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CSJ - Gaceta Judicial CCVII 2446 (1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Gaceta Judicial CCVII 2446 (1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

REPUBL I CA DE COLOMB I A ........ . ...... : ..

' •: JlJJC~ICliP~L '"Sihn f.IS le~ IICII\I C1 IU salamtnte fn ap~11d~ 91 4ccOHI1 IU letr.iJ:t "~~ Glll U ,_.htS d • fttll;tlll<-n caiC1111UDJuta·· t:X~ J"I.Utali.J.f: ra:c:u H , T.Qalo L Le\· Xlll). [J(EJ.:'CL\ NUMCRO J!il Q F, 7 0! MARZC: OF. 193$ IUCISTi.AlJU PAJA C:II~SO LmRI DE rOiffl!. fl\ fJ. ~VlGJO rO:.TIIL '['(IMC CCVJI BCJ(',()l'A, n. r. .. COLOMB IA - A."fO 1990fl)f101UAL ''PAlA U t.IISUfii.P" TONDO UJl' ... lt)lt)O DIJ. M.tNlSl'Ll<lú DJ', JU~Tlt:LA.1 1

WGP S: rAA OO S Q 1!JE !Nn;GJR,~. i\1 U ·OOJR'll'V·: SCii.?:tJEJ'dA llE JfU$71.:::1 A BE i,fi atEPl:BL(C.r. DE C(tl.O)ilHA Y Dl(ól\AT,\JRlOS 11)1:: U ?<1lS1'tlA SIR(it:ND O ;<;E:)1P:S'I·RE i>t: l~!lfl

Doctor Jorge Ca r-raña L·üt'.nga.c;, Presidc-,ths

SIR(it:ND O ;<;E:)1P:S'I·RE i>t: l~!lfl Doctor Jorge Ca r-raña L·üt'.nga.c;, Presidc-,ths Doctor P~aro Laftmt l'ia ll<ttG, 'l.' ic~prcsldente Do ctora JJl,mca T ru.j1Uo üe Scmjvñ.n., Scc.returia S&G. A C IVIL Do ctor R afael Ro me ro Sierra, Pr~$illtmte Doator Lui~t 'H?gt?fi.o litera BenaV.dc.,, Se<:retnd o

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Car: os E ,.,tet>cm Jn.rll7niUo Scts.!cn Ndrv Laf<rnt 1'1anel.la H dctbr .'\ia.rfn Narcnto

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Dor: :tnr Jafm~ Sanfn Gref!JetUttein, Pr~iden(.e

Ductora M ortlul E •:P"'ll1ll4 CUil1:!C$ Msi.ntctcz, Secreto.ria MAG IS'J'lUDOS f.loct.ores: Pahln J1ú1o C<lcercs Cotr~lcs Pc.dro J1ugus!o E ... r.nbur Trujillo. Faóiv llf<>r<l" D i<JZ S~m.án R.adri,u.ez }toúriguez Jaime Scmfn Grc.i/lrn.st.ei:n H ernanii() Ye.pcs A rt.:UaRrtfacl M~ndcz Araugo

S~m.án R.adri,u.ez }toúriguez Jaime Scmfn Grc.i/lrn.st.ei:n H ernanii() Ye.pcs A rt.:UaRrtfacl M~ndcz Araugo Docl<>r Ramón z,¡¡¡~ Y clo..mie. Presidml:e D octora Con suelo O a.""birc{s Fet'?l,fmJ~·. Secretaria6 GA CETA JUDl CJ AL N~ 2446 ·-------- MA C IS'I'RADO o Doc tores: 114fatl Boqu om l Hl!rfero M(1.1VJ,P.L Enriq?lt Da~a JJ.lt;arez Err.e!lto Jiuufllc.! Dial Jorge lt-"'tin 1-'al.O-cio PO.:acio Ru go S~ Pttj011 R<lmón ?.úñigct Valvertto Tloctor J<r.(l<l Erll'lQ'IU Vale~~C"i4 14arfi,<%. l're•id<ntc l!oclor Rafael J. C ortt• ('><1m ica., Scr>rctorio ll!!AtilSTn·AD O S Doc tores: Ric:<trdo Cclut./,P. Rang sl Jorr;o Ca rretin r.ueng us Guilü>mo Du qta .Ruio Jdme C ira!t!o AliCI'-1 · Jw;¡n M ancet Ton-•• F. CT'U:t11U;o Góme~ Velá,,QtwZ Di:l'·tmoPdez Velanditt E f1!¡ar Soo"'lra Ro.iwl Jorgr. EnriqU<t Vaúm ct.a Marti-n~

