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CSJ - CS24-08-1992

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS24-08-1992
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

AERETy es SO. _92.00.24-2 Ps" Core 7H di

¿ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

“1A DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente :

PEDRO LAFONT PIANETTA

E] IAEA

Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agos to Ade mil novecientos noventa Y dos (1992) (3 2 L . E” Expediente N 3328 Se deciden los recursos de casación interpuestos de un lado, por RAFAEL SANTIAGO RODRIGUEZ TO RRES, y. del otro, por_ARISTIDES DIAZ, RAFAEL GUILLER _MO DIAZ y JORGE AURELIO DIAZ contra la sentencia del 8 de febrero de 1990, proferida por ee l Tribunal Superior delA Distrito Judictal de Bogotá, en estos procesos ordinarlos acumulados, promovidos de una parte, por RAFAEL SANTIAGORODRIGUEZ TORRES y de otra por RAFAEL GUILLERMO DIAZ

y JORGE. AURELIO. DIAZ Y GUILLERMO, _RODRIGUEZ ROJAS,

frente a DOMICIANO CAMELO,. ARSENIO CAMELO Y HECTOR

TE A a A A CAMELO LARA. | - ANTECEDENTES 1.- Por demanda repartida al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá y posterlormente reformada (fis. 7 y 50, Cdno.1), Rafael Santiago Rodríguez Torres so licita que con citación y audiencia de los menclonados demandados y previo trámite del procedimiento ordinario, se declare re

suelto el contrato de compraventa celebrado entre el citado de-

“3 COLOMBIA

A ¿4 “a J > HA DE JUSTICIA mandante y los demandados, mediante escritura 562 de 7 deoctubre de 1971, otorgada en la Notaría del Círculo de Chocon tá; que,como consecuencia de la citada declaración, se conde-- ne a los demandados al pago de los perjulcios causados al de-- mandante por el incumplimiento del contrato, y a devolver los frutos percibidos del inmueble en proporción a la parte delprecio insoluto, asi como a pagar las costas del proceso. 2.-Las peticiones anteriores se hacendescansar en los hechos que se sintetizan a continuación: a) Rafael Santiago Rodríguez Tórresvendió a los demandados Camelo Camelo y Camelo Lara el inmue ble denominado "Casa Blanca", situado en jurisdicción del municipio de Chocontá, integrado por seis lotes conforme se indi-- ca y se individualizan en el hecho primero de la demanda. b) El precio de venta del inmueble seacordó en la suma de 1'500.000, como reza en la cláusula sexta de la citada escritura, de los cuales los compradores pagaron - $500.000, al momento de firmar dicho instrumento , comprometíendose a pagar el saldo restante, o sea, la suma de $1'000.000, dentro del plazo de cinco (5) años ,:contados a patir del 4 dejunio de 1970, lo mismo que "intereses anuales sobre ese saldo ,' de $83,533,32", Cc) Los compradores demandados no han

