no toda acción colectiva es equiparable a la huelga- (SL9517-2015)

CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » ANÁLISIS DE PRUEBAS

 Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar no acreditada la relación laboral porque las tareas ejecutadas por el actor se desarrollaron de manera autónoma e independiente -se desvirtuó la subordinación, especialmente, porque la labor encomendada se prestó por interpuesta persona- (SL9801-2015)  Ausencia de error de hecho del ad quem en la declaración de la existencia del contrato de trabajo, previa suscripción de contrato de prestación de servicios, especialmente porque se configuró confesión ficta (SL9156-2015) CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » ELEMENTOS ESENCIALES » SUBORDINACIÓN  La existencia de un horario de trabajo es un elemento indicativo de la presencia de una relación laboral, pero no necesariamente la determina, también puede darse en relaciones jurídicas independientes  La vigilancia, el control y la supervisión no son indicativos inequívocos de subordinación y dependencia (SL9801-2015) CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » PRESUNCIÓN  Acreditada la prestación personal del servicio, se presume la existencia de la subordinación laboral, por tanto, corresponde al empleador desvirtuarla, demostrando que el trabajo se realizó de manera autónoma e independiente (SL9801-2015)  No se afecta por la circunstancia de que el trabajador no haya reclamado sus derechos laborales estando vigente la relación -tampoco se afecta la aplicación del principio de primacía de la realidad- (SL9156-2015)

CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD

El principio de primacía de la realidad, cuyo desarrollo legal se encuentra en el artículo 23 del CST, busca hacer efectivo el reconocimiento a la protección del derecho al trabajo (SL9156-2015) CONVENCIÓN COLECTIVA » BENEFICIARIOS » EXTENSIÓN A EXTRABAJADORES O PENSIONADOS  Nada impide que las partes, dentro de su autonomía, acuerden la extensión de beneficios a situaciones acaecidas después de terminados los contratos, sin que ello sea per se contrario al orden público o a normas superiores (SL8655-2015) 2 COTIZACIONES O APORTES » CAUSACIÓN  Se causan con la prestación del servicio, con independencia de la fecha en que se efectúe el pago (SL13276-2015) COTIZACIONES O APORTES » MORA EN EL PAGO POR PARTE DEL EMPLEADOR  A los jueces de instancia les corresponde determinar libremente las consecuencias jurídicas, bien ordenando el pago de las prestaciones o el de los aportes adeudados a través de un cálculo actuarial -el juez puede establecer no sólo el responsable del pago de la pensión pertinente, sino las variables para su financiación- (SL9808-2015)  El hecho que dentro de las funciones del causante como trabajador de la empresa esté el pago de las cotizaciones y no las realice, no exonera a la administradora del reconocimiento de la prestación cuando no efectúe las gestiones de cobro (SL13276-2015)  La facultad de cobro coactivo en cabeza de las entidades administradoras, no impide, en manera alguna, que una vez demostrada la omisión del empleador se le condene al pago de

los aportes al sistema de pensiones de manera integral (SL9808-2015) HUELGA » CONCEPTO  Es la suspensión temporal y pacífica del trabajo, interrupción del trabajo o cese de actividades, es una verdadera abstención laboral que descarta la simple omisión de prestar el servicio, con el fin de crear, modificar, suprimir o reivindicar condiciones laborales -reseña legal y jurisprudencial-  La noción de huelga, paro o cese de actividades no se desdibuja por el hecho de que la interrupción o paralización de las actividades o de la producción sea parcial, o alcance solo algunos sectores de la empresa  No es técnico establecer diferencias conceptuales entre huelga, paro, suspensión colectiva de labores y cese colectivo de actividades, pues en el ámbito legal, lo que existen son huelgas o ceses colectivos de actividades que pueden ser calificados como legales o ilegales (SL95172015) HUELGA » LEGALIDAD E ILEGALIDAD DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ilegalidad del cese de actividades adelantado, por incumplimiento de obligaciones del empleador, sin el agotamiento de los procedimientos mínimos para su realización  Ilegalidad del cese de actividades por violación y desconocimiento de la prohibición de suspensión colectiva en la prestación del servicio público esencial de la salud -cese parcial de labores en el área de consulta externa y en las oficinas administrativas de un hospital-