Di:l'·tmoPdez Velanditt E f1!¡ar Soo"'lra Ro.iwl Jorgr. EnriqU<t Vaúm ct.a Marti-n~ D o(:tora C a.nn.rn Ro ta At:e!la de cortd.'l ~ )Jor.tor Mtacl Rodrlll\lcz M oto, Sala C ivil nrictQr M ¡,·uel Antonio Ro a. Ccstclblattco, Sa la. Con stitudottAl Do ctora Esp t:ranza Inf:s .Wárquu~ Orti:, S ala .L(lboral D uctora Ililrto Loooo r l:ort•!• Góme~. Sala P•unlORGANO DE U CORTE §U!'RZMA DE JUSL1CJ~ RE LIITU.R S.U..~ C IV IL : Dxa . CA!tM E::-1 R . AVEL LA D I!: COR TES Dr. Rllli'A~:L ROD RIC:UEZ 1\.!EL() RELAl'O R 13.'\u\ CO N ST I'l'UCIONAL: Dr. MI OO E L A . RI1A CA S'IELBLANC O

Ora. ESPERANZA l. MARQL'ill'. ORl'IZ

Dl'a. H ll.DA J,. OO!n'L:ti G0MEZ RELA TO P. S ALA LA aOR.lli RELATON t;ALA PENAL : Tomo CCVII - llogotli, O. E . . Co lomu!a .Julio a Dieiembr o uti l990 . . Nú rr.ero 2446 !?'lEN A! ::?:EIREC H:-11 llJlt JlllJEIFfN§A

!?'lEN A! ::?:EIREC H:-11 llJlt JlllJEIFfN§A st::c ::::audo na .S.óJ.Il5f':T.liG ii~ ::l.<:! rmm deftlf:1111§1ll íé:::llic.a lesione e tiismfnm¡a de maneril. cierta y concreta las garantías del Jlñ'X~?.Sadu IJDOOW.á c?ir"~P!llaroe t;j11lle se cstát 81111 p1es~mcña ~te 1Ll::1lll\ milnliól!d Corte Suprema de Justicia.- &!la de Ccuación Pe11al.-Bogo\.á., D . E " tre>; d.e julio de mil novecientos noventa ..

Magistrado ponente: Doctor Jorge Carrcño Lum~gas.

Ap robado Acta número 33, mayo 22 de 1990.

Vistos: Pedro José Palacio., Vá.squez, fue ~ondenado por el Tribunal Su­ perior de Bogotá <~ la pena príncipal de dieciséis años de prisión como rcs:poosablo dE>! delito de homlddio en 1Al Jl<gitima esposa Lu z; Malina

Soto. La ~~nterior de<:!M6n juruclal se adoptó en sentencia de 26 de abril del año de 1989 y contra ella interpuso oportuna.m<~nte el recurso de casación la apoderada del sentenciado. Oido el concepto del señor Procm-ador Delegado y agotado el trár mite p!opfo del recurso, se ;prCJ<Jt!de a re~olver lo que fUere pertinente.--

a GA CET A .JUDIC IAL N~ 2446

.Epl.~ndto proce.~al:

mite p!opfo del recurso, se ;prCJ<Jt!de a re~olver lo que fUere pertinente.-- a GA CET A .JUDIC IAL N~ 2446 .Epl.~ndto proce.~al: H 11Ci!l ct:a\ro meses, que LW6 Ma.rlnn Soto había abandonado el hogar ante l<l im posibilic!J;.d de convivi~ cor-su esposo Pedro José Pa­ lacios y había buS<Jado trabajo en ht hacienda dA Jorge H em ández. El dfu de los nechos, Lu r. Marina ([nlen se encontraba en !<J. pcr blación de Ca parrrapi, fue advertida pO I' sus hijos de la prescnci<~ del ~-spnso quien ya habl" proferido contra PJia nm cnnzas de mue .rte; por ello, tem erosa, se ocultó en la ticndu de la señora Maria Dint< Parra, "' dond e penetró el Iracundo m arido, quit'n t.olllMldO a su mujer por los cabellos y sacándola. a la calle, le dio mu erte de violentas cuchilh\­ das. actividad qu" desarrolló mientras gritaba u su víciima: " ... si no L'S para m!, no es para ningún híjUl:puta ... " Pedro José Palucios en lndagt•l.oria prl:'.tenruó justificar ::;u com­ portamiento, afirman do que S€ h:\bia vi~Lo prccl~l<do a dEifendcrse ante la vlolent.'t agresión de :su esposa, versión que no encontró com­ probac!On alguna en autos. Llam ado a juicio Pedro Palacios. como autor del honú cld.io c~li­

