CSJ - Boletin Laboral 4 de 2024
Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 4 de 2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
Que 0 Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 8 de mayo de 2024 n.º 4 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.
LABORAL INDIVIDUAL
SL642-2024
Palabras clave: contrato de trabajo, fuero de maternidad, justa causa, periodo de lactancia.
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO » ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR FUERO DE MATERNIDAD El compromiso probatorio que recae en la madre que es desvinculada en el segundo trimestre del periodo de lactancia, de ninguna manera autoriza al empleador a desconocer las diversas situaciones que debe sortear la trabajadora que acaba de dar a luz, quien necesita no solamente recuperarse de los cambios fisiológicos y psicológicos generados por la gestación, sino que, adicionalmente, debe suplir las demandas del neonato El periodo de lactancia no se centra exclusivamente en la recuperación física de la mujer, sino también en su bienestar y en el del recién nacido, procurando un espacio para la formación de vínculos afectivos entre ambos, por tal motivo, esta prestación debe ser vista de manera integral incluyendo la recuperación, la atención del niño o niña y con ello la lactancia -el empleador debe propiciar y adecuar espacios tranquilos y seguros para facilitar la lactancia materna- (SL642-2024) LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO » ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR FUERO DE MATERNIDAD
» ANÁLISIS DE PRUEBAS Error de hecho del ad quem al considerar que no se vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la demandante, al terminar el contrato de trabajo durante el periodo de lactancia, porque la extrabajadora no demostró que el despido se diera por su condición de madre lactante; no obstante, que en el plenario se observaba la confesión del representante legal del empleador, donde admite, que fue esta condición la que condujo a la empresa a prescindir de los servicios de la actora, por el delicado estado de salud que la afectó desde el embarazo y se extendió hasta el segundo trimestre del periodo de lactancia, lo que repercutió en su rendimiento laboral Error de hecho del ad quem al concluir que la empleadora respetó el derecho a la lactancia, cuando en el segundo trimestre del periodo de lactancia el despido se tornó discriminatorio, al tener como finalidad conservar la «armonía en el lugar de trabajo», sin tener en cuenta que la desarmonía se generó por el incumplimiento de las obligaciones del empleador con la trabajadora y la recién nacida; pues las medidas de una salida más temprano o proveer un vehículo únicamente para ella no se dieron, es decir, ni siquiera confirmó que le hubiera otorgado esa posibilidad (SL642-2024)
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » NORMAS INTERNACIONALES DEL
TRABAJO Los estándares internacionales promueven hacer uso de herramientas encaminadas a facilitar la lactancia, no solo para bienestar de las madres e hijos, sino para hacer efectiva la reincorporación de las mujeres al trabajo y, por consiguiente, garantizar un entorno
laboral con perspectiva de género -111a. Conferencia Internacional del Trabajo, 2023 Organización Internacional del Trabajo (OIT)- (SL642-2024) SL771-2024
Palabras clave: sustancias psicoactivas, discriminación, igualdad, justa causa.
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO » EJECUCIÓN
Y EFECTOS » OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR El empleador tiene la facultad para sancionar a los trabajadores que ejerzan actos de consumo de sustancias psicoactivas y de alcohol en el lugar de trabajo, sin embargo, es aconsejable que inicialmente lo considere como un problema de salud, ofrezca el asesoramiento necesario y de ser el caso, el tratamiento y rehabilitación del trabajador, antes que ejercer directamente la potestad disciplinaria y proceder a la terminación del contrato laboral La obligación que se le adscribe al empleador de dar garantías de seguridad y salud al trabajador, implica la posibilidad razonable de controlar los factores de riesgo, siempre que ello no invada la intimidad de éste -presentarse al lugar de trabajo bajo la influencia de sustancias psicoactivas- (SL771-2024) 2
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE IGUALDAD
Y NO DISCRIMINACIÓN » APLICACIÓN Las condiciones en las que el trabajador realiza sus funciones tienen incidencia en la cotidianidad de la persona, y es por ello que desde distintos ámbitos se prevé la introducción de protocolos para evitar el consumo de drogas y sustancias psicoactivas, y procurar así que
las cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas en el lugar de trabajo se les otorgue un tratamiento que excluya cualquier tipo de discriminación por el solo motivo del consumo y descartar como primera salida el ejercicio del poder disciplinario (SL771-2024)
LABORAL COLECTIVO
SL728-2024
Palabras clave: Huelga, servicio público esencial, conflicto colectivo, testimonio.
