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CSJ - Boletin Laboral 11 de 2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 11 de 2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 6 de diciembre de 2019 n.º 11 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. SL3046-2019 PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN  En el proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso, puede de un lado, la parte interesada acudir ante el juez del trabajo para acreditar la ocurrencia efectiva del cese y su ilegalidad, aun si no existen actas de constatación o las existentes den cuenta de que no fue realizado y, del otro, los trabajadores o el sindicato demandado pueden demostrar que no ejecutaron o participaron en la huelga, así las actas levantadas digan lo contrario (SL3046-2019)  En el proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo corresponde a la parte actora demostrar la existencia del cese de actividades por parte de la organización sindical, por tanto no se puede proferir una decisión de ilegalidad con base en especulaciones o suposiciones respecto a las realidades en que se ejecutó la protesta (SL3046-2019) PRUEBA DE LA HUELGA O CESE DE ACTIVIDADES  Que la parte demandante en un proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo no aporte las actas de constatación del Ministerio del Trabajo sobre la ocurrencia del cese de actividades, no convierte la demanda en inepta (SL3046-2019)

 El hecho de que las partes en un proceso de calificación de la suspensión o paro colectivo, estén obligadas a solicitar la inspección personal del Ministerio del Trabajo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del ejercicio sindical con el pleno respeto del debido proceso, no implica que el dictamen que emita dicha autoridad sea definitivo o que se convierta en un requisito de procedibilidad (SL3046-2019)  Las actas de constatación del Ministerio del Trabajo en la estructuración formal de la demanda destinada a lograr la calificación de una huelga, no pierden su carácter de pruebas, están sometidas a la libre valoración del juez del trabajo y no constituyen requisito de procedibilidad, por lo que en especiales circunstancias el proceso especial se puede adelantar sin el concurso de los citados documentos o con actas en las que conste la no ocurrencia de un cese (SL3046-2019) SL4545-2019 CONVENCIÓN COLECTIVA » REVISIÓN  La revisión de la convención colectiva solo es viable cuando: i) Hechos imprevisibles alteren las circunstancias que existían al momento de su celebración, ii) Sea una coyuntura ajena a la voluntad de las partes, o que no hayan podido prever, iii) Exista una excesiva onerosidad comprobada para uno de los intervinientes fuera del cálculo al momento de negociar, iv) Exista la imposibilidad de cumplir con las prestaciones convenidas, v) Se carezca de otro remedio para la resolución del problema, vi) Exista una relación causal entre tales aspectos y que vii) La revisión sea efectuada por quienes tienen la titularidad para el efecto (SL45452019) SL4559-2019 PRESCRIPCIÓN » ACCIONES PENSIONALES » INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA  La seguridad social y los derechos subjetivos fundamentales que de ella se derivan, como la pensión, pueden ser reclamados en cualquier tiempo, de manera que al ser la indemnización sustitutiva un derecho de carácter pensional, también es imprescriptible, pues no se trata de una simple suma de dinero o crédito laboral, sino de una garantía que a través de un ahorro forzoso busca amparar el riesgo de vejez, invalidez o muerte, según sea el caso (SL4559-2019) SL4775-2019 CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » MULTIPLICIDAD DE PLIEGOS Y DE SINDICATOS  El Decreto 089 de 2014 tiene como propósitos facilitar y concentrar la negociación colectiva en los casos en que se presente multiplicidad de pliegos y de sindicatos, evitar la situación de conflicto permanente en las empresas por la posibilidad de las denuncias y pliegos propuestos en diferentes fechas, por lo que permite unificar los pliegos o que se mantenga la pluralidad de los mismos, pero que se resuelvan en un solo tribunal de arbitramento y que se imponga una sola vigencia (SL4775-2019)  Unificar los acuerdos colectivos y laudos, a través de la convocatoria a un solo tribunal de arbitramento cuando haya multiplicidad de pliegos y de sindicatos, garantiza el respeto de los 2 derechos de asociación y negociación colectiva y, al mismo tiempo, permite la paz laboral, de manera que se facilite el normal funcionamiento de las empresas (SL4775-2019)

RECURSO DE ANULACIÓN » SUSTENTACIÓN  Las afirmaciones y especulaciones que quedan en la subjetividad del recurrente no constituyen argumento para atender la anulación de la cláusula atacada (SL4775-2019)  ANEXO 

SALAS DE DESCONGESTIÓN

SL4965-2019 CONTRATO DE APRENDIZAJE » NATURALEZA JURÍDICA  Es solo a partir de la entrada en vigencia de la Ley 789 de 2002 que se concibe el contrato de aprendizaje como una forma de vinculación especial diferente a la de naturaleza laboral, pues su desarrollo histórico siempre estuvo asociado al trabajo subordinado en los términos del CST (SL4965-2019) PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN  Para efectos de establecer la culpa de que trata el artículo 216 del CST y la consecuente indemnización plena de perjuicios, corresponde al aprendiz demostrar la ocurrencia del accidente, las circunstancias en las que sucedió y su relación de causalidad con el incumplimiento de los deberes de prevención y protección a cargo del patrocinador y, una vez acreditados estos supuestos, debe el patrocinador probar que actuó con la diligencia y el cuidado que se le exigen, lo que supone la inversión de la carga de la prueba en los términos del artículo 177 del CPC, hoy 167 del CGP (SL4965-2019) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » CONTRATO DE APRENDIZAJE » ACCIDENTE DE TRABAJO » CULPA PATRONAL » NORMAS APLICABLES  Es viable aplicar por analogía el artículo 216 del CST al contrato de aprendizaje conforme a

