CSJ - Boletin Laboral 7 de 2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 7 de 2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 9 de noviembre de 2020 n.º 7 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. SL4105-2020
Palabras clave: Auxilio de transporte, beneficios convencionales, artículo 47 de la convención 1996-1998 suscrita con la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom)
LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS » TRABAJADORES OFICIALES » BENEFICIOS
CONVENCIONALES » AUXILIO DE TRANSPORTE Conforme al artículo 47 de la convención 1996-1998 suscrita con la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) el auxilio de transporte debe reconocerse a todos los trabajadores de la extinta entidad, sin exigirse condición adicional (SL4105-2020) PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD » APLICACIÓN En materia laboral, la interpretación del convenio de acuerdo a la aplicación más razonable es procedente, siempre y cuando concuerde con la inteligencia más favorable -artículo 53 de la CN- (SL4105-2020) SL3635-2020
Palabras clave: Acto Legislativo 01 de 2005, plazo acordado, vigencia posterior al 31 de julio de
2010 PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL » ANÁLISIS DE PRUEBAS Error de hecho del ad quem al considerar no acreditados los requisitos para adquirir la pensión de jubilación según la convención 2001-2004 suscrita con el ISS, pues no tuvo en
cuenta que como la convención colectiva fue pactada por primera vez antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 y, además, que estipuló una vigencia posterior al 31 de julio de 2010, esta regía hasta el año 2017, por ende, los requisitos en ella previstos podían cumplirse hasta la fecha de vigencia pactada en el acuerdo (SL3635-2020) PENSIONES » DERECHOS ADQUIRIDOS » BENEFICIOS PENSIONALES EXTRALEGALES O CONVENCIONALES » ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 En principio las disposiciones convencionales en materia de pensión que se encuentren rigiendo a la fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2005 mantienen su curso máximo hasta el 31 de julio de 2010; no obstante, en los eventos en que las reglas pensionales se hayan suscrito antes de la expedición del acto legislativo y al 29 de julio de 2005 se encontraban en curso, mantienen su eficacia por el término inicialmente pactado, aún con posterioridad al 31 de julio de 2010, hasta cuando se llegue al plazo acordado (SL3635-2020) AL2871-2020
Palabras clave: Amparo de pobreza, acción de revisión, recurso de revisión, trámite de un incidente
AMPARO DE POBREZA » OPORTUNIDAD El trámite de la solicitud de amparo de pobreza se debe resolver de plano, sin perjuicio de que su terminación o revocatoria procede por solicitud de la parte contraria, que debe acreditar que el beneficiario faltó a la verdad, ahí sí aportando las pruebas correspondientes
(AL2871-2020) AMPARO DE POBREZA » PROCEDENCIA Al no existir norma expresa que impida el uso del mecanismo del amparo de pobreza en el trámite de la acción de revisión o del recurso extraordinario de revisión en materia laboral, no hay lugar a exigir el trámite de un incidente para su concesión cuando se solicite en los términos del artículo 151 del CGP (AL2871-2020) AMPARO DE POBREZA » REQUISITOS Los requisitos exigibles para presentar la solicitud de amparo de pobreza son dos: i) Que se presente bajo la gravedad de juramento y ii) Que se formule por la persona que se halla en la situación que describe la norma (AL2871-2020) 2 SL4104-2020
Palabras clave: Descanso compensatorio, pago del descanso compensatorio, enfermera, sistema de trabajo por turnos del Instituto de Seguros Sociales (ISS) LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS » TRABAJADORES OFICIALES » JORNADA DE
TRABAJO » SISTEMA DE TRABAJO POR TURNOS » DESCANSO COMPENSATORIO La habitualidad en el trabajo dominical y festivo en un sistema de trabajo por turnos tiene relación con la actividad continua y permanente del servicio que presta la entidad, que hace que para el trabajador sea un hábito laborar, por ello su autonomía de la voluntad se restringe y no se le permite elegir entre el descanso posterior o el recargo económico por trabajar en tales días, sino que es imperativo que en la organización de turnos se garantice su descanso necesario que compense esa labor