LABORAL COLECTIVO » CONFLICTOS COLECTIVOS » HUELGA » PROCEDENCIA En materia de derecho de huelga la conexidad se descarta para catalogar a los puertos como servicio esencial, toda vez que la restricción solamente es atendible para los modos y la actividad transportadora, señalados en los artículos 56, 68, 70, 74 y 80 de la Ley 336 de 1996; tampoco puede considerarse que hacen parte del servicio público esencial al integrar la infraestructura del transporte, al tenor de los artículos 5 y 6 de la Ley 1682 de 2013 Los factores para comprobar si existe prohibición para la ejecución de la huelga son: i) Formal, el legislador de manera exclusiva y restrictiva es quien identifica el servicio público como esencial y ii) Material, se deben cumplir parámetros y condiciones que permiten deducir que en el caso concreto se trata, real y sustancialmente, de un servicio esencial o vital para la comunidad (SL728-2024) PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ Corresponde al juez del trabajo como director del proceso fijar el objeto del litigio, solo después de hacerlo procederá a delimitar el tema de la prueba y, con base en esta, rechazará,
con decisión motivada, la práctica de pruebas y diligencias inconducentes o superfluas en relación con dicho objeto (SL728-2024) PROCEDIMIENTO LABORAL » PROCESO ESPECIAL DE CALIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO » COMPETENCIA La sala laboral del tribunal superior en cuya jurisdicción territorial se produce la suspensión o paro colectivo es la competente para conocer en primera instancia de la calificación de la huelga, y en segunda instancia, la Sala de Casación Laboral de la CSJ (SL728-2024) PROCEDIMIENTO LABORAL » PROCESO ESPECIAL DE CALIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O PARO
COLECTIVO » COMPETENCIA DE LA CORTE
3 La Corte se limita a calificar en segunda instancia, por medio de un procedimiento especial, la legalidad o ilegalidad del cese de actividades; de manera que asuntos ajenos a esta situación -actos empresariales como, la impugnación de la votación convocada por la empresa-, escapan a su competencia (SL728-2024) PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » TESTIMONIO La naturaleza confirmatoria incorporada por el CGP, artículo 212, que es extensible a los procesos del trabajo y de la seguridad social, erige una carga para el peticionario, cual es asumir un deber argumentativo adicional a la mera solicitud de la prueba testimonial, por lo cual cobra importancia la indagación previa de los apoderados judiciales para tener conocimiento de los hechos que le constan a los deponentes y así ilustrarlos en torno a los
temas y preguntas que pueden ser formuladas por el juez y los demás sujetos procesales, sin que dicho ejercicio preparatorio conlleve a la distorsión o alteración de los recuerdos, conocimiento y las manifestaciones de aquél -permite advertir la impertinencia si recae sobre hechos ajenos al debate o superfluidad si los mismos ya están demostrados por otros medios- (SL728-2024) SL758-2024
Palabras clave: recurso de anulación, terminación del contrato, competencia del tribunal.
LABORAL COLECTIVO » CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL
TRIBUNAL Los árbitros pueden decidir sobre cualesquiera peticiones que sean de interés de los sindicatos, dado que son convocados para resolver conflictos colectivos de intereses, es decir, aquellos que procuran la creación, modificación o supresión de normas jurídicas laborales, con la única salvedad de que al hacerlo no atenten contra las facultades legales y libertades de los interlocutores sociales (SL758-2024)
LABORAL COLECTIVO » CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » INDEMNIZACIÓN POR
TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA El otorgamiento o no de una indemnización por el uso del plazo presuntivo no implica una intromisión en las libertades contractuales del empleador, y mucho menos que se le esté conminando a usar un solo modo contractual de vinculación de sus trabajadores, pues bien puede continuar acudiendo a las modalidades establecidas legalmente El otorgamiento o no de una tabla indemnizatoria por el uso del plazo presuntivo no implica la supresión o derogación tácita o implícita de dicho plazo, dado que esta figura continúa
operando en caso de que los contratantes no logren pactar su inaplicación ni fijen un término determinado (SL758-2024) 4
SEGURIDAD SOCIAL
SL604-2024
Palabras clave: riesgos labores, PCL, aviadores civiles.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES » CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL DE LOS AVIADORES CIVILES » DICTAMEN DE LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Tratándose de los aviadores civiles no beneficiarios del régimen de transición del Decreto 1282 de 1994, las valoraciones que requieren esta clase de trabajadores, por tener licencias expedidas por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, deben realizarse conforme el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente, el artículo 11 del decreto 1282 y el artículo 3 del decreto 1302, ambos de 1994, sin necesidad de que sean realizadas por la Junta Especial de Calificación, sino conforme a la competencia de las entidades habilitadas por el Decreto 1352 de 2013 (SL604-2024) SL654-2024
Palabras clave: pensión de jubilación, personal civil de la fuerza pública, doble asignación, tesoro público.
