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CSJ - Gaceta Judicial CCXIX 2458 (1992) Segundo semestre

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Gaceta Judicial CCXIX 2458 (1992) Segundo semestre
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

C O 1, O M B [A •; O RGA :-lO D'E LA C OR TE S U l'IU'.MA p E JU STI C IA

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SEG UN D O S.CMES'i'RE D E 1992

SAL A D E C A.sAC lON CrVIL SAHTI\fl::. u t: 80GUT~ D.(: .• C OWMI\IA -t:OITOOOAt.COLOI'mUA NUEVA·., ,.,1 "' -··=-~ '- -''\

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'· ·¡ ! ,, l , .... ·.~ '· ·.MA G IST RAOO S QUII!: lllflJ•:":SU..N !..A CO R TE SlE'REMA

DE JU~ílCIA DE LA REPU5L i:CA DE ~OLOMB!A

M MHSTRADOS

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MA G!STRA.OOS

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Y DIGNA T ARIOS D I\ I.A MI~MA

SEGUNDO SEMES TRB OE 1992

PF.nRO LAt'Ol"T PIAI\ETT A • l'm<ld<nl< l)!Ol:.lü PAEZ Vf.l.A ~lA · V loepm idonte 31au~ ThJ.iHiu t.le !:t•njultn ·Sc<:n.~uuhl Ckncn:.J SALA ClVtl.; CARLos I!STJm."'j,¡ JARAM U.LO S .. Pr<sld•"" Can~ Julio lt.11tf• Ctllll\CM J\tS • Slxad.bl iu Raf.l~tl tRudrig•n ~h.Jo

CARLos I!STJm."'j,¡ JARAM U.LO S .. Pr<sld•"" Can~ Julio lt.11tf• Ctllll\CM J\tS • Slxad.bl iu Raf.l~tl tRudrig•n ~h.Jo &iua rdl• Garcia Sarnúenl<l Cw.rlCJs Esteban .:'ara.mlllt) ~h'tl ij¡s f'edro ~font Jl'itncU.11 Hécror ltarln Nr.n.nj•1 Alberto O~pin:~~. Bnter(• RHf"al!l II~A.lmt.ro Siura

SAlLA L.A.l80RAJ.

Eli.I'II:'Srtl JJME.'IEZ D IAl· irn>idtute Javier An l-onto Ft=-t"WÍnciez Sittn. St\;~laritt iRafatl ~aquen• Kur P.r.- 1\·lan•~l EuiqveDnz.o Ah ·o.rt:.: F.rne!lito Jin~uez Drn:.: Jurge lv:\n rQiado Palado }=;u el) SutsclÍn Puj••ls

Rarnún Zúñiga V.: ~tverch:l.t\GlST!tADOS

D. :(.:\nrt.."': SAJA PENAL RI('AJIOl> (J\J..VETE. RM-IGEL ·l?<>•i<itnte ltorul T. f;Mib (";Arnioca • SI"O-r:l;¡ric' ·

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ltic11rdu C.lvlllhc. IR:a.n¡4!1 JCJrge Carrdo Lvt.n¡:u Cu m~mUt l)t._qu.c Ruh~ C;um vo COO..Z \'ll~f'IVtz - Y tsid Ramltn ~ D id¡m u ~clVc:l11ndía 'Edpr Su'r'Cdr111 lt\lj~ Ju.an ~tcnutl Tflrrts JrtSnrdJI Jnrgc [nri\!ue \'alcn('.i:t M::.rlÚll'l {-(ll.f\ld Q.udrl¡u~:7. Mt l\1 LDillno l?ul•nSa 1\lvoroa (Ecla.) ~iJhlClv· l :!spernn.n Jn'' Mórq_uez O rti.z SaiP. Lllt).,,4tl llild» L«•nllr C:urtÓ> Có m•z Arda Lucy l~pez dt C(rold• ~•~Pt'nill ~!lo~~d Arcnll F~pinct!Cv. 1\lt\:11'1,.J)()ctor:

IV AN LO PEZ E HIJOS MEDJ: :LLIN (ANTIOQUIA) Con toda atención, no-< ¡>ermitim~ transcribir a conlinuaeión, la proposición aprob~d~ p<'r la CC\IIe Supre~rn~ de Ju.•ricia. en """ión de Sala Pleno eelebr..Ja el día veinlicualro (24) de septiembre de mil oov«:ienl~ noventa y dos (1992):

PROPOSICION .

"LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, QUIERE HACER LLEGAR SU MAS

veinlicualro (24) de septiembre de mil oov«:ienl~ noventa y dos (1992):

PROPOSICION .

"LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, QUIERE HACER LLEGAR SU MAS SENTIDA VOZ DE COKDOLENCIA ALCONYLIGE, Dr.IVAN LOI'E:l, LOS 1 !!JOS MARVI.Y C:AROI.INA l..()PEZ VBLEZ Y DEMAS FAMILIARES DE LA

DOCTORA ROCIO VELJ:.Z DI) LOrlll.. Jl!t:\Z R(JOIONAL .• 1:-.IFAMJ:.MuNTu

ASESINADA EN LA CIUDAD DE MEDEWN, EL PASADO DTECIOCHO(l 1\)

DESW"IlüMBRE, Y EXALTAR SUS VIRThDESDECIUDADANAEJEMPLAR YDF.SER VlflORA IliON A Y LEAL De LAADMINISTI(ACION DEJU:;UCIA. ,. "EN NOTA T>P. ESTILO COMUNIQUI:.SE AL DOCTOR IV AN LOPEZ Y A SU

L>IS'I'INGUIDA fAMILIA, E INSERTESE EN LA GACETA JUDICIAL"

PEDRO LAf'ON'f PIAl\ETTA rre~idenle

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria GeneralScñota.~:

JUUA BORRERO DE ROCHA

ANA ROCHA DE VA"'D E.Rl..AT BLAN CA ROCHA DF. CAAClA C iudAd Co n toda atención nos perm itimos transcríhjr a cnutiuuadón. la proposlcjón apm hacb por la Corte Suprema d~ Ju>ticia, "" ,;csilin r¡rdinnrla dt Sala Pleno

C iudAd Co n toda atención nos perm itimos transcríhjr a cnutiuuadón. la proposlcjón apm hacb por la Corte Suprema d~ Ju>ticia, "" ,;csilin r¡rdinnrla dt Sala Pleno cclebm<la el día q11ince (15) dó o.:Juhrc de mil n<>vecienfO<< noventa y d<.s (1992). PROPOS!CIO!\ "LA H . CO RTE.SU PREMA DE .!LlSl'lCIA, DEPLOR .O. PRO F'UNO AMENTF. F.:l, I'AU.F.CIMIF.tHO DEL iLU!if'RE JURISTA Y MAG NIFICO MAGlST'RADO QUE FUE DE K'>TA COR PORACI ON, DOCffiR ANTONI O ROC IIA Al, VIRA Y tiJ(J'RiiSA ll SU ESPO SA . SEÑORA JUUA BORRER O DE ROCHA, SUS HilAS SEÑORA ANA R OC HA DE VANDERLAT Y SEÑO RA BLA"'CA k OC HA IJE GARCIA Y A SU S PARIENTES, LA S!lNTIDA VOZ OF. CO NDOLENCIA Y EL SENTIM IENTO DE LA PEROl [lA QUE EL OBITO IJE TAN E M ERIT O HIJO D F. LA PATRIA , SIGN IFICA PARA LA JIJRISPRUDENOA Y PAJI.¡\ f..l. PAIS." "EN NOTA D E ESTILO COMUN IQUESE A SU OlS'nNG U IDA I'AM IUA E

INSERTESB F.N LA GA CETA JU DICIAl.."

PEDRO LAFONT PIANE'ITA

Pr<•ireute

01.<\NCA TRL'JIU.O DE SA.KJU AN

INSERTESB F.N LA GA CETA JU DICIAl.."

PEDRO LAFONT PIANE'ITA

Pr<•ireute

01.<\NCA TRL'JIU.O DE SA.KJU AN

St:crctaria Gcncr:•lGA CC:E 1rA\ ZlJill) II CC lA~IL

ORGANO DE LA CORTF. SIJPRF.MA DF. JUSTTCTA

DIRECTORES:

RELATORA SALA CIVIL DOCI'OR RAFAEL RODRIGUEZ :\lELO,

DOCTORALILIANA POLANIAALYARJ::L {t.-dll).

RELATOR-\ SAL_. LABORAL DOGTORA ESPERAI'ZA IJI:ES MARQUEZ ORTIZ

RELATORA ~Al.A PF;K,\1,

RELATORA T\l'JELA$ ·

00\.T'ORA HH.DA LF.ONOR OOR.TES GOMFi:t.,

DOCTOR A AYDA LUCY I..OPEZ 06 OIRALDO

DOCT'f>RA PIF.!)Al) ARCII.A F.SN'\OSA

TOMOCCXIX · BOOOTA, CO!.OM!lli\· S(;GI!NDO S<;MHSTRF. Dli 1992 · )III~R024SR INCONGRUENCIA Para determinar la existencia de dicha causal," es necesali(), a la vez que ha•t.mt.., comparar loo; plant • ...,ienoos de las p>trt.ls con la deci•ión del tribun..I, con ¡,. advertencia qu• dentro de aquellos sólo pueden ten!!rse en cuenta, como t!!cmir.&!lntemente lo e::ijl,'e la ley, los que hayan •itlo upo.tUmlm.,nle t.leduciuos, uplicumlo el principio de In pre.:lusión.

ten!!rse en cuenta, como t!!cmir.&!lntemente lo e::ijl,'e la ley, los que hayan •itlo upo.tUmlm.,nle t.leduciuos, uplicumlo el principio de In pre.:lusión. DISPOSICIONES CON'fRADIC'l'ORIAS Esta eausal, requiere que en In parte resolutiva del fallo aparezcan diR~icionE'~notorianumteront.rati.a.~. o9?aquehaganimpo~ihle laoperandn simultánea de t:'lla.~, como si Wl.!l afimt..:... y otra niega, o si Wla decreta la resolución del C()ntratoyotra su cumplimiento. N()po"d" pre•cindir.se de la pa~ tnotiw cuando d~ c.onocl::'r ~1 alcance y .l::.entid.o d~ sus rt'::o:oluciones !ll;e trata. DF..MJ\:1/0A-Tntnrpret:toirín: VlOT .ACTO N T.. EY SUSTANCIALError dP. Hor.ho-lntR.r¡>l'P.t•oión DP.mandn De modo general, emerge cuando en aquello e.;tán ausentes la debida cla~iticaci<ín y determinación de los hechos o la expresión clara de lo que se pretende. Con todo, no~ po•ihlesu interpretación: al Cu<1ndo In impreCisión u obscuridad obstaculicen por eotnpl~to ilv~riguar lo qu• el actor quiso. hl Cuando l(lf; tém1inos de la Mmanda son tan claros que no d~en margen~~~ duda. El error de hecho ILUe 'cometa en l<1 interpretación d~ oquelln es de ·

