CSJ - Gaceta Judicial CCVIII 2447 (1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Gaceta Judicial CCVIII 2447 (1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
~~ / ) REPUBUCA D E COLOMBIA <COII?."'r.!b:. §IUiP'~MA TI)) E Jf1U§".[' li CJT A "S.ahet ';as J.c:ye' I'K\ft C'~ 111n ~ubmt~nrc en Dpt'tii'IIC!tr ~l Úc:f.·~n~c 1~$ ll~H':l~ dcJIÜ. m:a.s C'U ~.,l'er cJ :::.u .. erciJhiCrocntcndi•:liec•lv·• (Si~:h: Put l t<IO.~. PJJtida l', Tilulu 1, 1 ~)' XHJ~.
LI<:J::NCI!\ NLW .RO 4.SI Dé 7 ut:; l<t ... K7.0 IJE'¡9)c, RfGIST RAOO PA R." CURSO LII3RI". OF. POR TE EN 1:.1. SeRVI CIO POSTAL
SALA !DE-CASACJON CHYf:L
W TOM O CCVIII NUM ER0 244?
/ •) PRIMER Sl:iMESTJ{E SANTA FE Dt tiOGO T A . O . C .· COI .O~-IBI A 19')1) o JREPUBI.ICA DIE COLOMl!lA ,:¡; ·m~:n: s u :P 1. nvJ A JO :F: y iU 9 n e u1
··~t liS U;Je& DOD ce 1\l" SO'I,1ml:f!M ~ •pren4Ct el CICCOllll lot lctR13 d~U>'ll, m;u CCI oc.bV 111 111 vcldodt:rO Wltndj4li.~IW' !Si.~ le l't.rlldas. l'nt:da 1~. TltU!o 1, LCV AlllJ.
UCtNCIA NUMERO. 4.51 nf. 7 Dt Mh1ZO Dt 1!1SS !ECIST!lADO fAIA r.UlSO JJJI&t J>E l'OR:tE IN 1:1 S~V!C!O POSTAL TOMO ccvm NUMERO 2447
PRrME.R SEMESTRE !mDGI()TA, O. lE., COLOI\IDDA - ANO DE 1991)'
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:t.Joctor Pedro A'l<'.gus,'.o J:.'!I~Ohtrr 'rrujillo. \'i~P.prP.$;ic1Pnt~ Doctora Bla11ca Tru!lll<> c!o San¡=n, Secretuia lJvr:ior Cc.rl4J~ E~teban Jc:ra.milif.J gchlo.~;s, Presidente Dudar Car~os JuliQ Mcrga Cc,lmcnrtTe~, Sccktal'iu C.:ar!us E~teuun Ja,.ammo Schto.t:t: Bdt#lr<lo Gar<:~u Satmi~llht. Pedro La.tvnt 'P!<i1ll•tfiJ H~ctm· Mtlnn NaT!!Ji.j!.• Alberlu o~·p¡r!~; H~1tc~ro R.ujcJ.cl Jlv11k."?':.J Sit.:rrG lJOL"tor JterJ.ru 4ugu~tn E.'iC'lJbCfr 1'ruj!tlo. l'r.asldcnte lJodvra ltfurthll }Jspe.ra:nm Cu.et'«S lrlo:MtuJe~. 1AKUJ1' M+glw.l ~-!ntonio Roa Ca,leiblanco, Socrct:J.rios P~t'k· /?dJrJ (.'(i,_~:7t•s Corral~·~ Pe~._ • . A'I.!Jrt.du Rscnhar Trujillt: RCIItA::. _'\f'..;~utez .tlrt:nuv Fcib~u llf<JTt..)fL JJ(ru la:·t:::: Sutdu (;r,:zne~;!cmJ
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.S1-:r.-.ltL Rorlrigu.ez Huart:uw:.a6 GACETA JUDICIAL
Doctor H: tJgo 31J.e.¡,'C'rin Pttjols. Prcsidcn.~e
nor.tora Co11.~11e.~() Garl>iras. Secretaria. MAC!STR4DOS Doctores: Ernesto J!ménez D'..az Rajac: .Baquero Herrera illanuP.l l!.'Trrique Dc2a ... iltJarez Jorge Ivdn Palacio Palacin Ramón. 2úi!iga V GJvcrdc Huqo S1w.scún Pujol$
Dor: tor Dic~ima Pár:2 ~ clanrtia, Presidente
Doctor H.a.fae! Ignacio Ca rté.s Guntica, Secretario Jorge Carreño Luengas Gu:llcrmo Duque Rui3 J?tGn i".Ui:nue! Torn~ . ..-1"rtumeda Ciu•tavo Gómc~ V<!l~..sque1. l~icard<> Calvete Bongel l11c!imo Pdez Vctandia Edgar Sattt;t}dn.r. R.ujw Jorg6 Enrique Valcnma Mo.rtine~ Duc!uT R•!ael Rodrii/W!1Z Meto Sala Civil Doctor Miguel Antonio Ro• Ca•tetbúmco
Sala Co: tstitur.ionsl
