CSJ - Boletin Laboral 9 de 2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 9 de 2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2016
Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 2 de diciembre de 2016 n.º 9 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. BONOS O TÍTULOS PENSIONALES La Nación debe emitir el bono pensional correspondiente al tiempo del servicio militar obligatorio para financiar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes (SL11188-2016) COMPARTIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE INVALIDEZ CONVENCIONAL Y PENSIÓN DE INVALIDEZ A
CARGO DEL ISS (SL13261-2016)
COMPATIBILIDAD ENTRE INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Y PENSIÓN
DE INVALIDEZ DE ORIGEN PROFESIONAL DE LOS AVIADORES CIVILES Son incompatibles al tener como fuente el mismo riesgo y evento generador (SL10728-2016) COMPATIBILIDAD Y COMPARTIBILIDAD PENSIONAL » ANÁLISIS DE PRUEBAS Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar acreditada la compartibilidad entre la pensión de invalidez convencional y la de invalidez a cargo del ISS, por no existir estipulación expresa en la convención que consagre la compatibilidad (SL13261-2016) CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 En desarrollo de los principios de universalidad e integralidad, para el reconocimiento de las pensiones contempladas en los dos regímenes de la Ley 100 de 1993, es procedente sumar
el tiempo de servicio militar obligatorio (SL11188-2016) CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Aunque esta actividad no genera un vínculo laboral con el Estado, tiene una connotación de servicio público, por lo cual, el tiempo dedicado a éste debe ser tenido en cuenta para el reconocimiento de las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes Procede en las pensiones de sobrevivientes e invalidez contempladas en el sistema de seguridad social integral -suma de tiempos- (SL11188-2016) CONTRATO DE PROFESORES O DOCENTES Según la cláusula 5 de la convención colectiva suscrita con la Fundación Universidad Autónoma de Colombia FUAC, la disminución de la carga académica de un profesor de tiempo parcial puede darse por: i) Supresión de cursos o asignaturas, ii) Suspensión de asignaturas por reformas del pensum, y iii) Aumento transitorio de la carga por reemplazar a otro docente (SL7807-2016) CONTRATO DE TRABAJO » DURACIÓN DEL CONTRATO, EXTREMOS TEMPORALES Si la entrega del cargo se hace en una fecha posterior a la de terminación del contrato, la relación laboral no se prolonga durante dicho lapso, pues la actividad de empalme es una consecuencia natural de las obligaciones inherentes al cargo desempeñado (SL12041-2016) DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ En los asuntos donde se discute la existencia de un contrato de trabajo, el juez debe
auscultar todo el acervo probatorio para llegar a la verdad real y no conformarse con observar sólo la forma (SL11436-2016) INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES » PROCEDENCIA La mala fe no se presume No se genera de manera automática por la mera declaratoria de existencia de un contrato laboral o por el no pago oportuno de las acreencias laborales, en cada caso es necesario estudiar si la conducta del empleador estuvo o no asistida de buena fe (SL11436-2016) INTERESES MORATORIOS » PROCEDENCIA EN PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN PROFESIONAL DE LOS AVIADORES CIVILES Es viable la imposición de los previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 No son atendibles los argumentos relacionados con la buena fe de la entidad, debido a su naturaleza resarcitoria y no sancionatoria (SL10728-2016) 2 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY » MÉTODOS INTERPRETATIVOS Las lagunas axiológicas que susciten los textos normativos, cuando existe incompatibilidad entre su contenido y los principios fundantes del sistema general de seguridad social, deben resolverse a través de un ejercicio hermenéutico amplio o extensivo (SL11188-2016) PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN PROFESIONAL DE LOS AVIADORES CIVILES » NORMAS APLICABLES Para los beneficiarios del régimen de transición establecido en el Decreto 1282 de 1994, la invalidez de que trata el artículo 11 de dicha disposición, no es exclusiva del régimen común