Cuando l(lf; tém1inos de la Mmanda son tan claros que no d~en margen~~~ duda. El error de hecho ILUe 'cometa en l<1 interpretación d~ oquelln es de · hecho.GAC.ETAJli D JC IAL . Corte St</.lfl""" el~ Justicia Sala de Cu.:sución Ciuit :.\tagistrndo P onente: Doc tor Héctor Ma.rin N(IJ(Jnjo s~nt«re de Bog otá, D. C ., primero (1 ") dejulin de mil novecient08 noventa y do;; (1992). Se decide por la Cnrt.P. el recurso d~ ca $ación interpuesto por la parte demnn<lada •n contra de la sentencin que data del vdnticuatrn {24) d~ abril de tnil nuv~ento>;oehent:. y nu9•-&(1989J, profr.rido por e.l Tribunal SnpP.rior del O i•tritc.Judicial de San taré de Bogu tá, dcntl·o del proeero ntdin~rin ingt~urado pnr E.M ILIA MORALES GC11EZ, hoy su .•uce.;;ii>n, en frontc dE> lli aue .. eión de SIERVO PIÑER OS, en J¡¡ que son intore~:;odo~ Jaim e, Cacilitt y Httrnando Pi ñeco~ Pena gos. M'TI!:CEDENTE S: i. l'm· medio de den1anda cuyu conocimiento le corre~pondiú >~1 Ju~ado Décimo M!l<f.o Civil del Circuito de Bog otá , la sei10ril Emilia lV!ornlea G óro.,z, quien dijo actuar ''en ~u propio nom bre .Y en el de ln

Ju~ado Décimo M!l<f.o Civil del Circuito de Bog otá , la sei10ril Emilia lV!ornlea G óro.,z, quien dijo actuar ''en ~u propio nom bre .Y en el de ln socied .. d de hoch<> Cns u de Ban quoc.es Si•rvo Piñaros", pidié> que con ci <.!lci6n y audiencio de In sue ... ión de Si~rvo Piñern~ y de ~u• "'\iudirot.•rios, ;;cñot~s Jairoo Piñ~l'OS !'en<~go•, C ecilia Piñ.,ros de Pardo y H~rn.,.ndo Piñct'OS P~na¡¡u•, •e hiciesen l"s :o;iguientes <l•clarliciones y c<ondenas: Prim era.· Qu~ son "inef>cacel< lo.s netoS d., partición y adjudicación que, en favor de IM dema ndad ... "" hicieron en el prto;eso de sucesii>n del señor SiervoPiñ~rn~". por par redel JuzgacloTe=ro Civil del Cin:uit.o de Bogotó; que"" inefíea2 el r•gi~tro de los. mi~mtJs, y <¡ue no tian~ valor ni .r.,cto la rosp~clivll "'mt..nda aprobatoria de aquello~. l" r.or11l elata""' :i de lllnrw de 1978. Segunda .· Que <:arecede valor y df,r.to e! auto del mi~ml)3 de ma rzo de 1978, "por med iud"l cualseordena l:uonrngs de losbivno&aciju dicadns a los heri!detus".

Segunda .· Que <:arecede valor y df,r.to e! auto del mi~ml)3 de ma rzo de 1978, "por med iud"l cualseordena l:uonrngs de losbivno&aciju dicadns a los heri!detus". Tercera .-Que"" m·denP.Ia su•pon•ión del nuevo tr~b9ju de partición E!n lu suce&ión de Si.,rv<> Piñeros que curBn en ~~ ~lu•¡¡11dn 3" Civil del11 Circuito de Bogot;\, ha~ta tanto no se ha)'l! prHC Ucado y se encu~ntre en firme la liquiillldiin de la sociedad de hE<cho Ca sa ele B11m¡u~lesde Siervo . Piñero•, d .. ntro del ordiMrio de Emilia Mor ales c<ontta Jaime Piñero.>! P~nago~, Cecilin p¡¡,.,r,lS de P9rd o y HMn ando Plfleroo P~nago.>. que cur81l en el Juzgado s• Ch il d•l Circuito de B~gntfl. C uart><.· "C.omo con:;.ecuencia de lo primero, d"clarar ineficacos e inopooihle8 " la ~c><.;l'<.!,..J ole hecho('.,.,.,. de Banqu etea Siervo Piñeros y a Emilia Mu nd..,; ¡,. t.crull:lferc.>.ncia quede loe biene$yioderech O& hicieron losdem:ln dado."i y ordtu1ar lo can<'..e) ación de los rtt~.i&lro.$ de u aJ'lSferenciu'Ó

