CSJ - Boletin Laboral 1 de 2023
Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 1 de 2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
Que 0 Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 07 de marzo de 2023 n.º 1 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.
LABORAL INDIVIDUAL
SL4278-2022
Palabras clave: principio de territorialidad, indemnización moratoria, misión diplomática.
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO » NORMAS
APLICABLES Cuando se presten servicios a misiones diplomáticas de otros países, y exista controversia laboral, las normas laborales del país contratante serán las aplicables si se acredita sometimiento a las mismas, caso contrario, serán las leyes colombianas si ello no se demuestra o las partes así lo acuerdan (SL4278-2022) LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » INDEMNIZACIONES » INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES » PROCEDENCIA » ANÁLISIS DE PRUEBAS Error de hecho del ad quem al considerar probada la buena fe de la embajada demandada y eximirla de las sanciones moratorias, pues los argumentos expuestos por dicha entidad para justificar la falta de pago de las prestaciones reguladas por la legislación laboral colombiana no resultaban atendibles, y no eran suficientes para acreditar su convicción que tal relación se trató de un «contrato convenio» regido por la legislación laboral del país extranjero, aspecto que, además, no era posible tener como cierto con base en la declaración
del actor en su interrogatorio de parte (SL4278-2022) PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN En la imposición de la sanción moratoria y de la sanción por el no pago de intereses a las cesantías, corresponde al empleador demostrar que su conducta omisiva en el pago de salarios y prestaciones sociales al terminar el contrato estuvo asistida de buena fe -la sola afirmación sobre el convencimiento de estar regido por la ley extranjera y no por la nacional de Colombia no es suficiente para probar la buena fe- (SL4278-2022)
LABORAL COLECTIVO
SL4348-2022
Palabras clave: . arbitramento, laudo arbitral, OIT, decisión en equidad.
LABORAL COLECTIVO » CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » DECISIÓN
EN EQUIDAD La facultad de los árbitros de consultar otros instrumentos colectivos a fin de formar su juicio, lleva a distinguir dos situaciones: i) La primera, cuando los instrumentos colectivos consisten en pactos colectivos o planes de beneficios empresariales adoptados para la generalidad de los trabajadores y ii) La segunda, se relaciona con la existencia de otras convenciones colectivas en la empresa, bien sea para acoger su contenido total o parcialmente, o ya sea para adoptarlo con modificaciones, e incluso prescindir totalmente de ellos Reglas para que los árbitros puedan consultar instrumentos colectivos, no todos se pueden tener por igual -reseña jurisprudencial- (SL4348-2022) LABORAL COLECTIVO » NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO Deber de promoción y fomento los derechos de sindicalización y negociación colectiva que
resultan del ejercicio del principio fundamental de libertad sindical -reseña normativa- (SL4348-2022) LABORAL COLECTIVO » NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO » CONVENIOS DE LA OIT Que los árbitros se remitan a los pactos colectivos o planes empresariales para emitir laudos inferiores a dichos instrumentos o incluso iguales o equivalentes, no están en correspondencia con la declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, ni a los convenios 87 y 98 de la misma, pues ello produce una atrofia de las organizaciones sindicales que impide su normal expansión mediante la captación o retención de afiliados que busquen, a través del ejercicio de la libertad sindical, mejorar sus condiciones sociales y económicas (SL4348-2022) 2
SEGURIDAD SOCIAL
SL3913-2022
Palabras clave: pensión de invalidez, semanas de cotización, fecha de estructuración, cotizaciones.
PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 860 DE 2003 » RECONOCIMIENTO Y PAGO En el evento donde el afiliado se encuentre en incapacidad después de la fecha de estructuración de la invalidez, la prestación se comienza a disfrutar desde el día en que deja de recibir el subsidio por incapacidad médica, las cotizaciones realizadas durante estas incapacidades se tienen en cuenta para efectos de definir el ingreso base de liquidación y el monto de la pensión, mas no para completar la densidad de las cincuenta semanas de cotización en los últimos tres años, pues se hacen después de la fecha de estructuración y no corresponden a la actividad laboral (SL3913-2022)
PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 860 DE 2003 » REQUISITOS » SEMANAS DE COTIZACIÓN Para acceder a la pensión de invalidez, el afiliado cuya discapacidad no tiene la característica de crónica, congénita o degenerativa, o derivada de una secuela tardía debe acreditar las cincuenta semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez, lo cual, no constituye un acto discriminatorio, ni contradice derechos constitucionales, pues se deriva del propio texto legal, artículo 1 de la Ley 860 de 2003 (SL3913-2022) SL042-2023
Palabras clave: . revisión, derechos adquiridos, acto legislativo 01 de 2005, beneficios extralegales, interpretación de la Ley.
