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CSJ - Gaceta Judicial CCXX Parte 1 2459 (1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Gaceta Judicial CCXX Parte 1 2459 (1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

~· ~bet m: l.qe::l oon ca ''~ ""~JCe&t"d d«ruar ID lrtr;ti tlcla' u:w t.n!t1bcrcl ,¡u ttr.:bckN cmlt~l~dimicn1u" LICF.Xl'1ANl) \1ER U 4~ 1 OF. í O t! MAR ZO UC 19~l> R JiOISTJ<Atl() PARA C:UHS O UD R R l)l:I'OitTE EN J.:l. SF.RV ICIOPO STA I.

SAlLA Dr.•: CA§ACHON LABORAL · TO MO C CX XSlEGUNID O SEM JESTlm 1992 - NU MER O :MS9

SANTAFE D E BOGOT A, D . C.R.J1PUBUC A D E COL OMB IA . . ······· . . ---., .. ...,;,.... ....... -~~. rt;. & rr 1.'-9 'Ir A .. y · y fj. 'f') ;' tr-~: ~·r •/\, ) ~....: .& ~ L ~ lL ..n\ a ~~~~ ,;fli-J Jl "-0 .: - ~~.~· . ."': l OR~ANC D E LA CORTE SU?&ei!:Ni4. DE JU§TJCIA l . ¡ ,. tl"> ·~; ~.;, .. : . ·. l ... . . ~ . .:: l ., V ,, . ·~ •""J···-.. ··-·· ~- :· .. . ---~ ... :. -~. ; \ ... : ·t -~~~q·...... .. . . ·. t.~~~;. < .. ! .TOMO CC~~':; - NlJMRRO 245.9' . y)..:'.!; . ~ ....... : ~.--... ._.,

; \ ... : ·t -~~~q·...... .. . . ·. t.~~~;. < .. ! .TOMO CC~~':; - NlJMRRO 245.9' . y)..:'.!; . ~ ....... : ~.--... ._., • .. . . ........... ,,.¡f: ..... ., • •• • ••• lo 1Y92 SA NT ,\FE D IO DOGOT A. D. C.4 _ _ ., _ _ . --·--· ._II_A_C_KrA_IU_I.>_I_C~A-1 . _ _ o ! : i: ....... ;· 1 ....• . ....... ' '. '·'··": ., . ,; IMN r:.so E.'i cor.mmrA EOJTORI AI, ll\IOTII'IA !!OLIV ARMAG 8STRAD OS Q Q.;fZ lrNTFA liRAfll t,A CO !RTIE SUii'IRi<;i\QA m;: JlUS111TCUA ·DE ILA liiRPUllUCA ID F. {;OLOI\'ilR!A Y !J>[IGI'J ... TAiitlOS ID> E L A MJS MA SAt.A lPILIENA Docror P EDRO LAF0Jo.7 PIANE.1TA, Presidente Doctor 0/Df~(() l'Al!Z VF.LAND IA. Vicepresidente Do ctor() BLANCA FfiUJIUO DE SAI'VJIJAN, Secretaria Gcotral S.>\L A (.I,B ORAL llc•t•or F.RNESrG JJMENE 'I.DIAZ. Prc~idemc l)ocw lA l'lt::R 'ANTO!'!!!O.FEII!VANJJE:l Slt;J/H.A, Scaclarlo

llc•t•or F.RNESrG JJMENE 'I.DIAZ. Prc~idemc l)ocw lA l'lt::R 'ANTO!'!!!O.FEII!VANJJE:l Slt;J/H.A, Scaclarlo

M AGISTRA I)()S Do<:tores: RAF AEL RAQU ERO HERR/f.XA MA !;UEL 6 1'1R/QUE DA _ZA ALV .>tRE7y.

ERNES'l'Ó JIMENEZ DIA'l. .

JOR GE /VÁN PALA CfO PALA CIO •

. HUCO SUES CUN Ni:mLS

RMo 10/V ZliÑJGA VA LVE IW F:

V QI,'IOT CARLO S éSTEB AN JAJI.t\MIUO SCHLOOS, Prc~idente

Doctor C.~RLOS /UU O M O YA COL4fEIVAR ES, Sccmario

DNto r RAFA EL RODRIGU F:L MELO

MA GISTR ADOS Doctor~~

EDUARD O G.~RQA SA RM IENTO CA/II.OS F.STEBAN JARAJfi/L/.0 SC/IWSS f't::f)l/0 f.AFONT PfAN E'IT/1 1/J::CTOR M AR !N .'lliRANJO

AUlF.RTO O SI'JNA DOTE RO RAFAfJ. RO Mt:IW SIISII.IIA8A L& t•"t(lllt.L Do ctor RICARD O CA l.!lE'J'E RANG EL, Presidente

