CSJ - Boletin Laboral 10 de 2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 10 de 2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

Que 0 Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 9 de noviembre de 2022 n.º 10 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.

LABORAL COLECTIVO

SL3453-2022

Palabras clave: . laudo, anulación, competencia de la Corte, conflictos colectivos.

CONFLICTOS COLECTIVOS  El cumplimiento de la ley no se asegura mediante la convención colectiva, pacto colectivo o laudo arbitral, pues ella, como declaración de la voluntad soberana del Estado, constituye un mandato imperativo, que no requiere del consentimiento de los particulares para que les sea aplicables (SL3453-2022) CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL  Los árbitros pueden conceder un beneficio en términos diferentes a los solicitados en el pliego de peticiones, pero dentro de su marco o límites, lo que no configura un fallo extra ni ultra petita o violatorio del principio de congruencia; y pueden acoger, bajo una presentación distinta las peticiones y adoptar determinadas modulaciones  El hecho de que el tribunal de arbitramento en el ámbito de su competencia decida incorporar al laudo derechos previamente reconocidos en la CN o la ley, no es impugnable en anulación, porque el ejercicio de tales derechos no está supeditado a que se consagren o no en el laudo arbitral (SL3453-2022)

CONFLICTOS COLECTIVOS » DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

 Las partes comprometidas en un conflicto colectivo tienen la facultad de excluir a ciertos trabajadores de los beneficios de la convención colectiva, sustracción que también se puede dar en decisiones arbitrales que las reemplazan, en el entendido que tal diferenciación debe obedecer a razones lógicas que desvirtúen cualquier tipo de discriminación o desconocimiento del principio de igualdad de los trabajadores -la disposición arbitral en tal sentido ha de corresponder a las condiciones y limitaciones que afecten al empleador y fundamentalmente, a la situación económica de la empresa- (SL3453-2022) RECURSO DE ANULACIÓN » COMPETENCIA DE LA CORTE  En el recurso de anulación la Corte puede, en el evento de un fallo ultra petita, eliminar de la cláusula, única y exclusivamente, la parte que estima ilegal, que no tiene la posibilidad de producir los efectos jurídicos, y en aras de preservar el beneficio concedido y no sustituir el sentido principal de la voluntad de los árbitros, mantener el resto de la estipulación (SL3453-2022)

SEGURIDAD SOCIAL

SL3385-2022

Palabras clave: . riesgos laborales, origen del accidente, in itinere.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES » ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE  Para que se configure el accidente de trabajo in itinere es menester que el transporte de que se vale el trabajador para desplazarse de su residencia hacia el sitio de trabajo o viceversa sea suministrado por el empleador, sin importar que este último sea o no propietario del vehículo (SL3385-2022) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES » DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DEL ACCIDENTE

 El accidente que ocurre con causa del trabajo, se refiere a una relación directa derivada del desarrollo de la labor para la cual se contrató al trabajador y las actividades relacionadas con la misma; mientras que con ocasión del trabajo, plantea una causalidad indirecta, es decir, un vínculo de oportunidad o de circunstancias, entre el hecho y las funciones que desempeña el empleado (SL3385-2022) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES » DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DEL ACCIDENTE » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que el accidente en el que murió el trabajador fue de origen común, toda vez que el empleado fallecido se dirigía a su sitio de trabajo sin que su traslado lo hiciera en medio de transporte suministrado por el empleador, asimismo, porque al momento de ocurrir el suceso no se encontraba en cumplimiento de funciones propias de la actividad laboral para la cual fue contratado (SL3385-2022) 2 SL3451-2022

Palabras clave: . RAIS, retiro programado, modalidades pensionales.

PENSIONES » ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL

CON SOLIDARIDAD » OBLIGACIONES  La determinación de la modalidad de retiro programado implica para la administradora del fondo de pensiones, el acatamiento de la normativa que contempla los parámetros definidos en las fórmulas de cálculo establecidas, además de la ley, en la regulación y sin dejar de lado que en cabeza del administrador pensional está determinar las bases técnicas para respaldar adecuadamente la estructura financiera de la modalidad -artículo 4 de la

Resolución 3099 de 2015- (SL3451-2022) PENSIONES » SISTEMA GENERAL DE PENSIONES  Se identifican tres tipos de decisiones por parte del afiliado en materia pensional: i) Tiene libre escogencia en la selección de régimen y administradora pensional, si se trata de ahorro individual con solidaridad, la forma en que se invertirán sus recursos -multifondosy la modalidad como se administrará la prestación, (ii) Guarda silencio y la ley asigna la consecuencia, como lo sería, la selección de multifondos, y (iii) Escogido el régimen pensional, al afiliado se le aplican de manera integral las condiciones del régimen seleccionado y le está prohibido la distribución simultánea de aportes en los diferentes regímenes; en los multifondos, la ley no lo dota de la potestad de determinar la forma de invertir los recursos, esto queda de manera exclusiva en el gobierno a través de la regulación del régimen de inversiones (SL3451-2022) PENSIONES » SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » REGÍMENES PENSIONALES » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD » MODALIDADES PENSIONALES  El afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad, si bien selecciona la modalidad pensional en la que quiere que se administre su reserva pensional, no cuenta con la facultad de elegir, cambiar, modificar o escindir la fórmula con la que se determina la suficiencia o no de capital para acceder a la pensión de vejez y a la modalidad, pues la ley es la que

determina dichos lineamientos (SL3451-2022) PENSIONES » SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » REGÍMENES PENSIONALES » RÉGIMEN DE

AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD » MODALIDADES PENSIONALES » RETIRO PROGRAMADO  El artículo 81 de la Ley 100 de 1993 -modalidad de retiro programadocubre al afiliado y sus beneficiarios; la Resolución 3099 de 2015 modificada por la 3023 de 2017 contempla en la fórmula para calcular la pensión, la inclusión de dos beneficiarios, por lo que, aun cuando se trate de una persona soltera, asociar un beneficiario no es desacertado, ya que con ello, se supera una de las problemáticas por no estar contemplada en las normas que definieron inicialmente el saldo mínimo de pensión y la modalidad (SL3451-2022) 3 SL3484-2022

Palabras clave: . tiempos públicos y privados, pensión de vejez, régimen de transición, Ley 33 de 1985, Acuerdo 049 de 1990.

PENSIONES » CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » PENSIÓN DE VEJEZ, DECRETO 758 DE 1990  La reliquidación pensional en los términos del Acuerdo 049 de 1990, basada en la sumatoria de tiempos públicos y cotizados al ISS no procede cuando en virtud del régimen de transición la prestación se reconoce inicialmente bajo la Ley 33 de 1985 y en tiempo anterior al cumplimiento de la edad exigida para la pensión de vejez del citado acuerdo, pues el reajuste

está cimentado en un cambio de régimen y, por ello, se deben acreditar los requisitos exigidos por ambos regímenes a la fecha del reconocimiento inicial -no existe disposición legal que permita acceder a una pensión de forma temporal y hasta que se cumplan los requisitos-  La reliquidación posterior basada en la suma de tiempos públicos y cotizados al ISS es contraria a derecho si se accede inicialmente al reconocimiento de la pensión de vejez bajo la Ley 33 de 1985, sin el cumplimiento de los requisitos del Acuerdo 049 de 1990, pues al pensionado se le cancelaron las mesadas causadas bajo el régimen inicial y quedaría su reconocimiento sin soporte legal; pero, además, porque cualquier mecanismo de devolución, retorno o descuento a futuro de lo ya pagado, distorsiona la aplicación efectiva del régimen de transición y pone en riesgo el funcionamiento del régimen de prima media con prestación definida (SL3484-2022) SL3501-2022

Palabras clave: . pensión de vejez, tasa de remplazo, Ley 797 de 2003.

PENSIÓN DE VEJEZ, LEY 797 DE 2003 » MONTO O TASA DE REEMPLAZO  La pensión de vejez, a partir del año 2005, se incrementa en 1.5 % por cada cincuenta semanas adicionales a las mil trescientas mínimas requeridas, hasta alcanzar un monto máximo del 80 % del ingreso base de liquidación, sin que se limite el número de semanas necesario para lograrlo, es decir, que las semanas adicionales a las mil ochocientas, son válidas para incrementar la tasa de reemplazo y alcanzar el monto máximo de la pensión de

vejez  El incremento de la tasa de reemplazo en un 1.5 % del ingreso base de liquidación, por cada cincuenta semanas adicionales a las mínimas requeridas para alcanzar el monto máximo de la pensión de vejez, corresponde a una forma de estimular el trabajo productivo, como valor fundante del Estado social de derecho, dado que el trabajo es un derecho humano, pero también constituye, al mismo nivel del respeto o la dignidad humana, un elemento fundamental del nuevo orden estatal  Cuando la tasa de reemplazo corresponde al 65 %, entonces son quinientas semanas adicionales las que se necesitan para llegar al máximo del 80 %, no obstante, si la tasa de 4 reemplazo del 65 % se obtiene cuando el ingreso base de liquidación es equivalente a un SMLMV, el monto deberá ser ajustado al 100 % de este salario, con el fin de asegurar que se cumpla lo establecido en el artículo 35 de la Ley 100 de 1993 (SL3501-2022) SL3619-2022

Palabras clave: . documento declarativo, afiliación, aportes, mora en el pago.

PENSIONES » AFILIACIÓN » EFECTOS DE LA FALTA DE AFILIACIÓN  La falta de afiliación al sistema general de pensiones y la inexistencia de convalidación de tiempos prestados conlleva a que la pensión de sobrevivientes sea reconocida por el empleador (SL3619-2022) PRUEBAS » DOCUMENTO DECLARATIVO EMANADO DE TERCEROS  Los documentos privados de contenido declarativo no requieren ratificación, salvo que la parte contraria la solicite (SL3619-2022)

PRUEBAS » TESTIMONIO » RECEPCIÓN  Los notarios se encuentran autorizados para recibir declaraciones con fines extraprocesales, precisando que aquellas tendrían el mismo alcance que las rendidas ante el juez -al tener idéntico valor, se parte del supuesto que el funcionario que las recepciona tiene las mismas calidades del juez, Decreto 1557 de 1989- (SL3619-2022) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Liliana Cuéllar Ledesma Relatora Sala de Casación Laboral 5

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