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CSJ - Gaceta Judicial CCLV Vol. 2 2494 (1998)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Gaceta Judicial CCLV Vol. 2 2494 (1998)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1998

REP(:RUCA DE COLOMBIA COIIUJE §UlP'IR.lEMA DJE JUJ§l'.HC.nA ,, . . . .. :,. . "Sabn las ley~ non es lan solamente en aprender et decorar ra~ lcrrali: della~. ma .. r.n ~bt":r eJ AU verdadero cnrtndtlnlcnto". (Sicl" P<lnld<~s; PMti<la 1". Tft\llo J. Ley XI[[).

J.JCT.NC:IA NÜMF.R04.'il DI?. 7 ni?. MARZO DE 19)6

IU5GI~TRADO r.'\RA 0:-RS(l T,mRn OOPORmEN eL SEf<.\'lClO l'USIAL

,

§AJLA DJE CA~ACWN :CWI!lL Y AGR..\RIA

{TVT~LAS)

TOMOCC.'LV SEGCNDO SEMESTRE 1998 NÜMEHO 2494

nOGOT Á, D.C.. COLOMI!TA - AÑO 2000)

) . ORGANO DE LA CORTE SUIPREMA DE .IUSTICliA

SALA DE. CASACION CllVlJ:L Y AGRAR1A

TUTELAS

Sau1aFe de Bogotá, O. C., ColombiaM1o 1998 -IMPRENTANACIONALDECOWMlliA·) ) Rí1AGITe1l'll1UtJ!l::08 ~IUE ~'l'JE:G~ !.:...A :C<OIJR'Il'll!: SlUlFmE:MA lll!E Jl!JS'K'H:Cll:.t\ lDJE: !!..A iRE::fllm:UCA ICi:E ODUli~ Doclores

lll!E Jl!JS'K'H:Cll:.t\ lDJE: !!..A iRE::fllm:UCA ICi:E ODUli~ Doclores 'K llliiiiGI.IJA'lr~IO§ ICI:E ll..A Ml!SMA Jose Fernando Ra.miTez G6me:t-Presidente

Jorge IuáJtPalacitJ Palt: u:ú:>-VicepresidoJnre

Blanca lTujUID de Sar!lo!{ut-Secretaria Genera! Jorge Santos Ballestero.'-Pn::siticntc Lina Maria ToJ"Tes Gon;u:i!ez-.<i<~r.mll.riri

MAGiSTRADOS

Doctol'es .Jorge Arl l<lrlio Castillo J~llgeles C'A">rlos ~slcban Jdmmillo Schloss (/os~ Ferntnlrln R(Jmirez Górnez Pedro Lafon.tl'iar!ell<l Nicolás Be eh ara SimarJr.o-< Rafael RomcroSienu

  • Torg,Srm/os Ballesteros

Doctores · Femcutdt> Vús<¡ue~ Bolero-PrestdentF Ltutm Mur_q(tri!n.'vf(motas Co112ák>2-Sccr"'"rin-MAGISTRADOS Doctores Iffijael M~ndez Ar'YVlg<> f'randsoo.Esr.obw-Hurlrique?. Jo~é Roberto Herrera Vcrgarn Jorge lván PalaciO Pa1a.ci0 GermtlnOOnzalo Va !des SOncJteZ RamónZiuüga. Vabx,...U, F'l!mll1'VIfl Vá .'ll¡rl("/.R<>{(!rO ~lmw.&!i.

GermtlnOOnzalo Va !des SOncJteZ RamónZiuüga. Vabx,...U, F'l!mll1'VIfl Vá .'ll¡rl("/.R<>{(!rO ~lmw.&!i. Doctores Jorge CóntoOO Poueda -Prestd.ente r<úrl<:ta Sulaz<U' C uél!w"-Se<n,turia

MAGISTRADOS

Doctores Doctoras

Rit: an.lo c;rili,..,,., Rangd

Nil.sorl E . Pirlillo P!uUla

Femantlo P: nrit¡riP. AriJoiP.da.RIJ><>ll.

Carlos Edtr.ardCJ M <dio. Escobar ViDJMO .f'ABZ V&.A.\'DIA 'Jorge Cón:toba.Pot>ecla Edga r Lomba na 'lJl!lfllo C(V'{os AugWJtoGo.'üvezArgote .forge A nlhal. C';ómt?z GrlllP.I'.;o Ul.lana Polanf.a Aware:zSakt Civil y Agraria Esperanza Ines Mwquez o,:ttz · Saf.a l.Liboral Ayda Lucy López de Grraldo · Sala Penat '.Beatrtz Eug e.nra Cortés Becerra -nr telas ( tSlla providencia ha sido seleccionada por la Corle Con,.lilucio­ nal para su revir.ión. después de las firmas. en nora. se Indica­ rá el número. lecha y la (leclslón alli pmfertda. "RclarortalllllE!BIIDO l?ROCIESO ll!:JilECtr.n:VO: Vulnf;ra d derecho L.<t prm.1dencla que so

rá el número. lecha y la (leclslón alli pmfertda. "RclarortalllllE!BIIDO l?ROCIESO ll!:JilECtr.n:VO: Vulnf;ra d derecho L.<t prm.1dencla que so prelexl.o de adorar la sen/{mCia tk sr:~ult ¡.ldelante con la ejecución, modilka la Lasa de interés ~stablcclda oc.'<!! e el mandamiento de pago. · CorlP. Supr<?ma dP. .Tuslit:ia -Sala ele Casación Ca:U y·;lgrm;a.-San Lafé de Bogol.ú, D. C., sidt: (7) de j>tllo de mil novecientos nov"'hla y·ocho 11 998).