PENSIONES » PROHIBICIÓN DE RECIBIR DOS O MÁS ASIGNACIONES A CARGO DEL TESORO PÚBLICO La excepción contemplada en el literal b) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992 solo aplica al personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la fuerza pública -no todas las pensiones del personal miembro de la fuerza pública son compatibles con otras
prestaciones pensionales con cargo al tesoro público- (SL654-2024) PENSIONES » SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL » REGÍMENES EXCEPTUADOS El régimen pensional previsto en el Decreto 1214 de 1990 del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, si bien se exceptuó del régimen de la Ley 100 de 1993, según su artículo 279, solo lo fue respecto de quienes se habían vinculado antes de la referida ley y lo fue para salvaguardar los derechos adquiridos frente a un régimen pensional especial (SL654-2024) PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA FUERZA PÚBLICA La pensión de jubilación del personal civil de la fuerza pública, al no ser concedida en el marco del régimen especial y exceptuado del que goza el personal uniformado, dado que no desempeñan actividades militares o de policía, son incompatibles con otra prestación que provenga del tesoro público y, por ende, la excepción prevista en el literal b) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992 no los cobija -el interesado puede elegir la prestación que le resulte más favorable- (SL654-2024) 5 SL672-2024
Palabras clave: pensiones legales, convenio de seguridad social, Ley 1139 de 2007.
PENSIONES LEGALES » CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE COLOMBIA Y CHILE, LEY 1139 DE 2007 » APLICACIÓN El Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile, aplica a las personas que estén o hayan estado sometidas a la legislación en materia de
seguridad social de uno o ambos Estados contratantes y a sus beneficiarios El Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chileaprobado mediante Ley 1139 de 2007-, permite que el personal administrativo y técnico y los miembros del personal de servicio de las misiones diplomáticas y oficinas consulares que sean nacionales del Estado acreditante, puedan escoger por excepción la aplicación de la legislación del Estado acreditante o la del otro Estado Si bien el artículo 9 del Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile -aprobado mediante Ley 1139 de 2007-, permite totalizar los periodos cumplidos en el otro Estado para el reconocimiento de las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivencia, esa totalización debe partir de la base de que se trata de cotizaciones cumplidas y pagadas de manera regular El Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chileaprobado mediante Ley 1139 de 2007-, no incluye alguna regla que permita traer los aportes de manera pura y simple, como si se hubieran hecho en Colombia, con su valor real y todos sus efectos, tan solo autoriza una totalización de tiempos para el reconocimiento de prestaciones, con unas reglas especiales de cuantificación a partir de los conceptos de pensión teórica y prorrata (SL672-2024) LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO » NORMAS APLICABLES Cuando la parte preste servicios como personal de apoyo administrativo y técnico a misiones
diplomáticas colombianas en el exterior, que tenga nacionalidad o residencia permanente en el Estado receptor y exista controversia laboral, las normas laborales del país receptor son las aplicables -Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, artículo 88 del Decreto 274 de 2000 y Decreto 3357 de 2009- (SL672-2024) LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD, LEX LOCI SOLUTIONIS » APLICACIÓN Tratándose del principio «lex loci solutionis», los efectos del contrato de trabajo deben regirse por la ley del lugar donde la labor se haya cumplido, pero las circunstancias de cada caso en particular son las que determinan si se dan los supuestos para la aplicación de ley colombiana o si, por el contrario, se encuentra excluida de la misma (SL672-2024) 6 TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES » APLICACIÓN El Estado colombiano está en la obligación de ajustar su legislación interna para darle pleno cumplimiento a las disposiciones pactadas en un tratado internacional (SL672-2024) SL676-2024
Palabras clave: pensiones extralegales, pensión de jubilación convencional, Central