de propiedad, gntvi•m~ll(:S y lim itacione• del dominio de lo• bi .. n e;; Sing\llariz¡odns m ftK llU~I ante, efP.ctuada.-. despué& de la partición y adjudicación a ''"' dt>m,.oum.loa en la •uce•ión de S iervo Pü1eros'' Quint ... -"C<>ndennr a lo; demandt~dós a rE>E<t.ftuír a la socit!d .. d Ut! hecho Cn.-a de B anquetes Si~rvo P iñeros y/o a Emilia :Mor"Je~; las cu,>f.>ls heradit<~ria~ y 1:1 pn•toSí6n de !os bienes qu" J et=~ adjudicaron a elto8 indebidamen te n ilepltnente en la sucesión de Siervo P iñeros, oeupadM por ellos dem~>ln r ... con todos sus aume ntos. accesiones, mejoras, productus y frutM <i<;le> y naturaies percihidM y IM qu" ~e hubieron podido percibir con madiana inteligencit< si ~stuvi~;en on poder de la r·n·t.e demand~nte"" &\1 orden, ') "'" •u efecto (!OÍ e) el pago de'-'" ""lor; " igtJ~>lmente condenarl'JIIIIl pago de las indenmizacion"" de los dat'.lriot""' que-por "'u hocho n culp .. hay11.nsufrído lo• hiene•, en l~s cantidade'-' quo r•aulten probada~?- en eot.o proceso o que ae concret~n conforme al trám.ite. dd Art. :i!>B del Código de Prúcedimientn Civil.

r•aulten probada~?- en eot.o proceso o que ae concret~n conforme al trám.ite. dd Art. :i!>B del Código de Prúcedimientn Civil. ''E n ~a80 dequec;,,nfonn.,ala ley eea impc>~<ibl e o difícil acvger totll! u parcialmen tP. e.•t.. p..ticiún, :sciliciu• en 8ub.,Jdio que se condene 11 los U.,m>tDd>tdOS a ''E:f>1.ituir todo lo que hayan recibido por su en~jenación o lCJ pudi.,mn hubet· recibid(! de ¡¡cuerdc,con •u valore(lmercial del momento dt> la rt:;t.itucicín, """ im lenuúzación de perjuici().' en la cantidad que resulte probada en ~st" proc~r;o o se concr<>te conformo >~1 tr~mit" d~l AL ·L. 308 del C. P C ." se~ta.- ... ii. Conlpt'DUilldO$, )M hechos que le •irv~n de rundnmcnto 3 l3e anterioroo pretensiones, s<>n la. !tiguienteo:12 GA CETA JUO ICIA:. l'l 1 .a o:<>.ntencla del lO de ottUbre de 1972, prorcridn por .,l,lu7.g;>do 3' Cl\'il del Cirr.uítQ de Bogotá; c<.onfirmada luego po;, el 'h·ibun!ol, declaró q;u~ entre lns mn cuhlnos. Sien 'O Piñeros y Emíl ía Moral e• Góm e< exi•tió

'1a R<II:ÍP-rlad d~ hecho Cnsa de Ba nquetes Si~rvo Piñeros", de la qu~ d>!<:t'<ltó su liquidación. 2") Que, comu lo dice ln sentencia, Jos bieno,. adquiridos dur~nte la er.i$teneia <le tal .~ocied~d eran de propied3d el& E:n1ilia· y Siervo, "pvr pnrte.o igunlos, y no de la exclu~iv" propiedad dd concuhlM Siervo iJ' • , 4 lflC!I"'S .... 3'¡ Qu e la SO<:iedad existió entre 1953 y el 'l. d" diciembre de 1969, fecha esta en que •e di•olvió, cvmu cnnsecuencil• dr.l fallecimiento c!P. Piñeroo. 4') Que comO el fillJo lo Ie<:Onl>C{<, la >i<JCi..:lad Odqui rió V3T i06 bien.,., roí~ y mueble..~, no ob~tante lo cual h.o; huy demnndadv,o ose hicieron adjudicar tod(IS lot< bienes de la ,;c>dedacl entmmc i(ln, seg(Jn el trabajo de part.lci6n y adjudicacié>n de 3 de novi•mbrE' de 1!178, aprobado por ptoviclencia de 5 de mayo de 1980. 5"1 Que la;. híju~l><> de lo;; Piheros Pe!Ulgos fueron regi~>lcadas en la

Olicin11 de Re¡:ist¡·u d~ ln.~t¡;umenws PúblicO& dE, Rn¡¡ntll, y q<>e los dem~nd .. do• po~eeu, de mala fe. ellnmuebled e la cart·era lf•, N•ü 8-70de Bc>gott\, porfuet·a de que .,;tán procurando ta entreg<t cl•ln-. demlts bienes de lus cuale~ la deo>am lante es copror.ietaria y P<'~""<l ora. iii. U na vez admitida lét denl&nilii <:tnterior, ~e Jr:.;,corrió en tra~Jnd~' a lo~ demandodo s, quiene:;., al conle~t<orla. negaron los hech'-"' qu• le sirven de su~tenlo, "" npu~ieron a la K pret.ensione.•, y propusieron, eomco de mé rito, las excepciones de caducidad y de '1~ga liclad d el tJ'llbajv de p.~rtición y su aprobnción y entre¡:a de loo; hien"'l <le la sucvmón" . 1iituad a la primera in~o;t<lncia. el a Glll~lP. pu.2o tfrminooon~ntcncin en la que se ah~IU VC> ele proveer ""hre el fondo elli> lA lit..i•, hahid11 cuenta de la carencia d n In capacidad pnra ~er pnrte en algun<>~ de lo., interviníentes en ol proee.;o.

