CSJ - Gaceta Judicial CCXXIII Vol. 1 2462 (1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Gaceta Judicial CCXXIII Vol. 1 2462 (1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 1993
R.E PUBLICA DE COLOMB IA cm~ :n: 9 UflRIE.MA :n I ~J S 'Il'H t n& ''S\Ibc.? lol~ lql!" 11~11 l,lt; ran S,.l.llltP.ItrP. (:ll 0'J~' IICI8r fot ~lf.COt~ lo!s · J~(IU\dt\1141,., 14)l,)l ~fl IOibCt P.l JU \'Wdllcll:rQ Cllfi'!INiil••i~ulu'' ~':i iCt\1 l',l'fi<l.,t:~~f.:•t:J~J.¿ jf1 '). .... alln •J, •1 4l'/ X:Jl), _ .. lT(;"':I'fC)A Nl:.',11;.1((} ~~: nr 't IJC. .D.t.o\IU:O IJF: ' ~'" , t<V.ii!HJ AOI) P.'\!1.\ ({) .. (!)U U}i~ r. nr. FO tfl]:, J:..~ J:J. S~~1f[.I,(I,, PQI;J'A L. '• . . •' ....
S./1.!.1\ DE CASAGnDN lABO RAL
TOMO CCXXJIJ PR IMER SJ::i~ESTRF. NUMERO 2462
VOL UME N I SAN'I'AFE. D E BOCOl'A, O . C. COLQr.{B[A 199!1RE PUB UC A DE CG LOMBIA COlllTlf:. · §UlPJRIEMA :HH: JU!;1'H:U
"SobCt l~ lt:~t'.t Mll es tu.n sCJWmco(~: ~a api\!DIIcr d ci~wear lali lctrcu c1flllu, mu 11:~ eaDet f.ll 8Q wtd.o.dc!o vntcnd.lmh:nto". cSurte hrrtdas: 'alflda 1!, 'fitalo 11 l.eJ Xlll). ucwr;IA l\1J:IM.RO 4H DI '1 DE MARZO Of. 1'lti ROCTSTRADO Po\R,\ CH~$0 UEII!.~ 1)~. PORTF. J:.N F.l Sé:~V(ClQ l'OS·rAL §IU.A ![)llE ~ASACWN 1AJWIR.AH. TOMO ccxxm NUMERO 2462
PRIMER SEMESTRF.
VOLUMEN 1PROOED IN COI.()IAJIA.ftl&úiSrJ!UoDOS QUE IN'li:Mif:IAN .L& l:OR'FE !ilJPREI'Ill!. DE ,TlJ.S'I!<:U DE U. lltli!:PUlilLICA DE OOL011'I3I& 'i" DnG~I!'li:.USlOS D~ L.-Ir. 1\i.IS.l\U. Piltll\JBR S!EMJES'i:.ltE :OE l!m Doctor 111unuttl E11rlquc LJaza Atvatez, Pxesidente 1J()ctor F.dgar Saavcd,·u R.{)jaH, Vicepresidec.tt: noctCira Bl.a.nc~ ~·r:,jiíto de Sanjuan. Socn:~tl:U'!~ General Doctor Jor(Je l':.:tl-11 Pnicw..'io Palacio, Presid~nt~
noctCira Bl.a.nc~ ~·r:,jiíto de Sanjuan. Socn:~tl:U'!~ General Doctor Jor(Je l':.:tl-11 Pnicw..'io Palacio, Presid~nt~ Doctor Juvier A.ntonto l''ernán(J,ez s~errc., Soor~¡~t.rn1o
MAGISTRADOS .Doctores: Ra/ael Baf¡Uero Herrera Manuel Enrique 114M .ciloore~ Et'tl~~to limétu!~ m~ Jorge 11Nin ~(dac;o Palacio
Hugo St.Lescún Pu: lo;s
Ramór. 21ffll?u Valv.rde
S.\L& CUVH.
