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CSJ - Boletin Laboral 2 de 2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 2 de 2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 2 de marzo de 2016 n.º 2 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » PERMISOS O LICENCIAS NO REMUNERADAS  Los árbitros están facultados para pronunciarse sobre el otorgamiento de licencias o permisos, siempre que estén debidamente justificados y atiendan criterios de razonabilidad y proporcionalidad  No se entienden debidamente justificados cuando en la cláusula no se precisa el número de días a que tienen derecho los trabajadores, porque ello puede afectar el normal desarrollo de las actividades de la empresa (SL8896-2015) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » PERMISOS SINDICALES  Es necesario precisar el número de días y eventos a los que pueden asistir los directivos sindicales  Los árbitros están facultados para pronunciarse sobre su otorgamiento, siempre que la decisión consulte criterios de razonabilidad y proporcionalidad (SL8896-2015) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » SALARIOS  Los árbitros no tienen competencia para modificar los períodos de pago (SL8896-2015) ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » CLÁUSULAS AMBIGUAS  La ambigüedad de las cláusulas es contraria a la equidad y, por tanto, conduce a su anulación (SL8896-2015)

BONOS O TÍTULOS PENSIONALES

 Las administradoras de pensiones no pueden negar la prestación cuando tienen la información necesaria para liquidar el cálculo actuarial por servicios prestados antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, pues a ellas les corresponde adelantar las gestiones pertinentes para hacer efectivo el pago -no se puede trasladar esa responsabilidad al trabajador o a sus beneficiarios-  Los empleadores deben responder por el cálculo actuarial correspondiente a periodos en los que la prestación del servicio estuvo a su cargo, pese a que no tuvieran la obligación de afiliar a los trabajadores al ISS por falta de cobertura  Los empleadores omisos en su deber de afiliación al régimen de pensiones en cualquier época, esto es, antes o después de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, deben emitir el correspondiente cálculo actuarial mediante bono o título pensional (SL16086-2015)  Los empleadores omisos en su deber de afiliación al régimen de pensiones, antes de la entrada en vigencia del Decreto 2665 de 1988 y, por ende, de la Ley 100 de 1993, deben emitir el correspondiente cálculo actuarial mediante bono o título pensional (SL16715-2014)  Cálculo actuarial a cargo del empleador por falta de afiliación al sistema general de pensiones en virtud de la declaración del contrato de trabajo -contrato realidad-  Liquidación del cálculo actuarial (SL15507-2015) COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN PROFESIONAL Y PENSIÓN DE VEJEZ  Son compatibles en la medida que amparan contingencias diferentes, poseen fuentes de

financiación distintas y, cotizaciones y reglamentación diversas -las dos prestaciones pueden estar a cargo del ISS- (SL12155-2015) CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » CÓMPUTO TRANSITORIO DE LAS COTIZACIONES  Si la entidad administradora de pensiones no ejerce las acciones de cobro, no es posible declarar las cotizaciones en mora como incobrables y, por tanto, su cómputo es definitivo (SL15718-2015) CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » NORMAS APLICABLES  Cuando se declara judicialmente la existencia del contrato de trabajo, las normas que rigen el reconocimiento de los tiempos laborados para el empleador omiso, son las vigentes para el momento del cumplimiento de los requisitos para la pensión (SL15507-2015) CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR APORTES, LEY 71 DE 1988  Se deben tener en cuenta tiempos de servicio en el sector privado y público, sin importar si estos últimos fueron o no cotizados a cajas de previsión o de la seguridad social -suma de tiempos- (SL13260-2015) CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » PENSIÓN DE VEJEZ, ACUERDO 049 DE 1990  Para los beneficiarios del régimen de transición no se pueden tener en cuenta cotizaciones realizadas a cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector público o privado, o el

