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CSJ - Boletin Laboral 10 de 2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 10 de 2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

0 Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 8 de noviembre de 2021 n.º 10 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.

LABORAL INDIVIDUAL

SL4313-2021

Palabras clave: acoso laboral, terminación del contrato, justa causa, análisis de datos, mensaje de datos, correo electrónico.

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO » ACOSO

LABORAL  Para que opere la protección a la víctima de acoso laboral no es necesaria la imposición de sanciones a los autores de éste, ya que la garantía de estabilidad se brinda también a quien ejerce los procedimientos preventivos o correctivos; pero si es imperativo que la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la conducta de acoso denunciada por la víctima a efectos de dar aplicación a las prerrogativas que se contemplan por retaliación, entre ellas, dejar sin efecto la ruptura del contrato laboral (SL4313-2021) LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO » ACOSO LABORAL » MODALIDADES  Los artículos 7 y 8 de la Ley 1010 de 2006 establecen las conductas que constituyen acoso laboral y las que no, por ende, no toda exigencia, orden, solicitud o actuación que se presente en el ámbito laboral configura un proceder de acoso (SL4313-2021)

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO »

TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA  Conforme al artículo 11 de la Ley 1010 de 2006 existe una presunción legal a favor de quien hace uso de los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios previstos en dicha ley, en cuanto a que si ocurre el despido dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la petición o la queja, este se entiende que tuvo lugar con ocasión del acoso laboral; por lo que corresponde al empleador demostrar que la terminación del contrato de trabajo no fue producto de la denuncia instaurada por el trabajador, y a éste acreditar la conducta del acoso la cual debe estar dentro de las señaladas en el artículo 7 ibidem (SL4313-2021)

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO »

TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al estimar que no se acreditó en el proceso la conducta constitutiva de acoso laboral, pues si bien la demandante presentó la denuncia, de las pruebas señaladas por ella no se evidenciaba cuál o cuáles fueron las conductas o actos desplegados por el empleador que lo configuraban, y en consecuencia no se podía dar aplicación a la prerrogativa de dejar sin efectos la terminación del contrato de trabajo

(SL4313-2021) LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » SALARIOS » PAGOS QUE NO

CONSTITUYEN SALARIO » GASTOS DE REPRESENTACIÓN  Los gastos de representación no se entregan al trabajador como retribución por su trabajo, sino para que los utilice con un criterio de buena fe, en expensas propias del objeto de la

empresa o entidad (SL4313-2021) PRUEBAS » DOCUMENTO » MENSAJE DE DATOS  El correo electrónico para que pueda tenerse en cuenta como medio calificado en casación laboral, necesariamente requiere que venga acompañado de la prueba técnica que avale o certifique su procedencia y permita identificar al iniciador, o la aceptación de éste sobre la autoría del documento y su contenido como lo prevé el artículo 7 de la Ley 527 de 1999 (SL4313-2021) SL4632-2021

Palabras clave: discapacidad, estabilidad laboral, reintegro, indemnización de perjuicios, consorcio.

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO » ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD » PROCEDENCIA  La garantía de estabilidad laboral reforzada del trabajador en estado de discapacidad opera aun si la disminución significativa de la capacidad laboral se verifica con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, pero tal resultado es relevante por cuanto debe 2 confirmar la limitación exigida en el artículo 7 del Decreto 2463 de 2001 que se genera en vigencia de la relación contractual (SL4632-2021) LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » INDEMNIZACIONES » INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR IMPOSIBILIDAD DEL REINTEGRO » CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES  Al extinguirse el consorcio producto de la finalización del objeto contractual para el cual se creó, es física y jurídicamente imposible el reintegro del trabajador por lo tanto para

restablecer en forma adecuada y proporcional los derechos que le hayan sido vulnerados, se debe otorgar a título compensatorio una indemnización que corresponde a los salarios causados desde la fecha de desvinculación hasta la fecha en que se registre el acto de liquidación en el certificado de cámara de comercio, debidamente indexados, así como los respectivos aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, por el mismo lapso (SL4632-2021)

LABORAL COLECTIVO

SL4323-2021

Palabras clave: conflicto colectivo, fuero circunstancial, negociación colectiva, OIT, convenio 087, pruebas calificadas.

