CSJ - Gaceta Judicial CCLXIII Vol. 4 2502 (1999)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Gaceta Judicial CCLXIII Vol. 4 2502 (1999)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 1999
nEPUBLICA DE COLOMBIA COR1'JE §[JJPlRlEMA DE J[JS']['][C«A c:'S.b~ lu le~ non et tan so1ammt.e en apn:nd_r:r tt lltcnra_r las letras dehs. mas m sabtr d su veJ"Cbdem t.tltt•.t•dlnri.'-'lllo.,. (Sictt. p._vtic13': Panida 1\ T~ul" l. Ley Xlll). llO:I'fCIA NÚ::t::KO "ll Ot:; Of. .VIA ttZO 1'>'-l!W1 lo!I:C:I!<."TRAnn PAIRA Ct:RSO Ulf.lc.t:i l>J: l'UKI '~ I!N 1!1. !:;;"(RV ft:n'\ ll(.oSfAl
TOMO CCLXT!T
SAlLA DlE CA §ACllÓN 'fii<:NAJ,
VOLUMEN IV
SEGUNDO SEMilS TRG 1999 NÚMERO 2.502
SA!HA H: LlJ:: llOOVI:'> Ll.l,; .. (.;()LOMSIA -A l\' O 1 ?99 '• r ",' "Súer ~ ~Y#J nu11 r.s IW J so/4mtuur. en apniJdir t.t du.orar liu Lrtra& dt.Uas, ltiQI en salNr el JU vtrdmlero entf.udlmitl'llu"' (Siete p:V1ida<: P8rti<la la., Tín¡lo 1, Ley Xlll). 1 .ICr.f\CLo\ NUMERO 45 1 IJE 7 DE MA RZO DE 1936
RE G ISTRA DO PARA C.:URSO liBRE DE PORTE EN EL SbRVICtO POST AL
1 .ICr.f\CLo\ NUMERO 45 1 IJE 7 DE MA RZO DE 1936
RE G ISTRA DO PARA C.:URSO liBRE DE PORTE EN EL SbRVICtO POST AL
TOMO CCL XHISF.Gt;NDO SE MESTRE D E I<J99-NU Ml::RO 2502
Santa Pe de Bogotá, D.C ., Colomb ia -Año 1999 ISSN !2.S7 2084J!.IIAGlS'tRJWOS gtJE: I'N'l''EGIRAl\l LA CO l.lTIE 6tli'REI1!1A D E JUS T IC IA 01: LA RB :PVBLICA D E COWRmJA Y JI)JQl\TA 'I'Ali'JIOS DE ILJl. ll!UBll!iA S·IEGUJ!IDC• 81El!«IEGT:ru& !llllJI:. :ílBIS9l :MJLA IPJ:.JENA Oo ctorcs: Pm nclsco F;scobar Hom riqctez: - Presidente Fernando Arboleda Rlpoll -V !cepresltlerlle Dlunca TruJIJJJ) de Sa¡yudlt - ~ecretarta G en «Tal D oc.tor: JorgP. Alltonio Ca.•t:illo Rugew.s - Presldcnlc l.i11a M w ia T">TCS Conzc:ilez - Secr~u.rta MA GIST RADOS Doctore<;: Manu el A rd l!u Ve!ásquez Jorge An tonio Ca.~rilln Ruge/es (:ttrlos t:sLt:barr Jaram Ulo Sdlloss ·lgnacin JaramiJJo JararntUo Pedro Uifont T'ianetra
Jorge An tonio Ca.~rilln Ruge/es (:ttrlos t:sLt:barr Jaram Ulo Sdlloss ·lgnacin JaramiJJo JararntUo Pedro Uifont T'ianetra José Fernando Rw1 •<= G6m ez . Silv.io l''em.an~ Tr~Vos NlcoUJ.• Re<:hara Simull('as . Rafael Rom e_ro S ierra Jorge S«ntns Ballestero,; TlQctor: JtJsé Robertt> Herrer·a Veryara - Presldeulc O oclorá: Laura MCVJ1ru1tct Mww!c ts G. - Se<:Nltaria MAG IS11UID OS D octores: Rqfacl M énrle>< Arango ~rancls<'u E.'cobm · Henrit¡uez José! Ro berto He rr<:m VcryW'a ilirios tsanc N dder Jorye .luán Pnlacill Palack> Luis G oiV.a.lcl T"ro C o rrea (/ernt(Ul Gonzalo Vald"-s Sá11chez Ramón Zdlitga ValUCTd e Amt clllclo A IJ?<trrac(rl Carreño
Femaruto Vdsque.t BoteroDoctor: Jarge Antbal C.órne.z Oallf:!10 · Presidente
Patrtda. Solo zar Cuéllar -S\.-cretarla
MAGlSTKJ\DOS
. Dv~:tores: Fcmandf> Enrique Arbo!ed.<• Ripoll C::ariDs Eduardo M~ía Escobar Mario MantiUa NoLtgaés Jorge Enrique Cómoba Pol!t:d<l Ed9ar l..ornbarta Tnytllo Corll>.~ Augusto Gálve-" Ar¡;¡ote
C::ariDs Eduardo M~ía Escobar Mario MantiUa NoLtgaés Jorge Enrique Cómoba Pol!t:d<l Ed9ar l..ornbarta Tnytllo Corll>.~ Augusto Gálve-" Ar¡;¡ote Jorge Aníbol G6mP.r. Gallcg<J Alvaro OrlaJtdo Pé.-ez Piw.án Rlcardl> Calvete /?arrgel NU.Son B!fw; Pínllla: f>utillo. Yes1d Ru.mírez Bastidas Oocl'Oras: Ultana Polaníu AlvarC?. Sala de C asación civil y .1\grarta E speranza Inés Márqu ez Omz Sala de CasaCión Labor~! A¡¡da .J.uey Lópcz de Gircilt.!<•
Sala de Ca: :~a~~ión Penal