Magistrado Ponente: Dr . .Vic<?lá.• Bechara .Sirnancas

Ref.: Expediente No. 510,7

De'>P""h" la Corl« la impu¡~naclón formulada contra el [al!o el" ""lr•n•c (141 de mayo rlP. mil nnve.dr:nlos noventa y ocho (HlY8) profe1ido por h• Sal" Civil del Triburi"l Sup.,rior rld Distrito Judicial de l:luearamanga, por m«clio del cual ::;e denegú ·el amparo· constitucional pedido por el señor Gom:alo Villabona Ban:enm<, <¡uien :aetúa .aqui representado por apoderado jucliei;ol, conLn• P.I.Jn>.gatlo Cuarto Civil del CI.L-culto de "'sa ciudad. A'ln:=J::NrJ::tl l. Prr>eura el acclonante la pmtecclón de su deredto al ü~biüo; pruu:su. el

A'ln:=J::NrJ::tl l. Prr>eura el acclonante la pmtecclón de su deredto al ü~biüo; pruu:su. el cual ~srlma conc.ulcado con el auto de 21 de abiil del arlo en cumo. pi'Oferldo por ei.Tw:W~do acclm.1ado dentro del proceso ejeculivo que el pctlctonano ade­ lanta c'ontra el sel'ior d orge Vargas Aguilera, y el cual, en consecuencia, soll­ c~ita sc:a rr.vor.arlo por corr~sponder a una refonna arbilrana dl' la scntcnci_a <1« l!l cle lll!Jr.w tamhli:n del pr~scnte a~o. dictada en ese asunlo. · 2 .. En respaldo de la queja, su proponente, •m sint(~Sis, scl'lala e¡ ue en el aludido pmoeso, una vez nolillca.do el ejecutado de los ·mandamientos de pago · alli librados y sin que hubiese ell:presado reparo alguno contra los mismos o formulado excepcione;;, se dictó sentencia de sl'guir adelante la cJr.cuc.lón en la forma y t:ennlnos del articulo 507 del Cóüi~o de Prol~CdiJnlr:mo Cl\'11: y que. - como consecuencia de la soltr.Uud qut< <knlm cid t.t~rrnlllO ele e¡~cutorla de tal fallo elevó el demand'lrlo, .,¡, '"'~,rln. mc:dianb: d auto de 21 de abril próximo

pa:<,.clo, dec:idiú adarar hl misen;~. p8l'a ··cambiar una tasa de Interés (3% men· sual), rk<~rctada sobre una suma determinada de capilal, por la tasa de inlc· rés legal, sobre el mismo pr~ncipal. (6o/o anual)". Estima que la referida aclaración no es ·tal, debido a que "d dctTCl.f.l dl: una tasa de Interés derennlnada, den lro dellcxlo <:k una :;c.:nlcnc:ia, nu pu.:d<:10 --------~A~C~~~.IO~N~·~D~E~T~U~T~EL~A~---------~N~úm~~-o-24_9_4 $el" considerado comu un concepto o frase que ofrezca 'verdadero motivo de:: duda'", y que, por tanto. se vtol6 tol artículo 309 dd Código de !>rocedirnir.nto CtvU, pues "la mod!.ftcaclón de una tasa· de in1.cres no puede menos que lntc'l'r~l arse como urHl verdQdera RcifomuHk la sentencia". PreCisa, que "aún conviuítmilo que el Juc:< pudo haber blcurrido en "ITOr, en su exame n del titulo cjeeuUvo, !.a parte que: eventualm ente porlrí~ resultar pcrjurlknda por el error judicial. (acept. .. do como tal solo en l(r>•cia de dlscu­ .,;ún), cuenta con m(odios legales expeditos para rem ecli<trlu uportunament.e. La interpreta<~ón acomodaticia dr.IM preceptos le¡¡¡ale::~ no e<~. Señores Magis­

.,;ún), cuenta con m(odios legales expeditos para rem ecli<trlu uportunament.e. La interpreta<~ón acomodaticia dr.IM preceptos le¡¡¡ale::~ no e<~. Señores Magis­ trados. el inslrwnento Jurídico de recibo par" sulx;anar presuntos o reales di51ates judlctales y. comoquiera que d articulo utlllzado como m uleta para la coja dectslon 'AclaratoÍia' (309 dt:l C. de P.C.) no admite rec.:unso alguno. fo!'7.0oo ea a.:udir a La acclóu •k tutela para que> la errada decisión Judlr.ial no petjud\que impunem.:rtb; lus 1n1ereses econrinlicos de la pa.i-te a~iorr•"· · F'lnalruente ~xpon-. su pcr!<onul int.erp1·etaclón sobre lu conélllaclón que sirviO de ba,;c alproc~so ejecuUvo, para colegir que fue ln voluntad de quien en e~e acto aclquirió ¡,,, nbllgactonc~ ulli r.onslgnada:s. prever le causaclón de lnü,-"s"~ al 3% mensual "'obre la totalidad de 'lO$ instala.mcnl.ns o cuotas obJC!.I) c.l~ su com promiso.