¿3 COLOMBIAr U ¡A DE JUSTICIA -= 3pagado ni el saldo del precio ni los intereses estipulados, pero -sí han causado deterioros considerables al inmueble merced a la tala y aprovechamiento de una porción muy considerable de los árboles que existian en el mismo al momento de la compraventa. d) Los demandados"mantienen la pose - : sión sin estorbo alguno". e) El vendedor ha sufrido graves perjuicios por el incumplimiento de los demandados. 3.-Arsenio Camelo Camelo contestó opor tunamente la demanda y su reforma (fis. 28 y 64 C.1) , oponíendose a las pretensiones del actor, respecto de las que mani fiesta que él y los restantes demandados compraron a"... Rafael RodrIíguez Lozano, mediante promesa de venta, la hacienda deCasa Blanca, y:el actor no hizo otra cosa distinta a otorgar la - “escritura de venta, en cumplimiento de dicha promesa..."; que, en la cláusula ectava de la escritura 562 de 1971, el demandan _ te se obligó a responder "a los cuatro .hijos naturales, en caso de que fueran reconcocidos, por el 'precio de esta venta que es lo que realmente recibe'"; que, en la cláusula novena de la mlsma escritura, el vendedor se comprometió a responder del sanea miento por evicción ; que Rafael Guillermo, Jorge Aurelio y Arls tides Diaz, lo mismo que Guillermo Rodríguez Rójas fueron favorecidos por los pronunciamientos hechos al término de los ordinarios de filiación promovidos por ellos, y que no obstante queestos al Igual que el actor representan a lasuceslón de Rafael Rodríguez Lozano, en vez de cumplir con las obligaciones de sanea miento a que se comprometió el causante, pidieron mantener las TOLOMBIA , 079 1 DE JUSTICIA : - Y - - medidas cautelares que versan sobre el inmueble vendido yfueron decretadas dentro de los mencionados procesos de filiación; que ,por lo dicho, "ni el demandante ni sus hermanos han cumplido ni van a cumplir con la obligación de sanear laventa otorgada en la escritura 562..." - corrida en la Notaría -- de Chocontá el 7 de octubre de 1971; que , por lo anterior, él no está en mora de cumplir y que no ha causado perjuicio alactor. Dijo en relación con los hechos que el actor Rafael Santiago Rodríguez Torres actuó en la escritura de venta como legítimario de Rafael Rodríguez Lozano, tal como se anuncia en la cláusula cuarta de la misma; que a pesar de ser cierto que lacitada escritura fue registrada, este hecho "no cancela las deman das ni sanea el título; que el precio real de la venta fue la suma de $2'000.000, de los cuales se le entregaron $500,000, al cau sante Rodríguez'Lozano al momento de firmar la promesa de com praventa que con él se habla celebrado previamente sobre elmentado: bien, por lo que "en la escritura se hizo la restriccióncorrespondiente"; que auncuando en dicho título se indicó laexistencia de demandas relatlvas al inmueble vendido y se advirtió también el hecho de la inscripción de estas demandas , es de ver que el actor se obligó a responder frente a sus cuatro hermanos que promovieron la declaración de filiación natural con pe tición de herencia frente al causante, uy esto último no lo cumplió , ni ha saneado la venta"; que la finca ha recibido vallosas mejoras, no siendo cierto que en ella se haya talado porción con siderable de árboles; y que si no se ha cancelado el saldo pendiente de la deuda es porque "el demandante no ha cumplido con 080 7 COLOMBIA A DE JUSTICIA la obligación de arreglar con sus cuatro hermanos, ni tampoco ha cancelado la inscripción de las demandas. Muy por el contrario -prosiguepidió que se mantengan las medidas cautela-- res que gravan la hacienda y así lo decretarom tanto el magls trado como el juez que conocieron de los dos procesos varlasveces citados anteriormente ". Propuso entre otras, las excepclones siguientes: "La que surge del hecho de que las deman-- dadas se vieron demandadas en juicio de dominio y restitución para entregar el terreno..."; "Ni el demandante ni la sucesión de don Rafael Rodríguez Lozano, sanearon la venta de la hacienda Casa Blanca, dentro del plazo fijado para pagar el sal-- do del precio, o mejor para cancelar la garantia hipotecaria que respalda tal crédito; los demandados "no le compraron la haclen da ... a ninguno de los hijos de don Rafael Rodríguez Lozano, sino a éste quien por haber fallecido , cumplió la promesa decompraventa por conducto del heredero don Rafael Santlago Re dríguez Torres"; y la de que los compradores no están obliga-- dos al pago del saldo del precio , mientras la sucesión vendedo ra no haya saneado la venta". Domiclano Camelo Camelo descorrló eltraslado de la demanda (fls. 47 C. 1) oponiéndose a las preten siones del actor y respondiendo a los hechos que el actor obró en la negociación como representante de la sucesión de RafaelRodríguez Lozano; que a pesar de que la escritura de ventafue registrada , el predio vendido esta afectado con la inscrip. ción de los demandados ordinarios de Ciro Rodríguez, Guillermo ys : COLOMBIA A DE JUSTICIA Rodríguez Rójas, y la de Rafael Guillermo , Jorge Aurelio y Arlstides Díaz , presentados contra la sucesión de Rafael Ro dríguez Lozano, inscripciones que aún subsisten; que el pre cio real de la venta fue de $2'000.000, y que como el vencimiento del plazo acordado para pagar el $1'000.000, del precio restante se hallaba sin definir los precitados procesos ordinarlos cuya inscripción pesaba sobre el inmueble vendido, "laobligación de lós compradores Camelo para pagar el resto delprecio pactado no era , NO podía ser exigible , por cuanto el vendedor Rodríguez Torres no habla cumplido , por su parte, esa perentoria obligación legal de sanear el dominio del inmue ble vendido..." y por tanto, los compradores no estan en mora de cumplir ; y que el inmueble no ha sufrido deterioro , -