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KlO: I.ATORA St\l.A fo'\-",'IA I..: ~I'.I .ATOR~ O~ 'J'U'JY..LAS: t..)octura U~JAN.'\ t'OL\NlA AJ .V.,).OF,"¿ Oc.t:low-.. ~ t:SPER.'\I'lZA INt'~ W.J\RQl:EZ. Oftn z
l)ocw-r<:~. 1\YOA l.t:CV LOPt:.•z ~)F.. rHnALOO [>l)dOTU BF.,'\11UZ E.Uú~NJ/1 CORTE.$ Bti;.C I~:-H{,\ TO MO·CCI.XIII • S EG!!NIJO SEME..'l'm~: DE l999 • Nt'lonero 2502 • Vo lumen IV .:..=..oc:..::...c..:.:.:.:c.:.:.._~=· • .:.:..:..:.::...:::..:::....:..:::..;.: . UBElF.TAii PEOvm:Ok\!AL -Requ lsltOS factor su bjetivo Ant.ecedentes·dc todo· orden/P~SUNCRCI'! :Jll!: ill\'lJICENClll!.· No es Ull derecho ab:.~oluto/::::.HBIEIR11'AD IPlUWBS l::>I\lAJL D elltor; contra el orden int.ernaclonal hum<lnttarlo
J. Corifonne a los lineumítmtos de Ir.¡ Cofte Co nsiiLUJ:inrml. coorenili<ls en la Sentcncta C .lJ87!97. (M : P. Dr.· PABlO MORO!>i TJ1A7./, dec1Si.6rt qtte declu.ró exequible td urtículo 72 fle!'Có digo Penal. sohre.libertcld <'Ondi ctonat, no vulne.-.:. lu. C<Jrto. J"Utlf14mcmtal eljuez qu" pqra deC'tdlr .~r>bre
una scolicíncd en lu.t ser1ndo atlllliza los "anteC'W~fl.fes de todO orden". expresión cuyo ul<:o.nce y sentedó se aclararon fl.t< la siguiente rrta.nera: ·~:s claro. pues. cdmo lo advierte la cú"'1anda. que en Colombia S<Jla mente lieru:n el carácterd« antecedenlL-s judiCiales !os.cmld<;nas perco.le.5 proferida.• mediante séntenclas: lo que oc:urre es que la. i:-.'<presi.ón "de tDdt• orden'' hace ~/E<rencta a ta conducta del reo, a la cnorwlidad del ddito, a sus ugravantes y u la..< c.ondicivn"s en las que)iJR. com etido."
2. La pre~unclóf! d e irwcencia tampqco e::; un derectw absoluto. !J rrwl podría ,;erlo en el. EstudQ Sodal. IX.><rwcnitiGo y de D<Teeho. en t!i qow todos l.os m!embms d ebem os Ct:Tler parte de rtue~trus atrtbttcloru~.~ . ~-on · eljln chlico de contribuir al ou.uo/(:nlmtento de rond.i(.iones nuhimlls pnm lw.c:<<rfacttble la uidll en soci.,<iu.tl, en relatwa f)Q:(. ¡¡ arnwnta.8 GAC ETA JUDl<;:.:.:IA:..:;L:::.-_ __ _ Nl>rncm 250~.
-~. Hn .~id() Crilerlo de la Sala. 11 alwro se reitero, que la.• furu;ii.Htd de la p eria, P.specialmente en cuanl<J a ta p1·euención. prvtección !1 resoclaltzación, cwmtltl se tJ'CI.ta de ilíci!OS que atentan contro. t'l <kre clw interno y el orden tnt.t<rnar.lonal humanilano. como en. este cm<o lu ma sacre dt' cinco jót>enes coi'J<>Wt>S e.n clreunstancU!S de tru:ley'enslón, pueden y deben t>el1/lcaN.~e n i. cmnpllmlento rotal de lu. misma, aten diendo a las connocaclonE<s 1\ln gro.1Jc~s de aquel hecho pwt!ble. que en la may or(a de los co.sos se com eten a tm•)('s dt! uerd.o.deras organl?.a clorn:s al murgen de la ley, con P"sibUidades rt>:>!e.• rW. genemr alanna sOCial !1 dcsestabili7.ar muchas lnstimdnne.~ indispensable~ para la vtd.o. en oomunidad. Corte Sup rema de Jtt$ilcl.a. -Sala d.e Casac tón Penal. ·So nla Fe de Bogo tá
D. C., dieciocho (18) de noviembre demll no~t:i~Tl(Os noventa y nueve (1999).
Mugi: ;Lnt<.lo Ponente: Dr. Eriga.r Lombana Tn¡jillo
AprnhiiclO Acra No. ll: l::J Proceso No. 13813
Mugi: ;Lnt<.lo Ponente: Dr. Eriga.r Lombana Tn¡jillo
AprnhiiclO Acra No. ll: l::J Proceso No. 13813
La Sala resueh>e el recurso a e re¡x>stctón oporlumnnente lnterpucslu por el proce...arln Nel!<on Rafael Co te:; Corvacho, quien $1.' 1-~ 11: ucutra recluido en el Cen tro de RP.hahlllt.actón M ll!tar de Tolcmatda. conlro ~1 auio del 14 de ocrubre de 19'J9. medl~nr~ el cual le fue negada la llbt.Ttad ¡m wtsional.
