CSJ - CP297-2024(66074)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - CP297-2024(66074)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CP297-2024 Radicación n.º 66074

CUI: 11001020400020240069900

Aprobado acta n.° 252 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA formulada por el Gobierno del Reino de España por la presunta comisión de los delitos de “tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal”.

II. ANTECEDENTES 1.- El 27 de febrero de 2024, mediante Nota Verbal No. 064/2024, el Gobierno del Reino de España a través de su embajada en Colombia solicitó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano JULIO ANDRÉS MURILLOExtradición Radicado n° 66074

C.U.I: 11001020400020240069900

JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA

2 FIGUEROA. Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca al proceso que en ese país se sigue en su contra por la presunta comisión de delitos relacionados con “tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal”, de acuerdo con la información suministrada en la orden de detención emitida el 26 de junio de 2022 por el Juzgado de Instrucción No. 6 de Madrid, España. 2.- El 29 de febrero de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA. Ese mismo día, la decisión fue

No. 6 de Madrid, España. 2.- El 29 de febrero de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA. Ese mismo día, la decisión fue notificada al reclamado en el momento en que se efectuó su captura en la ciudad de Bogotá. 3.- El 19 de marzo de 2024, el Gobierno del Reino de España emitió la Nota Verbal No. 105/2024, con la cual formalizó la solicitud de extradición JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA y aportó la documentación necesaria para viabilizar su entrega. 4.- El 2 de abril de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente del requerimiento internacional a la Corporación. Asimismo, informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que los siguientes instrumentos internacionales están vigentes entre Colombia y España. Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.Extradición Radicado n° 66074

C.U.I: 11001020400020240069900

JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA

3 Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición.

  • “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982.

caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición.

  • “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982. • “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. 5.- Una vez recibido el expediente y acreditada la representación judicial de la persona requerida, se dispuso agotar el periodo probatorio. 6.- Bajo la convalidación de su defensor, JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA solicitó la aplicación del trámite de extradición simplificado. El 24 de junio de 2024, se corrió traslado de la solicitud a la Procuraduría General de la Nación. Además, se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes penales del requerido. 7.- El 27 de agosto de 2024, el representante de la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal informó que coadyuvaba la petición del requerido. Además, allegó el acta de verificación de garantías fundamentales a través de la cual JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA manifestó su decisión de acogerse a este procedimiento de manera libre, espontánea, voluntaria e informada. 8.- Las autoridades requeridas con el propósito de

través de la cual JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA manifestó su decisión de acogerse a este procedimiento de manera libre, espontánea, voluntaria e informada. 8.- Las autoridades requeridas con el propósito de consultar los antecedentes de la persona reclamadaExtradición Radicado n° 66074

C.U.I: 11001020400020240069900

JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA 4 informaron que no existen registros, anotaciones o antecedentes penales en contra de JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA, salvo la orden de captura que se libró con ocasión de este trámite.

III. CONCEPTO DE LA CORTE 3.1. El trámite simplificado de la extradición 9.- El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando: i) la petición sea coadyuvada por su defensor; y ii ) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales de la reclamada al acogerse a dicho trámite. 10.- La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición que formuló el Gobierno del Reino de

fundamentales de la reclamada al acogerse a dicho trámite. 10.- La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición que formuló el Gobierno del Reino de España respecto del ciudadano colombiano JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA. La petición del requerido se radicó oportunamente y la coadyuvó su defensor. Además, el representante del Ministerio Público también la secundó y verificó, mediante entrevista con el reclamado, el respeto de todas sus garantías fundamentales.Extradición Radicado n° 66074