Doctor Rafrul Bomero Sierro., Prc!o>idence Doctor Rafael Rodrigue~ J.ielu, Secretario
MAGISTRADOS Doctores: Eduardo Oard11 Sarmiento
Cflrlos Est~ban JaramUlo Schlrnus Pedro Lajntlt Pttmetla Hf!ctor Ma7ln i\la7anjo Albe,..to O.tpit!.<l Bo:~ro N;colús Bcchara Sfmanca~ (in1.P.rinidlil<i) Rafael Romero Sierra6 GA.CET A JUDICIAL Doctor Jtum Ma."lUd T m -re.< Fl'tl.tiJttdl>, I'Tesidenle /)(d()r Xdfael l. (.'O.téJ Uarnftm, S<!erotnrto MIIGlSl'RADOS Doctores:
Ricardo C: .~it'OtC Rtr.1!7Cl
Jorge Ca rreffu Lueng: u
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MIIGlSl'RADOS Doctores:
Ricardo C: .~it'OtC Rtr.1!7Cl
Jorge Ca rreffu Lueng: u G1tlllr.rmo JJ'II(,•WJ .'lvlf:~ f'rU~tn.vn rrrSmR.: Vftld~q1•~~
Didlmu re!~~ VclandU& Edgur Saaoedra Rojcs Juan JlfanuAl Tm·r4.1 Freeue(la JO'Tge EnrtquP. Vrrlenein MartinP.z Doel<>ra BsperaRZa lfl~. lfdrqoulZ Orüz Sala lAboral I>octora .Mlfrlam. Por~ro dtt ftaJ'do Doc tora l,U}<UI(I Pnlnfllt> AIM1'<!Z (1ld4.) 8a!B Civil Dor.!ora •II!da L!I<'Y r.df)f.~ <Ir. (ifra!M .Saln J,>cnol Doctora Piodad Ardla l::SJIMWSQ t\lt(':}a.~ f\P 2462DIIItiF:CTORES: SALA L"B ORAL : D<J(;.tvru. ~spercm .. ~a lnf!:~ Md.rqu.ez Orti~ SALA CIVIL: J>nctora Myriam Forero d(f lJorc'l'l Doctora Lütana J,oltPti.tJ A.lt)Q'fC:: 1 Eda .j RALA P F.NAL : Doctora .1v<{4 l.tic;, {;ipe>J ~ G lraldO
TUTELAS : !J<x;lvru Ple4tui Are& E•phrc.o•
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TUTELAS : !J<x;lvru Ple4tui Are& E•phrc.o•
Tomo CCXXI II · San ti\U (!., Bo goq¡, D. C. · Cololllbia • Ai\o llJ93 : Nú mero 2462 GO ?.OG@ § .& :. A V lE :C A § /H:;n 01\1 1 .IH!I O .IR A JL Lg docttma de esta Saia IJa ~mtcndidc qu:a .:orra;;oon. de ar jttez die mStéhi!lcia ®S laJlDl3CI6Jr. C! i<U1llllleS:tC ftácftficoO a •¡¡¡ne !un de lllplico!llr lit nn®r~mll ªegls){]lda ~¡ de ahJÍ 9:1ll!e en [HOJPñOI legislad:.ol[ cons.mg~oU. Da Uibleuftadi Jl!láUl'l csr.: ~u vtdomDii'ñrn e~m Da !I))D'r.dmn;ñóno idle ~as pirllllltbos ~iíDrft. 6:0. C.IP.'. !L.), m.ü·ellULJtofliS n•O Dr; 1newe 21 ·Eie!Cid:Jli Cllinür~ Ea I&'V:i· d:ellltiía de Jtnedms tat.l wm o <:lJll'af.&CifJP.l J:c·üllme01te esfta
lbDiitO::ñdos ~~tn en :proce50. lED '!'rilbwnall, Jllegó a lm WII:·t:hl eión q¡ue 1m~ eJdstló JresponsabiDidlm'l del empolleolll·ilor, slllo que :¡ror el t'Ontraric, el inJorlu.nlo üa su antigoc trabéljador se delñó a su di!&Ciñdo y negOgencta en el desempeil~ de sus funGlo111as. PIF.l\I§RliN ][)f. SOiliRC:'i!TI!IENllE§ 1 1N5r.JIUT3 II];E SE~UJROS SOIL:M liE§ /lUIF.SGCIS DE JNVAU:~n:z, 'VIF.JIF.Z V M'JIE!itE rc:s COJllwemJielJifte lJllll'eclsar, q:u¡:s como bic·rn io adm fioa eO propio .recmrrennc el trel:mja·:dlor failaci!lo estuvo afñ Jadc al ISS , lo qua presu}M)ne que les rle5RC3 de inva lldl".z, vejez y m uerfe ftlem n a5mllidoo iniegralm nnte l[lOr esa liDTI §i1~nctón, sin .que '!Jll!edare ob!tgación legni ailgmna a :::.argo deO cmi!Dleadlcr IIXII~re r.el.!ncUm <!li Seguro
da Vfid:a, el conaJl fur.e Sillstlruilllla pm Da RléilrVlla·fla JlllensiiÍin8 GA CET A Jt;DICIAL :i3 9JIÍJ':0~!Vfi·elflltlr.s d:UD'!§!'J SOiibJ!~}1!;ilGftílr.u telille 6!:< J:®§iJl<!Bé.O i1:;,;15,¡¡~ aUl ÜOil an·nñ:::liJI~I]}'S ]93. '1;J 25'!11 i3] ·!:. ri). ;I,zU T. - Corte sup·re11w de Justicia.- Sala de ClW Jci<ln. Laboral.-S ección Segunda .'-Santaré u~ Bo¡¡utá, D . C., veinte de enero de mil no vecientos noventa y tres. t.!agistmrto ponente: lJOcwr E rnesto JimenJz: D!aa.