IJu<·tom E>IJ"Tanza Inés MárQUez Orla Sala L•boral
Sala Civil Doctor Miguel Antonio Ro• Ca•tetbúmco
Sala Co: tstitur.ionsl
IJu<·tom E>IJ"Tanza Inés MárQUez Orla Sala L•boral Doctora Hifda Leonor Cortif$ rrdmez !;ala Penal N~ 2447, () &\LA CiVIL: Doi.Jtur · Rajacl Rodri~uc~ Mela
SALA CONSTITUCIONAL:
:SALA 1oABOR.o\L:
Dor: tor Jl.fi(luel Mttt.mio k.fJ4 Cas!€1bl!Int-•o
ooctora A'$pf!ramtt Inés Márquez Ortiz Doct01·a Hild.a LeCJnul· Cvrté~ (i6n-U:'a! SALA PENAL: •ro:tuo <:CVIII - DOgotá., D. E. .... CoJom-oia. -- Aiíu 111~1 - N1J.mcro ~44'/ cmirllUim IDIE Slf.Glmo • I~~elJll:cÜoltll~s • Suf:mogactón leg& lEn Jr<r;;¡pcw~;.:::lllira -::'!·3~ §nmfi6snro JiDUeide 01Je>lt1ls:r comr!!'~ ~n tiega;¡ral!!lor Mss exce·¡::cio!les qlll~ ttelllldríl!. cmr.!:;:o;n a1 ~§s
gll(.?alif® !Sñ Jlr.lli::jerá!! áí~;;:cfil":Jr.l5~C dfi:-:acOaman¡e, m:::fta.U.cloillS 1~~> r;¡criP. c;,lt1lrll!I!:!ICSIDl a :i6J'!I furtmar rm sl!l!lbrogm::ñ:J~r:~. Rml[i'wD sltclJ Jll'.UCll ~n ~~j~eli:~f:¡;!~ dl:;: Ei!i mctión suliDrog.mt~ria. C3N1'}l!A:'H ;:;:.r: S2Gmm Pó~a an:n:a~u:t1te o oll!:ll.ton:;,átnA:::.r.t /l.!.llntec·ailll~Res ·qur~ düemn on~¡:¡e'1 o11 Sl!!! dt!!~liiio. lll:é¡;;tmmm'!l liegl!IJ I!Jltl® f.!!!. g::JI!'li(Enrn~. CJ C®llllira.t::~: !!® ]llleJrJaz;c1clllE. l!!lra-s!la eft m()lme:r..ftl(} lllJlismc ~n qu·~ ~~:~ ál.9€gmnniiO!l' r>us•&rite 1~ JPIÓ.ÍDzat ?1 no ICII!illi:!•lll!:: 3~ 1lJIIro!lí:lUnCoe eU a.•I:~CI ñe Clllllllll:ll'fH::ofí,:::.
i"m: t:mto li!~t !nndfifli':Jroemrt~ q¡u~~: el anexo a ~:u:r;Dei~o!l. Ui oeD u:=a-:r~~Jl~.mr.I·~ G·a §eg~Jn·o lhl.:::r~.n 5[1dl:n ·~xpOO~U:a ~:~111t•r~§ o: ·rlliR§· trr:!J~§ dG ~a ~t:::;11r1~·:ntñ~ rt~n a5rtlles1~®. l'i!:J:JrJll!lloil!!:! ·illll cf:rt::;ter 1::r¡;¡'.l:ratlvo, odc :::n'l'6.r:~ocll' •:llisprnsf:U· v:m 'IJ FJ.e ;::.;nroil::toe;r rm¡:!'n~tonrio. -zn aJtftñcllDlo 993 l!lsl C. «~,a Ce., ~mc;nrn;n mr:. mrn'""tl() ontRígllttonic tll·?.í JZ¡¡toltdo, ::;H :ca•~ 1 :§lfl nñm~~::-. •IJ(l::•e ~c~goer todos li::Jis slil"llodñ:rcs._____ ::-_._A_0_F._.T_ . .I! ___ JUD __ r_c_r_AL _______ ~~~-~::
J~:r::::- 5181: Id:& 11itdn JU>~];¡l:~:c.: U.B:s no:.:::P-<11{; IQJ!l~t; ~ftjm11 !«J!li I!D~I:i <:~s 1!1e ]Jo:Ce~>:::n1¡:tGiih, ml LIJiU~::len Etm)J]fmrne ll.lll ":elil:;;~:cJ.m~ :JJ!li' ~o:-: 1Jil'!1' 3~'t. Jf~Jr~ icu!illa~::, :u:::rn !i>l!l tll'ate :::a la~ ~Citl[::~gLftva., -¡¡''-l ::1 a D;r,: ro:x~m!nv& l!l :fitell'aEmB.a. 1'atmJ.():C.® IIJi~'l)·Jlli!J! :oe~ ol:~~t~ ·ti·3 ~er:~mmcn;t, s.~Iv·n cerattllll:c 35ia ·as JP1?6ft~·=e ·rlies .. ¡¡::r.H;Jf ..:te ~!i~!':Jr Clil!:::.5JÜ:i:1. Es~a ICQlí~!:::a::;¡.::; ila VfiOD<.tC~ÓJl SUHJl:O!lllS !:jllll<l e! fl!l:SZ, .f:]::<l!:r•
