CSJ - Gaceta Judicial CCIV 2443 (1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Gaceta Judicial CCIV 2443 (1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 1990
.REPUBLICA DE COLOMBIA ([; C RT lE S U l" lR .1& M 1\ D E J llJ S T H.: HA "~:tb•:r J;sll J~tts non e& ·t:." r.nl:u"•:••••: .:11 npNilndur ct dt:~;ocat 1;1,. 1.:1:11\ dfllllas, mils e" fllllt:r r.f :~11 ve.dedcto ernenlllmiMiu" i~ir.l!: l'nl11d<J:;: /;,rti•l;, H. rilulo 1, lC'I! Arn:. uc:r.t.JC.Lit. Nl'.\o1llO 1:,1 or: ' m MA:~.:u uc: L\llti Ri:r.:·sn;.".!">.'1 rARA CL;r.:,~l (lfolU. or. ror.n. LN ~1. $1=.R\'I.:":IO ro:.r.lo~.
SAlA ][)JE t;A!:iACION CHVD J.
JIOMG} C:Cft'i! - 51EGlJNIIJlGI SEMEBJIRE - NOMlEIRO 2443
BOGOTA, D. E.· COLOMBIA· AÑO 1990R E V UB LI CA DE CO L OM BIA .. Saber la6 lCti.'S llOil t:J ltll tQ11lD18Df& &n aprtrukt el -.bn:uloiU" W l~!ru 4c)IIU, lnU CD Jctbct el ;u w.wdc.o.t l-'ftiMl\in!IIMtO-. (~te J'U'Udo11: ?Oil\JID u~ Tl'tt,llCI L t41f X,UU • ..... ~ ..
el ;u w.wdc.o.t l-'ftiMl\in!IIMtO-. (~te J'U'Udo11: ?Oil\JID u~ Tl'tt,llCI L t41f X,UU • ..... ~ .. tr.G!óTUD I) l'A.R.:\ c:t..IRSO T.l'ARt DJ: POJI.Tt EN EL SF.R\'lClO r~TA.L l.IC&N'C CA :h-VMtR.O 4!>J Dl 7 O~ M.A..RW IJ~. ·.1111> :n:n CI 'V u:.
SEG¡¡¡I!W SEMESTRE D3 1990
BOI.iOTA, D . E.. COLOMB IA - .-\l\"0 !.990El>ITnUU. ''PAR.4. TJ\ r,TJITJtlAO" l'ONOO EOTATORIO DEL MlNl~'rCR1U Of. JUSnCtAMP.-·GHS'Jmf).OO§ Qtll~ RNJrJI::G:R&N L.&. :t::OJRTE Sl¡;JPEIX.'\1.'1. IDE ,!t:'ST!CH.Ii.
Glll: fo,f. H}J;a'lL'JJSL[ICl!, DIE CClLOI'IUli!IA Y ][IHI!Jr!l:.'i'll'Alr..!OS lll>E J.A MY!';f,1A S:EGt:NDO !lB~IES'TRE 1990
Doctor Jorge Ct: rrefio l.:uettca.s .. Pr~.siden~
Doctor Pedro La.font Pianf!tir,, Vic.epre~idente Doctora Blanca Trujillo de S!ltt1uan .. Secretaria
S:H.& CIVIL
Doc!ot· Rajael Rome1·o Sierw, Pre~ld.tmle
Doctor Pedro La.font Pianf!tir,, Vic.epre~idente Doctora Blanca Trujillo de S!ltt1uan .. Secretaria
S:H.& CIVIL
Doc!ot· Rajael Rome1·o Sierw, Pre~ld.tmle DQc!ora Blanca T7ujUlo de Santlll:m, JJocinY L·ai~ Htgintu MerCJ B~nat~ides, Secretarios.
