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CSJ - Gaceta Judicial CCIII 2442 (1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Gaceta Judicial CCIII 2442 (1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
1990

R EPUB LTCJ\ D.E CO LO.llilBlA •!:: :r.D RJ lE 5 U JI' IR 1!:: M A D lE J U 5 1I C JI A .. ::iODr.r lOS .CII'CS non ~S f\lft liOiilm<:ntc cq OIIII~n:l~l ~~ d:Ct:OCO!l t;lt; JCICOit "''~~~~,, lltll11 ~~ S..bP:r ~~Sil -.·-..dode.:o fJtltn4iruienlo" l';leh l'ull<:~as. l'nnJc.e J.•. Tirulo J. t~:•,• XHrl LIL::~.;,:u, !'. .Jiot::.<O •:!il u: 1 lit. .'vJ:\IlW UJ:. lli~; l!r.::r~-1/oOO l'.'t.l!A •:;>JR~C r.m~t 01: r:H!TI~ 1:N :L Sl:.'(V:L:hJ l':J~fl ... l Si\ LA IDJE CASAC!ON B.'E.NAL mMo ccm JP'R]ffi¡HJER SEMlESJI!tlE NIJJMIERI(} 2442 "ROC:OTA, D. E., COLOMBIA • .~ÑO 19~0REP U BL I CA D .t:: C OL O M BIA . ·- - -~.-:- -....:.-=~:· . ! . ~ .. i ;_ : •. .. . ' --... :.~--- -.-·· · .. -..·.~.-· - ... .. '

. ·- - -~.-:- -....:.-=~:· . ! . ~ .. i ;_ : •. .. . ' --... :.~--- -.-·· · .. -..·.~.-· - ... .. ' "SI.bcr lo; leilA:; Mn M l•n .:ulottt•er.re 811 aN'!,n.;li':r 111 414\tnra.r kt.t (~1 1'11!1 Cl.ctlu1 u•nt· 11n sebcr d '" veroaacno eatentJlmiAoto·· t!Mi tl fttdi·J~: l'utld.:l H . n tu.to 1, LC·1 XIII). UCEI\Y:IA NUMERO 4!;1 e:; 7 DF: MAR /.() 0!. l'J3t' R i:Gif;TRAL'O fAllA CU RSO l.WRf. De POJU [ f.('( tL $~HV1Cl0 POS.T.II.l ror.i!O: cc:n:: BOG OTA, D. E , CO LOMBIA · ~ 199UPl.l&.GRS 'Jl'K/UIKIIS oQ:TJE RN':?!EU!lt!f.l\: 1 .. ~, oC(';lii.'ll'lE SIL'n'lltltMA ID3 KTS'l'Ii::IA DIJE r..~ .. lll2?UBILlCA lll>E tniLOl'filiUt'i. ";{ rr::mN!l'll'Antr.()<ó; Dl·E ILh I'MSl':H>

PRIM ER SEME STRE DE 199il

SH.k I?ILEN2.

DO<:UY. Jor{IC Carrello Lumgcu, P rnident.o Doctor nctro Latont Pianr.elll. V:ceprcsll!ente

PRIM ER SEME STRE DE 199il

SH.k I?ILEN2.

DO<:UY. Jor{IC Carrello Lumgcu, P rnident.o Doctor nctro Latont Pianr.elll. V:ceprcsll!ente Doolore Blo.»ca Tru.fillo de liar.¡u~n, St<r<t3rlo. Skl./1. ClVlL Doctor Rala8l H.om er<J Sierra, Presidente Dootora BlanciL Trujlllo de Sa,¡,iuci1l, Secret~rt~

MAGISTRADOS Doc tores: J0$6 A.lej411dro Bo r.il>tnto Ptrndndez

Cario. E$/~ban Jaramillo Eauarao Garcia Sarmier..to Pectrr> Lat<mt ./'i4nr.ete Ht!r;lvr Jl'larin Naran jo .\!&arto Ospina Bvtero Rafael .Romero Sierra

8.1\L!l. CQTIT~'li' I'II'UCHP N.H ..

Doctor Jafme $(11lfll Greiff""lm P re.sldcnl<! D oolora ;ttarlha lapera.qzc. Cliaa~ Mc lénd<r.:. Secrel.arla l\¡IAGIS TRAOO,S Doctores: Jatro E. Duque P~rc• H crnan<to Gómez Otál<>ra Fc.bio Morón Dioz .falme .SG1lffl Grellfe;lei11 SALA LkBOIItAL Doctor Rn món Zúf!!pa Vaivcrde, Presidente Doctora Coí1.S1itrlo Qcr ó!ras Femándsz, Sec~tarla6 GACET A JUDICIAL N~ 2442

MAG U!TRADOS Ooeti><"-';

Doctor Rn món Zúf!!pa Vaivcrde, Presidente Doctora Coí1.S1itrlo Qcr ó!ras Femándsz, Sec~tarla6 GACET A JUDICIAL N~ 2442 MAG U!TRADOS Ooeti><"-'; Herttán. Gtttller-mo Alda..'7a nuCJue - E rnesto .rtm.;.nez Día.z l!ofa<l Baquero He rrera Manttel E.1i1'i(JUe Da e<t Alvure~ Jurge Iv(}n Pala(.iQ P alac'lO Jacooo Pf.rco P.acooor Kamún ZUñiga \!alverde Doctur Jorge Bnnq.., Valer.cúr MttTtí•.a. l'l'csldente Dodnr Marlr.o Htnao Ro drigue• - Raft¡.el l. Corté• Garmca s.;cce~ario

