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CSJ - Boletin Laboral 7 de 2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 7 de 2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2016 n.º 7 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL  Los árbitros no están facultados para pronunciarse sobre aspectos regulados por la Constitución y la ley -obligatoriedad del laudo arbitral, sustitución patronal, aplicación del principio de favorabilidad, derecho de asociación, campo de aplicación del laudo, fuero circunstancias, derechos y garantías sindicales, suspensión y terminación del contrato de trabajo por detención preventiva del trabajador y la destinación a la jornada de actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación- (SL9346-2016)  Los árbitros están facultados para dirimir controversias de carácter económico que las partes no hubieran podido resolver durante la etapa de arreglo directo -la consecución de beneficios consagrados en una convención vigente en la empresa constituye un conflicto económico- (SL9347-2016) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » CALZADO Y VESTIDO DE LABOR  Las condiciones, oportunidad y requisitos para su suministro son aspectos que se encuentran regulados en la ley, por tanto, los árbitros no tienen competencia para modificarlos (SL93462016) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » CLÁUSULAS CONVENCIONALES  Si bien los árbitros para proferir su fallo pueden tomar como referencia una convención colectiva vigente en la empresa, ello no los faculta para modificar las cláusulas convencionales,

pues éstas solamente pueden ser modificadas por el querer de la empresa y el sindicatocomités paritarios de vivienda, educación y escalafón- (SL9347-2016) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » COMISIONES  Los árbitros no están facultados para establecer su causación y reconocimiento, en la medida que ello debe ser fruto del acuerdo entre el empleador y el trabajador (SL9346-2016) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE PRESTACIONES O BENEFICIOS EXTRALEGALES  Los árbitros están facultados para pronunciarse sobre su mejoramiento, en materia individual, colectiva o de seguridad social en cuanto superen los mínimos previstos en la ley, siempre que no desborden los límites fijados por las partes, ni transgredan sus derechos o facultades, o riñan con el ordenamiento jurídico (SL8157-2016) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » ESTABILIDAD LABORAL  Los árbitros no tienen competencia para regularla, por ello no pueden prohibir que la empresa realice despidos sin justa causa, pues son las partes quienes de común acuerdo lo deciden; teniendo en cuenta que la ley le otorga al empleador esa facultad y consagra las consecuencias de ello (SL9346-2016) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » HERRAMIENTAS DE TRABAJO  La oportunidad y requisitos para su suministro son aspectos que se encuentran regulados en la ley, por tanto, los árbitros no tienen competencia para modificarlos (SL9346-2016)

ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » INCREMENTOS O REAJUSTES SALARIALES »

EFECTO RETROSPECTIVO  Los árbitros están facultados para establecer incrementos salariales con efectos retrospectivos, esto es, entre el vencimiento que se había señalado en el laudo o la convención colectiva anterior y la fecha de expedición del nuevo fallo arbitral (SL7808-2016) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » INCREMENTOS O REAJUSTES SALARIALES  Los árbitros están facultados para establecer incrementos que cobijen todo el tiempo de la vigencia del laudo arbitral, pues una de sus finalidades es fijar para el futuro las condiciones de los contratos de trabajo (SL7808-2016) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » SALARIOS  Los árbitros están facultados para pronunciarse sobre la preservación de las condiciones salariales de los trabajadores que por orden médica son reubicados (SL8157-2016) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES  Los árbitros no están facultados para pronunciarse respecto a condiciones pensionales diferentes a las legalmente establecidas, a partir de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, sin embargo, los beneficios convenidos previamente se mantendrán por el término inicialmente estipulado -derechos adquiridos- (SL9346-2016) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » SEGURIDAD SOCIAL EN RIESGOS LABORALES

 Los árbitros no están facultados para regular lo relacionado con la conformación, operación y deliberación del comité de salud ocupacional, así como la atención de emergencias y la práctica de exámenes médicos ocupacionales, por ser temas regulados por la ley (SL9346-2016) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD  Si las prestaciones que requiere el empleado afectado por una contingencia de origen común están excluidas del plan de beneficios en salud, los árbitros pueden pronunciarse favorable o desfavorablemente en torno a su concesión -silla de ruedas- (SL8157-2016) 2 ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » SEGURIDAD SOCIAL  Los árbitros no están facultados para conceder prestaciones asistenciales cubiertas por la ARL o EPS, según corresponda (SL8157-2016) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » VIGENCIA DEL LAUDO ARBITRAL  Por regla general, el laudo tiene efectos hacia el futuro a partir de la fecha de su expedición, excepcionalmente los árbitros pueden apartarse de dicho término otorgando una vigencia anterior a la promulgación, cuando exista dilación injustificada para poner fin al conflicto colectivo  Los árbitros pueden fijar una distinta a la propuesta por las partes, sin exceder el límite temporal fijado por la ley, es decir, dos años contados a partir de su expedición (SL9346-2016)  Los árbitros pueden fijar una distinta a la propuesta por las partes, sin exceder el límite