pero sí ha tenido mejoras significativas. Héctor Camelo Lara también se opusooportunamente a las pretensiones del demandante, contestandolos hechos del libelo en forma similar a como lo hizo el demanda do Domiciano Camelo Camelo. 4.-Al declarar próspera la excepciónprevia de falta de integración del litisconsorcio necesarlo activo propuesta por el demandado Arsenio Camelo Camelo, el a -- quo ordenó. mediante auto de 14 de agosto de 1980 (fis .78 vto. " C.7) y con fundamento enel artículo 87 del C. de P.C, la ci tación de Rafael Guillermo Díaz, Jorge Aurelio Díaz, AristidesDíaz y Guillermo Rodríguez Rójas , lo que en efecto se hizo,asl

3 COLOMBIA

032 ' Í ¡A DE JUSTICIA como la de los "demás herederos indeterminados de Rafael Rodríguez Lozano", que se cumplió a través de curador ad-lltem. 5.-Por auto de 7 de octubre de 1981 - (fl. 10 vto. C. 3), el a-quo dispuso acumular a este procesoel ordinario promovido por Rafael Guillermo y' Jorge AurelioDíaz, como herederos reconocidos de Rafael Rodríguez Lozano, contra las mismas personas aquí demandadas, que se tramitaba en el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, (cuaderno 11 del expediente). , 6.-En este último proceso solicitaron los demandantes Rafael Guillermo y Jorge Aurelio Díaz. la resolución del contrato de compraventa celebrado entre Santlago RodrÍguez Torres, en representación de la sucesión de Rafael RodriguezLozano, y Domiciano, Arsenio y Héctor Camelo , contenida enla escritura 562 de 7 de octubre de 1971, otorgada en la Notaría del Círculo de Chocontá, para que, una vez producida la ante rior declaración , se imponga a los demandados la restitucióndel inmueble Casa Blanca allí alindado, y se les condene alpago de perjuicios, al de los frutos "naturales y civiles" queel bien produjo o pudo producir, y al de las costas del proceso. Los hechos fundamentales en que basan los citados demandantes las. peticiones de la demanda que dió - origen al anterior proceso acumulado, informan que Rafael RodrÍ guez Lozano prometió vender a Domiciano , Arsenio y Héctor Ca 3 COLOMBIA IA DE JUSTICIA - 8melo la finca denominada Casa Blanca, situada en el municipio de Chocontá-(Cundinamarca); que en la citada promesa laspartes acordaron que el otorgamiento de la escritura correspon diente al contrato prometido se produciría "el día en que elprometiente comprador haya completado o pagado los $500.000, ...que forman el segundo contado del precio de esta promesa de venta; que el prometiente vendedor, Rafael Rodríguez Loza no fallecióel 26 de octubre de 1970, antes de que los prometientes compradores hubieran cumplido lo pactado, y por esono alcanzó a suscribir la correspondiente escritura de compraventa; que Rafael Santlago Torres, heredero del causante, -- inició la sucesión de éste y en ella se le adjudicó la finca "CasaBlanca"; que Rafael Guillermo, Aristides y Jorge Aurelio Díaz, promovieron demanda de filiación natural con petición de heren cia respecto del mismo causante y de los bienes dejados por - éste, lo que también demandó Guillermo Rodríguez Rójas; queRafael Santiago Rodríguez Torres en su calidad de adjudicatario y en representación de la sucesión de Rafael Rodríguez Lo zano cumplió la obligación contraida por el causante en la promesa de compraventa, otorgando en la Notarfa de Chocontá, - la escritura 562 de 7 de octubre de 1971; que en esa escritura los compradores se obligaron , en orden a garantizar el pagodel saldo del precio de $1'000.000, a constituir en favor deRafael Santiago Rodríguez Torres hipoteca de primer grado so bre el blen; que dicha deuda se obligaron a pagarla los compradores , según la cláusula quinta de la escritura, dentrodel plazo de 5 años, contados a partir del 4 de junlo de 1970,