PnovroE: <~Cl~ tMPI.ION.~n~ Se trata del auto del cawn :<: (14) de octubre d<' l999(follo 168 cdno. Cor te), me diante el cual la Sala ·de CasuctóJI Péual. negó la libertad provisional al ¡mi~t.fiado Nelson fuúuel· Cotes C orvacho. por o;uuc.Iulr, luego de estudiar el aspecto !;l\1 hj~l ivo en los término~ <Id articulo 72 del Cú <.li!;(u Penal. que en •u t:a9o. tratándo.se de un C:tspltM del Ejérl'ilo Nacional. tnvoh>c.;rllll" en w1a 01asacn:, el diagnóstico para"'' r«inúrctón a la comvntd 3d era desfavorabh;:. · \ ' ,'\duce el lmpugnan te que o;l auto materia de censura se sustenta en hi pótesis Injustas. cnmo la CO tlSLstenle ~JI dis<:rlmlnarlo par c:l hecho de haocr
\ ' ,'\duce el lmpugnan te que o;l auto materia de censura se sustenta en hi pótesis Injustas. cnmo la CO tlSLstenle ~JI dis<:rlmlnarlo par c:l hecho de haocr porr.ado el unJforme de las Fuerzas MUltares. de Colombia , cuando a pecso nn]P." rlt! la Vida política del par~ involucrados en ddflu:> muy graves. se les conceden prtvil•gíos penales a '.lal:>itmtlas de que generu11 (la/los mucho ma yores de los que a él 1• im putan. De otra parte, as•gut'.l. qu~ es un error pe<IM.r que en el in\erlor de una cñn:~l. sin los med ios a.deo:uado.s. pueda gestarse un proceso de .resoctall7.acióu, de donde ro:-Jlt>ltu arbitrarlo conn>in,.·rlo al cump llm1ento to tal de la pena, bajo el supuesto de que en ese lapso pn<lr\a alcanzar la transfonna~ión Ctl su condu~'t" necesaria para su regreso a la socterlar1. Tumb i6n está en desacuerdo con las referencias que 1Ú.ce el ""1"' impug nado :o;obre la naturaleza y m odalidades del hecho punible. factores c¡ue ya1\ úmero 2502 GACE TA nJDIC~'------- rucron valorados en la sentencia y no puede volv~se ~bre ellos.. pues lr.J Iándose de libertad provisiOnal h~ debido analizarse S< u personalidad. su
esmúo por ~egtúr siendo un hombre de bien y su deseo d~ sup~raci6n. se gUn su historiAl anterior y los lniormes qe las autorldadc;a carcelarias. f'or no encontrarse eíccul.onada la sentencia coruJenatorta. dice. la Sala ha descariocldo el derecho a que se presuma sulnocencla y ~omo de lllltema no ~o;e le pronostica el cump llmlcn lo total de la conde na, el recurso extraordin11rio práctlcamen k habría pet-dido razón uc ~tr. Finalmente. u-as referirse a lO!o ltt:doos maler1a de este proceso insiste en que es una pe.rsona inoccuu; <.-uyo único ~o fue haberse abstenido de mform ¡.,· a sus superiores wb re lo qu e realmente aconteció. y &O I!Cim "IY.ner una entrevista personal t'<>n ml.s.juece~ con ~sistencta de mi apoderado. para. exponer y defender personaimenl r. mi eaúsa." · Cv u l.tllcs argl¡mentos conduye que siempre ha sido u n ~h•dac!ano ejem plar en todas las esfcr;<s de '.>U \'Ida y. pnr lo mt.-mo. 110 nece•ILa tratamiento penll.eu<.:l>H1o. pues con relación a él no son viilidoo \0<5 parámetros para el!tbm:u: la J"cso(:iallzaclón de los reclusos, ya que se UAI>< de una ·persona com pletamente aj~na a las acrlvldade~ delictivas.
Solio: ita la revocawr ia ír u~gra del auto del 14 ele octubre de 1999, para
com pletamente aj~na a las acrlvldade~ delictivas.
Solio: ita la revocawr ia ír u~gra del auto del 14 ele octubre de 1999, para que e.1l su lugaT se conceda la libertad provtslonal"dcnm nrlncla.
