CSJ - Boletin Laboral 11 de 2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 11 de 2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 6 de diciembre de 2018 n.º 11 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. SL4399-2018 COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIONES OTORGADAS POR LOS REGÍMENES PROFESIONAL Y COMÚN Por regla general es compatible la pensión de origen común con la que otorga el sistema de riesgos profesionales en la medida que amparan contingencias diferentes, poseen fuentes de financiación distintas, y cotizaciones y reglamentación diversas, excepto cuando la pensión de origen común no sea un derecho adquirido por encontrarse aun en formación, caso en el cual son incompatibles y procede la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos según corresponda (SL4399-2018) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ O DEVOLUCIÓN DE SALDOS Cuando el sistema de riesgos profesionales otorga la pensión de invalidez o de sobrevivientes, la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos solo es viable en los casos en que el afiliado no tenga causada la pensión de jubilación o vejez por no haber cumplido la edad y el tiempo de servicios (SL4399-2018) PENSIONES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY El artículo 53 del Decreto 1295 de 1994 para el caso de los servidores públicos tiene plenos efectos desde el 1 de enero de 1996 hasta el 17 de diciembre de 2002 ya que la sentencia C452-2002 de la Corte Constitucional difirió los efectos de la inexequibilidad hasta la entrada
en vigencia de la Ley 776 de 2002 (SL4399-2018) SL4485-2018
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE
CLÁUSULAS CONVENCIONALES Único entendimiento posible del artículo 2 de la convención 2006-2007 suscrita entre la Universidad la Gran Colombia y el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación (Sinties) (SL4485-2018) SL4782-2018 DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA La inadecuada clasificación de la naturaleza jurídica de una entidad pública y en consecuencia la de sus servidores, no puede afectar el derecho a la negociación colectiva (SL4782-2018) FUERO CIRCUNSTANCIAL » ANÁLISIS DE PRUEBAS Se encuentra acreditado que para la fecha en que se produjo el despido de los demandantes se encontraba en curso un conflicto colectivo de trabajo y por ello gozaban del fuero circunstancial, ya que la organización sindical nunca abandonó el conflicto al haber adelantado múltiples acciones administrativas y judiciales encaminadas a lograr la concertación de sus peticiones (SL4782-2018) LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS » NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS » EFECTOS EX TUNC El efecto de la nulidad del acto administrativo de carácter general no impone al juez la aplicación de una disposición luego de ser declarada nula por ser contraria a la constitución y la ley (SL4782-2018)
NATURALEZA DE LOS SERVIDORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES En prevalencia de la realidad más que a la clasificación formal de la entidad, si las actividades que ésta desarrolla son de producción, comercialización y venta se entiende que es una empresa industrial y comercial; y por lo tanto la naturaleza jurídica de sus trabajadores es oficial a excepción de aquellos que ejercen labores de dirección o confianza identificados expresamente como empleados públicos (SL4782-2018) NATURALEZA JURÍDICA DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO La autonomía de la asamblea departamental para establecer la naturaleza jurídica de una entidad, ya sea como establecimiento público o empresa industrial y comercial, no es absoluta, pues no puede desconocer las reglas básicas referentes a la estructura de la administración pública a partir de una catalogación arbitraria que niegue manifiestamente su real naturaleza y misión (SL4782-2018) 2 PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN En la reclamación de perjuicios morales es necesario acreditar su existencia, no es procedente su presunción o deducción a partir de conjeturas o suposiciones (SL4782-2018) REINTEGRO POR FUERO CIRCUNSTANCIAL » ANÁLISIS DE PRUEBAS Se encuentra acreditado que procede el reintegro por fuero circunstancial dada la connotación de trabajadores oficiales de los demandantes, pues la supresión del cargo al no estar contemplada como justa causa conlleva un despido ineficaz (SL4782-2018)
SL5159-2018
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO »
INTERPRETACIÓN DE CLÁUSULAS Los acuerdos y contratos de trabajo se deben analizar a la luz de elementos pragmáticoscontextuales que permitan desentrañar su intención, por ello, para descifrar adecuadamente sus propósitos es imprescindible el contexto, así como los sobreentendidos, presuposiciones e inferencias razonables que dan por sentadas las partes al emitir los actos jurídicos
(SL5159-2018) LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA
LEY Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 (SL5159-2018) LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » SALARIOS El artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 no tiene relevancia en la definición de lo que es o no salario, se limita a prohibir que los pagos no constitutivos de salario excedan el 40 % del total de la remuneración recibida por el trabajador para efecto de determinar el ingreso base de cotización al sistema de seguridad social, pues lo que se considera o no salario, su concepto y sus elementos siguen regidos por los artículos 127 y 128 del CST (SL5159-2018)
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » SALARIOS » CRITERIOS PARA
DETERMINAR EL CARÁCTER SALARIAL DE UN PAGO El criterio conclusivo o de cierre de si un pago es o no salario, consiste en determinar si se
ha recibido como contraprestación o retribución del trabajo -el salario se define por su destino (SL5159-2018)
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » SALARIOS » FINALIDAD
SL5159-2018) 3
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » SALARIOS » PAGOS QUE NO
CONSTITUYEN SALARIO La posibilidad que le otorga la ley a las partes de excluir la incidencia salarial a unos conceptos, no recae sobre los pagos retributivos del servicio o que tengan su causa en el trabajo prestado u ofrecido, sino sobre aquellos que pese a no compensar directamente el trabajo, pueden llegar a ser considerados salario (SL5159-2018) PRINCIPIO DE CONSONANCIA » APLICACIÓN Se transgrede el principio de consonancia cuando el ad quem exige que se apele sobre una materia accesoria que no fue objeto de pronunciamiento por el a quo, pues el recurrente debe tener puntos sobre los cuales pueda dirigir el ataque argumental para no hacerlo al vacío (SL5159-2018) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dr. Ariel Suárez Franco Relator Sala de Casación Laboral 4