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084 Es ) , 'IA DE JUSTICIA reconociendo un interés anual sobre saldos de $83.333,32; que, . en la cláusula octava de la escritura 562 5 el vendedor consignó "Que garantiza que la finca vendida se halla libre de hipoteca, pleltos y embargos, que en cuanto a demandas civiles, - dos que tiene, merced a la inscripción de demandas de fillación iniciadas por Guillermo Rodríguez, Rafael Guíllermo y otros, se obliga a responder ante los demandantes, por el preclo de esta venta , que es lo que realmente recible como heredero yvendedor, en caso de que las referidas demandas reciban sentencia a favor de los mencionados actores"; que Rafael Gulllermo , Aristides y Jorge Aurelio Diaz obtuvieron sentencia favorable que está firme en el proceso de filiación con petición deherencia que promovieron y lo propio le ocurrió a Guillermo Ro dríguez Rójas que los compradores incumplieron el pago del sal do del precio ylos intereses, que han efectuado la tala de numerosos árboles en el predio, y que promovleron oferta de pago por consignación en el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, obteniendo en él sentencia desfavorable. Una vez fueron legalmente notificadosdel auto admisorlo de la demanda promovida en su contra porRafael Guillermo y Jorge Aurelio Dlaz, descorriendo oportunamente el traslado que allí se les dió, los demandados Camelo Camelo y Camelo Lara se opusieron a las pretensiones de los acto res , respondiendo los hechos de ese libelo de manera similara como ellos mismos los hicieron al contestar los fundamentosfácticos originantes de la demanda ordinaria que les instauró -

E COLOMBIA i

-10E ) MA DE JUSTICIA Rafael Santlago Rodríguez Torres. Sobre esta base se operó la e acumulación de los dos procesos. 7.- El a-quo finalizó la primera Instancia de los procesos acumulados con sentencia del 13 de Jullo de 1985, en la cual denegó todas las pretenslones de los actores, condenándolos en costas. 8.- Contra lo asf decidido recurrleron en ape lación Rafael Santlago Rodríguez, Guillermo RodrIguez Rojas, - Aristides Díaz, Rafael Gulllermo Díaz y Jorge Aurello Díaz; recurso éste que desató el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Bo gotá, medlante sentencia de 8 de febrero de 1990, en la queconfirmó en todas sus partes la del a-quo, con imposición de costas para los demandantes. | 9.- Contra esta sentencla los demandantes, - recurrleron en casación, habléndose sustentado separadamente, de un lado, por Rafael Santlago Rodrfguez Torres, y, del otro, por Aristides, Rafael Gulllermo y Jorge Aurello Díaz. En cam-- blo, se declaró deslerto respecto al recurrente Guillermo Rodrf. guez Rojas (follo 56 de la Corte). Il - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Comlenza por dejar en claro que la acción in coada por el actor es la resolutorla que consagra el artículo1930 del C.C., norma que, agrega, no híace más que aplicar al contrato de compraventa la regla general prevista en el articu lo 1546 ibidem. En uno y otro de dichos preceptos, proslgue, la ley otorga al contratante cumpllente la alternativa de ejercitar, contra el que ha incumplido, "o el cumplimiento del contrato O la resolución del mismo, en ambos casos con indemniza ción de perjulcios y procesalmente por senderos diferentes...", 3 COLOMBIA x e“ 0 2 ,