Apelada esa dtll: i!<i<ÍI1 por lJo dl.n13!1d~ote, el 'I'cihunal, ~n la prnvidencia

interviníentes en ol proee.;o.

Apelada esa dtll: i!<i<ÍI1 por lJo dl.n13!1d~ote, el 'I'cihunal, ~n la prnvidencia que es objew cl•l pre~ente recur.o, la revocó y diepu•o en su lugHr:üAC~TA JUDIUAl "2• ... SE CONDE!\"A a los demandado~. . .. , a cestituir a la dem:;ndante ... el 50% d• los bienes de la sociedad de hecho declt~radll en sentencia de octubr~ diez de mil novecientos ~e tema y dos, por el ,Juzgado TIO'l~ero Ch~l dP.\ Cirr.uito dP. Rognt.a, mnndda como "Casa de Banquetes Siervo Piñero;;" y quiO' fueron ir~gu l"rm•nte induidn;• en la masa P'-'rtihle de la sucesión de Siervo Piñeros. "32 Cnudenar a In• mi,;mos dem>tndt~dos a pagar a la demandante el lucro ce"ante, el d.mo emergente, los valorea que hubiesen rE>eibido por e~te cincuenta por ciento de loH bient"o ilega.lm~ntt'! a<ljudicndo.$. con ~u correc.:ión monetaria y pr.,•ia t!l;;o.eión en la forma cstnblceido. por el . artículo 308 dt-1 C. de P.C. "4\! ... ''.

FU~DA:\1ENTOS DE LA SEKTENCIA DEL TRIBUNAL

  1. Res•ñadas hn; pret..ru;iom,:; de la demandante, •-esumido.s 106

artículo 308 dt-1 C. de P.C. "4\! ... ''.

FU~DA:\1ENTOS DE LA SEKTENCIA DEL TRIBUNAL

  1. Res•ñadas hn; pret..ru;iom,:; de la demandante, •-esumido.s 106 ho:chu~ eu que ~• ¡1pvyun y llllil¡llr•dllillmanera CQ!no:> liníllill~ líl prim~ra instancia, empiE-za el Tribunal por aseverar que, contrariamente a lo d~ducido por el e quo, el proceso reúne las condiciones necesal'ias para qu"' S~ dicte se11lencia de fondo porque, al 1-eferirse la CUestión n la le&ritimnci{m en la cHus~. ést2:1. nn e.Coa un pref.lupuesto j:.roee~l. sino una cue"t.ión que tien~ que '-er con la titularidad del derecho para accionar o contrad~cir. ii. Oh•erva luego que la acd6n ejercitada fue la de la nulidad de la panicióu de loo bien"~ relicto• realizada en el proce~o ~uca..ono de Siervo Piñet-os, eBt.ima que dentro de "las reglas que la ley sustancial tiene · es~ablecidas para la partición y adjudicación de la<' bienes del causante", eei~áulas del artíC\llo 1.398 del C.C. que encuentra aplicable a la sucesión de Siervo Piñeros, (o sea que, "ante~ de realizarse el trabajo de partición y .. djudic:oción de lo• bi.,ne• le~ ne.;esario) dividir las espede• comunes,

de Siervo Piñeros, (o sea que, "ante~ de realizarse el trabajo de partición y .. djudic:oción de lo• bi.,ne• le~ ne.;esario) dividir las espede• comunes, como quiera que lo~ hien~ del ca.usant~ ~litán onníundidn .. -s con lo~ de la ~ociedad d~ hecho denominada "Cal::ia dt:! Blinquett::s Sierw Piñeros'! t..-uyu . 5U% del haber ,;ocia! e• propiedad de la demandante". • Encuentra que u.! "" !u solución, " lu luz de lo dispuealD por el Juzgado ·Te>·cero Civil del Circ,•itu de Bogotá, según au sent,.nci" del lO14 OACET A l1.:D!Cii\L de octubre de 1972, alguno• de euyo~ apar:;es t.l·ar•~crih" pan, oeguidantt:!nte, manifest.at· extl'aileila. aobJ'e pot· tJ.UG los ~uc~snres de pjQcros incluyeron bitm~N ajenos ~n los corre:spondien.tes inveutadu:-­ oucel.'<lrale:;, a ~abiendas de que a ello~ •olttm.,nle le~ corre~pondía la parte equivai~Jtle a la mih<d d• lo• de !t~ rociedad de hecho, en cuyo ptucesu fu•run parle y fueron además vencidos. iii. Pero también adviene que lo.' artículos 1.'740 y 1.741 del C.C. no tienenaplicacio~n "tr;ttándo.;e de casos como el que~~~ materia clet>.•tndio", pues t;tles normas gobiernan otr~ ~ituac:ion••· Empo¡oro, agrega, la