(SL9517-2015) HUELGA » LEGALIDAD E ILEGALIDAD DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO

 La labor del juez está encaminada a verificar si se materializó o no un cese colectivo de labores, para luego sí proceder a su calificación -en cada caso debe examinar si hubo o no suspensión o paralización colectiva del trabajo que deba ser evaluada, sin atender el nombre que se le haya dado, como "protesta", "asamblea permanente", "movilización", etc.- (SL95172015) 3 HUELGA » PROCEDENCIA  La prestación del servicio de urgencias y hospitalización no es razón que permita dejar de lado la prestación del servicio público esencial de la salud -su interrupción, así sea parcial, involucra ipso jure, la violación y desconocimiento de la prohibición-  No puede ejercerse en los servicios públicos esenciales -para que se afecte el servicio público esencial de la salud no se requiere de la materialización del peligro, pues la mera suspensión del servicio, así sea parcial, es un riesgo que va en detrimento del acceso- (SL9517-2015) HUELGA  No toda acción colectiva sindical puede ser equiparable a ésta (SL9517-2015) LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE CLÁUSULAS DE PACTOS COLECTIVOS  Artículo 15 del pacto 2002-2004 suscrito con Panamco Colombia S. A. (SL10137-2015) LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA » ACCIONES PENSIONALES » RECLAMACIÓN DE COTIZACIONES O APORTES  El afiliado también está facultado para reclamar por la mora del empleador en el pago de las

cotizaciones, pues es él el interesado en la conformación y reconocimiento de la prestación (SL9808-2015) NATURALEZA DE LOS SERVIDORES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS  Quienes prestan servicios a las empresas de servicios públicos privadas o mixtas ostentan la calidad de trabajadores particulares (SL9303-2015) NATURALEZA JURÍDICA DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS  Su transformación en sociedades por acciones o en Empresas Industriales y Comerciales del Estado no opera de manera automática, se requiere del acto administrativo que así lo disponga, lo cual puede ocurrir dentro de los dos años siguientes a la vigencia de la Ley 142 de 1994 o durante los dieciocho meses siguientes a la de la Ley 286 de 1996 (SL9303-2015) PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL » REQUISITOS  Según la convención suscrita en 1993 con el Departamento de Cundinamarca -la edad y el tiempo de servicio deben cumplirse en vigencia de la relación laboral- (SL8655-2015) PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL BCH, ARTÍCULO 94 » MONTO O TASA DE REEMPLAZO » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al concluir que no habrá pensiones inferiores al sueldo mensual percibido cuando éste fuere inferior a $75, ni mayor al 75% del promedio del salario devengado durante el último año de servicios (SL16106-2015) PENSIÓN DE JUBILACIÓN, LEY 33 DE 1985 » CAUSACIÓN Y DISFRUTE

 El retiro del servicio es necesario para quienes ostentan la calidad de servidores públicos (SL10138-2015) 4 PENSIÓN DE JUBILACIÓN, LEY 33 DE 1985 » INGRESO BASE DE COTIZACIÓN » FACTORES SALARIALES  Efectuar aportes sobre pagos que no ostentan tal calidad, no generan derecho a la reliquidación pensional, sino a su devolución -la bonificación semestral, vacaciones, bonificación por retiro y desayunos no son factor salarial- (SL8597-2015)  Para determinar el ingreso base de liquidación de los beneficiarios del régimen de transición se deben tener en cuenta los factores que sirvieron de base para calcular los aportes y no la totalidad del salario percibido o devengado (SL9518-2015) PENSIÓN DE JUBILACIÓN, LEY 33 DE 1985 » INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad que al determinar el IBL con el promedio del último año de servicios, calculado con el salario que sirvió de base para los aportes, esto es, con la asignación básica mensual y la doceava parte de la bonificación por servicios (SL9518-2015) PENSIONES EXTRALEGALES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE CLÁUSULAS CONVENCIONALES  Artículos 89 y 90 de la convención suscrita en 1993 con el Departamento de Cundinamarca (SL8655-2015) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al considerar que no era posible imponer condena al empleador