  • 11IA DE JUSTICIA de forma que la elección de una cualquiera de ellas imposibilita el ejercicio simultáneo de la otra, por ser “contradictorias. AsÍ - que, indica, "o se cumple con el acuerdo o se destruye tal con vención. Elección que implica obviamente , la renuncia de la no ejercida, renuncia que puede hacerse desde el momento mismoen que se celebre el contrato si al llevarlo a cabo se manifiesta renunciar a una de ellas expresamente o se inflere de lo acorda do en él , caso en el cual la renuncia serla tácita".

Observa a continuación el sentencilador que la de cumplimiento o, en su caso, la resolutoria, son accto nes de carácter personal que se dirigen contra quien ha contratado con la persona que la ejerce, contrario de las accionesreales que pueden ejercerse frente a quien vulnere el derecho de su titular , "así no medie relación jurfdica alguna entreellas", Héchas las anteriores advertencias ytras exterlorizar que la acción resolutoria que aquí se demanda por el vendedor tiene su fundamento en la falta de pago del saldo del precio por parte de los compradores , el Tribunal - - manifiesta expresamente que "la parte demandada edifica su de fensa en el sentido de que se cumplió con dicho pago, puesse constituyó un gravámen hipotecario sobre el mismo inmueble , así consta en la escritura” pública 562 del 7 de octubre de 1971, lo que de paso hace improcedente la acción resolutoria. 77 COLOMBIA j > E MA DE JUSTICIA - 12 - "Como quiera que, las acciones que nacen de los artículos 1.546 y 1.930 del C.C., son de carácterpersonal, ya que sólo proceden en contra de quienes contrataron con quien las ejerce, que necesariamente también debe ser parte sustantiva dentro del acuerdo de voluntades. "Al incumplir el comprador (es el evento que ocupa hoy al Tribunal) el vendedor puede, o iniciar la resolución del contrato, o lograr su cumplimiento, persiguiendo a traves de un proceso ejecutivo singular, la cancelaciónde la suma adeúdada, acciones puramente de carácter personal. "Pero qué sucede cuando el comprador constituye un gravámen hipotecario? ,,. en orden a la seguridad y cumplimiento del pago del saldo del precio de esta com praventa..(asT consta en la 3a. manifestación de los compradores, dentro de la escritura que contiene el contrato de compraventa). Que, en ese caso ha de entenderse satisfecha laobligación personal de pagar el precio que esa obligación decarácter personal varlada o sustituida por una de carácter real, pues, debe dirigirse contra quien sea poseedor inscrito delinmueble, o sea, su actual propietario (Art. 554 del C. de P. - C), sin importar si haya sido parte en el contrato de compra'- venta o no, pudiendo serlo, por tanto, el adquirente del comprador incumplido o el adquirente de aquel o cualquiera otro, - en forma sucesiva, ya que la acción ejecutiva que persigue lacancelación de la obligación de pagar el precio de la compraven