CONSIO~K.\OOllf:S OR I.A SALA . C uando cri el auto d~J 11 de octubre del alio en cur«u, .~e hizo referen ciu o.l grado de C11pitlÓn del Ej~clt.O de Colombia. dlgn.ldad que wncurría en el ,¡.,ñor Nelson Rafael Cote$ Corvacho •. d día en que la tropa uliju su.mando segó lu vida a cinco jóvenes. a quienes se colo(:Ó previame nte en irld<:fcn~ión. la Saln no actuó de noancrtJ caprichosa. arbitraria o d.IBcrlminaluria. tomo ianlCnlablcm~nte lo ha pcn:tbtdo el rec.urrenle. Me .mo.rar 1~ ~jrcu nstanclas de licm po, modo y" luga•·, é!i ilnprc.:;o:.1ndlb1e en punto del estudio de un hech o pun ihle y sus consecuencias, pue<;to que si dej~ra de apreciarse alguno de estoo t:lc:mcll(re. seguramente el flfcilo no podria cnl.cnderse en su cabHI, natural e hiStÓI"iCa n;ali~ac!ón. situación que ,
comporta el riesgo de Incurrir en yerros de adecuaci(m a lu~ normas jurídl cuM · npltcables a cada caso p anicular y concreto. Son variadas las manife•l.aclone:; del derecho pc:n~l corusagrada.s prevla onen te en el texto de ·la ley, en el "en t!do de eslabkt:cr r:on$~cuenct.as más go·ovosas par& el sujeto activo del ddit.<> cuando tleue la calldad de sen1dor p,lblieo, como por,'cjcipplo penas máB severas. prescflpclÓ•l eu mayor Uem · po. pérdida del emp(éo. inhabilidad, lllullas, ~l!:., de ;;\Jerte que la oblig3da referenCia a este ti¡Ío de cirl'Unstanclas en manerd algunu o:.-onlleva formas de discrim inación odiosli. como lo pretende el recw'TCnlc. Sl:hten es cierto cu el auto cuestionado se exprc.:;ó que al seüor Nelson R afael Co les Corvacho. Capitán de las Fue~·zas Milila~"" al (lempo ele la co---------------~-~ ........... -~~·=-~· ~· ~· ~·-~-... -....... , .. '"·'-'''!..' -"""-" -=-'-'·'-----=== 10 G A CR TA JU DIC IAL Ntímero 2502 ml ~l ón del Uíclto. podía y debla exigirsele un e<>m portam lcm o diferente y ~<justado a la legalidad. tal aftrma o::ión nu nca e~ reflejo de un ánimo rtikCrlmlnatorlo al gremio nJ a la noble profesión dr mll.ltar. smo ·referéncla
~<justado a la legalidad. tal aftrma o::ión nu nca e~ reflejo de un ánimo rtikCrlmlnatorlo al gremio nJ a la noble profesión dr mll.ltar. smo ·referéncla Ollllgatorla al hecho· real. cierto e illdiscutibh' de que los Oíi<:Jales del EJércl· to. eooto autoridades públf<:"~ r¡m< :;OJI, <:<tl.:1n de9tlnados a proteger la \1da. hanra y hlf::nes de lo~ .c:i nrlnrlnnn~. n<• para aniquilar eso!S derecho~. pues para el <:u mplimiP.nro <k r:<A il nlllilones del Estada son e!Spcdficamcnte capa cttadoo. de donde .surge el vfn~ll lo qu r. permite la eX!gtbllldad de condu cra <~corde con la Constitución P oHlkt<. 2 -. Ti>mpoco consLiUtye lhlcttcla Jutfdlca el hecho de nn¡oll>-'lr, entre otros aspectos. el concerniente a lai clrcu r.statldas en q ue fue t:om elido e:l m cuo al resolver la sollcltu d de libertad pro'1~ional. Llebe recordarse que el m• mera l 2" del :.rlículo.4 15 del Código rle Procc· cUmlento Penal. remite en "mmto a lo>< requisitos p ara ar.c•d er a libertad prov1~1onal, especílkamc n lc al articulo 72 del Código Penal. que regula la libertad condiciona!. Est'l· forma de recupcrur la Ubertad Implica que el jue:. se detenga eu el
prov1~1onal, especílkamc n lc al articulo 72 del Código Penal. que regula la libertad condiciona!. Est'l· forma de recupcrur la Ubertad Implica que el jue:. se detenga eu el ''"tudlo de la personalidad, la ""'lducta en el cslablec·lmlem :o <'-"T"P.Iarin y los antecedP.nte• de tod1> orden. dcl pcUcJonarlo. La conducta desplegada po1· el "!!t'nte en d<:Sarrollo del her.hn punible involucn• necesariariumlc raggos d~ su p~1'801)311 darl . rl• ~<u cnndu cta y ma n er" de asum ir sus roles sociales. ql•e al perm itir!" vu lrltTar el orden jurídico lh m l.c a la po~Jblllctad de acnm 1· de m oc:k> clif.,re.T'.l~. ~onstttuye lm referente Im prescindible para el funcionario ju d icial. no por especulación o c:aprir.ho, stno por volw1tad de la ley . . Ademá~. r.o'!Jomt.e u ú>s li.n.eam leJttos de In O..rtc C:m•"·""'~;..,wl. conten1· dos '"' la ~ertlfmcic:c C -08719 7. (M . 1'. l)r. ra.l:>in M orón D íc,;:}. d edstón que declaró
exequible el artículo 72 del. C ódigo Pena l, .•cibn? libertad condlc:lonal. no rmlM · ra lo C arta Fundam en!lll d./u"z 'l'"' para decl<llr sobre unn snlic:itrvl. e!t r.al sent1clo analizo. los "nnteoodtw:s d< ? iodo orden". ~ló•t cuyo nlco.r!LY! y seJtt1clo se aclaró de la sigulenl(! manc?ra: "'i:.5 r:larn, pues, romD lD advierte lu denwnd.a. que en C<J'tJ<ttbla solam ente tterwn el '·"rcir:IC!r de anlec<.>d entcs)ud!dales las cond<m <J S pena les prc¡t'en dm• medinnte smtl.<«w ius: !CJ que ocurre es que la expres!Qn "de cQdo orden" . /tace r~{erencia a ·¡n. condur.la del r<>O. a la mod a lidad d eL d<<lili>. <t sLts agrc:wa ntcs y a las condlc:io.ru::s "" las que fue com etido." · 3·. No se esL.á de~ conociendo la presunción dr~ inm :eucla, invocada por el tmp1•gnanl.e <>Omo un d erech o suyo. c¡ue según él. se deberla anceponer a las CO ll.!>lderncloncs sobre el fHc:lor su bjerl\•o plasmadn s en el auto del 11 de octubre de 1999 , má>.;mr. "1 l~t.~<enwncia ~-ondetiatot1a no h o hecho tránsito a cosa juzgnda.