MAGIST RADO S Do ctores: J()rge Carrcúo Lutttgqs

G uillermv Duque R ·Jd: Jtlime Olraldu Al!~el Ch.:t tuvo GVt.ne.z \' elásquez Rodo/.jo Mantillo. Jácome - iHtiTio Jlfantilla N ntigrté$ (e) • Ricardo CalTJ<tc Rat19el Llullulro Martina ZriJlfga lt) I>illbM Pdez Ed()a:r 8o.a1:-cd-1'a B Oja; Joroe Er,riqn~ Valenc1a .. vartínez voctor<J. Carnum Ro.sa. Avell.a de Co rt¡js, Sa.lu. CivtJ

Ed()a:r 8o.a1:-cd-1'a B Oja; Joroe Er,riqn~ Valenc1a .. vartínez voctor<J. Carnum Ro.sa. Avell.a de Co rt¡js, Sa.lu. CivtJ L>o~l·or M~guel Antnnio Roa C a.!!tc2blancu, Sala Const.U.ueional Doctora A"#Jt:ra?azu tni& M<iT~ Orl'iz. Sala Laboral /Joctora UUd r. IM»H1T Cort~ 0ÚllieZ, Sala PenalGACE1l'A JUDJCIAL

RELATO R iSAL·A CIVIL:

RELATOR SAL A CONSTITU CIONAL:

Dra. CARMEN R. A\iELLA DE CORTES

Dr. MIGUEL A . R OA CAS TE LBI.AliiCO

l.lra. ~:SI'l!:RANZ.\ J. MARQU E:O ORTIZ

DI'!&-. HILDII L . CORT-ES GOMJ>Z

RELATO R SA LA LAROR AL : a•:LATOR SALA PEN AL: T nm<> CCIII • Bogo;;&, U. K • Colombia - ::rotro a Jcnio de 1990 • NÍI!Ilero 2442

SALA DE CA8 A~ION PEN AL J?li<:ClUR.JI.IlliO Si V:~~ ley eonsñdera com o peculados l~>s :¡;tentados cD:mtra nos bienes en donde el ll!'stado tiene la mayOll' (parte, denho de estas cntid~1:s están incluidas aquellas en las cuales el -pa1rimonio le ce.rces)W).nde en su t.ot.nlidad

bienes en donde el ll!'stado tiene la mayOll' (parte, denho de estas cntid~1:s están incluidas aquellas en las cuales el -pa1rimonio le ce.rces)W).nde en su t.ot.nlidad Corte Sup rema de Ju.tww. - Sala de Casación Ptm(ll. - Bog ot:i, D. E., dieciséis de enero de mll novecienws noventa. Mngt~tt<>dO ponente: Do ctot· Jaime Giralda Angel. Aproba<lo:-Acta número i.

Vistos: Se procede a resolver el recurso e:d.ra.ordirull'io de casar.l~n inter­ puestO por el de!ensor del pr«:es(I(Jo Frrrnci&"' Jao!mMontOJ¡u Pranco contra la sentencia del Tribuno.l Superior del Distrit-o Judicial de Bogotá expedida el t·: de junio de 1938, ea la cual, ni c;onfirmarse -oon adición de la multnla de !)l'imera instandu, se r.ondena a éste a la pena principal de seis l ti) años o e prisión y mu lta por los dt>litl:ls de pP.cnlftcio por apropiación y u:so en !A. modalidad de exten· s:lnn , por tratarse de un ciudadano -parti<.-ular.

H echos y actuación procesaL: l. El n de ma!'2o de 1982 el Instituto de Seguros SOCiales como contratante, y el arquitecto Francisco Jamr Mn ntnya Franoo cele· bntron el t:ontrato de obra mlmero 01543, en el cual éste se com· prometió a construir la sedto del C entro de Atención Dúsica <CAB)

contratante, y el arquitecto Francisco Jamr Mn ntnya Franoo cele· bntron el t:ontrato de obra mlmero 01543, en el cual éste se com· prometió a construir la sedto del C entro de Atención Dúsica <CAB) del barrio Las Granjas dt: esta ciudad, en el lote de terreno situadoGAC ET A J UDI GIJ\L N~ 2442 en la calle. ?!i númerQ IHI\-aÓ que pax¡l el clccto se le entregó, ba­ b!enrt.o p?.e::ado CO:'llO ~u:.t~;ipo el cir.cuenta por cle:Uo del v~lor del co;.¡trato, "quivalL:nt-c e S .l6.li21.495 que también se le entregó oportu· n~m~nte; ¡:ero com o tr~nscurrieran varios m eses sin que el profesional inlCiura la :.l!:lra, la en\.ldud c:OntrA.t.~nt.f\ cie<:Juró la Caducidad del COn · trato, pero en poder del contratista quedaron Lunto el valor del anticipo como al lote de tEO rrt•no, habiéndose apropiudo de parte del prlmoro, y convertido en parqu~ndero privado y Ax plor.udo económi ­ c~mente por su tlet.eutador el segundo, a cau.sa de lo c:un.l rue dcmm ­ cin.do ponulmente.