3. E l ju<:7. accionado. en cl ulldo qlle aparece a folio 37 O..l cuaderno oeigi­ nal. &e 11.m1tó a hacer un reC\Jerotu •h: la actuación cumplido en el proceso ejecutivo a que refiere In solicitud .J., <~mparo y a remitir las copias que le

nal. &e 11.m1tó a hacer un reC\Jerotu •h: la actuación cumplido en el proceso ejecutivo a que refiere In solicitud .J., <~mparo y a remitir las copias que le fueron pedidas por c11i,1)\Ulal. Prc.-vio indicar que frente a lo" en-ores en que puell•; lm:urrtrse a lo largo de un procc•o judicial. mil~ cuw'ICiu ellos aparecen cowdl(:ltulio~ en un auto, sea de trámllé o in\crlocutorlo, el ju<"J. 11o es un convidado dt~ piedra y que, por rmd e. puede el adopt.ar las medidas· r. ru :>~ tnínadas a endere7.ar d deleclo, el a quo denegó la solieiLud de tutela al c(m,;id<Orar que con la dectsiOn aquí cues­ tionada uo se vulneró el derecl10 ..J dd:.1ido proceso del petleionm io por tres C3peclllcas razones: J>} E l acctonante y <.jC(ou lanle en el alu didO ptoceso. "su.~tanclalment~ r.arccc del derechp. al coiJro del 3% por Intereses de mora sobre el capital de $12 mlllone,;, d~ ~-"'"'':$ .... ·; 2"1 El auto de 21 de abril del año que a\'anza, en cscnc!.a. no modtlk6 la ~enlencla de llevar adelante la ejecu­ ción, sb>o, en forma indirecta. ¡,e on:uvó de alterar los alCJl.llCr:~ del primigenio auto dt: manda miento de pag<> ~~~(tunde, equivocadam ente, :se babia ot·dens­

ción, sb>o, en forma indirecta. ¡,e on:uvó de alterar los alCJl.llCr:~ del primigenio auto dt: manda miento de pag<> ~~~(tunde, equivocadam ente, :se babia ot·dens­ do el pago dto los discutidos lntete>~c:s: y, 3•1 De entenderoc (I H~ ese pro\'eido si modl.Ocó la ~<:rtlcm:ia del proceso. r.orre::~pondia al autor de lB r.u tP.I a apelar tal fallo - la""" t.o::nda- · dentro del tt\rmlno de ejecutoria rkl ant.(l contentivo de la acla!-ad(m, lo que no hizo. Sobre el pt1meru <l_c = fundamentos . rc,;al1a.el1'ribunal que r.xamin ada d act~ de la conciliación <¡ue siJVIó de base al rL,~.tudo coactivo se extrae r!P. dlu que, ciertamente, el seüur VuT!Ia-S Agu!lera no se Cfm "tprometió en forma alguuu a pagar intel'~ses. ni en .:1 pluzo ni en la mor a. :<<.>!.•re la cuota de (> Númt.w2494 GACFITA JUDICIAL 11 $12.000.000.00 que alli se estipuló: respecto de la ::<r:gunda de las hldicadas razone,;, apunta nuc por haberse repetido en la parle re,;ululíva de la senten· cia los 1 i'rminns de \e).,. mandamientos de pago proferidos en ese asunto. lo que c.aliJka lie ext...,sivo por ~uant.o la orden que debió impartirse er'l simple­

cia los 1 i'rminns de \e).,. mandamientos de pago proferidos en ese asunto. lo que c.aliJka lie ext...,sivo por ~uant.o la orden que debió impartirse er'l simple­ mente la de seguir adelante la ejecución ··,~omo de entrada había lenirlo ·r~~~­ bo'" sin mayores detcrmina.ctones, no puede <:olegirsc que la combatida aclaración recaiga sobre la sentencia misma, sino que con <;!ll::l, en verdad. lo .que se corrigió fue el errado mandamiento de P''lgo de 13 de febrero de 1997; y. finalmente, sobre la .ultima, aclara que la apeladún a que alude encuentra scnüdo, e:omn quiera que la prohtbl.ción que consagra el art.;c:ulo 507 del Có· digo de Proc:.,dímío:nlt) Ci•il vincula unJcamente ni ejeculatln, mas no al ~¡cc.u­ tante cuando d falln le:: es total o parcialmente de:>fm'Ornblc, .Y ptm¡m; el articulo 331 tle la misma obra "señala que 'en· ca"o d., que se pida aclaración o coni¡>IementacJón de una prm1de!'cía, su_linnezu --<::n este caso: de la senten· cJa-sólo se producirá ui:m vt:s t;jt:t:u Lor.ia<la la que la 1·esuel:va' ". LA Ir.tl'lJcN.~C!óN El accionante, por intermedio del apoderado que:: lo repreo;ema, expresa inc<.mfemuidad ~.on el fallo comentado e Insiste en la ik,o:alídad de la actuacJón