ante la vlolent.'t agresión de :su esposa, versión que no encontró com­ probac!On alguna en autos. Llam ado a juicio Pedro Palacios. como autor del honú cld.io c~li­ fica.do por ser la victima su legítima P.s¡¡Osa., el jurado de conciencia en una primera oportunidad lo absolvló de toda responsabilid.'>d !JO! msyorfa de vut.os y en rel'3dicto que fue declarado contrlu,"Vidente. - Con vocado un segundo jurado, In fiscal dt:mand ó un vertdicto afhm atlvo de la rn,.ponsabilidu.d. mi•m tras la rlP.fensa. reclalmtbu para su asistido el estado atenuador de la jw;ta ira. El jurado emltl<l un verE<dicto afirma tivo d e Jo. res-ponsabilidad y el jue:.: de derel'.ho en su scntonda d~~~conoció el estado de ira y cond~6 al inculpado a 16 afias de prisión. El T ribtmsl Superior An la sentenCia recunida en casac1on, con­ firmó sin modtrlcactoue:; el fallo de prime r;;; instan()ia. De mand a. de ~asaC'ión: Al am paro de la cuus.-.1 primera de casación, la 1'f'CUITCnte censu· ra la sentencü• por ser violatoriH rle la ley sustan~:íal. por exclusión evidente del arti•:nlo 60 d.ei Có digo Penal, ya que " ... o.o obstante que la dimin uente tle la. punibilictad do la ira e inten5o dolol' fue debatida en la audiencia ptlblica y que le corresponde al juez de derecho pTO ·

la dimin uente tle la. punibilictad do la ira e inten5o dolol' fue debatida en la audiencia ptlblica y que le corresponde al juez de derecho pTO · nunciarse sobro estas d rcunstsncias, el jue>: rte primera io~t.ancia guo.r<lcl sUcncio al respecto ... ". D á a cntt~ucter la :recurrente. que no es necesa.ri.o que apare7.ca vruel>a que respalde la !'.xistcnelo. de la modalidad atenuante, sino que ('S .suficionte que sG haya debatido con amplitud en la audiencia. Co ncluye la aotora, solicitando a la Co rt.e, casar la senttm~W.. re­ e<mo cer el estado de just11. irH, y mollificar la pena impuesta de acuer­ do a lo dispuesto en ei al'tículo 60 del Có digo Pel1l11.m 2446 GAC ET A JUDICIAL 9 Ccmc cpto da! 111lni.~t.?rio Púlltico: E l señor P rocurador Delegsdo en lo penal solicita t.'D su ~oncep­ to. no casar la se.."ltencia, porque n o es suflaleme para reconocer una causa! u.minora\lva de la responsRbllictad y punibilidad, que ésta haya sido debt~tida en la audiencia, sino Qu e es lndlspcnsable, qu•: ella. en­ ¡:uentre ~"Ufictente respaldO en el acervo probatorio, y agrega: "En est.e ca~o. le totalidad de la. prueba U:stimonia! allc¡;ada al proceso, corrobora el reconocimiento que hace el acusado do ser la persona que voluntariamente le c¡¡,usó !¡¡ muerte a su legitima esposa,

"En est.e ca~o. le totalidad de la. prueba U:stimonia! allc¡;ada al proceso, corrobora el reconocimiento que hace el acusado do ser la persona que voluntariamente le c¡¡,usó !¡¡ muerte a su legitima esposa, pero infinna las circunstancias ca que se desarrollu.ron los llevhos y los lllll.et:tdentP.S de infidel!dud collYIIIl"Bl de Luz Mar ina Soto, que :son precisamente Jos que constituyen In. premisa fáctica del estado de iro. reclamad o por el deman dante".

Consideraciones de la Corle: Antes de pronuncwr~e la Sala sobre et a.~pecto de Jouclu de la demanda , considera nece.~ari.o iwc~ 1111as ol>.servaciones .sobre uno. írre­ guú;:ridacl que advierte en la tmmiútcién de l!.~te proce.~o, que si bien no es la entidad sujicicnte com.o para acarreflr la nulidad de la aetua­ C'ión, s! debe conegirse en lo suceRil>O para garantizar con vut!tOr qmplitud el derl.i¡;ho de dNrnsa. Sabido es que no toda irreoularidad, vacfo u o1nüión en el ej(ircicÍQ ael derechO c'.e defensa, .¡mplica la. e:ri3tencla de una. tmlidad CO'IlStitucioool; para que eua. crl.•tn ~s in­ aispensarllll que el vacío sea SIJSta.ncial on forma tal. que aJecta. las bases del jw;vam tento o quebmt>.to los intereses de la justicU! o de las

aispensarllll que el vacío sea SIJSta.ncial on forma tal. que aJecta. las bases del jw;vam tento o quebmt>.to los intereses de la justicU! o de las parto.s que estuvieren en el proceso. Sólo cuando la ausencia de una dejen$(l técnlca ZC,'ione o di.lmtnuya de -mnraera cierta 11 concrefu la.s garantfn.~ del procf.'sado podrá pregcma.rse que se estli en p·r~sc:ncia de una nult<la(i. H a querido la le¡J consagrar como garantía da tipo individ11.al, una deJensa técnica que proú-ja aJ. oet~ado Jrente al potfer del P.Siado p por eso le permite que elija al abogad o riejen.~or que quiera para <]ll.e lo as~ta en P.l proceso 31 de no d~signarlo se te proveerá de uno (le oficiO a fin de ~¡ue el inculpado no sea som ef.ido a procedtmicntos arbit-rario.~ c¡uc entorpezcan la defensa o dificulten el e.qclarE<Cimiento impurcial y objetivo de los hechns. Y esta defensa técnica es esencial e indlspenw ble m la. !1P.!)1Jnda tase del proceso -<Jn el juicio-donde la iniciativa se ic a.q·l~'lta al acusaao, quien debo de.~arrolll.lr t.-na acfJvidad encaminada a defen­