MAGISTRADOS Doctores: Eduardo Garcia Sarmfento
Pedn.1 La.f(Jnt Pfanett!l
Rector Ma.rin Nara: 11io
Alberto O~¡Ji;ro Rvt~ru Ra.facl .qomcto Sierra
SALk COKSTITUCIONAL
Doctor Jaime Sanin (;rell.fe.sttin, Preside&te 1Joctora. Mart.~ E3peran.2a Cuct:as Mclénde;;. Secre~tt.rhl MAGISTRADOS Doc!.or.os: Jairo IJur¡ue Pérez, lfernanclo l'epes Arcila, Rafael .~l!Cnlte~ .4.ra-ngo E. Hernando Gñme.z Ot~lcn·a. Pedro A. Escobcc.r Truiilw Fabio Morón Diaz Jaime Suntn Cr~if,fe\lteírz Simón )l;)driguoz Rudríguc• Pfll)l() Juli() Cciceres Cvrr!lie$GACETA .nJDTr!TAT,
Doctor Ramón : tútiiga Tf alvc-rdc, Prc.sidl'm•.(:
!Jot>.t()rfl f:"r)tl,;,JR.lo Garb~ras FerOOnáe-2, Sccrocat•ia
MMiiST.IM.DOS DOC\OreS:
N~ 2443
!Jot>.t()rfl f:"r)tl,;,JR.lo Garb~ras FerOOnáe-2, Sccrocat•ia
MMiiST.IM.DOS DOC\OreS:
N~ 2443 H~rtJ.t:•r. (;u.m~rm(J Aldana, Ert?csto J1m~ue~ Diaz. ~-~to J!m~~t2 DiGt. Rl.t,fc;el .Buc¡uero Jierrem. Manuel E1tri(JW} )>uta Alvart·~ Jorge lvát1 Palac-l() Palacio Jucobo Pércz Escohar. Ilucn 81u!.~r.ún Ptt;nl~ RamóTf Zúñ1ga V alverdc Doct()r Jorge Err.-ique v· alcncia Marti,¡ez, ?resiútmt" lJoctor R.M()et 1. Cortés G:zrnica. Socrotario MAGISTRADOS Doet.or"o: Jorge Carreñ() Lu~ac~ OwilT.cTmo Duque .Ru~ Jq!me GlrcdUo An11el, Juan Manuel Torres Pretm.cda. GtlStat;o Gdmez Veldsqu~ R1c!nTdt) Ctd:~~ete Rtrngc¡ Didimo l'~et V e:arnliG
Edgar .saavear.: s Roja:~.
Jorge Enriq!te Valencir. Mr.rtinez
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Cun!len Rusa Ar.ella de Cori~s Rutael Rodríguez Mclo S~a Civil Miguel Antottio Roa Ca..~tclb~tl7l(:0
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Cun!len Rusa Ar.ella de Cori~s Rutael Rodríguez Mclo S~a Civil Miguel Antottio Roa Ca..~tclb~tl7l(:0
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A'~percmza Iné.'> .IL:fi1Y"q!4e~<! Or¿i<! Sal• T..abox:>l Hiidct Leonor C'ot"t~~ Gcíme~ !Sahl PenalGACET A JU DKCIAL O RGANO DE LA COR TE SUP REMA D E JUSTIC IA !ll>!litlECT OiUF.S: H.ELATORES SAl.A ClV!L : D"l'!. R.al'AEL R ODR IGUEZ MELO RELATO RA &'.LA PE N AL : nH.A . HILO .\ L . CORTES GO>n:;.: H.•:J,A'm!U SALA LADORAL : VRA . ESPER.A::.U J. bt.\RQ O itZ ORTIZ RE LUO.R SALII CONST!TU CI0 :-11\L: DH.. MCGl'E!. A . RO.~ (!Ab'Tl': L:'~L.\:-1 00 TOmQ CCI V . ~ogol,, D . E .• Colomb ia . ~gundo Sem estre 1990 . "J'(; rn~ro 2443
SALA DE CA SACIO N CIV IL JE: m j?J'ess1111:::ñE oe •J<K::ios ucatm1or.hs co;:nr.md.lctolt'tcs o dilrm:·
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P IEIKjU H: CUJI Natió:1 de :tt~-ro cesan·te. El m:.=m~oo patrimo;:i=:l :1~·::0 s·n :::izc::;o, ll'a~U 1..1 Clli;:tiCrlf!'tc. fama sm cm~allllHU::<!lcfi:JJill ~a rl·ailPe tetíl<n ~lil c-U~e.:::ft.:n d ICQms:;olfliam rell1l;()l :;¡>all'lticanl~r :::.en dJ:o.n;¡;.mr~ fft:::a:do ·yk c~:.~f:rlad. IEi ::!!liño am~:rgente :íl§ 1!!1 J.n~nt::fi]p.E!~ '!l ~lll!Cir•O ree~.ar: «·e el déllíl·!lJ llllrr.pF. ~aúienO€ Corte Suprem a de Justicia.- Sala dv Cusacícín CivU.- Bo gotá, D. E., óoce de julio de XIUl novecientos noventa.
'Magistrruln ponente: Doctor Pedrv Lajont Pianetta.