2. A la. minuci<~sa y <'.Omplel.a investigación qu~ Inició el Ju~gado 14 du Inst.:rucción Criminal de Bo gotá, fue v',ncu.lado m ediante indaga· torta el sincr..-.ado Mo ntoya y Uamad o a juido por los delitos da pecu­

du Inst.:rucción Criminal de Bo gotá, fue v',ncu.lado m ediante indaga· torta el sincr..-.ado Mo ntoya y Uamad o a juido por los delitos da pecu­ lado por apropiación y u~u en la moclalldad de exten.sion. en auto do proccdet· clic~ado por ei T ribunal Sup erior del Dl~tritu al desatar el r~urso de r•pelución contra P.l .... ~li:ficutorio de-l Juzg11.do de primera tnscanci.u ( fls. 4fi~ y ~-~- y 543 y ss. cu;l.ct.emo princlps.l). En los fallos de lnstM~cia, con oa.se en lu. calificación jurldica impH.T'tlda. RP. impuso como pena du pr!.sión al re~ponsabie la de seis (6) años, que rue Atllclonucta con m•llta en la ~enr.enoia que es el objeto de este recurso extl·aonlirmrio, ~ dema 11da :11 t>,l C011Cl-'1JIO del Minister1Q P!lblico:

I. COn cii;a del urticulo 226, numeral 3!' del actual Códi~o t1e Procedimien~ Penal, no ob~('!l nte ser el aplicable el Esta.tuto P rocc­ di.mental df! 1971. el actor dep,.eca In casación da J.~ sentt'.ncia de se:.'Ulldn inst.uncía, porqu.e en su sentir se profirió en un juicio viciado <le la nulidad de orden le¡¡nl <:nntemplada en el ordinal 5~ del articulo 210 uel Código derogado, por Arr,fia ealincaclón julidica de la h¡f:rucción.

<le la nulidad de orden le¡¡nl <:nntemplada en el ordinal 5~ del articulo 210 uel Código derogado, por Arr,fia ealincaclón julidica de la h¡f:rucción. Coruüdera que el procesado no incurrió. en el delito de p~culaño pOf extensión ~ino en el <le hurto entre condueí'los que tipifica el urt.lculo 35:l dP.I C(l<lieo Penal y que por consigu.IP.nt.l c1 proceso debo s~ invalidado en la ¡>arlt:l purtment~. de ser atendida la <k.'lllSnda. En E"l desarrcao del plant.eam iento, el actor parte del análisis de tos elem cnt:cs estructurales dt!l delito de pecu!Jl.rlo por ext<>nsión y en esto punto esr.udin la na.turaleza jtlridica de la entiu;;.d contratante y de los bie..'1es que le oon propios, des&uca y transcribe apartes de lu.'S pruvidenzlúS calific:AUorius de primera y segunda instancias así como dr. los fallos, t.ambl 6tl de ambas 1r:sta:lciR$ .~obre el punto en cuetitión, argumenta sobre la calidad de per3ona partlcuhtr del contra­ W; t<t proceAAdO, sobre ln o!\turalezn jurídico. del anticipo, y concluyA, ue:;pués c:!e descartar t~mlltén un posible abuso de r.on!ian:z:a, acep­ tando que el !~echo punlbl~ irnl)utable a su cl1en tP. AS el d<• hurta entre ~ndumos.

ue:;pués c:!e descartar t~mlltén un posible abuso de r.on!ian:z:a, acep­ tando que el !~echo punlbl~ irnl)utable a su cl1en tP. AS el d<• hurta entre ~ndumos. Ce:'! rc:lac!J:-. el instituto da Seguros Soci!lles 1.-um o sqjeto pasivo del dP.lito consit\e!'!l que en tra.tti.ndose de un e.stablecL'l1iento público, su patri~nuri.io !!O ¡:;uer.a :;er afectado por el delit-O de pecula.clo en la moc:t•licla:i atr;·.Juí{~ al il•:emero Jv:ontoya, porque el artículo 138__ ._, N~ 2442 GACETA JUDICIAL 9 dlll Código PaJa! restringe esa m odatidr.cl c.rimi~al a empre sas o in'IUtuclo~ en que el E stado wng u h> mayor parle, y que sólo las sociedad~~ de et:onomia m ixt.a reúnen ese particular requisito. Añado que al Instituto de S<~guros Sociales ~'s WlO de los estamentos intP.· grani.P.~ riA ¡, Rama Ejecutiv!~ del I'<Hier Central y qW:! su ·~apltal está con~IJtul(lo totalmente con bienes o fondos ptiblicos oum unes o con