derse en el término prob<ltoi'W y en el debatl! de la aud.iencia púb/;i­ ca, de los cargo.~ que se le lum formulado en la resolución de ccu.qación. De ahí qtte en esfu etapa del juicio sen Indispensable la presencia del abogado defe-nsor pam que oriente 11 facilite lus descargos dP.l acu­ tado y 11 Sll nomb re ejerza la debi4a <k/t'Tl.Sil pMticlpan.do en úJ. prác­ tica de pru¡;!Jas e Interviniendo en S1L ;avor en el acto tra-scendental de la audiencia p ública. No sucede lo mismo en el .~uma:rú:l donde prima la acti-r;!<lacl del instructor en la búsqueda de la verdad y donde el jUe~ dcoe tm:estigarlQ GACETA JUD ICIAL N\' 2446 con iguilZ celo los hechos así como La.~ circun.~tnncias que acr¡¡diten la respon$abilidad cte! ar.usadO, como tuTitlJi.én las que eximan de (!tia, lJJ extintlG1! o llU.'11m-n. De ahi que en esta etapa del su77Ulrio, la insu­ f,cienclJJ en 1a defensa no in"llalida la actuación, s1em¡rre que no ~<: quebranten en forma cierta y c!J1U~reta lOS derechos Clel acusado. Ya desde 1962 habla diclto la Cort.e: "No es posible ~ostener con fundc.mc·nto en los reparO$ que se formulan a la actuací(m procosal, todos los cualc.~ se con.trrum a la

Ya desde 1962 habla diclto la Cort.e: "No es posible ~ostener con fundc.mc·nto en los reparO$ que se formulan a la actuací(m procosal, todos los cualc.~ se con.trrum a la etapa del sum ario, Que se hubiese vi.olalin el urtlculo 26 de la Cons­ titución Nacional., cuyn imperio ju.~·tuvnente sól-o puede operar <m el tnzgamiento y rw en la !ornuu:lón del .utmarto, el cual conforme a l.a dcfi71ición del artículo 271 del Cód igo de Pro~edimimzto J:>&rl.al es la reunión de: diligenolas propias para comp robar el cuerpo del delito, descubrir los au.torP.s n parttc!pes, c:onocer su personalidad ¡¡ averi· guar la natura/el!r• y cuantía de lus perfuicios oca810nados por la in­ fracción" (Ga.<:ación mayo 9 de 19fi2. To1TU) XCVIJ , números 2253 y 2254). En el caso qu.~ .~P. e.ramina, .~e Dbst:TV!l que en In etapa del su.ma.· río, et juez de instrucción al recibir la Indagatoria el acusado en el mu•ücipio de Gaparrapí, ante la ¡¡egatioa de Palacios v d.~quez a de· sifl1JILT aPoderado y por la Jc.Ua dP. abogado titulado, le designó como tal al señor Jorge Elicio Góm ez quien lo cr.~istió en dicha diligenci<l. Sólo una vez protertelrJ. le. reMiución de acusadón el a~-usado de~iQ?!ó

tal al señor Jorge Elicio Góm ez quien lo cr.~istió en dicha diligenci<l. Sólo una vez protertelrJ. le. reMiución de acusadón el a~-usado de~iQ?!ó defensor al abogad o titulado Antonio A ljure Parra quien tum6 pose· sión y se le notificó el pliego di! cargOS (!L. 102) y quien k! a.llstiú con tanta resf)OnSl1bUidm! y cficccla que obtuoo uu primer t;eredicto al>so· lulor1o que fue declan.rdo contraet:1dente ante u.na realidad ¡rrol>ntoria que dem ostraba la plena re.~ponsabilidn.d de un acu.1ado SO r))rendido en flagrancia por nume.msos ciudad!lnO$ 'V sus propiOs hijos, que vie· ron consternado• .;·!Ulnclo Pedro Palacio.• en{t<rl'(,~do dl.lf:la muer te a su C$¡)0.~a de numero.ms cuciiJUadas. porque esta se 1U'.g6 a regresar al hogar. En una segunda mtdill1!ciJI conló igualmt:r¡le con 1111a ade· cuada dt'.fensa don cte el abO{Iado defensor ejeC'..ttó con celo su man­ dato y al prnducir~c por ma yorta de t'otos un veredicto condenatorio recurrí.ó de la sentencia. IndU$0 la defensa ha traldn el proceso a la corte mediante el recurso ertraordioorw de casación. En estas condici.one.•, la Irregularidad. obseroodc. en el sum arill, no desconoci6 ni l.:sion6 lim !OT'T11a cierta, concreta el derecho de de­

