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CSJ - Boletin Laboral 6 de 2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 6 de 2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

0 Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 9 de julio de 2021 n.º 6 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.

LABORAL INDIVIDUAL

SL2016-2021

Palabras clave: conflicto de interés, terminación del contrato, justa causa, prohibiciones del trabajador.

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA » VIOLACIÓN GRAVE DE LAS OBLIGACIONES O PROHIBICIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR  La intervención directa o indirecta, o la participación, al tomar una decisión, o realizar u omitir una acción, en una actividad en la que se verifique una situación de conflicto de interés entre el trabajador y la empresa, el cual no se informa al superior jerárquico, contraviene las normas de ética y de transparencia que rigen las decisiones y la contratación de las empresas, lo que cobra mayor relevancia en tratándose de entidades públicas (SL2016-2021) LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA » VIOLACIÓN GRAVE DE LAS OBLIGACIONES O PROHIBICIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar acreditada la justa causa invocada para poner fin a la relación laboral, habida cuenta que el accionante no informó a sus

superiores que estaba inmerso en un conflicto de intereses y, por el contrario, intervino directamente en procesos de contratación con la empresa Simaltec SAS, de la cual su cónyuge era socia mayoritaria, lo que a la luz de la regulación interna de la entidad demandada -Códigos de Ética y de Buen Gobiernoconstituye una falta grave (SL2016-2021) SL2241-2021

Palabras clave: trabajadores oficiales, cesantía, ineficacia, teoría del acto propio, prescripción.

LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS » TRABAJADORES OFICIALES » PRESTACIONES

SOCIALES » AUXILIO DE CESANTÍA  El traslado de régimen de cesantías no es ineficaz, dado que las partes pueden celebrar acuerdos en el marco de una relación laboral subordinada entre un trabajador oficial y una empresa industrial y comercial del Estado para hacerlo a cambio de un incentivo económico, máxime si el acuerdo no afecta los derechos adquiridos, mínimos o irrenunciables del trabajador, ello no va en contravía de la sentencia C-428-1997  Si bien el nuevo régimen de cesantías anualizado solo aplica para las relaciones laborales que nacen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 344 de 1996, es posible que el trabajador manifieste de manera libre y voluntaria acogerse al nuevo régimen, caso en el cual es dable mutar de la liquidación retroactiva del auxilio de cesantías a la anual  Ante la ausencia de disposición legal que establezca una prohibición expresa que impida a los servidores públicos cambiarse de régimen de cesantía, no debe establecerse una

diferenciación con los trabajadores del sector privado (SL2241-2021) PRINCIPIO DE LA BUENA FE » TEORÍA DEL ACTO PROPIO  El respeto a los actos propios implica que tanto el trabajador como el patrono deben observar en sus relaciones jurídicas un comportamiento consecuente y coherente, es decir, en su trato y en sus relaciones, conforme al reconocimiento que hace el uno del otro como ser capaz de planificar su futuro, bien pueden crearse expectativas razonables recíprocamente, las que en manera alguna pueden ser frustradas por cambios intempestivos e incompatibles en la conducta (SL2241-2021) PROCEDIMIENTO LABORAL » PRESCRIPCIÓN  Las acciones judiciales encaminadas a que se compruebe la manera cómo ocurrió un hecho o se reconozca un estado jurídico, son imprescriptibles, no así los derechos de crédito y obligaciones que dimanen de esa declaración (SL2241-2021)

LABORAL COLECTIVO

SL1953-2021

Palabras clave: convención colectiva, acuerdo extra convencional, validez, beneficios convencionales, revisión.

2 ACUERDO EXTRACONVENCIONAL » VALIDEZ  La validez de los acuerdos extraconvencionales modificatorios está limitada a que no se cercenen o afecten derechos extralegales reconocidos y convalidados a través del proceso de concertación que se mantuvo vigente, dada su falta de denuncia (SL1953-2021) CONVENCIÓN COLECTIVA  La convención colectiva de trabajo tiene un carácter normativo, lo cual involucra sea reconocida como derecho laboral, y por ende, ingresa al concepto de disposición de orden