Doctor RAF AEL!. CORTES GA/I:VICA, Secretario M AO ISTitADO S Doctore~

RfC ARD O CALVET E RANGEL

JO RGE CA/I.REÑO LU ENGA S

Doctor RAF AEL!. CORTES GA/I:VICA, Secretario M AO ISTitADO S Doctore~

RfC ARD O CALVET E RANGEL

JO RGE CA/I.REÑO LU ENGA S

GUILJ..E.RMO DUQUE IWIZ

CUST J\VO GOM E"L VE l.A.ZQUEZ

YESID 11.AMI REZ9 AS17D.4S

DlnJMO J>.A.Ez VELA/VD/A

Ef)GAR SAAVEl>RA RO JAS

JUAN MAN UE L 10RRES FR ESW El>A

JORG E ElllRfQUE VA-LENCIA M ART!Nl!Z

Vo ctora ESP E: RANZA INJ!S MARQUEZ OR T/Z, Sahl Larocal Drx1or RAFAeL RODRTG UEL. ME W Du ctoral.JLIANA f'OLAN /,1, ALVA REZ (Ed¡a) Sala Civil

I/ocwa Hli..DA LEONOR CORtES GO MEZ D ocrora AYDA LUCY LO PEZ DE GIRAJ..DO, Sala Penal DocroriJ PIEDAD AR CILA ESPINOSA, Tuielas .G A C E T A J U 1D 1 C I Pil. L

ORGANO DE LA C OJR1I'lE SllJ:?i~EM!A DIE JU SnCnA :::>~RI!:CTORES: RELATOR SALA LABOR AL : Dra. ESPER ANZA J. MAR Q UE Z ORTIZ

Dr. RAFAE L RODRI G UEZ MEW RELATOR SALA CIVIL:

RELA TOR SALA PENA L;

RELATOR TUTE LAS :

Dt._ ULl ANA J>OLA NIA ALV AREZ(Ed a)

Dra. HlLD A LEONO R COR TE S GOME2

RELA TOR SALA PENA L;

RELATOR TUTE LAS :

Dt._ ULl ANA J>OLA NIA ALV AREZ(Ed a)

Dra. HlLD A LEONO R COR TE S GOME2

Dra. A YDA LUC y LO PEZ DE G IRALD O Dta. PIEDA D ARC!L A ESPINO SA TOM O CCXX - Sant.al~ de llogo~. D . C . -Julio a Diciemb re 1992 · N úmeto 2459

SA lLA L A : SOR AL DE:\iANDA DE CASACIÓN -Técnica. !Los call'gos ¡p-resewta¡¡¡ dlef~c1os de u-rl!!.enlf..écttk o, cr,ue COl'llt:!llii:ccn nct:esariamc nte a su M p!l'osperidad.. Enntre o4i"{}s,en ncunr~n~c nc ataca todos los suportes de la decisión. acusada Corte Supret>u1 de .lustida

Salo de Casación Laboral Sección Primera Radicocil'ln No. 5032 Acta 1"0. 22.

M agislrado ponente: Jnr?,e /ván Palacio Palacin.

Santafé de Bogotá, D . C.. dos de julin de mil noveciemos noventa y dns. Resuelve la Corte el rewrso de casación interpuesto pnr Carlos José Forcm S áltcllCl COnlr4 la scm c.ncia del 23 de octubre ele !91) l. dictada por. el Tribunal

Superior de R ogntá dentro dd proceso 4uc aquél le sigoió a B avaria S.A.8 __ ___ __ . _ _ N• 2459. Mediante escrito pzcsentado cl4 dejunic de 198a el actor~nlir.itó que l!avaria S.A. fuera condenada a relntcgrarlq a su cargo y a pagarle h>s salarto.~ causados entre el despido y el reintegro. con sus aumellws legales y convencionales. En subs:íáio pidió condena por indemnización con-iCOCiona! por de¡ pido. = jusle de s?larios y prestaciones según la corivcnci\ln, indemnización m oratoria y costus. Afirmó, en síntesis, como hechos fuudamcntales de sus pretcl'.siones, que trabajó para la demandada desdcel21 de m ayo del973 hasta sn despido producido a través de com unicación 01766; que su t!llimo ca~go fue el de auditor. con un salario mensual de $ 123.750.00; que laempleaó.or¡¡ no le aplicó. sin razón algun~ la convención oo!cctiva. teniendo derecho & ello. pues dicho actoJ se Mtcndía a todos los trabajadores de la de10andada: que fue dcs¡:edido siri qw! SI) observaron los t?ámites y procedimientos couvencionale~ previos al despide y prete~undo vioiaciones de un reglamento de tmh ajo que no en nocla.

La dcmnndnd a contesiÓ oportucoamentc la dem anda. Se opuso alas prcwnsio­ ~ z.ceptólos bechos rel3tivos a la ,·incul:u:ión y al despido, del cual dijo que se produjo cor.>justa cau~a ellO d~ mar~o de 191\H: del salario dijo que era de $ 11 O.OO O.oo mensu~les; negó los res1antes hecho~. Propuso curo o c::.cepciones las de inex i~tcncia de las obligaciones reclam adas, pago. pre.~ripción de 1~ acción de reintegro y de algunos de los derechos reclamados. y com~nsación.

