CSJ - Boletin Laboral 2 de 2024
Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 2 de 2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
Que 0 Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 7 de marzo de 2024 n.º2 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.
LABORAL INDIVIDUAL
SL3121-2023
Palabras clave: salario, pago, beneficios extralegales.
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » SALARIOS » CRITERIOS PARA
DETERMINAR EL CARÁCTER SALARIAL DE UN PAGO Lo que recibe el trabajador como directa contraprestación del servicio, sea en dinero o en especie, no deja de ser salario por la simple denominación que le den las partes (SL31212023) PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ El juez debe preservar la fuerza de trabajo en condiciones dignas, como quiera que el desconocimiento de las garantías de los trabajadores puede presentarse frente al más culto o instruido, pues es verdad, que las relaciones de trabajo llevan inmersas el poder subordinante que anula la libertad genuina, ello explica, que el derecho social contenga mecanismos para proteger a la parte débil de la relación, lo que en modo alguno implica un sesgo en la decisión, sino el pleno ejercicio de la tutela judicial efectiva (SL3121-2023)
LABORAL COLECTIVO
SL3160-2023
Palabras clave: conflicto colectivo, asamblea general, facultades, representación sindical.
LABORAL COLECTIVO » SINDICATOS » ASAMBLEA GENERAL » FACULTADES
La asamblea general de un sindicato tiene entre otras facultades exclusivas, las siguientes: i) La adopción de pliegos de peticiones que se deben presentar a los empleadores a más tardar dos meses después, ii) La designación de negociadores, iii) La elección de conciliadores y de árbitros, iv) La votación de la huelga en los casos de la ley y v) La disolución o liquidación del sindicato -artículo 376 del CST y artículo 55 de la Ley 50 de 1990- La facultad expresa de la asamblea general de presentar el pliego de peticiones no limita o cercena la autonomía sindical o puede considerarse como una indebida intromisión en el derecho de asociación sindical, ello con el fin de precaver la multiplicidad de convenciones colectivas de un mismo sindicato con una misma empresa, sin perjuicio, de la posibilidad de coexistencia de dos o más organizaciones sindicales con la limitación de que los afiliados solamente tienen la posibilidad de beneficiarse únicamente de una sola convención colectiva -en principio, no se puede dar inicio a conflictos colectivos en cada una de las sedes en las que el sindicato tenga subdirectivas o comités- (SL3160-2023) LABORAL COLECTIVO » SINDICATOS » REPRESENTACIÓN SINDICAL Para la existencia de un conflicto colectivo generador de derechos y obligaciones es imperativo que el petitorio se presente por quien tenga la capacidad jurídica de representación; esto quiere decir que esté aprobado por el organismo competente y se presente dentro del término que consagra la ley (SL3160-2023)
SEGURIDAD SOCIAL
SL138-2024
Palabras clave: cotización, cómputo de tiempo, aportes, semanas.
PENSIONES » CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » DETERMINACIÓN
DE LAS SEMANAS La Ley 100 de 1993, al establecer un sistema de pensiones unificador para los sectores público y privado, equiparó el ingreso base de cotización a los salarios reales del trabajador, eliminando las tablas de categorías y aportes del Instituto de Seguros Sociales, lo que exige diferenciar la semana cotizada de la cotización, como elementos financieros para el cubrimiento de las prestaciones La cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre aquella se contabilice 2 en veintiocho, treinta o treinta y un días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, trescientos sesenta y cinco o trescientos sesenta y seis días, según corresponda (SL138-2024) PENSIONES » FINANCIACIÓN » COTIZACIONES O APORTES La naturaleza jurídica de la cotización de la seguridad social concierne a una contribución parafiscal que grava al salario o ingreso del afiliado, pero con algunas características del seguro, en la medida en que el monto de la cotización guarda correspondencia con el monto de la prestación -se conserva el régimen jurídico de la cotización del anterior régimen administrado por el ISS, pero se modifica el sistema para su cálculo, pasando de asignar un
salario base por categoría para, en adelante, cotizar sobre el salario efectivamente percibido durante el período en el que el trabajador presta sus servicios o sobre los ingresos recibidos en ese mismo lapso- (SL138-2024) SL3151-2023
Palabras clave: ahorro individual, mesada pensional, reliquidación, aseguradora.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD Si el beneficiario de la pensión de sobrevivientes al momento de pensionarse seleccionó la modalidad de retiro programado y se abonan valores adicionales por concepto de bonos pensionales que ni la administradora de fondos de pensiones, ni la aseguradora tuvieron en cuenta al momento de calcular inicialmente el capital necesario para financiar la prestación, éstos ingresan a la cuenta individual del pensionado no para aumentar el saldo disponible, sino para recalcular el valor de la suma adicional a cargo de la aseguradora -a mayor saldo disponible en la cuenta individual, incluido el bono pensional, menor será la suma que haga falta para completar el capital necesario para financiar la pensión- Cuando la pensión de sobrevivientes se origina por la muerte de un afiliado, contribuyen a su financiación los recursos de la cuenta individual de ahorro pensional generados por cotizaciones obligatorias, el bono pensional si a ello hubiere lugar y la suma adicional a cargo de la aseguradora, que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión (SL3151-2023)
PENSIONES » INCREMENTOS O REAJUSTES PENSIONALES » RECONOCIMIENTO Y PAGO
Cuando la aseguradora manifiesta de manera expresa que tuvo en cuenta el valor real del bono pensional objeto de controversia en la liquidación de la suma adicional pagada a la administradora del fondo de pensiones, para financiar la pensión de sobrevivientes, y por lo tanto no existe ningún valor que pueda resultar a su favor, procede la reliquidación del monto de la mesada, la cual se realiza a partir de la data en que se transfieren los bonos pensionales a la cuenta de ahorro individual con la cual se nutre la prestación (SL31512023) 3
PENSIONES » SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » REGÍMENES PENSIONALES » RÉGIMEN DE
AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD » CARACTERÍSTICAS En el régimen de ahorro individual con solidaridad existe una relación de correspondencia necesaria entre el monto de los recursos y el valor de las pensiones, de manera que, salvo en lo que tiene que ver con la garantía de pensión mínima y las pensiones de invalidez y sobrevivientes, la existencia misma de la prestación y su valor están definidos, estrictamente, en función del capital ahorrado (SL3151-2023) PENSIONES » SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » REGÍMENES PENSIONALES » RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA » CARACTERÍSTICAS En el régimen de prima media con prestación definida, las prestaciones previamente fijadas y no sometidas a la voluntad del afiliado, así como su monto, dependen del cumplimiento de ciertos requisitos, independientemente del dinero que se hubiera podido acumular (SL3151-2023) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Liliana Cuéllar Ledesma Relatora Sala de Casación Laboral 4