tiempo trabajado como servidor público no cotizado al ISS -suma de tiempos- (SL160812015) CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » TIEMPO LABORADO COMO PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA NACIONAL Y LAS FUERZAS MILITARES  El carácter de las actividades cumplidas por el personal civil de la Policía Nacional, no permiten tenerlo como exceptuado del régimen general pensional previsto para los servidores 2 públicos, puesto que bien pueden asumirse como ejecutadas bajo el concepto de "servidor oficial"  No basta tener como exceptuado del régimen pensional previsto en la Ley 33 de 1985, a quienes tienen una mera expectativa de disfrutar un régimen especial de pensiones, sino que para ello se requiere que la persona disfrute efectivamente del mentado régimen  Para el reconocimiento de la pensión de jubilación de Ley 33 de 1985 se puede tener en cuenta el tiempo laborado como personal civil de la Policía Nacional, siempre que el solicitante no disfrute de la pensión especial  Sólo a partir de la Ley 100 de 1993, el personal civil quedó sometido, para el reconocimiento del derecho pensional, al cumplimiento de los mismos requisitos de los trabajadores particulares y de los demás servidores del Estado  Sólo es posible excluir del referido régimen pensional previsto en la Ley 33 de 1985, a los empleados oficiales, hoy servidores públicos, que trabajan en actividades que por su naturaleza justifican la excepción que la ley ha determinado expresamente, o que por ley disfrutan de un régimen especial de pensiones (SL11241-2015)

CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » TIEMPO LABORADO EN EL

EXTERIOR  Si los servicios prestados en el extranjero son una continuación del contrato que se venía ejecutando en Colombia con el mismo empleador, no se pueden desconocer las garantías y derechos derivados de la legislación del trabajo y de la seguridad social, verbigracia, la pensión de jubilación de Ley 33 de 1985 (SL12447-2015) CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » TIEMPO LABORADO EN FORMA SIMULTÁNEA COMO TRABAJADOR SUBORDINADO E INDEPENDIENTE  No es posible sumar o acumular semanas de cotización hechas de manera coetánea en la doble calidad de afiliado, éstas sólo se reflejan en la suma de los ingresos bases de cotización para efectos de incrementar el monto de la pensión (SL7885-2015) CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » TIEMPO LABORADO PARA EMPLEADORES OMISOS  Corresponde a las entidades administradoras reconocer la pensión siempre y cuando el tiempo durante el cual el empleador no afilió al trabajador resulte suficiente para el cómputo de las semanas mínimas necesarias (SL16715-2014)  En virtud de la declaración judicial del contrato de trabajo, contrato realidad, las entidades administradoras deben tener en cuenta el tiempo en el que no hubo afiliación, ni cotizaciones, y luego recobrar el valor de los aportes (SL15507-2015)

 Las entidades administradoras deben tener en cuenta el tiempo en el que no hubo afiliación ni cotizaciones y luego recobrar el valor de los aportes, mediante el respectivo cálculo actuarial -bono o título pensional- (SL16086-2015) CONTRATO DE TRABAJO » DURACIÓN DEL CONTRATO, EXTREMOS TEMPORALES » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al considerar que la relación laboral estribó en presencia de dos contratos de trabajo, no obstante que el traslado del trabajador al exterior se dio por órdenes del empleador, en uso de las potestades del ius variandi -Bancafé Panamá, en su calidad de filial de Bancafé Colombia, estaba subordinada, sometida y controlada directamente a éste último- (SL12447-2015) 3 CONTRATO DE TRABAJO » EJECUCIÓN Y EFECTOS » OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES  La lealtad, obediencia y fidelidad hacia el empleador no despojan a los trabajadores de los deberes, derechos y responsabilidades que tienen como ciudadanos de colaborar con la buena marcha de la administración de justicia -deber de denuncia- (SL16798-2015) CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al considerar no acreditada la relación laboral porque las labores se desarrollaron de manera autónoma e independiente –gerente- (SL15507-2015) COSA JUZGADA » EFECTOS  Indexar una mesada pensional, aplicando la fórmula establecida en criterio jurisprudencial

