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CSJ - Boletin Laboral 4 de 2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 4 de 2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

0 Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 7 de mayo de 2021 n.º 4 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.

LABORAL INDIVIDUAL

SL1439-2021

Palabras clave: contrato realidad, subordinación, convenios de la OIT, Recomendación 198.

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO

REALIDAD » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al no declarar la existencia de la relación laboral por cuanto no evidenció que la actora se encontraba subordinada a la demandada, dado que la organización empleadora a través de su representante y director disponía de la libertad de asignarla y retirarla de los proyectos, así como de reasignarla a otros, es decir, ejercía una dirección efectiva de su actividad laboral con el propósito de lograr sus fines organizacionales y que si bien la actora tenía cierta libertad en la elección de las metodologías e instrumentos de ejecución, esto obedecía a que la naturaleza de su oficio demandaba la aplicación de conocimientos profesionales -criterio de la integración en la organización de la empresa- (SL1439-2021)

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO

REALIDAD » ELEMENTOS ESENCIALES » SUBORDINACIÓN  La subordinación es la causa del contrato, pues el empleador busca a través de este reservarse la facultad de dirigir y controlar la fuerza laboral conforme sea necesario para el

logro de sus objetivos empresariales, así como disponer de la capacidad de trabajo según las necesidades organizativas -la subordinación recae sobre la actividad como tal del trabajador-  El poder de dirección y control del empleador sobre la actividad del trabajador puede manifestarse de diversas formas, según los usos, técnicas o tecnologías que éste utilice para alcanzar sus fines lucrativos e, incluso, según las épocas en que se ejerza esta facultad (SL1439-2021)

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » NORMAS INTERNACIONALES DEL

TRABAJO » CONVENIOS DE LA OIT  Según la Recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo, uno de los indicadores de la relación de trabajo es la integración del trabajador en la organización de la empresa; por consiguiente, la subordinación en las profesiones liberales recibe una respuesta adecuada a partir de este criterio en un servicio organizado, que implica la dirección, no tanto del contenido de las prestaciones, sino de las condiciones de su ejecución «intuitu personae», remuneración periódica, jornadas y horarios, lugar de prestación del servicio, medios de trabajo físicos y digitales suministrados por el empleador, ajenidad en los frutos, cantidad de trabajo (SL1439-2021)

LABORAL COLECTIVO

SL1036-2021

Palabras clave: pacto colectivo, beneficios extralegales, pensionados, Acto Legislativo 01 de 2005, seguridad social en salud, plan complementario.

LABORAL COLECTIVO » PACTOS COLECTIVOS » BENEFICIARIOS » EXTENSIÓN A EXTRABAJADORES

O PENSIONADOS  Los beneficios médicos y asistenciales previstos en el pacto colectivo 1989-1990 y en

acuerdos posteriores suscritos con el Instituto de Fomento Industrial (IFI) se extendieron a los pensionados y a sus familiares conforme a la Ley 4 de 1976, vigente para aquel momento, la cual consagra los beneficios en salud para los pensionados; sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, por medio de la cual se creó el sistema integral de seguridad social en salud, se desplazó la aplicación de aquella normativa, al establecer para todos los afiliados un plan obligatorio de salud con cobertura familiar, de manera que a partir de la citada ley los servicios médicos de los trabajadores, acordados en los pactos colectivos de trabajo, extendidos a los pensionados, ya no estarían asociados a la Ley 4 de 1976 (SL1036-2021) LABORAL COLECTIVO » PACTOS COLECTIVOS » BENEFICIOS EXTRALEGALES  Los beneficios sanitarios y,o asistenciales consagrados en los pactos colectivos de trabajo suscritos con el Instituto de Fomento Industrial (IFI), extensivos a los pensionados, no tienen la categoría de derechos adquiridos, ya que su permanencia está sujeta a: i) Los efectos de la aplicación de las normas en el tiempo, esto es, a la vigencia de estas, ii) Los beneficios que 2 reciban los trabajadores por ser planes voluntarios de salud convenidos en favor de estos, iii) La vigencia del pacto colectivo y iv) La existencia de la entidad y de los contratos de trabajo (SL1036-2021) SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD » BENEFICIOS EXTRALEGALES » ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005  Los beneficios asistenciales consagrados en el pacto colectivo suscrito con el Instituto de

Fomento Industrial (IFI) no están comprendidos dentro de lo que el acto legislativo concibe como reglas de contenido pensional o condiciones pensionales más favorables, que son las que perdieron su vigencia a 31 de julio de 2010; por tanto, aquellos beneficios extralegales creados para los trabajadores, extendidos a los pensionados, tales como la medicina prepagada y los vales de salud, no son inherentes a la pensión ni tienen el carácter de derechos adquiridos, su permanencia está supeditada a la existencia de los contratos de trabajo y del mismo pacto colectivo (SL1036-2021)

SEGURIDAD SOCIAL

SL671-2021

Palabras clave: . subrogación pensional, compartibilidad pensional, efectos, indexación de aportes.