octubre de 1999 , má>.;mr. "1 l~t.~<enwncia ~-ondetiatot1a no h o hecho tránsito a cosa juzgnda.
Ocu rn: que n ingún derecho, aunqu e sea de nnturult<a fundame ntal, os tenta el c~r;ídcr de absoluto. ü~ ser asl. serían imp<).'5ihlc& la coc:d.stencln yNúmero 2~02 · GACETA JUDI CIAl ll convergencia de derechos, 'l"" indusive a vece$ pueden llegar a ser contr~ dlr.toriO!t o anlagónkos en las m ismas clrcuust&.ncla.•. Así, por ejemplo. s! fuese absoluto que los derechos de Jos niños prevalecen ~Whrc 105 de los ~emás. scri3 i~posible: guiarlos. educarlos, vigllllr'li>S. t: lncltL~lve corregirlos.
En este orden ¡le ideas. la presunc/6n de fnl><lertdo. mm poro es un derecho absolum, !iii"'O.t pcdna serlo en el EstruJn s,x:iaL D<:mocrátioo y de Derecho, en ·el que lodo$ los miembros debt::mJ~~ ceder parte de 1w estras atrlbucbir!Y.s, <:011. el )in r.ínlo:> de c.ontrtbttlr Q1 m.ani·rmimien to d <J condtclortes mirtlrnas pu.ru 1 ul(:f:!r j'ru:tiblc lo tilda en sociedad, ''"· l"'."lariva paz JI amr otúo.. Entonces, ese derer.ho latente en el decw ·so del pro¡,e~o p.:n~l. denomi·
j'ru:tiblc lo tilda en sociedad, ''"· l"'."lariva paz JI amr otúo.. Entonces, ese derer.ho latente en el decw ·so del pro¡,e~o p.:n~l. denomi· nado p reaunci{>n rlc inocencia, no es que se tlt:st:unmr.t:('l o~ vulnere cuando una provldeucl~ jutlil : i~l lo va desvaneciendo. Lo.que ocurre e~ que ante la corJtundencla de ¡...,. pru.,bas, dependiendo la fase en que AC <:rlcuerrtren las diligencltl.S, esa presw •cióu va r;cdlendo paso a ott·as mamtestacion<'~ ib'Ual m~:nte válida& del Estado tic Derecho. como son la~ decJStones conr.ertida~ en loo autos y senter lcia~ tle los jueces de la Hepúbllca. Tan es a.~í. que la pre so udón de Inocencia finalmente desaparece, cu ando una ~~ntcnf:ia err firmP. declara quo: urra persona es penalme n te respon sable de un hecho púnlble que •e h: crrdi\ga. Por 110 h aber au:c<lldo a la sol!ctrud de libertad provisional. la Sala Penal de la Corte Sup rema de JusUc la. no ha atropellado d erecho alguno del pro ~:;o:sado. pues las retlexloncs ~obre el factor subjetl\'O tamh iéil <~JH:u.,nrran
furrdam cn(O en lo e.stJruado por el Ju'-'~· de primeru.1nst.anc1a y por el Trihunal SLI¡)t:ri<>r Mllll ~r. cuando coincidieron t~n condenarlo, n través de sendas sen tencia:<, q~• c. por demás. permanecen 1 utcladus por lu doble presunción, de legalidatl y adl:rlo. 4-. D e otra parte. el recurnmte persiste en de6caltflcar los mcrlios prnh>r LUrh.>~ """llzados por los jueces de in:;tuncia para fundame ntar la scnt.r.n<~ia coud~TI<llOrlu, con ellb1 de hacer entender que e~ b1ocente y un hombre sin t.ach~. c:omo <~l pretendiera que la Corte Suprema de Justicia emltajutclos de valo• previos ~obn: el contenido ma tcri>rl <lt <l ich ~$ providencias. Aqo~llu mane ro de argumen tar no ~ válida como ·soporte ·l!l recurM rk repo~ll: iórr crr conlra del auto que negó hl llb\:rtud provisional. puesto que. · com u lu 1 "' ~l enl do en múltipleS ocasiones In jurisprudencia de la Corpo raclótl, estando crr l.r.ímlle el rec.w'So extraorCim arlo, con l~s limitaciones
propias q¡¡e su rigor juriuico Impo ne, la Sala no puede. stn faltar~ la legali dad, n :fcrtrse n la cuest,~ón tic forulo qu e ha de decidir la sentencia que In desale, e:~ tlt:~;l r, ao es factible emitir conccpi.OS <leflrlltlvos at'erca de la mo" cencia. tlcl •e flor Co tes Con-acho. o de la califi<~rr(: lón jurldica otorgada a su· proceso. ·s -. lla ~ldn ortterto de la Sala, y ahora "" rd l.cra. que las funciones de la pena, especial m~:n t·., t'n cuanto a la. pre•eneióu. p rutcc<.:lórr y r":;oclailzactón. cuando. se trala tlt: ilkilo>~ que atentan contra el qerr.cllo inlernu y el orden internacional h-.u'ltWlilario, c.:orno en este caso la masac re de cinc<> jóv(~tJC!;- - ---- -----. ----'--"---'-'--'-----'-·. - - ---. 12 GACETA JUDICIAL Número 2502 (:olo~años en f:it(:tJn~l:ancJas de indefensión. puerlen y deben vcrillearsc al cumplimiento total de la misma, atendiendo a las connotaclones tan graves de aquel hecho punible, que en la mayoría de los casos se c.ometen a través de verdaderas organlzaclones al margen de la ley. con po.sibilidades reales de gene1·ar alarma social y desestabi!Jzar muchas Instituciones lndispeJtsables para la vida en comunidad. 6-. Si bien la "entrevista personal con lo-' jueces", "pam .-xpontT y dc!Cn