por los aportes en mora, habida cuenta que junto con la responsabilidad del empleador, fueron temas expresamente tratados en el curso del proceso (SL9808-2015)  Ausencia de error de hecho del ad quem al no pronunciarse respecto a la indexación de mesadas causadas por no haberse planteado expresamente en el recurso de apelación (SL9518-2015) PRINCIPIO DE CONSONANCIA » APLICACIÓN  El ad quem debe limitar su estudio a los temas planteados en el recurso de apelación y no a aquellos contenidos en escritos anteriores o posteriores, como los alegatos de conclusión  El ad quem debe limitar su estudio a los temas propuestos y sustentados en el recurso, sin que pueda examinar temas diferentes, ni siquiera por conexidad o accesorios al planteado -si se controvierte la causación o procedencia de la pensión, mas no la indexación de las mesadas causadas, no le es dado al ad quem pronunciarse sobre este último- (SL9518-2015)  Si el ad quem revoca integralmente el fallo del a quo, ello implica que debe pronunciarse sobre todos los temas de la defensa, incluyendo aún aquellos que en primera instancia fueron favorables al demandante recurrente, así no hayan hecho parte del recurso de apelación -la Corte puede pronunciarse sobre ellos- (SL9445-2015) PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN  No puede ser visto desde el prisma exclusivo del demandante, sino que, también debe verse desde el ángulo del demandado, quien tiene el deber correlativo de sustentar probatoriamente las razones sobre las que edifica su defensa (SL9303-2015)

PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS » APLICACIÓN  Confirmar expresamente las declaraciones y condenas impuestas por el ad quo e incluir otras no dispuestas por éste, no configura su vulneración, independientemente de lo que se afirme en la parte considerativa (SL16106-2015) 5 PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES  El incumplimiento de las obligaciones del trabajador derivadas del contrato de trabajo no conlleva a la pérdida de derechos irrenunciables –pensión- (SL13276-2015) PROHIBICIÓN DE RECIBIR DOS O MÁS ASIGNACIONES A CARGO DEL TESORO PÚBLICO  El pago simultáneo de la asignación salarial como servidor público y la pensión de vejez a cargo del ISS configura la proscripción -racionalización del gasto público- (SL10138-2015) PROVIDENCIAS JUDICIALES » SENTENCIA  Los pronunciamientos de la Sala de Casación Laboral de la Corte, como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, no implican desigualdad aunque difieran de los proferidos por otras corporaciones judiciales de diferentes jurisdicciones (SL10138-2015) PRUEBA DE LA HUELGA O CESE DE ACTIVIDADES  No requiere de prueba solemne, pero las actas de constatación del Ministerio de Trabajo tienen una especial relevancia e importancia (SL9517-2015) PRUEBA DEL CAPITAL DE LA EMPRESA  La prueba idónea para establecer el patrimonio gravable declarado es la declaración de renta del año anterior, sin que ello implique que se trata de una prueba solemne -presunción de