tienenaplicacio~n "tr;ttándo.;e de casos como el que~~~ materia clet>.•tndio", pues t;tles normas gobiernan otr~ ~ituac:ion••· Empo¡oro, agrega, la demandante propuSll t:omn petición subsidiaria la t:onsistentl:' t:'n que "'se condene a los d .. maniinilns n restit\1ir tocio lo que hayan recibido por su enajenaeWn o pudiP.ron hnhP.l" recibjdocon su valor (.:omercial del momento de la r~stitución, con indnmnizsu~ión de perjuicios en la cantidad que resulte probada ... '". Por tanto, result.1. dP.1 cn¡:.o. en 8t1 sentir, r:-l"H.nalizar si esro subsidiari" puede tener pm•p"ridnd'". A ese prop(osito. expr~sa que la petición no está mtt.Y elara, pero que <:omo la demanda debe interprela1"se siempr• en conjunt.o pm·n descubrir la intención dr.l nr.tor) quA puede e.st.ar contE"nida H.Ún ~n lo....; fundantentos de h""hn y ~11 es¡>ecial en los de derecho, "si tale• hechos E'St<in probados o Jo r~~ulcaren a través del proce•n <>S obligación d~•ljuzgador, prove"r de confo1·n•idad. sin imp<>rtar la pocn lucidez de la petición". iv. Observa, pues, que en la partición d~ Ja ~uce,:.ión de Siervo Piñero.< ;;e incluyeron bienes ajeno•, a :;.ahe1·, los que legahnent"

  1. Observa, pues, que en la partición d~ Ja ~uce,:.ión de Siervo Piñero.< ;;e incluyeron bienes ajeno•, a :;.ahe1·, los que legahnent" correspondían a ls demand~·mte, y que, por consig\Jjente, debton vrJlver a ~u patrimonio.

De alú qu• 1" Sala con•idero-eoncluy&-que "la paticiónsub•idiaria tr .. ru;crita debe prosperar, para qu .. E!l<oK hiene• scon restituidos n la s~ñora EmiJia Morales'), · Lo~ bienee; no son otro.~-· dice ·-que el cinCllentn púr ciento de loo~ que figuran <:<mw "C:L~a o;l(l Banquetes Si .. rvo Piñeros", debiendo los dcnumdad(ls, en consE>cuencía, •ntregar " la dem1ondante los que a ést>< oorro:,.¡>ond<'n .Y que fuerun il~g>~lmente inventariados y ad.íudicudo• en •l ya nombrado .~uc~eorio de Siecvo Piñero.~.

  1. Como remate g•neral de su plnnteruniento:•, e.lirma que, por ello,GACl:T A Jt:OJCJAL ¡~ "el artículo 1.3B8 del C.C., prevé para cuando :llgui"n distinto a los coa,ign~<tarioM alegue propiedad sobre bienes incluidús en la masa partible, la &uspent>ión de la partición, mas como en e•te asunto """ trlibujo no súlo Y" se reulizó SÍllO que se apt·obó y se inscribió, el camino

partible, la &uspent>ión de la partición, mas como en e•te asunto """ trlibujo no súlo Y" se reulizó SÍllO que se apt·obó y se inscribió, el camino es el señalado en la súplica sub~id iaria de lt• demttndtt, para re$~it.uir los bif.~n~~ <•jeno.~ Cl l<i !;m~e.~ifln a Mu l~gitimo dueño.,_ LA DEMANDA DE CASACION Cuntrocargo.s ~e proponen t!n ella en contrad~ ta ,..~ntencia ant~rlur, así: el primem con fundamento -eh la causal segunda de ca;;ación, el segundo con apoye. en ls tercera, y Jo;; doa restantes con base en la prim~ra. La Sala de•pachará los duo primeros y el cuarto cargo, aquellos pot·quc conciernen a en-ores in ll>ll':l<lC-:ieroo~<>, y ~te por encontrarlo Jlumudu ~~ pco~pt-rur-. Cargo Primero. En él ~e le endílga a In ~entencia no ~taren con~nnancia con In petición subsidiaria contenida en la demanda. i\rgummta el impugn!lntc que el 'l'ribunnl, en In pnrtc OIQt.ivn de In seneencill, "desechó los pet;ciones principales por no tener n.sidero lego! la nulidad ímp~tn:t<lu'', pero que, sobre la con~iderHciún de que el dem1:1ndant~ propu¡;¡o la ~uhsidi1:1ril:l con~istente en que '·~e condene a lo~

la nulidad ímp~tn:t<lu'', pero que, sobre la con~iderHciún de que el dem1:1ndant~ propu¡;¡o la ~uhsidi1:1ril:l con~istente en que '·~e condene a lo~ demandadc.;; a re.;;lituir lodo lo que huyan ¡·edbido" po¡· la euajeuacióu de Jos bienes, pa8ó a condenarlo~ "a restituir a la demandante Emilia :\forales G6mo;z el 50% de lus hienes de la """i~d~td de hecho d~dt<rada ~n AAntenó~ d" octnhrP. 10 dP 1972 ... , r.onndrl;¡ cnmn Cns<~ de BnnquE'tes Siervo Piñeros y que fueron irregu]armente incluidos en la masa partible de la suc~l-lióO de Siel"m l'iñero~"- AgregH que SE> noto la total inoonl:ionunci~ entre lu pret~ns1on ~ub~idhuia y ltt deciz;ión de la sentenciH al ordenar ht r-estitución de lo~ bienes. L<t pet-ición subsidiarill, dico;, ,;e contra(' a que sEC> condene a los demandados a restitnir todo JQ que hayant-ecibido por su enajenación cúr. ~u valor comercial d~l mom~nto de Ja restitución, micntra.;. quo la s~nttmcia ordena '' 'restituir a lt~ dernand~ntt:l' ~~ 50% de lnl"o bi~nes de ]a Casad~ Banqu~t~s Sier-vo Piñt'rus 1 , ••16