gene1·ar alarma social y desestabi!Jzar muchas Instituciones lndispeJtsables para la vida en comunidad. 6-. Si bien la "entrevista personal con lo-' jueces", "pam .-xpontT y dc!Cn der personalmente mi causa", solicitada por seiíor Cotes Con•acho, pudiera enlender-,;e corno el d~:;eo de· ampliar su indagatoria o de continuar contro virtiendo el acoplo probatorio, la oportunidad para el ejercicio de tales derechos r~n~t:ió en su sed~ uaLurat. es dt:dr, en las inslancias. F-n tratándose del rccur'io cxln~ardinario de casación, la única oportuni dad para el ejercicio del derecho de defensa Jo constituye la prc~cnht(:ión do: la demanda, hecho que aquí ya ocurrió. El llrin<:ipio de limitación y la re glamcntar:ión prcd~a del medio extraordinario de impu~naciónno da lt.~ar a decrel!IT ampliación de indagatoria por parte del procesado, exclusivo medio legal a u·avés del cual sel'ia válida la ''entrevista" con los jueces con asisten cia del apodetado para "exponer y defender" su causa personal. En este orden de Ideas, el auto Impugnado no se l'Cvocará, puc•to que las consideraciones que lo motivan· son reflejo de la realidad pro(:esal y no se advierte en su contenido la ·existencia de las inconsistencias que propone el libelista. · En ntérilo de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casa ción Penal. NO REPONER el auto del eaklrce (.14) de octubre de mllnovedentos no
libelista. · En ntérilo de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casa ción Penal. NO REPONER el auto del eaklrce (.14) de octubre de mllnovedentos no venta y nueve (1999), mediante d cual fue negada la libert.ad ptov.lslonal al señor Nelson Rafael Coles Curvacho. tllcru.i[kadu con t:édula dt: ciudadanía No. 12.548.505 de Sama Maria. · Có1'1o:sc, nolillqucsc y· cútnplas~. ,Jorge Arobcd Gómel(. Gcdll.!{lo. Fem andf) E. Arboleda RlpoU. Jor¡¡e E. Córdo ba Pou<:<da. (".(¡rlos A. Gálvez Aryote, Edgar I..ombana Tru)WD. Mario .Want!Ua Nougués. Carlos_!!:. Mctjm Esc,brtr. Ab.-'(.lro O. Pc~rez Pinzón. Yesld RamCrez Ba..~r.idtL~. Patricia Sala.?.ar CttéUar. Secretaria.CONY IIUJIL DIE: JL.lEG!.ILIIJIMJI]I-Vtabllls'ad-Trámlt'r. Va rios son los asp<et,WS ·que. cor¡¡'orme al. c<mtenido del prec<~pt.o ttufl:;crüo. se deber\ teflcr en cuenta pam lll uinbilidad de este <!murol: l. Que la medídn d e asegurami<:nto se encuentre debidamen te ~o riada. a1<:~ndflmdo al heclw de que dicha Sttper!Ji;lf.6n no es asi
l. Que la medídn d e asegurami<:nto se encuentre debidamen te ~o riada. a1<:~ndflmdo al heclw de que dicha Sttper!Ji;lf.6n no es asi milable a nin9úu f(."CU.r"SO o a una: t'tfrc~ra ·in~tando pura n!Utsa.r de ma nera int.egrol la. etetuar.t6n, sino u.n tnsm uncnto p<u·u Vt$rl.floo.r la k? galldad dP. la m edtcl.a de a.«'!luramtcttCO y. por endP., para la pnlservar.ión, del debido proceso. 2. 1';1. control/o oljer<.~' djuez de cortt~<:lm(lmtn del respectl¡;u f"'rol qtte haya prqfet1!1o iu ml!dida. a soür.ibul ctel interesado o su dllfl!nsor o por el Jlflnlsterio ·Público. llledlant« pet;ciÓ/1 debldam<'rlle fundamen cada. esio es. con o.rgomumros seriDs yjm ídtros a travé.~ dP.Ios cuales ·se dérnues· tren lo.< mott~:os por lo.< cuales es preci.<o· revisar le• medida de a..~t'!Jummiento. so pena de que la soli.t.-ilw:i .<P. declare lrifuru.lada, tcntcn (lo en cuenta qu(' elju,ez no pturle ejcr(er el control de niancra Q(lclosa . • 1. La solicitud !1 d 1.11n,;igutente trdottlrc! n.o suspende n el <!wrtplimiento
(lo en cuenta qu(' elju,ez no pturle ejcr(er el control de niancra Q(lclosa . • 1. La solicitud !1 d 1.11n,;igutente trdottlrc! n.o suspende n el <!wrtplimiento de las prouúl.eru.:lrui nt eJ curso de lo. oc.luadón en ara.< rlP. "''ttar que el trámite pnx:esul se vea entro.batlo o se uttlloe paro dilatar In nctua<"fóst.