el p roduúto de impuestos, tn&ss u contribuciones de d()gl.fnaclón espe­ cial, d.e acuerdo a los arttculos 1~ y o~ dP.I DF.creto 1050 de 196R. Observa que r.J delito cont.ra 1!1 adm tnlstraciúiJ públicn que se estudia reQuiere en su objeto materlal, "'que :se tr&t~ de bienes no pertenecientes a la udmbistración central nacional sino a ent;da(les en que e1 l'l~ta.rto tenga Ia m ayor parte ... H y anota que pam Jos juzga.dore::~ u"' in.~taneia úo exJ~te djfercnctt emre Jos entes Ofi(;iales en cuan(.() al mo nto de su parlici:¡;ación y por ello se cJq>Ucu. la calificnción imp artida en el proceso. · Aclara que d.,bido a la natum lom jurídic~ del Instituto de Seguros Sociales, '"todos su; íunciOnNrio~; son emp!eudo .> orlctales", lo cual eJCcluye In posibilidad de Q.Ue personas part.icularE<s est.én en posición de atltuíoi~trar o custodiar SU$ bienes. Por otra parte, descarta qut< el dinero recibido por concepto de anticipo pOT el procesado lO huhíerr-.~ sido a título d e l\UlCilio o aporl.tl de l~s t'"lltida<iP.s a que aluda el primer nume ral del artlt-"Ulo 138 d.el C<.ldigo Penal y al cuestionar la nnturdle-¿a juridjca del dicho amicipo

de l~s t'"lltida<iP.s a que aluda el primer nume ral del artlt-"Ulo 138 d.el C<.ldigo Penal y al cuestionar la nnturdle-¿a juridjca del dicho amicipo llega a la <:oncltL'>ión de que é~le fue un pago adelantRrlo del precio acordado destirmrlo a facilitarle al conLrotis\u ls subcontrataciún y cum pru de materiales en su propio nomb¡·e, y que el dlnt-'To entró así al patrimonio de éste con la conn.otaúión que al con<'.epto de pago ntrlbuye el Código Civil, es de.;tr, la "contraprestación ele lo qu<; :se del'IA y ~ólo se hace al acreetlor''. Para. ll•gar a la cnlifíct<ción que cm su criterio debió darse a Jos hechO!I, e~~>tima que, habi~t.ndo Ingresado e;;e (linP.ro Al :patrlmon1o de M ontoy,., éstP. se convirtí1~ P.n su dueño. pero como en el anticipo "vnn !tu:luidos dos f:tctores constitutivos del precio que son el vulor del cos~ roal de las obras acord.a.das y el valor C1e l~~o~ ''ent.aja.". reconocida~ al contrati;;u;" d.e que !"tabla el articulo <!O c.lel Dec t'eto 222 de J083 en ~u liternl "e", se comsllwye "una com unidad, o cosa común quto p.¡;rtenece de C'la.ncra itl<iivisa a In ,\dministrsolón contr..tante y

de J083 en ~u liternl "e", se comsllwye "una com unidad, o cosa común quto p.¡;rtenece de C'la.ncra itl<iivisa a In ,\dministrsolón contr..tante y el partJculur contratist.a", y de ahí que >i éste ··se n.pmpló de bienes sobrE~ una cosa común rliviHible, excedjendu su cuota parte, se estaria t«:ntc al delito de hurto entJ·c conduf'.!'íos'" (art. 3a:l, C. P.). Antes de lle~:ar a esta convicción, descnrt.u tmnl;lién el posible delito de abuso de confian:.::n de que habló en ;a prLmera c!\lificactón el Juzgado d!!l conocimiento, pam lo m.~al ureuye que el dinté.ro de que dispuso el encausado no le era. ll.jeno y que le fue cntregaclo como p11go.

II. El ~ñor l'rocnra.dor Delegado. en su concepto, asUma que la clemn.ndu "no prospero'', y aunque p ara afirmarlo ;;P. mani fiesta acorde con el uctor en <:ttanto ~ la naturaleza juríilica del patrimonio del Instituto dP. Seguros Sociales, llega a In c.ond usl<\n de que tu delito com~ti do r:o fue el de pcculuao ni el de hurto entra condueño s, sino el do abu.so de confianza, y por consiguiente ~ugicre a la Corte haeer uso d.e la fac.\llt<lrt oliciosu de casar a través ele la nulidad, para que,_

10 G i\CETA JUDIC IA L N~ 244:1

uso d.e la fac.\llt<lrt oliciosu de casar a través ele la nulidad, para que,_ 10 G i\CETA JUDIC IA L N~ 244:1 haga lii-dt:cluatotl" purt.\nente y ordene proc<:der de conformidad. Ent.iende que ~ólo las "S(K:iedade;; en quo nec.e;;Arimr.cnte los particu­ lares han de tener participación, aunque sea en mínima parte, que no ~on Nrss que las de e<)Onomí¡;_ m!:<t,., definidas en el Decret.o l~iiO de 1968 ... " puAliP.o v1.:rse afectadas por el peculado por npropi.a(,-mn ~n la modalidad dA exten.slóo; y como artmit.e que el dinero á.el anti­ cipo no llegó o m anoR del contrati>;.ta a titulo de señor y llneño sino a uno no tra~h\tioio de llominio, y que éste abu.~ó porque nu se ciñó a la~ dau;;nlas del r.ont1·ato y lo !l!l.~ tó en provecho suyo. :~in em plearlo en la ejecución rle lil o-bra conr.t'l.ota.da ya que no ejerció 111 üdmini.stra<:ión que <ie tíl se le entregó, su conducta con.~tlt.nyó abuso de confianza. Co nsiderndones de /a Co rte: N'o comp~rte la Corte ci crite-rio del dem andante ni del Ministerio Público, y es a~í como man tendrá la Sfllltencia. imp ugnacta. porque encuent.ra correct" la callti<:ación juricUca !mp~!'l.iú«. en el auto de