Corte Suprem a de Justicia.- Sala dv Cusacícín CivU.- Bo gotá, D. E., óoce de julio de XIUl novecientos noventa. 'Magistrruln ponente: Doctor Pedrv Lajont Pianetta. Dec ide In Corte el recursg, extraordinario de casación ínterpuesto por la parte cremandada. contra la sentenciu del 2B óe ene~:o de 1988 proferida por F>l Tt•i])unal Superior del Distrito Judicial de lbflgué en el proce~o ordinario di! /'Ulio Scinclle~ Aldana y n trn~ con los procesos ordinarios Mt unulados de Rafaelo. de la Pava viuda de Redoyu y utrus, y de l.awa Rosa H~>rrera de Martlncz ;¡ otro:t contra Gran Cade= de A!nll!CC1res ColtmWianos S. A. "CADEN ALCO S . A.". l. Antecedentes l. An!R. el Juzgado T ercero Ch •ll dt:l Circuito de !bagué fue de mandada Crnn endona de Almacenes Co lom blnnos S. A . -CADEN AL CC S. A.- por Julio Sánchez A ldana., Eug enio Anton io A rbelá.ez, Jor¡:e En ,.ique Mon tealegre Suárez, Ma t·!rt de Jos Ange~es T rujillo, Ma ximiliuno Ne!ra, Manha Arana. de Vm·ón (hoy de I3oníliA), Bl~n<?A Restrepo de F0rnández, sucesión dEl O~t:ar Gollo Aya, Benjnmin Rocha Ma rulanC!a, Di~l.ribuielora Llantolima Limlt~da, Rafaela Parg(l. Cortés,
Restrepo de F0rnández, sucesión dEl O~t:ar Gollo Aya, Benjnmin Rocha Ma rulanC!a, Di~l.ribuielora Llantolima Limlt~da, Rafaela Parg(l. Cortés, Pab lo Rodrigue:. Ru iz, Blanca Elvir¿ Arias H err'f':ta, IJeatriZ y Maria Nelly Bo ollla ncmand~, Luis Ca AAs i.Juenas Dua rte, I,uda Cuerro de Go nzález, Ma.ria de Jesús Villn de Neira (hoy de Bon illa), Fernando Calcedo Serrllllo, Soe.k:da::l Antonio Barrios :M. e hi.ios Limltu.du., Gilbcrto
Diaz Caicedo y Gablit: l Díaz FP.rnández.
En la dem anda se solicitó que ¡;e declarara a la sociedad dema ndacbl civilmente responsable de todos y carla uno de los perjuicios ocasiona· dos a los demandu.nres por ln destrucción e inutilización total de sus respectivos inmu~bles, y condenarla en ~onst!oucncia a pagar coda uno de los daños emerge ntes y lucros cesantF>s in(\icados en lO. demanda desde el dfa del s\ní~stro, 14 -de ma rzo de 1978, Lo mando P.n tmenta en el daño em ergente lu depreciación monet aria, y las costas dlll proceso. 2. como fundamento de la demnnda se expusieron, en sí.ntesi~ los siguientes: 2. l. Que los deman dantes eran propieLHrius de los apart!!mentos de propiedad hori,.,or.tal (e.scriturns públi~s 2201 y 451 de 1970 y 1971
siguientes: 2. l. Que los deman dantes eran propieLHrius de los apart!!mentos de propiedad hori,.,or.tal (e.scriturns públi~s 2201 y 451 de 1970 y 1971 de la :Notaria Primera de Ibagué), del edifi<.:lo Anci.rP.s López de G a l&l'Zii. de la carrera 3! mlme!'OS 11·34 y 1144 de Ibagué, en donde la deman dada, en el primer pL~o (¡;arrers. 3~ números 11-32 y 1 H6), teniaGACETA JUDICIAL 9 un establecimiento de comercio dL-nOminado "Almacén JA:y'' r.on ar tlculos de ciase notoriamenoo conocidos, donde se cncon~t't>ban .sustan cias a.ttamente inflamables. 2. 2. Que el 25 de febrero de 1978 en la.s horas de· la ntK:h" en ~1 citado e.stablecimiento, en la secdón de superm~rcado, donde oo ()(1 contrubnn lns sustancias altamente in!lamables, según las autoridades rcspectrvns se produjo un inct•ndlo, momento P.n P.l cual lo. dl'Illandacla no tenia celadores internos; y qut< según eJ informe del (.'\.lerpo de bomberos, aquel fue d~ tal ma~nltud que hizo nccosurio lol evacuación de todos los ha.bit:mtes del edificio, pues hubo detflrioro gra\•e y OS· tl>nsible de lns colum n as de sOpOrte. a. 3. Que por la gr<~.vedad de J o~ daños en las columna~. los inge
tl>nsible de lns colum n as de sOpOrte. a. 3. Que por la gr<~.vedad de J o~ daños en las columna~. los inge nieros de la dcrmmd¡¡da p:trn evitar el derrumbamlAn to del ed.ificio, con.sideru:ron oportuno procurarle a la estnJf!tura do~ suporre.s aui· cionales que se adelantaron ~in previsión alguna, licencia munic.:ipal y autor4~~.elón ó.c copropiet»rio:; y sin las espcC:ficll.Cianos t:écnic:l.S y re sist.encla suficiente para sostener el edificio, la qu.e hizo el clerrwnba m iento de purLe de este (torre dOs) dejando destruidos sus apartamen tos e ln:;~::rvil.llffi otros de la otra torre, ,-;uf riendo unos lo pérdida t.ot.al del inmueble y otros su disminución. 2. 4. Que Gilbert.o Di a?. CayceGo, propietario del J\partamento :>03 de la torre dos, lo oompró a l3onnet pOr $ GOOD OO.OO y lo enaje.oó '~ M anuel José Garrido el 7 de diciem bre de 1~78 pOr $ 900;000.00.
3. Adm itida la demand a. ,'ti'! oorrió tr&slado a. la dem3Ildada qul! la contestó, pero qu., fue dada por no cunte~t..da por extcm p<Jraneidad. 3. 1 . La demandada t.ambión presentó deman da de reconwneión cont.r<t los demandantes pat'll que se les decla.re civilmcnle re:;pu¡¡.:;u.