corte mediante el recurso ertraordioorw de casación. En estas condici.one.•, la Irregularidad. obseroodc. en el sum arill, no desconoci6 ni l.:sion6 lim !OT'T11a cierta, concreta el derecho de de­ f~tsa y asi k! declaró el juc;: ero la causa en el auto de cuntro1. de. legalidad donde sostuoo el tuncillnmio QllP. "en estas cmulickmes y como quiera que no existen trrllgularidades sustaru.'ia/11$ que afecte el de­ bido prrn:eso, este tue adclunwdo por funcionario cnmpetcnt~ y se ha garanti2ado el derecho de defensa d&l acusado, no generándo se por lo tanto mcio at.curw de nulidad (art. 305 del C. de P. P.) es el caso de dictar auto dccUirll1ldo la lP-!7nlldad de lO actuado ... " declu.rutoria de legalidad Q11e fue vroferúla sin que fuera recurrida por el acusado ni su defensor, y oue cobró ejecutoria y cw nplió en consec·uoncia su.s efectos legales. Ni la Procuraduría ni la p-ropia cnsacionisto., r.on•ide· tan que la irregularlda.d anotada ¡n¿eda invalidar la actu.adó1í. VINr 2446 G ACJ!:TA JUDICIA L ll Se observa il:Ualmcnto que ya en el período de la causa el pro· <>t:sado solicitó unas declc..ruciones sobre buena c:onducta en mem orial que no fue aceptado vur extemp oráneo A Improcedente lo cual no constituye irregularidad d e ninguna · nuturaJeaa.

<>t:sado solicitó unas declc..ruciones sobre buena c:onducta en mem orial que no fue aceptado vur extemp oráneo A Improcedente lo cual no constituye irregularidad d e ninguna · nuturaJeaa. Previ..s estas neceAArlas observaciones. 11\ Sala se ocupnrá de la.s censuras fonnuladas en la dema nda de cu~ación. Como yu se anotara, la ci.ema.ndll,lll.e formu l.'l. un solo cargo a la sentencia al am-¡mro de la cau..'lal p rimem del arl.iculu 226 del Códi¡¡o de Procedim iento Penal por exclusión Av idonte o fa.Jta de aplicación del articulo GO del Código Penal. l.'\mdruncnta el cargo sobre la b:'t.'!e de que no ol>stante que " ... ;a dim inuem e de la. ira e intenso dolor tue debatido en la audien.,ht pú· blica y que t'lOrrcsponde aJ juez de derecho pronun cio.rse sobre estas circW'IStanclas, tll juez de primera Instancia 6'\Jardó silencio ni res­ pecto ... " Co nsidera la casacionista que esta. mod a-lidad atenuante de la culpalJJHuud y punibilidad ha debido aceptarse neoesatiamcnte por· que para tal efecto e.s suficiente con que se hubí~se debatido en la audiencia pública. Debe precisar ante todo la Sala, que si bien es verdad qu~ el es· tado em ocional de la. ju~tJ'\ ira tue debatido an las dos audiencias y que corresponde al juez de derecho el re~onocimien to de cualquier

audiencia pública. Debe precisar ante todo la Sala, que si bien es verdad qu~ el es· tado em ocional de la. ju~tJ'\ ira tue debatido an las dos audiencias y que corresponde al juez de derecho el re~onocimien to de cualquier circunstancia lllOdifk;adora de la cull)libillda.d <art. !in del c. t1e P. P.) no es exacto que ios jueces de derecho hubiesen fi:Uaruado silencio ni rcsp.,cw, ni jurídi,amente puode ,;.clmitirse que sea suficiente para su renonocimient.o que e:<te aspecl.o haya ~lelo objeto de debu te en la audiencia pública. En relación con la primera censura debe tenerse en cueutu que el jue2 del cono<~rniento, el Catm~e Sup erior de B ogotá, en su .. uw de octubre 12 de 1988 al declarar ra contraavldencia del veredicto, se ocupó Mbre esta circunstancia paro. desconocerla y al respecto ~tfirmó qu~ la acción delir.tiva no fue el producto de tul" provocación gmve e injusta, pues no es ot.ra cosa qu~ " ... el fruto del resentimiento dc­ Jiva.do del rechazo de la m ujer, el cuul ext.edorizó ejecutando el hucho a m odo de rotali.ación. A ninguna otra com;lusión puede llegarse to­ mando P.n <:~lenta la realidad que arroja el expediente .. :· En su sentencia. de 23 de febrero de l989 el juez de la primera instancia después de ~omentar la !ntervenclón del Ministerio PUb lico en la audiencia pública quien sostuvo que "no existió comporl4micn­