El juzgado Cuarto L: lboral del Circui10dc Bogotá dio tin • la primer~ instancia con su sentencia del 16 de septiembre de 1991, m ediante Ja cua~ absolvió A la demand ada y condenó en costas al ac10r.

Este recurrió en apelación y el 'Tribunal Superior de Bogotá, en la sentencia objeiO del recurso extraordinario. confirmó la de· prim er grado e impuso las costas de la allada al dema ndante. ll. ElRE CI.'ItSO Fue Interpuesto por el actor y lo decide ahom la Corte tomando en consid~rd­ ción la demand~ respectiva y la róplica.

ALCA: < Cñ OG LA IMNJ()N A CIÓ N Se planteó asr: "Pretendo que se case m talmeme la ~tcncia de :segundo graUl'!)TOferida por el :·nbunal Superior de Oislrito Judicial de Bog otá, Sala Latmal. en cuanto<JAC IITA fliDICIAL - - ·- -· 9. absolvió a la demandada de la petición de reintegro -principal-impct.ra<la por el

el :·nbunal Superior de Oislrito Judicial de Bog otá, Sala Latmal. en cuanto<JAC IITA fliDICIAL - - ·- -· 9. absolvió a la demandada de la petición de reintegro -principal-impct.ra<la por el actor. condenó al acf.(>r a pagar costas y que procediendo como T riburull de Instancia. se revoque en su totalidad la scntent-ia de primer grado y w ndcnc a la dem andada a reintegrar al actor de confonnidad a la~ peticiones princi¡.palcs del libelo. "De m anera subsidiaria y siguiendo el orden lógico del lihelo. solicito a la Corte Suprem a de Justicia. Sala Laboral que Bavaria S.ll. sea condenada a las peticiones subsidiarias del libelo y que actuando como Tribunal de inslancia se revoque en ~-u totalidad el fallo de primer grndo''. Con l'undamenro en la causal prime ra dc:.l recurso de cusación dcllrahajo. el actor le loltllula a la sentencia del Tribunal dos cargo.~ por la vra indin:cta, que la Cone dc~pacha en el mismo orden en que fueron propuestos. Primer car¡:o

D ice: "Lo formulo como principal:

"V iolación por vlá indirecLa a la ley sustancial en su an. Ro. Dc cref.(> 2351 de 1965 y ley sustancial de car~cter p rocesal en sus Arts. 2 72. 273, 277 y 174 del Códi¡iu de Protedimicmo C ivil mod ificado por el Decreto 2282 de 1989 en relación con Jos articulos !45 del Código de Procedimiento Laboral, S3o. inciso 2o. de la

Códi¡iu de Protedimicmo C ivil mod ificado por el Decreto 2282 de 1989 en relación con Jos articulos !45 del Código de Procedimiento Laboral, S3o. inciso 2o. de la C.Nal .. Arts. 104, tOS , 106, 107. 108, 109, 110. 111, 112. 113. 114, del Código Suswm ivo del T mlxljo. 115 m odificado por el artículo lOo. dei decreto 2351 de 1965. 115. 117, 1111, 119, 120, 121. 122 del Código Sustantivo del Trabajo. 22 del Código Sustanlivodel Trab~jo . 23 del C . S. T .. modificado por el art. Jo. ley 50 de !990 55 del Cód igo Sustrmtivo del Trabajo consecuencia de los E rrores de hecho manifíesLos provenientes de la valoración equivocada de los documemos visibles a lls., 91, 92, 97 a 128, 84 a 85, 56 a 58. y falta de valoración al imerrogatorio de paree de la demanda a ns., 60. 6a .. y 7a. pregunta e ii!Spcr.ción judícial a Os .. 141 del temario vto. practicada a n., 200 nume ml 4o. y el documento reccpcionado en :a práctica (le esta prueba a n. 201. "Los errores del Ad-quem condujeron a que se negara el reintegro del actor por tener más tle diez (10) anos de servicio a la empleadora por considerar que el despido aet actor fue legítimo y· aplicar indcbidmucm e las dispo$lcioncs quelC _ _ _ . _ _ G A C I!fA JUO JCW.

tener más tle diez (10) anos de servicio a la empleadora por considerar que el despido aet actor fue legítimo y· aplicar indcbidmucm e las dispo$lcioncs quelC _ _ _ . _ _ G A C I!fA JUO JCW. regulan la justeza del cJ.:~pido contenidas en el art. 7o. nume ral 6o. del JA;cretO 2351 de 1965 '1 an. 60. num ernl lo. del Código Sustantivo del Trabllio y concluir de esta m m era el Ad-quem que el dcman dance se ap!'Opió de bienes de la Em presa. "Dem<J.Jtrot:ién del C4rgo "i)ío por dcmo sLrU.o sin ese arlo, que el dem andante habfa n::tirado m atcrial ~obrantc e inservible de la obra en la que en su calidad de auditor dcbfa vigilar y écc.ujo que hall! a úispu.cstO parn uso ¡:crsonal de Oicncs ajenos y que eran propiedad de la em presa coligiendo el Ad-quem, que el actor habra violado obligaciones graves y Jos reglamentos de la Comv.tnfa, a tal conclusión llegó el r.em cncia¡,\or de segundo grado a consecuencia de !.a valoración equivocada que hi1.0 de la docu­ m cntlll visible a fls. 97 a 1 2~ . 34 a 85, 56 a 56 contratos de ·Ge rencia tle Proyecto

