CSJ - Boletin Laboral 3 de 2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 3 de 2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 7 de abril de 2017 n.º 3 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. AFILIACIÓN » EFECTOS DE LA FALTA DE AFILIACIÓN No todo incumplimiento del deber de afiliación genera, a cargo del empleador, el reconocimiento de las prestaciones propias de la seguridad social -la responsabilidad del empleador opera de manera distinta, dependiendo del perjuicio irrogado al ex trabajador o afiliado y del régimen pensional al cual se haya vinculado- (SL2603-2017) APLICACIÓN DE LA LEY » RETROSPECTIVIDAD Si el legislador incorpora al ordenamiento jurídico una nueva justa causa para finalizar los vínculos laborales, la normativa rige con efecto general inmediato en las relaciones que estén en curso, sin que ello implique darle efectos retroactivos a la norma (SL2509-2017) ARBITRAMENTO » AUXILIOS Negar la concesión de primas y auxilios teniendo en cuenta la situación económica de la empresa, luego de haber finalizado el contrato que era la fuente esencial de ingresos, no es inequitativo ni desproporcionado (SL17144-2016) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » COMITÉ LABORAL Los árbitros no están facultados para crear un comité laboral cuando su finalidad es decidir sobre la terminación de contratos, horarios, turnos, sanciones, mantenimiento de vehículos,
sitios de trabajo y vacaciones, toda vez que estas decisiones pertenecen a la esfera de las potestades del empleador pues hacen parte del ius variandi (SL17144-2016)
ARBITRAMENTO » SALARIOS » INCREMENTOS O REAJUSTES SALARIALES » EFECTO
RETROSPECTIVO No conceder efectos retrospectivos cuando la empresa ha efectuado incrementos a todos los trabajadores en los años respecto de los cuales se piden dichos efectos no es inequitativo (SL17144-2016) COMPETENCIA Corresponde a la Corte Constitucional dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones (AL1502-2017) COMPETENCIA » CONTROVERSIAS CONTRA ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, conocer de las controversias que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica (SL2603-2017) COMPETENCIA » CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD, CONTRATO REALIDAD La sola afirmación de la existencia del contrato de trabajo le permite al juez laboral avocar el conocimiento de los asuntos contra entidades de derecho público, y a partir de ahí, le corresponde determinar si el actor tuvo la calidad de trabajador oficial para declarar o no el contrato de trabajo -si se declara el contrato, el juez debe pronunciarse sobre los derechos derivados del mismo, de lo contrario, debe proferir sentencia absolutoria sin analizar lo
derechos pedidos- (SL2603-2017) COTIZACIONES O APORTES A SALUD DE PENSIONADOS » PAGO El empleador obligado a reconocer la pensión de sobrevivientes por no haber afiliado al causante al sistema general de pensiones debe descontar de las mesadas pensionales lo correspondiente a aportes al sistema general de salud (SL2603-2017) INCREMENTOS O REAJUSTES PENSIONALES » REAJUSTE POR SALUD La naturaleza de la pensión reconocida es intrascendente para determinar la procedencia del reajuste por salud (SL2148-2017) INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR FALTA DE DEPÓSITO DEL AUXILIO DE CESANTÍA » PROCEDENCIA Está prevista la indemnización moratoria por falta de depósito del auxilio de cesantía sólo para los trabajadores del sector privado y no para los oficiales (SL2051-2017) 2 INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES » DEVOLUCIÓN Los beneficiarios deben devolver a la administradora de pensiones lo pagado por concepto de indemnización sustitutiva cuando el reconocimiento de la pensión esté a cargo del empleador por no haber afiliado al causante al sistema general de pensiones (SL2603-2017) INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 11 de la Ley 71 de 1988 -recogió los derechos mínimos relativos a las sustituciones pensionales en favor de los afiliados de las entidades de previsión social del sector público en todos sus niveles- (SL2920-2017) Numeral 11 del artículo 241 de la CN, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02