C.U.I: 11001020400020240069900

JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA 5 3.2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 3.2.1. Presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política 11.- El artículo 35 de la Constitución Política1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997. 11.1.- En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA no son de carácter político, puesto que se trata de los delitos de “tráfico de drogas y pertenencia en una organización criminal ”. Por eso,

solicitado JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA no son de carácter político, puesto que se trata de los delitos de “tráfico de drogas y pertenencia en una organización criminal ”. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida. 11.2.- En segundo lugar, de acuerdo con el auto a través del cual el Juzgado Central de Instrucción No. 6 de Madrid solicitó la extradición del requerido, los hechos se cometieron bajo las siguientes circunstancias: En las presente (sic) actuaciones se investiga la presunta participación de personas que hasta ahora no se habían podido identificar en un delito de tráfico de drogas a gran escala y dentro de una organización criminal, de los arts. 368 y ss. y 570 bis del CP, sin perjuicio de ulterior calificación y desde la provisionalidad de este momento inicial, que se dedica a traer grandes alijos de cocaína desde Sudamérica, a través de veleros habilitados para ello. A dicha organización se le ha incautado en enero de 2021, un alijo de 1623 kilogramos de cocaína en la ciudad de Huelva.

1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.Extradición Radicado n° 66074

C.U.I: 11001020400020240069900

JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA

6 Julio Andrés Murillo Figueroa es la persona encargada por el cartel colombiano de conseguir los contactos y la infraestructura necesaria para la introducción de ingentes cantidades de clorhidrato de cocaína en nuestro continente. Como responsable directo de las operaciones que se realizan en Europa, trabaja por

necesaria para la introducción de ingentes cantidades de clorhidrato de cocaína en nuestro continente. Como responsable directo de las operaciones que se realizan en Europa, trabaja por tanto bajo las órdenes del cartel cuyo representante en éste (sic) caso se manifiesta en la persona de Jorge Iván González Ramírez. Es la imagen de “la firma”, como se refieren en los chats a quienes desde Colombia controlan la elaboración de la cocaína y su posterior distribución. Julio fue la persona que se reunió con Sambou Diakite cuando éste se desplazó hasta la capital de España para preparar la operación de tráfico de drogas vía marítima y el origen de la presente investigación. A raíz del trabajo realizado sobre su persona se llevaron a cabo una serie de medidas de investigación entre las que se encontraban intervenciones telefónicas. Fruto de esas intervenciones telefónicas se pudo comprobar que era usuario de una tarjeta IMSI holandesa con la numeración 204080819206196 y un terminal telefónico con número de IMEI 353338076095246 correspondiente a un teléfono marca Iphone, modelo 6S. Números vinculados con dos PIN y que son los siguientes: XLUEJI y 2EVY6P. Ambas Sky se identifican además con el Nick “ Chino”, apodo con el que se han referido en numerosas ocasiones al filiado, así como Jota entre otros. De hecho es la manera en la que se identifica cuando manifiesta que se ha cambiado de casa en Majadahonda, lugar en

referido en numerosas ocasiones al filiado, así como Jota entre otros. De hecho es la manera en la que se identifica cuando manifiesta que se ha cambiado de casa en Majadahonda, lugar en el que se encuentra residiendo hasta la fecha y manera habitual de llamarlo Jorge. Como responsable directo de las operaciones que se realizan en Europa, trabaja por tanto bajo las órdenes del cartel cuyo representante en éste (sic) caso se manifiesta en la persona de Jorge Iván González Ramírez. Para llevar a cabo sus cometidos, necesita utilizar una exigente logística que requiere conocer con detalle tanto el medio marino como la costa en la que van a llevar a cabo el alijo, por ello cuenta con Fikri Amellah, Desconocido y Sambou Diakite, quienes le facilitan el personal y los medios necesarios para ejecutar con éxito la operación. Tanto con Fikri como Sambou ha sido visto manteniendo reuniones con el primero en la ciudad de Barcelona y con el segundo en la capital de España. Encuentros tras los cuales al menos en una ocasión que podamos probar, ha llegado a realizar una operación de tráfico de estupefacientes, concretamente la reseñada a lo largo del presente escrito en el que se da cuenta de la incautación de 1623 kgs de cocaína en las costas de Huelva. En esa labor de coordinación, será Julio el que personalmente se desplazará a los diferentes lugares de la ciudad de Madrid, Barcelona o Torrevieja, o bien a su país de origen, Colombia, para llevar a cabo encuentros personales con la clara intención de mantener la máxima