temporal fijado por la ley, es decir, dos años contados a partir de su expedición (SL7808-2016) ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » BENEFICIARIOS  En caso de coexistencia de convención colectiva y laudo arbitral, suscritos en desarrollo de conflictos colectivos independientes, los trabajadores sólo pueden beneficiarse de uno de ellos, por lo tanto, los afiliados al sindicato en conflicto que ya eran beneficiarios de una convención, por extensión legal o por pertenecer a varias organizaciones sindicales, no pueden favorecerse doblemente (SL9347-2016) ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » CLÁUSULAS INDETERMINADAS  Tratándose de permisos sindicales remunerados es necesario precisar el número de delegados que legal y estatutariamente sean elegidos para asistir a los congresos, así como el número de eventos, de no hacerse, procede su anulación (SL9347-2016) ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » DECISIÓN EN EQUIDAD  La consagración en el laudo arbitral de derechos iguales a los ya contenidos en una convención vigente, teniendo en cuenta los criterios de igualdad y equidad, no genera per se, su anulación, pues no se afectan derechos o facultades de las partes reconocidos por la Constitución, la ley o normas convencionales  Los árbitros pueden tener en cuenta, al decidir, lo estatuido en otras convenciones o pactos colectivos, vigentes en el respectivo ámbito laboral y efectuar un juicio de igualdad, es decir, tener en cuenta el principio de igualdad y no discriminación (SL9347-2016)

ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » DECISIÓN INHIBITORIA  Si el Tribunal de Arbitramiento niega algunas peticiones, por considerar que carece de competencia, tal determinación es materialmente asimilable a una decisión inhibitoria (SL8157-2016)  Si el Tribunal de Arbitramiento niega algunas peticiones, por considerar que carece de competencia, tal determinación es materialmente asimilable a una decisión inhibitoria (SL9346-2016) ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » EFECTOS  Convertir cláusulas de una convención colectiva en laudo arbitral no modifica el contrato colectivo ni crea beneficios a terceros, pues sus efectos son interpartes (SL9347-2016) 3 ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » VIGENCIA  Una vez incorporada una cláusula convencional al laudo, ésta queda atada al mismo independientemente de que el acuerdo convencional que se tomó como referencia deje de tener vigencia o desaparezca, ya que son mecanismos disímiles y autónomos (SL9347-2016) ARBITRAMENTO » PERMISOS SINDICALES  La concesión de dos permisos remunerados, de carácter permanente, superior a tres meses, es manifiestamente inequitativo y no atiende a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, pues su otorgamiento afecta el desarrollo normal de las actividades de la empresa  La concesión de doscientos cuarenta días por año de vigencia del laudo para ser distribuidos en los integrantes de la junta directiva, miembros de las subdirectivas y trabajadores afiliados

para desarrollar actividades inherentes al ejercicio sindical, descarta el carácter de permanentes y atiende criterios de proporcionalidad y razonabilidad  La concesión de un permiso remunerado para asistir a una asamblea ordinaria y una extraordinaria cada año no resulta inequitativo, desconocer esta prerrogativa significa restringir el derecho de asociación y representación sindical (SL9347-2016) BENEFICIOS CONVENCIONALES » RENUNCIA » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al considerar que la renuncia a los derechos convencionales previstos en la convención colectiva 1998-1999 suscrita con Codensa S. A. era extensiva a las que posteriormente se suscribieran (SL6305-2016) COMPETENCIA » CONTROVERSIAS SOBRE HONORARIOS PROFESIONALES  La jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer de los conflictos derivados del reconocimiento y pago de honorarios, en razón de su carácter vital o alimenticio, cualquiera que sea la relación jurídica o motivo que les haya dado origen (SL9319-2016) CONVENCIÓN COLECTIVA » BENEFICIARIOS » EXTENSIÓN A TERCEROS » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al encontrar acreditado que el cargo de trader no es de dirección, confianza o manejo, según la convención suscrita con el Banco Tequendama hoy Banco Sudameris S. A., por tanto quien lo ejerce es beneficiario del acuerdo convencional (SL7805-2016)