3. 1 . La demandada t.ambión presentó deman da de reconwneión cont.r<t los demandantes pat'll que se les decla.re civilmcnle re:;pu¡¡.:;u. bles por mo tl\·o del tlenumiJarrúemo del eclilir.io "Alldré~ Lópt" de G alorzn" y ~" le.• cond~ne al png:o de los p~t·.iuicio;; cau.~u.Cos., P-1 lucro cesant" por dejar de funcionnr t\1 nllnacén y gastos pA.Til su instalación en otro sltiu, en proporción 11 sus dcreehos.
Se funda la r~('.Onviniente en que lo:; demandan tt:s omitieron fll estudio de los efectos del incendio, no se inte.-esaron ni Amprendiero n las obras necesarias, no reunit.ron 1~ a<;amb!ea de copropietarios. ni cooperaron ~ino que ;·etard~ron el pemli.so para colocl.\r loo pualcs en :~us ~part.1mentos; por lo Qu e ol c.dificio no recibió lo.s apoyos ne ce,:;arios para no caer y s~r repll.r.'ldo pese a Jos P.R(uarzos de la socie dad rtmnAndacta, Que r~su!taron ln:;uticientms, habiendo oa!do con grave ttafio p~o,ra este que vio arruinada ~IL empresa y obligarla n cesar por mu~ho tiempo y a reinstalarse con gran costo on otro lugar.
3. 2. Luego de ser n'<:h<~?:o: <'ll\, In demanda de reconvención fue ad mitida y notificada, respecto de 1&, cual los dem andBdo.s en rt\eonven ción, demandnnt es iniciales, dieron contestación negando lo!< he(',hos y oponiéndose a &us pretensiones. 4. ~o el transcurso prooes:\1 :re present.aron acumu laciones de proccw.s. 4. 1. Ante el JU2¡:-ado Segundo C.iv!l del Circuito <lA Ihagué se ini ció proceso ordinario por Rafaala de la P:wa viuda de Be(loya y Maria Crist-ina Roja;; contra CAD ENALCO S. A., para que se le dcclurc civil-10 CACET A JUDIC IAL N? 2443 mente responsable rl!' la mue l'te. de s1.s hijos Cardenio Bed oya de lu rava y Diiia Ida Ospina RoJas y del uprutamento 803, condP.ná.ndola a.l rcsarcímlento del daño emer gente y lucro cesante, el valor de U• renta dejada. dt> percibir de sus hijos y frutos civil~ del apartaruenlo. perjulctos moraleS, con depreciación mon etaria y costas del proceso.
Fara ello los deman dantes se fundaron en que sus hijos quedaron aprisionados en el apa.rtamon to R03 y fallecieron en él al derrumbarse la torre dos del edificio u~: la carrP.m 3~ ntímero 11·34 y ll-44 com o consecuencia del incendio iniciado en t~i ~~~pennercado de Almacene s Ley y la pésima calidad de los trabajos en las colwnne.s de sosteni
consecuencia del incendio iniciado en t~i ~~~pennercado de Almacene s Ley y la pésima calidad de los trabajos en las colwnne.s de sosteni m iento, adeluntados !;in la pre,•isión n~-esaria, permiso de autoridades y la indispenSable celadurla interna. hRbiP.ndo indic3do sus ingetúeros que ilO corrían nh1gún riesgo para quienes continuaran viviendo. Asl mismo, se agregó que Rafael:• viuda de Be doya se hl1l0 parte en el proce:;o de sucesión de ~u hijo CardE:nio, incluyó el apart<1mento 803 y qua depeudía económicam ente del cnusante, quien era médico de 49 años. Admitida la demanda, la demandada aceptó unos hechos, oegó otms, se opuso a las pretensiones y propuso la excepción de caso fortuito sefwlando que no tuvo c:ulpn. en el incendio, cm el ó.errumba miento del edificio y en la mue rte cie la:; personas m encionada.>, Jun dándos~ en numerosos hGCh os; y ulcgando que el doctor C;;u-detúo Bedoya y ~u familia "desoyeron la orden de desocupución" y "obraron con extrema lmprudem:ia y asumieron la t.otalíe!B.d del riesgo" (cdno. 1, fl. 219), lo que fue notOrio (fl. 222). Zste proceso fue acumulatio al inicial. 4. 2. Ante el Ju2god o Primero Civil del Circuito de rt)aguti Laura Rosa Herre~a ele Mart!n~, Ca rlos A. H errera Martlne.a y S tella Mlt~tí·
Zste proceso fue acumulatio al inicial. 4. 2. Ante el Ju2god o Primero Civil del Circuito de rt)aguti Laura Rosa Herre~a ele Mart!n~, Ca rlos A. H errera Martlne.a y S tella Mlt~tí· n~ M:edina promo•i~ron dP.manda contra la misma dem<m dfLC!a, a fin de que se le declar«rn ctvllmeule rcspons~tble y se le r.ond<ma.ra por Jos perjuicios (daño em ergente y lucro cesante) OC<!Sionactos en el t.'dl !iclo de te. carn\ra :P. núm ero ll-60. Esta demanda se fundó en que el citado edificio, se destruyó como confleeuencia del inoen<lio de la residencia dP.l Tollma contigua, que se originó en el Almu oén Ley de esta t\ltirna, causando el de,arioro E:n las columnas d.e ~ostonimiento, cuya$ reparaciones S<:: llevaron a cabo sin !M previsiones de la tecnica y ocn..~ionaron el derrum bami en to de la torre de esta edificación el 14 de marzo de 1978, y conse cucncia.lmente produjo aquella destrucción. Este proceso también fue acumulado Rl inicial.