coordinación, será Julio el que personalmente se desplazará a los diferentes lugares de la ciudad de Madrid, Barcelona o Torrevieja, o bien a su país de origen, Colombia, para llevar a cabo encuentros personales con la clara intención de mantener la máxima discreción posible intentando no dejar rastro alguno sobre sus comunicaciones. Es a consecuencia del análisis de los dispositivos de los que hacía uso Julio en los que tenía instalada la aplicación de seguridad Sky, donde podemos observar que mantiene comunicaciones fluidas y directas con las diferentes entidades aquí reseñadas en las que con claridad se refleja detalladamente la operación de importación de la ilícita mercancía desde su origenExtradición Radicado n° 66074

C.U.I: 11001020400020240069900

JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA 7 en Sudamérica hasta nuestro continente, su trasvase desde un pesquero a un barco de vela, el posterior trasbordo a las embarcaciones que se encontraba a unas doscientas millas de la costa de Huelva y su fase final en la que fue ocultada en una casa cercana a la capital. De hecho del estudio detallado de ellas se observan conversaciones constantes al respecto, así como la “caída” de parte de la mercancía, pues se encontraron 1623 kilogramos del total de 3228 que tenemos constancia introdujeron. Es más, estamos en disposición de afirmar que parte de esa cantidad fue distribuida por la gente que se encuentra bajo las órdenes de Julio, siendo uno de los compradores Jonas Falk. Se

kilogramos del total de 3228 que tenemos constancia introdujeron. Es más, estamos en disposición de afirmar que parte de esa cantidad fue distribuida por la gente que se encuentra bajo las órdenes de Julio, siendo uno de los compradores Jonas Falk. Se significa que de las numerosas imágenes compartidas por los investigados, algunas de ellas hacen mención concreta a la cantidad intervenida y a noticias del día de la aprehensión, pero especialmente reseñable es también el hecho de que las tabletas de cocaína tenían serigrafiado en un papel como marca identificativa una estrella azul, mismo logo que mencionan en los chats que es su mercancía. Logo exterior, pues en su interior figuraba la marca “ROKA”, imagen compartida en los chats y que era otra de las firmas que identificaron su mercancía. Por tanto podemos concluir que Julio fue el organizador directo de la operación desde nuestro país, lugar donde mantenía línea directa en Colombia con el siguiente responsable: Julio Andrés lleva fuera de España varios meses, sin duda temeroso del juicio que se ha celebrado en el mes de junio del 2022 a consecuencia de la incautación de la cocaína en Huelva. 11.3.- En los conceptos CSJ CP200-2024, 17 jul. 2024, radicado, 64150 y CP176-2024, 19 jun. 2024, radicado. 64149 (reiterando las consideraciones de los conceptos CP137–2015; CP163–2017 y CP089–2018, entre otros), la Sala de Casación Penal sostuvo que:

64149 (reiterando las consideraciones de los conceptos CP137–2015; CP163–2017 y CP089–2018, entre otros), la Sala de Casación Penal sostuvo que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Se destaca).Extradición Radicado n° 66074

C.U.I: 11001020400020240069900

JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA 8 11.4.- Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 14 del Código Penal colombiano, la conducta punible se entiende realizada, entre otros lugares, en aquel donde se produjo o debió producirse el resultado. En este caso, existen suficientes elementos de juicio para concluir que el resultado de los comportamientos ejecutados por el requerido se

realizada, entre otros lugares, en aquel donde se produjo o debió producirse el resultado. En este caso, existen suficientes elementos de juicio para concluir que el resultado de los comportamientos ejecutados por el requerido se produjo o debió producirse en el Reino de España, puesto que ese era el destino final de la sustancia prohibida. En ese orden de ideas, las acciones atribuidas a JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA traspasaron las fronteras nacionales y, en cualquier caso, se entienden cometidas en el exterior. 11.5.- En tercer lugar, de acuerdo con la información suministrada por las autoridades españolas, los hechos que motivan el pedido internacional tuvieron lugar en enero de 2021, momento en el cual se incautaron 1623 kilogramos de cocaína en la ciudad de Huelva. Por lo tanto, es claro que los hechos ocurrieron después del 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, este presupuesto constitucional tampoco se estructura. 12.- Por lo expuesto, no se configuraron los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que pueden impedir la entrega de la persona reclamada. 3.2.2. La prohibición de doble juzgamiento 13.- La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que para conceder la entrega del sujetoExtradición Radicado n° 66074

