CSJ - Boletin Laboral 3 de 2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 3 de 2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

0 Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 7 de abril de 2022 n.º 3 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.

LABORAL INDIVIDUAL

SL937-2022

Palabras clave: . fuero circunstancial, contrato realidad, intermediación laboral, conflictos colectivos, despido sin justa causa.

DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ  Los actos administrativos del Ministerio del Trabajo no atan al juez al momento de definir la existencia de un conflicto colectivo y las repercusiones que de ello derivan, máxime si se advierte que el pronunciamiento es antijurídico, por lo que no debe solo allanarse a él, sino dar la respuesta jurídica que esté acorde con las leyes sociales, atendiendo las circunstancias objetivas acreditadas y demás aspectos relevantes, con énfasis en no desconocer las garantías de sindicación y negociación colectiva -obligación que surge del cumplimiento del mandato supralegal contemplado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Colombia el 28 de mayo de 1973, toda persona trabajadora tiene derecho a que un juez competente, independiente e imparcial, resuelva sobre la determinación de sus derechos laborales- (SL937-2022) LABORAL COLECTIVO » CONFLICTOS COLECTIVOS » FUERO CIRCUNSTANCIAL » REQUISITOS  Para ser sujeto de la protección foral es necesario que el empleador haya tenido conocimiento

de la afiliación del trabajador al sindicato, máxime si ésta ocurrió después de la presentación del pliego de peticiones (SL937-2022)

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO

REALIDAD  El reconocimiento de un contrato de trabajo por decisión judicial, implica la protección del derecho individual laboral y colectivo que otorga la condición de trabajador, por lo tanto, los derechos de sindicación y negociación colectiva no deben depender del análisis de la conducta o convencimiento del empleador en la existencia de la relación laboral (SL9372022)

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO

REALIDAD » EFECTOS  La declaratoria del contrato de trabajo en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, implica el reconocimiento pleno de todos los derechos laborales que deriva la condición de trabajador directo de una empresa, entre ellos la protección de no despedir sin justa causa a aquellos trabajadores sindicalizados o no, en los términos del artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 (SL937-2022) 

SEGURIDAD SOCIAL

SL1015-2022

Palabras clave: . pensión especial de vejez, hijo inválido, ley 797 de 2003, ingreso base de liquidación, régimen de transición.

PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJOS INVÁLIDOS, LEY 797 DE 2003 » INGRESO BASE DE

LIQUIDACIÓN » DETERMINACIÓN  Para los beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, el IBL de la pensión

especial de vejez por hijos inválidos debe calcularse conforme lo establece el artículo 21 y el monto de acuerdo al artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990 reglamentado por el decreto 758 del mismo año (SL1015-2022) SL1055-2022

Palabras clave: . ineficacia, traslado, carga de la prueba, deberes del juez, acciones pensionales

DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ  Los jueces no pueden explicar en abstracto sobre la conveniencia de estar o permanecer en uno u otro régimen pensional y los perjuicios que ello eventualmente acarrearía, pues cada 2 uno de los modelos consignan características que pueden ser convenientes tanto para el afiliado como a sus eventuales beneficiarios en determinada situación particular (SL10552022) PENSIONES » AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » INEFICACIA  La teoría de los actos de relacionamiento para determinar una afiliación o desafiliación tácita no aplica en los asuntos de ineficacia de traslado, dado que la migración de la persona del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad y posteriores tránsitos entre fondos privados implican una afiliación expresa -ni la afiliación inicial ni los tránsitos entre fondos privados denotan la información debida y suficiente del afiliado acerca de las características, condiciones, acceso, ventajas y desventajas de cada uno de los regímenes pensionales, así como de los riesgos financieros que asumiría en cada uno de ellos- 

Los actos u omisiones posteriores del afiliado, ya sea por traslado entre fondos privados o por no retorno al régimen de prima media en las oportunidades legales previstas, no pueden validar el desacato legal que genera la ineficacia del acto jurídico del traslado de régimen, precisamente porque al ser posteriores dejan intactos los hechos u omisiones que anteceden al acto jurídico ineficaz, el cual no puede sanearse como la nulidad (SL1055-2022) PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN  En los asuntos donde se discute la ineficacia del traslado de régimen pensional, el análisis judicial sobre el cumplimiento del deber de información a cargo de los fondos privados está al margen, en principio, de la situación pensional de la persona, por lo que no sería coherente exigir que el afiliado se ocupe de verificar su estatus pensional o acredite que el traslado causó una lesión injustificada que impidió el acceso a un derecho pensional en abstracto, a menos que el litigio se dirija justo a probar un perjuicio como pretensión complementaria (SL1055-2022)

PROCEDIMIENTO LABORAL

AL510-2022

Palabras clave: . sentencia de instancia, competencia, errores aritméticos

PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA DE LA CORTE  La competencia de la Corte, en la esfera casacional, se encuentra limitada por los asuntos planteados por el recurrente; es por eso que su decisión, tanto al resolver el recurso extraordinario como en sede de instancia, cuando a ello hubiere lugar, debe estar en

consonancia con aquellos aspectos objeto de los recursos (AL510-2022) 3 RECURSO DE CASACIÓN » SENTENCIA DE INSTANCIA  La anulación de la sentencia de segunda instancia, en sede casacional, tiene como consecuencia que ésta desaparezca del mundo jurídico, con lo cual se abre la función de instancia de la Corte donde puede casar total o parcialmente la providencia; en el primer evento, la decisión del fallador de segundo grado queda sin efecto totalmente; en el segundo, solo se anula parte de la decisión, no toda desaparece, solamente salen del ámbito jurídico aquellos aspectos que se hayan encontrado incompatibles con aquél, en lo demás el fallo de segunda instancia permanece intacto  Con el quiebre de la sentencia de fallador de segundo grado, le corresponde a la Corporación fungir como tribunal de instancia y dictar la sentencia sustitutiva o de reemplazo; y estando allí ubicada, con lo vista puesta en el fallo de primer grado, debe confirmarlo, revocarlo o modificarlo a la luz de lo solicitado en el alcance de la impugnación (AL510-2022) AL1076-2022

Palabras clave: providencias judiciales, recurso de anulación, aclaración, adición, términos judiciales.

RECURSO DE ANULACIÓN » TÉRMINO PARA INTERPONERLO  El término de los tres días para interponer el recurso de anulación contra un laudo arbitral, debe contabilizarse a partir del día siguiente en que se notifique la providencia que resuelve la solicitud de su adición, aclaración o corrección, o cuando estas se hicieren de oficio (AL1076-2022) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Liliana Cuéllar Ledesma Relatora Sala de Casación Laboral 4

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