El accionante, por intermedio del apoderado que:: lo repreo;ema, expresa inc<.mfemuidad ~.on el fallo comentado e Insiste en la ik,o:alídad de la actuacJón del funcionario contra quien se dllige la quej" y que;·:;.., tlo:sLaca en ella. Crit1· ea de pell,grosa la tesis acogida por el Tribunal cn cuanto que, a su cleclr, ·.,suma Juri<llcamente \1able la &:fonncz de la sentencla por la via. de una 'inadecuada· o ·laxa· aplicación de un norma <k orden público. que Expresa· ·mente lo prohibe". Acota la procedencia el" l:o t.utda por cuanto. al no recono­ cerle al_combatldo auto la virtualidad de rf'lllmoar el fallo que se expidió en el proceso. colige que tal sentencia, "" la tcorma c:omn fue pmfelida, no le era dcsf.worabley que, por Jo mismo, no ~.enía posibilidad de apelada. Hfitera la lnterpretacJón que dio a la concili;ldón li.mdamcnto de la acción ejecutiva y concluye que .. el problema no. son lus t.énnlnos de la conc111ación; el problema no es la sente11cta de lle-var adelante la ejecuCión; el problema no es que ~as pretensiones de la demanda seanjus.Las o injustas, exageradas o 1-azonables. El problema es que bajo la égida de unn nonna de orden publico que lo prohibe, se está refonnando una sentencia.· l. l"l prrsente sc:clóh de tutela se centra en la ilegalidad del aut11 de 21 de

El problema es que bajo la égida de unn nonna de orden publico que lo prohibe, se está refonnando una sentencia.· l. l"l prrsente sc:clóh de tutela se centra en la ilegalidad del aut11 de 21 de abril del año l:.'n t:urso, proft>.rido por el Juzgado accionado en el prot:(:o;o <k ~u conocimícnl.o. ya pknamente referencJado, por virtud del cual, ':'c¡.,'i'm ::<u par· le resulul.iva, se aclata "la sentencia del 19 de marzo de 1998, indi<:ando gu" ,..¡ bit:ro se tld.1e seguu· adelante la ejecución conforme lo orclto1ado ."" d auto tjt:e>JI.ívo del 13 de febrero de 1997 y el 7 de abril <le 1997; al anl.1> dd 13 dt: febrero de.1997 se deja "In efedn d literal b) tld numeral 1 y en ,;,u.Juga1·, &e decreta ,;ubn:·la suma dt: $12'000.000 m/cte lntere:>es al (Jo/o anual a parUr etcl 13 d.-: abrtl de 1996 y hasta cuando se c<m<:ele lolalm<:rolt: Jo tkbido; ... ".

2. Como lk mam:ra penu&nente lo ha sostenJdo la jw1sprudencta consti· lu<:ional, por vla !le argumentación genernl, la acción de Lulela es lmproet.>·12 ·---------'A.:..:C=.qf:>p DE TIJTELA Nllm ero 2494

dente cu añdo se la em plea p81e <':lrml>~tlir providendas Judiciale>~, pues en procvnl de la antononúa e lnikp<~ndcncia de-los jueceS Y -"" J(ltarda de la sP.gurtdad jurídica no es conveniente. en principio, qw ; dldtos actos pueda rr impugnru-5e por fuera dd proceso ntlSlno en r¡ur: n;>c<uliww1 prufetidos. al ln­ "·'•ior de Jos cuaJe~ lm; sujetos proce!>alcoft r:o,.:nlan norm ulmente con la5 opor­ tunidades de dr.ft:n:;a pertinentea. Gorr lodo, trunbien asi S<<~ hu plUtluallzado. sólo por vía d~ ex~:epción proc.e­ c\e la tutela frente a pmveim ientos de ~se orden' ~:uando. no d isponlendose de med io ordinario de defensa, ellrrs representan el fenónteno que ha dudn <>.n Uamm-se "via de hecho Judi<:lld". por la que ae entiende un u ucüvidad de con clucta Jur!bdlcclooal que en cuanto fruto del capricho o dd parecer Irracional, n o tiene nlngun fundamento legal. ·

3. De \1eja data la clor:trirw y laju.risprudencla tJu>w ll>l< ~nnal r.nmo forauea hllll W!llentdo que las nonnú~ {)fOCediruentaJes !IOJl <k tln1rm plÍhlico )'. por

r:n\l<:, <.le obllgalor1o cumpllmtr:¡rlo ¡nrru el juez y para laA pl!rt¡,s. A "" vez. el artículo 309 de: c:ri<liJ,!v de enjuiclanúento ciVil cnserrn que "La scnl.md" no e.; revocal;rk n..t refomm ble por el juez q ue la prommctó. Con todo. dentro ci<>l t.él'Tillno de la ejecutoria. de ofkio o a sollc!tud de p>lrlc. po­ ._·JNn JlCl:.trarsc en ituto co•nplem f.r\b'uio lt..M:J conceptos o frnse~ c1ue ofre.z.cau vt>.rdadero mo tiVo de dutla, sitm~pre que es ten contcrli~s en lo porte resol u U va de la s-entencia o qu .. inOt~'llD «ttl ella".