CONFLICTOS COLECTIVOS » DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA » NEGOCIACIÓN COLECTIVA  Para el pleno ejercicio del derecho de negociación y libertad sindical, no hay lugar a que se imponga a las agremiaciones sindicales, requisitos o cortapisas más allá de los previstos expresamente en la ley -reseña normativa- (SL4323-2021) CONFLICTOS COLECTIVOS » INICIO Y TERMINACIÓN  El conflicto colectivo de trabajo nace con la presentación del pliego de peticiones que da lugar a iniciar la etapa de arreglo directo por parte del empleador, el sindicato debe designar una comisión negociadora para efectos de presentar el pliego; sin embargo, el numeral 1 del artículo 432 del CST no supedita su validez a que en este se enuncien o se indiquen quienes integran esa delegación, pues ello bien puede hacerse en forma posterior y dentro del término previsto en el artículo 433 ibidem que la ley le otorga al empleador para iniciar conversaciones -un aspecto meramente formal, no puede significar el sacrificio de un

derecho colectivo ni sustancial- (SL4323-2021)

SEGURIDAD SOCIAL

SL3865-2021

Palabras clave: reajuste, pensión convencional, Ley 100 de 1993, aplicación, Ecopetrol.

3 INCREMENTOS O REAJUSTES PENSIONALES » REAJUSTE, LEY 100 DE 1993 » APLICACIÓN  El sistema de reajuste anual previsto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, que modificó el artículo 1 de la Ley 71 de 1988, se extendió a los regímenes exceptuados como el de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), los cuales se integraron al sistema general de pensiones en forma definitiva por expresa disposición del Acto Legislativo 01 de 2005

(SL3865-2021) INCREMENTOS O REAJUSTES PENSIONALES » REAJUSTE, LEY 100 DE 1993 » APLICACIÓN EN

PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL  El mecanismo de reajuste regular, uniforme y aplicable a todos los pensionados, derivado del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, es aplicable a las pensiones de jubilación convencionales de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) anteriores a la entrada en vigencia de la referida normativa, salvo que se acredite un sistema de reajuste diferente y más favorable previsto en pacto, acuerdo, laudo arbitral o convención colectiva (SL38652021) SL3869-2021

Palabras clave: compatibilidad pensional, pensión de invalidez, pensión de vejez.

COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN PROFESIONAL Y PENSIÓN DE VEJEZ

 Las pensiones de invalidez de origen profesional y de vejez son compatibles en la medida que amparan contingencias diferentes, poseen fuentes de financiación distintas, y cotizaciones y reglamentación diversas  El literal j) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 no aplica para las pensiones del sistema general de riesgos laborales, lo que en modo alguno significa que una persona inválida no pueda trabajar -nada impide que un pensionado por invalidez se reincorpore al mundo laboral y realice aportes con la pretensión de reemplazar su prestación por una de vejez que le brinde mejor bienestar y más calidad de vida (SL3869-2021) COMPATIBILIDAD Y COMPARTIBILIDAD PENSIONAL » COMPATIBILIDAD  Son factores relevantes para determinar la compatibilidad pensional el hecho de que las pensiones cubran riesgos o contingencias distintas y tengan una fuente de recaudo y de financiación autónoma, entonces es inapropiado para establecer si determinadas prestaciones protegen o no riesgos distintos acudir a patrones abstractos y etéreos como el hecho de ser titular de un beneficio o asistencia del sistema de seguridad social o estar amparado previamente frente a una situación de precariedad o inseguridad económica; estas aproximaciones genéricas desatienden la estructura por segmentos del sistema de seguridad social que brindan coberturas a diferentes necesidades y ciclos en la vida del ser humano y pasan por alto que las pensiones son un derecho social construido con el esfuerzo y el trabajo de las personas para protegerse a sí mismas y a sus familias, de manera que no pueden concebirse como dádivas, asistencias o auxilios del Estado