En su sentencia. de 23 de febrero de l989 el juez de la primera instancia después de ~omentar la !ntervenclón del Ministerio PUb lico en la audiencia pública quien sostuvo que "no existió comporl4micn­ to gr1we e injusto de parte de la vfctima que determinara lm el pro· cesado el e.~ta.clo de ira.. . . me:~os atin cuando el acusado fue qult:n .agredió a la hoy occisa sfn mo tivo alguno que p rovocara su ln,justo proceder ... " concluye en su sentencia f!l<presando , que de ~.;, prueba testimonial y de la denuncia de la propia víctim a Ln.. Marin;;. Soto " ... suficientemente analizados en el provt<ido de conl.meviclen<..ia" ~e !lemue.st.ra " ... In. manera Injusta como se dedujo el hecho ... " ;\ 12 GA CET A JUDI CIAL Ya en el curso tle la segunda instancia el Fiscal del Tribunal, dB mm'l~ra. expr6:;a y concTela, negó la. existencia de la in. por~ue l.m; elementos ostr.lcturales de dicha figura no se hallaban pre~entes y agrega: "De hecho el que no se s<'eptara por Jo. victima Jos pedidos del condenado, no se puede tenor como el grave e injusto comp ortamien­ to a que ~ce re!ereDCia la dimínuMI:P. de responsabilidad. Lo injusi'O

si fue el act1.1t<r o proceder d.el in<:riminado. Es p~obablc que su áni­ mo hubiese cambia do por la negativa de su mu jer a acoeder ~t sus pretensiones, pero se reitera t.'ll negutlva no tie-ne ent~da.d y tr"~'~en· dencla pura m ot:v-..r al sujeto agente de prU<.l<:ller en In for!Illl en que lo hizo ... " Y en la sentencia recm rida en casación y proferida por el Trt· bunal en tot.al acuerdo ccn "el conccpl.o fiscal anterior, se detiene a analizar la atenuantA ele resp<>nsabHillad urdida por el procesndo den· tro dt': la ejecutoria del fallo de primero instancia .. .'' para descono­ cerla con apOyO en jurisprudencia de la Corte, aunque equivocada· m ente no se pronun ciara expre.<:unento al respecto por creer que no era e1 momPnto procesal adecuado. 1\fo puede afirmarse entonces como lo e:~presa la casacionist.a. que la circunstanciu. de la ira no hubiese tE\nido pronunctamiom to por parte de los jueces de del'echO. T ampoco t>S ex:m;La la afirmación de la recurrente en el sentido de que es suficiente pu.m el r!X'onoclmicnt.o de la m odalidad uel ar­ tít:ulo 60 del G ódi.go Penal qne ~'-~ta se haya debal.ido en la audiencia públie& . A los muy serios y jurícllcos razonamientos expuestos en contra· rio por la Procuru.dulia Dclegacla, so agrega quP. ha sido invariable

públie& . A los muy serios y jurícllcos razonamientos expuestos en contra· rio por la Procuru.dulia Dclegacla, so agrega quP. ha sido invariable la jurisprudencl:. de la C",orte en el sentido üe que para reconocer el at>muante de la justu Ira no basta. con que el inculp:Y.io In alel(llC y me nos con que se debata en la. audiencia pública, sino que es nece­ sario que ella surja inequ\vocamente de la.:; pruebas. dulos o circuns· tanelas debidamente acreditadas en 1011 autos. De l mismo mod o siemp re fln. expresado lt< Corte, que no es su· ticiente para :reconocer el 11tc.nuan te del artículo 60 del Código Penal quA el agente obre alterado a.nímicamcnte por la ira, sino que es in· tlispensable además que ella provenga de una wave e injusta PL'O· vocación " ... porque lo que eKC U sa no es simplem ente la lra o el dolor intenso; si Mi no fuese totlo estado em ocional o pasional habrá de r.onslderarse como indice de una personalidad poco peligrosa, aun­ que tuviera el origen mli.!o innoble y antisocial que pudiera imugina.r· se, lo cual es lnadmis lbls". Y en el caso que se <.'XSlllina todos los jueces de do::recho que han conocido del proceso están acordes en alirma.r que si bien Pedro Jo.sé Palacios pudo obrur alterado por la ira, el délito no tuvo como CY USa u.na Pl'Ovooación de su esposa, r~>vestida de los requisitos de in·