COMPARTIBILIDAD PENSIONAL » EFECTOS  La compartibilidad pensional genera un doble efecto: i) Beneficia directamente al empleador en la medida en que, puede subrogarse total o parcialmente de la obligación pensional a su cargo y ii) Constituye una garantía frente al pensionado por cuanto el valor de la prestación, así como el número de mesadas reconocidas no puede verse alterado  Ante la ausencia de la afiliación, falta de pago de aportes o traslado de estos calculados sobre un ingreso base de cotización inferior al realmente devengado por el pensionado, es el empleador el que ve afectada la subrogación con la entidad de seguridad social, dado que al momento de verificar la compartibilidad pensional tendrá que continuar reconociendo el mayor valor resultante si dicha circunstancia se traduce en una reducción de la cuantía de la pensión de vejez otorgada por la entidad, sin que pueda afectarse el valor de la mesada pensional reconocida (SL671-2021)

SUBROGACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN, ARTÍCULO 260 DEL CST, POR PENSIÓN DE VEJEZ A

CARGO DEL ISS  Reconocida una pensión de jubilación en virtud del artículo 260 del CST los reglamentos del ISS definen las reglas bajo las cuales opera la subrogación de la obligación de los empleadores -artículo 60 del Acuerdo 224 de 1966 aprobado por el decreto 3041 del mismo año y Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990- (SL671-2021) 3 SL1011-2021

Palabras clave: indexación, primera mesada pensional, prescripción, aportes a salud.

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Declaratoria parcial de la excepción de prescripción respecto a las mesadas causadas con anterioridad al mes de enero de 2004 debido a que la actora presentó reclamación a la entidad el 15 de enero de 2007 y la demanda el 31 de enero de 2008, sin que se afecte la mesada pensional de enero de 2004 de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Acuerdo 049 de 1990 -pago de pensión por mensualidades vencidas, exigibilidad a fin de mes- (SL1011-2021) PENSIONES » MESADAS ADICIONALES  La exigibilidad de la mesada adicional de diciembre inicia el quince de ese mes, conforme al artículo 50 de la Ley 100 de 1993 (SL1011-2021) SL1019-2021

Palabras clave: Acción de revisión, pensión de sobrevivientes, causación, disfrute, reconocimiento, pago de lo no

debido. ACCIÓN DE REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA » CAUSALES » POR EXCEDER EL MONTO DE LO DEBIDO » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Lo dispuesto para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes no desborda el contenido normativo, la cuantía o, porcentaje que conforme a la ley corresponde, por lo que, lo pretendido en la acción de revisión con base en las causales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 no es atendible, pues su efecto es la renuncia a derechos del beneficiario que judicialmente acreditó su condición; aunque la entidad tiene la posibilidad de adelantar las acciones que le permitan la recuperación de aportes (SL1019-2021) ACCIÓN DE REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA » TÉRMINO PARA INTERPONERLA  Frente a los procesos iniciados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) por pensiones reconocidas por la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) e Instituto de Seguros Sociales (ISS), el plazo para interponer la acción de revisión se computa desde la fecha en que aquella asumió la defensa judicial de éstas (SL1019-2021) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 100 DE 1993 » CAUSACIÓN Y DISFRUTE  La fecha de la muerte del afiliado o pensionado marca el inicio de la causación de la pensión

