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CSJ - Boletin Laboral 7 de 2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 7 de 2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

0 Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 9 de agosto de 2021 n.º 7 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.

LABORAL INDIVIDUAL

SL3086-2021

Palabras clave: contrato sindical, requisitos, validez, contrato de trabajo, contrato realidad, interpretación y aplicación de la ley.

LABORAL COLECTIVO » CONTRATO SINDICAL » REQUISITOS  El ejercicio del contrato sindical requiere de un sistema de relaciones laborales firme, con organizaciones sindicales sólidas y actuantes en el marco de una empresa, gremio o industria, para atender necesidades puntuales y contingentes de la entidad bajo reglas de autonomía y cooperación sindical, por manera que no se trata de simples instituciones de papel confeccionadas para la contratación de todo el personal necesario en una empresa o para suministro de personal en forma fraudulenta (SL3086-2021) LABORAL COLECTIVO » CONTRATO SINDICAL » VALIDEZ  El contrato sindical, pese a su validez normativa, vigencia y legitimidad, tiene límites constitucionales y legales, precisos y estrictos, dirigidos a lograr que no se pervierta en su naturaleza y efectos, pues no puede ser indebidamente instrumentalizado para eludir obligaciones laborales, soportar procesos de suministro de personal en actividades misionales y permanentes de la empresa y, de paso, precarizar el empleo y vulnerar los derechos y garantías fundamentales de los trabajadores (SL3086-2021)

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO

REALIDAD  Las instituciones prestadoras del servicio de salud deben procurar atender los continuos y reiterados llamados de las autoridades judiciales y administrativas a formalizar los puestos de trabajo y asumir las responsabilidades propias del trabajo del que se benefician, y dejar de persistir, de manera terca y totalmente contraria a la buena fe, en el uso de fórmulas fraudulentas de contratación de sus trabajadores, personal médico y asistencial, que precarizan el empleo -un verdadero homenaje a los trabajadores de la salud, en tiempos en los que se ha realzado su trascendental importancia, comienza precisamente por su contratación en condiciones dignas y justas- (SL3086-2021) LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY  La prohibición del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 no está destinada en forma exclusiva a las cooperativas de trabajo asociado, se extiende a cualquier otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales previstos en las normas laborales vigentes y, al hacer mención de «ninguna otra modalidad de vinculación» en términos amplios, la norma abarca los contratos sindicales y toda forma de vinculación fraudulenta (SL3086-2021) SL3144-2021

Palabras clave: contrato de trabajo, terminación, mutuo consentimiento, transacción, validez, estabilidad laboral reforzada.

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO » ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN

DE DISCAPACIDAD » PROCEDENCIA  La garantía de estabilidad laboral reforzada opera cuando el trabajador a la fecha de terminación de su contrato de trabajo aún está en proceso de recuperación de su salud, de modo que está en estado de debilidad manifiesta, sin que sea necesario calificación alguna para ese momento; en la garantía no incide el hecho que pueda calificarse con posterioridad a la terminación del vínculo si se deriva de un accidente trabajo que acontece en vigencia del contrato laboral (SL3144-2021)

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO »

TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO CONSENTIMIENTO » TRANSACCIÓN  La transacción no requiere ninguna formalidad especial o que deba realizarse necesariamente ante el Ministerio del Trabajo (SL3144-2021)

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO »

TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO CONSENTIMIENTO » TRANSACCIÓN » VALIDEZ

2  El trabajador puede válidamente consentir una terminación de contrato de trabajo por mutuo acuerdo así goce de la prerrogativa de estabilidad laboral reforzada, pues esta no concede un derecho absoluto a permanecer en un puesto de trabajo ni implica que una relación laboral no se pueda terminar -el trabajador tiene la opción de no aceptar los ofrecimientos del empleador- (SL3144-2021)

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO »

TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO CONSENTIMIENTO » VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

 La facultad de negociar de la persona no se afecta por cualquier alteración sicológica sino que esta debe tener la entidad suficiente para alterar su capacidad de juicio y además estar debidamente probada con los medios idóneos (SL3144-2021) SL3172-2021

Palabras clave: salario, pago, aplicación e interpretación de la Ley.