PENSIONES » BENEFICIOS PENSIONALES EXTRALEGALES O CONVENCIONALES » ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 Admitir que las normas convencionales de carácter convencional expedidas con antelación al Acto Legislativo 01 de 2005, permanezcan vigente aun con posterioridad al 31 de julio de 2010, permite una mayor armonización entre los derechos de asociación, negociación colectiva y libertad sindical, por un lado, y lo preceptuado por el acto legislativo, además de una mayor sujeción del Estado Social de Derecho colombiano, al cumplimiento del principio de pacta sunt servanda (SL042-2023) PENSIONES » DERECHOS ADQUIRIDOS » BENEFICIOS PENSIONALES EXTRALEGALES O CONVENCIONALES » ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 El «término inicialmente pactado» que consagra el parágrafo transitorio 3 del Acto Legislativo
01 de 2005 debe entenderse en el sentido de que si el tiempo de duración inicial del acuerdo colectivo estaba en curso a la entrada en vigencia de aquella norma -29 de julio de 2005-, 3 es necesario respetarlo hasta que finalice, aun si ello ocurre con posterioridad al 31 de julio de 2010, pues las partes podían convenir efectivamente que el convenio extralegal tuviera una fecha posterior a esa data para darle mayor estabilidad en el tiempo a las reglas pensionales (SL042-2023)
PROCEDIMIENTO LABORAL
SL4286-2022
Palabras clave: . acción de tutela, notificaciones, enriquecimiento sin causa, prescripción.
PROCEDIMIENTO » ACCIÓN DE TUTELA » EFECTOS DE LA REVISIÓN POR LA CORTE
CONSTITUCIONAL Las sentencias en las que se revise una decisión de tutela solo surten efectos en el caso concreto y deben ser comunicadas de manera inmediata al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual la notificará a las partes y adoptará las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por la Corte Constitucional -artículo 36 del Decreto 2591 de 1991- (SL4286-2023) PROCEDIMIENTO » ACCIÓN DE TUTELA » NOTIFICACIONES EN SEDE DE REVISIÓN POR LA CORTE CONSTITUCIONAL » ETAPAS La notificación de los fallos de tutela de la Corte Constitucional en sede de revisión surte dos etapas: i) La comunicación al juez o tribunal competente y, ii) La que el juez competente debe realizar a las partes, además de adoptar las decisiones necesarias para adecuar el fallo
(SL4286-2023) PROCEDIMIENTO LABORAL » ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA » REQUISITOS Para interponer la acción de enriquecimiento sin causa -«actio in rem verso»- se exige que el afectado no cuente con otra acción para remediar el desequilibrio patrimonial; los pronunciamientos constitucionales, -sentencia de tutela-, no desdibujan el carácter laboral y contractual de la relación que deriva la obligación de devolución de dineros pagados, y al existir otra acción aplicable no es viable acudir a ella (SL4286-2023) PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ El juez de conocimiento, en la notificación de las decisiones judiciales que se profieren en el trámite de la acción de tutela, está obligado a realizar los mayores y mejores esfuerzos para poner en conocimiento de las partes y de los terceros interesados el contenido de la providencia que se comunica, empleando para ello los diferentes instrumentos técnicos y jurídicos existentes para que su comunicación sea eficaz -se debe garantizar que el destinatario se entere de forma efectiva y fidedigna del contenido del fallo- (SL4286-2023) 4 PROCEDIMIENTO LABORAL » PRESCRIPCIÓN » NORMAS APLICABLES La prescripción, tratándose de procesos laborales, se rige por las normas del trabajo y de la seguridad social y no admite la aplicación normativa de otras ramas del derecho (SL42862023) AL5567-2022
Palabras clave: . consulta, huelga, calificación de la suspensión de la huelga.
PROCEDIMIENTO LABORAL » GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA » PROCEDENCIA El grado jurisdiccional de consulta no procede en el proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo, dado que la sentencia de primera instancia que dispone la ilegalidad de la huelga no afecta de manera directa derechos perseguidos judicialmente por los trabajadores (AL5567-2022) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Liliana Cuéllar Ledesma Relatora Sala de Casación Laboral 5