1úndo!}e tt..zi ]lllwJ::ne~:ts [Jtolhi<J.t:llr1c seleccli::ma C!lili'!r::t:::nm :c.ann9 s: jpire!Ca]¡::R~W ::-.ill•3i c!.::J:b·e sar aplfi·z:<Kr1o, -oo:::ll ,¡¡¡} :::l.ll cer~::JI E.oct:;;¡otr e!lll ·~H Jl)rcc:e9c le (]a llllT! e..nUoeltl'«'lñhhnw ~l!!l~ Jm:;) oaa :&! i:::•i:ct:•flc. §11.~-::r:~ l[j) momo CJilile D:m~na~ oen [Jle~·eC:::tl> :131 él6®gl!o'r';:Qt)J' Corte Suprema de Justicia.-Sala de Casación Cit.~l.- Bogotá, D. E., veint«.íó.s ele enero t1e mil novecientos noventa y uno, ~agistrad.o ponente: Doctor Eduani<J Garcia Sarmiento . .Abog~do asistente: Doctor Nicolás Bcchara Simonca. Se decide el recurso de casación interpuesto por lo. pa.rte deman dada contra la sentencia del 28 de junio de 1988. proferida por el Tribunal Superior del Dist!'ito Judicial de Bogota en el proceso or· flinario promovido por Segu.ros Comercta:es Bolivar S. A., Compañía. S1lramericl!n.n: dPSeguros .'1. A., y Segw·o.~ Fénb: S .• 4.., frente a la. Flota Ilfercante Gruncolombia1UI S. A.
S1lramericl!n.n: dPSeguros .'1. A., y Segw·o.~ Fénb: S .• 4.., frente a la. Flota Ilfercante Gruncolombia1UI S. A.
1. Antecedentes:
l. Por demanda cuyo conocimiento correspondió a,l Juzgado ~o vena Civil del Circuito de Bogotá, la paxte a.cto ra solicitó las siguientes declaraciones y condenas contra la dcm3Ilcllida: "Primera. Se declare qoe la Flota 1\olercante Gra.ncolombiana in cumplió parcialmente el contrato de transporte marítimo que c~k,bró con Tubos de Vinilo de SolP.d:\d S. A., TUVISOL S. A., el día i4 de ~nero de 198(). "SegUndo.. Que como consecuencia de la anterior <tetermLV~ación se profieran las siguientas condenas en contra de la Flota. Mercante {' '•-· •.,.i () .... / N~ 2447 GACE'l'A .:t!DICIAL 9 ---------···- 3rancolombiRna S. A.; P por la suma cie ocho millones do;;cientos treinta y un mil quitúentos noventa y seis pesos (S 8.231.596.00) en favor de Seguros Corne1·ciales Bolívar dada en calidad de subrogataria del 45% de los de.recl10s do TUVISOL en el citlll.io ~ontrato de trans· porte. . . 2~ por la suma de cinco millont:s cuatrocientos ochfml.a y siete mil setecientos treinta pesos ($ 5.487 .730.00) en tavo1· de Seguros
porte. . . 2~ por la suma de cinco millont:s cuatrocientos ochfml.a y siete mil setecientos treinta pesos ($ 5.487 .730.00) en tavo1· de Seguros Fénix S. A., dadn su calidad de subrog¡ttaria del 30% de los derechos de T'!JVISOL S. A., en el cont-rato de t.ran::.-porte citado ... 3~ por cuatro millones quinientos setenta y tres mil ciento nueve pesos q; 4.573.109.00) en favor do la Compañia Sui'americana de Seguros dada su cali· dad de subrogataria del 25% de los derechos de 'l'UVISOL s. A., en el citado cont.rato de tran~porte. . . 4~ que sobro las sumas ante¡·iores en favor de cada una ele h~~ empresas aseguradoras citacla.s se imponga la obligación de pagar intereses de mora a la tasa del 35•t, anual a partir del 1? de julio dt: 1981 y hasta CU<mdo se efectlie el pn.go ... 5~ se condene a la empresa demandada al pago de las costas ñel jl!icio".