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » SALARIOS » PAGO  El pago del salario debe hacerse directamente al trabajador y, en los casos en los que este autorice que se haga a otra persona debe constar siempre por escrito, esto con el fin de evitar que el empleador le realice descuentos, deducciones o retenciones en forma irregular o ilegal buscando así proteger el mínimo de derechos y garantías consagrados en la ley, y que no se afecten los ingresos necesarios para su subsistencia  Error jurídico del ad quem al interpretar de manera errónea el artículo 139 del CST y considerar que al no constar por escrito con la autorización para la consignación de los salarios de la actora en el «fondo común» constituido debía restársele validez a los pagos así efectuados (SL3172-2021) LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » SALARIOS » PAGO » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al restarle validez al pago de salarios realizados a la demandante en el «fondo común» conformado de manera libre y consensuada entre esta que era subgerente y socia propietaria de la empresa demandada y su ex esposo gerente de la misma

compañía, con el objetivo que se hicieran dichos pagos o desembolsos para gastos personales y familiares, pues no podía inferir que la autorización de la consignación del salario en el mencionado fondo, constituía un pago a otra persona o a un tercero y por ende constar por escrito, ya que la actora con dichas connotaciones especiales no perdió la disponibilidad de su estipendio, ni este tampoco salió de su esfera administrativa beneficiándose en forma directa del dinero allí consignado  Se concluye del material probatorio, que la intención de la empresa demandada no fue la de efectuar descuentos o retenciones de manera irregular o ilegal a la demandante, mucho menos privarle de su salario, que conlleven a restarle validez o eficacia al acto jurídico que libremente convino con su cónyuge -creación de un fondo común-, por el solo hecho de no haberse extendido formalmente por escrito, lo que para el caso, y dadas las particularidades 3 del asunto, no constituye una exigencia «sine qua non» para darle fuerza al acuerdo verbal de voluntades, puesto que, no se ajusta a la situación regulada en el artículo 139 del CST (SL3172-2021) LABORAL INDIVIDUAL, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY  Artículo 139 del CST -la finalidad de la norma es impedir que del salario que percibe el trabajador como contra prestación de sus servicios se efectúen descuentos o retenciones indebidas en detrimento de su patrimonio- (SL3172-2021)

LABORAL COLECTIVO

SL2940-2021

Palabras clave: conflictos colectivos, publicaciones, canales de comunicación, cesión de derechos sindicales,

intranet.

CONFLICTOS COLECTIVOS » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » PUBLICACIONES Y CANALES DE

COMUNICACIÓN  La posibilidad de que el sindicato cuente con un acceso y un cupo en la intranet para promocionar la libre asociación sindical, la concertación, la defensa de los intereses comunes de sus miembros y, en general, de desarrollar todas las actividades inherentes a su objeto encuadra dentro del conflicto de interés y por ende en la competencia de los jueces arbitrales -los árbitros pueden imponer al empleador el deber de habilitar en su página web un link de acceso directo a la página del sindicato-  Entre los valores fundamentales de las libertades sindicales está la libertad de opinión y de expresión, cuyo efectivo reconocimiento permite el ejercicio cabal de la acción sindical, en tal dirección, las nuevas tecnologías traen cambios en las formas de comunicación social, de modo que las libertades que antes se daban en los espacios físicos y la infraestructura industrial de la empresa, hoy confluyen con los soportes digitales que esta posee para generar un contacto virtual con la sociedad, lo cual conlleva a que se deba garantizar la expresión sindical a través de tales herramientas tecnológicas de comunicación, sin que ello se considere violatorio del derecho de propiedad del empleador  La intercomunicación laboral y sindical a través de la intranet es hoy una garantía inserta en las libertades sindicales que debe ser salvaguardada para que el sindicalismo se contacte con el mundo y la realidad -el uso de las nuevas tecnologías, exacerbadas por la pandemia Covid-19, no pueden ser un privilegio cuyo uso está al alcance de unos actores, pero no de

otros- (SL2940-2021) 4

SEGURIDAD SOCIAL

SL2332-2021

Palabras clave: pensión de invalidez, requisitos, principio de igualdad, semanas de cotización.

PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 860 DE 2003 » REQUISITOS » SEMANAS DE COTIZACIÓN  Cuando el trabajador es diagnosticado con VIH SIDA, que es una patología de larga duración, progresiva y lenta, de la cual aún no se conoce una solución definitiva pero que con el tratamiento indicado el paciente se puede mantener en estado funcional, resulta viable concluir que mientras la enfermedad avanza de forma paulatina, este puede desarrollar una actividad laboral que le permita al mismo tiempo realizar los aportes a la seguridad social (SL2332-2021) PENSIONES » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN » APLICACIÓN  Analizar el derecho a una pensión de invalidez teniendo en cuenta las patologías de progresión lenta y crónicas -trabajador diagnosticado con VIH SIDAimplica atender principios constitucionales, así como a instrumentos internacionales ratificados por Colombia, que velan por la protección de las personas en situación de discapacidad, particularmente, la igualdad, la prohibición de discriminación y la obligación que tiene el Estado de garantizar el pleno ejercicio de cada una de sus prerrogativas fundamentales, de manera que puedan gozar de una vida en condiciones de dignidad (SL2332-2021) SL2349-2021

Palabras clave: juntas de calificación de invalidez, dictamen, valor probatorio, formación del convencimiento.

PRUEBAS » DICTAMEN DE LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

 El dictamen de la junta de calificación de invalidez no es prueba solemne, puesto que la pérdida de capacidad laboral y su origen se puede demostrar por otros medios  El estado de invalidez de un trabajador se puede establecer mediante la valoración científica de las juntas de calificación, a través del procedimiento señalado en los reglamentos dictados por el gobierno nacional, pero no significa que los dictámenes sean intocables, únicos y que solo se puedan desvirtuar con otros que expidan las entidades previstas en el artículo 142 del Decreto 19 de 2012 -no tienen la virtud de resolver de manera definitiva las controversias surgidas en torno al grado de invalidez ni de producir efectos de cosa juzgada-  En tratándose de la valoración de la pérdida de capacidad laboral y de la fecha de estructuración del evento, el juez del trabajo cuenta con amplias potestades probatorias y de reconstrucción de la verdad real del proceso, por lo que puede darle credibilidad plena al dictamen o someterlo a un examen crítico integral hasta el punto de apartarse legítimamente de sus valoraciones y conclusiones (SL2349-2021) 5 SL2538-2021

Palabras clave: pensión de sobrevivientes, condición más beneficiosa, semanas de cotización, jurisprudencia.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » NORMAS APLICABLES  La pensión de sobrevivientes se encuentra regulada por la Ley 797 de 2003, sin que en esta exista deficiencia normativa, vacío legislativo o laguna axiomática en relación con los

requisitos para su causación, de manera que para su estudio resulta inviable acudir a la norma que rige la pensión de invalidez, al tratarse de contingencias que difieren sustancialmente tanto en el hecho que las origina, como en las distintas consecuencias y necesidades de protección, por lo tanto, no son equiparables (SL2538-2021) SL2574-2021

Palabras clave: acción de revisión, factores salariales, rama judicial, tasa de remplazo.

PENSIÓN ESPECIAL DE JUBILACIÓN Y VEJEZ DE LA RAMA JUDICIAL, DECRETO 546 DE 1971 »

MONTO O TASA DE REEMPLAZO » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Resulta improcedente tener en cuenta el número de semanas cotizadas por el actor para incrementar el porcentaje de la tasa de reemplazo de la pensión de vejez del Decreto 546 de 1971, pues este siempre debe corresponder al 75 % del ingreso base de liquidación, monto que es inamovible (SL2574-2021) PENSIONES LEGALES » DECRETO 4040 DE 2004 » FACTORES SALARIALES » BONIFICACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL » PROCEDENCIA  La bonificación de gestión judicial del Decreto 4040 de 2004: i) Fue creada en diciembre del año 2004, con efectividad a partir del 1 de enero de tal anualidad, ii) Los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación fueron incluidos como beneficiarios de la misma, iii) Se le otorgó factor salarial para efectos del cálculo de pensiones y iv) No puede ser disfrutada de

forma concomitante con la bonificación por compensación (SL2574-2021) PROVIDENCIAS JUDICIALES » SENTENCIA DE TUTELA  El fallo de tutela que ampara de manera definitiva derechos fundamentales, hace tránsito a cosa juzgada, lo cual se proyecta a la jurisdicción ordinaria e impide que ésta trate nuevamente y decida un asunto ya definido desde el prisma de la CN -los jueces, constitucional y ordinario, operan en un mismo orden jurídico- (SL2574-2021) SL2666-2021

Palabras clave: pensiones legales, Convenio, Colombia, España, beneficiarios.