de 2015 (AL1502-2017) NATURALEZA JURÍDICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS El concepto «construcción y sostenimiento de obra pública», abarca las actividades que son inherentes a la entidad, es decir, garantizan la funcionalidad real de su infraestructura, de tal forma que ante su ausencia el resultado lleve al colapso de la misma El desempeño de actividades relacionadas con el relleno sanitario -mantenimiento de cunetas, rocería de faja de la carretera que conduce al relleno sanitario, adecuación del cerco perimetral y movimiento de tierra en el relleno sanitariode un municipio pueden calificarse como de sostenimiento de obra No todos los colaboradores que participan en el proceso del servicio público de aseo pueden ser considerados como trabajadores oficiales (SL2603-2017) PENSIÓN DE INVALIDEZ, DECRETO 758 DE 1990 » RECONOCIMIENTO Y PAGO Corresponde a la administradora del fondo de pensiones a la que el demandante esté afiliado reconocer la pensión de invalidez contemplada en el acuerdo 049 de 1990, aunque las semanas exigidas para otorgar la prestación se hayan cotizado antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (SL2150-2017) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 100 DE 1993 » RECONOCIMIENTO Y PAGO Reconocimiento de la pensión de sobrevivientes contemplada en la Ley 100 de 1993 a cargo del empleador, entidad territorial, por falta de afiliación del trabajador al sistema general de
pensiones (SL2603-2017) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 100 DE 1993 » REQUISITOS » CONVIVENCIA La procreación de hijos, como eximente de la acreditación de la cohabitación, para adquirir la pensión de sobrevivientes contemplada en la Ley 100 de 1993, ha de ocurrir durante los dos años anteriores al deceso del causante afiliado o pensionado o en el evento del hijo póstumo (SL2603-2017) 3
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 12 DE 1975, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » CAUSACIÓN Y
DISFRUTE La muerte del causante habilita la edad para adquirir la sustitución pensional de la prestación de sobrevivientes contemplada en la Ley 12 de 1975 siempre que el afiliado haya completado el tiempo de servicios para la pensión de jubilación de la Ley 33 de 1985, antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones (SL2920-2017) PENSIÓN DE VEJEZ, DECRETO 758 DE 1990 » INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN » DETERMINACIÓN Para los beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, a quienes les faltaban diez años o más para adquirir la pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990, se establece con el promedio de los diez últimos años de cotizaciones efectivas y no con el tiempo calendario (SL18546-2016)
PRESCRIPCIÓN » ACCIONES PENSIONALES » INCREMENTOS O REAJUSTES PENSIONALES »
REAJUSTES POR SALUD
La acción de reajuste por incremento del aporte en salud es imprescriptible, las diferencias pensionales exigibles no lo son (SL2148-2017) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA » ANÁLISIS DE PRUEBAS Ausencia de error de hecho del ad quem al pronunciarse sobre el incremento de la pensión por reajuste de salud, pues al solicitarse en la demanda inicial la suspensión de los descuentos por dicho concepto, el juzgador de alzada tenía que reflexionar si el monto de la prestación debía ser restablecido (SL2148-2017) PRINCIPIO DE CONSONANCIA » ANÁLISIS DE PRUEBAS Error de hecho del ad quem al pronunciarse respecto de la prescripción, pues si bien el recurrente la menciona, ésta no había sido objeto de impugnación (SL2764-2017) PRINCIPIO DE CONSONANCIA » APLICACIÓN La sola mención de un tema en el recurso de alzada es suficiente para que el juez de segunda instancia quede investido de competencia para resolver el conflicto, siempre y cuando su propósito sea derruir esa decisión, no cuando su mención se hace con la intención de soportar la inconformidad respecto de otro tema (SL2764-2017) PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA » APLICACIÓN EN PENSIÓN DE INVALIDEZ Tiene aplicación el principio de la condición más beneficiosa para otorgar el derecho a la pensión de invalidez a un afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad, siempre que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 haya cotizado el mínimo de