5. Tr:unlta.da la primera instancia, el jue21 del conoCimiento msolvió los proce~os acwnulados. 5.1. En sent.encia principal dispuso: "l! Negar las o:xccpc!ones propuestas por la parte demmdada. "2~ D eclarar civilment.: responsable a lA. sociedad 'Gr1m Cadena. d.e
5.1. En sent.encia principal dispuso: "l! Negar las o:xccpc!ones propuestas por la parte demmdada. "2~ D eclarar civilment.: responsable a lA. sociedad 'Gr1m Cadena. d.e Abn acen0s Co lomb innos S . A. CADENA LOO ', de lus perJuicios oca~io· nados a log demandante s por ol incendio del almaoén 'Ley' y derrum ·N~ 2~43 GACETA JUDlCIAL 11 bam iento de ln ton-e o bloque '2' del edificio Andrés López de Galsrw, hechos ocurrictos el :l5 cte !Abr~m y 14 de marz o de 1978, rc:;pet;~iva m ente, en ust<> ciudi>d. "3~ Co 11dcnar, com o conAecuencia de 1& d.,t;]arnclón Qlltcrior, a la parte dem andada a pagar a cada 1m o de los r:lemandan tcs Qu e perdiero:1 su apartamento y que fueron: Rufut>l Pa.rga Co rtEis, el 903; Pablo Ro· dri¡¡ue:z; Rui:t (hoy sucesión), el 403; Blanca Elvira Arios H errera, el
304. Beatriz y María Nelly BonUla He rnándcz, el 603; Luis t;¡,sa.~hnenas Du arte, el 404; Lucia r.llf!rvo de Go nzálet., el 604 y Ma ria de Jesús Villa de ~<:<im (hoy de BoniUa), el 703, J¡~ swna de $600 .000.00 pesos mo neda corriente, como \-alor dado por los peritos a C&dn inmu eble
Villa de ~<:<im (hoy de BoniUa), el 703, J¡~ swna de $600 .000.00 pesos mo neda corriente, como \-alor dado por los peritos a C&dn inmu eble des~ruJdo a la fecha del siniestro, con la respeetiva ('.Orrocción (sic) monetarls y lucro ~-esante, a partir del 14 de IIUIJ:ZO de 1978, tll gt.onere, que se hará efectivo por el trámite incidental de que trata el arlículo 308 do! Código de Procedimiento Civil. "4~ Condena r a la parte dema ndada n pn.gR.r in genere ¡, cada uno de los deman dantes, Julio Sám:h~:~z; AldMa, Eu getúó Anwni o A rbeláez A., Jorl:'ll Mon tealegre Suá.rez, Mar ia de los An geles Trujlllo Ch arry, M a.xim!liano Ncira L nrnus, Martha Arana de Varón (hoy de .l:lonilla), Rlr,nca R~stTP.po de Fernández, sucesión de Osear Gally AYOl., .l:leujanlln Rocha MBl-ul8llda, el 50'/o, Socieóad Distribuidora 'Liantoliroa Ltdn.', el 50"'•· por la reparación de sus apartamentos 501, 902, ~112, :>02, 801, 702, 401, 502, 901 1 301 del edi.flclo que quedó ~n pie, coo 1s correc ción monetaria y lucro cesante ín gellere, ,. partir del 14 de marro de 1978, por el trám ite de quA Lrata el articulo 300 del C.Q<iigo de
ción monetaria y lucro cesante ín gellere, ,. partir del 14 de marro de 1978, por el trám ite de quA Lrata el articulo 300 del C.Q<iigo de Prooodimícnto Civil. "6• Con denar a la parte dema ndada u pagr,r in (JR'IIR.re a los de man dantes Laura Rosa Herrera de Murliue;.;, C arlos A . Martine:z; Herre ra y Stella Ma rtinez de M OO.ina (hoy S\lt~esión) , el valor de lu repara ci6n del edificio, cootiguo a ls torre o bloqW:! '2', por La semJdestn•c ción qufl tue objeto, con lu. corrección monetana y lucro ce:;¡m~. a partir del 14 de marzo de 19·78, por el trámite de que trata el artículo 308 del Có digo de Procedimiento Civil. "~ Condenar a ls parte dllm!U'ld!Ld a a pagar ~ l.a demandante Ra· taels de la P'.wa yiuda de Bed oy,. (hoy t.1lcesión), la suma de$ 600.000.00 pe.:sos moneda corriente, por la destrucción del aparl.nmento 803, que hacía parte del edificio caído y que pertenecía a su hijo Carden io Boooy a de la Pav-<t, con corrección monetaria y lucro cesante in genere, a part,tr del 14 de ma rzo de 1976, por el trámite de que trata el ar