4. E:n punto de las fonnas de sub""""ci6n de los defectos de orden mar.r:­ rial u r:uncr.ptnal de que adole:o"" uua "''nl~:n<:ia. la Sala tiene definido "qut~ $.lguen >~it:mln l.n.::; Jo:; únicos tuotlvo~ ar:r:ptadol:l por la l~gllllación para que pueda lu•bcr lllgar a la aclaración. cort"t:r:cJórl o <.r<.liciún de sentencias. judl­ clale:>, " ""h.:r: .,¡ La corrección ma te rlal tk errores de la clase de los que lndic<r d arlír.:ulo 310 t!el Códtgo ~e Procecllrnit~Ilt.o CivU .... bl La aclaración por

clale:>, " ""h.:r: .,¡ La corrección ma te rlal tk errores de la clase de los que lndic<r d arlír.:ulo 310 t!el Códtgo ~e Procecllrnit~Ilt.o CivU .... bl La aclaración por auto cutuplc:tm :nlario t!e conceptos o fre,.qc,; que uJ'r<!zl:an v-erdadero motivo de duda · ... 8ic111¡m: •tu" c:;tén cont~.nldos en la part.l': n-::wluUva de la sentencia o Influyan. c11 ella .. .': y por \llllm o. el I:A aclttamt:niJl cla;i:;orto para enmendar defecto& de <X>rolcni<lvs wmo lo.s desct'ttos por el artínllo 311 ibídem [C on e Suprema tk Juslicja. Sala de t:asaclón Ci\~1. Ant.u :-Jn. 1 ~3. 15 de jnnlo dé

1993. Exp .l\"o. 3.573). · 1\!;hnlsmo. espec-iftc:uncnl« r~~peclo de la acla~·actón de la sentenda, se ha ~ol!tenido que" .... el arlienln 309 ejusdem, advierte que: pum r¡ue pl'!X'eda la acl8l'ACJón es m~n.,,_t.,.- que la parte resolutl\'a conlen¡¡n \:onceptos que,

por equivocas. se prE:si(-m u interpretaciones diversas y pnr "nde g~neren in­ r.ertldmnbre o. cuando cSluntlo "n la motiva. tengan dirt:el.u rehiC:ión ccm Jo eetable<'ldo en aqu clla .... Enum ces. no obata.nte la inlanglhllicl<> cl ron que la ley rodea las·seutcuclas. por exr.P.p<'lón , el juez q ue 1::. prpOrll> q ueda investido de la facultad para que. de ofit:fo o " pet.tctón de parte. en auto romplem,n to riu. la nr.l~re, pero sólo cuando en ellt\ se alberguen oonc-.eptoe o fr-ases que ofrez.crut $Crlos motivos dP. rlurta y que , por supuesto, es1.#:n c~nnt~nldOE> e-.n su (,_,!\""n',ne"'-ro"'2""4"-'94'---------GACEJ~ J,U.,D"'lC::.lA"-!>L'----------:---"--""13 p"rll: n:sulut.iva <><¡ut: iufluyau '~"ella. 'De tal suene que, como lo ha dicho la Col'le, su prelcxt.u lit: aclarar t:l lalln 110 puede el juzgado vartar, de nin¡.,'una 111ancra. lo ya decidido pues, eomo salla a la vi:;\a se adara lo que e~> confuso, lo que olrece motivos de perplejidad o de duda, a8unlo lJU<': es por oompleto diferente a la modificación o' r~~aclón de lo ya resuello' (Aulo No. 24:-l de

lo que olrece motivos de perplejidad o de duda, a8unlo lJU<': es por oompleto diferente a la modificación o' r~~aclón de lo ya resuello' (Aulo No. 24:-l de a~oSlt.o 2 d~ 1 !1!14. ~xpctllr.nJ¡, Nr..·4::129)" (C:ort.~ Suprema de Justicia, Sala de ~~sat:i<)n C:iVil y Agnlri:l, Anl11 301 de 14 dr. novl~mbre de 1997. expediente No.4534).

5. Examinado en todo su contenido y en l<t de\ennimu:ion (¡Ur. r.ont.l~ne el proveido materia de la queja del ac<:ionantc, forzoso es colegir que el Jue>: accionado transgredió con el prlnclplo de Jntanglbllidad de los fallos judicia­ les, consagrado en el ya transcrtto y comentado ;;n1.ícnlu 309 de la ley de en­ juiciamiento ci'il. pues habiéndose decidido en la senl.encia de 19 de marzo del año en r.-ul'so .. Seguir adelante la.ejecución t;unli>nne se ordenó en el auto '\iecnl.ivo de 1 :l rle !'ehrero de 1997 y en el anl.l> o:jecut.ivo de fecha 7 de ab1il de 1997", y des pues de hacerse en el alusión casi que textual a dichos pronun­ <:iarnlcntos $irl que adcnu\s se· observe la prcscncJa de alg1·1n p;a~~j~ o..c:;curo o

que oli·e>.ca seria..; mol ivos de duda en su comprensi(m, mal podia el Juzgado accionado, so pretexto de enderezar el yerro eri qu~ se im:urrió al momento de la adopción del auto de 13 de febrero en lo tocante a Jos intereses allí rlec:rel.a­ dos sobr"' el capital de Sl2.000.000.oo, proceder a la aclarat:ion dt> la aludida sentencia, por cuanto, como en efecto acont"'ció y ;~quí "" susl.ienc, lo que en ultimas se hizo. fue um\ ·Indebida reforma de lo Jnicialmenl.e resnelt.n en ella.