En la labor dominical o festivo habitual o permanente, el hecho distintivo y que genera el derecho al pago de descanso compensatorio se reduce a no haber disfrutado este reposo; si el trabajador accede al día de descanso compensatorio posterior a la contraprestación se entiende involucrada en la asignación mensual, por lo que no habría crédito laboral alguno exigible Diferencia entre trabajo ocasional y trabajo habitual o permanente en un sistema de trabajo por turnos Sin perjuicio que la labor que ejerce la trabajadora sea en el sistema de trabajo por turnos, si acredita que trabaja habitualmente en días domingos o festivos tiene derecho al recargo económico adicional por el dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio; el pago de este último se entiende incluido en la asignación mensual, incluso si la trabajadora accede a una retribución adicional por esta labor (SL4104-2020) SL3610-2020
Palabras clave: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, invalidez y la discapacidad son conceptos diferentes, debida capacitación LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO » ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN
DE DISCAPACIDAD Si bien la invalidez y la discapacidad son conceptos diferentes, no son excluyentes entre sí, pues una persona puede tener un estado de invalidez y al mismo tiempo una discapacidad Frente a la declaratoria de invalidez de una persona con discapacidad, lo procedente es
reubicarla o readaptarla en el sitio de trabajo para que desempeñe otras funciones con la debida capacitación -admitir que la persona en quien concurre una invalidez y una discapacidad no puede reincorporarse a la fuerza laboral no solo vulnera su derecho al 3 trabajo, también niega su autonomía individual y pone el énfasis en lo que no puede hacer en vez de acentuar aquello que sí es capaz de ejecutar- (SL3610-2020)
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO »
TERMINACIÓN DEL CONTRATO » REINTEGRO POR ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE
PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD » PROCEDENCIA En aplicación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 puede hacerse el reintegro de una persona con discapacidad y declarada a su vez inválida, salvo que por razón de la discapacidad sea evidente que la persona no puede desempeñar ninguna actividad remunerada en la empresa, aún con los ajustes razonables, readaptaciones y reubicaciones del caso (SL3610-2020) SL3814-2020
Palabras clave: Acción de enriquecimiento sin causa, acción in rem verso, empobrecimiento correlativo, enriquecimiento patrimonial, requisitos formularios de reembolso, recobros, acción de enriquecimiento cambiario, desplazamiento patrimonial
ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO CAMBIARIO La acción de enriquecimiento cambiario por ser una modalidad de carácter especial de la acción «in rem verso» se nutre de sus principios generales, por lo que no se trata de una extensión de la acción cambiaria que hace inoperante la prescripción o la caducidad
(SL3814-2020) ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA » REQUISITOS Para que se configure el enriquecimiento sin causa o acción «in rem verso» se exige: i) Que exista un enriquecimiento, es decir, que el obligado haya obtenido una ventaja patrimonial, positiva o negativa, ii) Que haya un empobrecimiento correlativo, lo cual significa que a expensas del empobrecido se haya efectuado el enriquecimiento, iii) Que el empobrecimiento sufrido por el demandante, como consecuencia del enriquecimiento del demandado se haya producido sin causa jurídica, iv) Que el afectado no cuente con una acción diversa para remediar el desequilibrio y v) Que, con el ejercicio de la acción no se pretenda soslayar una disposición legal imperativa (SL3814-2020) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY La aplicación del Decreto 1771 de 1994 no es incompatible con el Decreto Ley 1295 de 1994, ya que el primero fue expedido para reglamentar el segundo (SL3814-2020) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » REEMBOLSOS » REQUISITOS Los requisitos del artículo 4 del Decreto 1771 de 1994 establecidos por el legislador son idóneos, necesarios y proporcionales a su propósito, cual es asegurar que la administradora de riesgos profesionales pague a la entidad promotora de salud lo que realmente le 4 corresponde pagar, según su responsabilidad definida en el sistema general de riesgos profesionales (SL3814-2020) SL3819-2020
Palabras clave: Pensión familiar, Ley 1580 de 2012, pensión familiar en régimen de prima media