Público, y es a~í como man tendrá la Sfllltencia. imp ugnacta. porque encuent.ra correct" la callti<:ación juricUca !mp~!'l.iú«. en el auto de prot'.ecter a h1s cond.uctm; a¡:otaci.'lS por el cncsusado y por tanto, lnexls~te la nUlidad ere orden legal que alegan el recun em c y el distingujdo colaborador Fiscal de a.cuP.rrto nl ordinal 5! del articulo 210 del Códi¡¡o de Procedim íent.o Penal de 1971, bajo cu}•o imperio se tramita el proceso (art. 677 del C. de !'. p, vigente). Dos son ios punto.~ bt1.9ilares de la deman da, sobre lo3 que se apoya el crlt~ri<.! del recurrente par~ a!lrmar qne su patrocinado 1W puede <'Jitar ·Incurso e11 eL dt:l'itu de peculado por uternli6n, sino en el de hurto mitre cxmdu.el'l.os: L4 prop<m~ión del patrimonw esiat{ú en el ln.,lttu.to de Segttro3 Sociales; y el concepto b~<j(> el cual éste recibió el dinero pactado como ll.ntir.ipo en el contrato de fibra cele· brado con esa entidad. Se examinarán en ese mi:;mo orden: 1 . En cuanto al prim er pun to, considera el casacionista, en criterio que com Pflrl.e e! señor Procurador De legado. qmJ la norma que tipifica el peculado por ezten.'lión lo reduce a ll>.~ delitn.• r.nmetidos contra

que com Pflrl.e e! señor Procurador De legado. qmJ la norma que tipifica el peculado por ezten.'lión lo reduce a ll>.~ delitn.• r.nmetidos contra tnstitueio1ws ae ca>"ácicr privadO en la.s que tenga particiJ)(JCión eco­ nt'mrica ei E~lado, aunquQ dicha participación debe ser mayoritaria Dice asf el mcurrente: "Resum iendo, para que e:tista peculado por extensión s~ 1la<:e imprescindible una connt>tnr.ifin o eicm~:<nto esencial, es aectr que se trate de bienes tw pertenecientes a la Adm !nistrnción Central Na clo1Uil sino a enttdades en que P.l E.•tado tc·nqa !a mayo r parte, que no p·ueden ser o tras que /as sociedades <le ovono mía mixta". Esta a/'lrmllrión nace tU! la interpretación Cf]1LWoc<IM del texto del ordinal l~ de-/ artículo 138 del C cídign Ptmal, que en lO pertinente dice: "A1-tic:m lo JJ.~ . P"o>tlado por ext~n.•ión. 7'amoién incurrirán ~'11 laa pentu~ previstas en los artlc:ulos antei'WrM, el particu!ar que rcaliao cualquiera de (a.~ conduela$ en ~llm dP..<critas sobre: "1. Rienes ... pertenecientes a empresas o instituciom:" en !!'lle el Estado tP.n{la la ma¡¡or parte ... " De donde couclu¡¡e el recurrente quP. nn puc(/l!.n ser sujeto pasivo

"1. Rienes ... pertenecientes a empresas o instituciom:" en !!'lle el Estado tP.n{la la ma¡¡or parte ... " De donde couclu¡¡e el recurrente quP. nn puc(/l!.n ser sujeto pasivo de este tipo de delito las e11tldades en donde lodo ~¡ patrimonto seaN1 :1442 GACETA JUDICIAL 11 de propiedi!d ilei. E.~trul.o, f:omo sou, .~eaún dice, las flepcndc:lcia8 de la Admir.islru(;i()n Centra!, a le.• cuales habrfo. que agregar Igualmente algunos organismos de.,aentrati¡¡ados com o los establecimientos públi­ cos y las emwc.~a• inaustriule~ y ~nmerd.ales del Estado. Si w r¡ufl .~ e protege en el Título III del Códi90 PenaL ea lo Admi ­ nistrC'.ció!l Pú blica, ¡¡ en el caJO r.oncreto d<,¡ peculado tus tntereses económicos, '!1 si es precimm cntc por el ca.racter estatal de estos bí~nes por lo que la le¡¡ e~tar,tece sa:n.ti.on¡¡,q muc ho mlfs severas que /os contemplada..~ para los delitos contra el patrimonio, ma l pueda considerarse que e~·ta conducta se re,fiere sólo a las entidades en donde el Estado tiene po.rte de Jos blent!.•, y no a aquellas en que lo. tntrúidad de les mismos es cie S1L prop1edad._ Si lll. le¡¡ considera <:<miO pec-úkulas lo:; rásmttldn.~ C<JTdra lo~ Uiene~ de !c.s entlclacles tm donde el E stado

de les mismos es cie S1L prop1edad._ Si lll. le¡¡ considera <:<miO pec-úkulas lo:; rásmttldn.~ C<JTdra lo~ Uiene~ de !c.s entlclacles tm donde el E stado l'iene la ma .yor parte, dentro de <:$La.• entidade~ csta·n incluida~ a fortiol'i aquella~ en 11•~ cuaies el JlCtl"!mcm io le cnrrespot.,de en MI tntn.lidad, como lo es en el caso en r..~t uclfo el Instituto de Sc!!UfOS Sociales.