y se extiende a los riesgos profesionales -lo no previsto en dicha norma se rige por el Decreto 1295 de 1994- (SL10728-2016) PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN PROFESIONAL DE LOS AVIADORES CIVILES » RECONOCIMIENTO Y PAGO » ANÁLISIS DE PRUEBAS Error de hecho del ad quem al no disponer que se descontara lo pagado por concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial de la suma reconocida por pensión de invalidez de origen profesional (SL10728-2016) PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN PROFESIONAL DE LOS AVIADORES CIVILES » REQUISITOS » PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL La pérdida de la licencia en razón a la incapacidad absoluta para desarrollar actividades de vuelo determinada por la Junta Especial de Calificación, genera una invalidez del 100% (SL10728-2016) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES DE LOS AVIADORES CIVILES » NORMAS APLICABLES La normativa que rige es la vigente al momento del deceso del causante -antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 eran las Leyes 1015 de 1956 y 32 de 1961, y el Decreto 60 de 1993, no los reglamentos del ISS- (SL12028-2016) PENSIÓN DE VEJEZ, ACUERDO 049 DE 1990 » INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN » DETERMINACIÓN » ANÁLISIS DE PRUEBAS Ausencia de error de hecho del ad quem al no encontrar acreditado que el IBL debía
liquidarse conforme a los hechos de la demanda inicial, pues si bien la demandada omitió manifestar las razones por las que los niega, el juez de primera instancia no hizo un pronunciamiento expreso para tenerlos por probados (SL11325-2016) PRESCRIPCIÓN » TÉRMINO PARA RECLAMAR O EJERCER LA ACCIÓN PENSIONAL El término señalado en el artículo 36 de la Ley 90 de 1946 opera para reclamaciones pensionales ante el ISS y no para acciones judiciales, éstas se rigen por el artículo 151 del
CPTSS (SL12856-2016)
3 En pensión de invalidez de origen profesional de los aviadores civiles es de tres años contados a partir de la fecha en la que se establecen las secuelas que el accidente haya dejado al trabajador, mas no desde la ocurrencia del infortunio (SL10728-2016) PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD Cobija todas las contingencias que afectan la salud, condiciones de vida y capacidad económica de los habitantes -es de orden legal- (SL11188-2016) PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen Si se pretende la reliquidación pensional por considerarse que existe un IBL más favorable, corresponde al demandante acreditar el cálculo de los salarios base de cotización realizados dentro del período reclamado -no basta indicar el monto de la primera mesada otorgada por la entidad de la seguridad social y hacer una proyección matemática que resulte en una cifra
más elevada- (SL11325-2016) PRINCIPIO DE LA CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN Cuando se presenta dificultad probatoria es posible que se invierta la carga de la prueba y se exija a cualquiera de las partes la prueba de los supuestos configurantes del tema a decidir, sin perjuicio de que quien tiene en principio la obligación de probar suministre las evidencias o fundamentos razonables sobre la existencia del derecho que se reclama (SL11325-2016) PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD Dispensa una protección por igual a todas las personas -es de orden constitucional y legal- (SL11188-2016) PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO » APLICACIÓN Procede frente a normas legales de alcance nacional, razón por la cual, su aplicación no se extiende a disposiciones convencionales dada su naturaleza probatoria (SL7807-2016) PRUEBAS » INDEBIDA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA » REQUISITOS Para tener por probado un hecho en la demanda que no es contestado en debida forma, es necesario que el juez: i) Deje constancia de que la parte accionada omitió manifestar las razones de su respuesta, y ii) Declare expresamente, mediante auto, que se tiene por probado tal supuesto fáctico (SL11325-2016) 4
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY
» INTERPRETACIÓN ERRÓNEA Si se acusa simultáneamente la aplicación indebida y la interpretación errónea, pero en el desarrollo del cargo se alude principalmente a un yerro hermenéutico de la norma, ha de
