🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Boletin Laboral 3 de 2019

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 3 de 2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 8 de abril de 2019 n.º 3 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. SL981-2019

INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES »

LIQUIDACIÓN  El empleador oficial tiene un término de noventa días calendario para el pago de las prestaciones, salarios e indemnizaciones (SL981-2019) PRESCRIPCIÓN » ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CRÉDITOS O ACREENCIAS LABORALES » VACACIONES  El término trienal de prescripción del derecho a las vacaciones de los trabajadores oficiales de las empresas industriales y comerciales del Estado se cuenta luego de transcurrido un año y un mes -un año de periodo de gracia del empleador y un mes de periodo de gracia en favor del trabajador- (SL981-2019) TRABAJADORES OFICIALES » CONTRATO DE TRABAJO » DURACIÓN DEL CONTRATO, EXTREMOS TEMPORALES » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al considerar que la relación laboral entre la demandante y la entidad se interrumpió, generando dos contratos de trabajo autónomos, puesto que la vinculación operó en forma continua, siendo el mayor espacio de tiempo entre los contratos de veintidós días, sin que ello derivara en solución de continuidad o en reflejar que la intención genuina de las partes fuera detener el curso de los servicios prestados (SL9812019)

TRABAJADORES OFICIALES » CONTRATO DE TRABAJO » TÉRMINOS O PLAZOS

 En el Derecho del Trabajo existe la particularidad que el contrato de trabajo se ejecuta día a día, desde la fecha de su suscripción hasta la de su finalización incluyendo días de descanso obligatorios y festivos, por lo que algunos plazos que la ley no califica si son hábiles o calendario deben entenderse corridos -plazo de noventa días previsto para la liquidación del contrato de trabajo de trabajadores oficiales, es calendario- (SL981-2019) TRABAJADORES OFICIALES » CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » EFECTOS DE SU DECLARATORIA  La sentencia mediante la cual se declara la existencia de un contrato de trabajo no tiene efectos constitutivos sino declarativos, pues se reconoce la existencia de una realidad anterior a la fecha de la providencia (SL981-2019)

TRABAJADORES OFICIALES » CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » ELEMENTOS

ESENCIALES » SUBORDINACIÓN » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al no dar por probada la existencia de una relación subordinada, pues la actora ejerció funciones connaturales a la actividad misional de la entidad, se le asignaron labores por delegación, fue citada a diligencia de carácter disciplinario, recibió instrucciones, llamados de atención, control de horarios y compensación de tiempo de descanso, todo lo cual demostraba la subordinación a la que estuvo sujeta y excluía la autonomía e independencia que caracteriza a los contratos de prestación de servicios

(SL981-2019) TRABAJADORES OFICIALES » INDEMNIZACIONES » INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

CONVENCIONAL » PROCEDENCIA  Procede la indemnización por despido injusto, dado que el contrato de trabajo a término indefinido entre la recurrente y el ISS finalizó por vencimiento del plazo pactado, causal que no se contempla en ninguna de las justas causas del artículo 7 del Decreto Ley 2351 de 1965 conforme lo establece el artículo 5 de la convención 2001-2004 suscrita con el ISS (SL981-2019) TRABAJADORES OFICIALES » PRESTACIONES SOCIALES » NORMAS APLICABLES  Los trabajadores oficiales de una empresa industrial y comercial del Estado se rigen en cuanto al régimen prestacional por normas especiales tales como el Decreto 3135 de 1968 y su reglamentario 1848 de 1969, además de las convenciones colectivas de trabajo que se hayan suscrito entre la entidad y su sindicato de trabajadores (SL981-2019) SL867-2019

PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 100 DE 1993 » REVISIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ » READQUISICIÓN

DEL DERECHO PENSIONAL  El derecho pensional no se extingue total e inmediatamente por el dictamen que determina la cesación del estado de invalidez si con posterioridad éste se readquiere mediante un nuevo 2 dictamen que constata la existencia de la invalidez por la patología inicial -posibilidad de readquirir el derecho pensional- (SL867-2019) PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 100 DE 1993 » REQUISITOS  Resulta desproporcionado exigir al pensionado que goza de una recuperación temporal y

recae en el estado de invalidez por la misma patología inicialmente calificada, que deba solicitar el derecho pensional como si fuese la primera vez y acogerse a nuevos requisitos legales más gravosos, máxime si se tiene en cuenta que por su invalidez está apartado del mercado laboral e inactivo en el pago de aportes al sistema, siendo casi imposible cumplir con la densidad de cotizaciones requeridas (SL867-2019) PENSIONES » FINANCIACIÓN  La financiación del sistema o el carácter contributivo de la pensión de invalidez no es razón suficiente para eludir el deber de protección de sujetos en condiciones especiales dada su condición médica (SL867-2019) PROCEDIMIENTO LABORAL » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY » MÉTODOS INTERPRETATIVOS  Los textos legales protectores de la invalidez se deben interpretar y armonizar de acuerdo a valores fundantes de igualdad material, solidaridad y protección a sujetos en condiciones especiales, considerando la afectación que la contingencia produce tanto en el individuo como en su entorno familiar y social (SL867-2019) SL226-2019 ARBITRAMENTO  Las partes pueden llegar a un consenso en cualquier momento del conflicto colectivo antes de que finalice el trámite arbitral para prescindir de esta justicia y reasumir la resolución de su conflicto colectivo a través de una convención colectiva de trabajo -voluntariedad o libre habilitación-  Dentro de los rasgos esenciales del arbitraje laboral se destacan la voluntariedad, subsidiariedad y su carácter procesal 

Las partes una vez agotada la etapa de arreglo directo y convocada la justicia arbitral conservan el poder de autocomposición, pues como rectoras del conflicto tienen plenas facultades para retomar las conversaciones, adelantar negociaciones y construir acuerdos totales, pacíficos y satisfactorios -subsidiariedad-  La gestión arbitral configura un verdadero proceso judicial que debe seguir las mismas pautas procesales establecidas para la jurisdicción ordinaria laboral, por lo que algunos mecanismos como la transacción y el desistimiento le son aplicables, salvo la existencia de alguna reglamentación especial definida por el legislador o las partes -carácter procesal-  El arbitraje dado su carácter voluntario y subsidiario, es renunciable o desistible por las partes hasta antes de que se encuentre en firme el laudo arbitral (SL226-2019) 3 SINDICATOS » REPRESENTACIÓN SINDICAL » FACULTADES  El representante legal de la organización sindical tiene plenas facultades para transmitir su posición y voluntad en el trámite arbitral entre ellas desistir de éste, así como de informar la reanudación de las negociaciones y la suscripción final de una convención colectiva de trabajo, todo antes de que se profiera la correspondiente decisión arbitral (SL226-2019) SINDICATOS » ASAMBLEA GENERAL La renuncia o desistimiento de la justicia arbitral no está concebida legalmente como una atribución exclusiva de la asamblea general de la organización sindical, salvo que en los estatutos disponga lo contrario (SL226-2019) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dr. Ariel Suárez Franco Relator Sala de Casación Laboral 4

Consultar sobre este documento ...