2. En cuunto al segundo punto, die" el rp.c.urrent.e lo siguiente: "El llmru:do ~ntfr.ipo es pago adelantado <l!!l pr<:cio del contrato y. sc.Je oieJ patrliDonio o:k ,,..~ empr:.·•:ms o instituciones estatales, paro entrar al patrimonio del conb-atistu, pa.1·a quG así él pueda sulx'.on­ t.ratar y com prar materiales 'en su propio nomhr e' ". MitS adelante uclara !JIIP. "en et unttcipo por i ncorporar~e valores que biM pueden <.:Oilsicera.rse que per~enecen a las clos partes cuntru.t.or.tfls, se consti· f.uye una comun!da(l, o cosa com ún que pertenece dfl msn era. indivi~a a la Admini stmrjón contratf,.nte y al par1'iCmlar r.ontrnti$l:a". De alll corx:luy~> que el dclit.o romRtldo por ou Jl!ll.rot:inado es el de hurto

a la Admini stmrjón contratf,.nte y al par1'iCmlar r.ontrnti$l:a". De alll corx:luy~> que el dclit.o romRtldo por ou Jl!ll.rot:inado es el de hurto entre condu et1os prevü;to en el a.rtlc:ulo :!5~ del C<ldi~¡o Penal. El error del ca.sacionísta nac.e en este cu.so de la inade<mnd a intP.r· ¡n-eta<:Wn dA Las ctáu~u:us d Al contrato, en las ~ue clnrarmm\o:< apa rece c¡ue el anU cipo e~ m:a stuna de díneTO que entrega la ent.ldlld contra­ tante-para que el cont::-atista :a em pleé exclusivamente en lf:t. realización <ie tos :::ast.os que la t'ljecucion del mismo k impliq,tP.n, P.! cual se va rcc:rnhol !::~nllo psulaUruunente a medi dl! que se <&:yan hn.ci"ndo los 1/U~OS a éste, de m:uerdo con el valor unitano Cijo de la obrn ejecuta.da. Oe llÍ!.t~tmn munern esas sumns d~ dinero entran a.l patrimonio del cunt.ntt\stl'l, no pu.cti•!rodo m"'poner de ellas com o si fuem :;tt dueüo. J'l ¡•~'"' leer las ch<u:;ulas respeetivus para. darse cuenta. de la natura­ le:t.a de este fom(imeno juridio.:o. la.s cuales la Sala tran:wribe a continuución: "Décimntercera: Pago del Mticipa. El Instituto pag-dfá al contra­

le:t.a de este fom(imeno juridio.:o. la.s cuales la Sala tran:wribe a continuución: "Décimntercera: Pago del Mticipa. El Instituto pag-dfá al contra­ tista el valor del an]jcipa dentm de los 10 días siguientes al perfec­ clo:mmiento d<!l contrato, pte\/1& pre.scntaclón de la respect.l~a cuenta de cobro cle1)idEJncntc lP.galiznds. y de lns garantías de que hablan en la cláusula v!gé~imacuarta. Si el contr~tista. no :::estionare el pa¡:o dd anti~;ipo flPntro ó.cl término qutl se ceja. e~Upulado, el Instituto podrá d~:clarar la caducidad admlnistrath•a del presente contrato y hacer efectiva la póliza que garantice la SE'.riedad de la propuesta. Páragrafo primero: El &ntlcípo sólo se podrá empl AAr en cubrir los gastiJS oca­ sionado s para la ejecucíon de las obras aqui contratadas. Parágrafo .se¡,'lll!du: El ~Jlt.ic;ipo será deducido del pai(O por liquiclacionos par­ clnlcs en una euantia iguo.l tlJ porcentaja de obra ejecutada, hasta12 GACI!:'!'A JUDICIAL m 2442 com pletar al pago del mi~mo. os decir, la pactada en la. cláusula dliclmasegunda, oécitna(;uarta: Manejo del valor del contrato. Los dineros recibidos ~'QruO W ll!cipu, ~erán m anejados por el contratista a tmv es de U!la. cuent,. corrlent~ en un banco oflcla-1 de la ciudad

dineros recibidos ~'QruO W ll!cipu, ~erán m anejados por el contratista a tmv es de U!la. cuent,. corrlent~ en un banco oflcla-1 de la ciudad dond e ~e ejecuta la obra. q~ $(' denominará Coostrw:ción Centro de i•teur.:!ón BástCH Barrio Lll.~ GrAn jns de Jio¡:otá. La. t~pertura de dicha curnta cleberá informarse por e~crlt.o a la oomp allia de seg11ros que hubiere expedido lu gurnntls. correspondiente. F.:l contratista deberá pr~>s~mtllr mensualmei\t(' al Instituto la corre~pondi<!nte re!ación de ret.iro::;, indicanrlo el objeto de cacill uno y el In~ttt.uto podrtí si lo estima. nA<:~~<'rio, rcvisat· perlódit:am ente, el movimlento de esta cutm· ta. a través de lO'S rotipoct.lv06 compr o!xmtes". Por consiguiente, sí Al proresarto se apoderó de parte de estas sumas tle dinero p&.ra su pt·o,-ecl•o propio, incurr!O en el delito dA pt!oulado por npropinción on 11\ mod<~lidad por extens!ón. E n mérito de lo expuesto, la Corte SuprP.ma de Justicia en Sala de Cs~aci<in Penal, admtnl~trando justicia en nom bre de la República y por autoridad de la ley, Res~Ulve: No ca.sa1· la providcmda impugnada. D<wuélt>ase el proceso al T ribunlt! Sup~riur de orieen. Cóp iese, notifíqucro, r.úmpluse.