entenderse que corresponde a esta última modalidad -flexibilización- (SL11325-2016) RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍAS Necesidad de identificar los pilares de la sentencia acusada, determinar si son fácticos o jurídicos -conceptoy establecer con precisión la senda de ataque, directa o indirecta (SL13261-2016) RECURSO DE REVISIÓN » CAUSALES No es viable acudir a las normas de procedimiento civil porque en materia laboral existen normas específicas que lo regulan (AL4749-2016) RECURSO DE REVISIÓN » LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA La UGPP está facultada para interponer la acción de revisión del reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 575 de 2013 (AL2986-2016) RECURSO DE REVISIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA Deben invocarse las causales de revisión en materia laboral, junto con las pruebas que se pretenden hacer valer por parte del demandante Para la acción de revisión del reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública se deben atender las exigencias formales mínimas del artículo 33 de la Ley 712 de 2001, pues si bien es una figura diferente al recurso extraordinario, su trámite es igual a éste (AL2986-2016) RECURSO DE REVISIÓN » TÉRMINO PARA SUBSANAR LA DEMANDA Por analogía, es el indicado para la inadmisión de la demanda ordinaria laboral, esto es,
cinco días (AL2986-2016) RECURSO DE REVISIÓN Procede sólo frente a sentencias proferidas dentro de un proceso ordinario laboral, no contra los fallos de tutela Se diferencia con el mecanismo de revisión previsto para la acción de tutela, entre otros, porque éste se surte ante la Corte Constitucional (AL4749-2016) 5 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN EN PENSIÓN ESPECIAL DE LOS AVIADORES CIVILES, DECRETO 1282 DE 1994 » BENEFICIARIOS Son aquellos que a primero de abril de 1994 hayan: i) Cumplido cuarenta o más años de edad si son hombres, o treinta y cinco o más años de edad si son mujeres, o ii) Cotizado o prestado servicios durante diez años o más (SL10728-2016) RÉGIMEN PENSIONAL DE LOS AVIADORES CIVILES Las prestaciones contempladas en el Acuerdo 224 de 1966 no son aplicables a los trabajadores afiliados a Caxdac, antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (SL12028-2016) REINTEGRO LEGAL » PROCEDENCIA No es viable cuando el empleador no informa al trabajador el estado de pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales dentro de los sesenta días posteriores a la terminación del contrato, lo que ello genera es la imposición de la indemnización moratoria, pues el propósito de la norma es garantizar el pago de los aportes, mas no una estabilidad laboral
(SL12041-2016) REINTEGRO LEGAL » RAZONES QUE LO HACEN DESACONSEJABLE » ANÁLISIS DE PRUEBAS
Ausencia de error de hecho del ad quem al considerarlo improcedente teniendo en cuenta que la actora sufría de trastornos psiquiátricos, se le dictaminó una pérdida de capacidad laboral, y dada la naturaleza de la labor a desempeñar, estas condiciones le impedirían desarrollarla adecuadamente (SL11643-2016) REINTEGRO LEGAL » RAZONES QUE LO HACEN DESACONSEJABLE Las razones que obliguen a considerarlo inconveniente tienen que ser trascendentes, relevantes y deben estar probadas (SL11643-2016) SALARIOS » ANÁLISIS DE PRUEBAS Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar improcedente el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir por razón de la disminución de la carga académica de un docente de tiempo parcial -la cláusula 5 de la convención colectiva suscrita con la Fundación Universidad Autónoma de Colombia FUAC, no prohíbe la disminución de la carga académica, sólo establece los eventos en que ésta puede hacerse- (SL7807-2016) SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY Las interpretaciones normativas que realicen las instituciones y los jueces deben atender los principios de integralidad y pro homine (SL11188-2016) 6
TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA » ACTO DE VIOLENCIA, INJURIA, O MALOS
TRATAMIENTOS POR PARTE DEL TRABAJADOR Si se aduce una patología psiquiátrica como causa de los malos tratamientos, debe
demostrarse que el empleador tiene conocimiento de dicho estado (SL11643-2016) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dr. Henry Alberto Rodríguez Díaz Relator Sala de Casación Laboral 7