. PE COLOMBIA MA DE JUSTICIA — - 13ta en su totalidad o parte de él, es enteramente Real o de - ccaarráácctt er real¡, pues , persiÍ gue el Di inmueb2bl1e y no una a pepresr sona determinada, como acontece en las acciones de carácter personal, "Tal sustitución de la obligación personal de pagar, por la hipotecaria , conlleva obviamente, la satisfacción de lá persona y, por ende el cumplimiento de ellapor. parte del comprador, lo que de paso produce la no procedencia de la acción de resolución, por no existir incumplimiento alguno. Y,es que las partes aludiendo a ese cumplimiento expresaron en la citada escritura pública (fl. 3 del Cano. ppal) - ,.. declaran. las partes que con esta escritura han dado cabaly estricto cumplimiento a la promesa de venta celebrada...yagregan que los compradores han cumplido a cabalidad las condiciones y estipulaciones de dicho contrato de promesa de venta,- incluyendo el precio total del pacto consignado en tal contratoco. (subraya la Sala ). "En tal situación sólo le asiste al vendedor la posibilidad de perseguir el inmueble para que, previo un proceso ejecutivo con titulo real (hipotecario o prendario, hipotecario , en el caso presente) se le canicela la suma de dinerogarantizand.coon el gravámen ya mencionado. "Ante el evento la sentencia impugnadamerece ser confirmada, conforme a lo expuesto en precedencia ,

1 COLOMBIA

« .- -14- “1A DE JUSTICIA y de paso condenar a la parte recurrente al pago de las costas de la instancia". “11 - LAS DEMANDAS DE CASACION En la primera demanda de casación el recurrenteRafael Santiago formula tres cargos por error injudicando, en tan to que en la segunda demanda los recurrentes Aristides, Rafael Guillermo y Jorge Aurelio'DÍaz, formulan dos cargos por la misma causal y vía. El:cargo tercero de la primera demanda y el cargo segundo del segundo libelo, se refieren a errores de hecho cometidos por el ad-quem en la apreciación probatoria de la sustitución de la obligación del saldo del precio por una garantía hipotecarla. Y como la Corte encuentra que el cargo últimamente citado está lla mado a prosperar, a él contrae su estudio, y estima supérfluo por tanto, el análisis de la primera demanda. CARGO SEGUNDO DE LA SEGUNDA DEMANDA Se acusa mediante él la sentencia de infringir Indi rectamente los artículos 1546 y 1930 del C. C. por interpretación errónea; 65, 1494, 1499, 1551, 1602, 1608, 1609, 1613, 1614, 1615, 1625, 1626, 1627, 1757, 1829, 1929, 1935,- 1936, 2409, 2410, 2424, 2426, 2434, 2449, 2457, 2458 del C.C., 177, 187, 197, del C. de P.C., por falta de aplicación; y 554, del C. de P.C., por aplica

ción indebida, a consecuencia de errores de hecho cometidos por el tribunal al apreciar las pruebas de la actuación. Lo demuestra el recurrente manifestando que el sen tenciador no vió el expediente que contlene el proceso de pago por consignación promovido por los Camelo contra Rodríguez Torres y la sucesión intestada de Rafael Rodríguez Lozano, que termi-- -3 COLOMBIA j is 090 -15IA DE JUSTICIA nó con sentencia firme denegatorla de las pretensiones de los actores, prueba ésta que de haberla tenido en cuenta Je hubiera per mitido advertir que los compradores del inmueble confesaron que quedaron adeudando como saldo del precio la suma de $1'000.000, más los intereses pactados, y le hubieran impedido sostener, como lo hizo, que la obligación personal de pagar a cargo de loscompradores se sustituyó por la hipotecaria, o que estos cumplie ron con su obligación de cancelar el precio y los intereses corres pondientes, "pues repugna a la más elemental lógica, a cualquier razonamiento medianamente inteligente y al respeto que se debe a toda decisión judicial ejecutoriada, que si una sentencia indica, - como lo hacen:en el caso en comento, que determinada personaha incumplido sus obligaciones, más tarde otra autoridad del mismo rango sin que hayan cambiado las circunstancias fácticas, predique todo lo contrario", Manifiesta igualmente el Iimpugnante que el conteni do de la escritura de venta fue terglversado por el juzgador alentender que con el otorgamiento de la hipoteca los compradores cumplieron a cabalidad las condiciones y estipulaciones del contra