4. La solicitud se debe presentar ant.< el rcspectioofiSca.i. quien remlrt rú copla del expedit•nw ruju,ez de corwc:tmlemo el cual podrá desecharla de plano si la <'flcucntm lrt/Undacla o de lo contrario comrá tmsla<lu común a ú>s d emás sujeto.~ prrx:esales. en aras de gara:nt1Zar el der<< cho dé contradicción e(l lorrw al punto que es objcro de dtscu.916rt. Vencido est~' término. el)i.U.clonarlo de couuclmfenlo entrará a rt?s«ver denrro de los cinco dtas slgutemes. uit<Cliwlte dects!dn coruro. lo. cual no proce de ·r<'ñ!r.<;o alguno.
Co rl.e Suprema dR. ,/IL<Iidn. ·&!.la de Casn dón Penal . .Santo Fe de Bogotá D . C .. diecinueve ( 19) lit. noviembre de mll nuv~clentos noventa y nueve (1999).
M agistrado Ponente: Dr. Carlos E. Jlt!~(a Eswl"zr . .
D . C .. diecinueve ( 19) lit. noviembre de mll nuv~clentos noventa y nueve (1999).
M agistrado Ponente: Dr. Carlos E. Jlt!~(a Eswl"zr . .
Aproba do A~ta :-<o. 184 Pro«so No . 163!1.'5.:..14.:.._ ____ _ __ ____::G,_A!>C::!:E=TA JUI)lC I A L ~úwero 2502 V ISTOS M edla.m e provldencili del siete de octubre del ailo en curso. la l"iSCalía G eneral de la N ar.ión profirió ~soluciÓn acusatoria en contra del sei\or Lcslie Maffyn B ent Archbold, corno presun to responsabl~ del dell·n de peculado por apropiación. E.Jecutorladu 1~ at~tsacióo fueron rem itidas las dlllgtn~i as a esta Corpo ración parn adel~ n tur la el.apa deljuzgamlento y estando~~ asunlo pendiente para decidir accrt:a dt: 1" práctica de pm ebas. una ve?. t:oncluldo el término de que 1J·ata el artkulo 416 del Código de Procedimiento Penal, el procesado allcg~ m cnltlri&l en el que sollclta. con apoyo e11 1(>1> artículos 111 A del CcXll ~o de !'roccdtm iento Penal y 89 de la Constltucl6!1 No cional, sean re:vi~adas en su Jeg11 ltd~d ltiS medidas de asegw-amiento profcrtf.la~ en su contra por In FisC"alla C cner&l de la Nación.