semanas exigidas en la normativa anterior, puesto que las cotizaciones recibidas por el ISS pasan al fondo de pensiones a través de un bono pensional (SL2150-2017) 4 PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA » APLICACIÓN Procede el principio de la condición más beneficiosa en aquellos eventos en que ocurre una modificación sustancial en los requisitos para acceder a la prestación y el legislador no consagra un régimen de transición, siempre y cuando se cumplan las exigencias de la normativa inmediatamente anterior, aunque el riesgo se estructure bajo la reglamentación posterior (SL2150-2017) PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS » APLICACIÓN Si los parámetros indicados por el apelante único son más gravosos que los utilizados por el a quo, el ad quem debe confirmar la decisión recurrida (SL18546-2016) PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES La seguridad social es un derecho subjetivo de carácter irrenunciable, es decir, es exigible judicialmente ante las personas o entidades obligadas a su satisfacción y no puede ser objeto de dimisión o disposición por su titular, ni abolido por el paso del tiempo o por imposición de las autoridades (SL2148-2017) PROCEDIMIENTO LABORAL » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY » MÉTODOS INTERPRETATIVOS El intérprete debe consultar el propósito útil de la norma, es decir, el texto y el espíritu deben conjugarse para lograr interpretaciones satisfactorias (SL2509-2017)
PROVIDENCIAS JUDICIALES » SENTENCIA La decisión mediante la cual se dilucida si un servidor es trabajador oficial o empleado público es de orden sustancial o de mérito y, por ende, no es inhibitoria (SL2603-2017) Proferimiento de una nueva sentencia de casación en cumplimiento de una orden de tutela de la Sala de Casación Civil (SL14918-2016) RECURSO DE ANULACIÓN » REQUISITOS Para conceder el recurso de anulación es necesario que en el expediente obre de manera clara la fecha y la forma de notificación del laudo, la calenda en la que se interpuso y que la providencia que lo concede sea proferida por todos los integrantes del tribunal de arbitramento y no sólo por su presidente (AL588-2017) RECURSO DE APELACIÓN » SUSTENTACIÓN La parte que apela está obligada a indicar los puntos que le objeta a la decisión de primera instancia, porque de no ser así, se asume que está de acuerdo con lo que deja libre de ataque (SL2764-2017) 5 TERMINACIÓN DEL CONTRATO » REINTEGRO EXTRALEGAL O CONVENCIONAL » PROCEDENCIA Es inviable el reintegro convencional cuando la terminación del vínculo se produce con posterioridad al cambio de naturaleza jurídica del trabajador, pasando de trabajador oficial a empleado público -escisión del ISS- La escisión del ISS no impide restablecer la relación laboral, siempre y cuando el trabajador no haga parte de las dependencias y estructuras escindidas y permanezca laborando en el ISS, o conserve la condición de trabajador oficial en las empresas sociales del estado,
desempeñando funciones de mantenimiento de la planta física y de servicios generales La inexistencia del cargo en la planta de personal, per se, no constituye razón que impida restablecer la relación laboral (SL2051-2017) TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA » RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ » PROCEDENCIA Es viable la terminación del contrato por concesión de la pensión de vejez o jubilación, siempre y cuando ésta haya sido reconocida, notificada y el trabajador incluido en nómina de pensionados en vigencia de la ley 797 de 2003, independientemente de que la prestación haya sido causada antes de la entrada en vigor de la mencionada ley (SL2509-2017) TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA » RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ El hecho que la entidad empleadora solicite el reconocimiento pensional en nombre del trabajador no desdibuja la justeza del despido, pues la norma habilita al empleador para hacerlo cuando el trabajador no lo haga dentro de los treinta días siguientes la adquisición del status pensional El reconocimiento de la pensión no es una causal de forzoso acatamiento para la terminación del contrato, sino una facultad que la ley le brinda al empleador La terminación del contrato por justa causa por reconocimiento de pensión es aplicable a los beneficiarios del régimen de transición cuyo régimen anterior es el de la Ley 33 de 1985, toda vez que: i) Resultaría desigual que en una misma entidad, unos trabajadores puedan
ser retirados y otros no, dependiendo del tipo de pensión, ii) La finalidad de la referida causal es suministrar herramientas a los empleadores públicos y privados a fin de que puedan disponer libremente de las personas que tuvieran asegurado un ingreso pensional y iii) Si bien la causal se trata de una disposición incorporada en una reforma pensional, en su esencia, es una regla de despido o de retiro de derecho individual de trabajo (SL2509-2017) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dr. Henry Alberto Rodríguez Díaz Relator Sala de Casación Laboral 6