tículo 308 del Código de ProoedlmiE> . .uto Civil; y el valor que corres pond a a mi l gramos oro a la !echa de este fallo, como dufio moral .~nhjfltivu, que se liquidnrá por el trámite de que trata el articulo 308 del Código de Procooimiento Civil. "7~ Condena r a la part~ demaml aua a pagar a la dem8lldante Maxfa C rístina Rojas el valor que oorresponda a mil gramo..~ oro a la tedn de este fallo, com o daño moral subjetivo, que se liquidará por el tnimlte de que l.r.lta el a.rUr.ulo ::108 del Código de Procedimi ento Civil. "8~ Negar la objeción al dictamen pericial y la tacha de testigos, formulada por la parte demnn dadn.12 CA CETA JUD ICIAL m 2443
"9~ Cond enar en co~tas a la parte dP.mand!uiR por el proceso prln· cipal y acum ulados. '"10. Coná enar in genere a los dema ndados citados en el num e¡-al tercero de e~~a parte resolutiva del C¡,IJo, del proceso principal, :;¡or r--.-26n de !a dem anda de rccmwen dcín. a pagar a la p~ etc ctemandúda los gastos de lu reparación de las columnas del ciliricio uel bloC{Ue '2', con COrrect"jón mon etc.ria a pa!1.ir del 11 <le marzo de lS78, por el trámite de que tratu el articulo 30R del Uódigo Cie Procedimiento C ivil. ''11. Cond efll.lr en costas a los dem andan tes citados An el ¡nmto anterior.
trámite de que tratu el articulo 30R del Uódigo Cie Procedimiento C ivil. ''11. Cond efll.lr en costas a los dem andan tes citados An el ¡nmto anterior. "12. Negar LB indem nización a los dema ndantes Fernando Caioodo Ser.-ano, correspondiente el apartamento 60J; a la sociE1dad 'An tonio Ba rrios ~/lejía. e Hi.ios', -del 50% del apal"t&mento ;¡¡a y a Gilberto DIA?: Cuicedo, correspondiente nl apartrunento 303, P<•r no haber aportado las e11crituru,; que los acredite como dueño.s, los dos prlmeJ'OS y el tercero por haber venclido su derecho a Manuel José Garrido. "13. Con denar en co.:stos a lo~ demandan tes dt.ado~ en el punto anterior. "14. No se hacen '!lltls declaracicme.~".
5. 2. Por devolución del supArior para d c:focto, en sentencia r.om· plemP.ntaria se negó el pago de los pOrjuicios reclamado s en la dem an· da de reconvención.
6. Aquella sentencia t'ue apelada por las parte~. y la compkmen ta· ria por la demandada, «tu& fueron r<ls<leltas ¡¡or el T rib unal S!!periOr d~ Il:lagué eu wnt.flncia del 2.8 de enero de 1988, usi: "Refonnar la .sentencia apelada dA :!U de ma rzo del año pa~:>ado, proferid.'l por ol Jue:r. T ercero Civil dd Circuito de It>u~'Llé. l>t <)\!al
quedará asi:
"Refonnar la .sentencia apelada dA :!U de ma rzo del año pa~:>ado, proferid.'l por ol Jue:r. T ercero Civil dd Circuito de It>u~'Llé. l>t <)\!al quedará asi: "1? Revocar la parte linal del nume ral 6! de la parte resoluth•n de la sentencia y en su de.feclo condP.nar a la paro:« <kmanctada a pagar a la dema ndante Rafa~la -d~ la Pava viuda de Be:.!oya (hoy ~U· <"R..'llónl, la su.1-rlll de quirJenr.os mil pesos (3 500.0tJ0.0()) mc n2da l ~r,&l, como daño mo ral subjc~,;o r.ot· la muer~ de su hijo Carde:lio :&> doya de la Pava. uz~ Revo car el na,-¡er~Ll 7<:' (ie ln misma sent?.ncia y en r.u é.~ftcto condenar a la parte dem andada f. ¡Jugur a la demand¡¡nt~ 11/i:'tri,¡. Cris· tina Rojas, la. sum a de qui:1icr:.tos m il pesos moned!! lc~al i$ 50C .OC0.00), como daño morn.l subjeti'I'O po:r ll\ muerte de su hija D'll!a Ida. Osplna Roja~. "3" Revo car Jo~ num e::a!es IG y 11 de la sentencia que se revisa, por las rax.ones e:<pue.:;La~ <:n !2 pa;:c.e motiva de e,;ta PTOVtdencia.