vigente para la época, hace tránsito a cosa juzgada (SL11553-2015) COTIZACIONES O APORTES » COTIZACIONES EN VIRTUD A LA DECLARACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD  La declaración de la relación laboral conlleva la obligación del empleador de realizar los aportes al sistema pensional al cual pertenece o está afiliado el demandante, sin que sea necesario adelantar un nuevo proceso para perseguir su pago (SL7885-2015) COTIZACIONES O APORTES » PAGO EXTEMPORÁNEO EN PENSIÓN DE VEJEZ  Las cotizaciones en mora canceladas después de reconocida la pensión son válidas para su reliquidación -el afiliado no puede asumir las consecuencias adversas a la omisión del empleador- (SL12453-2015) DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ » FACULTAD INFRA O MÍNIMA PETITA  El principio de congruencia no proscribe que los jueces puedan decidir por debajo de lo pedido, cuando las partes logran demostrar menos de lo que pretenden -es obligación del juez proferir decisión que acoja lo demostrado- (SL16715-2014) DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ  Es deber del juez reconocer la pensión con base en la norma respecto de la cual se cumplen requisitos, así las partes hayan invocado una distinta (SL16081-2015) DICTAMEN DE LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ  Es susceptible de ser desvirtuado para efectos prestacionales, no obliga al juez 

Si bien en principio, es la prueba idónea para acreditar la condición o pérdida de capacidad laboral, en determinadas circunstancias, verbigracia, invalidez anterior al trabajo, es necesario que el experticio sea idóneamente desvirtuado mediante los diversos medios de prueba que prevé el ordenamiento procesal (SL16374-2015) EFECTOS DE LA AFILIACIÓN TARDÍA  Cuando la afiliación se realiza al poco tiempo de iniciada la relación laboral, el empleador puede cancelar lo adeudado, junto con los réditos causados, dejando en cabeza de la entidad administradora la obligación de asumir la pensión, entre tanto, cuando hay falta absoluta al 4 deber de afiliación o ésta es ostensiblemente tardía, el empleador debe reconocer la prestación en los mismos términos que la hubiese reconocido el sistema (SL16715-2014) EFECTOS DE LA FALTA DE AFILIACIÓN  Dependiendo de la época en que se dejó de afiliar o no se satisficieron las cotizaciones que debían realizarse, antes o después de la vigencia del Decreto 2665 de 1988, la solución, en principio, no puede ser otra distinta que la de asignar al empleador omisivo, el reconocimiento de la prestación en los mismos términos que lo hubiese hecho el ISS  Reseña histórica (SL16715-2014) ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES » OBLIGACIONES  Deber de adelantar las gestiones de cobro de las cotizaciones en mora -para garantizar el derecho a la pensión, así como para hacer efectivo el equilibrio financiero del sistema, tienen la ineludible obligación de iniciar las acciones de cobro- (SL15718-2015)

 Deber de adelantar las gestiones de cobro de las cotizaciones en mora, verificar la conformidad de los montos aportados, informar a los depositantes las inconsistencias y elaborar la liquidación para los trámites del proceso ejecutivo (SL12453-2015) INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES » PROCEDENCIA  La declaración judicial de la existencia del contrato de trabajo no es suficiente para imponer la sanción, es necesario analizar si la conducta del empleador estuvo o no asistida de buena fe (SL15507-2015) INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL » CONCILIACIÓN  El acuerdo conciliatorio que observa un criterio jurisprudencial vigente al momento de su realización, no pierde sus efectos por el hecho de que posteriormente se presente un cambio jurisprudencial y, por ende, no vulnera derechos ciertos e indiscutibles  La inclusión de la indexación en un acuerdo conciliatorio, no constituye objeto ilícito por el hecho de haber sido elevada a rango constitucional por conexidad (SL11553-2015) INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL » FÓRMULA  Reseña histórica (SL11553-2015) INTERESES MORATORIOS » PROCEDENCIA EN PENSIÓN DE JUBILACIÓN, LEY 33 DE 1985  No son viables en pensiones distintas a las reguladas integralmente por la Ley 100 de 1993no es posible hacer una aplicación analógica frente a prestaciones que no pertenecen al régimen de la seguridad social, ni aplicar las disposiciones del régimen general de las