6. Visl.o ¡¡o,;í lo resneltl.l por el a(:don¡¡do, nu ofrece: dlftcultad concluir que, desde Ja perspectiva puramenl.t: ad,jctiva, t·IC un l."'.do se Incursionó por dicho fw1clonarlo en el campo de las '~as de hecho y, de otro, se conculcó el derecho

al debido proceso dc:J accion:mhl, r¡u~ es prccisameqte el derecho cuya pro­ tección aqui se suplica; razón suficiente par:l. que la sentencia impugllada deb'a revot:arse y, t~n su remph'.o, st• acceda a la solicitud or1gen de esta l.rarnil.at:i(m lo .:mol implic" <li'lpnm:r que 1" •cnh~ncia. de 19 de marzo d"'l ruio

qut: l:i.V~IJY.a, Uic.:tada (;n d jnidn r:jer:uUvo de 4UC se trata, deberá mantenerse ~n la rorma (:umo ru(: pror~nda, dcbiéndos(: t:l)n\.inuar con el trámite del pro­ ceso haciendo cao;o omiso de la decisión que dio lugar a IK Acción de tutela.

7. Lo anterior, ~in pc::rjuicio dt~ los pJanlt:anlit:nlO~ que. en torno a las ~.o~­ sider.acioue~ ~u~tanciales clt:ctuadats en d proveído tnaterla de la,ac.cJ~n de tutela. pudiera hacer valer la parte alié. ej~cutada al momento de la liquida· ción del crédito, es decir, respecto de los Intereses que originaron la aclara· t:iút1 solit:ilada pl>r dít:ha p>Or1.t: lar!.. 521 C .. do: P.C.).

DJlCISf: :>l'l En mérito de lo expuesto, la Corte Sup,.ema de Jn,;l:icia ·en Sala de Casa­ ción Ci\.;1 y Agraria, administ.Tando jusl.icia en non1brc de la R<..."'Públic~ y por autoridad de la ley. Revoco. el faUo de catorce (14) de mayo de mil novecientos nove-nta y ocho (1998), proferido e-n este asunto por la Sala CMl del"l)1bunal Superior del Distrito Judicial de Bucnramonga y. en su defecto.14 ACCION DE TUTELll. Númt.:ro2494

D:SI'(l:'ii'::

Superior del Distrito Judicial de Bucnramonga y. en su defecto.14 ACCION DE TUTELll. Númt.:ro2494 D:SI'(l:'ii':: Prtme/'0.-Accede.· a la o;olir.il.ud de tutela alllúclo referenclada para pro\.1:­ gcr el derecho al debido proceso del aquí pel1clonai1o seiior vonzc:dv Vi!lutJoria . .Bammas. · Segundo.- Disponer, en ccm:;<;atencia, que la sentencia de 19 de marzo del año que avanza. didada en el juicio ejecutivo de que se trata, se rnaul:eroga cu la fon11a como fue proferida, debieruluo;c conünuar ~:un cllr:unile del proceso hadcndo caso omiso de la deei,.iún que dio lug.'lr a la acción. de tutela. No1.tfít¡uese l.elegráftcamente lo aquí resuello al accionanle, a su apodera­ do y al señor Jorge Vargas Agwkra; al juzgado accionado. mediante oflclo al que se an~xará copia ínlegra de este fallo: r<':mit.lls~ inm~diat·amen\e <:opia de este proveído al Tribunal de tnstan~ta para lo de su cargo; y', en oportunidad. em'fcsc el expediente a la Corte ConstlhJt.':inm•l. pan• la ev"ntual revisión. Líbrense los ollcios del caso. Jorge Santos Ballestero.~. NiCOlás BechwuSimancas. Jorge Antonio Gasi111D Rugcles, Carlos Estel>anJaromilloSclrloss. Pedro Lq[onl Píanetta. José Feman· do RumírE:.z Gómez. Rq{ael Ronw.ro SierTll.