2. Las peticiones anteriores se fundamentaron en los siguientes
hechos: "Primero. La Flota Mercante Grancolombíuna S. A., celebró .el día 14 de enero de !9Rfl con la empre~a Tubos de Vinilo o. A., TUVI· SOJ, S. A., ~nntrsto de transpm1:e marftlmo. "Segundo. Lll Flota l'f.Lercuntc Grll.ll.Colombiane 8. A., se obligó a transportar de :S:amburgo a B<r.rnmquilla cinco contenedores con
"Segundo. Lll Flota l'f.Lercuntc Grll.ll.Colombiane 8. A., se obligó a transportar de :S:amburgo a B<r.rnmquilla cinco contenedores con un peso total d!l 35.660 ki.los en Jos que venían cinco máquinas extru· soras para el procesamiento de tubería plástica en P. V. C., y tres siste mas de extrusión para el mismo material, todos de mare¡¡, American Maplan modelos ~s 80 y r:s lOO. "Tercero. Como eontraprestación por el transporte de 1~ mer· cancia citada Tubos de Vinilo de Solt:dacl, TUVISOL s. A., pagó a la Flota Mercante Grancolombiana por concepto de fletes la swnn. de un millón doscientos siete mil trescientos noventa y dos pesos ($ !.207.392.011). "Cuarto. La Flota Morc&nte Grancolombiana no de!>tinó ninguno de sus barcos a la realización de est& contrato de transporte sino que subcontrató con nave que no era de su propiedad ese 1-rll.nSporte, la motonave Reglna. · "Quinto. Sin autorización del remitente y en forma imprudente la n~ve que contratara la Flot."l ll/lereante Gtu.ncolombiana S. 1!., pn~a realizar el cumplimiento del contrato. . . colocó sobre cubierta la valiosa carga encomendada. · . "Sexto. Al arribar el barco Regina. . . . dejó de emreg-dr dos con· ts.iners que contenías dos s!stemas de extrusión DS 80 'Y <los sistemas de extrusión D5 100 con sus respectivos !ICCesorj.os, los cuales cayeron
ts.iners que contenías dos s!stemas de extrusión DS 80 'Y <los sistemas de extrusión D5 100 con sus respectivos !ICCesorj.os, los cuales cayeron al mEil' durante la travesía .10 GACET A JUDICIAL N~ 211'? "Séptimo. '!'ubos de Vínilo La So~edad S. :\., TUV ISO!.. S . A., tenia contr.ntadu xn ::leg-..tros :::amer-ciale:; nolívar, Se¡:u:-os I'éni"t y Comp a· ñia Suramo ricana de Seguros póli>•u automaítica de transpo:rk nú:n:::·o '!00412 (tn la cual las cita~s empresas sin ser solidarlas participaban <lel 46"/o, el aU% y el 25%• de los desgos así como ciu lWI primas. "Octavo. Las asegumdoros SL•guros Fénix S. A., y· compa.ií.ía Su· ¡·~merlcunu de Seguros S. A., autorizaron o¡xpresamcntc que la admi· rj!-ltración y atención de lu póliza la llevara a cabo So¡¡uros Co merciales "Bolívar S. A., razón por h• LlUal esta empre~a l'€dbió la. reclamación y previa autorización ce las restantes aSP.gurR.doras pa¡;ó el siniestro por un valor de dleciod¡o mlllones dOf.Cientos nove:lta y dos mil cua troclentos treinta y cinco pesos ($ 18.292.435.00) u~i como expidió e:. certificado de sP.guro oú.-.1ero 354735 por un valor ...,;eRurado total ue
troclentos treinta y cinco pesos ($ 18.292.435.00) u~i como expidió e:. certificado de sP.guro oú.-.1ero 354735 por un valor ...,;eRurado total ue treinta y tres millo.:'!eS quln:!cntos noventa y cuat:ro mil seiscientos no· venta pesos <~ 33.594.690.0~). "No veno. Como la pérdida de la..~ rnli.quinns cxt.rusoras, ocurrida durante la tra1•esia em Unl> de los hecho~ ampmad os, Tubos de Vinitc de Soledad '!"uVISOL S. A., presentó a Seguros Comerciales 3olívar
S. A., encargada de la ndminlstración el correspondiente recla.-no y Rl e~<tahlP.cP.rse el valor de Lo perdido ~ le indeliUlízó la suma de die· clocho millones d CS(.ientos novent."'. y dos mil L.'WJtrocientos treinta y cinco pesos 13 18.292.<135.00) por las aseguradoras. ( '"Dl!cimo. F.n oonsid<•m clón al pago re<>lizudo el representante legal de Tubos de Vlnilo d{• SolCldad. TUVIS OL S. A ., subrogcl todos los de· reohos de la cit.acla ><mpr~sa t<ll el contrato de trensporte ... , en f"'vor de Seguros C~m.arciaJes B ollv..r S. A., por el 45% , .:!<; Seguros Fénix por ol 30% y de la Com pafiitl Sura:mericana de Seguros por 25%".