CONVENCIÓN COLECTIVA » BENEFICIARIOS » EXTENSIÓN A TERCEROS

 Se presenta: i) Por mandato legal, cuando el sindicato que suscribe la convención es mayoritario y, ii) Por voluntad de las partes, cuando acuerdan que los beneficios se extiendan a otras personas como jubilados o trabajadores no afiliados a la organización sindical así ésta sea de carácter minoritario (SL7805-2016) CONVENCIÓN COLECTIVA » VIGENCIA  La convención colectiva denunciada está en vigor hasta cuando se suscribe una nueva o se expide un laudo arbitral (SL7808-2016)  La convención colectiva denunciada está en vigor hasta cuando se suscribe una nueva o se expide un laudo arbitral, sin que sea posible sobreponer en el tiempo la normatividad denunciada y la que se sustituye (SL9346-2016) 4

CULPA PATRONAL » INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE PROTECCIÓN Y

SEGURIDAD » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar acreditada la responsabilidad del empleador en el accidente sufrido por el trabajador restableciendo líneas de energía, sin que el representante del empleador brindara las herramientas necesarias para prevenir el infortunio, pues era éste quien debía velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad por parte de sus subordinados (SL7576-2016)  Error de hecho del ad quem al no considerar acreditado que la enfermedad profesionalhiperreactividad bronquialse adquirió durante la vigencia de la relación laboral y que fue producto de no suministrar respiradores certificados para desarrollar la labor encomendada

estando expuesto a polvillo de carbón (SL7056-2016) CULPA PATRONAL » PROCEDENCIA  La sola circunstancia de que la empresa esté siendo operada y administrada por un tercero, en manera alguna desvirtúa la culpa patronal del contratante (SL7576-2016) CULPA PATRONAL  La abstención en el cumplimiento de la diligencia y cuidado debidos en las relaciones subordinadas de trabajo, constituye conducta culposa frente a la contingencia (SL7056-2016) INCREMENTOS O REAJUSTES PENSIONALES » RECONOCIMIENTO Y PAGO  En tratándose de un reajuste de la pensión de jubilación del artículo 260 del CST, corresponde al empleador su pago, el cual puede ser reclamado directamente por los beneficiarios del trabajador o pensionado, sin perjuicio de que los herederos con igual o mejor derecho que llegaren a resultar puedan repetir contra ellos, solidariamente, de acuerdo con las cuotas que les correspondan (SL5669-2016) INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR FALTA DE DEPÓSITO DEL AUXILIO DE CESANTÍA » PROCEDENCIA  Está prevista para el pago parcial como para el no pago (SL8216-2016) INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES » LIQUIDACIÓN  Si la terminación del contrato ocurre en vigencia de la Ley 789 de 2002, la sanción equivale a un salario diario hasta por veinticuatro meses, o hasta cuando se paguen los créditos adeudados si el periodo es menor, de ahí en adelante sólo proceden intereses moratorios (SL8216-2016)

INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES » PROCEDENCIA »

ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al considerar acreditada la buena fe del empleador al restarle incidencia salarial a un pago que tiene esta connotación, pues al no justificar su objeto, por la periodicidad, habitualidad e intención de aumentar el patrimonio del trabajador, se infiere que está destinado a retribuir directamente el servicio prestado (SL8216-2016) INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES » PROCEDENCIA  El pacto de un salario superior al mínimo legal, la intención de no causar daño al trabajador, la forma contractual adoptada por las partes o el simple desconocimiento del carácter salarial de un pago, no son argumentos válidos para determinar la buena fe del empleador y, por ende, eximirlo de la sanción moratoria 5  Entregar al trabajador sumas de dinero bajo figuras de exclusión salarial, con el ánimo de disimular su naturaleza y liquidar las prestaciones sociales sin incluirlas, evidencia un acto desprovisto de buena fe  La buena o mala fe no depende de la prueba formal de los convenios o de la simple afirmación del empleador de creer estar actuando conforme a derecho  Opera cuando el empleador no aporta razones satisfactorias y justificativas de su conducta, no es de aplicación automática; en cada caso es necesario estudiar si su comportamiento estuvo o no asistido de buena fe ya que no hay reglas absolutas que objetivamente la determinen

(SL8216-2016) INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS » PERJUICIOS MORALES » BENEFICIARIOS