to de promesa de venta, "cuando la verdad es que las considera ciones sobre el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato preparatorio de promesa de compraventa no venían al caso y, lo mismo, se tornan en impertinentes...” por ser materla desvinpS culada del thema decidendum; que si bien es cierto que en la escritura 562 las partes declararon que con ellas le daban cabal z 091 . DE COLOMBIA o] | $ MA DE JUSTICIA — - 16y estricto cumplimiento a la promesa de venta que le antecedió, a esa declaración "no le puede dar el alcance de que con ellotambién se estaba dando cumplimiento a las obligaciones surgl-- das, a partir de ese instante, del nuevo acto negocial llamadocompraventa". El Tribunal, prosigue, también ignoró el contenido de la cláusula sexta de la escritura de venta, pues en ella los compradores adquirieron la obligación de pagar elsaldo del precio de $1'000.000 más sus intereses, de forma que si se hubiera percatado de esa obligación habría entendido que su incumplimiento fue el que generó la acción resolutoria incoada ; y que sl,además, hublera observado la confesión hechapor los demandados al contestar la demanda, "necesariamentehabrlÍa concluido que la pretensión de resolución del contratoejercida por los demandantes era jurídicamente procedente", Finalmente, una vez explica en qué con siste la violación de las normas sustanclales que dejó señaladas al inicio del cargo, solicita a la Corte casar la sentencia recu--

rrida para que, al revocar la del a-quo y proveer sobre los -- pronunciamientos que corresponde en Instancia , acceda a lassúplicas de la demanda. SE CONSIDERA 1.-Para decidir en la forma como loZ COLOMBIA 092 7 ij r . =17- “IA DE JUSTICIA hizo, es decir, para no acceder a la acción resolutoria incoada por | —— los actores, «el tribunal, fuera de algunas reflexiones marginales sobre la renuncia de acciones, se basó fundamentalmente en que la obligación personal de los compradores de pagar el saldo delprecio se sustituyó por una obligación de carácter real al garantlzar éstos el pago de ese saldo insoluto con hipoteca, razón por la cual, agrega, solo puede persegulrse, como única alternativa posi ble, la satisfacción del pago en manos de quien se encuentre elbien. 1.1.- Conforme a esta consideración el tribunal vió en la escritura número 562 a que se hace referencia en esteproceso, la improcedencia por parte del vendedor, del ejercicio de la acción resolutoria por el incumplimiento de los compradores en el pago del saldo del precio y sus intereses, deducida del hecho de que estos últimos ofrecieron allí, y así quedó estipulado en ese documento (folio 3, C-1), garantía hipotecarla para el pago de la deuda. Vale decir que, con fundamento en las pruebas del proce so, el juzgador dedujo una sustitución o novación de la obligación, que hizo improcedente el ejercicio de la acción resolutoria derivada de la falta de pago del saldo del precio por parte del vendedor, lo que entonces no le permitió aplicar, en el sentido y alcan ce que se lo solicitaron los demandantes, el artículo 1930 del Códi go Civil. 1.2.- En efecto, maniflesta el tribunal que "tal A sustitución de la obligación personal de pagar, por la hipotecaria, A conlleva obviamente, la satisfacción de la personal y, por ende, el A cumplimiento de ella por parte del comprador, lo que de paso pro ES