de Seguros C~m.arciaJes B ollv..r S. A., por el 45% , .:!<; Seguros Fénix por ol 30% y de la Com pafiitl Sura:mericana de Seguros por 25%". 3 . La },'!.ota N.:eroa.ntc Clr:~Ulcolombiim<' ~e opuso a l!ls pretens!o· nes de las demandantes, man:!restando :re.sp~cto a\ los hechos que es ci~rta In pérdida de dos de los contene1ore~. t.:uyo contenido ignora; que la nave "nt'gi;.a S" fue ope.r:lda directarn<mtc por ja Flota y no subcon trntada como lo mnlliiesw 1:3 parte actorn; y q~e estibó cic:tr. men te sobre cubierta los cinco contenedor~¡,¡; de que se t.rata en el co nocim iento de em barque nUmero 2& de 1979, pero un temporal en alta mA.r ele gr:\d.-. 11 en la c:;caln Beaufort, que no erA posible ccntl'C· ia.r ru prever, abat.ió la emb arr.L6Ac:io 1 n h:!Ci~ndo qu 1 e las olus ~e llev~ran 0 (loS de ellos. tal como lo reln e capitán en a protft~ta rPspecr.l\'1\. Además formuló las excepc.iunes cte mérit-o que d enonú nó '•pr:!~crip· ción", "falta de intenis jurfc:Uco e inexi.'llem:iu del dcraoho a reclamar o ser lndemn:!zado", "inex:ist.encin. de la obligación a exonerac!ón de
ción", "falta de intenis jurfc:Uco e inexi.'llem:iu del dcraoho a reclamar o ser lndemn:!zado", "inex:ist.encin. de la obligación a exonerac!ón de responsabilidad" 'J "limitación de respon.sabilidad~' .
4. El a que le puso t:lrmino a la instancia med iante sentend a del 11 dt: jun:!o de 198'1, en In que hizo los siguierd.es p rorehrJ<:ntos: "Primero. DECL. •B.A..."'l. no ;:>robadas las excepciones perento.r.i«S ror· rnuladils por el extremo pa.sivo." 'v" N~ 2417 GACETA JUDICIAL --~ .... ~--··--__;_;;,::..:..::.:..:.:......:....:..::..:..:.=;__ ___ _ 11 "Segundo. DECLARAR que la Flota Mercante Gmncolombiana
S. A., incumplió parcialmente el contmto de transporte celebroclo con Tubos de Vinilo de Soledad S. A., TUVISOL S. A., resultando por ende contractualmente responsable de la pérdida de que da cuenta la part.e moti~-a de este fallo. "Tercero. COND~NAR a la demandada Flota Mercante Graneo· lombiana S. A., a pagar en favor de las demandantes como subrogata I'ias por ministerio de la ley de TL"VISOL S. A., la cantidad de dieciocho millones doscientos noventa y (loS mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($18.292.435.00), condena que ha de distribuirse así: "a} Para Seguros Comerciales Bolívar S. A., el equivalente al 45 7(,,
millones doscientos noventa y (loS mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($18.292.435.00), condena que ha de distribuirse así: "a} Para Seguros Comerciales Bolívar S. A., el equivalente al 45 7(,, o sea la cantidad de ocho millones doscientos treinta y un mil qui· níentos noventa y seis pesos moned.'l legal colombiana ($ 8 .231.5~6 .Oil). "b) Para Se¡¡;uros Fénix S. A., el equivalente al ~O%, esto e~. la suma de cinco millones C\lat.r·ocient.os ochenta y siete mil setecientos 1·reinta pesos ($ 5.487.730.00). "el P:l,ra la Compañía Surarnericana de Seguros S. A., la suma de cuatro millones quinientos setenta. y t.re~ mil ciento nueve pesos mo neda corriente ($ 4.57:l.HJIUJU), o sea el P.quivalP.nte al 257(;. "Cuarr.o. CONDENAR a la soc.iedaa demandada a pag¡1r 1> su~ (le mandantes sobre los guarismo~ a que se contrae el ordenamiento que 1>reccde, el valor del reajusw que rP.sultR. por conr.epto de depreciación monetaria (]esdl! el primero (1•.•) de julio de mil novecientos ocheni.;, 09RO.l y hasta que el pago .se verifique. · "Parágra.fo. La Jiquidnc:ión del reajuste monetario se verlficar:t por el procedimiento sefia.Jado en el articulo 108 del Código de Proce dimiento Civil. "Quinto. CONDENAR a la demandada en la.<. costas del proceso. Tásense".
por el procedimiento sefia.Jado en el articulo 108 del Código de Proce dimiento Civil. "Quinto. CONDENAR a la demandada en la.<. costas del proceso. Tásense".
5. Apelada la anterior decisión por la parte demandada, el Tri bunul Superior del Dist1·ito Judicial de Bogotá. la comirmó mediante sentencia do! 28 de junio de 1938 y condenó en costas de la Sf'!gunda instancia a la parte recurrente.