 Es procedente su reconocimiento a favor de los hijos de crianza, si el trabajador desempeña el rol de padre frente a aquel hasta el punto de considerarlo emocionalmente como tal, pues más allá de los lazos formales, lo primordial es el ánimo de ayuda, socorro, solidaridad, afecto mutuo y la finalidad de mantener un vínculo permanente como familia -concepto de familia-  Se pueden reconocer tanto a la víctima como a las personas más cercanas de la misma, siempre y cuando demuestren haber padecido una lesión o menoscabo en su condiciones materiales o morales con ocasión de la muerte, la discapacidad o invalidez generadas por el infortunio laboral (SL7576-2016) INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS » PROCEDENCIA  Además de la ocurrencia del riesgo -accidente o enfermedaddebe estar suficientemente comprobada la culpa del empleador y su incumplimiento de los deberes de protección y seguridad para con el trabajador (SL7056-2016) INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS » RECONOCIMIENTO Y PAGO  La condena por accidente de trabajo no puede entenderse incluida como un riesgo asegurado en la póliza de seguro constituida por responsabilidad civil extracontractual, puesto que ésta es diferente a la responsabilidad por culpa patronal (SL7576-2016) INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE CLÁUSULAS CONVENCIONALES  La exclusión de beneficios contenidos en una convención colectiva debe ser interpretada de forma restrictiva, y por tanto, es inadmisible marginar a trabajadores que ocupan cargos que

no se hallan expresamente excluidos en la ley o en la convención (SL7805-2016) INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY » ANALOGÍA  Para aplicar la figura de la interrupción natural del deudor es necesario hacerlo por remisión analógica del artículo 145 del CPTSS, acudiendo al artículo 2539 del CC que la regula (SL93192016) LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA » ACCIÓN DE REPARACIÓN POR INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS  Está legitimada para demandar cualquier persona que haya sufrido un daño, con ocasión de la muerte, discapacidad o invalidez del trabajador, producto de un accidente laboral en el que haya mediado culpa patronal (SL7576-2016) 6

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 100 DE 1993 » REQUISITOS » DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS

PADRES » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar no acreditada la dependencia porque no se demostró el monto de la contribución del hijo en el pago de servicios públicos, ni la incidencia de éstos frente a las necesidades de la demandante (SL8336-2016) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 100 DE 1993 » REQUISITOS » DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS PADRES  Para determinarla el análisis no debe limitarse a los ingresos propios del aspirante a la pensión, sino que es necesario estudiar su situación frente a otros miembros de la familia aunque no

sean parte del proceso, pues si la financiación de las necesidades básicas provienen de alguien diferente al causante no se configura (SL8336-2016) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » BENEFICIARIOS  Los padres pueden serlo a pesar de existir cónyuge, compañera(o) permanente e hijos, cuando éstos no cumplen con los requisitos legales para adquirir el derecho pensional, caso en el cual se debe seguir agotando el orden de prelación incorporado en la ley (SL6390-2016) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » REQUISITOS » DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS PADRES  El acompañamiento moral o cuidado familiar de padres a hijos o viceversa, no es un factor relevante para definirla (SL6390-2016)

PRESCRIPCIÓN » ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS PROFESIONALES » NORMAS

APLICABLES  Las normas que rigen la materia son las establecidas en el CPTSS y no las consagradas en el CC -reseña legal- (SL9319-2016) PRESCRIPCIÓN » INTERRUPCIÓN » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al no dar por acreditada la interrupción natural de la prescripción por parte del deudor y, por ello considerar que la acción de reconocimiento de honorarios profesionales se encontraba prescrita (SL9319-2016)

PRESCRIPCIÓN » INTERRUPCIÓN

El acreedor puede hacerlo con un simple escrito o con la reclamación administrativa, el deudor por acto voluntario reconociendo tácita o expresamente la obligación  La interrupción natural del acreedor y la del deudor no son excluyentes, dado que tienen distinto origen, fuente normativa, requisitos y naturaleza  Se da por una sola vez cuando proviene del acreedor, pero cuando emana del deudor puede hacerse varias veces antes del vencimiento del término, pues si éste lo hace con posterioridad se configura la renuncia  Si se presenta de manera natural tanto por el acreedor como por el deudor, para comenzar a contar nuevamente el término se tiene en cuenta la última interrupción, acto que debe producirse previamente a la consolidación del plazo prescriptivo (SL9319-2016) 7 PRESCRIPCIÓN » RENUNCIA  Sea expresa o tácita sólo procede después de vencido el plazo y adquirido el derecho a oponer la prescripción (SL9319-2016) PRESCRIPCIÓN » TÉRMINO PARA RECLAMAR O EJERCER LA ACCIÓN  En tratándose del reconocimiento de honorarios y remuneraciones por servicios personales de carácter privado el término es de tres años -prescribe la acción, no los honorarios- (SL93192016) PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  Establecer en el laudo arbitral algunos derechos expresamente estipulados en igualdad de condiciones a los que consagra la convención colectiva de trabajo, materializa el principio (SL9347-2016)