Referencia: E:cpediente núm ero !>.362. Acta núm ero í. ~~mún Emilio Solazar y Ln.ura E&ther G irold.C>, en su condición d~ hered~¡·o~ d<:> l!:dgar Darw Sc!azar clP.rnandll.rOn a la comun idad en propiedad horl2ontal Ce1úrv Comercial Cuplddnclra, para que previo el trámit~ de un p~ ordinario ~ la oonc1eMr a a pagarles la indem ni<aclón total y ordinaria de perjuicio:; pur la m uerte en a.ccl· dente de I·TC~ba,io de E dgar Da.río Salazar G iralda, la indexación y las <.'Ostas <iel juicio y en sub~idio el pago doblt! del seguro por ¡u;oi·
dente de I·TC~ba,io de E dgar Da.río Salazar G iralda, la indexación y las <.'Ostas <iel juicio y en sub~idio el pago doblt! del seguro por ¡u;oi· dente de t•'jlb.,jo toda VE<" que ol !.S.S., no lo cubrió. <::xpresan los d<•mandantes que .,¡ señor Dnrío So.!Dznr Oimldo prestó sus servidos ;, la com unidad demandada del 2 de mayo de 11187 hasta el 5 de febrero de 1989, fe<'.ha P.!'.t<l última en que falleQó debido a un a<.odc1enr~ de trabajo cuando prestaba sus servicios com o vigilar:· te de ese centro comerc ial. lndir.an los demandant i!R que la deman dad¡\ no le brindó la se· gu?iO...'Id suJ!Icicnte ni le swn lnistró los elemento$ 11propiados de aegu· r!.dll<l, como tampoco tenia !acules ad.ecuados para la prestación del ~ervfc'o, ya que ero el único celador en ese centro come rci:ü que ouentu con inmtmerabl~s PIIE'.:!'tas d~ aceeso, loeales distribuidos en tres plan tas y ademl\s. que se encuentra uhic.'\do en una "zona peligrosan. Que a. :!llo se sum ó la imp l!ricia., lnexpet'iencla e Ingenuidad del t;:a.baja· dor fallecido, t.udu vez que era muy joven, no habla pt·es~ado el ser· vicio m ilitar. era el Pl'imer pu.,•to que tecla l' P.l'<l de origen cam . pesino.
dor fallecido, t.udu vez que era muy joven, no habla pt·es~ado el ser· vicio m ilitar. era el Pl'imer pu.,•to que tecla l' P.l'<l de origen cam . pesino. 'T'amllién señalan que 111 onrgo desemp eñado pcr el trabajador fallecido 111 correspondía unn remuneración men.~ua.l de $ 4:i.541.80, con lo <:uul atendia su ~tenlmi<:nto personal y el de sus padres que oon ::.= legítimos herederos. Pinalmen t.e, mu.nificstan que el ISS no le reconoció la. pensión de sobreviviente~ al estimar que no estaba obligado a ello, por lo cual dicha prE>stación corre a cargo del patrono. La dcma!l(~da .. al contestur la clctruLilcta a.dmitló los extremo s c1e la relacl6n laboral, com o f,l!lnblén que Da río SalaZ8.r falleció el t:tia d1s antes lndtcaclo en f'J r:entTo <.'Om ercinl, pero que 4>-'le hecho no ocu..'"lió~· 24&2 GACETA JUDICIAL 9 porque se le hubieran de,jado de dar coudiciones de seguridad, sino que ello sucedió debido a que el trabajador ar.lopt-6 pot;iciones inse guras en su trabajo, lo cual se explica por la circunstancia en que sucedieron los hechos, ya que no fueron forzadas !u~ puertas de acceso, Asi mismo, admite la dcrnnndncla, o! saln.rlo <tevengado por el trabajador, fullcddo pero que no le consta si era al único ingreso
acceso, Asi mismo, admite la dcrnnndncla, o! saln.rlo <tevengado por el trabajador, fullcddo pero que no le consta si era al único ingreso que tenía par~ atender a su subsisl.encia como a la de sus padres. A los <!emá!': her.hos, sostiene qut>. no le const(lll y se a.tiene a lo que ;;e apruebe se opuso a ls prosperidad de lo pedido sin proponer el!: cepciones de ninguna n~.r.uraleza. El Juzgado Once Laboral del Cir<:uito de Medellín, en sentencia del 28 de febrero de 1992 absolvió al centro comercial demandado cte todas las pretensiones de lo dP.mn.nrta. y ordenr: c:onsultar la ~en tencia ante su sup~rior, sin cost.as en esa instancia. Los demandantes intoP.rpusieron oportunamente el :recurso de ape lación que el Tribunal Superior del Dist.rít.o Judicial de Medellin, el cual en sentencia d>!l 2 de abril ele 1992 confirmó en t.odus .sus parte~ el f~Jlo rP.c:urrido sin c.o:;tas en esa instancia. Por conducto de su upoderndo j udicíal los demandante~ propu sieron en tiO>nJ>O el rocurs.o t>.xtra.orainario de casación el que una vez concedido por el Triuunnl y admit.ido por esta Corporación en ~u oportunicW.d procesal p;rta resolvedo j\mto con el escrito de réplica. Persigue la censura que se CASE totalmente la sentencia im pugnada en cuanto confirmó la de primer ::rndo, pm-n que en 6cde