Res~Ulve: No ca.sa1· la providcmda impugnada. D<wuélt>ase el proceso al T ribunlt! Sup~riur de orieen. Cóp iese, notifíqucro, r.úmpluse. Lt~antho M~rtfnez ZJi?iiga, Guillermo Duq1~6 R uio:. Ja,rt:t Giralda Angel, 0 'U$lu.'Da Gómca Velásauc~. Rod.ol]o M'antilla. Jdr:mñ~. P.dg4r Sar.t,~dr" R()j~s. JorQD Enrique llalencta Mar tfnfa, Ed#(tT Lumbar1a Tru.1tllO, Conj ucz.VWLA CWN BNlJ:IRlEC'li.'A La r.xig-encin <te adueiu- "ta.s nom as medio ]!lroees:Ues que con­ dujem n a la violación indirect.a", i111pera para cuando el e:rril>r pla.ntcuóo es de derecho Corte Suprem a de Justicia.-Sala de Casad&n Pc·nal.- Bogotá. D. E., veintitrés da enero de mil novecientos noventa.

M agistrado ponente: DOctor Guillermo. Duque Rttiz.

A probado: Acta ntlmero fiOl da enero ~6 de 1990.

Vistos: Resuelve la Sala el recurso d~ casación interpuesto contra la ¡w.nf.Ancia r~ 2 de AAptiembre eLe l!IUII, por medio de la cus.J el Tribunal Superiol· del Di.strito Judicial do: Sin<.:elejo condenó al procesado Luis Anto'lio Pupo Monterruza a. la pena privativa de la l!btlrtu.d de t·reint:J.

Superiol· del Di.strito Judicial do: Sin<.:elejo condenó al procesado Luis Anto'lio Pupo Monterruza a. la pena privativa de la l!btlrtu.d de t·reint:J. y nueve (39) meses de prisión com o autor re.sp(>TI.Sa.ble del delito de pet:ulutlo por apropinción.

Anteccaentes: Los hechos origen del pror.eso los resume fielmente P.l Tribu· na!, asl: "'1 . Q ue t•l señor Luis Anionio PUpo Mo ntcrro?.a se desempeñaba df!SI!P. el 11 dP. octubre eLe 1984 <...-omo Gere~te del Inst~tuto para o;J Desarrollo del Gesar (ID&S ) y en tal r.slidad contrató los scrvici~ profesionales del abog-ado Arm ando Ma:1ud Gon~ále~ Anay f<, p:l.rn que <lem~tnd¡~ra ejecutivamente 11 los Municipios de Sucre y tlla.lagual ante el Jt¡zgntlo l:'rom:s~nn c1e( Cin:u!to de la primera ciudad, da.'TI~:&IIdas Q,Ue crJstalizarun en sendos A,treglos que el apoderadO del !DES rea· lizó con los Alcttldes respectivos, quio:1es acce<l.iaron a que aquél retirara los títulos númer os 406131 por valor cte $ 54il.541.26 y 406133 por valor de S 521.497.23 correspondient,;,s a Sucrn y M~Jagual, respeC· tivRmeote, con la prome sa de qut: el Inst.ituto re.embolsaría a dichas

por valor de S 521.497.23 correspondient,;,s a Sucrn y M~Jagual, respeC· tivRmeote, con la prome sa de qut: el Inst.ituto re.embolsaría a dichas Sf!llC!ones territoriales lo.s dineros concerniente.~ a los intereses mOra· torios. Fue así como la primera cantié.ad fue cobr<\da por el doctor Gon2ález Ana ya y la segunda por el señor G~spnr Pnssda Romero, qulco ~>tctuó con poder de dlcllo abogudo. "2. Que el ctía 15 de IP.hrP.m de 1985 el apoderad.o Gon~l~z Anuya se preSP.ntó a la.s oficinas del IDES y entregó al Gerente señor Pupo