COLOMBIA 093 j

-18- 'A DE JUSTICIA duce la no procedencia de la acción de resolución, por no existir incumplimiento alguno". Y, agrega que "Y es que las partes aludiendo a ese cumplimiento, expresaron en la citada escritura pública (follo 3, Cdno.ppal.) ... que 'los compradores han_cumplido a cabalidad las condiciones y estipulaciones de dicho contra to de promesa de venta, incluyendo el precio total del pacto con signado en tal contrato.:.". 2.- Comparada esa conclusión probatorla del tribunal con lo que demuestran en su conjunto los medios de convicción, se obserya en realidad la comisión de yerro fáctico por parte de ese sentenciador, como quiera que la escritura 562, en comento, no contiene una novación de la obligación a cargo delos compradores, y menos es indicadora de que con la constitución de la hipoteca con la cual los deudores garantizaron el pago del saldo del precio y sus intereses, éstos hubieran satisfecho ciertamente esa obligación. - 2.1.- En efecto, de dicho acervo probatorio lo Único que se desprende al respecto, es que con el otorgamiento

del mencionado instrumento, las partes daban estricto cumplimiento a la promesa de compraventa que, precisamente, trazó los perfiles del contrato prometido. No es, por. lo tanto, lógico que el tribunal hubiera concluldo del análisis de la citada prueba que también se encontraba cumplida o satisfecha la obligación del pa go del precio y que, en consecuencia, ello no le permite ahora a los demandantes el ejercicio de la acción resolutoria a que normal DE COLOMBIA () q% 4 “A DE JUSTICIA -19mente les darla lugar aquella, Esto denota que en la labor de parangón ya señalada, el juzgador no aprecio, como lo arguye el recurren te, las copias del proceso de pago por consignación traldas a esta actuación, donde los compradores confiesan adeudar al vendedor el saldo del precio y sus intereses, nl tuvo en cuenta tampoco que la sentencia en firme allí pronunciada callficó a los compradores co mo contratantes morosos en el pago del saldo del precio y sus inte reses; pero además, -tamblen se deduce de esa labor comparativa, que el tribunal dejó de ver que al contestar la demanda que dió - origen a la inlelación del primero de estos procesos acumulados, - los demandados confesaron del mismo modo haber dejado de pagar ese saldo pendiente de la obligación, prueba que está igualmente en contravÍa con la decisión del sentenciador. e 2.2.- Además, observa la Sala el desacierto ju rídico del tribunal al señalarle a la hipoteca efectos extintivos de la obligación garantizada, cuando, a la luz de la doctrina universal uniforme en derecho privado, “ se precisa de manera/incontro- (0)

vertible que la hipoteca como derecho real sccosorio Hol opera como garantía de una obligación principal y no como extinción de ella, sino que es aquella (la hipoteca) la que supedita su exis1 tencia a esta última (la obligación) y no lo contrario. De allí que sea indudable que la garantía hipotecaria ofrecida por el comprador al vendedor para respaldar el pago del saldo del precio, no solo deje vigente esta obligación con la adición de la garantía real,

DE COLOMBIA VU9o o .

IA DE JUSTICIA sino que en este caso hace coexistir tanto la acción personal derj vada del contrato de compraventa, como la acción real que le otor ga el contrato de hipoteca, que es pacto accesorio a aquel. De suer te que si el comprador incumple la obligación de pagar que contra jo, el vendedor puede solicitar no solo la resolución de la compraventa, sino que, si lo prefiere, puede ejercitar, en defecto de aquella, la acción real hipotecaria para obtener la satisfacción del ff pago. Algo más, si resulta insuficiente la garantía hipotecaria para obtener de ella la cancelación de la obligación, el vendedor po drá, valiéndosse en este evento de la petición de cumplimiento que le otorga igualmente la acción personal (art.1930 C.C.), perseguir otros bienes del deudor, obviamente distintos del hipotecado, como lo previene el artículo 28 de la ley 95 de 1890. A 2.3.- Luego, si de la escritura 562 no es fac tible deducir la sustitución de una obligación personal por una --

real, como lo concluye el fallador, debido a que la constitución de una hipoteca como garantía del pago de una obligación no tieneprobatoriamente ese significado ni mucho menos es circunstanciaque, por si so

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