de sobrevivientes o sustitución a sus beneficiarios, la norma pensional no prevé que ante la presencia de un posible nuevo beneficiario o ante la declaratoria judicial que lo tiene como 4 tal, se afecte dicha data para acceder a la garantía pensional -aplicación de normatividad vigente- (SL1019-2021) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 100 DE 1993 » RECONOCIMIENTO Y PAGO  La pensión de sobrevivientes tiene dos vías de acceso, la muerte del afiliado o la muerte del pensionado, pero en tratándose de la presencia de beneficiarios las reglas aplicables son las mismas, lo que justifica por parte de la entidad que se encuentre habilitada para el reconocimiento acudir a la compensación de las sumas de dinero con las mesadas que a futuro reciban quienes inicialmente fueron aceptados como beneficiarios iniciales o aplicar las acciones de recuperación, de esos rubros pagados sin justificación  Si bien es cierto es reconocida la no afectación del derecho pensional al beneficiario nuevo de la pensión de sobrevivientes, es posible de acuerdo con las particularidades de cada caso aceptar el efecto liberatorio de la obligación de la administradora respecto de cada una de las mesadas canceladas previamente y, con ello, habilitar la posibilidad de que, aun cuando el derecho se causa al momento de la fecha de fallecimiento, el pago de la misma, se inicia en fecha diferente (SL1019-2021) SL1037-2021

Palabras clave: pensión especial de vejez, deficiencia, tasa de remplazo, Acuerdo 049 de 1990, principio de favorabilidad, pensión de invalidez.

PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR DEFICIENCIA FÍSICA, SÍQUICA O SENSORIAL, LEY 797 DE 2003  La pensión de invalidez no es transformable o mutable en la pensión anticipada o especial de vejez, teniendo en cuenta la temporalidad que corresponde a la naturaleza jurídica de cada una (SL1037-2021) PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR DEFICIENCIA FÍSICA, SÍQUICA O SENSORIAL, LEY 797 DE 2003 » MONTO O TASA DE REEMPLAZO  Una aspiración que suponga la aplicación de la figura de la pensión especial de vejez por deficiencia física, síquica o sensorial, basada en el régimen de transición, para obtener una tasa de reemplazo del 90 %, establecida para la pensión ordinaria de vejez no es posible en manera alguna, porque configura una mixtura de los dos regímenes que termina por crear un tercero, que atenta contra el principio de inescindibilidad (SL1037-2021) PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR DEFICIENCIA FÍSICA, SÍQUICA O SENSORIAL, LEY 797 DE 2003 » NATURALEZA  La pensión especial de vejez por deficiencia física, síquica o sensorial atiende las necesidades de cubrimiento en seguridad social de un segmento de población que no satisface, en principio, los requisitos para las pensiones ordinarias del sistema general o, incluso, la otorgada por riesgos laborales -no es una prestación intermedia entre la pensión de invalidez y la común de vejez, es una prestación anticipada por una particular condición de salud-

(SL1037-2021) 5

PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR DEFICIENCIA FÍSICA, SÍQUICA O SENSORIAL, LEY 797 DE 2003 »

REVISIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ  La pensión anticipada de vejez por deficiencia física, síquica o sensorial, no tiene norma expresa que regule la revisión del estado de invalidez, pero resultan aplicables por analogía las reglas del artículo 44 de la Ley 100 de 1993 para la pensión de invalidez (SL1037-2021) SL1142-2021

Palabras clave: financiación, bonos pensionales, devolución de saldos, bono tipo A.

PENSIONES » FINANCIACIÓN » BONOS O TÍTULOS PENSIONALES » REDENCIÓN POR DEVOLUCIÓN DE

SALDOS  La redención anticipada del bono pensional tipo A ocurre cuando i) La persona afiliada fallece, ii) Es declarada en situación de invalidez o iii) No cumple con el requisito de semanas exigidas para obtener la garantía de la pensión mínima ni cuenta con el capital suficiente para adquirir una pensión de vejez, y el bono pensional, si hay lugar a él, no ha sido negociado (SL1142-2021) PENSIONES » FINANCIACIÓN » BONOS O TÍTULOS PENSIONALES » TIPOS » TIPO A  La redención normal del bono pensional tipo A se produce cuando ocurre alguna de estas circunstancias: i) La persona afiliada cumple sesenta y dos años si es hombre, o sesenta años si es mujer, ii) Completa mil semanas de vinculación laboral válida para el bono o, iii)