•14 GACET A JUDICIAL N~ 2442

M unterroz: •. su [IQdP.r<\Rnte, los S MO.M12ti que había recibido del pl'OCeSO que adelf.nlú con tr.1 el Municipio de sucre. y, má.> ts.rdP., el 18 del mismo mes y año, el ~ñor Gaspa r Po;;ada Romero entre~6 en las mismas oficinas a 111 señora Elvira :l.-l:Ulrlque de Oliveros, Tesorerll. ele\ ffil!:S, los $521.497.23 que le habían sido entregado~ por concepto del proce~o QUU mielantó cor.tra el Mu.nlcip!n de Maj¡\gual, dinero este que, a su VljZ, la. Tesore1·a entregó al seilor Pupo :rv::on· terro¡¡;¡¡, el m¡smo dlo. en qw.: lo n•cibió. Fue as! com o en el primer caso

dinero este que, a su VljZ, la. Tesore1·a entregó al seilor Pupo :rv::on· terro¡¡;¡¡, el m¡smo dlo. en qw.: lo n•cibió. Fue as! com o en el primer caso Pupo Monterroza le otdP.nó a ¡¡, señora tvlanrique de Oliv()rOs que denosit.ara la sum a de S 238.109.00 por capital, y dA :') !i7.!i76.00 por intereses ordin;>ríos, para Wl lota! de $ 29:i.685.00, y en E<l segundo caso le dio para que ooasi¡¡nara la = de $ 29S.030.72, quedándose en nmbos casos el señor Ge.rente con el resto del dinero, con el prelk.x\o de QL>e estudiarla. la poslbílic:iad de conoon:u y devoh~r los intereses de mora y un ext'll!c!E'.nte a los M tulieipius ejecutados, devo­ lución que nunc¡¡, rcullzó el seilor Pupo Mon terrozou. apropiándose de t.rtlc.s sur.JP.s, cta.do que t.m;np<ocl\ las hizo ingresar a IM arcas del lnst.i· tut.o por él gerenciado. Ln!'l t.lt)S r;on~ignaciones heChas el clia 15 de fl!lbrflro t~onstan en los compr oha.rtLes de iugrc~o 0601 y 0603, y la tercera en ~l comprob nnt3 de ingreso n(tmero 0604 de fecha 8 de fe))rero del mismo u.ño, l:Onforme se estableció ~n el infOTmutivo. "3. De todo lo anterior result•~ que el Instituto par¡. el Desarrollo

fe))rero del mismo u.ño, l:Onforme se estableció ~n el infOTmutivo. "3. De todo lo anterior result•~ que el Instituto par¡. el Desarrollo de Sn~re -tiJ¡,;,'S-salló esquilmado en su patrimor..io en la S\lt'Ga de \:Utttrocientos setenta y un mil 1Tesr.iP.ntos veintitrés pesos con cua. 1-ent.a re:tavos ($471.323.40) y tan !:Olo el prooesado Pupo Monterroza hizo in!,'l'Ssar lll. c~onl>dad de quinientos noventa mil set-ecientos quince peso• ($ 590.715.00)" . .Popo Monterroza desempe.1ó ~1 meucionudo car~to hasta el 21 de mt~T00 de 1985, ~· el G ll<llnle entrante, denun ció el faltante ante la Procuro.durí!l el 9 da abril subsiguiente, que tetm inó solicitando S<mdó n de destitución p11ra Pupo Monterro•a y t'ntera.'ldo a la justit;i~ penal. La investigación fue oswnida por el ,Juzgado Ocl<~vo de Instruc· ción Crir,>.inttl de Sincelejo, peTo luego el proceso pasó ltJ Ju1.gado &:Jeto de lnst1-unclón Cr..m1nal Ambulanie (\() es& ciudad, que después !le practicar numerosas pruehlls profilió aul.o de detención contra aquél por el <JE>lito \k l)l."..'ulado por apropiación (fls. l!l!i y ss.), y Nlmitió el expediente a rc-oa.rto de los Juz¡,;ados Pen.'\les del C h'cuil<l

aquél por el <JE>lito \k l)l."..'ulado por apropiación (fls. l!l!i y ss.), y Nlmitió el expediente a rc-oa.rto de los Juz¡,;ados Pen.'\les del C h'cuil<l de Sincelejo, corre~pond.iéodoie al primero, que clausuró la investi· gación el 10 de marz o de 1987 W. 333 l y le impa rtió calificación por auto de 19 de junio de e~e Ri'lo, llamando a rllsponcler en juicio a Pupo Monterro~a por el m enclona<lo uelitu (fls. 3~1 y ss.>. decisión que, u.pt>ls.da, fue confirmada por el Tribunal. La causa se llevó norm alm ente, profiriándose sentoncin de primer grado el 30 de mayo de 1988 (f.ls. 414 y l<S.}, por medio de la cual se c<>ndcnó &1 pr~aclo a dos < 2) años de prisión por el delito pret•isto en el inciso 1~ del artículo 13;1 de! Cé di¡¡o Penal, im pouiéndosele, nrlemás , m ulta de mil pesos <S 1.000.00), intcrdícclón de derechos y funciones publicas por dos (2l años, y suspensión de lu patria ~o· testad. Se condenó en abstracto al p¡¡go ele lo>< per,iulcios y ~e le otorgó el subrogado de la condena de ejecución couuicional. 'N•! 2442 GACETA JUDICIAL 15 ·------ El (lp..fensor apeló de ese fallo, y el Tribunal, mediante el suyo que

el subrogado de la condena de ejecución couuicional. 'N•! 2442 GACETA JUDICIAL 15 ·------ El (lp..fensor apeló de ese fallo, y el Tribunal, mediante el suyo que es ob.icto del recurso de cnsución intcrpue~to por el dP.fensor, lo mo· dific(• en el sent.ido de aumentar la pena privativa de la libertad a treinta y nueve ( 39) meses y la interdicción de derecl10s y

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