y Adm inistrnd ñn Fiduciaria a.d com o el eontenlivo de Construcción por Ad minis­ tración Delegada. c~pl icación dada pnr el A dministrador d~ la Ob ra a~í como relación de vcnws, salidas y rc¡;¡tlos de la obra Edificio BavariaScuc. uocum ento5 ésto~ que habieooosido suscritos porten;cros jam :\s fueron reconocidl,~ cn dehi(la form a por sus autores. sre~ .. R icardo Arango garcfa )'el repre.~cnl<mte de Bavaria fl. 110·; sres. R icardo A ranto G arcia y Jesús E mc su>Saldarria¡;o ·fl. 128-;sr. lor~c M o'liOya -fl. 85-y el yerro m anifiesto es tan evidente que el 1\d-qucm al valorarlos dedujo autenticidad de lo~ mi smo.~ cuando no tenían Lal carácter, rs decir, que se conliguróuna violación a la ley sustancial de carácter procesal que ordena la fonna OOinO debe rituatse la adut:dón y prlctica de las pruel:>as docurr.cntalcs, de tal fon~aque siendo docum entos emana do$ ele terceros y de naturo!eza representativa. el jua: dio por probado sin cst~rlo, que los tcrccros.suscriptOres de los docum entos valorados cquivocad~me.1tc hablan ido a reconocer sus firmas al ju?.gaelo. hecho éste extrai\o y totalmente ajcut> al de hatc prol'latorio surtido ame el ad ·quo. de esta ma nera el Ad -qucm resulta valorando pruebas que en scnlido estricto no tenían el

éste extrai\o y totalmente ajcut> al de hatc prol'latorio surtido ame el ad ·quo. de esta ma nera el Ad -qucm resulta valorando pruebas que en scnlido estricto no tenían el carácter de p:enitud ni eran dcm ostr.uivas d~ las violaciones graves acusadas por la dem andada y es que el Atl-qucm al vglorar la declaración dclsr. M onto ya n fls. ! 35 a 138 valoró equi vo~3d amcnte ct com cniáo y alcance de la pru~ba. pues dedujo plenitud dcm oslr.ltiva de los hechos acusados al actor cuando de haber valorado en su integridad dicha prueba. cendrfa que ha¡,.,r llegado a una <:onclu~ióu distinw es!oes, que estaba probado que el ma terial de m ármol que s.1c6 el dcm nndam e, era iltScrvible y más aún , al reconocer el sr. M ontoya a ils. 137 y 137 el docum ento visioles a fls. 56 a 53tendrfa que haber llegado a la conclusión indu bltable de que . Bavaria desde diciem bre 3 de 1987 regalaba caTTetillodas de ~etal de mtlrmol de m anera reiterada y si stemáLi ~a luego no podfa configur•r~c la violación grave que el sentenciador de segundo grado creyó haber encontrado pues se repite, era ma1 erial inservible que !a emp resa regalaba y que no era m aterial útil porque a diferencia de olros ma teriales. si se les tenía asignaao precio. en !1 m aterial de márm ol, 110. pues una simp l" lectura (\e los tlocumen m s a fls. 56 a 51: es

diferencia de olros ma teriales. si se les tenía asignaao precio. en !1 m aterial de márm ol, 110. pues una simp l" lectura (\e los tlocumen m s a fls. 56 a 51: es dcmo~t rativa de tal aseveración. "No ob~tantc lo anterior, surge a la viswla valoración equivocada que el t\d­ quem hizo a la carta de despido a n~. 91 a 92 pues del textO de la m ism a. scc<>ligeN> 2459 ,..:::......__ O ACL'TA JUnJ CIAL _ __ ll que la demandado despidió al actor por violar el Heglam entn Interno de Trabaju y .resulta que se dio por probado sin estarlo. que el demandante habfa violado tos reglam entos cuamlo en realidad nunca se aportaron por la dcmamlada al juicio y por tal mo livo, no podla el Ad -qucm prelendcr ''alornr la carta de d~pido com o plena prueba de la CJ<istencia y publicidad del Rcgl.menlo Interno de Tr¿bajo olvidando que las nom •as que violó a consecuencia de la v:lloración e<¡uivoc<!da de la carta de despido fueron p~ci•arncnJe aquellas contentivas de la existencia y publicidad del Rcglamenl.O pues ha sido reiterada la Jurisp!Udencia de esa H. Corporación en ~us Salas Laborales de que cuando el em pleador despide al tr.tb•j3dorcon fundamento en violaciones al Reg lamento fnJemo de 'Trabajo pues es apena.~ obvio qtl( de he aportar el Reglamcn!Q rntemo de Trabajo y dcm oSlrar la