~u oportunicW.d procesal p;rta resolvedo j\mto con el escrito de réplica. Persigue la censura que se CASE totalmente la sentencia im pugnada en cuanto confirmó la de primer ::rndo, pm-n que en 6cde de insts.._"lcia se condene a la demandada a pagarle a los damandantc~ los perjuicios materiales y morales ocasionados por la muerte rlo su hijo Eclgar Dar!o Salaza. Giralda, la indexación laboral y las costas del juicio. En subsidio a la primera petición, que se le condene al pago doble del segm·o de. v.lda poJ· aceidente de f.¡·~.ba.jo. pr.r no haberlo asumido el I.S .S. Para tal efecto el rec!U'rente propone dos cargos as!: Primer cargo. El impugnant.e acusn la se~teneia debido a la violación sustancial por aplicación ·indebida de los Ml.iculo!< 199 y 2lfi del C. S. del 'l'., en armon1a. ~on los artículos 56 a 58, 203 a 206, 20!1 a 214, 104 a 114 y 115 modifiCado por el artícnlu 10 del Decreto 1~ r.t.e 1967, :148 a 35:!, del C. S. del T., 6~. 161:1 y 1614 do! C. C.; 53 de la C. N., en relación con los artículo.s 51, 60, 61 del C. P. L., 229 y 232 del c. p_ C., modificados éstos por el Dec:re~o 22112 de 1969 "y las demás disposiciones aplicable;; y neces<trios (sic) para el estudio del
232 del c. p_ C., modificados éstos por el Dec:re~o 22112 de 1969 "y las demás disposiciones aplicable;; y neces<trios (sic) para el estudio del reC'I.\:>-.so", y el articulo 51 cl.cl Dcc::-ct.o 2651 de 1991, Elo:prcsn que el fallo auusmlo violó f'~l forma indirecta dichas disposiciones, por 1~0 haber.sc aplicado a la sít.ua.ción fáctica real "que 'C'~-··· ·-f ·~ -10 GáCETA .Tt'DICIAI. N'' 2462 ------------~--------------- .se desprende del proceso s:J.1o a utm irr~alidad, inferida po:· el Ialln dor" (sic 1, como consecuencia del mal entendimiento ele dos normas adjetivas como son el a.rUculo 61 del C. P. L., y el artículo 252 del
C. P. C., modificado por el Decreto 2282 de 1989 lo que lo condujo a apreciar erróneament-e la ind¡tgación prelinúnar (fl~. 122 y ss.), In Inspección juclida:l Ws. !28 y s.s.), los interrogatorios de Pl>rte (fls. lU7 y ss.), Jos testimonios de Clara Victoria GiYaldo 1\'lora, Ramón Z~pnta nuq110. y ~dison Gómez Aristi.zabal ( fls. 75, !13 y 85 respectiva mento), los documentos ñe folins 133 y 191 como Jos de rolios 136 a 14'1, ane¡cados en la Inspección judicial.
Sostiene el recurrente que como resultado do la errada estima ción d0 dichas pruebas el TribWlal incu:-ríó en los siguientes yerros
14'1, ane¡cados en la Inspección judicial. Sostiene el recurrente que como resultado do la errada estima ción d0 dichas pruebas el TribWlal incu:-ríó en los siguientes yerros fácticos: "1~ Dar por dmnostrado, sin estarlo, que el local en donde prestó Jos servicios y perdió la vida d trabajador Ed¡:ar Dario Sa.lazar Gira.J do, era en sí apropiado. "2? 1\lo dar por demostrado, cstán.dolo, que el lor.al donde pres tó los servicios de c:P.laeor, el señor Edgar Dario Sa.Jazar Giraldo, "" y era inseguro. "3? Dnr por demostrado sin estarlo que el trab¡¡,jador Eó.gul' Dario Sala,..-¡r Gin>k:O, había recibido la preparación y el enh·cm>r miento S\lficient() del cargo, que le hubiem. prec:avido di} cualquier a~.cl<Iente. "4? No dar por domost.rado estándolo, que Edgar Adar1o (slc) Sal2.2ar Girnldo, era p()r.sona inmadura, impreparada y sin eX}leriP-n· r.ia. algnn:~ para dellcmpc:íiar el cal'go el cargo (sic) de oelndot• sin riesgo pa.ra su St"!:ttrídad personal. "5? Dar por demostr~o sin estarlo, que Edgar Dalia Sala~a: Giralda perdió su vida en el Centro Comercial Cupichincha, a causa ele su exclttsívo descuido, negligencia e imprudencia. "6~ No dar por demostrado estándolo, que el acto de ab:ril· la
Giralda perdió su vida en el Centro Comercial Cupichincha, a causa ele su exclttsívo descuido, negligencia e imprudencia. "6~ No dar por demostrado estándolo, que el acto de ab:ril· la ¡:.ucrta en el !usar en dende prestaba los ervicios (sic i de celooo~ el finado Edgar Darlo Salazar Giralda, era un acto nonr.al y oon sustancial a su oficio. "7~ Dar por demostrado sin est:n·lo, que una sola pe1·sona era suficiente para para (sic) la vigilancia del complejo Centro ::::omer cial Cupichincha. "!l\' ~o dar por demostrado e~>lándolo, que era por la h1SegUri· dad del sector y por la inseguridad del eilific:.io y s~' magr.itud, ~e :requerían varia;; persorw.s para su· vigilancia". Sostiene el recurrente, con rWld~!lenl.o en 111s disposiciones l~ga· les que consagran las obligaciones de protección y segurida-d a ccu-goGACETA. JUDJCL'IL 11