público laboral, constituyendo parte del mínimo de derechos dentro de la reglamentación de las condiciones de trabajo individuales, de tal suerte que adquiere el carácter de irrenunciable e inderogable aun de cara a la renuncia individual que hagan los trabajadores (SL1953-2021) CONVENCIÓN COLECTIVA » BENEFICIOS CONVENCIONALES  Los beneficios convencionales no pueden ser modificados o eliminados mediante acuerdo extraconvencional, para ello se requiere de la denuncia de la convención o de la revisión de que trata el artículo 480 del CST  Si bien los derechos irrenunciables son aquellos consagrados en las normas de orden legal, tal y como se desprende de los artículos 13 y 14 del CST, ello también puede predicarse y extenderse a los beneficios que tienen una fuente distinta como es el caso de las pactadas extralegalmente (SL1953-2021) SL2008-2021

Palabras clave: laudo arbitral, competencia, tribunal de arbitraje, canales de comunicación, decisión en equidad, incremento salarial, auxilios, sistema de salud, derecho de información, libertad de empresa, recomendaciones de la OIT, negociación colectiva.

CONFLICTOS COLECTIVOS » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » PUBLICACIONES Y CANALES DE

COMUNICACIÓN  Entre los valores fundamentales de las libertades sindicales está la libertad de opinión y de expresión, cuyo efectivo reconocimiento permite el ejercicio cabal de la acción sindical, en tal dirección, las nuevas tecnologías traen cambios en las formas de comunicación social, de modo que las libertades que antes se daban en los espacios físicos y la infraestructura

industrial de la empresa, hoy confluyen con los soportes digitales que esta posee para generar un contacto virtual con la sociedad, lo cual conlleva a que se deba garantizar la expresión sindical a través de tales herramientas tecnológicas de comunicación  Los árbitros no extralimitaron sus competencias con la aprobación de la cláusula «publicación y botón web», pues además de que esta se limitó a la creación de un vínculo con el logo del sindicato que remite a la página web de éste, responde a la necesidad de generar espacios de expresión y opinión en los canales virtuales de la empresa como un ente 3 deslocalizado y difuso, dado que en la actualidad los puestos de trabajo no están necesariamente localizados en un centro de trabajo, una fábrica o una oficina física  La intercomunicación laboral y sindical a través de la intranet es hoy una garantía inserta en las libertades sindicales que debe ser salvaguardada para que el sindicalismo se contacte con el mundo y la realidad (SL2008-2021)

SEGURIDAD SOCIAL

SL2015-2021

Palabras clave: pensión de sobrevivientes, sustitución pensional, requisitos, convivencia, beneficiarios, interpretación y aplicación de la ley.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » BENEFICIARIOS  La Corte no ha establecido una regla jurídica estricta y cerrada que indique que quien no demuestra en el proceso haber participado en la construcción del derecho pensional o el acompañamiento al causante durante su vida productiva deja de ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes; no obstante ha reivindicado esos supuestos para reforzar la

argumentación tendiente a clarificar el derecho del cónyuge separado de hecho -imponer un requisito de esas rígidas dimensiones resulta en extremo subjetivo e inadecuado y contrario a la voluntad del legislador- (SL2015-2021) SL2188-2021

Palabras clave: ahorro individual, títulos pensionales, redención, modalidades pensionales, bono pensional tipo A, retiro programado.

PENSIONES » FINANCIACIÓN » BONOS O TÍTULOS PENSIONALES  El afiliado que aspira a la pensión de vejez del régimen de ahorro individual con solidaridad antes del cumplimiento de la edad, sesenta y dos o sesenta años, según sea el caso, debe autorizar de manera expresa y por escrito a la administradora de pensiones privada la negociación del bono pensional para obtener así el capital necesario en la cuenta de ahorro individual cuando los saldos son insuficientes para dicho efecto (SL2188-2021) PENSIONES » FINANCIACIÓN » BONOS O TÍTULOS PENSIONALES » TIPOS » TIPO A » REDENCIÓN  La fecha de redención de los bonos pensionales tipo A es la de su exigibilidad y, por ende, la que posibilita su pago efectivo -artículo 67 de la Ley 100 de 1993- (SL2188-2021) PRUEBAS DE OFICIO  El juez en su labor de administrar justicia, ante situaciones especiales y específicas, en especial en controversias en las que generalmente no se tiene la claridad suficiente para 4 establecer los supuestos de hecho que fundan las pretensiones de los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, debe acentuar sus facultades oficiosas de prueba a fin