obligaciones y, mucho menos, aplicar el principio de favorabilidad- (SL12447-2015) JORNADA DE TRABAJO » HORARIO  Los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo, están excluidos de éste (SL15507-2015) LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al declarar no probada la excepción de falta de legitimación interpuesta por Fiduciaria la Previsora S. A., por considerar que al ser vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la extinta Caja Agraria, es la representante legal de éste SL13249-2015) 5 PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 100 DE 1993 » NORMAS APLICABLES  Si la invalidez se estructura después de la inexequibilidad del artículo 11 de la Ley 797 de 2003, pero antes de la entrada en vigencia de la Ley 860 de 2003, la normatividad que rige es la Ley 100 original (SL11574-2015) PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 860 DE 2003 » REQUISITOS » PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL  La carencia de capacidad laboral que da lugar a la pensión hace relación a la incapacidad patológica sobrevenida o posterior al trabajo o a la actividad laboral, en cuanto es una contingencia propia del trabajo, razón por la que las cotizaciones mínimas deben cumplirse en términos inmediatamente anteriores a su ocurrencia (SL16374-2015)

PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL » CONCILIACIÓN » PAZ Y SALVOS

 La firma por parte del trabajador, no lo restringe para que reclame judicialmente el derecho, ya que su valor es relativo y no absoluto (SL8768-2015) PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL » CONCILIACIÓN  Criterios para conciliar un derecho pensional -es requisito indispensable que las partes expresen de manera inequívoca su intención de conciliar la expectativa pensional, no es dable inferirla de expresiones genéricas, vagas o imprecisas- (SL8768-2015) PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL » RECONOCIMIENTO Y PAGO  Reconocimiento a cargo de la ESE o de la entidad que haya asumido el pasivo de las obligaciones pensionales, en virtud de la sustitución patronal del ISS (SL13627-2015) PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO, LEY 171 DE 1961 » RECONOCIMIENTO Y PAGO » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que la Fiduciaria la Previsora S. A., en su condición de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la extinta Caja Agraria, tenía la obligación de reconocer y pagar la prestación, especialmente, porque no se acreditó que la misma no hacía parte del negocio fiduciario (SL13249-2015) PENSIÓN DE JUBILACIÓN, LEY 33 DE 1985 » REQUISITOS  Son: i) Condición de empleado oficial, hoy servidor público, ii) Satisfacción del tiempo de servicios y, iii) Edad (SL11241-2015)

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 113 DE 1985 » BENEFICIARIOS

 Los compañeros permanentes de las compañeras fallecidas con tiempo de servicio exigido en la ley o en la convención colectiva, como también de las que fallecían pensionadas o con derecho a la jubilación, tienen derecho a acceder a la prestación (SL10139-2015) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 12 DE 1975, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » BENEFICIARIOS  La compañera permanente del pensionado fallecido tiene derecho a sustituir por no existir razón alguna para dar tratamiento preferente a la compañera del afiliado que fallece con el tiempo de servicio requerido, pero sin cumplir la edad  Reconoce el derecho a la viuda y a la compañera permanente, pero no reguló el derecho del compañero permanente 6  Reconoce el derecho en forma vitalicia a la viuda y no a la (el) compañera(o) permanente (SL10139-2015) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » BENEFICIARIOS  No es suficiente la condición de cónyuge, debe acreditarse la convivencia real y efectiva  Reconocimiento de la prestación a hermana inválida porque la cónyuge supérstite no acreditó convivencia (SL12173-2015)  Para tener derecho a la prestación se requiere ser miembro del grupo familiar del pensionado o afiliado fallecido, razón por la cual el (la) cónyuge separado(a) de hecho, además de demostrar la convivencia por un lapso no inferior a cinco años en cualquier época, debe acreditar que hace parte de la familia del causante, salvo que pruebe que la pertenencia al