Roja~. "3" Revo car Jo~ num e::a!es IG y 11 de la sentencia que se revisa, por las rax.ones e:<pue.:;La~ <:n !2 pa;:c.e motiva de e,;ta PTOVtdencia. "4? M oditlcar el numeNtl 12 ñe la m i'>!Il3 senum cia en el sentido de ordenar la lnrlemrúzaci~n imp etrr..du por la deman dlU\tc sociedad Antonio Ba.rrlos Mejía e H ijos del 50% del apartamento 30! de la torre que quedó en pie, a cargo da la dem andada, te:1iendo on cacnta las cteteauinadones hechas ¡¡1 respet:to fl."l el numeral 4'! de lu s'2nte."lcta.N ! 2443 G AC.:ETA JUDic:lAL 13 "5! Modi ficar el numera l 13 dP. la parte rcso;uti''" de la sentencia recurrid~>, en el sentido de excluir de la condena en costa~ 11 1" socie dad Antonio Barrios M ejía e Eijo~. "6? ConJ:irmat· en todo lo demás la :;enlencia objeto d~ revisión. "7~ A:oí mi~mo :;e conrlrrua la sentencia complementnria de fecha 13 de julio del año pasado. "8? Costas de la instancia a Cal'go de la demandad;~··.
7. Contra esta sentencia la par (.e !lP.mR-ndada :¡; Ra!aela de la Pava ~11111 ~ de Bedoya y María Cri,;~iru. Ro jas interpusieron recurso de ca sación, habiendo sido concedido y admitido el de aq·JeUa, pues el de los últimos fue declarado desierto.
~11111 ~ de Bedoya y María Cri,;~iru. Ro jas interpusieron recurso de ca sación, habiendo sido concedido y admitido el de aq·JeUa, pues el de los últimos fue declarado desierto.
II. Furul4mentos del ,fallo impug rwdo Después de h~llAr satisfcc.hua los presupuestos pr~~ale~ y de precisar que lo pretendidu tn lu~ uiversas demanda~, e::s la resporusa bill.dad aquiliana de Jo~ ,.rtlculos 2341 y siguionl.t\S del Có digo Civil, pasa al estudio de los elementos del daño o perjuicio, culpa y relaeitin de causalidad; y fir.almente a la deman cta. dP. reconvem:iúu.
l. SO bre el daño material tlxpresa el Tribunr.l que los accionan tes, a excepción de P er011odo Calccdo Scrmno, demo5r.rs.ron su intcré:< con la prueba ( titulos escriturarloo re::;pec¡.i\·o.s). de la propiedad de .su.; aparh;mentos o inmuo bil•s y lo~ ~ucesos del 25 de febrero y 14 de m arzo de 1978, que prouujo el daño consist-enttl "en el derrum· ba:mlento de la torre número dos del edificio en referencia, que im plica la pórdida t.otal de los apartamentos que la comporúan y t>l de terioro de los de la torre \lnO por In acción del fuego, com o también del1nmueb le de pTupi..U~..t <le HCJrr<>nl d" Ma.rtí!ltóz > M artlnez Herrera, contiguo al edificio y qnc »ufrlera deterioro con la calda de In torre
del1nmueb le de pTupi..U~..t <le HCJrr<>nl d" Ma.rtí!ltóz > M artlnez Herrera, contiguo al edificio y qnc »ufrlera deterioro con la calda de In torre dos". Dice, entonces, que tales circunstancias "se encuentran plena ment e c:;tablet:idas en el proooso <'OO. prueba legal at<mctibll: (te:;limo· nial, pt!ricial y documental) y !<On de aceptación ;;reneral por las partes en ~·ontl eoda (ver cua<iemos de pruc bn). .. '' En <;uanto al daño moTnl. funó.ado en sentencia d~ es~ Corpora ción, expone el íaila.dor que •·es marilliestú el suíTim!ento oca.sions-:to a Jo~ demanda ntes Raraela de la 1-'avu v.iuda de Bed oya. (hoy sucesión! y MSiriR C.:ri.st.ína Rojas. por la mu~rte de .sus lújos Cardcnio Bedoya de 111 Pava y Dilia ldfl Osp ina Rojas. dad!t. 111 estrecha relación de consanguinidad (mndre -hiju), quo necesariam~ntc tuvo qu~ ocnijiOJJfl>'· les un perjuicio moral, una ufllcción que permite presumir con cer· teza un daíío indudablem ente resarcible".