Cuando alcanza la edad en la que haya trascurrido el tiempo de quinientas semanas en los casos de las personas excluidas de dicho régimen en virtud del literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993, salvo que se manifieste la imposibilidad de cumplir tal exigencia y iv) Por solicitud de la administradora de pensiones privada, una vez esta ha obtenido autorización escrita del afiliado para negociar el bono con el fin de obtener una pensión anticipada o completar el capital necesario para optar por una de las modalidades de pensión y dicho bono ha sido efectivamente negociado en el mercado secundario de valores  Previo a habilitar mecánica y automáticamente la redención anticipada de un bono pensional tipo A, debe verificarse: i) Si el bono efectivamente fue objeto de negociación en el mercado secundario de valores para los referidos fines, pues de ser así, es obligatoria la redención normal del mismo o ii) Si en todo caso se acredita que para la fecha de redención normal del bono se reuniría el capital suficiente para financiar la prestación de vejez, caso en el que debe privilegiarse el otorgamiento de la prestación principal periódica -pensión de vejezsobre la secundaria o subsidiaria -devolución de saldos- (SL1142-2021) SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » REGÍMENES PENSIONALES » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD » DEVOLUCIÓN DE SALDOS » PROCEDENCIA  Los bonos pensionales deben incluirse en el capital que se reintegra al afiliado, a través de la devolución de saldos, pero no es viable acceder a devolver el valor de un bono pensional si no se ha definido la viabilidad jurídica de su redención y pago, y la forma en que ello debe

6 proceder -la decisión que accede a la devolución de saldos debe determinar detalladamente la imposibilidad definitiva de acceder a una pensión de vejez- (SL1142-2021) SL1217-2021

Palabras clave: traslado del régimen pensional, afiliación, requisitos.

PENSIONES » AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » REQUISITOS » VALIDEZ  El ejercicio o no del derecho de retracto o de retornar al régimen de prima media con prestación definida por parte del afiliado no es requisito para determinar si el traslado de régimen pensional se torna válido, el estudio se debe concretar en definir si se le brindó a aquel, en forma oportuna y suficiente, la información necesaria y transparente que le permitiera sopesar las ventajas y desventajas de uno y otro régimen al momento de adoptar su decisión de trasladarse (SL1217-2021) SL1218-2021

Palabras clave: pensión de sobrevivientes, dependencia económica, padres, indexación, rentabilidad mínima.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON

SOLIDARIDAD » GARANTÍA DE RENTABILIDAD MÍNIMA  La relevancia de los mecanismos de rentabilidad mínima puede evidenciarse en la fijación de la cuantía inicial de la pensión de sobrevivientes, pero no, en el restablecimiento del valor económico de un retroactivo generado por su reconocimiento tardío o mediante decisión

judicial; como tampoco en el cumplimiento del objetivo de conservar el valor adquisitivo de las mesadas pensionales año a año una vez se efectiviza su reconocimiento (SL1218-2021) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS PADRES  Elementos estructurales de la dependencia económica: i) Falta de autosuficiencia económica a partir de recursos propios o de terceros y ii) Relación de subordinación económica respecto del causante de forma tal que le impida valerse por sí mismo y que vea afectado su mínimo vital en un grado significativo  Para acceder a la pensión de sobrevivientes la dependencia económica de los padres no tiene que ser total y absoluta, pueden recibir ingresos por su propio trabajo o recursos de otras fuentes, siempre y cuando esto no los convierta en autosuficientes (SL1218-2021) PENSIONES » INDEXACIÓN » INDEXACIÓN DEL RETROACTIVO PENSIONAL  Diferencia entre la figura de indexación de un retroactivo pensional con la figura de rentabilidad mínima de los saldos de las cuentas de ahorro individual y la de ajuste anual de las pensiones (SL1218-2021) 7 SL1309-2021

Palabras clave: condición de pensionado, requisitos, bono pensional.

PENSIONES » FINANCIACIÓN » BONOS O TÍTULOS PENSIONALES  La redención del bono pensional no puede ser un obstáculo para la recuperación o retorno al régimen de prima media con prestación definida, pues al redimirse pasa a ser un derecho propiedad del afiliado que constituye uno de los recursos con los que se financia su pensión

(SL1309-2021) SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » REGÍMENES PENSIONALES » RÉGIMEN DE AHORRO

INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD » CONDICIÓN DE PENSIONADO » REQUISITOS  En el régimen de ahorro individual con solidaridad para adquirir la condición de pensionado se requiere que el afiliado cumpla con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993 y que además seleccione previamente de manera libre y voluntaria alguna de las modalidades pensionales -renta vitalicia inmediata, retiro programado, y retiro programado con renta vitalicia diferidade acuerdo con su situación particular, pues dependiendo de tal escogencia se determinan las características de su mesada pensional (SL1309-2021) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Liliana Cuéllar Ledesma Relatora Sala de Casación Laboral 8

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