de dictar un fallo que se ciña verdaderamente a derecho -no se pueden desconocer las reglas mínimas que establece el orden jurídico para que los afiliados al sistema accedan a sus derechos pensionales- (SL2188-2021) SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » REGÍMENES PENSIONALES » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD » MODALIDADES PENSIONALES  Si bien la escogencia de modalidad pensional por parte del afiliado no supedita expresamente el reconocimiento de la prestación de vejez en el régimen de ahorro individual, sí es indispensable para que la entidad administradora tenga certeza en relación con la forma de cumplir la obligación, pues de no hacerse se genera una situación de incertidumbre tanto para la administradora como para los asegurados y beneficiarios (SL2188-2021) SL2233-2021

Palabras clave: riesgos profesionales, afiliación, validez, trabajadores independientes.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » AFILIACIÓN » AFILIACIÓN DE TRABAJADORES

INDEPENDIENTES  Los trabajadores independientes nunca han sido considerados como afiliados exceptuados de la seguridad social o se ha prohibido su inscripción al sistema de riesgos profesionales, pese a no existir una reglamentación clara frente a estos y que los considerara también como asegurados obligatorios (SL2233-2021) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » AFILIACIÓN » VALIDEZ  La afiliación «irregular» de un trabajador independiente como dependiente realizada por la empresa al sistema de riesgos profesionales no puede desnaturalizar la esencia de dicho acto

jurídico o restarle validez, pues es un aspecto formal debiendo prevalecer el derecho sustancial, más cuando se cumple el pago de aportes y la entidad administradora de riesgos los recibe sin objeción (SL2233-2021) SL2512-2021

Palabras clave: régimen de ahorro individual, requisitos, garantía de pensión mínima, reconocimiento, naturaleza y finalidad.

ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON

SOLIDARIDAD » OBLIGACIONES  La administradora del fondo de pensiones una vez cumplidos los requisitos para la procedencia de la garantía mínima, esto es, que la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita resolución de reconocimiento de esta, queda 5 obligada a efectuar el reconocimiento de la pensión vitalicia de vejez en cuantía de salario mínimo y en la modalidad de retiro programado  El artículo 21 del Decreto 656 de 1994 establece en cabeza de las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad la obligación, de manera temporal, de asumir el pago de la pensión con cargo a sus propios recursos cuando incumplen con el deber de diligencia y cuidado en la solicitud del bono pensional ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; así si injustificadamente retarda el trámite de solicitud de garantía ante el ente estatal, surge la obligación de asumir el pago de la pensión de vejez de su afiliado, sin afectar la cuenta de ahorro individual del mismo

 La obligación de la administradora del fondo de pensiones para la reconstrucción de la historia laboral a efectos de materializar el llamado título de deuda pública, no surge en el momento en que el afiliado presenta la reclamación pensional, pues la tarea impuesta, debe ser desarrollada desde el momento en que se hace efectiva la afiliación a la administradora respectiva, además del seguimiento que frente a ello se debe hacer (SL2512-2021) PENSIÓN DE VEJEZ, LEY 100 DE 1993 » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD » GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA » RECONOCIMIENTO Y PAGO  Reconocida la pensión mínima de vejez existen reglas especiales para su pago, primero, la prestación se paga con los recursos de la misma cuenta de ahorro pensional y solo cuando estos se agoten se puede acudir a los recursos del subsidio, estando en cabeza de la administradora del fondo de pensiones el control de saldos de la pensión reconocida, a efectos de que al percatarse de que los dineros de la cuenta de ahorro individual no son suficientes para financiar la mesada por más de una anualidad, le informe a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que proceda a efectuar la apropiación de recursos para con ello autorizar la utilización de la garantía mínima por anualidades (SL2512-2021) PENSIÓN DE VEJEZ, LEY 100 DE 1993 » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD »

REQUISITOS

 En el régimen de ahorro individual con solidaridad la determinación del capital necesario o saldo mínimo de pensión para acceder a la prestación de vejez debe hacerse con estricto seguimiento de las normas que consagran como se realiza este cálculo incluyendo variables tales como; tablas de mortalidad, existencia de beneficiarios del afiliado y su expectativa de vida, es decir, no existe un monto preestablecido, depende en cada caso particular, de las condiciones personales y familiares del solicitante para encontrar cuál es el monto requerido para el acceso a la prestación (SL2512-2021) PENSIONES » FINANCIACIÓN » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD  Acorde con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2005, tanto el reconocimiento de la pensión, como el monto de la mesada pensional deben guardar correspondencia con lo acumulado en la cuenta de ahorro individual, por lo que separar del cálculo para acceder al beneficio pensional el valor de la mesada a cancelar, conduce al acceso de la prestación de 6 vejez del artículo 64 de la Ley 100 de 1993 sin el lleno de los requisitos de ley, lo que repercute en los recursos que en el tiempo permiten el pago de la misma (SL2512-2021) PENSIONES » FINANCIACIÓN » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD » GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA » NATURALEZA Y FINALIDAD  La garantía de pensión mínima constituye un subsidio, esto es, un beneficio ya sea en dinero

o en especie, para que, a través de este, se satisfaga una necesidad puntual, de acuerdo a las políticas de protección a específicos grupos poblacionales, riesgo de vulnerabilidad, que por sus condiciones lo justifican -las reglas para acceder a la garantía de pensión mínima, propenden por el cumplimiento de requisitos que den certeza de su correcta asignación- (SL2512-2021) PENSIONES » INTEPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY  La determinación del capital para acceder a la pensión de vejez del artículo 64 de la Ley 100 de 1993, debe ser armonizado conforme a los términos que sobre pensión mínima de vejez consagra el artículo 35 de la misma ley (SL2512-2021) SL2569-2021

Palabras clave: pensión de invalidez, semanas de cotización, requisitos.

PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 860 DE 2003 » REQUISITOS » SEMANAS DE COTIZACIÓN  Para efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez existen dos momentos a partir de los que se puede iniciar el conteo para determinar el mínimo de veintiséis semanas requeridas: i) «El hecho causante de la invalidez» que corresponde a la fecha de estructuración de esta o, ii) «Su declaratoria», que es cuando se debe establecer la fecha del estado de invalidez, que se concreta el día que se emite el dictamen (SL2569-2021) SL2609-2021

Palabras clave: pensión de sobrevivientes, intereses moratorios, aportes de salud.

PENSIONES » COTIZACIONES O APORTES A SALUD DE PENSIONADOS » PAGO

 El hecho de que el juzgador de instancia no confiera una autorización expresa al fondo de pensiones para realizar los descuentos con destino al sistema de salud no significa, en manera alguna, que esta obligación corriente de cada fondo, que opera por mandato legal sea negada -no es necesaria declaración judicial tendiente a reconocer ese deber o a imponerlo- (SL2609-2021) PENSIONES » INTERESES MORATORIOS » NATURALEZA  Los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 tienen naturaleza resarcitoria y no sancionatoria, no dependen de la buena o mala fe del deudor (SL26092021) 7

PENSIONES » INTERESES MORATORIOS » PROCEDENCIA EN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797

DE 2003  Si bien los intereses moratorios en pensión de sobrevivientes de la Ley 797 de 2003 no son viables cuando se presenta suspensión del trámite por controversia entre los beneficiarios de la prestación hasta tanto se decida judicialmente a quién corresponde, tal decisión administrativa debe estar fundada en una disputa real y verdadera, no meramente eventual ni basada en suposiciones -debe existir una duda razonable acerca de quién es el titular del derecho- (SL2609-2021) SL2610-2021

Palabras clave: pensión, invalidez, condición más beneficiosa, semanas de cotización.

PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 860 DE 2003 » REQUISITOS » SEMANAS DE COTIZACIÓN  Con fundamento en la sentencia C-20-2015, que moduló el único entendimiento del parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 860 de 2003, toda persona joven menor de veintiséis

años de edad, que cuente como mínimo con veintiséis semanas de cotización en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su estado de invalidez o su declaratoria, puede acceder a la pensión consagrada en la Ley 860 de 2003 (SL2610-2021) PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA » APLICACIÓN EN PENSIÓN DE INVALIDEZ  En el tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993 y la Ley 860 de 2003, no es aplicable el principio de la condición más beneficiosa a quienes se les determine como fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral una posterior al 26 de diciembre de 2006, aún si hubiere gozado de una situación jurídica concreta (SL2610-2021)

PROCEDIMIENTO LABORAL

SL2604-2021

Palabras clave: procedimiento laboral, principio de congruencia, providencias judiciales, fallo citra o infra petita.