solvencia económica- (SL9445-2015) PRUEBA DEL ESTADO DE EMBRIAGUEZ  El hecho de que un trabajador se niegue a realizarse un examen de alcoholemia, puede ser un indicio del estado de embriaguez  No requiere prueba solemne (SL11632-2015) PRUEBAS » NEGACIONES O AFIRMACIONES INDEFINIDAS  Si la negación está soportada en hechos positivos susceptibles de ser demostrados, no está exenta de prueba -negación indefinida aparente- (SL9303-2015) RECURSO DE APELACIÓN » SUSTENTACIÓN  Refutar la existencia del contrato de trabajo no conlleva inconformidad sobre el monto del salario o remuneración (SL9156-2015) RECURSO DE APELACIÓN » TÉRMINO PARA INTERPONERLO » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al considerar que el recuso no fue interpuesto por todos los demandados condenados (SL13276-2015) RECURSO DE APELACIÓN » TÉRMINO PARA INTERPONERLO  Puede presentarse contra la sentencia inicial o contra la complementaria, por la potísima razón que la sentencia judicial como acto procesal constituye una unidad -la sentencia complementaria no es un acto procesal distinto- (SL13276-2015) 6

SUBROGACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN, ARTÍCULO 260 DEL CST, POR PENSIÓN DE VEJEZ A

CARGO DEL ISS  La compartibilidad excluye el pago del cien por ciento de la pensión que venía reconociendo el empleador (SL14405-2015)

SUSTITUCIÓN PATRONAL » PENSIONES  Cobija a los trabajadores que no tienen un vínculo laboral vigente para el momento de la sustitución, siempre que cuenten con un derecho pensional causado, así sea exigible con posterioridad a aquella (SL9445-2015) TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA » REQUISITOS » INMEDIATEZ  La oportunidad del despido se debe establecer desde el momento en que el empleador conoce de los hechos constitutivos de la justa causa y no desde su ocurrencia (SL10137-2015) TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA » VIOLACIÓN GRAVE DE LAS OBLIGACIONES O PROHIBICIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar: i) Como grave, constitutivo de justa causa, las relaciones extramatrimoniales de un trabajador con la esposa de un subalternoacto inmoral-, ii) Que el empleador agotó en debida forma el trámite previo al despido consagrado en el parágrafo 1 del artículo 15 del pacto colectivo 2002-2004 suscrito con Panamco Colombia S. A., y iii) Que el despido fue oportuno (SL10137-2015)  Error de hecho del ad quem al considerar no acreditadas las justas causas para poner fin a la relación laboral -ingerir bebidas alcohólicas en el sitio de trabajo y consumir producto de la empresa, especialmente al señalar que el estado de ebriedad es únicamente verificable a través de la prueba de alcoholemia- (SL11632-2015)

TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA » VIOLACIÓN GRAVE DE LAS OBLIGACIONES O

PROHIBICIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR  El juez laboral puede establecer que los hechos que sirvieron de base para la terminación de un contrato de trabajo constituyen un acto inmoral y, por tanto, justificantes del rompimiento de la relación laboral  Las relaciones sexuales extramatrimoniales entre el trabajador de una compañía con la esposa o compañera de otro trabajador de esa misma empresa, se consideran falta grave para dar lugar a la terminación del contrato cuando se hacen públicas o notorias y afectan el buen ambiente laboral que debe observarse dentro de un sitio de trabajo (SL10137-2015)  La prueba de alcoholemia realizada cinco horas después, no desvirtúa el estado de embriaguez como justa causa invocada para terminar el contrato de trabajo (SL11632-2015) TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » INEFICACIA  La cotización accidental o marginal al régimen de ahorro individual con solidaridad, realizada de manera simultánea con el aporte permanente y duradero al régimen de prima media con prestación definida, no tiene la suficiente entidad para dar por demostrado un traslado real y efectivo de régimen  La cotización continua e ininterrumpida denota la intención del afiliado de permanecer en el régimen inicial (SL9519-2015) 7 TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » REQUISITOS  La afiliación y selección del régimen deben estar rodeadas de ciertas formalidades con vocación de permanencia y deben provenir de la elección libre, voluntaria y sin presiones del

afiliado (SL9519-2015) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dr. Henry Alberto Rodríguez Díaz Relator Sala de Casación Laboral 8

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