s~nttmcia ordena '' 'restituir a lt~ dernand~ntt:l' ~~ 50% de lnl"o bi~nes de ]a Casad~ Banqu~t~s Sier-vo Piñt'rus 1 , ••16 Cnncluye expre&~>ndo que, •in pecar ele inocH¡¡'rut<ncia por :a:i:dl!'!ll p..t6t. .. , no poo ía 4i<l Tril;umd ruocer una condena ~obr" puntos no i ncluido~ en la peti(ión eub8idh.1ri t~, y qu•. por consiguiente, tamp ocn, podía hacer 1" consecueHcial condena en petjuicios.

S F. CONSrDERA :

  1. Ha en.<eñodo U. jurí>1prudoncia d e la Co rte que par:~ definir si una sentencia adoleee de in~'Ongruencia • ... nada difer.,nte debe hacerse de cnmpar orla con lo.s escritn$ de fondo del pleito en orden ~ verificar .>i guarda C<>n elloR laarmonlaindi~P""""hle p3raque, de dich11 providencia, pueda a..<everorscque f;~ll 6 aobre el mismo objeto del proc6n, que concede o niega -<m todo. o en p~rtl!>- lo soliciLado y que, en con!!ecuencia, no altera su~tnnciolrnent• la• pret•nsioneo de },.z; parte~ y respeta la ""'"""' f¡letemul:i, ya que a todo e;.to es a cu><ntn obliga el a ludido principio de congrueu<iu, r~<zón. pnrla cual ha puntual iz11do la Co rte que

""'"""' f¡letemul:i, ya que a todo e;.to es a cu><ntn obliga el a ludido principio de congrueu<iu, r~<zón. pnrla cual ha puntual iz11do la Co rte que " ... para detet·ooinar \u txi•ttm~;,, de dicha cau.'l>l.l -lli segundnes ne<...,sario, a la vez que t...tsWilt~;, comparar los ¡)lanteami.,ntns de las portes con t.. decisión del Tribunal con la adverte.."lCia de que denll'Q de aquellos liDln pu~en tenerse en cuenta. como t.erminant.P.ment.e Jo ~>< ir;e la ley, lo~ que h pynn sido op<>rlunam•n t.P. dP.ducidos, aplicando el principio de la preclu~ión ... ,lo que equivale a so~~ner" modo do criterio ,enernl de orientación en ese campu, y t.am hiP.n con palabr..s de la Corte mucha s vece.~ "'J"'tidns·, c¡nl' ' ... nunca In disonancia podrá hncerse consistir en <Iu• ,.¡ Tribun~l s~ntenciador hny~ cotuiderado la cuestión i<Ub judioP. de man era diferente n com o 111 aprecia algunAs de la~ partes litigantes, o que se h«yl( ah~tenido <le decidir con los pun tos de vi"ta .expuestos por algunas do ••tnR ... " !G. J., t. XL IX, p. :l07)''(C<Is. dv. 16 de julio d" 1990). ii. De conformidad con la anterior dnctrina, se tiene, en el caro ~b·

julio d" 1990). ii. De conformidad con la anterior dnctrina, se tiene, en el caro ~b· jucl!Ac5, que el acl lj)IJ.eDtt tomó la determinación qu., el ca:<.acionista tilda de incoll80nante, m ns. como fruto de un Ciett1rmin21do enten­ di rn í en~O'que ofreció al escrito inco .. tivodel proceso. o., ht!ch(), fueron sus pall.br .. s: · . ":-lo está tnu.v cl~r" h:l petición,' ma~. com o In derntin:la · d~>hE' interpret."rse siempre t!n Ctll\iunto para d~t.-uhrir 'In in tención del actor que puede est.1r con tenid11, nn flÓio en la parte petitoria sino qu e resulta mu clla8 veces de lO!< fundamen toa dehechn yen e;;pecial d .. t ... ~ de derecho,GACETA JUDICIAL 17 y •i tale~ hE.cho;; están pt-obados o lo resultaren a través del proce8C> es obligación del juzgadC>r proveer de conformidad, .!.'Ín importllr la poca lucidez de la petición". Infiér.,..e del pé.rrafo precedentequela determinación tomada pnr el B>cl quem nC>io fue al margeno con_pre~cindenciade la demanda y de las pr•tensiones en ésta contenidas. Por el contrario, con toda claridad dio a comp•·cnde•· qu<' aquella hallaba su fuente en la interpretación que hizo de éstas. De alú que el yerro que hubiera podido cometer no puedB ser visto como el fruto de un desconocimiento de las reglas legales eonfonne