en su Jeg11 ltd~d ltiS medidas de asegw-amiento profcrtf.la~ en su contra por In FisC"alla C cner&l de la Nación. C om o fuad~mC1ltos de su peUción aduce que no cxisl.c indicio grave de . su rc~ponsabilidad por Jos delitos que s<: k Imput an y los elementos proba· lod os aportados al tnfonnaÚvo no dem ues tran la exist.:nda de Jos tipos pem.tlea c-onteol.do.~ ea los ar.ticulos l. 33 y 136 d.::l Código Penal, cu~a infrac ción dcdLljo el em e acusador de Jos Siguientes H ech09 Median!~ D ecreto O epanamen ral No 377 de 1988, en "" calidad de G o- . bcrnador Ul$Ulucíon~lizó el S un. Snnd &S ea Fe,.llval. al cuol el Depanam enlo (1~ San Ar1dr~a aportó la suma de S48 .6 1 7.075.oo inlputado al progran,a :.!.2.7. J. ( lnvtr~<ion~s Directas) Subprograma 06. dm m iliilado l.mplantaeión de program as extensión <:ul!.ural paca el .fom ento de d;mms, música. cu1e. escuelU. f.le llleres. teatro y biblioteca y oLros cv~ntos culturale~;. y ~• bid<:r<on pagos discriminad"' agí: cuenta No. 3454 !:122.0!17 .(175 .on y cuenta No. 3455 $2G .520.000.oo. S"~"" el sollqltante. no hay dnd'l algnn~ Mbre la legalidad en cuanto al
$2G .520.000.oo. S"~"" el sollqltante. no hay dnd'l algnn~ Mbre la legalidad en cuanto al 1J·ámlte d e d!(:ha~ t,Jeulas y el desem bolso y pago dt 1 ~~ mr.nctonadas suma s y tarnpoco exiSte pnteba. o Indicio de <¡ur. ,;e ltublera apropiado dt: t.Odn o parte de esos fondos p;~ r~ l><:ndiclo propio o ajeno. Sin emba rgo. se 1~ reprocha el posible m~l man~jo que pudieron tener esto~ loados a9i com o otros de ortgP.n priv~do proven¡entes del corroercto >' de hot•l"r"" l nl er~dos en la l.nstttuclonallzaclóro de tal evemo. manejad~ " través de una cu enta bancaria parucular. i\1 consldenu la Fiscalía que el festival S un. S an d and Sea es una person" jurídlt~a de caracter públi<.'O y que todo el man ejo adrnini~lrllliv<> y nnanctero es oficial y debió ~no~t a r~e con ese rigor. decidió revis;~ r las cuentas y lo-s contratos <.:elclmnlu:; pot· Jos organiza dore~ del evento. adjudlcándol~ WHt. apm p1aci6n Indebida de l<>s fondos del festival en benelkio tl~ kr<:<'ro•, l:akuladoo por Wl ln~:Jligador probable men te sl.n exverlcncia cJl esta clase de actos. A.grega que no lntenino en el maneJ o de Jo:o; dlnerQs de Snn. Sand and
men te sl.n exverlcncia cJl esta clase de actos. A.grega que no lntenino en el maneJ o de Jo:o; dlnerQs de Snn. Sand and Sea <ltLC ~t lelllnn en la cuenta pa:rli<eular d el B nnt:o del Estado a nombre de M artha (!ccllla Vanegas Hudas ni en el otorgt~.Iutento del sobt<'.giro a la mis ma c.:ucu la.Ntímero 2502 GAcriTA J I)D~IC::!IA~l::o.....~---------'l~:í ExplJca q u« tn la sol1cttut1 de traslados de fondo~ m ediante oficios caleoldadu~ O de novlembro~ (le 1988 fue asaH AC I<> en sn buena re. pu•s se Incluyó en ella'! la firma del Teso rero Departam~ntal, quien Uenc a su c<•~go el m a nejo de los dinero:; y por m ottvos que <l_e/lconoce las soll<:itudes que rucron presentadas ul Banco no r~nían la firma de dlcllo 1\Jnc.tonarto. En esa m isma tttlJa el Gerent~ del Sanco efectuó lo~ traslados. sln e.~perar confir ma ción del te6orú n ni presentar reparo alguno en la operación 6ollcltada d" m anera lncorllplP.ta. Conforme a lo anterior. señ&lu el encartado. queda daro que lo>l noúviks que cond ujeron al traslado en nada comp rom eten su respons .. bilidad y por o:'lln considera Ilegal la m edlda de aseguramiento que le ñoe lm puesi<o, por
que cond ujeron al traslado en nada comp rom eten su respons .. bilidad y por o:'lln considera Ilegal la m edlda de aseguramiento que le ñoe lm puesi<o, por fundarse en errónea lnterpo-etactón de Jos hechoa y ser contraria a la e\•idcn da probatoria. Estahlr.<:<: -.1 artículo 41'4 A del Coo¡go de l'ro<:edim lento Penal (adiciona do por el ariío~nt o :><~ de La ley R 1 de 1993i q ue: ·u~ medida& de ase¡,ruramiento proferidas por la l'l<;(-aJía G eneral de la Nac ión o por su~ _ugentes. una ""' (JU E\ se encuenr.ro~n ejecutoriadas. podrán ser r.evlsadas en su legalidad por el correspondtr.lll ~< jnez de conoclmt~nto, previa p<:tlción motivada del illleresa do, de su ddt.nsor o del Mtni$L.,rlh Público. La presentación de la soli<:inJd y ~u trámil.t:, m ,l ~uJSpendcn d curnpl!mlento de la providencia nJ el curso de la actuación ¡mx;esal:- 1!1 ccnirol ·al que se re A ere la norm a iramO<:rita. tiene com o t.nal!dad la garantía de Jos dercch~ del sindicado respecto de las medi da$ de ase,gura m il!:rolo proferidas ero su contra por la Flscalía qeneral de la· Nación y con ello dar nitidez a la aelum:ión curupUd a por el ente acusador. E•, corno ha tenido
m il!:rolo proferidas ero su contra por la Flscalía qeneral de la· Nación y con ello dar nitidez a la aelum:ión curupUd a por el ente acusador. E•, corno ha tenido oportunidad de Sl•ñalarlo la Sala "uno de los principales io::~trumentoo para a\•alar o lnfin m or la legitlmidod de las declslonc.o que sobre la libertad del proce!<ado adopte el en"tc
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