grupo familiar no ha perdurado por razones ajenas a su voluntad (SL12442-2015) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » CONVIVENCIA » ANÁLISIS DE PRUEBAS  El cónyuge no acreditó la efectiva convivencia por espacio de cinco años en cualquier tiempo, ni la continuidad de los lazos familiares, o que éstos no siguieron por causas ajenas a la voluntad del demandante (SL12442-2015) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » CONVIVENCIA  El (la) cónyuge supérstite separado(a) de hecho tiene derecho al reconocimiento de la prestación, siempre que acredite convivencia por un lapso no inferior a cinco años en cualquier época -reseña jurisprudencial-  Si los cónyuges se encuentran separados de hecho para el momento del fallecimiento, en cada caso, se debe analizar si quien pretende la prestación participó en la construcción de la pensión, esto es, si lo acompañó durante su vida productiva, le prestó socorro, ayuda y fue solidario con sus necesidades, dentro del marco de las obligaciones que les corresponden a los esposos (SL12442-2015) PRESCRIPCIÓN » INTERRUPCIÓN POR RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA  Una vez presentada la petición, el término debe contabilizarse a partir de: i) Cuando se haya decidido y notificado la respuesta, o ii) Cuando transcurrido un mes desde su presentación no haya sido resuelta (SL13000-2015)

PRESCRIPCIÓN » SUSPENSIÓN POR RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA  Hasta tanto no se emita y notifique la respuesta a la reclamación, el término prescriptivo permanece suspendido (SL13000-2015) PRINCIPIO DE CONSONANCIA » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que debía pronunciarse respecto a la densidad de cotizaciones exigidas para acceder a la pensión de vejez, así el demandante no haya planteado expresamente, tanto en la demanda como en el recurso de apelación, que las semanas en mora debían contabilizarse (SL15718-2015)  Ausencia de error de hecho del ad quem al pronunciarse respecto a la densidad de semanas de cotización exigidas para la pensión de los beneficiarios del régimen de transición, realizando el estudio jurídico de todos los regímenes anteriores a la Ley 100 de 1993, así no haya sido planteado por el recurrente (SL13260-2015) 7 PRINCIPIO DE CONSONANCIA » APLICACIÓN  No se afecta cuando el juez se aparta de la calificación jurídica de los hechos debatidos realizada por las partes, pues es a él a quien corresponde encontrar y aplicar la norma al caso concreto (SL13260-2015)

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD A LOS DERECHOS MÍNIMOS LABORALES » APLICACIÓN

(SL16798-2015) PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA » APLICACIÓN EN PENSIÓN DE INVALIDEZ

No procede respecto de normas declaradas inexequibles (SL11574-2015) PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA » APLICACIÓN  Ante la ausencia de régimen de transición, en pensiones de invalidez y de sobrevivientes, los jueces pueden acudir a la aplicación de este principio, lo cual implica dar efectos ultractivos a la normatividad anterior  Requiere de la existencia de expectativas legítimas construidas bajo la legislación anterior, que se alteraron con la expedición de la nueva norma -no puede predicarse la aplicación de un precepto que nunca gobernó la pensión deprecada- (SL13747-2015) PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD, LEX LOCI SOLUTIONIS » APLICACIÓN  Cuando el contrato inicia en Colombia y luego del traslado del trabajador al exterior la subordinación se continua ejerciendo desde el territorio nacional, hay lugar a aplicar las leyes laborales de nuestro país  La ley laboral colombiana no se aplica a la prestación de servicios en el exterior, salvo ciertas excepciones, tales como que la subordinación se continúe ejerciendo desde Colombia, por voluntad expresa de las partes o que de manera clara la intención de éstas sea mantener la relación que se venía desarrollando en nuestro país (SL12447-2015) PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA » APLICACIÓN  Al juez le corresponde fallar con las normas que gobiernan el caso controvertido, prescindiendo aún de las invocadas por las partes, en procura de materializar el acceso a la administración de justicia, sin que para ello se encuentre atado a los argumentos esbozados