tr.tb•j3dorcon fundamento en violaciones al Reg lamento fnJemo de 'Trabajo pues es apena.~ obvio qtl( de he aportar el Reglamcn!Q rntemo de Trabajo y dcm oSlrar la publicidad del mi~mo mediante su fijación en lo• sitios de trabajo, e~!Qs~upucstos de hecho.jamás fueron prob:idns y el error del A d·quem consistió precisamente en darlos por probado~ es1o es. dedujo de la simple carta de dc~pido que a la postre se conviene en una me ra afirmación de haber violado el Reglamento Interno de Trabajo una pm eba plena cuando en realidad. la cana de despido por sí no es demo strativa de que el Reglam cnco de trabajo se hubiese publicado y que al mom ento del despido existiese en legal forma. "Pero el Ad-quem dejó de valonu y se rebeló injustificadam ente contra el acervo prollatorio solicitado y decretado por el actor, pues en el interrogatorio dt parre de la demand ada a tls. 60 en las pregunta< y respuc!>tas respectivas 6a. y 7a. aparece confesado que Bavaria regalaba el m aterial inservible y que corresponde precisamente a la a<.:eplación que biro de tales hechos de contormJdad con el docum ento que ruvo a la vista el absolvente a fls. 56 a 58 es decir. que estando confe~ado que el retlli de marm ol era regalado J)Q<Ia Em presa el Ad -quem c!edujo una violación grave del actor a ~-us obligaciones olvidando que esJaba prob3da la ausencia del ae~oconstitutivodc, violación grave al contrato de trabajo y como para

una violación grave del actor a ~-us obligaciones olvidando que esJaba prob3da la ausencia del ae~oconstitutivodc, violación grave al contrato de trabajo y como para que no que.dc d11da alguna de la afinnación que hago, olvidó valorar la l~pección Judicial a fl. 141 del temario vto. pra~ticada a fl. 200 numeral4o. y el documento recepcionado en la práctica de esta p!Ueba a fl., 201 es decir que olvidó que la publicidad del reglamento imemo de trdbajo jamás habla sido probada pues no aparece demOStrdda la publicación del R eglamento en los sitios de rrabajo. hecho éste, que determina la publicidad. de tal forma que se rebeló contra el acervo probatorio. lo desconoció y lo ignoró y por tal razón, llegó a la conclusión que llegó, esto cs. negó el reintegro del actor y violó los preceptos constitucionales que se constituyen en principios fundamentales e inherentes al Derecho al Trabajo como la Estabilidud en el Em pleo y que el poder juñdicn subordinante en cabe1.a del empleador tiene sus limitaciones esto es, que no puede ir más allá.llel.hcnor, respeto y dignidad que debe prodigar.;e al trabajador com o ser huma no que es, ya que pretender legitimar com o válido el comportamiento de la dema ndada •1 fulminar a mi poderdante con ese despido ilegal, es tanto como afectar su patrimonio moral'! quebrantar de e.<ta m ancr" esa csf:ra inmaterial e inapreciable cmno es el honor y la dignidad hum !lilas má xime cuando en todo conlrnto de tr .. bajo

patrimonio moral'! quebrantar de e.<ta m ancr" esa csf:ra inmaterial e inapreciable cmno es el honor y la dignidad hum !lilas má xime cuando en todo conlrnto de tr .. bajo se presum e la buena fe en su ejecución, por eso la nueva preceptiva eonsJitncionalg__ GM:!n'A .nJDlCIAI. e~ clara en scflalar qud•ley .los contratos. !os acucroos y ~onvenios de trabajo, no pueden meno$catlar la libertad, 1<?. dignid~d 11w,1ana ii ícs dcn:chos de los lrz.bajadores. "Solicito ¡rrospcrc el cargo". Como lo des~aca ti opositor con acierto. varios son ws dt:fectos 4ue desrle el p~tlllo de vista de la récnica prop1a del recwso er.•·aordiMrw OJ'fenta el cargo tran.tcrilo que lo condenan a su 110 prosperidad. Eit efecto: l. Co ntrariando ramo la normativido.d del recwso de casacwn conw Jos desa.rollos doc•rinarins y jwi.sprudenciales elab<m UJ(J.t sobr~ la misma , el recu­ rr~nte no ataca todo.< los soportes probatoriw de ladtcisión Impugn ada, como lo ftteron: los docum en/(J.<de/osfolws94, 95 y96, elimenog<!tvrindepa•te absiJt:ltn par P./ actm, los restimnn ios de lor J!,t Mo"'tuya. Ca rlos E ducmfo Al vira Rím•án, C arios Orlando Robles Roa, Tae.firts Inés M w-cón Gu riérrez v D anil!l Pulido

par P./ actm, los restimnn ios de lor J!,t Mo"'tuya. Ca rlos E ducmfo Al vira Rím•án, C arios Orlando Robles Roa, Tae.firts Inés M w-cón Gu riérrez v D anil!l Pulido Correa. y los descargns del actor ante la dti'IUJIU!.ada. Todm 'e.tws elemento., tenido.< en cucn/a por el Tribunal en sr.fallo y sw utacadn,f por el recurrente. "Cmtinúan dánd"le sapor1c a la decisión recurrida. como lo ho. pumuo.lizado perml,!nemem cnte esta Sala de la C orre.