11. La sentencia del Tribunal:
6. Una vez refirió los antecedentes del litigio y afirmó que en el proceso no concurren nulidadP.s y están reunidos los pre:."Upue~l.os procesales, el sentenrjador ad quem hizo las si~:.uientes consideraciones: Part-e de que el "conocimiento de embarque", no obstante no reu nir los rcqui~itos E!l'igidos por los artículos 7(;!1 y 1637 del C. de Co.,12
···-----·--·-·-------- sí pr\!ebo. la existencia del contrato de transporte celebr~dc entre Tubos üe Vinilo de Sn!edad, TU"11ISOL S. A., y la l"ln:Oa l'lfErr.Ju:·•1\ ·2•·an· cclombian~ S. L, no sóic pOt'QL1.e u~:;í lo ct~tcmlli~a el artku.lo iSU:l ioidem, sine porque C!i documento que lo contiene no fue tachado ele falso, cireur..:;tancia que ametita su valoración probatoria conform€ le enseña el artículo 252 del c. ele P. C.; y, a continuación, se ocuo~. del
ioidem, sine porque C!i documento que lo contiene no fue tachado ele falso, cireur..:;tancia que ametita su valoración probatoria conform€ le enseña el artículo 252 del c. ele P. C.; y, a continuación, se ocuo~. del astudio de las pr..tebas de:. p:roceso. ya que n.dvicrtc que el apeiante oi:rcunscl'ibe su acti'lidad en el recurso a demostrar quo se óieron los fundamentos para la. prosperióad de las ¡,oxcepciones, que sin embargo se despacha.r-:m desfavcrabcemente. Al hacer, put:s, el Tribunal al par. tinf'.nte estudio de "c.argo~". rP.fiere lo siguiente: 19 Recl:taza, en primer término, la excepción de limitación de rt>S· ponsabilidad del transporta.dor. adudendo -una ve.: t~anscr~be ~~ articmlo 1644. del C. de co., y la cla.usula co1·re.spondiente dei p-u.-¡to segundo del conocimiento de embarque-- que "Bn el documento que da t:uentu e! folio 12 del cuaderno principal, no se expresó el precio d¡;¡ .la m::~reancía tran&porta.cta, indicándose la natura.Jeza de lH I!Usma, esto es, cinc::. máquinas ext1-usoc·as y tr~s ~il:!i;emas de extrusión tat'.t (sic), que de acuerdo al texto e>;pJeso del documento citwo (conoci· miento d0 embarque, se agrega) no ilcparece claro el número de contc· nedores en que fueron tmnsportadas". Así se lee: "520 container" o
(sic), que de acuerdo al texto e>;pJeso del documento citwo (conoci· miento d0 embarque, se agrega) no ilcparece claro el número de contc· nedores en que fueron tmnsportadas". Así se lee: "520 container" o "52!) contenedor" <sic), bn.jc ol u.c:ípitc de número y. clase de paquc· tes ... En ese orden tenemos, que 111 cláusula respectiva (sic) sa.hab~s. de "paquetes o contrapa.rte del mismo, en al preimpreso del conoci Miento se ,habla de número y clase .U. paqu~te~" para luegO indicurse "520 container: Todo ello a.tendiP.ndo lo!; principios reclores de !a in· terpretación de contratos e:'l nuestro paí~ (artl'l. lllt3 a 1624 del C. C.) y tenien:io €n cuenta <;ue la& reg:as preestablecidas, que conforman el contrato de tl'SilSporte que nos ocupa, t.ipiiican un contrato de adhe· sión, lo cual impone interp:retax la cláusula pertinente en detrimento o perjuicio de quien In incorporó, esto es, el transportador, y en esa medicla concluir q:uc lo restricción ya conocida no es de recibo para d caso qu:: ncs ocupa". Puntualiza luego que las ''Reglas de le. Haya" ilO son predicables por vía directa en nuestro pais. 2~ Relativo a la exonert.ción do responsabilidad del transpcrtad:J!.' que, anota, se j1ace descansar en Jos nwuereles :i? y 4~ dellll'ticu!o 16:.19 del :J. !!e Co., el Tribunal manifiesta c.ue dicha disposición fue tomada
que, anota, se j1ace descansar en Jos nwuereles :i? y 4~ dellll'ticu!o 16:.19 del :J. !!e Co., el Tribunal manifiesta c.ue dicha disposición fue tomada literalmente del a:r.tículo t843 del proyecto de Código de t:omercio ¡y~ 1958, trasu."l.to del convenio de Bruselas de Hl24; por .lo ctue es "evi· dente, q_ne su i'l!Zrin dP. :o:er, P.nmsrcaño en la!!¡ circunsr.anci:~~ (le ::~trorr., no se compadece con !a realidad de los dfas que discurren''. Asever::., ele otra parte, q_ue "Fn todo caso, y teniendo en cuenta !o normac',o (se refitm' a !os artículos 1495 a 1503 del C. de Cu., se ugre¡,oa), pr;:)ci· :;amos dos aspectcs que nos imponen desechar la exccpció1i propuest~ .. :Je una pa1·te, no aparece ac:editado en pal'te alguna. por la autori~<l. portuari& que re corresponjiere, que el señor Arda.vanis Ni'KClaos, fuC!Se el capitán :iel buque de bandera griega motonave Regina, ma· ¡• ·- o (, N~2U7 GACETA JUDIC IAL 13 trleulado en Los Pirill(.'OS. con ~1 DÚI Jlet'O oficial 6527 G. R. T. 9.416.88. El docw nento que corre a. folio 99, se constituye en una declaración del citado señor ant~ un juez ci•·il y comcrc il\l do lo. Repú blica de