4  A efectos de determinar la compatibilidad acudir a criterios como la pérdida o disminución de la capacidad laboral, para afirmar que tanto la vejez como la invalidez implican un deterioro de las capacidades productivas y, por tanto, las pensiones otorgadas recaen sobre el mismo riesgo, cae en el prejuicio según el cual los afiliados en edad pensional perdieron su capacidad laboral o son inválidos, lo cual reproduce prácticas discriminatorias hacia las personas mayores y banaliza los importantes aportes que hacen al mundo laboral y al crecimiento económico con base en su experiencia, madurez y conocimiento acumulado por largos años de vida (SL3869-2021) PENSIONES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY  El artículo 15 de la Ley 776 de 2002, que trata la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva cuando un afiliado se invalide como consecuencia de un infortunio laboral, debe interpretarse como una opción de los pensionados, porque de entenderse como una imposición supondría una violación al derecho al trabajo y a la seguridad social inclusiva de estas personas, la mayoría de las cuales tienen discapacidades y por ello tienen garantizados sus derechos en instrumentos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, además porque el parágrafo 2 del artículo 10 de la misma ley admite la compatibilidad de pensiones de los sistemas común y profesional originadas en un evento distinto (SL3869-2021) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » AFILIACIÓN  El numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 consagra la afiliación obligatoria al

sistema de riesgos laborales, entre otros, para los jubilados o pensionados que se vinculen como trabajadores dependientes mediante contrato de trabajo o como servidores públicosse reconocen las capacidades productivas de las personas mayores y se obliga a protegerlas frente a los riesgos del trabajo que puedan afectarlas o anularlas- (SL3869-2021) SL3871-2021

Palabras clave: pensiones, traslado de régimen, ineficacia, carga probatoria, indemnización de perjuicios.

PENSIONES » AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » INDEMNIZACIONES »

INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS » PROCEDENCIA  Cuando se trata del afiliado el mecanismo adecuado para plantear la omisión en el deber de información en el acto de traslado de régimen pensional es la acción de ineficacia; sin embargo, también pueden solicitarse perjuicios de manera complementaria, siempre que estos se encuentren debidamente demostrados (SL3871-2021) PENSIONES » AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » INEFICACIA  La sanción de ineficacia de la afiliación opera frente a la omisión en el deber de información y/o conducta impropia de los empleadores y también de las administradoras de fondos de pensiones (SL3871-2021) 5 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » REGÍMENES PENSIONALES » SELECCIÓN DE RÉGIMEN  Conforme al artículo 271 de la Ley 100 de 1993 y al literal b) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 la prohibición de atentar o menoscabar el derecho de los afiliados de elegir el

régimen pensional abarca a cualquier persona natural o jurídica, lo que incluye no solo a los empleadores, sino también a las administradoras de fondos de pensiones (SL3871-2021) SL4328-2021

Palabras clave: pensiones, falta de afiliación, efectos, fondos voluntarios de pensiones, calculo actuarial.

PENSIONES » AFILIACIÓN » AFILIACIÓN AL ISS, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO  Concepto de afiliación -reseña legal- (SL4328-2021) PENSIONES » AFILIACIÓN » AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES  Los afiliados del Instituto de Seguros Sociales pese a su liquidación continuaron vinculados en el régimen de prima media con prestación definida, pues fue sustituido por Colpensiones en la gestión de dicho régimen, conforme lo estableció el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007; asimismo, el artículo 2 del Decreto 2011 de 2012 garantizó a los afiliados del ISS la continuidad en el régimen de prima media y precisó que ello no implica una selección o traslado de régimen de sistema general de pensiones (SL4328-2021) PENSIONES » AFILIACIÓN » EFECTOS DE LA FALTA DE AFILIACIÓN  Los dineros que corresponden al cálculo actuarial se trasladan a la administradora de pensiones obligatorias del sistema, no se pueden consignar en un fondo de pensiones voluntarias, ni en las cuentas bancarias o financieras particulares de los trabajadores; de una parte porque esto no tendría poder liberatorio respecto del empleador omiso, en cuanto la obligación es respecto de su empleado pero en relación con el sistema general de pensiones

y, por otra, porque en los términos del artículo 48 de la CN, los recursos del sistema general de pensiones no se pueden destinar ni utilizar para fines diferentes a la seguridad social  Para convalidar el incumplimiento en el deber de afiliación, lo que procede es el pago del cálculo actuarial por parte del empleador omiso -literal d) del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003-, el cual debe ser trasladado a la administradora de pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador (SL4328-2021) PENSIONES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY  Los artículos 4, 8, 35 del Acuerdo 044 de 1989, aprobado por el decreto 3063 del mismo año deben leerse en armonía con el artículo 34 ibidem, en cuanto a que la afiliación al régimen del seguro social obligatorio era única y las cotizaciones realizadas quedaban latentes para efectos de las prestaciones que con posterioridad se pudieran reclamar del régimen (SL43282021) 6 PENSIONES » NATURALEZA DE LOS FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSIONES  Los fondos voluntarios de pensiones no hacen parte del sistema general de pensiones, pues constituyen ahorros que las personas realizan en forma voluntaria para complementar la pensión y de los cuales pueden disponer libremente (SL4328-2021) SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL  El trabajador afiliado al sistema general de pensiones no puede endilgar a su empleador alguna responsabilidad con relación a la omisión de traslado de régimen pensional, pues

