CSJ - Boletin Laboral 3 de 2024
Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 3 de 2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
Que 0 Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 5 de abril de 2024 n.º3 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.
LABORAL INDIVIDUAL
SL391-2024
Palabras clave: terminación del contrato, transacción, vicios del consentimiento, planes de retiro.
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO »
TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO CONSENTIMIENTO La solicitud de permiso previo por parte del Ministerio del trabajo para la clausura del área de producción donde presta servicios el trabajador no es necesaria, cuando la finalización del vínculo laboral se produce por mutuo acuerdo (SL391-2024) LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO CONSENTIMIENTO » TRANSACCIÓN » VICIOS DEL CONSENTIMIENTO » ANÁLISIS DE PRUEBAS Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que la terminación del contrato del actor no obedeció al cierre de la empresa, toda vez que, si bien la sociedad accionada admitió el cierre del área de producción del establecimiento que operaba en el municipio de Itagüí - lugar donde laboraba el actor-, la terminación del contrato de trabajo se produjo por decisión del trabajador de acogerse a la propuesta de retiro presentada por la empresa, materializada a través de una transacción, sin que se hubiese acreditado por la parte demandante algún tipo de presión ilegítima o maniobra fraudulenta para obtener su consentimiento (SL3912024)
LABORAL COLECTIVO
SL489-2024
Palabras clave: fuero circunstancial, negociación colectiva.
LABORAL COLECTIVO » CONFLICTOS COLECTIVOS » DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA La negociación colectiva, incluida la fase en la que el conflicto está en manos de un tercero -Corte o árbitros-, es un momento trascendente en el ejercicio de los derechos colectivos, pues el riesgo de discriminación de los trabajadores que decidan sindicalizarse permanece e incluso puede exacerbarse, razón de la protección del fuero circunstancial, ya que es importante la cantidad de afiliados al sindicato porque de ello depende la extensión automática o no de los beneficios de la convención colectiva de trabajo a todos los trabajadores de la unidad de negociación, estén o no sindicalizados (SL489-2024) LABORAL COLECTIVO » CONFLICTOS COLECTIVOS » FUERO CIRCUNSTANCIAL » BENEFICIARIOS El fuero circunstancial ampara tanto a los trabajadores afiliados al sindicato al momento de presentar el pliego como a aquellos que se adhieran con posterioridad, incluso si lo hacen cuando la solución del conflicto depende de un tercero (SL489-2024)
SEGURIDAD SOCIAL
SL3161-2023
Palabras clave: RAIS, garantía de pensión mínima de vejez, artículo 84 de la Ley 100 de 1993, cese de renta temporal, causación y disfrute.
PENSIÓN DE VEJEZ, LEY 100 DE 1993 » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD »
GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA » CAUSACIÓN Y DISFRUTE Al tener la prerrogativa de la garantía de pensión mínima un momento cierto de causación y disfrute, su retroactivo se genera desde el momento en que se verifica el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 por parte del afiliado, pero el disfrute solo es posible desde cuando deja de recibir los ingresos salariales que superan el valor de la referida prestación, según lo estatuye el artículo 84 ibidem (SL3161-2024) PENSIÓN DE VEJEZ, LEY 100 DE 1993 » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD » GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA » REQUISITOS Para acceder a la garantía de pensión mínima de vejez se deben cumplir los condicionamientos de edad, semanas y comprobación de la insuficiencia de recursos en la 2 cuenta del afiliado, además, la persona no debe estar incursa en la excepción del artículo 84 de la Ley 100 de 1993, mientras estuvo vigente (SL3161-2024) SL3163-2023
Palabras clave: revisión, Decreto 546 de 1971, factor salarial, ingreso base de cotización, tasa de remplazo.
PENSIÓN ESPECIAL DE JUBILACIÓN Y VEJEZ DE LA RAMA JUDICIAL, DECRETO 546 DE 1971 »
INGRESO BASE DE COTIZACIÓN » FACTORES SALARIALES Para determinar el ingreso base de liquidación de la pensión especial de jubilación de la rama judicial, las doceavas partes de las retribuciones ajenas a la asignación básica que se
causan por año de servicio o proporcional a este, deben incluirse (SL3163-2023) PENSIÓN ESPECIAL DE JUBILACIÓN Y VEJEZ DE LA RAMA JUDICIAL, DECRETO 546 DE 1971 » MONTO O TASA DE REEMPLAZO Para los beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, la tasa de reemplazo de la pensión del artículo 6 del Decreto 546 de 1971 es única y será siempre la misma, esto es, 75 % del ingreso base de liquidación, sin importar el número de años laborados (SL31632023) SL131-2024
Palabras clave: pensión de invalidez, semana de cotización, enfermedad degenerativa, Ley 860 de 2003.
PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 860 DE 2003 » REQUISITOS » SEMANAS DE COTIZACIÓN La fecha para efectos de contabilizar las semanas a fin de obtener la pensión de invalidez, en el caso de enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas, es aquella que corresponde a la última cotización válida, al considerar el concepto de capacidad residual (SL131-2024) SL132-2024
Palabras clave: pensión de sobrevivientes, convivencia simultánea, compañera permanente, hijos.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » REQUISITOS »
CONVIVENCIA La procreación de hijos no exime del deber de probar la convivencia durante los cinco años anteriores al deceso, así como la carencia de hijos, o la cantidad de ellos, tampoco se
convierte en un indicador definitivo de la presencia o falta de aquella -no se puede admitir que el hecho que una pareja no tenga hijos impida que el sistema de seguridad social los 3 reconozca como una verdadera familia, o que la pareja que tenga más hijos tenga mayores derechos- (SL132-2024) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » REQUISITOS » CONVIVENCIA SIMULTÁNEA » ANÁLISIS DE PRUEBAS Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar beneficiarias de la prestación de sobrevivientes a las dos comparecientes al proceso, pues evidenció una convivencia simultánea del pensionado con ambas mujeres, y además que el hecho que una de las compañeras permanentes no hubiese cohabitado con el causante el último año de su vida, se dio por motivos de salud de este, lo cual no rompía la convivencia (SL132-2024) SL377-2024
Palabras clave: pensión de sobrevivientes, dependencia económica, padres.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » DEPENDENCIA ECONÓMICA DE
LOS PADRES Para determinar la dependencia económica de los padres no es procedente individualizar los gastos de cada uno de los miembros de la unidad familiar, pues ha de entenderse que las necesidades de quienes integran el hogar entran en el presupuesto común, siempre que atiendan el concepto de vida digna y el ámbito de congrua subsistencia -los aportes son de carácter general y no específico-
La ley no exige que la dependencia económica generadora de la pensión de sobrevivientes sea exclusiva, dado que, en algunos núcleos familiares, mantienen un nivel de vida conforme a sus posibilidades, conforme con la pluralidad de miembros que lo componen aportan económicamente o se distribuyen cargas económicas propias de la vida individual y en familia (SL377-2024) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Liliana Cuéllar Ledesma Relatora Sala de Casación Laboral 4