El docw nento que corre a. folio 99, se constituye en una declaración del citado señor ant~ un juez ci•·il y comcrc il\l do lo. Repú blica de Venezuela, no desprendiéndose de tal diligencia qU l> se huoiere acredltndo esa calidad". · PUntualiza más adelante el 'J.'J.ibunal, que los citados documentos no determinan que la pérdi<W de la mercancía tenga como causQ los numera les 3~ y 4~ del artículo 1609 del C. de Co ., aspecto dul que nada se probó. ~ Exp~ del mismo m odo el sentenciador al reterirse a la ex· cepclón de inexist.encia del contrato de seguro, que "resulta dcscam.i· r.ado el cargO presentado ba.io el presente rubro, por cuanto ]¡,.;; acclo· nes Incoadas encuentran fundam ento en un contrato de transporte m arltimo, de donde el contrato de seguro se hace exotico"; y, agrega: "los demand antes, son subrogutn:rio:; pot· ministerio de la ley del corres. pond.lente destinatario en el contrato de transporte que no;; ocupa, evE>nto debidam ente probado m el pJ·oceso lo que por ende impone la lcgltlmaciOn :requerida de las pertinentes acciones. . . El transporta· dor, es un tercero extraño al contrato de segut•o, de donde no es dable. oponer circunstancias propias de tul relación jurfdlca . . . E n esa m e· dida, sólo le seria pertinente al'gUJl)<mtar la falta de legitimidad par aatlv&, hnbido caso que no apan<citrc acredif.alla la subrogación de
dida, sólo le seria pertinente al'gUJl)<mtar la falta de legitimidad par aatlv&, hnbido caso que no apan<citrc acredif.alla la subrogación de que tJ>ata el artículo lOS6 del C. de Go., cirm ms t.ancla esta, alejada de n uestra reulidad proce::;nJ" ..
Finalmente anota et fnillldo.: , que "vale resalta.r, q_ue t~niendo en cuenta el contenido del articulo 3!i7 del c. de P. C., tum onizado con el art.!c.:ulo 57 de la Ley Z'! de 1984,. nos hem os: referido de manera especial, a los cargos presentados por el impugn ante. v1síbles a folios 144 y 145 del cuaderno principal".
Jii. La dema>Ula de casación.: Seis cargos formula el reeurrente contra lll SAt:ttllncía del TribU· na!, los cinco iniciales al amparo de l<J causal primera del artículo () ~68 del c. de P. c., y el SAxt.o con apoyo er. la causal ~~t:b'tUJda de la misma dl.sposición, cargos que la Corte e.studianí en el orden en que f\¡eron propuestos, advlrtlendo que el ultimo de ellos no será materia de elaimen por cuanto, y ~.;omo adelante se verá, al prosperaJ' el quinto la consideración de aquel q_ueda. sin objeto.
Curuo primero: Se hace consl.st.ir en el quebranto directo de los artículos 10.36 incl.so 1~. J1ti5, 1054, 1045, 1047 d el c. de Co., 1530, lfi02, 1517, 1524
Se hace consl.st.ir en el quebranto directo de los artículos 10.36 incl.so 1~. J1ti5, 1054, 1045, 1047 d el c. de Co., 1530, lfi02, 1517, 1524 del C . c., por falta de apllcnción; 1050, 1765, !036 ino!so 2~ del C. de.·
GACETA JUDICIAL N~ 2447
Co., 1666, 1667, 1670 del c. u., 2•, 822, 10!16, 1765 y 1080 del C. de :Jo., por aplicación indebida.
8. Comie:;:za a desarrollarlo el cssaciorústa, advirtiendo que el Tribunal no t.uvo el comportamiento de un juez de apelac-ión que como tal lo ob:igaba a hacer un estudio general de la cuestión litigiosa · sin más límite que el impuesto por el articulo 357 del C. de P. C., s!no que asunúó el papel de juzgador del recurso eJ!tra.crdina.rio, vale decir, limitado a los motives de inconformidad plantP..años por el re currente "para dentro de E!Se temperamento eludir con ínfulas a los 'cargos presentados por el impu~te' y a la 'censura' que son ex presiones de uso común en ellengua,ie propio del recurso de casación".