<lel patrono, que el T ribunal SQ equivocó en la a~reclacíón del ·mate rial pmbat01i o sJ concluir que el lO<;~! en donde prestó los sel'1!icios Ect¡¡ar Dmio SaL'lzar era apropiado, que éste fue im prudente y que &! edificio era seguro. Manifiesta In ccnsum quE< e~aG conclusiones no tienen fundamento u!guno en ant-ecedentes de'btdumonl:.u Pl'Obados en el proceso, lo que
&! edificio era seguro. Manifiesta In ccnsum quE< e~aG conclusiones no tienen fundamento u!guno en ant-ecedentes de'btdumonl:.u Pl'Obados en el proceso, lo que haoo que los (>rJ·or·es seon ostensibles y TrnlnifiestoR en virtud que el empleador no le proporcionó a.J trabaj&dor fullccdcto un local que ~aront.izara su seguridad pcrsom•l en la prestar.ión del servicio o du rante !u jornada dA trab ajo. Sostiene que en la. in.s~>cción ju<UcW (!1. 128) se identificó de bidam ente el inmueble que cuioalm .,¡ traha.,iadol' Infortunado. edi!i· cadón qu<? const-a de> tre!'. plRos ~ituado entre las cull~:~ Picllittcll8. y la. carrera Cticut¡;,, con trE<s puP.rtas o rejas c.lc in¡¡reso pot· Cúcuta y dos por Pkhiuch.,, núm eros 53-75; 53-99; 46-22; 46-21) y 4/l-311. Que dicho centro. que dehfA. vigil.at· el trabajador fallecido compt-ende las zonas <><>mun eo, lH,; eeculus (que son clo$), del primero ul segunde> piso, in teriormente una, quE~ de la <mlle suhe directamente al segundo :?iso, y de éste al tercer piso dos esc.11a.s. El inmueble mt'llcionndo com prende 1:15 locales com crd ulo)S <le los c:u:t.lfls ~7 estár.. en el primer p iso, varios de Pllos con puertas haCia la calle. 32 en el segundo
prende 1:15 locales com crd ulo)S <le los c:u:t.lfls ~7 estár.. en el primer p iso, varios de Pllos con puertas haCia la calle. 32 en el segundo pfso y 66 en el tercero. Estima la ·catLsura, que constii·uye un error pensar que una sola 'J 11n1r.n. persona tenía la capacidad para responeler por lu vi~ilanci"' y cuidado del Compl ejo Comt.:rcial d~:;.críto en la dtligencia de inspec· cióu judídal, el cual no era el apropiado pam garantizarle su segu ricl<u:l personal, al meno R si se trataha de una sola persona, 11ara lo cua.J citu expTP.Samente el fallo acusado y udem ú.s ll'l81&te en que fuera do ser inapropiado era ins&¡:uru y pt•ligroso. Indica el impugnantc, que de las diHgenr.ias preliminares ndch:.n tadas por el Juez Setenta y Seis de Instrucci(\tl Crlmlnal ele Medellin, oomo también en la inE]lecctón judicinl, se puede colegir q~ el Cen tro COroot'Ci;\1 C3J'ecís. de seguridad. Qu e a ello eorrobo1·a el testimo nio do Edi.son Gó mez Aristizábal t•l ~'Ual reproduce en su parte per tinente con el fin de oonfrontl~r d fallo acusrulo y resaltar el yerro en quo incur·rió P.l tul qucm . El recurrente, con f1111clnment.o en el testimorú o clcl sel\oJ· Góme:>.
tinente con el fin de oonfrontl~r d fallo acusrulo y resaltar el yerro en quo incur·rió P.l tul qucm . El recurrente, con f1111clnment.o en el testimorú o clcl sel\oJ· Góme:>. Arlstlzá.bal, representante del Cen tm Comereial, y con la. libt-et.a mili· tnr dP.l t.ra.ba.jador fallec-ido pretende dP.mostrar que olstt: no tenia tJioll\lD conocimiento ~obre uuon~jo <le armas. ~.omo tampoco de de· t.ertSu. persoual Que por el contm rio, el Tribunal se equivocó cuando sostuvo que si era experto en Sil mañejo }'a que había sido rcscrnst.-,.. 'J'umblén <lice el recurrente. que la culpa puede estar proba.da por IJ.(Jclón o por omis.ión, y que al no vre~ent.::u· prueba documental que ncretm<~.m .su p~·eparaclón e idoneidad, corno son el re~lamento g '--_, '•.1~ OACETA JUDICL'ü. int.erno de trnbajo y el de higicme y seguridad indust1·ial, lltU:e ínc;urr:r a la demandada en una omisión que por sí misma es (~ausal cl.e con f!jluración de culpa por violación do normns que regula.n los deberes y obligaciones de ínst.rucción, preparación, sanciones, riesgos del trn ba,jo y mRnen <le evitarlos, seg¡in el crit€río de la doc1:rínfl y la juris· prudencia de la Corte Suprem¡t de Justicia.