comp•·cnde•· qu<' aquella hallaba su fuente en la interpretación que hizo de éstas. De alú que el yerro que hubiera podido cometer no puedB ser visto como el fruto de un desconocimiento de las reglas legales eonfonne a las cuales se han de proferir las decisiones judiciales. Ese error, entonces, residírra en la inteligencia que el Tribunal le atribuyó a las pretensiones formuladas por la actora, lo que conduce a ohS~ervarque el examen de la cuestión se debe cumplir a la luz de la causal primera y no de la segunda. Por lo tanto, no ~íendo el :suyo un yerro in procedec>do, el ataque planteado con respaldo en la causal se)!Unda resulla. lnfruclttoso. Corxo Sexundo. Fundándose en la causal 3" del articulo 366 del C. de P.C., en este cargo el recurrente le imputa ala sentencia el contener, en su parte resolutiva, declaraciones o disposiciones contradictorias. Con miras a sustentarlo, explica que el Tribunal desechó la nulidad delaparticiónydesusentenciaaprobatoria,objetodelapeticiónprimera de la demnncln. Que, además, negó la nulidad del auto donde se dispuso la ent-rega de Jos bienes y la suspensión del nuevo trabajo de partición (peticiones segunda y tercera con&ecuenciales), así como '1a ineficacia e inoponibilid:<d ele la transferencht que de los bienea de la sociedad de hecho CHaa de Banquetes Siervo Piñeros hubieran hecho los demandad~ c_pet.ición cu•u-t.-.consecuencíal)",y"larestitución de las cuotas hereditarias

hecho CHaa de Banquetes Siervo Piñeros hubieran hecho los demandad~ c_pet.ición cu•u-t.-.consecuencíal)",y"larestitución de las cuotas hereditarias y la pose•ión ele los biene$ indebidamente adjudicados a Jos demandados con la.~ consiguiente• peticione-. r.,;titutorias (petición quinta)''. Puntualiza que las anteriores fueron negativa• implícita,; "al decir la sentencia que la nulidad de la partición de marras no podía prosperar por no tener asidero legaL •, por lo que la sentencia incurrió en tres contradicciones. o1:1. bl.aber: La prim~r<~, consistente en que "al no prosperar las pretensiones18 GACETAJUI.>ICIAl principales quedó implícitam~nt.c dcnep;€1do el numeral 62 de la• preten.•iones de la demanda en que ~e podio condetlar aloa demand .. dos a reotituir ... lu• •-uotas hereditarias y la posesión de los biene;;", que, indebida o ile¡:almente, les fueron adjudic .. dos en la •uce-.ión de Siei'VQ .!'iñeros, 'y cundenacl"s .. 1 pagu de J¡o.o;. indemnizadones y rest.ítuciones wns.iguientes". La segunda, hechare~idiren<¡ue ¡,. petición.,uh8idiaria no se1-eferia ala restitución de !u~ hiene•, l"'rnquP., a 1 resolverla, dispuso "exactamente lo contrario a lo ya decidido en la negativa de la pru•peridad de la• peticiones principales", puesto que se ordenó la restitución de los bienes,

ala restitución de !u~ hiene•, l"'rnquP., a 1 resolverla, dispuso "exactamente lo contrario a lo ya decidido en la negativa de la pru•peridad de la• peticiones principales", puesto que se ordenó la restitución de los bienes, con las co.rrespondíimtes prt•stacione• indomnizatoria>;. Y en la tel'Ccra, 'ist11 en que tol ~tición subsidiaria "ya habí" Hielo negada implícitamente, pues o\ e.~t.nr deneg<tdn la pretensión quinta que <6 con:;.,cuenci"l ele laya denegada pretensión primer~ de nulidud, quedó denegada la ·~ubsidhuia' de la r.onsecuencial . quinta. Sin embargo, contradictoriamente el fllllador de segunda in.stancia estudió esta. sub.sidiaria de la preteru;ión quintaconsecuencial y ,Jecidió enlasentencill ¡;obre ella".

SE CONSIDEM:

  1. Tiene diehu la juri~prudencia de la Cortl> que la causal 3' de casación, constitutivll de un error ill. J;to:i:'Dcedle:ltdo, se configura cuando "~ imprJsihle la ~ecutobilidad sintultánea de las re~uluciunes contonid;o• en la •entencia (1 .XXXTTT, 57). Est.o causa!Jequiere, ha éc'xpresadoaquella de manera concreta, " ... quP. li'n lo pa1·te res.:.lutiva del li .. lo aparezcan di~po~ir.ioneFo notoriamente contrarias. o st:-a, qu~ hagan imp~ihiP. la oper11ncia simultánea de ellas, como ei una af1rma y otra niegn, o si una

di~po~ir.ioneFo notoriamente contrarias. o st:-a, qu~ hagan imp~ihiP. la oper11ncia simultánea de ellas, como ei una af1rma y otra niegn, o si una decreta la resolución del contrato y otra su cuntplimiento, o una onlena la reivindicación y otra reconoce la proseripció:n adquisitiva, o una 1'8conoce la obligación y la otra el pagn, ... " (Cas. civ. dcl16 de agosto de 1973, sin pub!.). 'l'ambíén ha señalado que si, en principio, "e~ la part~ 1-esolutiva del fallú la que ha de examinarse para advertil' la exisLencia de las contradicciones que fundan la cau~al tercera, no por esto puede prescindir•• u.;¡., parte motiva, cuando de conocer.gJ alcaneey sentido de ""~ resolucinn"• t'6 t.ratn ... -Consti~u}•endo, como es lógico y natural, laGACETA JllDICIAL 19 sentencia toda y no una parte de ella el objeto del respectivo estudio y análisis que del conflicto de intereses sometidos su decisión hace el juez, no es posible desligar de lo positivo de ella Sil parte exp08itiva, desde luego que siendo en e•ta

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