C.U.I: 11001020400020240069900

JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA 9 requerido es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que

C.U.I: 11001020400020240069900

JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA 9 requerido es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP0382024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros). 14.- En este punto no se advierten motivos que puedan impedir conceptuar favorablemente la solicitud internacional. En concreto, tanto la Fiscalía General de la Nación como la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN informaron que bajo los datos de identificación del reclamado no figuran registros, anotaciones o antecedentes penales. En consecuencia, la garantía fundamental del non bis in ídem de JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA está indemne. 3.2.3. La garantía de no extradición 15.- Finalmente, es necesario señalar que, en este caso, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, porque en el expediente no obra indicio alguno de

integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, porque en el expediente no obra indicio alguno de que JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA haya pertenecido a dicho grupo armado. Es más, ni él ni su defensor informaron algo al respecto.Extradición Radicado n° 66074

C.U.I: 11001020400020240069900

JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA 10 3.3. Verificación de los requisitos establecidos en los instrumentos internacionales que regulan el trámite de la extradición entre Colombia y España 16.- En su concepto, el Ministerio de Relaciones Exteriores advirtió que, en este caso, se deben aplicar las disposiciones contenidas en la “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982 y el “Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. 17.- El artículo I de la Convención de Extradición de Reos señala que los Estados firmantes “…se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de uno de los dos estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el artículo 3° y que se hubieran refugiado en el territorio del otro”. 18.- A su vez, el inciso 1° del artículo 3° del Protocolo Modificatorio de la citada Convención, señala que la

hubieran refugiado en el territorio del otro”. 18.- A su vez, el inciso 1° del artículo 3° del Protocolo Modificatorio de la citada Convención, señala que la extradición procede “… respecto de las personas a quienes las autoridades judiciales de la parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año”. 19.- El artículo 4° de la Convención expone que no procederá la extradición cuando se solicite al reo por unaExtradición Radicado n° 66074

C.U.I: 11001020400020240069900

JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA 11 conducta sobre la cual “sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante” o en el evento en que haya prescrito la acción o la sanción penal, “según las leyes del país a quien el reo sea reclamado”. 20.- Por su parte, el artículo 5° del instrumento internacional aplicable establece, al igual que la Constitución Política de nuestro país, que no se concederá la extradición por delitos políticos y conexos. Asimismo, el artículo 6° contempla la improcedencia de la extradición por delitos cometidos con anterioridad a la ratificación del Convenio. 21.- El artículo 8° de la Convención indica que la solicitud de extradición deberá ser presentada por vía diplomática y estar acompañada de la sentencia

21.- El artículo 8° de la Convención indica que la solicitud de extradición deberá ser presentada por vía diplomática y estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del “mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto”, con la designación de los hechos investigados y las normas aplicables en caso de que se trate de procesado. 22.- De igual manera, la petición internacional debe incluir “las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su busca y arresto”. 23.- En ese orden, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA.Extradición Radicado n° 66074

C.U.I: 11001020400020240069900

JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA 12 3.3.1. Validez formal de la documentación presentada 24.- El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo o

proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto. 25.- El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que “[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)”, lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. 26.- La Corte constata el cumplimiento de las exigencias bajo análisis, toda vez que la solicitud fue radicada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia. 27.- Además, la solicitud de extradición se acompañó de los siguientes documentos:Extradición Radicado n° 66074

C.U.I: 11001020400020240069900

JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA 13 27.1.- Notificación Roja de Interpol número de control A418/1-2023 contra JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA. 27.2.- Solicitud formal de extradición por parte del Juzgado Central de Instrucción No. 006 de Madrid del 28 de febrero de 2024. 27.3.- Copia de la orden europea de detención y entrega