conocido del proceso están acordes en alirma.r que si bien Pedro Jo.sé Palacios pudo obrur alterado por la ira, el délito no tuvo como CY USa u.na Pl'Ovooación de su esposa, r~>vestida de los requisitos de in· justicia y g:ra.vedud, sino el deseo de por su. propia m <JJJO a su com · pañero por haber ésta ab:J.nc1onado el llogar y negarse a rcgre..<.ar, actua.ndo con deliberación con resentimiento y por venganza COillJlOI'- ··-- . ··'N~ 2446 GACETA JUDICI AL 13 t~lento el<tA a wdas luces censm'ab le e inndinisible en un es lado de derecho. De to ·anterior se puede oo= luir bin duda alguna. que no se dan en el cuso en e~~udio los aspectos impr.,scindibles para amllien· tRr psicológica :¡; juridlcamente un estado de ira p rovocado por Wl comporla mlcnto "'eno grave e injusto. No prospera el c.argo. En m érito de lo expuesto, la Co rte Suprema de Justjcla -Sala de Caslll:ió~ P~nal-, de acuerdo con el conc<:pt.o del Ministerio Público, a.dmlni.s~rando justicllL en nombr e de la República y por autoridud de la ley, no casa la Sfm(tmcia recurrida, de racha, origen y naturaleza consignl!dos en la parte m otiva de esta providem:ia. Cópiese, noUfíquese y devuélvase.

la ley, no casa la Sfm(tmcia recurrida, de racha, origen y naturaleza consignl!dos en la parte m otiva de esta providem:ia. Cópiese, noUfíquese y devuélvase. Jo7ge Enrique Valencw M., Jcrrce C urrcño 1.11/m.fN:J, Guíll~rm.o Dv.qutl Rui~, Jaime G ire/do Ange~ Gu •lacu G<lme.;! >'eld4Quez. Metrla ii'Ianlilln Nougues, Dklimo P<lez Vclmldl4, l<dgaT Saacc<lrn Roj:u, con S&lnmen b> de •olo. Ra/ael l. C ort.r!s C'.ar11fca, Secretorio.We:rt:tr.-:::1 d~ 1.1:1 Jr·3&l::d.~.(JI O.e ::nm p~rrncss:JI :::·Dtn m .!il'!I'Oir te~~iJdllmC:lll !:tg;;ilt>:ahJa y· fii!::O':l'~ l<llt~ dñferef;.C:.as :;:}'(n S~aTI~es C:Jilill i·:JJS §fi~te­ n~~ ¡prcceealm; dz :::er?.d33C k ~c-:Jsatm:i &., 1>e :tla::e 1ndi§p&:::· :!JGÜÜ® ~.at:':dlllUtW.:a.i1 na G 'ltfi!lft(;;JOICfta ·rlll8 Oiñ. d.SblU¡¡a oi.Jmn:mt® t:C:·!!!·íll

lEi eia~::a p;-:::cessH, Dltim.as·e ~m:rnau:io :e 1C81Uill Radicación ntUn.ero 4139. Casación.

Procesado: Pedro .Tasé Palacios. D eüto: Homi cidio.

Re8petuosamen te debo =n lrcstar las r:..zones que m e llevaron a disurt~pa.r de la decisión m ayoritaria. Ella~ son: El artfculu 1~ d.el Código de Pro<\P.óim icnLo Penal, adaptación a los asuntos penales de la norm a ~6. inciso H de la Constitución N a· cion~l, acoge corno principio r~()tOr do la actuación proces:>.l pen81 d debld.o proceso, así: "Na die podrá $eT proce.•ado Sino conform e a las leyes preexistentes al hecho pt!tlihle que se Imput e, ante Juez com · pcLente p:~"eviamente establecido 11 obsereando !a plenitud d« las for­ mas propilUl de cada procew" <subrayas fuero de texto). D e esta dis­ posil:lón constitucional y legal, emana la inchtdible olJll¡:t¡ción que tienen )OJ; funcionarios jurlsdir,donaies de velar por una adecuado d.e­ fensn de quitmt>-" st: encuenlnm :sometidos a proceso, dcbel' que no puede quedur ~'Stisftcho en el simple plano de las tormal itiades, sino que es eXigente en cuanto supone una actividatl t<'lndiente a ¡H·opor­ cionar a loo vinculados a la actuación todos lo.s medios posibles de defensa, tal como lo SP.ñah1 la li!Y m ism a.

que es eXigente en cuanto supone una actividatl t<'lndiente a ¡H·opor­ cionar a loo vinculados a la actuación todos lo.s medios posibles de defensa, tal como lo SP.ñah1 la li!Y m ism a. San , ademá.~. m últiples las ma 1úfestaciones que a través del p ro­ ceso penal r.!tme el derecho a la defensa y por ello num erosas son también las exigencias que ~ñata el ordenamiento ritual parn su a~e­ cuada protección. U na de las más importantes indudablemente lo es la neces:lria intervenci<\n durante las diversas fa~.s del proceso de un r-epf(.sentante judicial para el vinculudo, experto en asunto.~ de derecho y que pueda válidamen te desarrollar las mucb~<.s ~>r.tí>idades que requiere el tró.mite de un asunto, la práctica de pruebas, la so­ licitud de las mismas , Jn~ mecanism os de imp ugnación que puedan ~r uUlízados, la int.erpretación de las norrn~, etc. Por ello la ley establece, l'e«Jgiendo no solamente los pteOAptos consULucionales sino tnmbién consagraciones l;UPl'AAIIClonales incor­ poradas al derecho interno, que todo procesado dijbe estar a.oist!do 1 1 1GACETA JUDICIAL 15 durante todo el proceso po.r un proleslonaJ del der!l()hO que vele po~ SU$ intereses. Esta exigencia, a la luz de los principios u~mocrát-lcos que orientan P.l darecllo procesal mo d t:rno, se 1.oroo más i.tnperativa,