por los extremos de la litis, sino a los temas planteados en la demanda, su contestación o en el recurso de apelación (SL15718-2015) PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES  El reintegro consagrado en el artículo 8 del Decreto 2351 de 1965 no es un derecho mínimo irrenunciable, toda vez que el legislador consagró, frente al despido injusto, la indemnización en dinero o el reintegro y no este último como única posibilidad (SL16798-2015) PROVIDENCIAS JUDICIALES » SENTENCIA DE TUTELA  No ata ni obliga a la justicia ordinaria laboral por tratarse de una decisión tomada como mecanismo transitorio y porque sólo surte efectos interpartes (SL13657-2015) PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA » PROCEDENCIA  Es una facultad excepcional, sin que en modo alguno conduzca a que se supla la inactividad de las partes, sino por el contrario, que se subsanen las deficiencias que no les sean atribuibles y permitan definir el asunto (SL13657-2015) 8 RECURSO DE ANULACIÓN » COMPETENCIA DE LA CORTE  Se agota con la anulación total o parcial del laudo y, por tanto, la Corte no puede dictar pronunciamiento de reemplazo, por cuanto los conflictos económicos se resuelven en equidad, no en derecho -la Corte no puede hacer advertencias- (SL8896-2015) RECURSO DE ANULACIÓN » SUSTENTACIÓN  Si se pretende la anulación de una cláusula del laudo por considerarla contraria al principio

de equidad, especialmente, porque afecta económicamente a la empresa, es necesario probarlo (SL8896-2015) RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN  La controversia que se plantea debe estar en consonancia con la esbozada en el recurso de apelación, excepto cuando el ad quem conoce en grado jurisdiccional de consulta, también en tratándose de derechos mínimos e irrenunciables del trabajador, o cuando se emite providencia complementaria, en donde la apelación formulada contra la primera incluye la segunda  La controversia que se plantea debe estar en consonancia con la esbozada en el recurso de apelación, razón por la cual no es posible incluir pretensiones a las cuales se renunció en forma expresa o tácita, como ocurre cuando la parte se abstiene de apelar una que fue negada por el a quo, independientemente de que el a quem, vulnerando el principio de consonancia, se haya pronunciado al respecto (SL4397-2015) RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, LEY 100 DE 1993 » RECUPERACIÓN POR TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » REQUISITOS  No es razonable exigir la equivalencia de los aportes legales, por tratarse de un condicionamiento no establecido en la ley (SL12447-2015)

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES » CONCEPTO (SL12155-2015)

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES  Reseña histórica (SL12155-2015) TERMINACIÓN DEL CONTRATO » ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN

DE DISCAPACIDAD » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al determinar que no procedía su protección por no haber demostrado los supuestos fácticos del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 (SL136572015) TERMINACIÓN DEL CONTRATO » ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD » PROCEDENCIA  La estabilidad es de carácter especial, procede para los trabajadores que padecen limitaciones en grado severo o profundo, no para quienes presentan cualquier tipo de limitación, y menos aún, para aquellos que sólo se hallan en incapacidad temporal (SL13657-2015) TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CULMINACIÓN DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que las labores habían expirado por la culminación de la obra, y especialmente, porque las labores de construcción no podían 9 continuar por haberse ordenado la liquidación estatal unilateral del contrato civil de obra (SL15170-2015) TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CULMINACIÓN DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA  La liquidación estatal unilateral del contrato civil no permite que el vínculo laboral se proyecte de manera indefinida e indeterminada (SL15170-2015) TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA  Ausencia de error de hecho del ad quem al establecer que el ejercicio del derecho-deber del trabajador de formular denuncia penal contra algunos directivos de la entidad no constituye justa causa para el despido, independientemente de que la Fiscalía encuentre o no mérito

para iniciar la investigación (SL16798-2015)  No es necesario estudiar la extemporaneidad o inmediatez de la finalización del vínculo si el despido es injusto (SL16798-2015) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dr. Henry Alberto Rodríguez Díaz Relator Sala de Casación Laboral 10

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