2. De o!I'O lado. el cen.w r ac..sa como tr.al vnlnrt!lld u/Ul ¡>rucha que el semenciador de segundo gY.ado no to/IIÓ en wnsi<krt~cibn, d do'umemo de los folios 56 a 58; )'en oombio a,;'irmtl que IIC fut valorada otra que el Tribu¡¡a/ si apreció, el inrerrogaw rio de pare~ abn:eilo por et represtflto.me legal de la dclfUlndaéa. Cor{orme lo ha dicho repeiidawttnle la Sala Laboral de la Cort~. la dúunc/611 611re las pruebas no apeeclada.t y las ~q¡dvocadament<: valoradas es i.ulispeasab!e para la estrucrwraciól! co,.ec/a de un cargo'"' casación por la vla in.di•eclil, y e3 función qu.e le corresponde al recv.aenu. p~cs la Corre no tiene atri.bl~<:ios-.es para wviar el ataque que tu¡!!tlformule.

in.di•eclil, y e3 función qu.e le corresponde al recv.aenu. p~cs la Corre no tiene atri.bl~<:ios-.es para wviar el ataque que tu¡!!tlformule. 3. }'o; último, como tambiot~ lo reliew.; el repllcan.fe, at.!nque elflli!dame,llo dcl 'lribun4J pllYC. dc&fX!ci!.OiT deifavoraUct~enr~ la s"Piica del r~irttegro fue que 1'10 se acredit<J e/ ct~rácrer de ~Mjiciario lklat.·toe de .la M7 mntiviátu! convencio11!11 vlgent~ en la dem<mdalia. el censor pvr pane alg•!!UJ ád cwgo a'/aea dicha ~ntacíóll, quedal'.áo ~ua, en COMec~UIICta, ísu:61ta11e diíndol~ soporte a la á~cisiól'.. EÍ!tale¡; condióones. el cargo no prospera. Seg;;IJdo cargo.

Díce: N• 2459 _ _ _,;<lM:RrA JUOTCIAT. _ _ _ _ 13 "Violación por Vfa Indirecta al Art., 38o. del DecreLO 2351 de 1965, an .. 13 y 14 del Cótligo Sustantivo del Trabajo, 53o.lnciso 2o. de la C . Nal. en relaci6n con los Ans. 467. 468,469, 22 del Código Sustanli~o del T rabajo, 23 del C.S.T., mod ificado pnr el Art .. lo. Le y 50 de 1990,65 del Código Sustanlivo del Trabajo

con los Ans. 467. 468,469, 22 del Código Sustanli~o del T rabajo, 23 del C.S.T., mod ificado pnr el Art .. lo. Le y 50 de 1990,65 del Código Sustanlivo del Trabajo a consccuenci a de 1 a apreciación equivocad a a una prueba solemne consistenlc en la Ccnvenci6n Colecríva de Trobojo vigcme por el perlo® lo. de enero de 1987 al31 de diciemb re de 19~8. depositada oporrunamentc en ~u dáusula la. n .. 5 cuad., ane~os y de la l1upecci6n Judicial y documenros aponados en virtud de la práctica de e•t• prueba según temario a fl. 141 vto., num eral2 y evacuada a fl. 199 se¡¡uodO punto, num eral 3o. deiiCIIl.ario a n. 14 1 vro. evacuado a 11. 200 con la docum ental visible a ll., 143 a 144 a.sí como 320a 31 1 y falta de apreciación del interrogaw rio de parre de la demandada en !M pregunUls 4a. y 5a. a fl. 60. "l.os errores del Ad-quem coudujeroll' o que se neg~ra el reconocí miento y pago de beneficio~ convencionales consfsrentes en la indem nízacmn por despido injusto de orden convencional nsr romo el reajuste liC las prestaciones $ocialcs de orden convencional en ~u integridad y sin escindirlas. de los salarios pactados en !a Convcncién Colectiva de Trabajo asf como la indemnización rnor.ltoria o

orden convencional en ~u integridad y sin escindirlas. de los salarios pactados en !a Convcncién Colectiva de Trabajo asf como la indemnización rnor.ltoria o salarios cafdos y a cuya condena debe ser fulminada la demand ada. "D~mostración del cargo. "El Ad-quem, dio pordemomu do sin estarlo, que el demandante se encontraba excluido de la Convmcióu Colectiva de Trabajo a consecuencia de la valoradóo equivocada que hizo de una procba solemne que com o la Convención Colectiva vigente para la época en que se produjo el despido, en los anexos a fl., 5 cláusula la. cstablet.ió de manera cxprcM lo> cargos excluidos del Itgimen convencional y se mencionó de manera expresa al auditor primero y el yerro en que incurrió el Ad·qucm se hace consistir entonces en que excluyó al actor quien tenCuu calidad de simple av.ditor y no de auditor primero que son dos cargos diferen!Cs pv.es del inlerrogazorio de parre, absuelto por la dem:mdada a n .. 59 seg~tlda pregunta, prueba q11e no apreció el Ad-qucm colige que el actor era eso, simple auditor, no auditorplim~ro. de tal fonna. que el Ad·qucm valoró cquivocadarnent.e la conven­ ción colectiva en su A n. So. y le dio un~ extensión que no tenia pues esa prueba no dem uestra que el demand antewrno auditor estuviese excluido de Jos beneficios convencionales y md~ aún, que como tampoco valoró el interrogatorio de paneen las preguntas 2a. diem entonces por pmbad oquc tenfa el cargo de auditor pñm ero