y obligaciones de ínst.rucción, preparación, sanciones, riesgos del trn ba,jo y mRnen <le evitarlos, seg¡in el crit€río de la doc1:rínfl y la juris· prudencia de la Corte Suprem¡t de Justicia. La censura, con fundamento en los testimonios de Zapata Dt:oque, ·Gómez Ari.stizábal y Victoria Giralda Mora, como el dommento de folio 122 y la diligencia de im;peccícín judicial, expresn que de cs&s transcripc;iones se establece el en·or en que incurrió el Tribunal. al sostener que un celador era ~llficientc, cuando lo;; testigos que cono cían esas circunstuncia:s, afirman que era necesal'iO una pareja y que solnme!II..c después de sucedido el inlOJ'f.ur.io se tomó cjcha mEdida. Que es el objeto a vigilar el que determirm el número de celadnres quo se requerían para un buen setvício, pero c.spccinlmcr-tc, :para ga:rantíza:r la segmidad del servidor. Con base en lo!l plnno:; do! Centro Comercial mencionado (!!:~. 136 y l47.l y los docun1erltos d" (fls. 139 y l4l) que corresponden al pln.llO ctel edificio que se incrusta e!l el Centro Comercial sci:lre el costado de Pic:!lincha, como Jos plAnos del pJ·imer písu (fl. 142), y :.a dilig-encia de in5pección judicial en la cual se ldentltlcó el inmueble, como el interrogatorio de parte d~ 1\II:argarit.a iliiarla Mesa. l.os l.e::;U
dilig-encia de in5pección judicial en la cual se ldentltlcó el inmueble, como el interrogatorio de parte d~ 1\II:argarit.a iliiarla Mesa. l.os l.e::;U monios tie Mttria Victoria Giralda y R.runón ZapAta Du(]ue se vuetle c!cduclr que de a.euc.rdo n la. jnrnacla que teni~ asigM<:ht el vigil;>.-:.te fallecido, era nec~sa.rio un compañero, al menos po.ra que éste pUdiC· ra tomar su alimentación y un descanso, el cual no le iue sumlni~ trsdo la noche en que aconteció el insuceso. ?or su parte, la réplica sostiene que el empleado cumplió su ofi cio de vigilante en un local adecuado a l~l r.ctivi(J~td comer<:íal, en un lugar céntrico de !a ciud.'l.d y al lado de o~¡·os estahl<:C)imicntos comc:.- r:iales. que no !<e r!P.!q)TP.nde de ninguna de 1M pruobas (!tl~ ln C(•nsu~a estima rueron erróneamAnte aprec;ac:as Qtle el empleador haya sido r.egligent.e en sus obligaciones de protccci6n y scgtu'idud con el vi.gi lant.e, motivo por el cu<J uo ~e cm;ucnti'IL d~mo~trado nin¡,'Uilo de le::; errores fonnul~:.dos pOr la censura. Se consitü:ra: Procede la Sala s. examinar cada uno de los medios probatorios que ls. censura aduce como errC'IL:.amente ap1·ecia.dos con el fin de de
errores fonnul~:.dos pOr la censura. Se consitü:ra: Procede la Sala s. examinar cada uno de los medios probatorios que ls. censura aduce como errC'IL:.amente ap1·ecia.dos con el fin de de mostrar los errores fácticos ~ue le atribuye al sentenrJador cuar.do estimó que el fallecimiento del t:.-aba,ia.dor Ectg:;tr D&rio Salsza.r Giral da se debió a su exclusivo d~scmido e impn:ci.encia. Por el contrario ~;st.ima que el insuceso rue oc~.sionado por culpa del empleador. En efecto, la indagación preliminar que obra a folios 122 ~· 136 del cuaderno prir..cipal, se refiere a las diligencias ~de!ant~'I.a.s pcrOAC H:T.\ JU DICIAL l3 el Juzg>ldo Cincuentn. y Siete de Instrue<.:ión Crlmlnal ei 5 de fehrero de: 1989, en cuanto al le>·antamiento del <'<ldá-ver de Edgar Dar!o Sa· lazar Giralda quien p-rf\~t.~bn ~u~ servicios como celador en las hora8 dP. la noch() anterior. En la !!lenclona<!;; dlU¡,'Cr.cíu, el funcionario lúzo una relaci.ón pormenorizada de las cll'cunstancias en qu" se encont.ró el cncl·h•er del Infortunado trabot.lucl.or, l'OlllO Ia descripción del Jug>l.r en que SU<'.edieron los hec.hos y se recibieron los testlmonios de Franc:isco