2. Con relación al elemento culpa, dice el sentenciador: 2. l. Que "es un becho notorio de la existencia de artículos varios en esta clase de almacenes, consiclerntlos inflamables, que chtda su cantidad constitu)lf'n serio peU¡¡ro y material fát'il de I!Oml.>u::stionar".
en esta clase de almacenes, consiclerntlos inflamables, que chtda su cantidad constitu)lf'n serio peU¡¡ro y material fát'il de I!Oml.>u::stionar". 2. 2. Que está. establecido, "r.nmo que lo accpt<l la misma dem andada a\mq ue p~t.P.nde ju.stificurlo", que esta "carecía 111 nOChe del in-GAC !!'l'A JUDIC IAL N! 2413 cendio de celador interno", aWlq ue alega que tenía Cl!lador externo y que. era suficiem :e. R echaza el sentencim lor cstn o.scvcro.ción y dice que si hubiera existido aquAl c.etador interno "se hubiera percatado de in· mediato cuando aparedó el Iut:go y era rádt su Rlrtlnclón"; que hnbo que m mper las puertas porque las llamas eran de gran mugni~ud y que el celador externo ignoraba, o no los tenia a la ma no y tuvo que pedir el nl1mero del t-clútono para IL'lmar a los bombe ros, como lo dice el mismo. Asi mismo , señala quE> a ~xr..epttlún cte la !nspección diaria de ob;;en·ación personru, ''el almacéu uo ~untaba con los ele· me .otos adecuados" para prevenir el riesgo de los art.icu:o.s in:tla...-nablas, de dicho almacén ubicado e.n zona reslde.nclal, más cuand o q~ic!l pri· mero dio a\is;J del inrnndlo no fue el cela<lor externo sino el p¡dicular .Héctor A . Bonilla R emá.n(le¿.
mero dio a\is;J del inrnndlo no fue el cela<lor externo sino el p¡dicular .Héctor A . Bonilla R emá.n(le¿. 2. 3. Qu e .Maria Ctist\na Salazar y H éctor DonUla Herná n:lez de claran que el inct,nctio se Inició cm el Alma cén IJJy y que P.l segundo penetró en él siu poder a'agar las llamas. Agrega~ el ocl quem que estas dcclara.cione.s coincidan (:Otl el informe de bombero s, que relatA. haber encontrado un e¡'lf¡·lu~or completamente calcinado en el cual se acumtllilron alimentos cte tácil combusticin, com o son: m:mt.t'l(:a, m<m · tl!qu.ílla, etc. "Que no se ubre pnso la tacha de sospe<:hoso de esos tes· t.lgos porque el sóln parentesco con uno de los dumrúficados no ~s m ot.lvo suficiente psra ello, C\land o ~u versión no :;e encueuir~ contra· dicha por elementos de juicio alguno". Con base en lo anterior, el AAntenciador seli.alu que ''el incendio en reCerencia se inició P..n el sUPe n ne1·cauo dl: los AJm aoenes Ley de esta. ciudad por los mo tivos ante& m l!m cionados, que nuevament e resum e; y concluye que 'el incendio se inició, se propagó y consumió el citado almacén, es decir. que hubo de pHite d~ 1(1 dl,mMdada una. omisión voluntaria de diligencia y por ende culpa en la. ocurrencia del incen· dio cue.~Uonll.do' ".
almacén, es decir. que hubo de pHite d~ 1(1 dl,mMdada una. omisión voluntaria de diligencia y por ende culpa en la. ocurrencia del incen· dio cue.~Uonll.do' ". 2. 4. A continuación expresa. el Tribunal que la voracidad e inten· s1dad del incendio y el grcluo de calor averiaron Mr lumcnte las cohun· nas del edificio, principalm ente la 2-4. "lo que m ovió u la demandada a adelantar ciertas obras de sustentación, que bien :;¡or su demo ra o dnflciencia no t\te-ron suJ'lclente.s para imped ir el derrumbamiento de la tone dos d~l edificio (14 de ma rzo de lfl70), debido a las serias averías que surtiera con motivo de Ja conilagracicln". Para eJJo se fUnda Gr. la inspecdón judicial, el dic~amen pericial y las declaraciones de uxpertos ingenieros. Transcribe en seguida los apartes de la pericia donda se sP.ña.la como catJ.Sll. principal de 111 caída áel edificio el incendio en los Alm a· c~nes Ley y com o secundarla "la dilación en acometer lus obras de SU>Slentación del edificio, torre T:l", cuando 4 de sus 8 cOlWll.i:las (el ñO%) "estaban gr&veme ntf: ave.ri:adus"; as! como l o~ apartes en que Jos peritos no pueden il!írma.r si la averla de una colUm na (AZ) por el temblor de hace años ( l't'purada en esa ocasión ) era un indicio de
Jos peritos no pueden il!írma.r si la averla de una colUm na (AZ) por el temblor de hace años ( l't'purada en esa ocasión ) era un indicio de w1omslía en la estructurR <ll' la torre B , y que "no pudieron comp ro-, bnr las <'-'lUSas quu impíd1eron el acom etimiento de las obras de defen· sus necesarias".GACETA JUD ICIAL 15 Luego, señala el tallador que el testigo M anuel GuiJienno Lagos, Arquitecto residente del conjunto Andrés López Galarza, de:~pués de a~ll\•emr que sus columna s fueron hechas con los nu•teriules y reglns tó<micas pertinente.;, inspeccionó <con el ingeniero .Jaime COr redor y Héctor l:IOnillll) y declaró robre lu pérdida dt>l recubrimiento y acona.. m iento de las columna s y <t~l"ieta
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