no dem uestra que el demand antewrno auditor estuviese excluido de Jos beneficios convencionales y md~ aún, que como tampoco valoró el interrogatorio de paneen las preguntas 2a. diem entonces por pmbad oquc tenfa el cargo de auditor pñm ero cuando de la.s proban•as se deduce todo lo oontrario, es áccir, que se beneficiaba de la Com·ención máxime cuando aprccióequivoca6.ament.e !a in.tpecd 6n judicial y documtnl(}s apenados en vitWd de la práctica de esa pmebll scgtln tem;uío a fl. 141 vto., numeral2 yeyacuada a n. 199 2o. punto, nurne:ml3o. deltcmaño a 11. 141 vro.,cvacuada a ti .. 200 con la documC/Ital visible a fl., 134 a 144 a:¡lcotno 320 a 321 y es que c.stanc!o probado que el actor no habla renunciado a la Co nvención14 <JACF.I'A J\JD!Cl/IL ·-----· - -· ---· ·- -· -- ·--· ___ N• 2459 Colecliva y que en 3avaria S.A. el número de trabajadores convencionadus cKcedfa latercerdpal1edeltotal de loslrabajadoresdc la Emprcs~ yquccn el interrogatorio dL!pane absuelto por la demandada a fl., 60pregunlas4a. y 5a. npareccdcmosuado QIIC al actor se le aplicaban beneficios convencionalc~. sin embargo el A<'i-quem la ignora, no la lienc en cucma y hace caso omiso del lntemJgalorio de l'arte para

QIIC al actor se le aplicaban beneficios convencionalc~. sin embargo el A<'i-quem la ignora, no la lienc en cucma y hace caso omiso del lntemJgalorio de l'arte para lleg~r a la conclusión que llegó, cs1o es, deducir que el actor no se bcneJiciaba de la C om ·ención configomlndose asf un~ viola..:ión manifie~-ra al art. 38o. del Decreto 2351 de l %5 y al principio de realidad que como derrotero en materia de ~1lrecho Laboral consagra la Nuev ;; Consútudón , de tal forma <JUC los errores emW gados al Ad·quem lo llev~ron a que se negara el reconocimiento de la ~ndcmni zaci ón por despido lnjuslo de ordeo convencional, ya que dio por probado el Ad-ql!cm. sin estarlo, que es1aba proha6a la publicidad dd Rcglamclllo Interno de Trabajo y obviamente olvidó condenar a la <lcm~ndada al 1-eajuste de las !)TCS!acloncs sociales de onlen convencioll;l) de que t.ratan las Convenciones Colccli,·as<leTrabajo anexo 1 a fls. 1 s.s. y ele los salarios en susaumenlos pactados en las mism as y fue asr C1> mo dejó de rtconoccrsele a mi poderclante. los salarios caldos y a cuya condena rlebc ser fulmin10da la Em 9resa E! av<~ria S.A. pues ac1uó con obstinada temeridad y ma la fe al pretextar que el lictor no estaba cobijado por la convención colectiva de rrabajo. ya que en el texto ele 12 misma, no oparece qu.c

con obstinada temeridad y ma la fe al pretextar que el lictor no estaba cobijado por la convención colectiva de rrabajo. ya que en el texto ele 12 misma, no oparece qu.c el ~urgo de auditor impliqu~.: e~clusión expresa y categorica de la Convención.'' A l igual que el cargo anterior, el que ahora ocupa la at~nción de la Sala presenta de rectos técnicot que conducen necesariamente a. su no prosperidad. Ello~ son: l. 3n primer término, elrccurn-ntc no ataca todos los sopones de la decisión acusada: losdocumen10sde los rolios 94. !:15 y96.el interrogatorio de pan e absuelto por t:l actor. IM descargos ele éste ante la empleadora y los testimonios de Joq:e Momoya. <X-los Eóuaroo Alvhn Rincón. Carlos Orlando Roolcs Roa. Tcresila [n~s A li!!'Ct!l O utiénez y Daniel J'ulido Con-ea. q'llc apreció ellribunai y Q.uc al no s~r caestionados por la censura continúan sustemii!Uiocl fallo de scgund a instam;la.

2. Sn segundo l¡¡gar. se acusa como novalolllda unapn1cba c¡ueel s~>ntcnciador apreció: ::.1 1nterrogalor:io de parte que absolvió el reprcsen1antc legal <le la der.1andada.