PENSIONES LEGALES » CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA, LEY 1112

DE 2006 » ANÁLISIS DE PRUEBAS

6  Le es aplicable a la demandante el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España, al haberse realizado el trámite interadministrativo previsto en el acuerdo administrativo de aplicación del convenio del 28 de enero de 2008, lo que posibilita convalidar las 427,28 semanas aportadas por la actora en España, que sumadas a las 767,7 cotizadas en Colombia, arrojan un total de mil ciento noventa y cuatro, que le permiten causar el derecho a la luz el Acuerdo 049 de 1990 por superar la densidad de mil semanas de cotizaciones en cualquier tiempo (SL2666-2021) PENSIONES LEGALES » CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA, LEY 1112

DE 2006 » APLICACIÓN Y TRÁMITE

 La aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España debe sujetarse a las disposiciones del acuerdo administrativo -anexo III del convenio- , suscrito el 28 de enero de 2008 que establece en su artículo 8 el trámite para el reconocimiento de pensiones  La aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España en cuanto al trámite de pensiones implica: i) El reconocimiento de periodos de cotizaciones que realiza el afiliado en ambos Estados, ii) Que el reconocimiento en ambos Estados depende de que las semanas validadas en el territorio propio no sean suficientes para causar una prestación conforme la legislación interna y iii) Que la validación de los aportes efectuados en el otro territorio se haga con la gestión de los respectivos formularios, sin los cuales no es posible realizar la convalidación de periodos (SL2666-2021) PENSIONES LEGALES » CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA, LEY 1112 DE 2006 » BENEFICIARIOS  Conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley 1112 de 2006, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España, este tiene como destinatarios a los trabajadores, sus familiares beneficiarios y sobrevivientes de Colombia y España cobijados por las legislaciones de Seguridad Social de uno de esos Estados o de ambos y, como finalidad, fijar la posibilidad de que estos puedan acumular el tiempo cotizado o aportado en estos países para que sumados esos periodos, el asegurado

pueda acceder a las prestaciones por vejez, invalidez o sobrevivencia (SL2666-2021) PENSIONES LEGALES » CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA, LEY 1112 DE 2006 » INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN » DETERMINACIÓN  El IBL se determina con el promedio de los salarios o rentas sobre las cuales haya cotizado el afiliado en Colombia durante los diez años anteriores al reconocimiento o el promedio de todo el tiempo estimado si este fuere inferior, pero si el período requerido corresponde a períodos cubiertos por España, la institución competente colombiana fija el período de los diez años para la base de cálculo respectiva en relación con la fecha de la última cotización realizada en Colombia -artículo 15 del Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España- (SL2666-2021) 7 SL2766-2021

Palabras clave: pensión de invalidez, población joven, semanas de cotización, interpretación y aplicación de la ley, jurisprudencia.

PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 860 DE 2003 » REQUISITOS SEGÚN EL PARÁGRAFO PRIMERO DEL

ARTÍCULO PRIMERO  La Corte Constitucional al estudiar en control abstracto de constitucionalidad del parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 860 de 2003 estableció que dicho precepto extiende sus efectos a la «población joven», categoría que en principio abarca a las personas con una edad de hasta veintiséis años inclusive sin perjuicio que la jurisprudencia evolucione en apego al principio

de progresividad y conforme a la ley o los instrumentos internacionales suscritos por Colombia establezca un rango superior de edad para la definición de dicha población  La referencia constitucional abierta a una edad da cuenta de la inexistencia de un concepto unívoco sobre la población joven que permita establecer la duración del período de transición entre la niñez y la adultez -juventud-, y ello es justamente porque su delimitación está ligada a la época y las transformaciones sociales, políticas y culturales, lo cual no es razón para negar el derecho reclamado y menos cuando es evidente que la persona afiliada requiere de la protección del sistema ante el acaecimiento del riesgo de invalidez y cumple las condiciones legales para ello  Concepto de población joven según la Ley 375 de 1997 y la Ley 1622 de 2013  La ampliación y aplicación del parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 860 de 2003 a personas con veintiséis años inclusive, busca remediar un déficit de protección y solucionar tensiones constitucionales, de modo que antes que trasgredir la Constitución, constituye un esfuerzo por avanzar en el desarrollo armónico de protección de la población joven en los términos del artículo 45 y 103 de la CN, así como de los principios supralegales de solidaridad, universalidad y eficiencia que edifican el sistema pensional (SL2766-2021) PENSIONES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY  La correcta hermenéutica del parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 860 de 2003 no desconoce la razón objetiva constitucional de protección del derecho, sin que se exhiba en las normas