con prestación definida, Sisbén, prestación subsidiaria o residual, indemnización sustitutiva PENSIÓN FAMILIAR, LEY 1580 DE 2012 » BENEFICIARIOS Limitar el acceso a la pensión familiar a los afiliados a los niveles 1 y 2 del Sisbén es una decisión legal legítima, pues el legislador en el compromiso de concretar los valores del Estado social de derecho y procurar la distribución equitativa de los recursos de la seguridad social tiene la facultad de restringir el grupo de afiliados que puede acceder a la prestación Solo pueden ser beneficiarios de la pensión familiar, en el régimen de prima media, aquellas personas que se encuentren clasificadas en el Sisbén en los niveles 1, 2 o en cualquier otro sistema equivalente que diseñe el Gobierno Nacional, exigencia que debe ser acreditada por cada miembro de la pareja de manera individual (SL3819-2020) PENSIÓN FAMILIAR, LEY 1580 DE 2012 » CAUSACIÓN Y DISFRUTE Si bien el Decreto Reglamentario 288 de 2014 establece como requisito para la causación de la pensión familiar que la pareja cumpla con los requisitos para acceder a una indemnización sustitutiva de pensión de vejez siempre que la misma no haya sido pagada, ello es una restricción al alcance dado por el legislador a la Ley 1580 de 2012 como quiera que esta no condiciona el reconocimiento de la prestación al hecho de que alguno de los miembros de la pareja de afiliados haya accedido a la indemnización sustitutiva -el pago de la indemnización sustitutiva, no obstruye la causación de la pensión familiar- (SL3819-2020)
PENSIÓN FAMILIAR, LEY 1580 DE 2012 » FINALIDAD La pensión familiar se crea para mitigar los efectos de la baja cobertura en el sistema pensional causada por el desempleo, permitiendo que una parte de la población pueda acceder a una prestación económica periódica, todo ello fundado en el principio constitucional de progresividad de la cobertura del sistema de seguridad social y el cumplimiento de los fines del Estado (SL3819-2020) PENSIÓN FAMILIAR, LEY 1580 DE 2012 » REQUISITOS Los requisitos establecidos en la Ley 1580 de 2012 reglamentados por el Decreto 288 de 2014 para acceder a le pensión familiar en el régimen de prima media con prestación definida, se deben acreditar de forma individual por cada cónyuge o compañero permanente (SL3819-2020) 5
PENSIONES » COMPATIBILIDAD Y COMPARTIBILIDAD PENSIONAL » COMPATIBILIDAD ENTRE
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE VEJEZ Y PENSIÓN FAMILIAR El pago de la indemnización sustitutiva al afiliado es una prestación subsidiaria o residual respecto de la pensión familiar, por lo que si los cónyuges o compañeros permanentes cumplen con los requisitos mínimos para acceder a esta prestación, ya tienen un derecho adquirido -recibir alguno de los afiliados el pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, no impide reclamar judicialmente la pensión familiar- (SL3819-2020) SL2345-2020
Palabras clave: Contrato realidad, Propiedad horizontal, Ley 675 de 2001, regulación de la
propiedad horizontal, bienes de uso común, copropietarios, solidaridad, litisconsorte necesario
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO
REALIDAD » ANÁLISIS DE PRUEBAS Error de hecho del ad quem al estimar que el actor prestó sus servicios personales como portero-vigilante a los demandados individualmente considerados y declarar la responsabilidad solidaria de estos, cuando en realidad se configuró una falta de legitimación en la causa por pasiva, pues la entrada de los parqueaderos en la que presuntamente se desarrolló la actividad pertenecía a las zonas comunes de la propiedad horizontal en la que aquellos se encontraban, misma que contaba con personería jurídica y quien conforme a la normativa vigente sería la llamada a responder por tal tipo de obligaciones, todo lo cual hacía necesaria su convocatoria al juicio como demandada (SL2345-2020)
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO
REALIDAD » PROPIEDAD HORIZONTAL La Ley 675 de 2001 prevé la solidaridad entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, entre el propietario y el tenedor del inmueble, y entre los copropietarios del bien de dominio privado, pero no entre los propietarios de las unidades que integran la propiedad horizontal Regulación de la propiedad horizontal en cuanto a existencia y representación, titularidad y responsabilidades de cara a los bienes comunes de la propiedad -reseña legal- De acuerdo con el artículo 86 de la Ley 675 de 2001 los edificios y conjuntos sometidos a