PROCEDIMIENTO LABORAL » PRINCIPIO DE CONGRUENCIA » APLICACIÓN  La sentencia debe estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda -si el ad quem omite pronunciarse sobre el tema de intereses moratorios pese a que en el recurso de apelación se solicita su revocatoria, vulnera el principio de congruencia- (SL2604-2021)

PROCEDIMIENTO LABORAL » PROVIDENCIAS JUDICIALES

8  Cuando se produce un fallo citra o infra petita la parte afectada debe solicitar la adición o complementación del acto jurisdiccional ante la misma autoridad que lo profiere (SL26042021) AL2550-2021

Palabras clave: notificación de sentencias, Decreto 806 de 2020, pandemia, Covid-19..

NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS  Por regla general, la sentencia en procesos ordinarios de primera instancia que resuelve la apelación o la consulta de la pronunciada por los jueces de primer grado en esta clase de asuntos se dicta en audiencia, su notificación se realiza en estrados oralmente y se entienden surtidos su efectos desde su pronunciamiento (AL2550-2021) NOTIFICACIÓN POR EDICTO » NOTIFICACIÓN EXCEPCIONAL PROFERIDA EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA DE COVID 19  Las sentencias dictadas por escrito para resolver el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia o la consulta deben ser notificadas por edicto, en aplicación del numeral 3 del literal d del artículo 41 del CPTSS durante la vigencia del Decreto Legislativo 806 de 2020  Dada la manera excepcional en que se profieren las sentencias por el juez plural en la hipótesis del artículo 15 del Decreto 806 de 2020, en consideración a las actuales condiciones sanitarias, la forma de enterar a las partes en el contexto de la pandemia debe compartir su naturaleza excepcional; pero con apego a las formas de notificación consagradas en el ordenamiento procesal laboral -las reglas sobre el uso de medios digitales con ocasión de los efectos generados por el Covid-19 en la Rama Judicial no llegan al punto de desatender o suprimir la formalidad para la notificación a las partes de la sentencia que pone fin a la segunda instancia- (AL2550-2021)

NOTIFICACIÓN POR ESTADO

 La notificación por estado ni antes ni ahora en la situación excepcional con ocasión de la pandemia de Covid-19 ha sido autorizada para notificar sentencias en la especialidad laboral -no es posible notificar una sentencia por estado, porque mal puede asimilarse esta a un auto dictado por fuera de audiencia- (AL2550-2021) NOTIFICACIÓN PROFERIDA EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA DE COVID 19  Dado que el Decreto Legislativo 806 de 2020 no reglamenta la forma de notificación de las sentencias en segunda instancia al no realizarse la audiencia señalada en el artículo 83 del CPTSS, la forma de enterar a los intervinientes de dicha actuación debe cumplirse con respeto al debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción durante el tiempo limitado de la vigencia del decreto, armonizando con las formas propias de notificación señaladas en el CPTSS (AL2550-2021)

PROVIDENCIAS JUDICIALES » EXCEPCIÓN TRANSITORIA

9  El Decreto Legislativo 806 de 2020 introduce una modificación temporal a la manera de proferir las sentencias en materia del trabajo, para pasar de la regla general, de ser pronunciadas «oralmente» en audiencia y surtir su notificación «en estrados», a la escritura, sin plantear nada en torno a su notificación (AL2550-2021) RECURSO DE APELACIÓN  El Decreto Legislativo 806 de 2020 introduce una modificación transitoria al trámite normal del recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta en materia laboral, pero únicamente en aquellos eventos en los que no se requiere la práctica de pruebas: i) No es

necesario realizar la audiencia de que trata el artículo 83 del CPTSS y ii) Los alegatos y la sentencia que resuelve el recurso se deben tramitar por escrito (AL2550-2021) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Liliana Cuéllar Ledesma Relatora Sala de Casación Laboral 10

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