Rugcles, Carlos Estel>anJaromilloSclrloss. Pedro Lq[onl Píanetta. José Feman· do RumírE:.z Gómez. Rq{ael Ronw.ro SierTll. . 'II>II!:..'U:CI'I!IO ID:! IP!l:TICHON: Las en!idude.s privadw; prestadora.' dr. ·'""'ir.ioo públii;os estún obligadas a proteger el derecho de pcticlon a m<:m"' qu<: la solicitud formulada se rellera a asuntos de Jnteres estrictamente privado. La > negativa .a atcnd,,-1" solicitud que versa sobre actos pl'lvados de Jnteres pú­ blico general vulnera el dt:LT."hn del acciorumtc. Corte Suprema de ,Justlr.la -.'){Jitl. de Casación Ci1>il y Agraria-Santafe de Bngot<i, D. C., siete (7) de.jullo de mil novecientos noventa y ocho 11998}. Magistrado Ponem.t~: Dr. P"dm T .l!.fo•t! Pianelta Ref.: RxpP.rliente ·.\1" 5166 · Oectde la Corte la 1mpugna<:iém formulada contra el fallo del dtez (lO) de junio de rnllnoveúleillo9 m>Vcnl.a y ocho 1199B), proferido por el Tribunal Su­ Pelior del Distrito Judi<:ial ck San\alc de l;!ogotá, Sala Ci'l-11, niedlante el cual n:solvió conceder la tutela incoada Jmr Juiuw. Cu.stro Ol.st_ro contra Empresa r.!e. Eneryía de Bogotú S.A. E.S.P.

1. A;m-,croENrES

n:solvió conceder la tutela incoada Jmr Juiuw. Cu.stro Ol.st_ro contra Empresa r.!e. Eneryía de Bogotú S.A. E.S.P.

1. A;m-,croENrES

l. El ciudadano Jaime Casn-o Castro, obrando en su propio nombre, en !.ablú '"x:i(m de tutela contra la Emprcsa-d~ Energí" de Sant..·de de Bogotá S.

A. E.S.P., con el Jln de solicltar b protección de su derecho constilucionru fundamtmlnl de petición, consagrado en el art. 23 de la Const.itl,lción Política. 2.-Los hr:chos en que fundamenta sus. preteno;iones se concretan a los s!Auicrilt:s: 2.1. Expresa el ac:clrmantc que el 12 de marzo de 1998 pl'esentú ant" la · Empresa de Energia de Flogolá memorial petltorlo de las ac:tas dt: '-'""iones que su Junta Din':Ciiv" t:clcbró en el año de 1997, habiendosd.'. IT.'liJ<mtlido el 30 del mismo mes qur. .:umu la E.E.B. ejerce sus actividades dentro d~l á.mblto del derecho prlvadu mr .:sl.á obligada a sum!J:l1strar esos documentos por St'< (.'Onfidenclales, ni tampoco a reSJlctar t>l der~cho de petición (oftcto !X\71:l de marzu 30 de 1.998). 2 .2. Mas adelante señala el pN.ir:innario quP. la Empresa de Energia de Dogul.tt. .:sl.:d <:CJnsl.iluida como socledad por acciones de nat.unllt'Za mixta por­

2 .2. Mas adelante señala el pN.ir:innario quP. la Empresa de Energia de Dogul.tt. .:sl.:d <:CJnsl.iluida como socledad por acciones de nat.unllt'Za mixta por­ quo:: la mayoria <k su capital es oftctal, y es casa mat112. y """nl.a .:nn nos filiales, Erugesa y Co<lcn~. ¡.,,. cuales tienen a su cargo la: presla.,iún dP.I16 ACClON DE TU'I'ELA Númcm?494 servicio plibllrxl y dnmkiliario de energia eléctrica en Bogotá y 100 municipios. tnás. · 2.:1. Por ulL.imo, d inlcrcsado adiciona s_u demanda con algunas referen· claa de la Sc:ntcncia T ·00 1 de 1998 proferida por la H. Corte Constitucional, en cuanln tienen relación con dtsposlclones de la Ley 142 de 1994, que le fija a la~ t:mpresas de sen1clos publlcos tlmuidli~rius, aún¡.,, dt': eanid.l:'o· priv"· do, el deber de responder las pdi(:iun..-.s de sus u:martu~. >luscrtplures u suscriptores potencial e!<. cuando l'Stén referidas a la preslat'ión del senicio. Destaca las conslcleracloncs de la Corporación en el sentido de extender Lot ohHga~Jon :1 las empresas prestadoras de servidos públicos domlclllarlos de dar respuesta a los terceros qu" busquen con sus peticiones la sal isracción de derechos publit~r>s, o:omo es el caso del servicio público de energia eléctrica;

ohHga~Jon :1 las empresas prestadoras de servidos públicos domlclllarlos de dar respuesta a los terceros qu" busquen con sus peticiones la sal isracción de derechos publit~r>s, o:omo es el caso del servicio público de energia eléctrica; y 1¡, de ser procedente la acctón de tuteLe'-contra p..'lrtlculares cuando carc11 encargados de la prestación de un servicio público, más aun cuando, en el t:usn "" c:omento, se lratn de una sociedad de econornia mtxt:a como c:orre9· ponde a la olefintC'ión que se hace de la Empre.ga de Energia ele Dogotá. 1\grega que ostenta la doble condición de usuario y suscriptor do:l scrvio:iu dP. energía. · 11. ¡;MJ.O llF.!. Tl;tf\T:I'iAT. I~"ls razones .que tuvo el Tribunal para acceder a las prctcn9ioncs de lt;t tutela incoada se resumen de la siguiente: manc:.ra: l. Se refiere eu priJHer lugar t;l Tribunal al cunlenidu del arL. 86 de la Constlruclón 1\:ac:lon•.t, .:n d st:nl.io.lu tk: que é:;l.e doló a !u,; asociados de una especlalislma y ~.xcepclonal acc:lón destinada para redurnar ante los jueces, en todo momento y lugar. medtamc un prnc:o~olimit~nlu hrcvc y :,;u m ario. por sí' o por quien actúe en su nombre. el amparo de Jos do~rcc:hos c·onsr.tt.ucionnks