del Infortunado trabot.lucl.or, l'OlllO Ia descripción del Jug>l.r en que SU<'.edieron los hec.hos y se recibieron los testlmonios de Franc:isco ~wa.ldo Herruindez Gonr.ált>7. qtúen se dt::!em pe!\'\ba como Yigilunte c!luru o .m e!>E! establecimiento; E gidio Zapata, mnpl~o de la admi· ni:strm:.ión; Pablo Patiño Chic~>, propietario del local J21!; R.~ili Csstro, (.(\li ~n e1·s vig'.lantc dtl 1<> cuadra donde .se t~ncont:raba el Cent10 Co· m el'(:iRl; Marguri:tt M nrln Arbeláez Mesa, ad.mirústrndora dd pasaje <:omercial;. Carlos lVfat!o Arang o, pariente del propietario de uno de los almuccncs. Adem ás, cunstutó personnlmAnt.fl c¡u¡¡ "El p¿,saje co· mercinl titme unr. cmtina mctúliC!l qnP. c.on~tlt.uy!! O~ra entrada so))rtl la P.»lle o rnejor sobre la ct~rrcra 54. De esta 6!! obijcrva vn r.~n<lfldo re~-entaclo y unus llaveij ~.rrojadas cerca. En la ventana co:1tinua <t esta cortina se observa l)n otificio, al pare.::er de arma de fuego, coa continuidad en otra corl.IM. metálica que lu N<CUb re. También ""' apreciable la !sciüdad con que algunas pcrsonus puedP.n onl13r e sa
continuidad en otra corl.IM. metálica que lu N<CUb re. También ""' apreciable la !sciüdad con que algunas pcrsonus puedP.n onl13r e sa lir del centro com ercial, dehido a que las vcnt::.nus <le los corredorc:; del ;seguncio piso son COr l'\.'dl?.ilS de vidrios grand\'li }X)r lrn:. que caiY~ fácilmt•nte U.."lO. persona. y no ti<-.n<>.n ningún mec:~nt~mo <k~ segmiclP.cL". Por últ.imo, el n:úsmo funcionario advirtió "que en e: local 13o se encont~ó que la caja fu~rtc fue abierta. y forzado uno (lp, 1ns cajono.s. ctel ~scrítorio situado Jtmto u In mismn,. Al parecer la penetración a este e~taNccimiento se hizo por ur,.'\ <!P. la~ ventana~ de Ju \Jodega, ~n · el st>¡:undo piso, la. cual se ¡,¡prec!a semi abierta". En la ct\ltgenctn ele inspeeciün judicial el u. QUO lú~nli!íc6 en forma c'iP.ta.llada el Centro Comercial Gupiclúnci".a quu ~lá. sit.uado en una oolt.iC3!:ión dt: treos pi..-,os, con tre.5 entradas sobre la carrera cuarta, dos ele ellas que clan al trente cte una pequcñn plazolt!tu que viene R .>~t la principal con nome n<;l •. l.ura urbana núm ero 46·52. Qu<1 a su vez, tt este edificio se tiene ~(:<':eso t~.mbién por Lo. cnllc Pkhincha, por el
.>~t la principal con nome n<;l •. l.ura urbana núm ero 46·52. Qu<1 a su vez, tt este edificio se tiene ~(:<':eso t~.mbién por Lo. cnllc Pkhincha, por el ntlmero 5:i-99 11. trm>6s úe unas escalas que conduoon dlreci.amente al $<:lt~W1do piso del centro c;omerdal. y otra entrado, que viene a ser la tJrincipal demarcada con el numero ,;3. 75, el cual com pl'encle 13:i lo <·ales comercisleB, as(: 37 en. el prime1 piso, verlo~ d(' ello~ r.o" puerta 11 la calle dirccturnenle, 32 en el segur.do piso y GG en el te.rcer piso. E:l juzgado dejó constancia que en P.! segutldo pi ~o existen dos escalas uhfmda..'\ en difcront<:S slttos. q_ue conducen al Sl..1.'lUldo y ~roer piso, pero en ese piso QU ed?. un balr.ón interno que 6S t.Lomle .se encuentran ubicados "!us loc.•les que e~'tán denás de la m arquesina, sitio éste é!oude según manifiest~t. el admin i.strndor, fue en~or¡h-ada la escalcT!l óe mader a el día en q\le le dieron muerte !Ll :s~ñor Edgar Daría Sn·
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l&.<ar''.14 OA CET A JUD ICIA L
El documento de folio 133 repelido a. ro!io 191 corresponde a la ~otocopia. autenticuda <le la libreta milila~ de Sa!azar G iraldo, donde consta que éste era reRer"ism <le segunda cht:>~·. que por regla gener~;~l se expide para aquP.liM persorms que no pre.stan servicio militar obli¡:utoriu. Lt\s <locttrnt"!ltales d.A rollos 136 tl. 14'1, an.t>mdos a la insp~~Cción ;~.:didal, ,;e rcfiBren 11 rotocoptas de las á~P.A~ tiEt uso ccmún de ias ~res plantas que courormu n los lo(!ale~ comercin.les del llsm8dO centro comercial "·CUpichincha". En el interrogntorio de JM".rte-de Jl,fun;:arita Ma ria Atbcl.ñcz Meso quien ¡::ara ese emonces CieSP.mpeñ<tba el cargo de admi nistra.dora. del r.P.ntm OE'rnnn.dado, reoélido unte el Juzga(J.o 'rr.ece Labo ral dP.: Ci~cui ío de J.V:eci.ellín y tmsln~ln(lo a <'Ste proceso, comfJ también el del ~eflo:r .lairo ()., Jest\~ Lon dollo l'l.ivt>Ta representani.A l<>¡¡al o.e c!.ieho centro,