jurídicas una razón de igual carácter para limitar la protección a los veinte años de edad (SL2766-2021) PROCEDIMIENTO LABORAL » CRITERIOS AUXILIARES » JURISPRUDENCIA  El precedente constitucional cuando se trata de un control abstracto de constitucionalidad tiene fuerza vinculante especial y obligatoria en razón de sus efectos erga omnes y su desconocimiento significa una trasgresión a la CN (SL2766-2021) 8 SL2893-2021

Palabras clave: pensión de sobrevivientes, requisitos, convivencia simultánea, compañeras permanentes, indexación.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003  La sola circunstancia de que dos personas ostenten la calidad de compañeras permanentes de un mismo causante no es razón suficiente para negarles a ambas o a una de ellas el derecho pensional pretendido, pues su asignación, que es uno solo, bien puede darse para un solo titular o para dos o más, en términos proporcionales al lapso de tiempo de convivencia, que se traduce para cada uno en un porcentaje hasta la suma del 100 % del total del derecho (SL2893-2021) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » NORMAS APLICABLES  Existiendo convivencia simultánea entre compañeras permanentes, es dable aplicar por analogía las normas que regulan el beneficio pensional entre quienes al mismo tiempo tienen igualdad de derecho al cumplir con los requisitos legales respectivos (SL2893-2021) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » CONVIVENCIA

 La convivencia real y efectiva dentro de los cinco años anteriores al deceso del afiliado o pensionado es lo que habilita el acceso a la pensión de sobrevivientes, por lo que suponer que la declaración, disolución y liquidación de la unión marital de hecho, de una sociedad meramente patrimonial o, incluso, del matrimonio, no acredita per se la convivencia de pareja con ánimo de permanencia o, lo contrario; la pérdida de la misma (SL2893-2021)

PROCEDIMIENTO LABORAL

SL3126-2021

Palabras clave: contrato de profesores docentes, contrato realidad, extremos temporales, sentencia inhibitoria, poderes del juez.

DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ  Con el propósito de evitar las sentencias inhibitorias, es deber del superior después de revocar la abstención del juez, dictar la sentencia de fondo que corresponda aun cuando resulte desfavorable al demandante como único apelante, ya que la definición de mérito es la mejor garantía para las personas, pues además de lograr la solución de la diferencia, les permite encausar sus relaciones dentro de ambientes distintos a los de la contradicción que muchas veces, frente a la prolongada indefinición, va dejando heridas que dificultan la paz social (SL3126-2021) 9 PROVIDENCIAS JUDICIALES » SENTENCIA INHIBITORIA  Si el juzgador en la sentencia realiza un juicio valorativo de las pruebas del proceso, del cual es posible derivar la existencia de la relación sustancial, no puede, en forma confusa y contradictoria frente a tales planteamientos, manifestar que se releva de estudiar de fondo

el asunto ni dictar sentencia inhibitoria, ello atenta contra el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y contradice su finalidad cual es la solución definitiva de los conflictos (SL3126-2021) SL3191-2021

Palabras clave: acción de revisión, integración del contradictorio, sumas periódicas, término, legitimación en la causa, UGPP.

ACCIÓN DE REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA » INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO  Conforme a los artículos 1, 3 y 4 del Decreto 2350 de 2014, compilados en el Decreto 1833 de 2016, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es quien actualmente asume la función pensional de los liquidados Distritos de Obras Públicas, además de la custodia y administración de los expedientes pensionales; por ende, en las acciones de revisión iniciadas por aquella, no hay lugar a vincular a la Nación - Ministerio de Transporte - Instituto Nacional de Vías (Invías) (SL3191-2021) ACCIÓN DE REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA » TÉRMINO PARA INTERPONERLA  El plazo para interponer la acción de revisión por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), por

pensiones que estaban a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) como administradora de la función pensional de los liquidados Distritos de Obras Públicas, se computa desde la fecha en que aquella asumió tal competencia y se le atribuyó la obligación de realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003, esto es, a partir del 29 de diciembre de 2014 (SL3191-2021) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Liliana Cuéllar Ledesma Relatora Sala de Casación Laboral 10

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