3. En ~er lugar. se ataca como ma i estimada una pruebe. que ei Ad -c¡uem !lO a;-;¡..eció: la insper.ción ocular. o!.. Pon:.lúmo, el ilaszmento del Tribunzl pua deneg!r las peticiones subsidia­

a;-;¡..eció: la insper.ción ocular. o!.. Pon:.lúmo, el ilaszmento del Tribunzl pua deneg!r las peticiones subsidia­ rias de la demanda (D cuyo nconccimiento se orienta el ctrgo que :;e analiza) no fue, como :!o ¡¡firma el censor, haber dado por dem ostrado que ti "d~mandante se. encontraba c~cluido ele J;¡, Conve11dón Colccti v~ de Trabajo". si110 el haberN" 245"-'9'--- O ACIITñ JUillt:JAL - -··· __ 1_5 enoontrddo la pl~na prueba de ios hcchós imputados por la dema ndada al cxtrabajadur. que en sentir del fallador de segundo grado, constirufan justa causa para el de:;piclo. El recurrente, sin em bargo. no at;y;a, para deseonccptuarla. esa básica consideración del Tribunal. El cargo, en con.<;ecuenda. no pmspern. En mé rito de lo expuesto la Corte Supre01a de Justicia, Sala de C asación Laboral, administnrulo justicia en nombre de la Re pública de Colombia y por autoridad de la ley NO C ASA la sentencia diCiada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogo tá de 23 de octubre de 1991, en eljuicioprumovidopor Carlos José Forero Sánchc7. contra !la varia SA . CosUls a cargo de la parte recurncnre. Cópiese. no~iríqucsc, insérte$c en la Ga ceta Judicial y devuélvase el expcdicn­ le al Tribunal de origen. Jorge /ván Palacio Palacio Manuel Enrique Duza Alwrrez la•ier Anlonio Ferllández Sierra

le al Tribunal de origen. Jorge /ván Palacio Palacio Manuel Enrique Duza Alwrrez la•ier Anlonio Ferllández Sierra Secretario' Com~ !~ c~n~'(};rmüdacl ¡;)el ~re~u;-!I'P.m,te caOJ ~.es as¡p:ct.:tos flñ:::~ka.:\1 :IJk ~~ se:TI!tt~ il11Ól: <.·ecllDf,·ddla y ~21 w~k~~:J:ill ~~ ~liOI!:t' t~ tñ·e~~,¡r. rer;strad~ er.: el aleartce rie la imp-~naclón ~pc~t¡¡. ~ 1;;; cc1o11~e;n~ cmm ~lLl lllJdiam~,·(~~ e;n cüf!f.'liS ·ll'oife D'~n.:~e§ Bl ~J!Is ~·:.:-g!il ~ll'!!.clil!ls ~<'- ~ seilll1encia, cor:Silít:.~ye!l ptetensicOI~ b.c:rrn~W;Ie§, 1a sa~Da ::l<!$d!1itemaut ~! <: ~::-:::eo- :r&r&oc:: U!m ::o lll e~;'! e UJI!'"'tt:~:: s~ n-efler~. U!:l'. ~ratá.il!orl:'l!Se d2 Da ñm:lii!m~3~2.Cióro lr::'JO> -:"áilí:o ll": ~ lm C u;rt.c Cil

::"epe~~d:;;s oportlmidades ha sost~nicin !JUC bi!!n ;m ede el jlq ;!;g <td CJ~t :l'.:iW II1lez- ~:~ ;r al ~miJl ieaorio :r cua~r.áO> dcm nne.s1:0! ú!ii·f.li1l~ac:I.e¡n~c llur!.f;er obr~dlo áe limen~: fe, porque d w ia pagu clc !e :..p:e S2 ttc~ó Cielher, aun cnmm io) fto, m 'd·!!lJ·rl:2{J!o. se.:J "eil!.~~uo'"' 0o "írrito", ceo pcrmñt~ supo··:!eri.m. {L{~iaeraciólrl jllOrosprllld·encia to)l]teroida ~;1 s.:w tel!l;co<:Js di~ J~ el~ jm11ic de 1'983, Rad. # ')1'.)43, Magistr<i¿G pC•t1.eEtl' Dr •. Juan a.~;.·lJ1l áOJIIie:.o: Sáe1111:~.; y 2() cle .ocmio d·~ ~~SS. R<ad!.4t 9~,·¡,¡¡, :t-1l<lgtsftra(!Ja IP'obiirnde JDira. ?a:ni"!_y .r;otlllá.Gc:t: Franco}. ?b~E§:Ck~W'CÓ!\f.H¡¡¡tcr J'!.Dpclón ir:en:~.U tüe 1~<> acc.ia!.'<es Bu bol'a!es. H1: (lich9 ¡a Cor~e: '"Tambi~n se inte!"ru mp~ ~te mecHo

Bu bol'a!es. H1: (lich9 ¡a Cor~e: '"Tambi~n se inte!"ru mp~ ~te mecHo e:11 cepaiv~ :::iesde 11¡:¡¡ icclilf:l en (P,Il;JC fue ¡prcBenta.t;o

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