SU$ intereses. Esta exigencia, a la luz de los principios u~mocrát-lcos que orientan P.l darecllo procesal mo d t:rno, se 1.oroo más i.tnperativa, cuando quien es sometido 1\ la acción Jurisdiccional es -=mo en el caso present~ - una persona con esca&os 1·e¡;un;os económico s. defi­ cíent.A instrucción y ningún conocimiento del derecho. Así, el urtirn.~ lo l:l\1 del Có digo de Procedimiento Penal establece que "Para ac.-tuar comu delenso~ en el pro~P.SO penal se requiere ser abog:\do inscrito", y las norm>~..< 131 y 132 disJNll<:D la existencia d.: la defP.n.~ria pública y la defensoría de ofido, oomo sustitut.o~; efica­ ces s. los cuales puede ac.udir el funcioAArio jurisdiccional am e In. ca­ rencia de un apoderado de.~i¡:uado por el procesaao. J .a regla Dá.sica de lu actua1:ión penal, es la de que nwu~a podrá adelalltur~.: el pro­ ceso sin la debida asistencia profesional de Iorm n tal que. ante la. ausencia de de!>iguación de a])Oderndo por parte del acusado, es al Estado a quien OO rres}JOr.de :\Sumir la carg-a que demande su dAfM ­ sa, o a. Jos pa.rticularos que estén obligado::s a prestar este servicio pOblit:u por ewre~a c:lesi¡.:nacion del funciona-rio.

En todo .: uso, corresponde a.l juez como una de sus principalí.si­

sa, o a. Jos pa.rticularos que estén obligado::s a prestar este servicio pOblit:u por ewre~a c:lesi¡.:nacion del funciona-rio.

En todo .: uso, corresponde a.l juez como una de sus principalí.si­ mas ollllgaciones, velar porque el sometido a juicio cuente ~on su l\lpresentaote legaL Cualqu ier omisión en este aspecto, aún cuando uo siempre entr~ña el carácter de nuUdad, si se convierte en vicio necesario de em;d tcar en la práct-ica jU(Iicial.

En el caso voncreto <le t~studio. resulta no solame nte reprochable 1(1 conducta observada por el juez director del pror.P.$0, sino que con­ figura, por su trascendencia, Ull!! verdadera causal ae anulación, como se verá a r.ont1nuación. Enterado el funcionario del deceso d" ln señora Lu• Mal'ina Sot.o, y aprehendido el sindicado, dicto ant.o cabe2a de proceso el di~ quin­ ce de septiembre de mil novecientos oci1en~a y siete. procediendo 0'1 esr.uchar en diligencia de desc:.rgos al acusado el día itun€diatamen­ te siguit:nte. Esta dilig;mctn para m vinculación del incrimin:\do en wrdad que responde al estricto cumpl imlf'.nto de Jos dehP.res del juez. quien ademá s, atendiendo el contenido del articulo 139 d~l Código de Procedimiento Penal, designó com o defensor a unn personl\ de ~econocida honor¡,lJilídad en ia región, y al etecto nomb ró como tal

quien ademá s, atendiendo el contenido del articulo 139 d~l Código de Procedimiento Penal, designó com o defensor a unn personl\ de ~econocida honor¡,lJilídad en ia región, y al etecto nomb ró como tal al ~eñor Jorg~: Elicio Góm cz Basab~, •·para que lo asista en ~l:fta di­ lígP.ncia únicamente", por permitirlo asl la norma m cncloll<lda al no enoontrarse apoderarto titulado. No obstRnte lo antP.rior, el mis.mo !uncionario y quien luego asu­ mió la instrucción del caso, Ol\idaron que estab:m adelantando un proceso penal y que el sujeto pasivo del mismo carccia dP.l rupre­ sent:mtc judicial y por ello procedieron a impulsar la averigWlción que estimaron udecuada, sin preocup!.rsa en lo más núnimo por proveer al 8indicudo de un apodP.racto de oficio, o de uno pertene­ ciente a la deíensoria püblica, sin siqui.,ru requerirlo para que hlclera él las provisiones adecuadas u su defensa. Total, durante toóa la etu.pa :¡umarlal el incriminado careció de asistencia técnica, no solamen te m aterial sino también formal; ni siquiP.rn para conse!'Vllr las apari~n­ cias; los funcionarios no se oc-uparon de es~ aspectO, n! tOmBl nn en'· ··- ·· ·--...... ~ 16 G AC ETA JUD ICIA L N! 2446 cuenta que según l

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