dicho acto es voluntario y está a cargo del primero, quien decide en que momento cambiar teniendo en cuenta las oportunidades y condiciones que prevé el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003 y las reglas en el caso de beneficiarios del régimen de transición (SL4328-2021) SL4329-2021

Palabras clave: pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, enfermedad congénita, compatibilidad.

COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN Y PENSIÓN DE

SOBREVIVIENTES  Existe compatibilidad entre la pensión de sobrevivientes a favor de un hijo inválido con la de invalidez que pueda causar el afiliado con sus propias cotizaciones, pues ambas prestaciones tienen una regulación autónoma, gozan de una fuente de financiación distinta y la dependencia económica no tiene que ser absoluta  Pueden existir circunstancias en las que en el plano fáctico el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con ocasión del estado de invalidez del hijo se contraponga al acceso a la pensión de invalidez que se origina en las cotizaciones que autónomamente realizó el afiliado como consecuencia de una «efectiva y probada capacidad laboral», por eso, cada caso en particular debe analizarse con especial cuidado, bien sea por parte de la entidad de la seguridad social o del operador judicial, a fin de determinar si debido a tal actividad laboral o productiva se desvirtúa la dependencia económica del beneficiario con el causante, necesaria para el acceso a la pensión de sobrevivientes (SL4329-2021)

SL4704-2021

Palabras clave: pensión de sobrevivientes, principio de territorialidad, cotizaciones, causación, riesgos profesionales.

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE

TERRITORIALIDAD, LEX LOCI SOLUTIONIS » APLICACIÓN  Para determinar si la ley colombiana sobre riesgos laborales es aplicable a quien trabaja en el extranjero no tiene incidencia si el evento en el que se genera el riesgo -muerte del afiliadoes o no calificado como accidente de trabajo, pues los servicios prestados por el trabajador en país extranjero están cubiertos por el sistema de seguridad social colombiano en riesgos 7 laborales únicamente si existe vínculo entre la sociedad empleadora y Colombia y/o si existe subordinación desde Colombia (SL4704-2021) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » RECONOCIMIENTO Y PAGO  El hecho de no poderse calificar como accidente de trabajo el infortunio en el que pierde la vida un afiliado en territorio extranjero, en razón del principio de territorialidad, no impide que, ante su deceso, se cause el derecho a la pensión de sobrevivientes de origen común, y no la de orden laboral, pues una y otra exigen el cumplimiento de requisitos distintos (SL4704-2021) PENSIONES » FINANCIACIÓN » COTIZACIONES O APORTES » CAUSACIÓN  Lo que da origen a la pensión de sobrevivientes son las cotizaciones válidas que realiza el causante al sistema de seguridad social colombiano durante su relación de trabajo, por ende, el solo hecho que el afiliado se encuentre fuera del territorio colombiano o que su deceso

ocurra en país extranjero, no impide el reconocimiento de la prestación (SL4704-2021)

PROCEDIMIENTO LABORAL

AL2008-2021

Palabras clave: acción de revisión, legitimación en la causa, medidas cautelares.

ACCIÓN DE REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA » LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA  La Procuraduría General de la Nación, por conducto de cualquiera de sus delegados, tiene vocación legítima para acudir a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y pedir la revisión e invalidación de una sentencia judicial que haga reconocimientos que impongan la obligación, a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública, de cubrir sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier clase (AL2008-2021) MEDIDAS CAUTELARES » PROCEDENCIA  En la jurisdicción ordinaria laboral pueden invocarse las medidas cautelares innominadas previstas en el literal c), numeral 1 del artículo 590 del CGP, sin embargo, dicha fórmula procesal no está prevista para la acción extraordinaria de revisión (AL2008-2021) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Liliana Cuéllar Ledesma Relatora Sala de Casación Laboral 8

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