 Todos los trabajadores de una determinada comunidad laboral tienen derecho a que se les apliquen las normas legales y extralegales en idénticas condiciones, sin discriminaciones distintas a las estrictamente necesarias y permitidas (SL7805-2016) PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD » APLICACIÓN  No se transgrede cuando para los beneficiarios del régimen de transición el ingreso base de liquidación se determina con base en la Ley 100 de 1993 y no conforme el régimen anterior (SL8337-2016) PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN  En pensión de sobrevivientes, para acreditar la dependencia económica, corresponde a los padres demandantes demostrarla y al demandado desvirtuarla acreditando la autosuficiencia económica de los progenitores (SL6390-2016) PROVIDENCIAS JUDICIALES » SENTENCIA  Los pronunciamientos de la Sala de Casación Laboral de la Corte, como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, no están deslegitimados aunque difieran de los proferidos por otras corporaciones judiciales de diferentes jurisdicciones (SL8337-2016) RECURSO DE ANULACIÓN » COMPETENCIA DE LA CORTE  A solicitud del sindicato la Corte no puede anular cláusulas del laudo que confieren derechos a los trabajadores porque ello iría en contra de sus intereses -reformatio in pejus-, dado que no puede dictar una decisión de reemplazo sustituyendo la voluntad de los árbitros (SL78082016)  No es posible anular las decisiones desestimatorias del laudo y a continuación dictar fallos de

reemplazo o remitir el expediente al tribunal (SL8157-2016) RECURSO DE ANULACIÓN » REQUISITOS  A partir de la ley 712 de 2001 presupone: i) Concretar los motivos de anulación y, ii) En razón al carácter dispositivo de su argumentación se deben aportar las razones de la solicitud de anulación (SL8157-2016) 8 RECURSO DE ANULACIÓN » SUSTENTACIÓN  Si se pretende la devolución al Tribunal es necesario demostrar que éste omitió pronunciarse expresamente sobre un punto para el cual tenía plenas facultades (SL8157-2016) RECURSO DE ANULACIÓN  Aquel que se interpone contra el laudo arbitral que resuelve un conflicto económico, se diferencia del que se presenta contra el que define un conflicto jurídico, pues en el primero a la Corte no le es dado anular y proferir una decisión sustituyendo a los árbitros, mientras que en el segundo, le es dable al Tribunal Superior anular y reemplazar la decisión (SL7808-2016) RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN  No es idóneo para plantear nulidades procesales que debieron subsanarse en las instancias (SL7789-2016) RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, LEY 100 DE 1993 » APLICACIÓN  El ingreso base de liquidación de las pensiones reguladas por este régimen se determina según el inciso 3 del artículo 36 o 21 de la Ley 100 y no conforme al régimen anterior (SL8337-2016)  Si se es beneficiario de dos o más regímenes pensionales anteriores, se debe escoger el más

favorable y aplicarse en su integridad (SL8337-2016) SALARIOS » SALARIO INTEGRAL » FINALIDAD  Compensar las prestaciones sociales legales o extralegales generadas durante la ejecución del contrato, mas no las prestaciones previsionales legales o extralegales como lo son las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes (SL6305-2016) SOLIDARIDAD DEL BENEFICIARIO O DUEÑO DE LA OBRA » DETERMINACIÓN  Si el objeto social del contratante no está relacionado con el giro o la actividad del contratista independiente, ni hay afinidad entre ellas, no se configura la solidaridad, pues no basta con que se cubra cualquier necesidad del beneficiario, sino que se requiere que se trate de una función que corresponda al giro ordinario de sus negocios (SL7789-2016) SOLIDARIDAD DEL BENEFICIARIO O DUEÑO DE LA OBRA  El hecho de que la entidad desarrolle su propósito de la mejor manera en espacios limpios, amplios y bellos, jamás podrá significar que dichas labores sean del giro ordinario de sus negocios a menos que se trate de una empresa de aseo  Está legitimado para desvirtuar la existencia del contrato de trabajo entre el trabajador y el contratista independiente aun cuando éste haya aceptado la existencia del vínculo (SL77892016) TRABAJADORES DE DIRECCIÓN, CONFIANZA O MANEJO  El pacto de salario integral no permite catalogar al empleado como tal, toda vez que esta clase de trabajadores es independiente de la modalidad salarial (SL7805-2016) 9 Corte Suprema de Justicia de Colombia Dr. Henry Alberto Rodríguez Díaz Relator Sala de Casación Laboral 10

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