Hidroeléctrica de Caldas S. A. ESP. PENSIONES EXTRALEGALES » PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL » REQUISITOS Los requisitos para acceder a la pensión de jubilación de conformidad con el artículo 51 de la convención 1988-1989 replicado en el artículo 40 de la convención 2000-2001 suscrita con la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. ESP, a los trabajadores que hubieran estado
vinculados antes del 31 de diciembre de 1987 son, la calidad de trabajador de la Central y el tiempo de permanencia en la entidad, siendo la edad un supuesto de exigibilidad (SL6762024) LABORAL COLECTIVO » CONVENCIÓN COLECTIVA » INTERPRETACIÓN Las convenciones colectivas constituyen un todo y, por tanto, para desentrañar la intención de las partes su interpretación debe ser integral, armónica y útil a los intereses y expectativas razonables de ambas partes (SL676-2024) SL730-2024
Palabras clave: pensión de jubilación voluntaria, compatibilidad, compartibilidad, Ley 4 de
1976. PENSIONES » COMPATIBILIDAD Y COMPARTIBILIDAD PENSIONAL En ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes pueden pactar una pensión compartida, la aplicación del contenido de una norma que no se encuentre vigente como la Ley 4 de 1976, si así lo manifiestan expresamente en un acuerdo conciliatorio, siempre que dicho acuerdo tenga objeto y causa lícitas, no atente contra las buenas costumbres, no desconozca derechos mínimos e irrenunciables y no lesione la CN o la ley (SL730-2024) PENSIONES » COMPATIBILIDAD Y COMPARTIBILIDAD PENSIONAL » COMPARTIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA Y PENSIÓN DE VEJEZ A CARGO DEL ISS El pago del mayor valor a cargo del empleador, no tiene la connotación de una doble prestación pensional distinta a la de vejez asumida por el Instituto de Seguros Sociales, se trata de una única prestación con dos pagadores, y a cada una de las porciones se aplican
reglas diferentes de reajuste, cuando se trata de emplear la Ley 4 de 1976 (SL730-2024) 7 PENSIONES » INCREMENTOS O REAJUSTES PENSIONALES » PROCEDENCIA Los reajustes de pensiones compartidas en las cuales debe aplicarse la Ley 4 de 1976, deben calcularse partiendo de la base de que la prestación es una sola, pero cada una de las porciones es objeto del incremento que les corresponde, observando para el conjunto el límite de los cinco SMLMV (SL730-2024) SL747-2024
Palabras clave: pensión de invalidez, afiliación voluntaria, afiliación obligatoria, principio de universalidad, IBC, enfermedad crónica.
PENSIONES » FINANCIACIÓN » COTIZACIONES O APORTES » VALIDEZ Las cotizaciones tanto de los afiliados voluntarios como obligatorios para los riesgos de vejez, invalidez, muerte y las prestaciones adicionales que ofrece el sistema pensional son válidas, pero ello no habilita, bajo un aparente cumplimiento normativo, que se busque hacer uso de la regla de excepción jurisprudencial a efectos de que cualquier persona obtenga una prestación por invalidez (SL747-2024) PENSIONES » FINANCIACIÓN » COTIZACIONES Y APORTES Diferencia entre aportes voluntarios del afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad y aportes derivados de una afiliación voluntaria para acceder a las prestaciones propias del sistema integral de seguridad social -reseña normativa- (SL747-2024) PENSIONES » INGRESO BASE DE COTIZACIÓN El IBC para los trabajadores que no tengan vinculación mediante contrato de trabajo,
prestación de servicios o servidores públicos, deben cotizar sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien, guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos, sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMLMV, no obstante quienes tengan ingresos mensuales inferiores a ese monto no están obligados a cotizar al sistema durante los siguientes tres años, sin perjuicio de que voluntariamente decidan hacerlo (SL747-2024) PENSIONES » PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL » PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD El principio de universalidad se trasgrede al impedir que una persona con capacidad laboral no pueda acceder a las prestaciones económicas por el solo hecho de no tener una relación laboral o contractual en un cierto periodo de tiempo intermedio entre vinculaciones laborales o contractuales, pese a contar con la posibilidad de efectuar los pagos de manera voluntaria y no encontrarse expresamente excluido por la Ley 100 de 1993; pero eso sí, siempre que no se advierta un ánimo de defraudar al sistema que debe estar acompañado de conductas que así lo indiquen y no a partir de suposiciones o deducciones de hechos que no necesariamente implican una intención dolosa (SL747-2024) 8
PROCEDIMIENTO LABORAL
SL510-2024
Palabras clave: prescripción, tutela, notificación, conducta concluyente.