Sigue diciendo el recurrente, que "aote el impulso de una alega ción defen.~iva qne l<\ p~ rt.A qUA represento intitulo 'inexistencia del (:anttato de seguro', llegó om.•ionalmente y de maner·a más que fnga?o el Tribunal a asomarse a la cuestión de fondo. . . pero en ningún caso
(:anttato de seguro', llegó om.•ionalmente y de maner·a más que fnga?o el Tribunal a asomarse a la cuestión de fondo. . . pero en ningún caso para analizarlo sino apt.nu:s pa.m l.enel'lu· corno inlo<.:¡~ble"; pues, agreg-d más adelante "lo hizo apenas para decir que la 'inexistencia del con· trato d~ se~ro' invocada por la parte demandad.1. es 'cargo' que re· sulta descaminado 'por cuanto las a.cdones incoadas encuentran fun· ciamento en un contrato de transporto marítimo, de donde el contrato de seguro se hace exótico' ... " < Plantea en este orden de idtlas el impugmmte, que se advierten dos ra2ones po1· las cual~s el Tlibunnl se abst.uvo de cs~udiar la ci~:•c<a c.'tccpción: la primera, que lo.s argumentos est.á,n descaminado.s por cuanto se apoyan en el cont'l'ato de seguro, frent-e al cual la deman· dada es un tercero, que no lo pt,rmite apoy-.. r en él su defensa; y lD. segunda, consistente en que "si aquellos plrt.nleamientos de la Flota se rechazaban de enl:radn. por 'descaminados' y carentes de interés jurídico que los respaldara, no era caso que el Tribunal entrara ofi· ciosamente a exarmnarlos". I:espués de combatir la S'<lgunda de las razones dichas, respecto a la cual a!irm:t que el artículo :l~O del C. de P. C., le imporúa. al Tri· bunal el deber de eJ!aminar el litigio en toda ~u extensión, que éste
a la cual a!irm:t que el artículo :l~O del C. de P. C., le imporúa. al Tri· bunal el deber de eJ!aminar el litigio en toda ~u extensión, que éste no ob~ervó, el censor se ocupa de la primera de dichas motivaciones, para aseverar que com;titu}oe otro yerro jurídic:o del ,;entenciactor () haber considerado que, en el caso de este proceso, el transportador es un tercero frente ¡tJ contrato tle seguro y que t.:are<!e de interés jurídico Jll\1'3 apearse de él, puesto que una vez ocurrido el sirúestro y pagada la indenmización por parte del asegurador, el contrato de ::;eguro deja de se:r indiferente para el transportador, ya que en razón ac la subrogación legal que en consecuencia ~e produoe, a e1 se tras· pasan los derechos, acciones y privilegios del nmigUO acreedor, hnstu ei monto del crédito pagado ( n.rt. 1096 del C. de Co.). En tal situación. prosigue el recura¡nte "el contrato de seguxo es vehículo que conduce al :1:.egul'ador u.l contrato de transporte, con·" / GACETA JUDICIAL 15 virtiéndolo en parle del m ismo y en rdaciom•rlo jnrltliNUne n te con el trnnsportador. "f.~ a.~egur11.dnr entra a ser acreedor del transpurtadur, y !!~;te d<!udor de aquel, con Cal.ll$a eu el cont.rato de sc¡:uro de trans· porte, o ~ea (¡U~ ,;1 ·~ontrnto de s~gUro es antecedente nece~ario para
y !!~;te d<!udor de aquel, con Cal.ll$a eu el cont.rato de sc¡:uro de trans· porte, o ~ea (¡U~ ,;1 ·~ontrnto de s~gUro es antecedente nece~ario para que el transportador haya venido :a ser deudor d.ol nsegurwor. Así las cosas, aparece como error jurídico mayúsculo aostcne1·, como lo hizo el Tribunnl en el caso dll auto~. que el transportador se¡¡, un tercero sin interés ninguno en el contt•ato de seguro que ha generado su vincul::.ción al s.segurador como deudor de este. Y un contrasentido inexPlíeilble admitir, como AA admite en la 51'-l!tenrJa que se acusa, GUS el contrato de seguro pueda ser invocado por el ase¡¡:w-ador para accionar contra el tnmsporJado.r, pero que no puecta serlo por el trans portador para ejerc:ito.r su derecl:o susbmcia.l de defensa !rc.'ltc al ase gurador que lo demanda como subrog<>t¡¡,rio legal". Advierte, sin ombllJ"go el Cijnsor, que cuan.ílo el contrato de se· suro no ha tenido oxist.encta o prcsent.n "alguna debilidud que obstruya o rompa la suc(!Sión en el c:réctito que supone la ~:~ubrugación legal, el tn.nsportador puede alegar el defect.o frente al nsegurador deman clantl!, pues de ningún moelo cabe aceptar que el defecto que se(t sns· ceptiblc d~ sufrir el seguro, y aún su mL'lllla nulidad o incxi,stenc:ia.
clantl!, pues de ningún moelo cabe aceptar que el defecto que se(t sns· ceptiblc d~ sufrir el seguro, y aún su mL'lllla nulidad o incxi,stenc:ia. de.saparey.can y queden superadas o solucionadas con el hecho de que el asegumdor pague, que seria lo que a la postre ocurriría n~-gúndole al f.ransportador el derllcl>o a atacar d contrato de seguro, orig''ll del cr6cllto del asegurador demandaJltc''. COn¡:ruent:e con lo anterior. s!¡:ue anotando el r.asac!onísta, el Tri· tunal no tuvo ningún fund<tulento sc1io para dA~atender la impugna ción qu~ l< lravés de todo el ].ltOCC.S.O hizo la J)aJ'te deman dada contrll. el contrato de seguro, r.i ¡;>nra dcsconoeer lo legitimación <ln causa de tl!cha parte, ni paro dejar de resolver de oficio la illl]lugru..ción, como le corresponr.lía en su conctición de juez de instancia. ,\ñ~.O", P.nt.onces, o:¡ue a la confirmat1ón del filllo de primer grado lle¡¡:ó el T rlbun:¡l "a consecuencia dE' haber incurrido en los yerros jurídiw:s que se han oejado demostrados, y sólo pur t::;O. No como result