27.2.- Solicitud formal de extradición por parte del Juzgado Central de Instrucción No. 006 de Madrid del 28 de febrero de 2024. 27.3.- Copia de la orden europea de detención y entrega emitida el 26 de junio de 2022, con medida cautelar de prisión provisional. Así como la búsqueda y captura nacional e internacional del reclamado. 27.4.- Copia de las leyes penales españolas aplicables al caso concreto. 28.- Las providencias que allegaron las autoridades españolas narran los hechos imputados, los delitos investigados y su fecha de realización. También menciona las normas aplicables y los datos personales que permiten la plena identificación de JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA. 29.- Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para que la Corte los considere en el estudio que debe preceder al concepto.Extradición Radicado n° 66074

C.U.I: 11001020400020240069900

JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA 14 3.3.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición 30.- De acuerdo con la Nota Verbal N°. 604/2024 del 27 de febrero del 2024, el Gobierno del Reino de España solicitó la entrega del ciudadano colombiano JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA, nacido el 29 de marzo de 1975 en Medellín, Antioquia, e identificado con la cédula de ciudadanía número 98.570.205. 31.- Además el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en el

Antioquia, e identificado con la cédula de ciudadanía número 98.570.205. 31.- Además el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en el acta de derechos del capturado, acta de notificación de captura con fines de extradición y la constancia de buen trato. 32.- Adicionalmente, la identidad del reclamado fue corroborada mediante informe pericial rendido el 22 febrero de 2024 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. Además, ni el requerido ni su defensa han cuestionado irregularidades relacionadas con su plena identificación. 33.- Así las cosas, teniendo en cuenta la información contenida en las piezas documentales aportadas a este trámite, la Sala advierte que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con el sujeto que se encuentra actualmente privado de la libertad con ocasión de este asunto.Extradición Radicado n° 66074

C.U.I: 11001020400020240069900

JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA 15 3.3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 34.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos “se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de

entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro”. No obstante, el artículo 1º del Protocolo Modificatorio dispuso que el listado de delitos que contenía la Convención era inaplicable y, en cualquier caso, “será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo”. 35.- El 26 de junio de 2022, el Juzgado Central de Instrucción N° 006 de Madrid (España) emitió orden de detención europea y entrega en contra del colombiano JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA, por la presunta comisión de delitos relacionados con tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal”. 36.- Debe aclararse que, aunque la determinación judicial referida anteriormente no es idéntica a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente, en tanto contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente elExtradición Radicado n° 66074

C.U.I: 11001020400020240069900

JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA

16

practicadas en la investigación; califica jurídicamente elExtradición Radicado n° 66074

C.U.I: 11001020400020240069900

JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA 16 comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y, tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 37.- Por lo anterior, esta exigencia se cumple a cabalidad. 3.3.4. La incriminación de la conducta en los dos países 38.- El artículo 3º de la Convención de Extradición, reformado a su vez por el canon 1° del Protocolo Modificatorio, prevé la entrega del reclamado cuando es procesado o ha sido condenado por un hecho de connotación delictual tanto en el Estado requirente como en el requerido, que se sancione con privación de la libertad no menor de un (1) año. 39.- Los hechos por los cuales las autoridades judiciales del Reino de España emitieron auto de detención contra JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA, se concretaron así: En las presente (sic) actuaciones se investiga la presunta participación de personas que hasta ahora no se habían podido

identificar en un delito de tráfico de drogas a gran escala y dentro de una organización criminal, de los arts. 368 y ss. y 570 bis del CP, sin perjuicio de ulterior calificación y desde la provisionalidad de este momento inicial, que se dedica a traer grandes alijos de cocaína desde Sudamérica, a través de veleros habilitados para ello. A dicha organización se le ha incautado en enero de 2021, un alijo de 1623 kilogramos de cocaína en la ciudad de Huelva. Julio Andrés

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...