PROCEDIMIENTO LABORAL » NOTIFICACIONES » NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE La notificación por conducta concluyente se configura no solo con la manifestación de la parte o tercero que conoce la providencia, sino cuando se ejecutan actos que permiten concluir el conocimiento de la misma (SL510-2024)
PROCEDIMIENTO LABORAL » NOTIFICACIONES » NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE »
CONCEPTO La notificación por conducta concluyente es una ficción legal, pues sin haberse surtido el enteramiento personal de una providencia judicial a quien debe ser informado de ella, ya se trate de una de las partes o de un tercero, se presume que la conoce porque realizan determinados actos que permiten afirmar inequívocamente que los sujetos se enteraron de la misma (SL510-2024) SL606-2024
Palabras clave: revisión, debido proceso, causales, tesoro público.
PENSIONES » GESTIÓN DE OBLIGACIONES PENSIONALES Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) por virtud del Decreto 2842 de 2013, tiene a su cargo el reconocimiento y administración de la nómina de los pensionados de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (Caja Agraria) (SL606-2024) PENSIONES » PROHIBICIÓN DE RECIBIR DOS O MÁS ASIGNACIONES A CARGO DEL TESORO PÚBLICO Conforme a la prohibición del artículo 128 de la CN, por regla general no es viable la recepción de más de una asignación que provenga del erario público en una misma persona, salvo las excepciones consagradas en la misma ley (SL606-2024) REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE
FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA » CAUSALES » VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO » ANÁLISIS DE
PRUEBAS Se encuentra configurada la causal de revisión prevista en el literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, invocada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), pues la persona promovió dos demandas ordinarias laborales con la misma pretensión -reconocimiento de pensión convencional del artículo 41 9 de la convención colectiva de trabajo 1998-1999, en dos distritos judiciales diferentes, y que fue reconocida por aquellas autoridades con desconocimiento de una realidad determinante en el resultado de cada uno de los procesos, pues el juez laboral del circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal del mismo distrito judicial, ignoraban que había otra demanda en curso, asunto que no se manifestó por las partes en su oportunidad procesal, y que frente a la Sala de Descongestión n.°2 de la Sala de Casación Laboral de la CSJ, omitieron informarle que el conflicto se había definido en sentencia del 29 de agosto de 2018 por el Tribunal, lo que vulnera la prohibición constitucional de no ser juzgada la entidad dos veces por el mismo hecho, situación irregular que configura la causal (SL606-2024) REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA » CAUSALES » POR EXCEDER EL MONTO DE LO DEBIDO »
ANÁLISIS DE PRUEBAS
Se encuentra configurada la causal de revisión prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, alegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), pues la persona instauró dos demandas, soportadas en la misma causa y objeto, presentando la segunda de ellas cuando la primera ya se encontraba en curso y sin haberse desatado en forma definitiva, lo que llevó a que dos autoridades judiciales de diferente distrito judicial, impusieran doble condena, ya que a la UGPP se le gravó con la obligación de conceder y pagarle la misma pensión convencional dos veces, lo que desconocía la prohibición constitucional y legal de percibir dos asignaciones provenientes del tesoro, por manera que la continuidad en el reconocimiento constituye un pago en exceso de lo debido por esa entidad, y representa un grave detrimento al erario (SL606-2024) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Liliana Cuéllar Ledesma Relatora Sala de Casación Laboral 10