las reglas del artículo 8 de la Ley 153 de 1887, cuando se acredita que el aprendiz sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional derivados de una acción u omisión del patrocinador (SL4965-2019) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » CONTRATO DE APRENDIZAJE » COBERTURA  Las previsiones legales que imponen la inclusión del aprendiz en los programas del sistema de salud y seguridad en el trabajo así como su afiliación en el régimen de riesgos laborales son situaciones que ratifican que la actividad humana que ejerce está sometida a riesgos propios de una labor especialmente subordinada y que deben ser cubiertos, con las particularidades propias de su naturaleza, por el sistema de seguridad social (SL4965-2019) 3

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO »

CONVENIOS DE LA OIT » APLICACIÓN  El Convenio 17 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Colombia por medio de la Ley 129 de 1931 cobija expresamente a los aprendices a través de la extensión de las prestaciones económicas, asistenciales o indemnizatorias que se desprendan de un accidente en el marco de la actividad de trabajo (SL4965-2019) SL2981-2019 TERMINACIÓN DEL CONTRATO » ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD » ENFERMEDAD O LESIÓN QUE NO HAYA SIDO POSIBLE CURAR EN 180 DÍAS  La justa causa de despido del numeral 15, literal a) del artículo 62 del CST, consistente en

que la incapacidad por enfermedad general supera más de ciento ochenta días, es un motivo autónomo apto para justificar la ruptura del vínculo laboral por parte del empleador, distinto e independiente a la discapacidad severa o profunda protegida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la cual puede llegar o no a configurarse adicionalmente (SL2981-2019) TERMINACIÓN DEL CONTRATO » ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD » PROCEDENCIA  El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 garantiza la asistencia y protección necesarias a aquellas personas en situación de discapacidad severa y profunda, superior a la limitación moderada, por ende, el solo hecho de que el trabajador padezca una enfermedad que le produzca incapacidad temporal no lo hace beneficiario de la estabilidad laboral allí consagrada (SL2981-2019) SL3133-2019 PENSIONES » AFILIACIÓN » EFECTOS DE LA FALTA DE AFILIACIÓN  Por regla general el pago de las prestaciones derivadas de la falta de afiliación del trabajador al sistema general de pensiones recae sobre el empleador incumplido, sin embargo, si la omisión en la afiliación se convalida o regulariza, es la entidad de seguridad social la llamada a responder por aquellas -cotizaciones realizadas con posterioridad a la declaración del contrato realidad (SL3133-2019)  Diferencia entre la mora en el pago de los aportes y la falta de afiliación al sistema general de seguridad social (SL3133-2019) SL4288-2019

CONVENCIÓN COLECTIVA » INTERPRETACIÓN DE CLÁUSULAS CONVENCIONALES

 El literal a) del artículo 35 de la convención colectiva 2003-2004 suscrita entre el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y Sintrasena solo contempla que las cesantías del beneficiario 4 se liquidan y pagan para completar el valor de la vivienda al hacer uso del préstamo, pero no establece que aquellas deban estar consignadas en determinado fondo, la Ley 50 de 1990 es la que regula el procedimiento en caso de pignoración de cesantías (SL4288-2019) SL4285-2019

PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ » FACULTADES

EXTRA Y ULTRA PETITA » APLICACIÓN  Las decisiones con base en las facultades ultra y extra petita son exclusivas de los jueces de única y primera instancia, los jueces de segunda instancia no están habilitados para declarar ese tipo de condenas, sin embargo, sí pueden confirmarlas, modificarlas o revocarlas, máxime si se trata de derechos mínimos e irrenunciables del trabajador (SL4285-2019) SL5072-2019 CONVENCIÓN COLECTIVA » BENEFICIOS CONVENCIONALES  Los beneficios convencionales son derechos adquiridos que ingresan al patrimonio del pensionado, que no pueden ser desconocidos y se encuentran supeditados al cumplimiento de la norma convencional (SL5072-2019) CONVENCIÓN COLECTIVA » REVISIÓN  La facultad de revisar o modificar la convención colectiva en tiempos económicos críticos de la empresa, debe realizarse de mutuo acuerdo, sin que pueda el empleador de forma unilateral e inconsulta extinguir derechos adquiridos en vigencia de un acuerdo anterior (SL5072-2019)

SL4549-2019 PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ  El juez debe valorar la prueba en contexto teniendo como fundamento la CN y la garantía del Estado social de derecho, con el fin de proteger los derechos de personas históricamente discriminadas, así como de salvaguardar la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexual (SL4549-2019) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Jennifer Paola Moreno Vergara Relatora Sala de Casación Laboral 5

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