los regímenes consagrados antes de su vigencia deben adaptar sus reglamentos internos a lo previsto en dicha ley, de no hacerlo en el término previsto, sus disposiciones se entienden incorporadas en los referidos reglamentos y las decisiones que se tomen en contrario se consideran ineficaces (SL2345-2020) PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN Quien pretenda reclamar derechos y obligaciones respecto de una propiedad horizontal, debe dirigir la demanda en contra de esta, aportando la escritura pública contentiva del reglamento interno, así sea que el reglamento de propiedad horizontal esté sin actualizar (SL2345-2020) 6 RECURSO DE CASACIÓN » SENTENCIA » EFECTOS Si quien recurre en casación es un litisconsorte necesario, los efectos del fallo se extienden a los no recurrentes (SL2345-2020) SL3344-2020
Palabras clave: Despido colectivo, cierre parcial, puerto, fuero circunstancial, procedimiento administrativo, actos administrativos
ACTOS ADMINISTRATIVOS » EJECUTORIA La firmeza o ejecutoria de un acto administrativo depende de lo dispuesto para tal efecto en la ley, no de la respuesta a una petición, o de lo consignado en un certificado o en una constancia -el referente normativo que permite determinar la fecha de ejecutoria de un acto administrativo es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- Los actos administrativos quedarán en firme: i) Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, ii) Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido, iii) Cuando no se
interpongan recursos, o cuando se renuncie expresamente a ellos o iv) Cuando haya lugar a la perención o se acepten los desistimientos (SL3344-2020) LABORAL COLECTIVO » CONFLICTOS COLECTIVOS » FUERO CIRCUNSTANCIAL » EFECTOS El fuero circunstancial busca disuadir al empresario de adoptar represalias contra los trabajadores inmersos en un procedimiento de negociación colectiva, a la vez que garantiza a estos su derecho a la negociación voluntaria, libre y emancipada del temor a la pérdida del empleo (SL3344-2020) LABORAL COLECTIVO » NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO » CONVENIOS DE LA OIT El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo establece que los programas de reducción de personal no deben utilizarse para llevar a cabo actos de discriminación sindical, a la vez que afirma que los programas de reestructuración, aún si suponen despidos colectivos, no pueden utilizarse con fines discriminatorios o de injerencia sindical (SL3344-2020)
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO »
TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR DESPIDO COLECTIVO Cuando un empresario obtiene una autorización de cierre parcial de una empresa o establecimiento, previa acreditación ante la autoridad administrativa del trabajo de las razones técnicas, económicas o financieras descritas en el numeral 3 del artículo 67 de la Ley 50 de 1990, el despido efectuado como consecuencia de esta clausura no puede, per se, reputarse discriminatorio o violatorio del derecho de sindicación y negociación colectiva,
debe acreditarse que este se debió a represalias contra el ejercicio de actividades sindicales legítimas o que escondía un fin segregatorio (SL3344-2020) 7 SL2841-2020
Palabras clave: Grave afectación a la salud, situación de discapacidad relevante LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO » ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN
DE DISCAPACIDAD RELEVANTE El uso del término discapacidad relevante y no el de invalidez previsto en el Convenio 159 y las Recomendaciones 99 y 168 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), permite identificar al sujeto de la protección a la estabilidad laboral del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y distinguirlo del beneficiario de la pensión de invalidez que regulan las normas de seguridad social de orden interno El despido de un trabajador en situación de discapacidad relevante sin el cumplimiento de los requisitos legales implica el reintegro a un cargo de igual o superior categoría -la supresión del puesto de trabajo no hace imposible cumplir la orden de reintegro- (SL28412020) LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO » ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD RELEVANTE » PROCEDENCIA La estabilidad laboral reforzada no se otorga con el solo quebrantamiento de la salud o por encontrarse el trabajador en incapacidad médica, pues debe acreditarse la limitación física,
psíquica o sensorial, correspondiente a una pérdida de capacidad laboral con el carácter de moderada, esto es, igual o superior al 15 % (SL2841-2020) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Liliana Cuéllar Ledesma Relatora Sala de Casación Laboral 8