:lC r.e :t..dut:t> que dCl las Cll'(;uostancias en que ~~~ p rese:-~to el inst;ceso de le. muerte del tral.m.IEKlOt Sal¡..,;ar, se puc:ia in!erfr que éste su debi!l a culpa d2l Pl>trono oomo lo pretende la cecSt.n·n. ya que t:!!u~ se linú· ~aron a dar una serie de c>:plka.ciones sobr~ las m edir:as de seguridaJ :<mp!t.'adas en el centro y la forma <'.Omo se prestaba P.l seni<:io por !os cc~:dores, lo que tiene toctas las caracte:.1stJ~ de pruaba 1estí.· :noníal que es inatac:l.bi.C en el á.."l'lbito de este rP.Curso. Como lo ha so.qtf.nirlo de 1>ieja data Ta :í•.trispruaencia de esta Sala la ind~mni.~ación to/.ul u. ordinaria de pcrf>tiCI.O$, ocasicr.ada por acci dente de trabajo proviuta en el artículo 216 dP.t C . S. dei T., Pzige la demostración de l" culpa patronal, que Ra <! ~t,ll>lcce ouando los hechos mue stmn que faltó " .. uquaila diligencia y cu-l!!aclo qne los homllre.q em plean m·dinctriamente en ~us negocios prop1os, s•.>gún la de,linición de ~11.lpa. lm;e que corrt•SrJolz1.e a /.os contratos c~lcbrados en ben.e[kio
em plean m·dinctriamente en ~us negocios prop1os, s•.>gún la de,linición de ~11.lpa. lm;e que corrt•SrJolz1.e a /.os contratos c~lcbrados en ben.e[kio de la.~ paltP.s'· (scnttrllcia <!Dril 1U de 1.~ 75, G. J. CIJ, 1~ 429). · De ig¡uú ma1wr<t k! dcotrina d e esw Sala ha cnl<mdüW que corres· ponde al :iu.ei! 4r. inst~ncia est.ab!ecer ci M.tp?Ul#O jáoti<:o a que ha de opli(!o.r Ia norma legislada y de ah! qt~~ el propio l~_r¡isladcw ccm awa Tn. lillertr;c!. para ese tnncioncrrio o?ll la. apmcícu.-.i6n de las p1'1teba.q (art. fil clr.l e: . .f'. }',,), mientras no lo llet>r. a rJr.r.idir c:c:mtra la evidencia de };.ochos tal eomo a;parec:en re(llmcn.tl' estctf:>lt~d.<!tls en el p•·oceso. E~ta tw:ultad que le otorga ln. ley, e3tá determinada "en el siste ma de la pers11<1~itir. racio1Uil pam . la t?3timo.ción de !.os elementos ·!ns· tnw.!orin.q, C.(m la sola sujeción a lo.q principios ~"ienti.ficos Q1!e dísci· pl!ntrrt:71 In C?t!ica probatoria" o sea. qua "~ P.l\a la c;11e amplia al
tnw.!orin.q, C.(m la sola sujeción a lo.q principios ~"ienti.ficos Q1!e dísci· pl!ntrrt:71 In C?t!ica probatoria" o sea. qua "~ P.l\a la c;11e amplia al ía!~'lticr d2 itl~ianc!!t el ámbito de tipTP.<:i{rcMn. de tos mM:Ws proba· ,:cri.o• T.9JU formar su propia cmtti.ccién 11, u su vez, se 1o reduce a la :;,,,.L:! com.o Tri'I.Juw;/. de ca.sacidr. para r¡v.ebrar el tallo por errónea ,..:p;·e::iación ~~rJ 1.<tS rnism.as. 7 '·:.N' 2462 OACF.l'A JUDICIAL lb Pnr e.~n. con mucha razón, se fw. clicho en di:versas ocasiones que ... lo manitif:sto es lu e·vid«ltle y !a e-tlidencia es la certe:<a clara, mu· 1li{'iesta 11 tan pe:rceptible de nna cosa que 11-adie puede racionalmG•nte duda1· d& ~Ua" ( $enterr.cia~ 2!1 de ago:sto de 1967, 3 ele diciembre de i!Jolf, 1.5 de junio de 1982). Al aplicar estos criterio8 :tu-ri.~prtJ.rl.encia.le.• al mmnto sub P.xamine, encu~mt?'a la Sala que si bie?l es c:ier/.o e2:iMrm al(JWJ.a.• impreci.•umes o entendi-mientos P-qlJ.imcaan.• en la decisión acusada, como aq11ello
encu~mt?'a la Sala que si bie?l es c:ier/.o e2:iMrm al(JWJ.a.• impreci.•umes o entendi-mientos P-qlJ.imcaan.• en la decisión acusada, como aq11ello que Le atribuye al lra.bajt,clo-r Salamr Gimldn el hnber recibido la pre po.ra.ciñn y el entrenamtenlo ad~cuado para desempeñar su ca:rgo, como tambirm, qu<• su. 1/tU·e?·Lr: se ueb·i•j li.nicmnente a su descuido, ne_qli_qencia o imprudenc:ia, tamJXlCO conducen necesariamente a la de ?nostración que dicho a<:cid~nte .~e llebió a llt culpa exclusi1;a del em pleador sin olvidar <Jtl.e la.~ ded·ucciones a que llegó el Tribunal· tut>ic ron como soporte los d·iveYsos medios probatorios antes examin-ados, l-o m-ismo q¡ro ol testimonio de Ramón :tapata, ¡¡ui~n en la na<,he en q¡w ocurrieron Jos l1ecfws estaba desernpefumdo <<l tilma como t-'i¡ti· tante en e! l:'asu.j<l do las Con{eccionos, -¡;p,cin.o al lJJ.gat· drmde ellos c.c1trrieron., ta<ro cl(mlro tlP. l.a lille?·tad ele n.·¡¡reciacilin rle lns med·
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