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CSJ - Boletin Laboral 2 de 2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 2 de 2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 7 de marzo de 2019 n.º 2 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. SL194-2019

INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES »

NATURALEZA  La indemnización moratoria en el sector oficial como en el privado es eminentemente sancionatoria, por ello, para su imposición se debe analizar en cada caso si la conducta del empleador estuvo o no asistida de buena fe (SL194-2019) INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES » PROCEDENCIA  La sanción moratoria en los eventos de liquidación de una entidad oficial opera hasta que esta deja de existir, es decir, hasta la fecha de suscripción del acta final de liquidacióntratándose del ISS hasta el 31 de marzo de 2015- (SL194-2019) PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN  En la imposición de la sanción moratoria corresponde al empleador demostrar que su conducta omisiva en el pago de salarios y prestaciones sociales al terminar el contrato estuvo asistida de buena fe (SL194-2019) SL196-2019 AFILIACIÓN TÁCITA  La aplicación del principio de primacía de la realidad protege las cotizaciones continuas y prolongadas, las cuales expresan la voluntad implícita del afiliado que las realiza y de la administradora que las recibe, por tanto, carece de relevancia el simple diligenciamiento de

un formulario y la pretensión puramente formal de una afiliación (SL196-2019) BONOS O TÍTULOS PENSIONALES  Las entidades administradoras de pensiones están facultadas para solicitar las certificaciones que resulten necesarias para la emisión de bonos pensionales que son de obligatoria expedición por parte de los destinatarios (SL196-2019) BONOS O TÍTULOS PENSIONALES » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que la entidad administradora de pensiones actuó de manera negligente, pasiva y permisiva en la conformación de la historia laboral de la afiliada, pues de las probanzas concluyó que el trámite tendiente a obtener el bono pensional y de paso otorgar la pensión solicitada se prolongó en el tiempo de forma indefinida e injustificada por parte de la entidad (SL196-2019) ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES » PROHIBICIONES  Los fondos de pensiones no pueden imponer a los beneficiarios que pretenden el reconocimiento pensional exigencias no previstas en la ley, por tanto, cualquier obligación adicional supone la creación de nuevos requisitos, además, establecer formalidades frente a la manera como se debe solicitar la pensión, puede derivar en situaciones desproporcionadas a la luz de normas superiores, al poner cargas a personas que dadas sus circunstancias de debilidad manifiesta son sujetos de especial protección constitucional (SL196-2019) ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES » OBLIGACIONES  Corresponde a la administradora de pensiones asumir con cargo a sus propios recursos el

pago del retroactivo pensional cuando su actuar es negligente y dilatorio en la emisión del bono pensional, y en el reconocimiento de la pensión anticipada de vejez  La entidad administradora de pensiones tiene el deber de adelantar a nombre del afiliado, sin ningún costo para éste, los procesos de solicitud de emisión y pago de los bonos pensionales cuando se cumplen los requisitos establecidos para ello (SL196-2019) PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES  La seguridad social es un derecho irrenunciable y un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (SL196-2019) SL366-2019 PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN PROFESIONAL, LEY 776 DE 2002  La fecha de estructuración de la invalidez no siempre coincide con la del accidente de trabajo, pues las secuelas se pueden manifestar con posterioridad (SL366-2019) 2 PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN PROFESIONAL, LEY 776 DE 2002 » RECONOCIMIENTO Y PAGO  A pesar de que el accidente de trabajo ocurra antes de la entrada en vigencia del sistema de riesgos profesionales, el reconocimiento de la pensión de invalidez de origen profesional está a cargo de la administradora de riesgos, en vista de que al momento de la estructuración de la invalidez está vigente la afiliación con la entidad administradora -consolidación del derecho del trabajador a partir del 10 de julio de 2006 con el dictamen de la junta de calificación de fecha 4 abril de 2008SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD

LABORAL » DICTAMEN DE LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ  El derecho pensional por invalidez surge con la calificación de tal condición por parte de la autoridad competente a partir de la fecha de estructuración que ella determina, esta circunstancia fija la norma reguladora del asunto (SL366-2019) SL467-2019 CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES  La empresa de servicios temporales puede ser utilizada para cumplir las actividades excepcionales y temporales previstas en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, sean o no del giro habitual de sus negocios, pero no para cubrir necesidades permanentes de la empresa usuaria o sustituir personal permanente  La infracción de las reglas jurídicas del servicio temporal, lleva a considerar al trabajador en misión como empleado directo de la empresa usuaria vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido, con derecho a todos los beneficios que su verdadero empleador tiene previstos en favor de sus asalariados (SL467-2019) CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al desvirtuar la transitoriedad y excepcionalidad del servicio prestado por la demandante pues dedujo de los contratos que suscribió, que ésta desempeñó actividades permanentes de la empresa usuaria por más de diez años como ejecutiva de ventas o asesora comercial, pese al periodo en el cual estuvo contratada por otra sociedad no constituida como de servicios temporales (SL467-2019)) INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES » PROCEDENCIA

 La imposición de la sanción moratoria no es viable por la falta de pago de vacaciones compensadas, pues éstas tienen naturaleza indemnizatoria  La sanción moratoria opera cuando el empleador acude a la contratación de servicios temporales de manera irregular para suplir necesidades permanentes con el fin de evadir la contratación directa del trabajador y el reconocimiento completo de prestaciones y derechos causados (SL467-2019) 3

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR »

SIMPLE INTERMEDIARIO  Cuando bajo el pretexto de una externalización de actividades, el empresario evade la contratación directa de un trabajador, con la ayuda de aparentes contratistas que carecen de una estructura empresarial propia y de un aparato productivo especializado, y que su única razón de ser es suministrar trabajadores a la empresa principal, se está frente a una simple intermediación laboral ilegal  La actividad de suministro de mano de obra solo puede ser desarrollada por empresas de servicios temporales constituidas con ese objeto social y autorizadas por el Ministerio del Trabajo, de realizarse el suministro por entidades sin dicha calidad; sean cooperativas, precooperativas o sociedades comerciales u otro tipo de creación jurídica, es ilegal  La descentralización productiva y la tercerización, entendidas como un modo de organización de la producción en cuya virtud se hace un encargo a un tercero de determinadas partes u operaciones del proceso productivo, son un instrumento legítimo en el orden jurídico que permite a las empresas adaptarse al entorno económico y tecnológico, a fin de ser más competitivas (SL467-2019)

PRESCRIPCIÓN » ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CRÉDITOS O ACREENCIAS LABORALES »

VACACIONES  La compensación en dinero de las vacaciones no impide aplicar la prescripción frente a las vacaciones exigibles en desarrollo del contrato de trabajo  Para la compensación de las vacaciones en dinero el término se empieza a contar desde la terminación del contrato  Por regla general las obligaciones laborales prescriben en tres años contados a partir de la exigibilidad del derecho, fecha que para las vacaciones inicia al finalizar la anualidad siguiente a la causación del derecho (SL467-2019) PRESCRIPCIÓN » TÉRMINO PARA RECLAMAR O EJERCER LA ACCIÓN  El término de prescripción de los derechos laborales es de tres años contados desde su exigibilidad a menos que existan normas especiales que establezcan un lapso distinto (SL467-2019) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dr. Ariel Suárez Franco Relator Sala de Casación Laboral 4

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