en todo momento y lugar. medtamc un prnc:o~olimit~nlu hrcvc y :,;u m ario. por sí' o por quien actúe en su nombre. el amparo de Jos do~rcc:hos c·onsr.tt.ucionnks fundamentales. cuando se esttmen.amcna?".aclos o vulncradns pnr o~nnl<lnlc:ra aut01idad publica, y excepcionalmente, por los pnrttculan~s. ·~n lns c;ls<'J.« s<>· ñalados en la ley. Agl-ega que estar..\ a stt alcauce el "ierdcio de .:se den,.:hu, cuando no cuente el administrado con otro medio de defensa judidt'll.

2. Lu«¡,W esa Corporación reitera la jurisprudencia en tomo al deret'ho de petición y entra a examinar la supuesta vulne~ación del derecho del accionante de obtener las copias de las actas de la Jun:ta directiva de E.E.Ll. solicitadas por éste, o slla razón de la negativa por parte de la accionada a eumlnlstrar· las es legitima. Para ello. el fallador acl\de a la providencia de enero 16 de 1998. de la H. Corte Constitucional por tenerlo allí considerado alrnHitud con el te1na que aqui se debate. Al respecto dice que si bien advierte que la acclo· nada comparte la Interpretación que el máximo .1uez constitucional hace del articulo 15 de la Carta, también es cierto que el fallo es condicionado en cuanto al acce:;o a los regt.;;tra.s de las empresas de sen1clos pubUcos, dando a entender que de ninguna manera esta vedado su conocimiento con carác.·

articulo 15 de la Carta, también es cierto que el fallo es condicionado en cuanto al acce:;o a los regt.;;tra.s de las empresas de sen1clos pubUcos, dando a entender que de ninguna manera esta vedado su conocimiento con carác.· \<::r ab:;<Jinl.n, ni siq\lkra para lo:; kTCcrog parlimllan::; en cjcn:i(:io old dcrc· t~ao llc:: peticlúu: t:u pt'úCuaa Ue lH Sl:l.~fa..:ciún tlt: lo~ Üt".n::chu~ públjcu~ sudalt:~ (Núm~ro2494 GACETA JUDICIAL 17 en la eficiente prestación de los servicios publicos donilclllarlos. tal como lo c:;tahlece la Ley 142 de 19tl4. ·

3. Finalmenle, es.1. Sala asegura. q= la petición del acciommte no tiene inlerés o lucro personal. y e¡ u e tal oorno ~st.a pla nt~aoa d~be ser satisfecha con el acceso a lo..~ doc:tunt~rl1 os rc:fc"''icJns. Tm,~s ~ i(~ru: sustento ~n 1:~ Ley 142 de

1994. Alll:rwis ele nt'.l eneonlrar que la accionada lenga nw:ón en alf:"g~•T sn .,,,.,;.,¡.,r de enlidad privada para· ne¡¡al" la lnfonnaclón solicitada y susn·aerse

de las obli!l,aclones Impuestas por \u" lt:yc:~.· euando la mencionada caracte­ ristlca df! ernpr~~a p•;vada le sirve pani dellnir competencias y la nalurale-.;;a . jmicik<> de sus actos, pero en nh1gun caso. puede serie útil para e\'itar la Itliradu de los cturlndnno~ interesados en su bue-lln lD<U'~hn. yn que su ve:r dad era uatumleza pública prevnl-.ce por la nctividnd o por la nnt.m·n!e>:n rlel ser<1clo que prcs't:.\; y porque <:mnpmmele el pnl.rimonin esln1.al no ¡mede Lnm­ poco impedirse la pal"tlclpaclón ciudadana en las dec:i,.,'iones qu., les ated.ar'er.l, pues conllevaria al dcsconoclmicnlu dd artículo 40 de la Constitución Política. Los argumeutos de la lmpugn .. <tC!ón al fallo atacado se resumen de la ~i­ gulente ~era:

J. Porque el tallador conculca el derecho de defensa, debido a que la decisión lh" '"loptacla el día S de jimio del preSente año, aw1 cuando la pr0\1dcncia huhi"r" sido proferida el día 1 O de junio de 1098. Pues la E.E.D. no contó cun .,]termino de ley para intervenir adecuadamente, no obstante que el dia fi del pr"s"nle mes y año adujo sus razones y solicitó las pruebas que consideró pcrlin.,n!P.s, las <:un les no lüeron tenidas en cuenta porque la decl·

el dia fi del pr"s"nle mes y año adujo sus razones y solicitó las pruebas que consideró pcrlin.,n!P.s, las <:un les no lüeron tenidas en cuenta porque la decl· 9ión cataba lomada, vulnc:nóndnsr..con dio el derecho al debido proceso.

2. PoTque la sentencia viola el

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